AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 22
de Julio de 2015 – R. O. No. 549

SUMARIO

SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TĆ©cnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

Ejecutivo:

Acuerdos

2015-080 DelƩguense funciones y atribuciones
al/la Gerente de GestiĆ³n en la Zona de ManabĆ­

2015-082 DelƩguense funciones al magƭster
Antonio JosƩ Malo Larrea, Coordinador Zonal del Austro y Sur

2015-086 RefĆ³rmense los lineamientos generales
para la implementaciĆ³n del Programa de Becas Nacionales ?Eloy Alfaro?

2015-087 RefĆ³rmese la ?CodificaciĆ³n del
Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de Estudios de Cuarto
Nivel de FormaciĆ³n AcadĆ©mica en el Exterior?

2015-088 RefĆ³rmese el Reglamento para el
financiamiento de becas y ayudas econĆ³micas

DirecciĆ³n General de Registro Civil
IdentificaciĆ³n Y CedulaciĆ³n:

Resoluciones

0066-DIGERCIC-DNAJ-2015 AnĆŗlense varias
tarjetas Ć­ndice de las siguientes personas:

SeƱor Tarczynski Gorska Miroslaw Adam

0076-DIGERCIC-DNAJ-2015 SeƱorita Marƭa Juana Rosario
Carrillo Cazar

0080-DIGERCIC-DNAJ-2015 SeƱorita Esmila Sonia
Timaras Veliz

0081-DIGERCIC-DNAJ-2015 SeƱor Ɓngel Arturo
IlgĆŗan Chagnama

0082-DIGERCIC-DNAJ-2015 SeƱor Hendry Esteban
Padilla Borja

Resoluciones

0083-DIGERCIC-DNAJ-2015 SeƱor Mateo NicolƔs
VillagĆ³mez GavilĆ”nez

0085-DIGERCIC-DNAJ-2015 SeƱora Elvia Marina
GuamƔn GuamƔn

0086-DIGERCIC-DNAJ-2015 SeƱora Marƭa Rosa
Morales Tuquerrez

Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y
Becas:

013-CB-IECE-2013 ApruƩbense las bases de
postulaciĆ³n para la ejecuciĆ³n del subprograma de complemento a la cooperaciĆ³n
?Cuba?, sustitutivas a las bases de postulaciĆ³n aprobadas mediante ResoluciĆ³n
No. 04-CB-IECE-2013 de 11 de abril de 2013 y su reforma

014-CB-IECE-2013 ApruƩbense las bases de
postulaciĆ³n para la ejecuciĆ³n del subprograma de complemento a la cooperaciĆ³n
?Venezuela?, sustitutivas a las bases de postulaciĆ³n aprobadas mediante
ResoluciĆ³n No. 03-CBIECE- 2013 de 11 de abril de 2013 y su reforma

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

GADMC-MANTA-011 CantĆ³n Manta: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos que adeuden los contribuyentes,
incluyendo sus empresas pĆŗblicas

Aviso Judicial

Judicial y Justicia IndĆ­gena


Juicio de expropiaciĆ³n seguido por
la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica de Guayaquil EP, contra los seƱores Daniel Alberto
Orellana Flores y otros (1ra. publicaciĆ³n)

Fe de Erratas:


A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n
032-IECE-GG-2013 del Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas, IECE,
efectuada en el Registro Oficial No. 526 de 19 de junio de 2015.

CONTENIDO


No. 2015
?080

Rina
Pazos Padilla

SECRETARIA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que
actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?…si
la conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones
del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos
documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn, asimismo, delegar
sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales,
cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n
del bien comĆŗn… ?;

Que el
artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que: ?La DelegaciĆ³n de Atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Derecho. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.?;

Que la
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior -LOES- dispone en el artĆ­culo 14, literal b)
que son instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, los institutos
superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios superiores,
tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme
la presente Ley;

Que el
artĆ­culo 24 de la LOES, dispone que los recursos destinados anualmente por
parte del Estado a favor de los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos,
pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios superiores pĆŗblicos y particulares
que reciban rentas y asignaciones del Estado se distribuirƔn con base a
criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia acadƩmica. La
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, distribuirĆ”
dichos recursos;

Que el
artĆ­culo 182 de la LOES, determina que: ?La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer
la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones
entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n
Superior??;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue
ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 2 del 24 de mayo de
2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n
de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n;,

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2012-65 de 15 de octubre del 2012, publicado
en el Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de 2012, RenƩ Ramƭrez Gallegos, Secretario
Nacional de EducaciĆ³n Superior, declara a 22 institutos superiores tĆ©cnicos,
tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores de mĆŗsica
pĆŗblicos a nivel nacional, como entidades operativas desconcentradas de la
SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que
mediante Acuerdo NĀ° 2015-076 03 de junio de 2015, se designa a la doctora Rina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para
que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, del 08 al 17 de junio de 2015.

Que es
necesario desconcentrar la gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera de la
SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica, TecnolĆ³gica, Artes, MĆŗsica y PedagogĆ­a a fin
de proveer una gestiĆ³n eficiente y eficaz a nivel de los Institutos tĆ©cnicos,
tecnolĆ³gicos, de artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores pĆŗblicos; y

Que es
necesario delegar al/la Gerente de GestiĆ³n en la Zona de ManabĆ­ de la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que
represente al seƱor Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n
y de mayor agilidad en gestiĆ³n administrativa y financiera con los institutos
tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores
pĆŗblicos, de tal manera que tengan poder de decisiĆ³n en aspectos administrativos.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Delegar al/la Gerente de GestiĆ³n en la Zona de ManabĆ­ de la SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la representaciĆ³n de la misma
ante los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, de artes, pedagĆ³gicos y
conservatorios superiores pĆŗblicos que se encuentran dentro de la Zona de PlanificaciĆ³n
NĆŗmero 4, para lo siguiente: Realizar visitas periĆ³dicas para registrar el
control de asistencia de rectores, vicerrectores, personal acadƩmico y
administrativo de los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, de artes, pedagĆ³gicos
y conservatorios superiores pĆŗblicos.

Suscribir
documentos de control y registro de asistencia de rectores, vicerrectores,
personal acadĆ©mico, administrativo y de servicios de los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos,
de artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores pĆŗblicos.

Aprobar
solicitudes de permisos de vacaciones y licencias con o sin remuneraciĆ³n que
permitan una gestiĆ³n Ć”gil con los servidores pĆŗblicos de los institutos tĆ©cnicos,
tecnolĆ³gicos, de artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores pĆŗblicos, los
cuales deberĆ”n remitirse de manera mensual a la CoordinaciĆ³n General Administrativa
y Financiera para el registro respectivo.

Realizar
el manejo del proceso de selecciĆ³n, contrataciĆ³n, suscripciĆ³n de contratos y su
registro referente al personal acadƩmico, administrativo y de servicios de los
institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, de artes, pedagĆ³gicos y conservatorios
superiores pĆŗblicos.

Realizar
las jornadas de inducciĆ³n para rectores, vicerrectores, personal administrativo
y acadĆ©mico de los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, de artes, pedagĆ³gicos y
conservatorios superiores pĆŗblicos.

Autorizar
la creaciĆ³n de cuentas de correo institucional y habilitaciĆ³n de Quipux para
los rectores y vicerrectores de los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, de
artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores pĆŗblicos.

Autorizar
al personal acadƩmico, administrativo y de servicios por necesidad
institucional, a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, siempre
que exista disponibilidad presupuestaria para el efecto.

Autorizar
el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias del personal acadƩmico,
administrativo y de servicios de los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, de
artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores pĆŗblicos.

Evaluar
el desempeƱo de rectores, vicerrectores, personal acadƩmico, administrativo y
de servicios de los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, de artes, pedagĆ³gicos y
conservatorios superiores pĆŗblicos bajo los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Trabajo.

Aprobar
informes mensuales y finales de actividades realizadas por rectores,
vicerrectores, personal acadƩmico, administrativo y de servicios de los institutos
tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos, de artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores
pĆŗblicos.

Autorizar
la creaciĆ³n y reposiciĆ³n de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por
los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos,
de artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores pĆŗblicos.

Aprobar
solicitudes de pasajes aĆ©reos, solicitudes e informes de viĆ”ticos, movilizaciĆ³n
y subsistencias, dentro del paƭs de rectores, vicerrectores, personal acadƩmico,
administrativo y de servicios de los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, de
artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores pĆŗblicos.

SuscripciĆ³n
de paz y salvo de los rectores, vicerrectores, personal acadƩmico,
administrativo y de servicios de los institutos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos, de
artes, pedagĆ³gicos y conservatorios superiores pĆŗblicos.

ArtĆ­culo
2.- El/la Gerente de GestiĆ³n en la Zona de ManabĆ­ de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n deberĆ” remitir al Subsecretario/a de
FormaciĆ³n TĆ©cnica, TecnolĆ³gica, Artes, MĆŗsica y PedagogĆ­a, un informe mensual
de aquellos contratos que se procesen en su respectiva Gerencia de GestiĆ³n, asĆ­
como de toda informaciĆ³n relevante de su gestiĆ³n en el marco de aplicaciĆ³n del
presente Acuerdo.

ArtĆ­culo
3.- NotifĆ­quese con el contenido de este Acuerdo, a la al/la Gerente de GestiĆ³n
en la Zona de ManabĆ­ de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n para el cumplimiento del mismo.

DISPOSICIƓN
GENERAL

ƚNICA.-
Toda actividad y proceso que Ć©l o la Gerente de GestiĆ³n en la Zona de ManabĆ­ de
la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n ejecuten en
el marco del presente Acuerdo, deberĆ” realizarse de conformidad a las
directrices institucionales emitidas por la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica,
TecnolĆ³gica, Artes, MĆŗsica y PedagogĆ­a y de la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los ocho (08) dĆ­as
del mes de junio de 2015.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

f.)
Rina Pazos Padilla, Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a E
InnovaciĆ³n, Subrogante.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL
DE ASESORƍA JURƍDICA.- 09 de julio de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No. 2015 ?
082

Rina
Catalina Pazos Padilla

SECRETARIA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN (S)

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ??La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n??;

Que la
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, dispone en el artĆ­culo 14, literal b) que
son instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, los institutos superiores
tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios superiores,
tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme
la presente Ley;

Que el
artĆ­culo 182 IbĆ­dem, determina que: ?La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto
ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar
acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
EducaciĆ³n Superior??;

Que el
artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva determina: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

Que el
artĆ­culo 55 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial NĀ° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que a
travƩs Decreto Ejecutivo No. 62, de 05 de agosto de 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, reformĆ³ el Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el que cambia de nombre a
la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n
por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, reformĆ³ el Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el que cambia de
nombre a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a por
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que a
travƩs del Acuerdo No. 065, publicado en el Registro Oficial No. 834, de 20 de
noviembre de 2012, el seƱor Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, declarĆ³ a los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos,
pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores de mĆŗsica pĆŗblicos como
Unidades Ejecutoras; es decir, como entidades operativas desconcentradas de la SecretarĆ­a
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que
mediante Acuerdo No. 2013-020, de 27 de marzo del 2013, el seƱor Secretario de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, califica como PROYECTO EMBLEMATICO
al ?Proyecto de ReconversiĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior
Publica del Ecuador?, de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a
e InnovaciĆ³n?;

Que
mediante AcciĆ³n de Personal No. 604, de 29 de octubre de 2014, se nombrĆ³ al
magƭster Antonio JosƩ Malo Larrea, como Coordinador Zonal del Austro y Sur del
PaĆ­s de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el
31 de diciembre de 2014, se suscribe el Acuerdo No. 000062, a travƩs del cual
el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social autoriza el traspaso a tĆ­tulo
gratuito de dominio a favor

de la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, del bien
inmueble e infraestructura existente ubicado en el sector de Yamburara, parroquia
de Vilcabamba, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, para la implementaciĆ³n de un
campus del Instituto Superior TecnolĆ³gico Territorial de la provincia de Loja a
reconvertirse por la SecretarĆ­a;

Que
mediante Acuerdo Nro. 2015-076, de 03 de junio del 2015, se designa a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, del 08 de junio al 17 de junio del 2015; y,

Que es
necesario delegar a un funcionario de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que suscriba los instrumentos jurĆ­dicos
necesarios para llevar a efecto y perfeccionar la transferencia de dominio del
inmueble citado en el pĆ”rrafo precedente, requerido para la implementaciĆ³n del
campus del Instituto Superior TecnolĆ³gico Territorial de la provincia de Loja a
reconvertirse por la SecretarĆ­a, en el marco de la ejecuciĆ³n del ?Proyecto de
ReconversiĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior Publica del
Ecuador?.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Delegar al magƭster Antonio JosƩ Malo Larrea, Coordinador Zonal del Austro
y Sur del PaĆ­s de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, la suscripciĆ³n de todos los instrumentos jurĆ­dicos necesarios para
llevar a efecto y perfeccionar la transferencia de dominio del bien inmueble
ubicado en el sector de Yamburara, parroquia Vilcabamba del cantĆ³n y provincia
de Loja, a favor de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, inmueble que serĆ” destinado para la implementaciĆ³n del campus del Instituto
Superior TecnolĆ³gico Territorial de la provincia de Loja a reconvertirse por la
SecretarĆ­a, en el marco de la ejecuciĆ³n del ?Proyecto de ReconversiĆ³n de la
EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior Publica del Ecuador?.

ArtĆ­culo
2.- En los instrumentos suscritos en cumplimiento de la presente delegaciĆ³n, se
harĆ” constar la frase: ?POR DELEGACIƓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN?.

ArtĆ­culo
3.- El magƭster Antonio JosƩ Malo Larrea, Coordinador Zonal del Austro y Sur
del PaĆ­s de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes
inherentes a la presente delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo
4.- Notifƭquese con el contenido de este Acuerdo al magƭster Antonio JosƩ Malo
Larrea, Coordinador Zonal del Austro y
Sur del PaĆ­s de la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo
5.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los quince (15) dĆ­as del mes de
junio del 2015.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

f.)
Rina Catalina Pazos Padilla, Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (S).

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL
DE ASESORƍA JURƍDICA.- 09 de julio de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original
que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

Nro. 2015-086

Rene
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que a
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154, dispone: ?Las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n
(…)?;

Que el
artĆ­culo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: ?1. Generar, adaptar y difundir conocimientos
cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes
ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realizaciĆ³n del Buen Vivir.?

Que el
artĆ­culo 386 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a y saberes ancestrales, comprenderĆ”
programas y polĆ­ticas, recursos, acciones, e incorporarĆ” a instituciones del
Estado, universidades y escuelas politĆ©cnicas, institutos de investigaciĆ³n
pĆŗblicos y particulares, empresas pĆŗblicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurĆ­dicas, en tanto realizan,
actividades de investigaciĆ³n, desarrollo tecnolĆ³gico, innovaciĆ³n y aquellas
ligadas a los saberes ancestrales.?

Que el
artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ?SerĆ”
Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar
e impulsar la incorporaciĆ³n a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del rĆ©gimen de desarrollo; 2) Promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de
conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica y potenciar
los saberes ancestrales, para asĆ­ contribuir a la realizaciĆ³n del Buen Vivir,
al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusiĆ³n y el acceso a los conocimientos
cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el
marco de lo establecido en la ConstituciĆ³n y la Ley; 4) Garantizar la libertad
de creaciĆ³n e investigaciĆ³n en el marco del respeto a la Ć©tica, la naturaleza,
el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la
condiciĆ³n de investigador de acuerdo con la Ley.?

Que el
artĆ­culo 388 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ?El
Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigaciĆ³n cientĆ­fica, el
desarrollo tecnolĆ³gico, la innovaciĆ³n, la formaciĆ³n cientĆ­fica, la recuperaciĆ³n
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusiĆ³n de conocimiento. (?)?;

Que
mediante publicaciĆ³n en el Registro Oficial No. 298 de fecha 12 de octubre del
2010, se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, la cual manifiesta en
su artĆ­culo 182: ?De la CoordinaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior con la
FunciĆ³n Ejecutiva.- La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a
de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la
FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior.(?)?;

Que el
artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, entre las funciones de
la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n,
establece que: ?f) DiseƱar, administrar e instrumentar la polƭtica de becas del
Gobierno para la educaciĆ³n superior ecuatoriana; para lo cual coordinarĆ”, en lo
que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas?;

Que el
artĆ­culo 104 CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala: ?(?)
ProhĆ­base a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales,
organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas
que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica,
establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida
presupuestaria.?

Que el
artĆ­culo 1 del Reglamento del Art 104 CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas establece que: ?Los ministerios, secretarƭas nacionales y demƔs
instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos
pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en
beneficio directo de la colectividad.?

Que
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
economista Rafael Correa Delgado, designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como
Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo
que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 2 del 24 de mayo
de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 5 del 31 de
mayo de 2013.

Que
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de fecha 05 de agosto del 2013, publicado en
el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, se reforma el artĆ­culo 17.2
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia y TecnologĆ­a; que posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131,
de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la RepĆŗblica expidiĆ³ la Reforma
al Estatuto JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, mediante el cual
se sustituye el numeral 7 del artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del
artĆ­culo 16, por el cual la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y
TecnologĆ­a, pasa a ser SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

Que
mediante Acuerdo Nro. 2013-154, de 10 de diciembre de 2013, el Secretario de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n expidiĆ³ los Lineamientos Generales
para la implementaciĆ³n del Programa de Becas Nacionales ?ELOY ALFARO?;

Que
mediante memorando NĀ° SENESCYT-SFCB-2015- 0202-MI, de 18 de junio de 2015, la
SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, remite el informe
tƩcnico No. DOCB-SFCB-2015-0034, de 04 de junio de 2015, y, el informe tƩcnico
No. DOCBSFCB- 2015-047, de 18 de junio de 2015, en los que constan la necesidad
de reformar los Lineamientos Generales para la implementaciĆ³n del Programa de
Becas Nacionales ?ELOY ALFARO?; y,

Que el
Plan Nacional del Buen Vivir, buscando superar la desigualdad y exclusiĆ³n
histĆ³rica que han sufrido determinados grupos, tiene entre sus objetivos
mejorar la formaciĆ³n de la ciudadanĆ­a, a travĆ©s del fortalecimiento de las
capacidades y potencialidades, ademĆ”s, auspiciar la igualdad e integraciĆ³n sin
discriminaciĆ³n de sexo, etnia, nivel social, religiĆ³n, ni lugar de origen.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Acuerda:

EXPEDIR
LAS SIGUIENTES REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIƓN DEL
PROGRAMA DE BECAS NACIONALES ?ELOY ALFARO?.

ArtĆ­culo
1.- SustitĆŗyase en todo el documento el texto que seƱala: ?Instituto
Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas (IECE) o IECE? Por el siguiente texto:
?Instituto de Fomento al Talento Humano?.

ArtĆ­culo
2.- SustitĆŗyase el texto del literal j. del numeral 3.1.3. ?Beneficiarios?, que
seƱala:

j.?Profesionales
admitidos en programas de estudio de cuarto nivel en una IES pĆŗblica de
categorĆ­a A y B del paĆ­s (de conformidad con la Ćŗltima calificaciĆ³n emitida por
el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la
EducaciĆ³n Superior CEAACES) o en aquellos programas de estudio de universidades
o escuelas politƩcnicas particulares categorƭa A y B que mantengan convenios de
cooperaciĆ³n con una IES pĆŗblica categorĆ­a A y B.?

Por el
siguiente texto:

?j.
Profesionales admitidos en universidades o escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o
privadas categorĆ­a A ( que hayan obtenido esta categorĆ­a en alguna de las dos
evaluaciones realizadas por los organismos correspondientes: Consejo Nacional
de EvaluaciĆ³n y AcreditaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador CONEA en el
2009, o; por el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la
Calidad de la EducaciĆ³n Superior CEAACES, en el 2013), para realizar estudios
de cuarto nivel en Ɣreas de conocimiento priorizadas por la Secretarƭa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n?.

ArtĆ­culo
3.- SustitĆŗyase el texto del Ćŗltimo inciso del numeral 3.1.3. ?Beneficiarios?,
que seƱala:

?El
IECE, no podrĆ” financiar dos programas del mismo nivel, de tal manera que
los/las becarios/as del Programa de Becas Nacionales ?Eloy Alfaro?, en caso de
querer optar por otra beca dentro del mismo programa, Ć©ste necesariamente
deberĆ” ser en un nivel superior al tĆ­tulo anteriormente obtenido?.

Por el
siguiente texto:

?El
Instituto de Fomento al Talento Humano, no podrĆ” financiar dos programas del
mismo nivel, de tal manera que los/las interesados en el Programa de Becas
Nacionales ?Eloy Alfaro?, en caso de querer optar por otra beca dentro del mismo
programa, Ć©ste necesariamente deberĆ” ser en un nivel superior al tĆ­tulo anteriormente
obtenido.

No
podrĆ”n beneficiarse de una beca de los programas de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, quienes tengan una beca otorgada
por las instituciones pĆŗblicas o privadas ecuatorianas, para el mismo fin o
mismos conceptos, a excepciĆ³n de aquellos casos en los cuales la beca fuese un
complemento de los rubros recibidos a travƩs de otras instituciones?.

ArtĆ­culo
4.- ElimĆ­nese el texto del numeral 3.1.4. ?Tipo de Becas?.

ArtĆ­culo
5.- SustitĆŗyase el texto del cuadro del literal b. del numeral 3.1.6.
?Financiamiento de la Beca?, que seƱala:

?b.-

PROGRAMA

MATRICULA
Y COLEGIATURA

MANUTENCIƓN

MaestrĆ­a

100%

DOS
(2) RBU

Doctorados

100%

DOS
(2) RBU

Especializaciones

100%

DOS
(2) RBU

Por el
siguiente texto:

?b.-

PROGRAMA

MATRICULA
Y COLEGIATURA

MANUTENCIƓN

MaestrĆ­a

El
100% del costo, hasta USD $10.000,00

UNA
Y MEDIA (1 Ā½) RBU

Doctorados

El
100% del costo, hasta USD $20.000,00

DOS
(2) RBU

El
rubro de matrĆ­cula y colegiatura aplica Ćŗnicamente para aquellos postulantes
que cumplen con el criterio socio econĆ³mico establecido.

De
manera extraordinaria se otorgarĆ” un monto adicional de manutenciĆ³n
correspondiente a un valor de USD $110,00, para aquellos/as becarios/as que
por motivos de estudio deban trasladarse a un cantĆ³n distinto al de su
residencia, siempre y cuando este desplazamiento suponga una distancia igual
o mayor a 50 km.