Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 28
de Julio de 2015 – R. O. No. 553

SUMARIO

Ministerio Coordinador de la Política
Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2015-009 Deléguense atribuciones a varios
funcionarios:

Señores(as) Viceministro(a) y otros

MCPE-2015-010 Señor Byron Ramiro Cueva
Altamirano, Asesor 2

MCPE-2015-0011 Coordinador/a de Despacho
Institucional

MCPE-2015-012 Ingeniera Verónica Cecilia Lara
Viteri, Asesora Ministerial

MCPE-2015-013 Abogado Freddy Bruno Pérez
Espinosa, Asesor Ministerial

MCPE-2015-014 Confórmese la Comisión de Gestión
Documental y Archivo

Ministerio Coordinador De Sectores
Estratégicos:

28-2015 Declárese en licencia para el
cumplimiento de servicios institucionales al exterior, a la señora Angeolina
Toral Hidalgo, Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional y otra

29-2015 Encárguese al ingeniero José Icaza
Romero; Viceministro, el Despacho Ministerial

30-2015 Refórmese el Código de Ética

31-2015 Declárese en licencia para el
cumplimiento de servicios institucionales al exterior, al Econ. Jorge Tinoco
Márquez, Coordinador General Administrativo Financiero

Ministerio de Defensa Nacional:

167 Refórmense los acuerdos ministeriales Nº
1407, de 28 de noviembre de 2011 y Nº 118, publicado en la Orden General
Ministerial Nº 129 de 06 de julio de 2012

Ministerio de Industrias y Productividad:

Acuerdos

15 081 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 14
270, publicado en el Registro Oficial No. 319 de 26 de agosto de 2014

Ministerio del Interior:

5732 Conócense las resoluciones Nros.
2015-453-CsG-PN y 2015-454-CsGPN, de 11 de mayo de 2015 del Consejo Ampliado de
Generales de la Policía Nacional

5733 Refórmese el Instructivo para la
Intervención de los intendentes generales de Policía

5791 Conócense varias resoluciones de 8 de
junio de 2015 del Consejo Ampliatorio de Generales de la Policía Nacional

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional: Instrumento Internacional:


Convenio Básico de Funcionamiento
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera ?Children International?

Ministerios de Defensa Nacional y de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdo Interministerial

014 Dipónese que el Ministerio de Defensa
Nacional traspase a perpetuidad al MAGAP, el predio denominado ?Destacamento
Militar Villano?, ubicado en el cantón y provincia Pastaza

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro – Agrocalidad:

Resoluciones

DAJ-2014204-0201.0139 Establécese la Primera
Fase de Vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, con
excepción de la provincia insular de Galápagos

DAJ-201420F-0201.0165 Actualícense los
requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de
semillas de soya (Glycine max) para la siembra, procedente de Colombia

DAJ-2014210-0201.0169 Modifíquese la
Resolución N° 189 de 21 de octubre del 2011, publicada en el Registro Oficial
N° 595 de 13 de diciembre de 2011

DAJ-2014269-0201.0190 Autorícese la
importación de productos de uso veterinario donados a instituciones públicas,
que se encuentren dentro de un Programa de Salud Animal o Salud Pública

DAJ-201569-0201.0001 Refórmese la Resolución
DAJ-2013465-021.0223 del 25 de noviembre de 2013

Ministerio de Defensa Nacional:

076 Déjese sin efecto el Acuerdo N° 235
publicado en la Orden General Ministerial N° 213 de 6 de noviembre de 2012

083 Autorícese y dispónese la transferencia de
dominio a título gratuito de un inmueble de propiedad del Ministerio de Defensa
Nacional, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor
INMOBILIAR

Dirección General de Aviación Civil:

163/2015 Apruébese la Normativa 10
?Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volúmenes II y V ?Procedimientos de
comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS? y ?Utilización del
espectro de radiofrecuencias aeronáuticas?

Instituto de Fomento al Talento Humano:

014-IFTH-DE-2015 Refórmese la Resolución No,
008-IFTH-DE-2015 de 28 de mayo de 2015

CONTENIDO


No.
MCPE-2015-009

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033 de 5 de marzo de
2007
, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica ?
MCPE ? como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el
área económica;

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, designa al
economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a
las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece
que los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que,
el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece que son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en su Reglamento
General;

Que,
el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- señala que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial,
el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que,
el primer inciso del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva ?ERJAFE- dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que,
el artículo 83 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ?ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos
y entidades sometidos a dicho estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que,
mediante Acuerdo No. MCPE-2012-017 de 28 de
noviembre de 2012, se expidió el Reglamento Interno de Organización y
Administración de Documentos y Archivos del Ministerio de Coordinación de la
Política Económica;

Que,
mediante Acuerdo No. MCPE-2014-019 de 28 de agosto de 2014, publicado en la edición especial del Registro Oficial No.
175 de 30 de septiembre de 2014
, se expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la
Política Económica, que contiene su nueva estructura organizacional;

Que,
mediante Acuerdo No.MCPE-2014-031 de 22 de octubre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 403 de 23 de diciembre
de 2014
, se delegó a las autoridades previstas en el Estatuto Orgánico
de Gestión por Procesos del Ministerio Coordinador de Política Económica, para que
a nombre del Ministerio, en el área de su competencia, expidan y suscriban los
actos y hechos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y
responsabilidades determinadas en el citado Estatuto Orgánico;

Que,
es necesario efectuar una reforma integral del Acuerdo No. MCPE-2014-031 de 22
de octubre de 2014, a efectos de establecer delegaciones adicionales que
permitan dinamizar la gestión administrativa de esta Cartera de Estado; y,

Sobre
la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede
la ley,

Acuerda:

Artículo
1.- DELEGACIÓN GENERAL.- Delegar a los Señores(as)
Viceministro(a);Subsecretarios(as); Coordinadores(as);Estratégicos(as);Directores(as);Coord
inadores(as) Generales; Director(a) de Comunicación; y, Director(a) de
Auditoría Interna, que integran la estructura organizacional establecida en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación
de la Política Económica, para que a nombre del Ministerio, en el área de su
competencia, expidan y suscriban los actos y hechos necesarios para el
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades determinadas en el citado
Estatuto Orgánico y en el Reglamento Interno de Organización y Administración
de Documentos y Archivos del Ministerio de Coordinación de la Política
Económica.

Artículo
2.- DESPACHO MINISTERIAL.- La gestión administrativa del Despacho Ministerial,
estará a cargo del funcionario que asuma el rol de Jefe de Despacho Ministerial,
gestión que incluye:

Conocer
y distribuir la correspondencia y documentación oficial que ingrese al
Ministerio, excepto aquella que en razón de la materia corresponda específicamente
al Viceministerio Coordinador,a las Subsecretarías, y a las Coordinaciones
Generales; y, Autorizar la subrogación y encargo de puestos vacantes, las
licencias con o sin remuneración, permisos, comisión de servicios con o sin
remuneración, el uso de vacaciones, renuncias, la suscripción de los formularios
de autorización de viajes nacionales e internacionales y sus respectivos
informes, del Viceministro(a); Subsecretarios, Coordinadores(as) Generales;
Directores(as) de Comunicación yAuditoría Interna; y, Asesores (as) del
Despacho Ministerial, para cumplir tareas oficiales y ordenar el gasto de los correspondientes
viáticos, subsistencias, alimentación y movilizaciones.

Artículo
3.- DESPACHO VICEMINISTERIAL.- Se delega a (la) Viceministro(a) Coordinador(a)
lo siguiente:

La
gestión de recursos humanos que incluye: autorizar permisos y el uso de
vacaciones del personal perteneciente al despacho Viceministerial; y,

Ordenar
el gasto de los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación y
movilización del personal perteneciente al despacho Viceministerial, para
cumplir tareas oficiales.

Artículo
4.- SUBSECRETARIOS.- Se delega a los Subsecretarios(as) lo siguiente:

La
gestión de recursos humanos que incluye: autorizar permisos y el uso de
vacaciones del personal perteneciente al despacho de la Subsecretaría y de los Coordinadores
Estratégicos o Directores, según el caso; y,

Ordenar
el gasto de los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación y
movilización del personal perteneciente al despacho de la Subsecretaría y de
los Coordinadores Estratégicos o Directores, según el caso, para cumplir tareas
oficiales.

Artículo
5.- COORDINADORES GENERALES Y ESTRATEGICOS.- Se delega a los Coordinadores Generales
y Estratégicos del Ministerio, en las áreas de su competencia, lo siguiente:

La
gestión de recursos humanos que incluye: autorizar permisos y el uso de vacaciones
del personal dependiente de cada una de sus áreas;

Llevar
y custodiar los archivos de la documentación oficial, de cada una de sus
dependencias y unidades; y,

La
gestión relacionada con la preparación de las especificaciones técnicas,
términos de referencia y demás requerimientos técnicos necesarios para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios que
requieran, así como la de administrar, supervisar o fiscalizar de los contratos,
según el caso.

Artículo
6.- COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA.-
Sin perjuicio de las delegaciones dispuestasen el artículo 5, se delega al Coordinador(a)
General Administrativo(a) Financiero(a), lo siguiente:

Expedir
y suscribir todos los actos, hechos, convenios, resoluciones y contratos
relacionados con la gestión y administración de Talento Humano y de los bienes
del Ministerio;

Ordenar
el gasto de los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación y
movilización del personal dependientede la Coordinación General Administrativa Financiera;

Presidir
los Tribunales de Méritos y Oposición en los concursos públicos para ocupar
vacantes en el Ministerio;

Aprobar
las reformas al Presupuesto, al Plan Anual de Contratación y al Plan Operativo
Anual del Ministerio;

Operar
las herramientas y contraseñas de los sistemas informáticos, de la
administración financiera, de la administración del Talento Humano y del Portal
de COMPRAS PÚBLICAS; y,

La
gestión relacionada con la preparación, organización y ejecución de las etapas
preparatorias, precontractual, contractual y postcontractual de todos los
procedimientos de contratación pública, incluyendo el conocimiento y resolución
de los reclamos administrativos previstos en el artículo 172 Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ?ERJAFE-, y en el
artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
LOSNCP.

La
Coordinación General Administrativa Financiera en el ejercicio de las
delegaciones otorgadas, actuará con el visto bueno y asesoría especializada del
área.

Artículo
7.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Sin perjuicio de las delegaciones
dispuestas en el artículo 5 de este acuerdo, se delega al Coordinador (a)
General Jurídico (a) lo siguiente:

De
acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil,
parael ejercicio de la Procuración Judicial y extrajudicial del Ministerio,
para comparecer en los procesos en los que intervenga la institución como
actora o demandada;

Conocer,
presentar, interponer, contestar, suscribir y asistir en las acciones de
protección, acciones extraordinarias de protección, medidas cautelares constitucionales,
recursos, demandas, denuncias, quejas, reclamaciones o peticiones judiciales,
administrativas, defensoriales, arbitrales, de mediación o de cualquier otra
naturaleza ante cualquier juez, tribunal o autoridad administrativa, de entidad
pública o privada, transigir, comprometer el pleito en árbitros, absolver
posiciones y definir el juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella, en
defensa de los intereses del Ministerio;

Presidir
los Tribunales de Apelación en los concursos públicos para ocupar vacantes en
el Ministerio; y,

Ordenar
el gasto de los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación y
movilización del personal dependiente de la Coordinación General Jurídica.

Artículo
8.- DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA.- Se delega al Director
(a) de Comunicación y al Director (a) de Auditoría Interna, lo siguiente:

La
gestión del recurso humano a su cargo que incluye: autorizar permisos y el uso
de vacaciones del personal dependiente de la Dirección de Comunicación y de la Dirección
de Auditoría Interna; y,

Ordenar
el gasto de los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación y
movilización del personal dependiente de la Dirección de Comunicación y de la
Dirección de Auditoría Interna, para cumplir tareas oficiales.

Artículo
9.- DIRECCIONES.- Se delega a los Directores del Ministeriola gestión del
recurso humano a su cargo que incluye: autorizar permisos y el uso de
vacaciones del personal dependientede cada una de las Direcciones.

Artículo
10.- APOYO DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS.-Los funcionarios delegados, para el cumplimiento
de su gestión, podrán expedir todo tipo de actos y hechos necesarios,con el
apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso,
siendo responsables por acción u omisión, e informarán de sus actuaciones a la
máxima autoridad de conformidad con las leyes y normativas vigentes.

Los
servidores y funcionarios delegados no podrán a su vez delegar las funciones
encomendadas mediante el presente Acuerdo.

Artículo
11.- DEROGATORIAS Deróguese expresamente los Acuerdos No.MCPE-2014-031 y No.
MCPE-2014-032 de 22 de octubre de 2014, publicados en el Registro Oficial 403
de 23 de diciembre de 2014.

Artículo
12.- Póngase en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
13.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el
Portal de Compras Públicas.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de abril
de 2015.

f.)
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No.
MCPE-2015-010

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos
personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que,
el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033,
de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio Coordinador de la Política
Económica -MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las
acciones en el área económica;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, el Presidente de la
República, designó al economista Patricio Rivera Yánez para ejercer las
funciones de Ministro de Estado en el Ministerio Coordinador de la Política Económica;

Que,
el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2015-009 de 07 de abril de
2015, señala que la gestión administrativa del Despacho Ministerial, estará a
cargo del funcionario que asuma el rol de Jefe de Despacho; y,

Sobre
la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que le
concede la ley,

Acuerda:

Artículo
1.- DELEGAR.- Al señor Byron Ramiro Cueva Altamirano, Asesor 2, para que asuma
el rol de Jefe de Despacho Ministerial del Ministerio de la Coordinación de la Política Económica, consecuentemente estaráa
cargo de la gestión administrativa del despacho ministerial de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015-009 de 07
de abril de 2015.

Artículo
2.- APOYO DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS.- El funcionario delegado, para el cumplimiento
de su gestión, podrán expedir todo tipo de actos y hechos necesarios, con el
apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso,
siendo responsable por acción u omisión, e informará de sus actuaciones a la
máxima autoridad de acuerdo con las leyes y normativas vigentes.

El
funcionario delegado no podrán a su vez delegar las funciones encomendadas
mediante el presente Acuerdo.

Artículo
3.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública,
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de abril
de 2015.

f.)
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No.
MCPE-2015-0011

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las
ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece
que los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece que son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en su Reglamento
General;

Que,
el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva -ERJAFE- señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que,
el primer inciso del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva ?ERJAFE- dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033
de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica ? MCPE ? como organismo encargado de concertar las políticas y las
acciones en el área económica;

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, designa al
economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que,
mediante Acuerdo No. MCPE-2012-017 de 28 de noviembre de 2012, se expidió el
Reglamento Interno de Organización y Administración de Documentos y Archivos del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

Que, mediante
Acuerdo No. MCPE-2014-019 de 28 de agosto de 2014, publicado en la edición
especial del Registro Oficial No. 175 de 30 de septiembre de 2014, se expidió
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Coordinaciónde la Política Económica, que contiene su nueva estructura
organizacional;

Que,
es necesario delegar la suscripción de oficios y toda respuesta institucional
relacionada con el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de los
procesos sustantivos determinados en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos, así como el ruteo de la documentación ingresada
por medio del sistema de Administración Documental Quipux que permita optimizar
la gestión de esta Cartera de Estado; y, Sobre la base de los considerandos
expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo
1.- DELEGACIÓN GENERAL.- Delegar al Coordinador/a de Despacho Institucional del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica, para que en
representación, a nombre del Ministro y bajo su responsabilidad, suscriba los oficios
y toda respuesta institucional relacionados con el cumplimiento de las atribuciones
y responsabilidades de los procesos sustantivos determinados en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado.

Esta
delegación además comprende la gestión de ruteo de la documentación ingresada
por medio del sistema de Administración Documental Quipux.

Artículo
2.- Póngase en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
3.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
el 08 de abril de 2015.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No.
MCPE-2015-012

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece
que los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que,
el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que,
el cuarto numeral de la décima novena disposición reformatoria y regulatoria del
Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el segundo suplemento del Registro
Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, reforma el artículo 8 de la Ley del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, disponiendo que su
Directorio, estará conformado por cuatro (4) miembros, entre los cuales consta
el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su
delegado;

Que,
mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial
33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de
las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades
coordinadas;

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013, designa al economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica; y, Sobre
la base de los considerando expuestos y en uso de las atribuciones que concede
la ley,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a la ingeniera Verónica Cecilia Lara Viteri, Asesora Ministerial,
para que en representación del Ministro Coordinador de la Política Económica,
integre el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo
2.- La servidora delegada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes
unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los
actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo
3.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública,
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
4.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial MCPE- 2014-025, publicado en el
Registro Oficial 423 de 23 de diciembre de 2014, mediante el cual se delegó al
ingeniero Luis Xavier Baldeón Chávez para que integre el Directorio del Banco
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en representación del señor
Ministro Coordinador de la Política Económica.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de abril
de 2015.

f.)
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. MCPE-2015-013

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
en virtud de la expedición del Código Orgánico Monetario y Financiero,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre
de 2014, la Corporación del Seguro de Depósitos se transforma en la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, definiéndola
como una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía
administrativa y operativa;

Que,
el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que la
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados tendrá un Directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado
del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular de la secretaría
de Estado a cargo de la política económica o su delegado y el titular de la
secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado;

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013, designa al economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, y prevé que las
delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General
de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que,
la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto; y,

Sobre
la base de los considerandos expuestos,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al abogado Freddy Bruno Pérez Espinosa, asesor ministerial de esta
Cartera de Estado, para que en representación del señor Ministro Coordinador de
la Política Económica, integre el Directorio de la Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Artículo
2.- El abogado Freddy Bruno Pérez Espinosa llevará su gestión con el apoyo de
las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y
responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo
3.- El abogado Freddy Bruno Pérez Espinosa presentará informes escritos al
señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo
4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de mayo
de 2015.

f.)
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. MCPE-2015-014

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE
LAPOLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en el artículo 18, numeral segundo, establece
que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones
públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas.
Además del derecho de accesos universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que,
la Constitución en el artículo 154, numeral 1, faculta a los Ministros de
Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que,
la Carta Magna en el artículo 226, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el
artículo 10 determina que, es responsabilidad de las instituciones públicas,
personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1
de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que,
en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y
archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el
ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción;

Que,
la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en el artículo 1 señala que constituye patrimonio del Estado la
documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en
los archivos de todas las instituciones de los sectores público y privado, así
como la de las personas particulares, que sean calificadas como tal;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina en su artículo 17 que los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, el Presidente
Constitucional de la República, creó el Ministerio de Coordinación de la
Política Económica;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, el Presidente de la
República, designó al economista Patricio René Rivera Yánez para ejercer las
funciones de Ministro de Estado en el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MCPE-2012-0017 de 28 de diciembre de 2012, se
expidió el Reglamento Interno de Organización y Administración de documentos y
archivos del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

Que,
mediante Acuerdo No. MCPE-2014-019 de 28 de agosto de 2014, publicado en la
edición especial del Registro Oficial No.175 de 30 de septiembre de 2014, se
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica, que contiene su nueva
estructura organizacional;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 445 de 25
de febrero de 2015
, la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
expidió la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, cuya aplicación es
obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional
y dependientes de la Función Ejecutiva;

Que,
el artículo 15 de la indicada Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo,
establece que la Comisión de Gestión Documental y Archivo será la encargada de
analizar y aprobar, en su caso, la propuesta de Cuadro y la Tabla, que le
presente la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la dependencia, así
como aprobar los inventarios de baja documental y transferencia: y,

Sobre
la base de los considerados expuestos y en ejercicio de las atribuciones que le
concede la ley,

Acuerda:

CONFORMAR
LA COMISIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA

Artículo
1.- Comisión de Gestión Documental y Archivo.- Confórmese la Comisión de
Gestión Documental y Archivo del Ministerio
de Coordinación de la Política Económica la cual estará integrada por los
titulares o delegados de las siguientes unidades:

La
Máxima autoridad del Ministerio;

Coordinación
General Administrativa Financiera;

Coordinación
General Jurídica; y,

Subsecretaría
de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial.

Artículo
2.- Presidencia y Secretaría de la Comisión de Gestión Documental y Archivo.- El
Presidente de la Comisión de Gestión Documental y Archivo es el Ministro Coordinador
de la Política Económica o su Delegado, quien tendrá voto dirimente. Actuará
como Secretario del Comisión el Coordinador General Jurídico o su Delegado.

Artículo
3.- Atribuciones.- La Comisión de Gestión Doc