Registro Oficial No 549 – Miércoles 22 de Julio de 2015 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 22
de Julio de 2015 – R. O. No. 549
SUPLEMENTO
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Aguarico: De remisión de
intereses, multas y recargos, derivados de la determinación de la
administración tributaria
017-GADMA Cantón Archidona: Que condona
intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias
2015-05-15-#-22 Cantón Atacames: De remisión
de intereses, multas y recargos, sobre tributos locales administrados por el
GMCA
GADMLC-SG-2015-142 Cantón La Concordia: De
condonación de tributos, intereses de mora y recargos por obligaciones
tributarias pendientes de pago
–
Cantón Chone: De condonación de
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias municipales
–
Cantón Biblián: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMCB
–
Cantón Espejo: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMCE
–
Cantón Morona: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCM
OM-009-2015 Cantón Orellana: De remisión de
intereses, multas y recargos, derivados de la determinación de la
administración tributaria
GADMM # 10-2015 Cantón San Francisco deMilagro: Que condona intereses, multas y recargos derivados de obligaciones
tributarias de competencia del GADMCM
Ordenanzas
007-2015 Cantón Playas: Sustitutiva a la
Ordenanza que creó la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial por la Ordenanza que regula la competencia municipal
de tránsito
008-2015 Cantón Playas: Para la extinción;
transferencia a título gratuito de los bienes, y, paso del personal del
Patronato Municipal al Municipio
–
Cantón: Paltas: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADCP
–
Cantón Pangua: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCP
–
Cantón Palestina: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados GMCP
–
Cantón Palora: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCP
–
Cantón San Cristóbal de Patate: De
remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados
por el GMCSCP
Ordenanza Provincial:
–
Gobierno Provincial del Azuay: Que
establece las normas para la aplicación de la Ley orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos de los Tributos que por competencia le
corresponden al GPA
CONTENIDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
AGUARICO
Considerando:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, en su artículo 238, reconoce y
garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240, establece la
facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264
del mismo cuerpo legal a los gobiernos autónomos descentralizados municipales
expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias.
Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 284, numerales 2 y 7
disponen como objetivos de la política económica incentivar la producción
nacional, la productividad, competitividad sistémica y la inserción estratégica
de la economía mundial, así mantener la estabilidad
económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en
el tiempo.
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 300, establece que
el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de
generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia, y suficiencia
recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales
responsables.
Que,
el Art. 310 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente,
accesible y equitativa de servicios financieros.
Que,
el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto
de minimizar la condición de vulnerabilidad.
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, publicado en el Registro Oficial publicado en el Suplemento – Registro
Oficial Nº 303, del 19 de octubre del
2010, y, sus últimas disposiciones agregadas por la Ley Nro.00, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 166, del 21 de enero del 2014, en su artículo
5, inciso cuarto indica que la autonomía financiera se expresa en el derecho de
los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa
predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les
corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como
en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto
en la Constitución y la ley.
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, señala en su artículo 57, literales: b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute.
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, señala en su artículo 60, determina: Le corresponde al alcalde o
alcaldesa (?), e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en su Art. 186 determina la Facultad tributaria.- Los gobiernos municipales y
distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos
que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón
de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y
circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Cuando
por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un
servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario,
cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta
prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza.
Los
municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que
hubieren lijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio
de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal
de destitución de los funcionarios responsables.
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, señala en su artículo 223.- señala: Títulos, Los ingresos
presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios;
Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.
Que,
el Código Orgánico Tributario, publicado en el Registro Oficial Nº 038, del 14
de junio del año 2005, en su Art. 4, señala que las leyes tributarias determinarán
el objeto imponible, los sujetos activo
y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y
deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que
deban concederse conforme a este Código.
Que,
el Código Orgánico Tributario en el artículo 54, dispone que las deudas
tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de la ley, en la
cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Que,
la Ley de Remisión de intereses, multas y recargos, publicada en el Registro Oficial
Nº 493, del 5 de mayo de 2015, en su artículo 1 indica el objeto.- La presente
Ley rige para la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos
nacionales administrados por el Servicio de Rentas, tributos locales
administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, y créditos del
Banco Nacional de Fomento en los términos previstos en esta ley.
Que,
la Ley de Remisión de intereses, multas y recargos, en el capítulo II, artículo
4 señala que mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados,
dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán
condonar, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de
su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas,
incluyendo a sus empresas públicas.
En uso
de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República
y Arts. 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Aguarico.
Expide:
ORDENANZA
DE REMISIÓN DE INTERESES,
MULTAS
Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA
DETERMINACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
AGUARICO
CAPITULO
I
DE LAS
GENERALIDADES
Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto, establecer un régimen
excepcional y temporal para la remisión de intereses, multas y recargos,
derivados de la falta de pago de los contribuyentes o responsables de las obligaciones
tributarias establecidas por la ley y Ordenanzas municipales, y determinadas
por la administración tributaria del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON AGUARICO.
Art.
2. Tributo.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales o de mejoras, los mismos que deben estar regulados en las ordenanzas
respectivas de conformidad a lo
establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; y demás normativa vigente.
Art.
3.- Beneficiario.- Es beneficiario de la remisión de intereses, multas y
recargos, es el contribuyente del GADMCA cuya obligación tributaria no haya
sido cancelada en los períodos previstos por la ley y ordenanzas municipales.
CAPITULO
II
DE LA
REMISIÓN DE INTERESES,
MULTAS
Y RECARGOS
Art.
4.- Remisión de intereses, multas y recargos.- Se condonan los intereses de
mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales, cuya
administración y recaudación le corresponde única y directamente al GAD –
Municipal del Cantón Aguarico, siempre que se efectúe la cancelación de la
totalidad del tributo pendiente de pago conforme a las siguientes reglas:
Se
condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por tributos
contenidos en títulos de crédito, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos
legalmente por parte del GAD Municipal del Cantón Aguarico, que establezcan un valor
a pagar de obligación tributaria; que se encuentren vencidas o pendientes de
pago, siempre que se efectúe la cancelación total del tributo pendiente de
pago, conforme a las siguientes reglas:
La
remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento
(100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación
tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles a partir del 05 de
mayo de 2015 hasta el 27 de julio del 2015.
La
remisión de intereses de mora, multas, y recargos será del cincuenta por ciento
(50%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del período
comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa
(90) contado a partir del 05 de mayo del 2015 hasta el 09 de septiembre del
2015.
La
remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata la letra a) de este
artículo, beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos
ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen
la totalidad del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda,
de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la referida
letra. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el
pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite,
quien dispondrá el archivo del mismo.
c) En el caso de los sujetos pasivos
que mantengan convenios de facilidades
de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad
de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente
ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse
a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado, y
los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago
indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del
impuesto.
d) Los contribuyentes cuyas
obligaciones tributarias estén contenidas en actos administrativos impugnados judicialmente,
pendientes de resolución o sentencia, podrán acogerse a la presente remisión,
siempre que desistan de sus acciones o recursos, desistimiento que no dará
lugar a costas ni honorarios. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito
de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el
monto respectivo. El afianzamiento realizado mediante depósito en numerario,
previsto en el Código Orgánico Tributario, se imputará automáticamente al
impuesto adeudado. De igual manera, por esta única vez, la caución realizada
mediante depósito en dinero en efectivo conforme lo dispuesto en la Ley de
Casación, será imputada al impuesto adeudado.
El
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que conozca la causa, deberá
ordenar que el reconocimiento de la firma y rúbrica del escrito de
desistimiento se realice dentro de las 72 horas posteriores a su presentación.
Una vez reconocidas la firma y rúbrica por parte del accionante, la autoridad competente
ordenará el archivo de la causa dentro de las 24 horas siguientes.
En los
casos en los que el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de
casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el
sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la
causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del
recurrente.
Una
vez que se encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligación y
aceptado el desistimiento, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o
la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia según el
caso, dispondrá la devolución inmediata de las garantías constituidas que no
hubieren formado parte del pago de la obligación remitida.
e) El pago realizado por los sujetos
pasivos en aplicación de la remisión prevista en este artículo extingue las obligaciones
adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido
sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en
procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. Corresponderá a la Dirección de Gestión
Financiera del GADMCA emitir la Resolución o Resoluciones pertinentes para
hacer efectiva la remisión que se establece en esta ordenanza.
CAPITULO
III
PROCEDIMIENTO
Art.
5.- Requisitos.- Los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio
determinado en la presente ordenanza deberán presentar los siguientes
requisitos:
Solicitud.-
Dirigida al Director/a Financiero, a través de la Especie Valorada que le será
suministrado por el GAD-Municipal del Cantón Aguarico.
Esta
solicitud deberá ser entregada en la Dirección Financiera del GADMCA.
Copia
de la cédula de ciudadanía/ identidad, pasaporte y/o RUC,
Certificado
de votación vigente; y,
Estado
de cuenta actualizado.
Art.
6.- Una vez que el Director/a Financiero/a del GADMCA tenga conocimiento de la
solicitud realizada por el contribuyente, la remitirá a la Jefatura de Rentas
para su análisis quien deberá emitir el informe de procedencia en el término
máximo de tres días hábiles.
Art.
7.- Aceptación.- Con el informe de la Jefatura de Rentas y una vez que se ha
verificado la información y documentación presentada por el contribuyente, la o
el Director de Gestión Financiera dictará la respectiva resolución aceptando la
remisión de intereses, multas y recargos, según sea el caso.
Art.
8.- Cuando la solicitud de remisión no cumpla con los requisitos previstos en
el artículo anterior, se devolverá en el término de tres días al contribuyente,
quedando sin efecto, y notificándole las omisiones en que incurrió.
Art.
9.- Nueva solicitud.- En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el
contribuyente que desee beneficiarse de la remisión deberá presentar una nueva
solicitud corrigiendo los errores observados anteriormente, y se tomará esta última
fecha como inicio del trámite.
En el
caso, de aquellas solicitudes que sean presentadas el último día hábil de
vigencia y que presenten algún error u omisión que no pueda ser subsanado, se
entenderá que la solicitud es rechazada y la solicitud que pueda ser presentada
posteriormente es extemporánea.
Art.
10.- El plazo para acogerse al beneficio fiscal consagrado en la presente
ordenanza será el comprendido desde la fecha de publicación en la gaceta oficial
y dominio web de la institución hasta el cumplimiento de los términos establecidos
en el artículo 3 de la ordenanza.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
La remisión establecida en esta ordenanza no aplicará para las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.
SEGUNDA.-
EXCEPCIONES.- La presente ordenanza no aplica para los siguientes casos:
Multas
generadas por sanciones a infracciones impuestas por el Comisario/a Municipal y
la Unidad de Gestión Ambiental.
Glosas
determinadas por la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.-
La Dirección Financiera en el término de 10 días a partir de la vigencia de la
ordenanza emitirá el informe técnico financiero sobre los alcances de la
aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de la
obligación tributaria en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Aguarico.
SEGUNDA.-
Una vez cumplidos los términos establecidos en el artículo tres de la
ordenanza, la Dirección Financiera a través de la Sección de Coactivas, en el
término de 15 días emitirá el informe de resultados de recuperación de cartera vencida.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza,
por todos los medios de comunicación colectiva municipales y página web, a fin
de que las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos
derivados de la presente ordenanza.
SEGUNDA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en Segunda
Instancia por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la
Página Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico
y promulgación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Aguarico, a los 08 días del mes de junio del 2015.
f.)
Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantón Aguarico.
f.)
Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo. SECRETARIA DE CONCEJO.-
CERTIFICO: Que la ?ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS,
DERIVADOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO?, fue conocida,
discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Aguarico en sesión ordinaria
del 01 de junio de 2015 y sesión ordinaria del 08 de junio de 2015, de
conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
vigente.
f.)
Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.
Prof.
Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Aguarico, de conformidad a lo estipulado en el Art. 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente,
sanciono la ?ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS
DE LA DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO?, habiendo observado el trámite legal y cuidado
de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes; ordeno
su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, página web
institucional y Gaceta Oficial Municipal, en la ciudad de Tiputini, a los nueve
días del mes de junio del año 2015.
f.)
Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantón Aguarico.
CERTIFICO:
Que la ?ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA
DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO?, fue sancionada por el Prof. Franklin
Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Aguarico; en la ciudad de Tiputini, a los nueve días del mes de junio
del año 2015.
f.)
Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.
EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
Considerando:
Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que,
el artículo 240 de la Constitución de la República señala que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que,
el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias
determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del
tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a
este Código;
Que,
el artículo 2 del Código Tributario señala: ?Las disposiciones de este Código y
de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes
generales. En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por
los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera
contravengan este precepto.
Que,
el artículo 54 ibídem dispone que las deudas tributarias solo podrán condonarse
o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la
misma se determinen;
Que,
el artículo 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del 5 de mayo del 2015, dice:
?Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los
plazos, términos y condiciones previstos en la ley, podrán condonar intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia,
originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
públicas?;
Que,
el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), reconoce la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución, que comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse
por normas y órganos de gobierno propios en beneficio de sus habitantes;
Que, el
artículo 172 del COOTAD señala que la aplicación tributaria se guiará por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que,
el artículo 491 del COOTAD establece las clases de impuestos municipales; el
artículo 568 ibidem señala cuales son los servicios sujetos a cobro de tasas;
y, el artículo 577 ibidem, señala las obras y servicios atribuibles a las contribuciones
especiales de mejoras, que se constituyen tributos municipales;
Que,
el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que es atribución del Concejo
Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en materia de su competencia,
mediante la expedición de ordenanzas; Por las consideraciones antes señaladas,
el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240
de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 57 literal a) y
artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,
Expide:
La
ORDENANZA QUE CONDONA INTERESES, MULTAS, Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
Art.
1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza norma la aplicación
de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, sobre
obligaciones tributarias cuya
administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, dentro de la jurisdicción
Cantonal.
Art.
2.- TRIBUTOS.- Los tributos municipales son: impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas
acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y demás normativa vigente;
Art.
3.- EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- El sujeto activo de
la obligación tributaria es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona; y el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la
ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.
Art.
4.- PLAZOS Y PORCENTAJES DE REMISIÓN.- Las deudas tributarias sólo podrán
condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que
en la misma se determinen. Los plazos y porcentajes aplicables a la remisión
que rigen a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica
de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, serán los siguientes:
Remisión
del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, en los primeros
sesenta (60) días hábiles: Del miércoles 6 de mayo de 2015 al martes 28 de
julio de 2015.
Remisión
del cincuenta por ciento (50%) de intereses, multas y recargos, en el período
comprendido dentro del día hábil sesenta y un (61) al día hábil noventa (90), es
decir del miércoles 29 de julio de 2015 al miércoles 9 de septiembre de 2015.
No
aplicará la remisión establecida en esta Ley para las obligaciones tributarias
cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.
Art.
5.- REMISIÓN DE INTERESES DE MORA, MULTAS Y RECARGOS CAUSADOS.- Se condonan los
intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos
municipales siempre que el sujeto pasivo efectúe la cancelación de la totalidad
del tributo pendiente de pago.
Los
sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas
obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos
administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.
Art.
6.- PAGO Y COMUNICACIÓN AL GAD MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Para beneficiarse de la
presente Ordenanza, los contribuyentes deberán realizar el pago total del
principal de la obligación tributaria más los intereses, multas y recargos no
remitidos, si el pago se lo realizare dentro del término establecido en el
literal b) del artículo 4 de esta Norma, para lo cual el solo pago en mención
lleva implícito el cumplimiento de la obligación de comunicar al GAD Municipal
de Archidona, según contempla la Ley
ibídem, salvo excepciones contempladas en esta Ordenanza.
Art.
7.- REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA QUIENES TENGAN PLANTEADOS
RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN.-
La remisión de intereses de mora, multas y recargos benefi ciará también a
quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios
pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo
adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los
términos y porcentajes de remisión establecidos en la presente Ordenanza. Los
sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar al Director
Financiero, quien dispondrá el archivo del mismo.
La
comunicación formal que el sujeto pasivo presente al Director Financiero
Municipal deberá contener, en todos los casos, la indicación de su domicilio,
dirección de correo electrónico y número telefónico de contacto, para las
contestaciones correspondientes, el asunto o motivo de la petición o reclamo,
así como aquellos documentos que sustenten el cumplimiento de la obligación
remitida y de los requisitos establecidos en la ley y en esta Ordenanza.
Art.
8.- SUJETOS PASIVOS QUE MANTENGAN CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES.- En
el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago
vigentes y se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la Tesorería
Municipal, procederá de la siguiente forma: Previa petición del sujeto pasivo
dirigida a la Dirección Financiera, la totalidad de los pagos realizados
incluso antes de la publicación de la presente Ordenanza, se imputará al
capital; y de quedar saldo de impuesto a pagar podrá acogerse a la presente
remisión conforme los plazos establecidos en esta Norma, cancelando el 100% del
impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda.
En
estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente
hubieren superado el valor del tributo.
Art.
9.- EFECTOS JURÍDICOS DEL PAGO EN APLICACIÓN DE LA REMISIÓN.- El pago realizado
por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza
extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar
posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo
de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes
nacionales o extranjeros.
Art.
10.- DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- Por esta única vez, en
los casos en que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos, haya transcurrido el plazo y cumplido las
condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las obligaciones
tributarias que se encuentren debiendo al GAD Municipal de Archidona, quedarán
extinguidas de oficio. La Dirección Financiera procederá a realizar la baja de
los títulos de crédito prescritos conforme el
procedimiento contemplado en el Reglamento de Bienes del Sector Público.
Art.
11.- EJERCICIO DE LOS SUJETOS PASIVOS A PRESENTAR SOLICITUDES, RECLAMOS Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, y recursos
administrativos de los sujetos pasivos, respecto de esta Ordenanza, podrán presentar
ante el Director Financiero de la Municipalidad conforme a lo dispuesto en el
artículo 340 del COOTAD, correspondiéndole sustanciar y resolver lo pertinente dentro
de 48 horas, para lo cual el sujeto pasivo realizará una comunicación formal
con los requisitos que señala el artículo 7 de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN
GENERAL
PRIMERA.-
En los casos no previstos en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, al Código Tributario
y el COOTAD.
SEGUNDA.-
No se concederán facilidades de pago sobre el monto aplicable a la remisión.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA.-
La Dirección Financiera y Unidad de Comunicación del GAD Municipal de Archidona,
realizará la socialización y difusión por los medios de comunicación, informando
a la ciudadanía sobre la condonación de intereses, multas y recargos a los
impuestos, tasas o contribuciones que adeuden a la Municipalidad, para lo cual
las Direcciones brindarán el apoyo necesario para cumplir con este fin.
SEGUNDA.-
En el plazo de treinta días posteriores a los 90 días de vigencia de la
presente Ordenanza, la Dirección Financiera del GAD Municipal de Archidona,
presentará un informe detallado de la aplicación de esta norma cantonal, y las
prescripciones declaradas, al Ejecutivo Municipal y Pleno del Concejo, para su
conocimiento.
TERCERA.-
Se condona los intereses de la tasa impaga de agua desde septiembre de 2012
hasta el 30 de marzo de 2015, como una política de incentivo a fin de que los ciudadanos
cancelen los valores adeudados del año 2014 y el valor proporcional desde el 19
de septiembre del año 2012, fecha en la cual entró en vigencia las nuevas tarifas
del servicio de agua para el Cantón Archidona; y, aplicar el artículo 7 de la
Ordenanza Sustitutiva para la Administración y Regulación del Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado que Establece la Estructura Tarifaria y Fija las Tasas
por Servicio, en razón de que la ciudad carece de medidores de agua para la
aplicación de las tarifas.
CUARTA.-
Se exonera con el 50%: a) A las personas que tengan un porcentaje igual o
superior del 40% de discapacidad o tengan bajo su responsabilidad una persona con
discapacidad; y, b) A los adultos y adultas mayores; en todas las tasas
dispuestas en las Ordenanzas Municipales; para lo cual presentarán la cedula de
ciudadanía y/o carnet de discapacidad.
En el caso de que una misma persona tenga las dos características, solo se
aplicará hasta el 50% de descuento en los servicios municipales, a excepción de
la tasa de inscripción del Registro de la Propiedad, cuya exoneración será
regulada en su propia Ordenanza.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.-
Por haber dispuesto la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
los plazos para el cumplimiento de la Ley; la presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, en la Gaceta Municipal y Página Web Institucional.
Dado y
firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Archidona, a los veinte y siete dias del mes de mayo de dos mil quince.
f.)
Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.
f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General.
SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- En legal
forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones
ordinarias de Concejo del 19 y 27 de mayo de 2015, mediante Resoluciones de
Concejo 0142 y 0143, respectivamente.- LO CERTIFICO:
f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General.
ALCALDIA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 28 de
mayo de 2015. Las 15H00. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad
con lo determinado en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE.
f.)
Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.
SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, el señor ingeniero Jaime Shiguango Pisango,
Alcalde de Archidona, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO:
f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ATACAMES
Considerando:
Que,
la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor
constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se
propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;
Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que,
el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la
facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264
del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;
Que,
el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante
la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y
modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;
Que,
el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;
Que,
el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a
ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;
Que,
en el Suplemento del Registro Oficial N° 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga
la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos;
El
Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de
la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La
siguiente: ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS
LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES.
Capítulo
I.-
DE LAS
GENERALIDADES:
Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de
intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales.
Art.
2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas
respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y demás normativa vigente.
Capítulo
II.-
DE LA
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS:
Art.
3.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
confi ere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia,
originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
públicas.
Art.
4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en
virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se
determinen.
Art.
5.- Remisión de intereses de









