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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 23 de Marzo de 2009 – R. O. No. 554

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n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1612……. Déjase sin efecto la designación de Gobernador Alterno ante la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, conferida al economista Roberto Murillo Cavagnaro y nómbrase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro Coordinador de la Política Económica, Gobernador Suplente ante el BID

n n

1613……. Modifícase elReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 337 del 15 de mayo del 2008

n n n ACUERDOS: n n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

638……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas

n n

639……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Turismo

n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

138……… Exclúyese de los límites del Parque Nacional Galápagos en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, una extensión de aproximadamente 70 hectáreas, en el Area Norte contigua a Puerto Ayora

n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n

0031-09.. Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización para el personal con nombramiento, contrato, comisión de servicios con o sin sueldo y personal asesor cuyos contratos así lo establezcan

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n 075 MF-2009 Nómbrase al ingeniero Yamil Veintimilla Rivera, Subsecretario de Estado n n

076 MF-2009 Delégase a la economista Jenny Guerrero, Subsecretaria de Consistencia Macrofiscal (E), para que represente a la señora Ministra en la sesión del Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI

n n

077 MF-2009 Delégase al a economista Alexandra del Cisne Montalván Carrera, para que represente a la señora Ministra ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, COSEDE

n n

MINISTERIO DE MINAS

n

Y PETROLEOS:

n n

0014……. Establécense las condiciones para el licenciamiento ambiental para actividades hidrocarburíferas

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR

n

E INVERSIONES:

n n

472……… Apruébase el Reglamento para la aplicación de medidas especiales en el Marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59

n n

478……… Refórmase el artículo tercero de la Resolución 469 del COMEXI, incorporando en el segundo párrafo de dicho artículo la subpartida 4202.22.00.00

n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n

PLE-CNE-9-11-2-2009 Expídese el Reglamento sobre anticipos de remuneraciones mensuales unificadas a favor de los servidores de la Función Electoral

n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-000044-2009 Incorpóranse los puestos de directores de Normativa y Proyectos Marinos Costeros y de Gestión y Coordinación Marina Costera, a la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGERCGC09-00168 Expídese el procedimiento para la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de bienes o servicios de instituciones del Estado y de empresas pública que perciben ingresos exentos de impuesto a la renta

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO

n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

148-2007 Empresa Inmobiliaria MUCARO Cía. Ltda. en contra de Víctor Eduardo Zeballos Zeballos

n n

149-2007 Teodoro Aníbal Bermúdez Molina y otra en contra de Ligia Esperanza Ortiz Tibán

n n 150-2007 Fausto Rodrigo López Moreno y otra en contra de Tania Alvarado Avila n n 151-2007 Juan Carlos Rueda Montenegro en contra de María Zoraida Pazmiño Erazo n n 152-2007 Elsa Montero Estacio en contra de Sandra Paola Acuri Pacheco n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración masiva de los bienes ubicados en las partes urbanas

n n AVISOS JUDICIALES: n n

………. Muerte presunta del señor Louis Américo Di Biase Pizzafata (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Segundo Arcenio Vallejo García (2da.publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Manuel Salvador Minda Tedes (2da.publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Luis Eduardo Hernández Cuarán (2da. publicación)

n n

-………. Muerte presunta de la señora María Teresa Ushap Pitiur (3ra. publicación)

n n

FE DE ERRATAS:

n n

-………. A la publicación de la Resolución 450 del COMEXI, del 29 de octubre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 492 del 19 de diciembre del 2008

n

n n n n n n n n n

n No. 1612 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 117-A, publicado en el Registro oficial 33 del 5 de marzo del 2007, se crearon los ministerios Coordinadores con la finalidad de adquirir una mayor eficacia en los procesos de manejo de la información, toma de decisiones, y en la acción conjunta de las diversas entidades que conforman la Función Ejecutiva;

n n

Que el Ministerio de Finanzas se encuentra bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

n n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 expedido el 23 de diciembre del 2008, se nombra al economista Diego Borja Cornejo para que desempeñe las funciones de Ministro Coordinador de Política Económica;

n n n

Que el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, FMI, en la Sección 2. Junta de Gobernadores, del Art. 12, establece que dicha junta estará formada por un gobernador titular y un suplente nombrados por cada país miembro en la forma que este lo determine;

n n n

Que el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en su literal a) de la Sección 2, Asamblea de Gobernadores, del Art. 8 establece que cada país miembro nombrará un Gobernador y un suplente que servirá por un período de cinco años, pudiendo el miembro que los designe reemplazarlos antes de este término o nombrarlos nuevamente, al final de su mandato; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 147 número 9 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Dejar sin efecto la designación de Gobernador Alterno ante la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo conferida al economista Roberto Murillo Cavagnaro, y nombrar al economista Diego Borja Cornejo, Ministro Coordinador de la Política Económica, como Gobernador Suplente ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

n n n

Art. 2.- Dejar sin efecto la designación de Gobernador Alterno ante la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional conferida al economista Roberto Murillo Cavagnaro y nombrar al economista Diego Borja Cornejo, Ministro Coordinador de la Política Económica, como Gobernador Suplente ante el Fondo Monetario Internacional.

n n n

Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargará al Ministro Coordinador de la Política Económica

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 11 de marzo del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n No. 1613 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, se publicó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la que entre otras reformó la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo en su artículo 40A la obligación para las personas naturales de presentar una declaración patrimonial de forma anual;

n n

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 del 15 de mayo del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 1051 que contiene el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, disponiendo en su artículo 65 la obligación de las personas naturales de presentar anualmente su declaración patrimonial cuando su total de activos supere los cien mil dólares de los Estados Unidos de América;

n n

Que, es obligación del Estado propender al establecimiento de la cultura tributaria en todos los ecuatorianos, en un proceso gradual de incorporación de contribuyentes, en cada uno de los ámbitos de la tributación, propiciando el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la de presentar la información necesaria para el control efectivo de los tributos;

n n

Que, el segundo inciso de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que hasta el 31 de diciembre del 2009, no se efectuará retención en la fuente alguna por los pagos efectuados por las instituciones financieras nacionales, por concepto de intereses por créditos externos y líneas de crédito, a instituciones financieras del exterior legalmente establecidas como tales y que no se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición;

n n

Que, las instituciones financieras privadas ecuatorianas que mantienen subsidiarias o afiliadas en el exterior constituyen grupos financieros en el Ecuador, de conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y de conformidad con la ley, tributan el impuesto a los activos en el exterior; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, numeral 13 de la Constitución de la República, y 11, letra f) del Estatuto de la del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- En el segundo inciso del artículo 65 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustitúyase la frase: «cuyo total de activos supere el monto de USD. 100.000» por la frase: «cuyo total de activos supere el monto de US $ 200,000».

n n

Art. 2.- Al final del tercer inciso del artículo 65 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, después del punto agréguese lo siguiente:

n n

«Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los US $ 400,000. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.».

n n

Art. 3.- A continuación de la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese la siguiente:

n n

«Octava.- Para efectos de la aplicación de lo expresado en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se considerarán domiciliadas en paraísos fiscales a las instituciones financieras del exterior que sean filiales o subsidiarias de instituciones financieras ecuatorianas, y que cuenten con la debida autorización o licencia general para operar otorgada por las autoridades del país donde estén domiciliadas y operen, aunque este haya sido catalogado como paraíso fiscal.».

n n

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 11 de marzo del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 638 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

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