n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 20 de Marzo de 2009 – R. O. No. 553

n n

n

n n n n n n n n n n n

EL PLENO DE LA COMISION n

LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION:

n n

-………. Exprésase su protesta y rechazo a las declaraciones del Director de la CIA por constituir una inaceptable interferencia en los asuntos internos de la República del Ecuador y atentar contra el respeto que debe primar en las relaciones bilaterales entre dos Estados soberanos

n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

121……… Expídese el Instructivo para la evaluación, calificación y registro de facilitadores ambientales

n n

129-A….. Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 117, publicado en el Registro Oficial Nº 417 del 3 de septiembre del 2008

n n n MINISTERIO DE CULTURA: n n

015-2009 Apruébase el Estatuto de la Fundación un Libro para Todos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

038-2009 Nómbrase al señor Luis Eduardo Silva Guillén, como representante, ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil

n n

039-2009 Encárgase la Subsecretaría Técnica de este Ministerio a la doctora Elizabeth de las Mercedes Vallejo Iglesias

n n

040-2009 Nómbrase al ingeniero Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro de Cultura

n n MINISTERIO COORDINADOR DE n PATRIMONIO NATURAL Y n CULTURAL: n n

002……… Encárgase este Ministerio al doctor Alexis Wladimir Rivas Toledo, Secretario Técnico

n n

0012……. Encárgase este Ministerio al doctor Alexis Wladimir Rivas Toledo, Secretario Técnico

n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

058……… Agrégase un ítem presupuestario al Clasificador Presupuestario de Ingresos y de Gastos del Sector Público e incorpóranse varios códigos de cuentas al Catálogo General de Cuentas

n n MINISTERIO DE MINAS n Y PETROLEOS: n n

0009……. Extínguese la autorización otorgada a la Compañía URGANDA S. A., mediante Acuerdo Ministerial Nº 94 de 22 de diciembre del 2006

n n

0010……. Créase el Consejo Consultivo de Calidad de Combustibles de Derivados de los Hidrocarburos de Uso Automotriz

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n

000040… Dase por terminado el Convenio suscrito el 6 de abril del 2001 y publícase en el Registro Oficial tanto el presente acuerdo como la comunicación de la Organización no Gubernamental Visión Mundial Internacional, la cual realizó la denuncia del Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y Visión Mundial Internacional

n n n CONSULTA DE AFORO: n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n GGN-GGA-DNA-UNT-OF-014Referente al producto “Tejido micro fibra” n n n EXTRACTOS: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n

-………. Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de octubre del 2008

n n n RESOLUCIONES: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n

PLE-CNE-2-22-1-2009 Expídese el Instructivo para la selección e integración de los miembros de las juntas receptoras del voto en las elecciones generales 2009

n n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL: n n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

142-2007 Delfo Edmundo Paredes Berrones en contra de Manuel Bastidas Jurado y otra

n n

143-2007 Josefina Elizabeth Sánchez Procel en contra de los herederos de Clemente Ignacio Procel Cedillo

n n

144-2007 Enry Salin Alcívar Zambrano en contra de César Alesio Cedeño Zambrano

n n

145-2007 María Gladys Troya Rodríguez en contra de Wilmer Mesías Amari Camacho

n n

146-2007 Antonia Pilla Criollo y otras en contra de Gregorio Chaglla Criollo y otros

n n n

147-2007 Atilio Eduardo Wong Arévalo en contra de la OLYMPUS Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

-………. Cantón Junín: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n

n n n n n n n n n

n n EL PLENO n

DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

n n Considerando: n n

Que, el Ecuador condena toda clase de injerencia en sus asuntos internos, por parte de cualquier Estado y exige el respeto a su independencia y autodeterminación;

n n

Que, el día 25 de febrero del 2009, el Director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), señor León Panetta formuló declaraciones a la prensa sobre los posibles escenarios de inestabilidad en algunos países de América del Sur, entre los que incluyó al Ecuador;

n n

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante nota verbal No. 10574 de 27 de febrero del 2009, trasmitió al Gobierno de los Estados Unidos, por medio de su Embajada en Quito, su protesta y rechazo a tales comentarios; y,

n n

En uso de sus atribuciones constitucionales,

n n Acuerda: n n

1. Expresar su protesta y rechazo a las declaraciones del Director de la CIA por constituir una inaceptable interferencia en los asuntos internos de la República del Ecuador y atentar contra el respeto que debe primar en las relaciones bilaterales entre dos Estados soberanos.

n n

2. Respaldar la actitud soberana del Gobierno Nacional al exigir respeto en las relaciones internacionales del Estado Ecuatoriano y condenar cualquier forma de injerencia.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- Quito, 11 de marzo del 2009. f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario.

n n No. 121 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que el artículo 88 de la Constitución Política de la República establece que toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá contar previamente con los criterios de la comunidad para lo cual esta será debidamente informada y garantizada su participación;

n n

Que el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental consagra el derecho de toda persona natural o jurídica a participar en la gestión ambiental a través de los diversos mecanismos de participación social que se establezcan en el Reglamento para el efecto;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 se expidió el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

n n

Que el artículo 16 del reglamento antes señalado, establece los requisitos que deben cumplir los mecanismos de participación social: difusión de información de la actividad o proyecto, recepción de criterios y sistematización de la información obtenida;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio del 2008, esta Cartera de Estado expidió el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social;

n n

Que el artículo 4 del mencionado instructivo señala que para la sistematización del proceso de participación social, el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental establecerá una base de datos de facilitadores que acrediten experiencia en procesos participativos, de participación ciudadana y manejo de grupos de trabajo y relaciones comunitarias; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Expedir el siguiente Instructivo para la evaluación, calificación y registro de facilitadores ambientales.

n n

Art. 1.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación, calificación y registro de facilitadores ambientales de los mecanismos de participación social para todas las actividades y proyectos que requieran de licenciamiento ambiental.

n n

Art. 2.- Serán facilitadores de los mecanismos de participación social las personas naturales sean estas nacionales o extranjeras que acrediten experiencia en procesos de participación ciudadana y manejo de grupos de trabajo y relaciones comunitarias.

n n

Art. 3.- El registro de facilitadores será público y estará a cargo de la Dirección Nacional de la Prevención de la Contaminación de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n n

Art. 4.- Las principales actividades de los facilitadores serán:

n n

a) Participar en la realización de los mecanismos de participación social seleccionados para el proyecto o actividad;

n n

b) Verificar el proceso de coordinación de la actividad o proyecto con las demás autoridades en el ámbito de sus competencias;

n n

c) Identificar los posibles impactos socio-ambientales que se generarían con la implementación de la actividad o proyecto; y,

n n

d) Sistematizar los comentarios, sugerencias, opiniones y propuestas generadas dentro del proceso de participación social.

n n n

Art. 5.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DE FACILITADORES AMBIENTALES.- Las personas naturales, nacionales o extranjeras interesadas en registrarse como facilitadores de los mecanismos de participación social, deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación:

n n n

a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, conforme al formulario No. 1 del Anexo 1 del presente documento;

n n

b) Copia de la cédula de identidad y de la papeleta de votación o del censo en caso de extranjeros;

n n c) Copia del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); n n

d) Hoja de vida del facilitador de acuerdo al formulario No. 2 del Anexo No. 1 del presente documento;

n n

e) Listado de proyectos en los que ha participado como facilitador de acuerdo al formulario No. 3 del Anexo No. 1 del presente documento; y,

n n f) Copia notariada del título profesional de tercer nivel. n n n

Art. 6.- ORGANO DE CALIFICACION.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este instructivo así como de la capacidad técnica y profesional de las personas que soliciten su calificación e inscripción en el Registro de Facilitadores de Mecanismos de Participación Social, la efectuará la Comisión de Evaluación y Calificación que estará constituida por los siguientes miembros:

n n n a) El Subsecretario de Calidad Ambiental, quien la presidirá; n n b) El Director Nacional de Prevención de la Contaminación; y, n n c) Un abogado de la Dirección Nacional Jurídica. n n

Actuará como Secretario de la Comisión, el Director de Prevención de la Contaminación. Esta comisión se reunirá cada 3 meses para ejecutar una revisión de las acciones implementadas por los facilitadores registrados en el MAE y para analizar la incorporación de nuevos aspirantes en el registro del MAE.

n n

Art. 7.- FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION Y CALIFICACION.- La Comisión de Evaluación y Calificación tendrá las siguientes atribuciones:

n n

a) Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida;

n n

b) Evaluar y calificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Facilitadores conforme el sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 2 del presente documento;

n n

c) Resolver sobre la calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso;

n n

d) La Comisión de Evaluación y Calificación se reunirá el día fijado en la convocatoria;

n n

e) Las convocatorias a reuniones de la Comisión de Evaluación y Calificación, se harán por escrito por lo menos 24 horas antes, haciendo constar el correspondiente orden del día; y,

n n

f) Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Evaluación y Calificación deberán constar en las actas correspondientes.

n n

Art. 8.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION.- Son funciones de la Secretaría de la Comisión:

n n a) Recepción de las solicitudes de calificación; n n

b) Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes;

n n c) Actualizar el Registro de Facilitadores Ambientales; n n

d) Realizar las convocatorias a las reuniones de la Comisión de Evaluación y Calificación; y,

n