AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 22
de Julio de 2015 – R. O. No. 549

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Aguarico: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos, derivados de la determinaciĆ³n de la
administraciĆ³n tributaria

017-GADMA CantĆ³n Archidona: Que condona
intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias

2015-05-15-#-22 CantĆ³n Atacames: De remisiĆ³n
de intereses, multas y recargos, sobre tributos locales administrados por el
GMCA

GADMLC-SG-2015-142 CantĆ³n La Concordia: De
condonaciĆ³n de tributos, intereses de mora y recargos por obligaciones
tributarias pendientes de pago


CantĆ³n Chone: De condonaciĆ³n de
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias municipales


CantĆ³n BibliĆ”n: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMCB


CantĆ³n Espejo: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMCE


CantĆ³n Morona:
De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCM

OM-009-2015 CantĆ³n Orellana: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos, derivados de la determinaciĆ³n de la
administraciĆ³n tributaria

GADMM # 10-2015 CantĆ³n San Francisco deMilagro: Que condona intereses, multas y recargos derivados de obligaciones
tributarias de competencia del GADMCM

Ordenanzas

007-2015 CantĆ³n Playas: Sustitutiva a la
Ordenanza que creĆ³ la Unidad TĆ©cnica y de Control de Transporte Terrestre,
TrƔnsito y Seguridad Vial por la Ordenanza que regula la competencia municipal
de trƔnsito

008-2015 CantĆ³n Playas: Para la extinciĆ³n;
transferencia a tĆ­tulo gratuito de los bienes, y, paso del personal del
Patronato Municipal al Municipio


CantĆ³n: Paltas: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADCP


CantĆ³n Pangua: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCP


CantĆ³n Palestina: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados GMCP


CantĆ³n Palora: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCP


CantĆ³n San CristĆ³bal de Patate: De
remisiĆ³n de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados
por el GMCSCP

Ordenanza Provincial:


Gobierno Provincial del Azuay: Que
establece las normas para la aplicaciĆ³n de la Ley orgĆ”nica de RemisiĆ³n de
Intereses, Multas y Recargos de los Tributos que por competencia le
corresponden al GPA

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN

AGUARICO

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
NĀŗ 449, del 20 de octubre del aƱo 2008, en su artĆ­culo 238, reconoce y
garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados, la misma que es definida en los artĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 240, establece la
facultad legislativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆ­culo 264
del mismo cuerpo legal a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales
expedir ordenanzas cantonales, en el Ɣmbito de sus competencias.

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 284, numerales 2 y 7
disponen como objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica incentivar la producciĆ³n
nacional, la productividad, competitividad sistĆ©mica y la inserciĆ³n estratĆ©gica
de la economĆ­a mundial, asĆ­ mantener la estabilidad
econĆ³mica, entendida como el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenibles en
el tiempo.

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 300, establece que
el rƩgimen tributario se regirƔ, entre otros, por los principios de
generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia, y suficiencia
recaudatoria, y fomentarĆ” conductas ecolĆ³gicas, econĆ³micas y sociales
responsables.

Que,
el Art. 310 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el
sector financiero pĆŗblico tendrĆ” como finalidad la prestaciĆ³n sustentable, eficiente,
accesible y equitativa de servicios financieros.

Que,
el Art. 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el
Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante
la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y
mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objeto
de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
COOTAD, publicado en el Registro Oficial publicado en el Suplemento – Registro
Oficial NĀŗ 303, del 19 de octubre del
2010, y, sus Ćŗltimas disposiciones agregadas por la Ley Nro.00, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 166, del 21 de enero del 2014, en su artĆ­culo
5, inciso cuarto indica que la autonomĆ­a financiera se expresa en el derecho de
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de recibir de manera directa
predecible, oportuna, automƔtica y sin condiciones los recursos que les
corresponden de su participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ­ como
en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto
en la ConstituciĆ³n y la ley.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
COOTAD, seƱala en su artƭculo 57, literales: b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
COOTAD, seƱala en su artƭculo 60, determina: Le corresponde al alcalde o
alcaldesa (?), e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
en su Art. 186 determina la Facultad tributaria.- Los gobiernos municipales y
distritos metropolitanos autĆ³nomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos
que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos y en razĆ³n
de las obras que ejecuten dentro del Ɣmbito de sus competencias y
circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as.

Cuando
por decisiĆ³n del gobierno metropolitano o municipal, la prestaciĆ³n de un
servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestaciĆ³n patrimonial al usuario,
cualquiera sea el modelo de gestiĆ³n o el prestador del servicio pĆŗblico, esta
prestaciĆ³n patrimonial serĆ” fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza.

Los
municipios aplicarƔn obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que
hubieren lijado para los servicios pĆŗblicos que presten, aplicando el principio
de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n podrĆ” ser causal
de destituciĆ³n de los funcionarios responsables.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
COOTAD, seƱala en su artƭculo 223.- seƱala: Tƭtulos, Los ingresos
presupuestarios se dividirƔn en los siguientes tƭtulos: Tƭtulo I. Ingresos tributarios;
Tƭtulo II. Ingresos no tributarios; y, Tƭtulo III. EmprƩstitos.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 038, del 14
de junio del aƱo 2005, en su Art. 4, seƱala que las leyes tributarias determinarƔn
el objeto imponible, los sujetos activo
y pasivo, la cuantĆ­a del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y
deducciones; los reclamos, recursos y demƔs materias reservadas a la ley que
deban concederse conforme a este CĆ³digo.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario en el artĆ­culo 54, dispone que las deudas
tributarias solo podrƔn condonarse o remitirse en virtud de la ley, en la
cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen.

Que,
la Ley de RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos, publicada en el Registro Oficial
NĀŗ 493, del 5 de mayo de 2015, en su artĆ­culo 1 indica el objeto.- La presente
Ley rige para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos sobre impuestos
nacionales administrados por el Servicio de Rentas, tributos locales
administrados por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, y crĆ©ditos del
Banco Nacional de Fomento en los tƩrminos previstos en esta ley.

Que,
la Ley de RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos, en el capĆ­tulo II, artĆ­culo
4 seƱala que mediante ordenanza, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,
dentro de los plazos, tƩrminos y condiciones previstos en la presente ley, podrƔn
condonar, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de
su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas,
incluyendo a sus empresas pĆŗblicas.

En uso
de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
y Arts. 7, 57 literal a) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo
Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Aguarico.

Expide:

ORDENANZA
DE REMISIƓN DE INTERESES,

MULTAS
Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA

DETERMINACIƓN
DE LA ADMINISTRACIƓN

TRIBUTARIA
DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN

AGUARICO

CAPITULO
I

DE LAS
GENERALIDADES

Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto, establecer un rƩgimen
excepcional y temporal para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos,
derivados de la falta de pago de los contribuyentes o responsables de las obligaciones
tributarias establecidas por la ley y Ordenanzas municipales, y determinadas
por la administraciĆ³n tributaria del GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON AGUARICO.

Art.
2. Tributo.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales o de mejoras, los mismos que deben estar regulados en las ordenanzas
respectivas de conformidad a lo
establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n; y demĆ”s normativa vigente.

Art.
3.- Beneficiario.- Es beneficiario de la remisiĆ³n de intereses, multas y
recargos, es el contribuyente del GADMCA cuya obligaciĆ³n tributaria no haya
sido cancelada en los perĆ­odos previstos por la ley y ordenanzas municipales.

CAPITULO
II

DE LA
REMISIƓN DE INTERESES,

MULTAS
Y RECARGOS

Art.
4.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos.- Se condonan los intereses de
mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales, cuya
administraciĆ³n y recaudaciĆ³n le corresponde Ćŗnica y directamente al GAD –
Municipal del CantĆ³n Aguarico, siempre que se efectĆŗe la cancelaciĆ³n de la
totalidad del tributo pendiente de pago conforme a las siguientes reglas:

Se
condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por tributos
contenidos en tƭtulos de crƩdito, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos
legalmente por parte del GAD Municipal del CantĆ³n Aguarico, que establezcan un valor
a pagar de obligaciĆ³n tributaria; que se encuentren vencidas o pendientes de
pago, siempre que se efectĆŗe la cancelaciĆ³n total del tributo pendiente de
pago, conforme a las siguientes reglas:

La
remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos serĆ” del cien por ciento
(100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligaciĆ³n
tributaria es realizado hasta los sesenta (60) dƭas hƔbiles a partir del 05 de
mayo de 2015 hasta el 27 de julio del 2015.

La
remisiĆ³n de intereses de mora, multas, y recargos serĆ” del cincuenta por ciento
(50%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligaciĆ³n tributaria es realizado dentro del perĆ­odo
comprendido entre el dƭa hƔbil sesenta y uno (61) hasta el dƭa hƔbil noventa
(90) contado a partir del 05 de mayo del 2015 hasta el 09 de septiembre del
2015.

La
remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos que trata la letra a) de este
artƭculo, beneficiarƔ tambiƩn a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos
ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n, siempre y cuando paguen
la totalidad del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda,
de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisiĆ³n establecidos en la referida
letra. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n, deberĆ”n informar el
pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trƔmite,
quien dispondrĆ” el archivo del mismo.

c) En el caso de los sujetos pasivos
que mantengan convenios de facilidades
de pago vigentes y que se encuentren al dĆ­a en las cuotas correspondientes, la totalidad
de los pagos realizados, incluso antes de la publicaciĆ³n de la presente
ordenanza, se imputarƔ al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrƔn acogerse
a la presente remisiĆ³n, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado, y
los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirĆ” pago
indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del
impuesto.

d) Los contribuyentes cuyas
obligaciones tributarias estƩn contenidas en actos administrativos impugnados judicialmente,
pendientes de resoluciĆ³n o sentencia, podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n,
siempre que desistan de sus acciones o recursos, desistimiento que no darĆ”
lugar a costas ni honorarios. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito
de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el
monto respectivo. El afianzamiento realizado mediante depĆ³sito en numerario,
previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, se imputarĆ” automĆ”ticamente al
impuesto adeudado. De igual manera, por esta Ćŗnica vez, la cauciĆ³n realizada
mediante depĆ³sito en dinero en efectivo conforme lo dispuesto en la Ley de
CasaciĆ³n, serĆ” imputada al impuesto adeudado.

El
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que conozca la causa, deberĆ”
ordenar que el reconocimiento de la firma y rĆŗbrica del escrito de
desistimiento se realice dentro de las 72 horas posteriores a su presentaciĆ³n.
Una vez reconocidas la firma y rĆŗbrica por parte del accionante, la autoridad competente
ordenarĆ” el archivo de la causa dentro de las 24 horas siguientes.

En los
casos en los que el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de
casaciĆ³n, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, con la certificaciĆ³n del pago total de la obligaciĆ³n emitida por el
sujeto activo del tributo, deberĆ” inmediatamente, ordenar el archivo de la
causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del
recurrente.

Una
vez que se encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligaciĆ³n y
aceptado el desistimiento, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o
la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia segĆŗn el
caso, dispondrĆ” la devoluciĆ³n inmediata de las garantĆ­as constituidas que no
hubieren formado parte del pago de la obligaciĆ³n remitida.

e) El pago realizado por los sujetos
pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en este artĆ­culo extingue las obligaciones
adeudadas. Los sujetos pasivos no podrƔn alegar posteriormente pago indebido
sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en
procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. CorresponderĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n
Financiera del GADMCA emitir la ResoluciĆ³n o Resoluciones pertinentes para
hacer efectiva la remisiĆ³n que se establece en esta ordenanza.

CAPITULO
III

PROCEDIMIENTO

Art.
5.- Requisitos.- Los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio
determinado en la presente ordenanza deberƔn presentar los siguientes
requisitos:

Solicitud.-
Dirigida al Director/a Financiero, a travƩs de la Especie Valorada que le serƔ
suministrado por el GAD-Municipal del CantĆ³n Aguarico.

Esta
solicitud deberĆ” ser entregada en la DirecciĆ³n Financiera del GADMCA.

Copia
de la cƩdula de ciudadanƭa/ identidad, pasaporte y/o RUC,

Certificado
de votaciĆ³n vigente; y,

Estado
de cuenta actualizado.

Art.
6.- Una vez que el Director/a Financiero/a del GADMCA tenga conocimiento de la
solicitud realizada por el contribuyente, la remitirĆ” a la Jefatura de Rentas
para su anƔlisis quien deberƔ emitir el informe de procedencia en el tƩrmino
mƔximo de tres dƭas hƔbiles.

Art.
7.- AceptaciĆ³n.- Con el informe de la Jefatura de Rentas y una vez que se ha
verificado la informaciĆ³n y documentaciĆ³n presentada por el contribuyente, la o
el Director de GestiĆ³n Financiera dictarĆ” la respectiva resoluciĆ³n aceptando la
remisiĆ³n de intereses, multas y recargos, segĆŗn sea el caso.

Art.
8.- Cuando la solicitud de remisiĆ³n no cumpla con los requisitos previstos en
el artƭculo anterior, se devolverƔ en el tƩrmino de tres dƭas al contribuyente,
quedando sin efecto, y notificĆ”ndole las omisiones en que incurriĆ³.

Art.
9.- Nueva solicitud.- En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el
contribuyente que desee beneficiarse de la remisiĆ³n deberĆ” presentar una nueva
solicitud corrigiendo los errores observados anteriormente, y se tomarĆ” esta Ćŗltima
fecha como inicio del trƔmite.

En el
caso, de aquellas solicitudes que sean presentadas el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil de
vigencia y que presenten algĆŗn error u omisiĆ³n que no pueda ser subsanado, se
entenderĆ” que la solicitud es rechazada y la solicitud que pueda ser presentada
posteriormente es extemporƔnea.

Art.
10.- El plazo para acogerse al beneficio fiscal consagrado en la presente
ordenanza serĆ” el comprendido desde la fecha de publicaciĆ³n en la gaceta oficial
y dominio web de la instituciĆ³n hasta el cumplimiento de los tĆ©rminos establecidos
en el artĆ­culo 3 de la ordenanza.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La remisiĆ³n establecida en esta ordenanza no aplicarĆ” para las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

SEGUNDA.-
EXCEPCIONES.- La presente ordenanza no aplica para los siguientes casos:

Multas
generadas por sanciones a infracciones impuestas por el Comisario/a Municipal y
la Unidad de GestiĆ³n Ambiental.

Glosas
determinadas por la ContralorĆ­a General del Estado.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
La DirecciĆ³n Financiera en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as a partir de la vigencia de la
ordenanza emitirƔ el informe tƩcnico financiero sobre los alcances de la
aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de la
obligaciĆ³n tributaria en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n Aguarico.

SEGUNDA.-
Una vez cumplidos los tƩrminos establecidos en el artƭculo tres de la
ordenanza, la DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s de la SecciĆ³n de Coactivas, en el
tĆ©rmino de 15 dĆ­as emitirĆ” el informe de resultados de recuperaciĆ³n de cartera vencida.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La administraciĆ³n municipal difundirĆ” los contenidos de la presente ordenanza,
por todos los medios de comunicaciĆ³n colectiva municipales y pĆ”gina web, a fin
de que las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos
derivados de la presente ordenanza.

SEGUNDA:
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n en Segunda
Instancia por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la
PĆ”gina Web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico
y promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del CantĆ³n Aguarico, a los 08 dĆ­as del mes de junio del 2015.

f.)
Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantĆ³n Aguarico.

f.)
Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo. SECRETARIA DE CONCEJO.-
CERTIFICO: Que la ?ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS,
DERIVADOS DE LA DETERMINACIƓN DE LA ADMINISTRACIƓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN AGUARICO?, fue conocida,
discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Aguarico en sesiĆ³n ordinaria
del 01 de junio de 2015 y sesiĆ³n ordinaria del 08 de junio de 2015, de
conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
vigente.

f.)
Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

Prof.
Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
del CantĆ³n Aguarico, de conformidad a lo estipulado en el Art. 324 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente,
sanciono la ?ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS
DE LA DETERMINACIƓN DE LA ADMINISTRACIƓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN AGUARICO?, habiendo observado el trĆ”mite legal y cuidado
de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las Leyes; ordeno
su promulgaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, pĆ”gina web
institucional y Gaceta Oficial Municipal, en la ciudad de Tiputini, a los nueve
dƭas del mes de junio del aƱo 2015.

f.)
Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantĆ³n Aguarico.

CERTIFICO:
Que la ?ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA
DETERMINACIƓN DE LA ADMINISTRACIƓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN AGUARICO?, fue sancionada por el Prof. Franklin
Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n Aguarico; en la ciudad de Tiputini, a los nueve dĆ­as del mes de junio
del aƱo 2015.

f.)
Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

017-GADMA

EL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera,
y se regirƔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el
ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;

Que,
el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;

Que,
el artĆ­culo 4 del CĆ³digo Tributario seƱala que las leyes tributarias
determinarƔn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantƭa del
tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demƔs materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a
este CĆ³digo;

Que,
el artĆ­culo 2 del CĆ³digo Tributario seƱala: ?Las disposiciones de este CĆ³digo y
de las demƔs leyes tributarias, prevalecerƔn sobre toda otra norma de leyes
generales. En consecuencia, no serĆ”n aplicables por la administraciĆ³n ni por
los Ć³rganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera
contravengan este precepto.

Que,
el artƭculo 54 ibƭdem dispone que las deudas tributarias solo podrƔn condonarse
o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la
misma se determinen;

Que,
el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del 5 de mayo del 2015, dice:
?Mediante ordenanza, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, dentro de los
plazos, tƩrminos y condiciones previstos en la ley, podrƔn condonar intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia,
originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
pĆŗblicas?;

Que,
el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n (COOTAD), reconoce la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera
de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en
la ConstituciĆ³n, que comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse
por normas y Ć³rganos de gobierno propios en beneficio de sus habitantes;

Que, el
artĆ­culo 172 del COOTAD seƱala que la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que,
el artĆ­culo 491 del COOTAD establece las clases de impuestos municipales; el
artƭculo 568 ibidem seƱala cuales son los servicios sujetos a cobro de tasas;
y, el artƭculo 577 ibidem, seƱala las obras y servicios atribuibles a las contribuciones
especiales de mejoras, que se constituyen tributos municipales;

Que,
el artĆ­culo 57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que es atribuciĆ³n del Concejo
Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en materia de su competencia,
mediante la expediciĆ³n de ordenanzas; Por las consideraciones antes seƱaladas,
el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 57 literal a) y
artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La
ORDENANZA QUE CONDONA INTERESES, MULTAS, Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

Art.
1.- OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN.- La presente Ordenanza norma la aplicaciĆ³n
de la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos, sobre
obligaciones tributarias cuya
administraciĆ³n y/o recaudaciĆ³n le corresponde Ćŗnica y directamente al Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Archidona, dentro de la jurisdicciĆ³n
Cantonal.

Art.
2.- TRIBUTOS.- Los tributos municipales son: impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas
acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente;

Art.
3.- EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO DE LA OBLIGACIƓN TRIBUTARIA.- El sujeto activo de
la obligaciĆ³n tributaria es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Archidona; y el sujeto pasivo es la persona natural o jurĆ­dica que, segĆŗn la
ley, estĆ” obligada al cumplimiento de la prestaciĆ³n tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.

Art.
4.- PLAZOS Y PORCENTAJES DE REMISIƓN.- Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n
condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que
en la misma se determinen. Los plazos y porcentajes aplicables a la remisiĆ³n
que rigen a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la Ley OrgĆ”nica
de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos, serĆ”n los siguientes:

RemisiĆ³n
del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, en los primeros
sesenta (60) dƭas hƔbiles: Del miƩrcoles 6 de mayo de 2015 al martes 28 de
julio de 2015.

RemisiĆ³n
del cincuenta por ciento (50%) de intereses, multas y recargos, en el perĆ­odo
comprendido dentro del dƭa hƔbil sesenta y un (61) al dƭa hƔbil noventa (90), es
decir del miƩrcoles 29 de julio de 2015 al miƩrcoles 9 de septiembre de 2015.

No
aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta Ley para las obligaciones tributarias
cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

Art.
5.- REMISIƓN DE INTERESES DE MORA, MULTAS Y RECARGOS CAUSADOS.- Se condonan los
intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos
municipales siempre que el sujeto pasivo efectĆŗe la cancelaciĆ³n de la totalidad
del tributo pendiente de pago.

Los
sujetos pasivos no podrƔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas
obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos
administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art.
6.- PAGO Y COMUNICACIƓN AL GAD MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Para beneficiarse de la
presente Ordenanza, los contribuyentes deberƔn realizar el pago total del
principal de la obligaciĆ³n tributaria mĆ”s los intereses, multas y recargos no
remitidos, si el pago se lo realizare dentro del tƩrmino establecido en el
literal b) del artĆ­culo 4 de esta Norma, para lo cual el solo pago en menciĆ³n
lleva implĆ­cito el cumplimiento de la obligaciĆ³n de comunicar al GAD Municipal
de Archidona, segĆŗn contempla la Ley
ibĆ­dem, salvo excepciones contempladas en esta Ordenanza.

Art.
7.- REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA QUIENES TENGAN PLANTEADOS
RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS PENDIENTES DE RESOLUCIƓN.-
La remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos benefi ciarĆ” tambiĆ©n a
quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios
pendientes de resoluciĆ³n, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo
adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los
tĆ©rminos y porcentajes de remisiĆ³n establecidos en la presente Ordenanza. Los
sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n, deberĆ”n informar al Director
Financiero, quien dispondrĆ” el archivo del mismo.

La
comunicaciĆ³n formal que el sujeto pasivo presente al Director Financiero
Municipal deberĆ” contener, en todos los casos, la indicaciĆ³n de su domicilio,
direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y nĆŗmero telefĆ³nico de contacto, para las
contestaciones correspondientes, el asunto o motivo de la peticiĆ³n o reclamo,
asĆ­ como aquellos documentos que sustenten el cumplimiento de la obligaciĆ³n
remitida y de los requisitos establecidos en la ley y en esta Ordenanza.

Art.
8.- SUJETOS PASIVOS QUE MANTENGAN CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES.- En
el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago
vigentes y se encuentren al dĆ­a en las cuotas correspondientes, la TesorerĆ­a
Municipal, procederĆ” de la siguiente forma: Previa peticiĆ³n del sujeto pasivo
dirigida a la DirecciĆ³n Financiera, la totalidad de los pagos realizados
incluso antes de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se imputarĆ” al
capital; y de quedar saldo de impuesto a pagar podrĆ” acogerse a la presente
remisiĆ³n conforme los plazos establecidos en esta Norma, cancelando el 100% del
impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda.

En
estos casos no constituirĆ” pago indebido cuando los montos pagados previamente
hubieren superado el valor del tributo.

Art.
9.- EFECTOS JURƍDICOS DEL PAGO EN APLICACIƓN DE LA REMISIƓN.- El pago realizado
por los sujetos pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en esta ordenanza
extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrƔn alegar
posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo
de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes
nacionales o extranjeros.

Art.
10.- DE LA PRESCRIPCIƓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- Por esta Ćŗnica vez, en
los casos en que a la fecha de publicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de
Intereses, Multas y Recargos, haya transcurrido el plazo y cumplido las
condiciones establecidas en el artĆ­culo 55 del CĆ³digo Tributario, las obligaciones
tributarias que se encuentren debiendo al GAD Municipal de Archidona, quedarƔn
extinguidas de oficio. La DirecciĆ³n Financiera procederĆ” a realizar la baja de
los tƭtulos de crƩdito prescritos conforme el
procedimiento contemplado en el Reglamento de Bienes del Sector PĆŗblico.

Art.
11.- EJERCICIO DE LOS SUJETOS PASIVOS A PRESENTAR SOLICITUDES, RECLAMOS Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, y recursos
administrativos de los sujetos pasivos, respecto de esta Ordenanza, podrƔn presentar
ante el Director Financiero de la Municipalidad conforme a lo dispuesto en el
artƭculo 340 del COOTAD, correspondiƩndole sustanciar y resolver lo pertinente dentro
de 48 horas, para lo cual el sujeto pasivo realizarĆ” una comunicaciĆ³n formal
con los requisitos que seƱala el artƭculo 7 de esta Ordenanza.

DISPOSICIƓN
GENERAL

PRIMERA.-
En los casos no previstos en la presente Ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en
la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos, al CĆ³digo Tributario
y el COOTAD.

SEGUNDA.-
No se concederĆ”n facilidades de pago sobre el monto aplicable a la remisiĆ³n.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.-
La DirecciĆ³n Financiera y Unidad de ComunicaciĆ³n del GAD Municipal de Archidona,
realizarĆ” la socializaciĆ³n y difusiĆ³n por los medios de comunicaciĆ³n, informando
a la ciudadanĆ­a sobre la condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos a los
impuestos, tasas o contribuciones que adeuden a la Municipalidad, para lo cual
las Direcciones brindarƔn el apoyo necesario para cumplir con este fin.

SEGUNDA.-
En el plazo de treinta dĆ­as posteriores a los 90 dĆ­as de vigencia de la
presente Ordenanza, la DirecciĆ³n Financiera del GAD Municipal de Archidona,
presentarĆ” un informe detallado de la aplicaciĆ³n de esta norma cantonal, y las
prescripciones declaradas, al Ejecutivo Municipal y Pleno del Concejo, para su
conocimiento.

TERCERA.-
Se condona los intereses de la tasa impaga de agua desde septiembre de 2012
hasta el 30 de marzo de 2015, como una polĆ­tica de incentivo a fin de que los ciudadanos
cancelen los valores adeudados del aƱo 2014 y el valor proporcional desde el 19
de septiembre del aƱo 2012, fecha en la cual entrĆ³ en vigencia las nuevas tarifas
del servicio de agua para el CantĆ³n Archidona; y, aplicar el artĆ­culo 7 de la
Ordenanza Sustitutiva para la AdministraciĆ³n y RegulaciĆ³n del Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado que Establece la Estructura Tarifaria y Fija las Tasas
por Servicio, en razĆ³n de que la ciudad carece de medidores de agua para la
aplicaciĆ³n de las tarifas.

CUARTA.-
Se exonera con el 50%: a) A las personas que tengan un porcentaje igual o
superior del 40% de discapacidad o tengan bajo su responsabilidad una persona con
discapacidad; y, b) A los adultos y adultas mayores; en todas las tasas
dispuestas en las Ordenanzas Municipales; para lo cual presentarƔn la cedula de
ciudadanĆ­a y/o carnet de discapacidad.
En el caso de que una misma persona tenga las dos caracterĆ­sticas, solo se
aplicarĆ” hasta el 50% de descuento en los servicios municipales, a excepciĆ³n de
la tasa de inscripciĆ³n del Registro de la Propiedad, cuya exoneraciĆ³n serĆ”
regulada en su propia Ordenanza.

DISPOSICIƓN
FINAL

ƚNICA.-
Por haber dispuesto la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos,
los plazos para el cumplimiento de la Ley; la presente Ordenanza entrarĆ” en
vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial, en la Gaceta Municipal y PƔgina Web Institucional.

Dado y
firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Archidona, a los veinte y siete dias del mes de mayo de dos mil quince.

f.)
Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, SecretarĆ­a General.

SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- En legal
forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones
ordinarias de Concejo del 19 y 27 de mayo de 2015, mediante Resoluciones de
Concejo 0142 y 0143, respectivamente.- LO CERTIFICO:

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, SecretarĆ­a General.

ALCALDIA
DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 28 de
mayo de 2015. Las 15H00. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad
con lo determinado en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, PROMƚLGUESE Y EJECƚTESE.

f.)
Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.

SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- ProveyĆ³
y firmĆ³ el decreto que antecede, el seƱor ingeniero Jaime Shiguango Pisango,
Alcalde de Archidona, en la fecha y hora seƱaladas.- LO CERTIFICO:

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, SecretarĆ­a General.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ATACAMES

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su preĆ”mbulo contiene un gran valor
constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se
propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que,
el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y
garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆ­culos 5 y 6 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la
facultad legislativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆ­culo 264
del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales, en el Ɣmbito de sus competencias y territorio;

Que,
el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante
la expediciĆ³n de ordenanzas municipales, asĆ­ como tambiĆ©n crear tributos y
modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;

Que,
el artĆ­culo 60 literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el Ɣmbito de sus competencias;

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece sistemas de determinaciĆ³n tributaria a
ser aplicados por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que,
en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga
la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos;

El
Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culo 57 literal a) y ArtĆ­culo 322 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La
siguiente: ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS
LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN ATACAMES.

CapĆ­tulo
I.-

DE LAS
GENERALIDADES:

Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisiĆ³n, de
intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales.

Art.
2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas
respectivas acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.

CapĆ­tulo
II.-

DE LA
REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS:

Art.
3.- Competencia.- La Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos,
confi ere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia,
originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
pĆŗblicas.

Art.
4.- RemisiĆ³n.- Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en
virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se
determinen.

Art.
5.- RemisiĆ³n de intereses de