Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 21
de Julio de 2015 – R. O. No. 548

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

188-2015 Expídese el Reglamento para la
evaluación del desempeño de las y los servidores judiciales administrativos de
los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura

191-2015 Apruébese el informe técnico y
desígnese Notaria Suplente en la provincia de Pichincha

192-2015 Otórguense nombramientos
provisionales a defensores públicos a nivel nacional

193-2015 Refórmese la Resolución No. 112-2014
de 24 junio de 2014

194-2015 Otórguense siete nombramientos de
agentes fiscales a los elegibles que constan en la resolución 022-2015, de 12
de febrero de 2015, para la carrera fiscal a nivel nacional

Corte Constitucional del Ecuador:

Caso

0007-15-TI Dispónese la publicación del texto
del instrumento internacional «Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de China sobre la Mutua Suspensión
del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Ordinarios?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Mancomunidad Parroquial Rural «Las Meliponas» Puyango – Loja –


Convenio de creación de la
Mancomunidad para Gestionar la Cooperación Internacional de las parroquias
rurales de Ciano, El Arenal y Vicentino

CONTENIDO


No. 188-2015

EL
PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera.?;

Que,
el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: ?Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia
ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua
y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como
condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera
judicial.?;

Que,
los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?); y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que,
el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo
a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán
removidos.?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que,
el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Las carreras
de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen
disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.?;

Que,
el segundo inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial,
indica: ?La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y
servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que
no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están
sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por
delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas
exclusivas de fiscales y defensores.?;

Que,
el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Las
servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una
evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social.
Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en
un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán
removidos.

Asimismo
se evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la Función
Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por
cantón, provincia o región.?;

Que,
el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?La
evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de
que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna
servidora o servidor de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?El Consejo
de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y
procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos
que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura.?; Que, el artículo 254 del Código
Orgánico de la Función Judicial establece: ?Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos.

El
Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto,
eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,
autónomos y auxiliares…?;

Que,
los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?1.
Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces
de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces
de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones
regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial (?); y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prevé como funciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura:
?1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia
(?); y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición
y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de
las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su
competencia.?;

Que,
el literal j) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece:
?Son deberes de las y los servidores públicos: j) Someterse a evaluaciones
periódicas durante el ejercicio de sus funciones.?;

Que,
el literal j) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina:
?Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes
atribuciones y responsabilidades: j) Realizar la evaluación del desempeño una
vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan
las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos.?;

Que,
el artículo 76 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que el subsistema
de evaluación del desempeño: ?Es el conjunto de normas, técnicas, métodos,
protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y
libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orienta a evaluar bajo
parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles
del puesto. La evaluación se fundamentará en indicadores cuantitativos y
cualitativos de gestión, encaminados a impulsar la consecución de los fines y
propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos y el
mejoramiento continuo de la calidad del servicio público prestado por todas las
entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el
artículo 3 de esta Ley.?;

Que,
el artículo 77 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: ?El
Ministerio de Relaciones Laborales y las Unidades Institucionales de
Administración del Talento Humano, planificarán y administrarán un sistema
periódico de evaluación del desempeño, con el objetivo de estimular el
rendimiento de las servidoras y los servidores públicos, de conformidad con el
reglamento que se expedirá para tal propósito. Planificación y administración que
deberá ser desconcentrada y descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales correspondientes. Las
evaluaciones a las y los servidores públicos se realizarán una vez al año, a
excepción de las y los servidores que hubieren obtenido la calificación de
regular quienes serán evaluados nuevamente conforme lo indicado en el Artículo
80 de esta ley.?;

Que,
el artículo 80 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo 222 del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen los
efectos de la evaluación de las y los servidores públicos, cuyos resultados
constituirán uno de los mecanismos para aplicar las políticas de promoción,
reconocimiento, ascenso y cesación, a través de la cual se procurará mejorar
los niveles de eficiencia y eficacia del servicio público;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de noviembre de 2014,
mediante Resolución 299-2014, publicada en el Registro Oficial No. 393, de 10
de diciembre de 2014, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;

Que,
es necesario regular el proceso técnico de evaluación de desempeño que permita
evaluar el cumplimiento de las competencias, actividades asignadas y logro de
resultados de los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3434, de
17 de junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA- 540, de 16 de junio de 2015,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica,
quien remite el proyecto de: ?Reglamento para la Evaluación del Desempeño de
las y los Servidores Judiciales Administrativos de los Órganos Jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR
EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS Y LOS SERVIDORES
JUDICIALES ADMINISTRATIVOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA

TÍTULO
I

GENERALIDADES

CAPÍTULO
I

OBJETO,
ÁMBITO, CONCEPTO, OBJETIVOS Y

PRINCIPIOS

Artículo
1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el procedimiento y
establecer los parámetros de carácter técnico y operativo, relacionados con la evaluación
del desempeño de las y los servidores
judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la
Judicatura.

Artículo
2.- Ámbito de aplicación.- La evaluación del desempeño se aplicará a nivel
nacional, para las y los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura, con nombramiento permanente o provisional; y,
contrato de servicios ocasionales, de quienes hayan ingresado a la institución
tres (3) meses antes del período propuesto.

Artículo
3.- Concepto de la evaluación del desempeño.- Es un proceso técnico para
evaluar bajo parámetros objetivos, funciones, responsabilidades, perfiles y
competencias del ocupante del puesto, bajo la normativa legal vigente.

Artículo
4.- Objetivo general de la evaluación del desempeño.- Medir los niveles de
gestión, conocimientos y competencias de las y los servidores judiciales administrativos
de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a
los requerimientos del puesto que desempeñan en los diferentes procesos institucionales.

Artículo
5.- Objetivos específicos.- Constituyen objetivos específicos de la evaluación
del desempeño:

Medir
el desempeño sobre la base de indicadores y metas de gestión de acuerdo a los
perfiles de puestos;

Medir
la contribución de la o el servidor con la misión de cada dependencia;

Medir
las competencias específicas e institucionales;

Medir
apreciativamente el nivel de contribución a las atribuciones y
responsabilidades por subdirecciones y unidades de acuerdo al Estatuto Integral
de Gestión Organizacional por Procesos;

Evidenciar
las brechas entre los perfiles requeridos y los reflejados por la evaluación;

Cumplimiento
de horarios y asistencia en los días de trabajo;

Validar
los conocimientos generales y específicos en función de las actividades
esenciales de los puestos;

Identificar
las acciones preventivas y correctivas en los Subsistemas de Talento Humano;

Retroalimentar
a las y los servidores judiciales administrativos evaluados, sobre la base de
los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño; y,

Fomentar
la eficacia y eficiencia de las y los servidores en su puesto de trabajo.

Artículo
6.- Principios.- La evaluación del desempeño de las y los servidores judiciales
administrativos de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura, se regirá por los principios de objetividad,
confiabilidad, igualdad y transparencia.

CAPÍTULO
II

RESPONSABLES
DE LA EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO
Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo
7.- Responsables del proceso de evaluación.- Son responsables del proceso de
evaluación del desempeño de las y los servidores judiciales administrativos de
los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, a nivel nacional:

La
Dirección General del Consejo de la Judicatura;

La
Dirección Nacional de Talento Humano y las Unidades Provinciales de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura;

Jefa o
jefe inmediato ? evaluadora o evaluador; y,

El
Tribunal de Recalificaciones.

Artículo
8.- De las atribuciones de la Dirección General del Consejo de la Judicatura.- La
Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo:

Establecer
lineamientos generales para la ejecución del proceso de evaluación;

Aprobar
y disponer la aplicación, cumplimiento y ejecución del cronograma de evaluación;
y,

Disponer
a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura,
realizar la notificación de resultados a las y los evaluados, en coordinación
con las Direcciones Provinciales.

Artículo
9.- De las atribuciones de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.- La Dirección Nacional de Talento Humano, es la instancia rectora
en la evaluación del desempeño de las y los servidores judiciales
administrativos del Consejo de la Judicatura, con las siguientes atribuciones y
responsabilidades:

Levantar
los parámetros técnicos de evaluación;

Elaborar
el cronograma del proceso de evaluación del desempeño para conocimiento y
aprobación de la Dirección General del Consejo de la Judicatura; c) Ejecutar el
proceso de evaluación;

Dirigir
y controlar la aplicación de la evaluación del desempeño de las y los
servidores judiciales administrativos del Consejo de la Judicatura, de manera desconcentrada;

Capacitar
y asesorar técnicamente a las Unidades de Talento Humano y dependencias del
Consejo de la Judicatura, servidoras y
servidores judiciales administrativos en la evaluación del desempeño y absolver
consultas respecto de la aplicación de este reglamento;

Coordinar
conjuntamente con las Direcciones Nacionales el levantamiento del banco de
preguntas con respuestas de opción múltiple para la evaluación de conocimientos
teóricos;

Consolidar,
procesar y analizar las calificaciones de las evaluaciones y presentar el
informe de resultados a la Dirección General del Consejo de la Judicatura;

Recibir
y remitir al Tribunal de Recalificaciones de planta central, en el plazo de
cinco días a partir de la notificación de los resultados, las solicitudes de
recalificación receptadas;

Elaborar
el informe de recalificaciones y el informe final de resultados para que sean
conocidos y aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

Aplicar
las acciones correspondientes en los casos que las y los servidores obtuvieren
evaluación regular e insuficiente, de acuerdo a lo establecido en este reglamento;
y,

Proponer,
sobre la base de los resultados de la evaluación, acciones preventivas y
correctivas en los Subsistemas de Talento Humano.

Artículo
10.- De las atribuciones de las Unidades Provinciales de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.- Es la instancia a nivel provincial responsable de la
ejecución del proceso de evaluación del desempeño de las y los servidores
judiciales administrativos en territorio:

Capacitar
y asistir técnicamente a las y los servidores judiciales administrativos de las
Direcciones Provinciales y Unidades Judiciales dentro de su territorio en la
evaluación del desempeño y absolver consultas respecto de la aplicación de este
reglamento;

Consolidar
y procesar los resultados de calificaciones de las evaluaciones y remitir a la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura; y,

Recibir
y remitir al Tribunal de Recalificaciones de su jurisdicción, en el plazo de
cinco (5) días a partir de la notificación de los resultados, las solicitudes
de recalificación receptadas.

Artículo
11.- De las atribuciones de la jefa o el jefe inmediato evaluador.- Le
corresponde:

Evaluar
a las y los servidores judiciales administrativos de los órganos
jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, observando las normas y
procedimientos de la evaluación del
desempeño establecidos en este reglamento;

Remitir
los archivos en formato digital solicitado por la Dirección Nacional de Talento
Humano de las evaluaciones realizadas a las y los servidores de su unidad; y,

Acordar
con las y los servidores evaluados compromisos de mejoramiento continuo.

CAPÍTULO
III

DE LOS
TRIBUNALES DE RECALIFICACIONES

Artículo
12- De los integrantes de los Tribunales de Recalificaciones.- Los Tribunales
de Recalificaciones estarán integrados de la siguiente manera:

Planta
Central:

Una o
un delegado del Pleno del Consejo de la Judicatura, con voz y voto dirimente,
quien lo presidirá;

La
Directora o Director General del Consejo de la Judicatura o su delegada o
delegado, con voz y voto; y,

La
Directora o Director Nacional de Talento Humano o su delegada o delegado, con
voz y voto.

Desconcentrados:

La o
el Director Provincial Administrativo del Consejo de la Judicatura o su
delegada o delegado, con voz y voto dirimente, quien lo presidirá;

Una o
un delegado de la Unidad Provincial de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura, con voz y voto; y,

Una o
un servidor nombrado por la Directora o Director Provincial del Consejo de la
Judicatura, con voz y voto.

Una
vez integrado el tribunal se designará a la o el secretario, quien podrá
solicitar la comparecencia de la o el evaluador, si así lo determinare el
tribunal para la verificación de información y resolución correspondiente.

Los
miembros del tribunal no podrán estar inmersos en la ejecución de la evaluación
como evaluadores por lo que, de ser el caso, se deberá nombrar alguien fuera de
éste proceso.

Artículo
13.- De las atribuciones de los Tribunales de Recalificaciones.- Les
corresponde las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Receptar
las solicitudes de recalificación presentadas por las y los servidores
evaluados;

Conocer
y resolver dentro del ámbito de su jurisdicción las solicitudes recibidas con un plazo de hasta
cinco (5) días, y;

Los
Tribunales de Recalificaciones Desconcentrados deberán conocer, resolver y
elaborar los informes respecto a las solicitudes de recalificación de sus
respectivas jurisdicciones, los mismos que serán remitidos a la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

TÍTULO
II

EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO
I

FASES

Artículo
14.- De las fases.- Para la ejecución de la evaluación del desempeño de las y
los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del
Consejo de la Judicatura, le corresponde a la Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura desarrollar las siguientes fases:

Metodología
de evaluación;

Levantamiento
y socialización de la información;

Ejecución
del proceso de evaluación;

Resultados
de la evaluación; y,

Notificación.

Artículo
15.- Metodología de evaluación.- Constituye un proceso de medición a través de
indicadores de gestión, producto de las actividades esenciales por cargo;
atiende al propósito de medir el nivel de conocimientos y competencias de las y
los servidores judiciales administrativos. Es un proceso metódico y periódico
que permite identificar el nivel de eficiencia y eficacia de las y los
servidores, mediante su aporte en la consecución de los objetivos y metas
fijadas por la institución.

Artículo
16.- Levantamiento y socialización de la información.- La Dirección Nacional de
Talento Humano del Consejo de la Judicatura organizará el levantamiento de información
y en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo
de la Judicatura informará sobre el proceso de evaluación del desempeño, con el
objetivo de que la ciudadanía conozca y se informe sobre la aplicación de este
proceso. El contenido de este reglamento y los resultados finales de evaluación
serán publicados en la página web institucional (www.funcionjudicial.gob.ec) por
efectos de transparencia.

Artículo
17.- De la ejecución del proceso de evaluación.- La evaluación del desempeño se
ejecutará con los siguientes actores: Evaluadora o evaluador.- El proceso de
evaluación del desempeño, define como evaluadora o evaluador al jefe inmediato
quien ejerce las funciones de los siguientes cargos: Vocales, Directora
Director General, Directoras o Directores Nacionales, Directoras o Directores
Provinciales, Subdirectoras o Subdirectores, Jefas o Jefes Departamentales,
Responsables de Unidades Administrativas Provinciales, Coordinadoras o
Coordinadores de Unidades Judiciales y Secretarias o Secretarios Jurisdiccionales.

En
caso de ausencia del jefe inmediato ? evaluadora o evaluador, en orden de
primacía, la Dirección Nacional y/o Provincial designará al responsable de la
evaluación, que en todo caso deberá ser jerárquicamente superior al evaluado
relacionado con el área de trabajo.

Las o
los servidores judiciales designados como evaluadores deberán estar en
funciones mínimos tres (3) meses.

b) Evaluables.- Serán considerados como
evaluables las y los servidores judiciales administrativos de los órganos
jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, con nombramiento definitivo y
provisional y contrato de servicios ocasionales que hayan ingresado a la
institución tres (3) meses antes del periodo de evaluación propuesto.

Se
excluyen de este proceso de evaluación a las trabajadoras y trabajadores
sujetos al Código del Trabajo, a las autoridades y funcionarios del libre nombramiento
y remoción establecidos en el artículo 5 del Estatuto Integral de Gestión
Organizacional Orgánico por Procesos.

Artículo
18.- Resultados de la evaluación.- La Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura, consolidará, procesará y analizará los resultados de
las evaluaciones del desempeño a nivel nacional y elaborará el informe técnico
correspondiente para ser remitido a la Dirección General del Consejo de la
Judicatura para su conocimiento y traslado correspondiente ante la máxima autoridad
para su resolución.

Artículo
19.- Notificaciones.- Sobre la base del informe técnico de resultados, aprobado
por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Dirección General dispondrá a la
Dirección Nacional de Talento Humano, realizar la notificación de resultados a
las y los evaluados, en coordinación con las Direcciones Provinciales.

CAPÍTULO
II

FACTORES
DE EVALUACIÓN Y ESCALA DE

CALIFICACIÓN
DE LA EVALUACIÓN

Artículo
20.- Factores de evaluación.- La evaluación del desempeño se realizará a las y
los servidores judiciales administrativos de acuerdo a los parámetros y
herramientas técnicas diseñadas por la Dirección Nacional de Talento Humano, avalados por la Dirección General del
Consejo de la Judicatura. Los factores considerados para esta evaluación, se explicitan
en el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo
21.- De las escalas de calificación.- Las escalas de calificación para la
evaluación del desempeño serán cuantitativas y cualitativas: Cuantitativas.- Formuladas
en porcentajes; y,

Cualitativas.-
Revelan las características de la calificación: excelente, muy bueno, bueno,
regular e insuficiente, como se explica a continuación:


Nivel

Descripción

Rango

Excelente

Alto
Desempeño

De
90,50 a 100

Muy
bueno

Desempeño
mejor de lo esperado

De
80,50 a 90,49

Bueno

Desempeño
esperado

De
70,50 a 80,49

Regular

Desempeño
bajo a lo esperado

De
60,50 a 70,49

Insuficiente

Desempeño
muy bajo a lo esperado

De 0
a 60,49


CAPÍTULO
III

DE LA
PERIODICIDAD, RECALIFICACIONES Y

EFECTOS
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo
22.- De la periodicidad del proceso de evaluación.- La evaluación del desempeño
se realizará de manera periódica, excepto en los casos prescritos en el literal
b) del artículo 24 de este reglamento.

Artículo
23.- De las recalificaciones.- Si la o el servidor evaluado no estuviese
conforme con el resultado de su evaluación, podrá presentar y dirigir su solicitud
de recalificación ante la Directora o Director Nacional de Talento Humano o
ante las Directoras o Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura de
su jurisdicción según corresponda, dentro del plazo de tres (3) días posteriores
a la notificación de resultados. De no hacerlo en el plazo indicado se
entenderá su conformidad con el resultado de evaluación.

Los
Tribunales de Recalificaciones resolverán las solicitudes de recalificación
presentadas por las y los servidores evaluados, y remitirán un informe
incluyendo las actas de las mismas a la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta los plazos y términos
preestablecidos.

La
petición de recalificación deberá contener: nombres y apellidos completos de la
o el evaluado y de la o el evaluador, denominación del puesto institucional que
ocupan, unidad o proceso, lugar donde trabaja y puntos en desacuerdo
debidamente sustentados.

De
identificarse datos incompletos o ausencia de los mismos, se considerará a la
petición de recalificación como indebidamente interpuesta.

Lo
resuelto por los Tribunales de Recalificaciones de cada jurisdicción, no dará
lugar a un nuevo reclamo, y su decisión causará estado.

Artículo
24.- De los efectos de la evaluación del desempeño.- La evaluación del
desempeño derivará en los siguientes efectos:

La o
el servidor que obtenga en la evaluación la calificación de excelente, muy
bueno o bueno, tendrá preferencia para eventos de capacitación, promociones y
desarrollo de sus competencias; y,

b) La o el servidor que obtenga la
calificación de regular e insuficiente volverá a ser evaluado en el plazo de
tres (3) meses, a partir de la notificación del resultado. Si se ratifican los
resultados, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la
Ley Orgánica de Servicio Público y literal b) del artículo 222 de su Reglamento
General.

Artículo
25.- Informe final de recalificaciones.- La Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura, presentará el informe final de resultados
de las recalificaciones para conocimiento de la Dirección General y resolución
del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Una
vez expedida la resolución de aprobación del informe final de recalificaciones,
la Dirección General, dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano en
coordinación con las unidades provinciales de Talento Humano, realizar la notificación
a las y los servidores reclamantes.

El
período de reevaluación para los casos de las y los servidores que obtuvieron calificaciones
de regular e insuficiente, correrá a partir de la fecha de la aprobación del informe
final de recalificaciones.

Artículo
26.- Informe final.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura, presentará un informe final sobre el proceso de evaluación del
desempeño de las y los servidores judiciales administrativos de los órganos
jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, para conocimiento de la
Dirección General y resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, y en
coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la
Judicatura, publicará los resultados del proceso.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Además de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, son
corresponsables en la aplicación del proceso de evaluación del desempeño las siguientes:

Dirección
Nacional de Gestión Procesal.- Validará los indicadores de gestión de los
cargos administrativos de las y los servidores de los órganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura;

Dirección
Nacional de Planificación.- Apoyará en la validación de indicadores de gestión;

Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial.- Determinará
la viabilidad y validez de indicadores de gestión de los cargos administrativos
de las y los servidores de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la
Judicatura; y,

La
Escuela de la Función Judicial.- Realizará la parametrización del banco de
preguntas dentro del Sistema Moodle con la información de los conocimientos
generales y específicos proporcionada por la Subdirección Nacional de
Implementación de Sistemas Técnicos de Talento Humano.

SEGUNDA.-
Todos los actores que intervengan en el proceso de evaluación de desempeño de
las y los servidores judiciales administrativos del Consejo de la Judicatura, guardarán
absoluta reserva sobre el contenido de informes, calificaciones o cualquier
otra información que por su naturaleza no sea de acceso público. La vulneración
a esta disposición acarreará las responsabilidades administrativas, civiles o
penales a las que hubiera lugar, establecidas en las leyes y reglamentos
vigentes.

TERCERA.-
La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, podrá en
cualquier fase del proceso de evaluación del desempeño, verificar la autenticidad
de la información considerada para este fin.

CUARTA.-
Cualquier duda o alcance respecto de la aplicación de este reglamento será
resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

QUINTA.-
A las y los servidores que les corresponda remitir la información/formularios
de evaluación / peticiones de recalificaciones, deberán remitirlos dentro de
los plazos y términos establecidos por la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura, acorde a los cronogramas de ejecución, el
incumplimiento a esta disposición, dará lugar al inicio de las acciones administrativas
correspondientes para los responsables.

SEXTA.-
Las normas contenidas en este reglamento prevalecerán sobre cualquier otra
norma reglamentaria que se oponga.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución de acuerdo al ámbito de sus competencias estará
a cargo de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano,
Dirección Nacional de Gestión Procesal, Dirección Nacional de Planificación,
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, Escuela de la Función Judicial y las Direcciones Provinciales del
Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, a los veinticinco días de junio de dos mil quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Ab.
Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los
veinticinco días de junio de dos mil quince.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.

ANEXO

METODOLOGÍA
DE EVALUACIÓN APLICABLE

A LAS
SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES

JUDICIALES
ADMINISTRATIVOS DE LOS

ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

La
evaluación del desempeño para las y los servidores judiciales administrativos
de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura, se desarrollará
considerando lo siguiente:

Periodo
de Evaluación: Junio 2015 a Noviembre 2015.

Tiempo
mínimo de relación laboral para ser evaluado: Las y los servidores judiciales
administrativos deberán estar en funciones como mínimo tres meses consecutivos.

Factores
de evaluación:

Indicadores
y metas por cargo. Devienen de las actividades esenciales de cada cargo basados
en el método HAY que valora los factores del saber (conocimientos), el pensar
(competencias) y el hacer (responsabilidades).

Se
levantarán indicadores de cantidad y/o calidad que sean medibles y cuantificables
con sus respectivas metas.

Contribución
del cargo a la misión de la Dirección/ Unidad. Establece la correlación del
cargo con las atribuciones y
responsabilidades de cada Dirección/ Subdirección/Unidad, para evaluar el nivel
de contribución con el que las y los servidores judiciales administrativos
aportan a través de su desempeño.

Evaluación
de competencias específicas. Describe los comportamientos observables y
medibles como destrezas y habilidades que las y los servidores deben poseer
para el logro de los objetivos y metas de la unidad.

Se
evaluarán las competencias específicas establecidas en el descriptivo de
puestos mediante una herramienta técnica de medición de competencias (reactivo psicométrico).
Con la evaluación de este factor se busca la mejora cuantitativa en el
desempeño del puesto.

Evaluación
de competencias institucionales. Las competencias institucionales son
transversales para toda la organización, se diferencian por los niveles acorde
al cargo