Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 27
de Julio de 2015 – R. O. No. 552

SUMARIO

Ministerio Coordinador de la Política
Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2015-004 Deléguense facultades a las
siguientes personas:

Señor Byron Ramiro Cueva Altamirano, Asesor 2,
Jefe del Despacho Ministerial

MCPE-2015-005 Economista Carmen Elena Falconí
Vaca, Subgerente General del Banco Central del Ecuador

MCPE-2015-006 Abogado Freddy Bruno Pérez
Espinosa, Asesor Ministerial

MCPE-2015-007 Expídese el índice temático

MCPE-2015-008 Dispónese que la Viceministra
Coordinadora Mariana Ruales Ojeda, subrogue las funciones del Ministro
Coordinador de la Política Económica

Ministerio Coordinador de Sectores
Estratégicos:

24-2015 Declárese en licencia para el
cumplimiento de servicios institucionales al exterior, a varios funcionarios

25-2015 Deléguense funciones al ingeniero
Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos

26-2015 Encárguese el Despacho Ministerial al
señor José Icaza Viceministro de Coordinación

27-2015 Deléguese a la señora Angeolina Toral
Hidalgo, a la Reunión de Directorio de la Agencia de Regulación y Control del
Agua, ARCA.

Ministerio del Interior:

5715 Deléguense
funciones y atribuciones al abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro
de Seguridad Interna

5728 Dispónese el plazo de 60 días para
adecuar la normativa correspondiente, con el fin de garantizar el acceso sin
discriminación a los aspirante de las diferentes escuelas de formación policial

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015-091 Deléguense facultades al economista
David Eduardo Rodríguez Baldeón

Ministerio del Trabajo:

Resoluciones

MDT-2015-0021 Determínese la escala de
remuneraciones mensuales unificadas de la Carrera Fiscal de las y los Agentes
Fiscales y Fiscales de Adolescentes a la que correspondan

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas, IECE:

06-CB-IECE-2013 Refórmense las bases de
postulación para la ejecución del Programa Nacional de Becas, subprograma de
complemento a becas de cooperación internacional ?Monseñor Leonidas Proaño? Componente
?Brasil?

07-CB-IECE-2013 Refórmense las bases de
postulación para la ejecución del Programa Nacional de Becas, subprograma de
complemento a becas de cooperación internacional ?Monseñor Leonidas Proaño?
Componente ?Eslovaquia?

08-CB-IECE-2013 Refórmense las bases de
postulación para la ejecución del Programa Nacional de Becas, subprograma de
complemento a becas de cooperación internacional ?Monseñor Leonidas Proaño?
Componente ?Venezuela?

09-CB-IECE-2013 Refórmense las bases de
postulación para la ejecución del Programa Nacional de Becas, subprograma de
complemento a Becas de Cooperación Internacional ?Monseñor Leonidas Proaño?
Componente ?Cuba?

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

093-2015-G Autorícese al Instituto de Fomento
al Talento Humano, invertir en el Banco del Pacífico S.A. la colocación de
préstamos educativos que surjan en dicha entidad

094-2015-G Autorícese el depósito centralizado
de compensación y liquidación de valores del Banco Central del Ecuador
(DCV-BCE) a desmaterializar y recibir depósitos de TBCs, para efectos de
implementar la figura de ?Liquidación de Obligaciones Estado/Contratistas?

095-2015-G Refórmese la Resolución No.
073-2015-M expedida el 28 de mayo de 2015

Empresa Pública Correos Del Ecuador CDE E.P.

267-2015 Apruébese la Emisión Postal
Conmemorativa denominada ?Ecuador Libre de Aftosa?

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

195-2015 De la excusa presentada por el
abogado Luis Aníbal Quimbita Panchi al cargo de Juez de la Unidad Judicial
Penal; y, refórmese la Resolución 164-2015 de 15 de junio de 2015, mediante la
cual fue nombrado

196-2015 Nómbrese Notario en el cantón Paján,
provincia de Manabí

197-2015 Apruébense los informes técnicos y desígnense notaria y
notario suplentes en las provincias de Santa Elena y Manabí

199-2015 Refórmense las resoluciones 139-2013
de 23 de septiembre de 2013; y, 147-2014 de 15 de agosto de 2014

200-2015 De la integración de la Presidenta o
Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, a la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial, de la que proviene

Superintendencia de Bancos y Control Social:

Transparencia y Control Social

SB-INJ-DNJ-2015-503 Califíquense a las
siguientes personas como auditora interna y peritos valuadores:

Arquitecto William
Orlando Tapia Gómez

SB-INJ-DNJ-2015-504 Señor Mauro Agustín Mendoza Villavicencio

?

Transparencia y Control Social

SB-INJ-DNJ-2015-513 Economista Teresa Fabiola
Melo Gavilanes

SB-DTL-2015-541 Apruébese el Estatuto Social
de BANECUADOR B.P.

SB-INJ-DNJ-SN-2015-550 Déjese sin efecto la
calificación de la firma auditora
externa Consultora Gabela Cía. Ltda.

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Centinela del Cóndor:
Que
reforma a la Ordenanza que regula la conformación y funcionamiento del Consejo
de Seguridad Ciudadana.

CONTENIDO


No.
MCPE-2015-004

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 117-A, publicado en el Registro Oficial 033 de 5 de marzo de 2007,
se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica ? MCPE ? como
organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el área
económica;

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013, designa al economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que,
la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece
que los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que,
el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública determina que son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en su Reglamento
General;

Que,
el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- señala que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial,
el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que,
el primer inciso del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva ?ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que,
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 998 de 22 de enero de 2015, se
publicó el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID);

Que,
conforme lo requerido por la Secretaria Nacional de la Administración Pública,
es necesario delegar la autorización de viajes al exterior a una sola persona a
efectos de otorgarle los privilegios correspondientes en el Sistema de Viajes
al Exterior; y,

Sobre
la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede
la ley,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al señor Byron Ramiro Cueva Altamirano, Asesor 2, Jefe del Despacho
Ministerial, para que en representación del señor Ministro Coordinador de la
Política Económica, autorice en el Sistema de Viajes al Exterior, que
administra la Secretaria Nacional de la Administración Pública, la movilización
de los titulares de las entidades coordinadas por el Ministerio de Coordinación
de la Política Económica, que se desplacen fuera del país a cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto.

Artículo
2.- Póngase en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de marzo
de 2015.

f.)
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.

No.
MCPE-2015-005

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 303 de la Carta Política del Estado establece que la formulación de
las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva que se instrumentará a través del Banco
Central y que la ejecución de la política crediticia y financiera también se
ejercerá a través de la banca pública;

Que,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 del 12 de septiembre de 2014
se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero que tiene por objeto
regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores
y seguros del Ecuador;

Que,
el artículo 13 del Código Orgánico ibídem, crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva del
Estado, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación
y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y
valores;

Que,
los artículos23y 24 del mismo cuerpo normativo disponen que el titular del
ministerio de Estado a cargo de la política económica actuará como Presidente
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, entre otras
funciones, ejercerá la representación de la Junta;

Que,
el Convenio Constitutivo del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR, en su
artículo 21 establece que el Directorio del FLAR estará constituido por los Gobernadores
de los Bancos Centrales de cada uno de los países miembros fundadores y Costa
Rica, quienes ejercerán de manera permanente derecho a voto;

Que,
el artículo 23 del Convenio Constitutivo del FLAR, enconcordancia con lo
señalado en el artículo 22 de su Reglamento, faculta a los miembros del
Directorio, el hacerse representar en las reuniones por un Director Especial
que acreditarán en cada caso;

Que,
la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto; Que, el Ministro Coordinador de la Política Económica, en
su calidad de representante de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, está facultado para ejercer la gobernanza del Banco Central del
Ecuador ante organismos internacionales y multilaterales; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a la economista Carmen Elena Falconí Vaca, Subgerente General del
Banco Central del Ecuador, para que en su representación asista a la LXXVIII
Reunión Ordinaria de Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR,
que se llevará a cabo el lunes 23 de marzo de 2015 en la ciudad de Bogotá, República
de Colombia.

Artículo
2.- La economista Carmen Elena Falconí Vaca será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo
3.- Póngase en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Fondo
Latinoamericano de Reservas, FLAR y del Secretario Nacional de la
Administración Pública el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de marzo
de 2015.

f.)
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.

No. MCPE-2015-006

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
la disposición transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que: ?El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento,
la Corporación Nacional Financiera y la Corporación Nacional de Finanzas Populares
y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta
que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos
ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector
Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de
funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código?;

Que,
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular
y Solidario, en su artículo 162, establece que el Directorio es el organismo
directivo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, y
estará integrado, entre otros, por un representante del ministerio de Estado
responsable de la coordinación de la política económica;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, y que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial,
el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que,
el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033,
de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política
Económica -MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las
acciones en el área económica;

Que el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, designa al
economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 606 de 11 de marzo de 2015, el señor Presidente
de la República dispuso la reorganización del Directorio de la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, el cual pasará a estar presidido
por el representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de la
política económica; y,

Sobre
la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede
la ley,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al abogado Freddy Bruno Pérez Espinosa, asesor ministerial de esta
Cartera de Estado, para que en representación del señor Ministro Coordinador de
la Política Económica, integre el Directorio de la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias -CONAFIPS-.

Artículo
2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes
unidades administrativas del Ministerio, según el caso y responderá por los
actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo
3.- El servidor delegado presentará informes al Ministro Coordinador, de la
gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo
4.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2013-032, publicado en el
Registro Oficial No. 149 de 23 de diciembre de 2013, mediante el cual se delegó
al señor Álvaro Fernando Troya Suárez para que integre el Directorio de la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias en representación del
señor Ministro Coordinador de la Política Económica.

Artículo
5.- Poner en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública,
con el contenido de este Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito, D.M. 19 de marzo de 2015.

f.)
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.

No.
MCPE-2015-007

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su artículo 18, numeral 2, dispone que todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la
ley;

Que,
la Constitución de la República en el artículo 82 contempla el principio de
seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;

Que,
la Carta Magna en el numeral 1 del artículo 154 faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
el Código Orgánico Monetario y Financiero, en la Disposición General Décima
Séptima establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, podrán
intercambiar sin restricción alguna la información que posean, y que sea
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

La
información personal es reservada y no perderá tal condición por el intercambio
con otras instituciones del Estado, a quienes se les trasladará dicha reserva;

Que,
la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP- en
el artículo 17, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento
General ?RGLOTAIP-, establece que no procede el derecho a acceder a la
información pública, respecto de los documentos calificados como reservados por
el Consejo de Seguridad Nacional y las informaciones expresamente establecidas
como reservadas en leyes vigentes;

Que, la
Ley Orgánica de Servicio Público en el inciso final del artículo 22 señala como
deber de los servidores públicos custodiar y cuidar la documentación e
información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su
responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o
inutilización;

Que,
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en el inciso tercero
del artículo 6 establece que también son confidenciales los datos cuya reserva haya
sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo
bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa
del Estado; en tanto que en su inciso cuarto dispone que la autoridad o funcionario
que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal,
deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar
la reserva de la información que reposa en sus archivos;

Que, la
Ley de Comercio Electrónico Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, en el
artículo 5 establece los principios de confidencialidad y reserva para los
mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención; así como las sanciones.
Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la
intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación
del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en dicha ley y
demás normas que rigen la materia;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
el artículo 17 determina que los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, el Presidente
Constitucional de la República, creó el Ministerio de Coordinación de la
Política Económica, que concertará las políticas y las acciones, que en el área
económica adopten sus entidades coordinadas;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, el Presidente de la
República, designó al economista Patricio René Rivera Yánez para ejercer las
funciones de Ministro de Estado en el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial MCPE-2012-0017 del 28 de diciembre de 2012,
publicado en el Registro Oficial 888 del 07 de febrero de 2013, se expide el
Reglamento Interno de Organización y Administración de Documentos y Archivos
del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, que en su Capítulo V
trata sobre la información reservada y confidencial; y, consagra los principios
de difusión y custodia de la información;

Que,
el precitado Reglamento Interno establece en su artículo 21 que la Máxima
Autoridad del Ministerio será la única responsable de clasificar información
como reservada. La información reservada será tratada conforme lo dispuesto en
la LOTAIP y su Reglamento;

Que, el
Reglamento ibídem, en su artículo 24 señala que los servidores del Ministerio
que por razones de trámite, conservación, archivo o cualquier otro tratamiento,
tomen conocimiento de documentos reservados o confidenciales, estarán obligados
a guardar absoluta reserva sobre el contenido de esa información: su incumplimiento
causará el establecimiento de responsabilidades civiles, administrativas o
penales, según el caso;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley,

Acuerda:

Artículo
1.- Expedir el índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados
como reservados por el Ministerio de Coordinación de la Política Económica
?MCPE-; y consecuentemente, excluidos del derecho de acceso a la información
pública previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

Los
documentos que se generan producto del análisis de la información contenida en
instrumentos internacionales monitoreados por el MCPE a través del Centro de
Gestión Gubernamental, Módulo Instrumentos Internacionales: tratados, acuerdos,
convenios, protocolos, notas reversales, memorandos de entendimiento y cartas
de intención, entre el Estado ecuatoriano y otro Estado;

Documentos
e informes generados por el MCPE para dar cumplimiento a compromisos
presidenciales clasificados como reservados;

Informes
coyunturales de evaluación y desempeño anual, trimestral, semestral del Sistema
Financiero Nacional (bancos privados, cooperativas, mutualistas, sociedades financieras
y tarjetas de crédito), incluyendo el análisis de las operaciones activas del
Sistema, derivadas de la información clasificada como reservada por parte de la
Superintendencia de Bancos;

Informes
coyunturales de evaluación anual, trimestral y semestral del volumen de crédito
del Sistema Financiero Nacional (bancos privados, cooperativas, mutualistas, sociedades
financieras y tarjetas de crédito), incluyendo el análisis de las operaciones
de crédito por monto, plazo, actividad económica, TEA, derivadas de la información
clasificada como reservada por parte del Banco Central del Ecuador;

Documentos
generados respecto a las salvaguardias de balanza de pagos; 6. Documentos de
sustento emitidos por el MCPE relacionados con deuda;

Informes
técnicos que sustenten el análisis para la propuesta de políticas del sector
asegurador y de mercado de valores;

Documentos
presentados a los cuerpos colegiados del MCPE mientras se encuentren en proceso
de análisis y revisión hasta su resolución;

9. Informes de seguimiento y
evaluación de las resoluciones del Consejo Sectorial de Política Económica que
hayan sido declaradas reservadas; y,

10. Toda la documentación generada por el
MCPE que se haya sustentado en documentos clasificados como reservados por la
administración pública central e institucional.

Artículo
2.- La información comprendida en el listado que antecede, en cualquier formato
o soporte, perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince años
desde su fecha de elaboración o recepción.

Artículo
3.- La máxima autoridad se encuentra autorizada y facultada a transmitir o
entregar información reservada a terceros, cuando así lo considere necesario, o
a levantar la reserva de la información clasificada como tal, conforme la normativa
legal vigente.

Artículo
4.- La difusión por cualquier medio u acto, de la información reservada, dará
lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes, así como la
determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

Artículo
5.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Coordinación de la Política
Económica, están impedidos de reproducir, trasmitir, revelar o en general
utilizar para beneficio personal o de terceros, ni siquiera para fines informativos
o académicos, la información declara como reservada por esta Cartera de Estado
y la declarada como reservada por las entidades de la administración pública central
e institucional. En todo momento se deberán adoptar las medidas de seguridad
necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información o
documentación.

Artículo
6.- Publíquese este índice en la página web del Ministerio y en el Registro Oficial.

Artículo
7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
19 de marzo de 2015. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política
Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.

No.
MCPE-2015-008

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que,
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015-002 de 18 de febrero del 2015 se
nombra a la señora Mariana Ruales Ojeda, para que desempeñe las funciones de Viceministra
Coordinadora de la Política Económica;

Que,
mediante Memorando No. MCPE-DM-2015-007 del 23 de marzode 2015, el Ministro
Coordinador de la Política Económica informa que hará uso de vacaciones durante
el día 24 de marzo de 2015; y, a la vez comunica que subrogará sus funciones la
Viceministra Coordinadora de ésta Cartera de Estado;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Disponer que la Viceministra Coordinadora Mariana Ruales Ojeda, subrogue
las funciones del Ministro Coordinador de la Política Económica, el 24 de marzo
de 2015, en el tiempo mencionado en el Memorando No. MCPE-DM-2015-007.

Artículo
2.- La Viceministra Coordinadora Mariana Ruales Ojeda, será responsable de los
actos que realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Secretario Nacional de la
Administración Pública, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 24 de marzode 2015,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
el 24 de marzo de 2015.

f.)
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.

No. 24
-2015

Rafael
Poveda Bonilla

MINISTRO
DE COORDINACION DE LOS

SECTORES
ESTRATEGICOS

Considerando:

Que,
el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el
Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el
Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que,
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que el: Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima Autoridad de esta
dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la
responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y
estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que,
el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor
Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de
los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que,
es misión del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos la de
dirigir las políticas de acciones de la instituciones que integran los sectores
estratégicos, para que mediante la ejecución, articulada y eficiente de planes,
programas y proyectos sectoriales e intersectoriales, se propicie el
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo a través de la consecución de los
objetivos institucionales de este Ministerio y de la entidades coordinadas por
éste;

Que,
mediante memorando No. SE-DM-2015-0016-M de 30 de abril de 2015, se autoriza el
desplazamiento de las servidoras: Sra. Nadia Vásquez López, Analista de Proyectos,
Soc. Isabel Cristina Puente Valdiviezo, Asesora Ministerial, a la ciudad de
Piura – República del Perú, a fi n de participar en las reuniones para elaborar
el ?Plan de Acción Binacional para l recuperación de zonas críticas de las
cuencas hidrográficas de los ríos Catamayo – Chira y Puyango ? Tumbes?, los
días comprendidos del 05 al 08 de mayo de 2015, inclusive;

Que, con
el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada, y por razones de
disponibilidad en los horarios de transporte, es necesario que las mencionadas
servidoras, se trasladen con la antelación del caso, en armonía con lo dispuesto
en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el
Secretario Nacional de la Administración Pública;

En
ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en el Art. 154 numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Artículo
4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del
2008.

Acuerda:

Artículo
1.- Declarar en Licencia para el cumplimiento de Servicios Institucionales al
exterior, en la ciudad de Piura ? República del Perú, en las fechas que se
detallan a continuación a las servidoras:

FUNCIONARIO

FECHA

Sra.
Nadia Vásquez López Analista de Proyectos

Soc.
Isabel Cristina Puente Valdiviezo Asesora Ministerial

Desde
el 05 al 08 de mayo de 2015, inclusive

Artículo
2.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría Nacional de
la Administración Pública y disponer su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION
FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de abril de 2015.

f.)
Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel
copia del original.- f.) Ilegible.

No. 25 -2015