Registro Oficial No 549 - Miércoles 22 de Julio de 2015 - Derecho Ecuador
30 minutos de lectura

Registro Oficial No 549 – Miércoles 22 de Julio de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 22
de Julio de 2015 – R. O. No. 549

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Técnología e Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2015-080 Deléguense funciones y atribuciones
al/la Gerente de Gestión en la Zona de Manabí

2015-082 Deléguense funciones al magíster
Antonio José Malo Larrea, Coordinador Zonal del Austro y Sur

2015-086 Refórmense los lineamientos generales
para la implementación del Programa de Becas Nacionales ?Eloy Alfaro?

2015-087 Refórmese la ?Codificación del
Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de Estudios de Cuarto
Nivel de Formación Académica en el Exterior?

2015-088 Refórmese el Reglamento para el
financiamiento de becas y ayudas económicas

Dirección General de Registro Civil
Identificación Y Cedulación:

Resoluciones

0066-DIGERCIC-DNAJ-2015 Anúlense varias
tarjetas índice de las siguientes personas:

Señor Tarczynski Gorska Miroslaw Adam

0076-DIGERCIC-DNAJ-2015 Señorita María Juana Rosario
Carrillo Cazar

0080-DIGERCIC-DNAJ-2015 Señorita Esmila Sonia
Timaras Veliz

0081-DIGERCIC-DNAJ-2015 Señor Ángel Arturo
Ilgúan Chagnama

0082-DIGERCIC-DNAJ-2015 Señor Hendry Esteban
Padilla Borja

Resoluciones

0083-DIGERCIC-DNAJ-2015 Señor Mateo Nicolás
Villagómez Gavilánez

0085-DIGERCIC-DNAJ-2015 Señora Elvia Marina
Guamán Guamán

0086-DIGERCIC-DNAJ-2015 Señora María Rosa
Morales Tuquerrez

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

013-CB-IECE-2013 Apruébense las bases de
postulación para la ejecución del subprograma de complemento a la cooperación
?Cuba?, sustitutivas a las bases de postulación aprobadas mediante Resolución
No. 04-CB-IECE-2013 de 11 de abril de 2013 y su reforma

014-CB-IECE-2013 Apruébense las bases de
postulación para la ejecución del subprograma de complemento a la cooperación
?Venezuela?, sustitutivas a las bases de postulación aprobadas mediante
Resolución No. 03-CBIECE- 2013 de 11 de abril de 2013 y su reforma

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

GADMC-MANTA-011 Cantón Manta: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos que adeuden los contribuyentes,
incluyendo sus empresas públicas

Aviso Judicial

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por
la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP, contra los señores Daniel Alberto
Orellana Flores y otros (1ra. publicación)

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución
032-IECE-GG-2013 del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE,
efectuada en el Registro Oficial No. 526 de 19 de junio de 2015.

CONTENIDO


No. 2015
?080

Rina
Pazos Padilla

SECRETARIA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?…si
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos
documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar
sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales,
cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común… ?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ?La Delegación de Atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Derecho. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que la
Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- dispone en el artículo 14, literal b)
que son instituciones del Sistema de Educación Superior, los institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores,
tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme
la presente Ley;

Que el
artículo 24 de la LOES, dispone que los recursos destinados anualmente por
parte del Estado a favor de los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares
que reciban rentas y asignaciones del Estado se distribuirán con base a
criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica. La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá
dichos recursos;

Que el
artículo 182 de la LOES, determina que: ?La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior??;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue
ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de
2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación
de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;,

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2012-65 de 15 de octubre del 2012, publicado
en el Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de 2012, René Ramírez Gallegos, Secretario
Nacional de Educación Superior, declara a 22 institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música
públicos a nivel nacional, como entidades operativas desconcentradas de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
mediante Acuerdo N° 2015-076 03 de junio de 2015, se designa a la doctora Rina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para
que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, del 08 al 17 de junio de 2015.

Que es
necesario desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera de la
Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía a fin
de proveer una gestión eficiente y eficaz a nivel de los Institutos técnicos,
tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos; y

Que es
necesario delegar al/la Gerente de Gestión en la Zona de Manabí de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que
represente al señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
y de mayor agilidad en gestión administrativa y financiera con los institutos
técnicos, tecnológicos, artes, pedagógicos y conservatorios superiores
públicos, de tal manera que tengan poder de decisión en aspectos administrativos.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al/la Gerente de Gestión en la Zona de Manabí de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la representación de la misma
ante los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y
conservatorios superiores públicos que se encuentran dentro de la Zona de Planificación
Número 4, para lo siguiente: Realizar visitas periódicas para registrar el
control de asistencia de rectores, vicerrectores, personal académico y
administrativo de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos
y conservatorios superiores públicos.

Suscribir
documentos de control y registro de asistencia de rectores, vicerrectores,
personal académico, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos,
de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.

Aprobar
solicitudes de permisos de vacaciones y licencias con o sin remuneración que
permitan una gestión ágil con los servidores públicos de los institutos técnicos,
tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos, los
cuales deberán remitirse de manera mensual a la Coordinación General Administrativa
y Financiera para el registro respectivo.

Realizar
el manejo del proceso de selección, contratación, suscripción de contratos y su
registro referente al personal académico, administrativo y de servicios de los
institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios
superiores públicos.

Realizar
las jornadas de inducción para rectores, vicerrectores, personal administrativo
y académico de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y
conservatorios superiores públicos.

Autorizar
la creación de cuentas de correo institucional y habilitación de Quipux para
los rectores y vicerrectores de los institutos técnicos, tecnológicos, de
artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.

Autorizar
al personal académico, administrativo y de servicios por necesidad
institucional, a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, siempre
que exista disponibilidad presupuestaria para el efecto.

Autorizar
el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias del personal académico,
administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de
artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.

Evaluar
el desempeño de rectores, vicerrectores, personal académico, administrativo y
de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y
conservatorios superiores públicos bajo los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Trabajo.

Aprobar
informes mensuales y finales de actividades realizadas por rectores,
vicerrectores, personal académico, administrativo y de servicios de los institutos
técnicos y tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores
públicos.

Autorizar
la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por
los institutos técnicos, tecnológicos,
de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.

Aprobar
solicitudes de pasajes aéreos, solicitudes e informes de viáticos, movilización
y subsistencias, dentro del país de rectores, vicerrectores, personal académico,
administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de
artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.

Suscripción
de paz y salvo de los rectores, vicerrectores, personal académico,
administrativo y de servicios de los institutos técnicos y tecnológicos, de
artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.

Artículo
2.- El/la Gerente de Gestión en la Zona de Manabí de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación deberá remitir al Subsecretario/a de
Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, un informe mensual
de aquellos contratos que se procesen en su respectiva Gerencia de Gestión, así
como de toda información relevante de su gestión en el marco de aplicación del
presente Acuerdo.

Artículo
3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, a la al/la Gerente de Gestión
en la Zona de Manabí de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación para el cumplimiento del mismo.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.-
Toda actividad y proceso que él o la Gerente de Gestión en la Zona de Manabí de
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ejecuten en
el marco del presente Acuerdo, deberá realizarse de conformidad a las
directrices institucionales emitidas por la Subsecretaría de Formación Técnica,
Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía y de la Coordinación General Administrativa
Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los ocho (08) días
del mes de junio de 2015.

Comuníquese
y Publíquese.

f.)
Rina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología E
Innovación, Subrogante.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 09 de julio de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2015 ?
082

Rina
Catalina Pazos Padilla

SECRETARIA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ??La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación??;

Que la
Ley Orgánica de Educación Superior, dispone en el artículo 14, literal b) que
son instituciones del Sistema de Educación Superior, los institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores,
tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme
la presente Ley;

Que el
artículo 182 Ibídem, determina que: ?La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior??;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva determina: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

Que el
artículo 55 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece: ?las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que a
través Decreto Ejecutivo No. 62, de 05 de agosto de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
por Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de
nombre a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología por
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que a
través del Acuerdo No. 065, publicado en el Registro Oficial No. 834, de 20 de
noviembre de 2012, el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, declaró a los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música públicos como
Unidades Ejecutoras; es decir, como entidades operativas desconcentradas de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
mediante Acuerdo No. 2013-020, de 27 de marzo del 2013, el señor Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, califica como PROYECTO EMBLEMATICO
al ?Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior
Publica del Ecuador?, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación?;

Que
mediante Acción de Personal No. 604, de 29 de octubre de 2014, se nombró al
magíster Antonio José Malo Larrea, como Coordinador Zonal del Austro y Sur del
País de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el
31 de diciembre de 2014, se suscribe el Acuerdo No. 000062, a través del cual
el Ministerio de Inclusión Económica y Social autoriza el traspaso a título
gratuito de dominio a favor

de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, del bien
inmueble e infraestructura existente ubicado en el sector de Yamburara, parroquia
de Vilcabamba, cantón Loja, provincia de Loja, para la implementación de un
campus del Instituto Superior Tecnológico Territorial de la provincia de Loja a
reconvertirse por la Secretaría;

Que
mediante Acuerdo Nro. 2015-076, de 03 de junio del 2015, se designa a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, del 08 de junio al 17 de junio del 2015; y,

Que es
necesario delegar a un funcionario de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, para que suscriba los instrumentos jurídicos
necesarios para llevar a efecto y perfeccionar la transferencia de dominio del
inmueble citado en el párrafo precedente, requerido para la implementación del
campus del Instituto Superior Tecnológico Territorial de la provincia de Loja a
reconvertirse por la Secretaría, en el marco de la ejecución del ?Proyecto de
Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Publica del
Ecuador?.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al magíster Antonio José Malo Larrea, Coordinador Zonal del Austro
y Sur del País de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e
Innovación, la suscripción de todos los instrumentos jurídicos necesarios para
llevar a efecto y perfeccionar la transferencia de dominio del bien inmueble
ubicado en el sector de Yamburara, parroquia Vilcabamba del cantón y provincia
de Loja, a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, inmueble que será destinado para la implementación del campus del Instituto
Superior Tecnológico Territorial de la provincia de Loja a reconvertirse por la
Secretaría, en el marco de la ejecución del ?Proyecto de Reconversión de la
Educación Técnica y Tecnológica Superior Publica del Ecuador?.

Artículo
2.- En los instrumentos suscritos en cumplimiento de la presente delegación, se
hará constar la frase: ?POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?.

Artículo
3.- El magíster Antonio José Malo Larrea, Coordinador Zonal del Austro y Sur
del País de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e
Innovación, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes
inherentes a la presente delegación.

Artículo
4.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo al magíster Antonio José Malo
Larrea, Coordinador Zonal del Austro y
Sur del País de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia Tecnología e
Innovación.

Artículo
5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los quince (15) días del mes de
junio del 2015.

Comuníquese
y Publíquese.

f.)
Rina Catalina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (S).

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 09 de julio de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original
que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2015-086

Rene
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que a
Constitución de la República en su artículo 154, dispone: ?Las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)?;

Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrá como finalidad: ?1. Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes
ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del Buen Vivir.?

Que el
artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá
programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del
Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación
públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan,
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas
ligadas a los saberes ancestrales.?

Que el
artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Será
Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar
e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar
los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del Buen Vivir,
al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos
científicos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el
marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad
de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza,
el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la
condición de investigador de acuerdo con la Ley.?

Que el
artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento. (?)?;

Que
mediante publicación en el Registro Oficial No. 298 de fecha 12 de octubre del
2010, se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, la cual manifiesta en
su artículo 182: ?De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría
de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.(?)?;

Que el
artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones de
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
establece que: ?f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del
Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo
que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas?;

Que el
artículo 104 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: ?(?)
Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales,
organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas
que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República,
establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria.?

Que el
artículo 1 del Reglamento del Art 104 Código Orgánico de Planificación y
Finanzas establece que: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás
instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos
públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad.?

Que
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo
que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo
de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de
mayo de 2013.

Que
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de fecha 05 de agosto del 2013, publicado en
el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, se reforma el artículo 17.2
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología; que posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131,
de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la Reforma
al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual
se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del
artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Que
mediante Acuerdo Nro. 2013-154, de 10 de diciembre de 2013, el Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió los Lineamientos Generales
para la implementación del Programa de Becas Nacionales ?ELOY ALFARO?;

Que
mediante memorando N° SENESCYT-SFCB-2015- 0202-MI, de 18 de junio de 2015, la
Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, remite el informe
técnico No. DOCB-SFCB-2015-0034, de 04 de junio de 2015, y, el informe técnico
No. DOCBSFCB- 2015-047, de 18 de junio de 2015, en los que constan la necesidad
de reformar los Lineamientos Generales para la implementación del Programa de
Becas Nacionales ?ELOY ALFARO?; y,

Que el
Plan Nacional del Buen Vivir, buscando superar la desigualdad y exclusión
histórica que han sufrido determinados grupos, tiene entre sus objetivos
mejorar la formación de la ciudadanía, a través del fortalecimiento de las
capacidades y potencialidades, además, auspiciar la igualdad e integración sin
discriminación de sexo, etnia, nivel social, religión, ni lugar de origen.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

EXPEDIR
LAS SIGUIENTES REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PROGRAMA DE BECAS NACIONALES ?ELOY ALFARO?.

Artículo
1.- Sustitúyase en todo el documento el texto que señala: ?Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) o IECE? Por el siguiente texto:
?Instituto de Fomento al Talento Humano?.

Artículo
2.- Sustitúyase el texto del literal j. del numeral 3.1.3. ?Beneficiarios?, que
señala:

j.?Profesionales
admitidos en programas de estudio de cuarto nivel en una IES pública de
categoría A y B del país (de conformidad con la última calificación emitida por
el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior CEAACES) o en aquellos programas de estudio de universidades
o escuelas politécnicas particulares categoría A y B que mantengan convenios de
cooperación con una IES pública categoría A y B.?

Por el
siguiente texto:

?j.
Profesionales admitidos en universidades o escuelas politécnicas públicas o
privadas categoría A ( que hayan obtenido esta categoría en alguna de las dos
evaluaciones realizadas por los organismos correspondientes: Consejo Nacional
de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador CONEA en el
2009, o; por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior CEAACES, en el 2013), para realizar estudios
de cuarto nivel en áreas de conocimiento priorizadas por la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?.

Artículo
3.- Sustitúyase el texto del último inciso del numeral 3.1.3. ?Beneficiarios?,
que señala:

?El
IECE, no podrá financiar dos programas del mismo nivel, de tal manera que
los/las becarios/as del Programa de Becas Nacionales ?Eloy Alfaro?, en caso de
querer optar por otra beca dentro del mismo programa, éste necesariamente
deberá ser en un nivel superior al título anteriormente obtenido?.

Por el
siguiente texto:

?El
Instituto de Fomento al Talento Humano, no podrá financiar dos programas del
mismo nivel, de tal manera que los/las interesados en el Programa de Becas
Nacionales ?Eloy Alfaro?, en caso de querer optar por otra beca dentro del mismo
programa, éste necesariamente deberá ser en un nivel superior al título anteriormente
obtenido.

No
podrán beneficiarse de una beca de los programas de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quienes tengan una beca otorgada
por las instituciones públicas o privadas ecuatorianas, para el mismo fin o
mismos conceptos, a excepción de aquellos casos en los cuales la beca fuese un
complemento de los rubros recibidos a través de otras instituciones?.

Artículo
4.- Elimínese el texto del numeral 3.1.4. ?Tipo de Becas?.

Artículo
5.- Sustitúyase el texto del cuadro del literal b. del numeral 3.1.6.
?Financiamiento de la Beca?, que señala:

?b.-

PROGRAMA

MATRICULA
Y COLEGIATURA

MANUTENCIÓN

Maestría

100%

DOS
(2) RBU

Doctorados

100%

DOS
(2) RBU

Especializaciones

100%

DOS
(2) RBU

Por el
siguiente texto:

?b.-

PROGRAMA

MATRICULA
Y COLEGIATURA

MANUTENCIÓN

Maestría

El
100% del costo, hasta USD $10.000,00

UNA
Y MEDIA (1 ½) RBU

Doctorados

El
100% del costo, hasta USD $20.000,00

DOS
(2) RBU

El
rubro de matrícula y colegiatura aplica únicamente para aquellos postulantes
que cumplen con el criterio socio económico establecido.

De
manera extraordinaria se otorgará un monto adicional de manutención
correspondiente a un valor de USD $110,00, para aquellos/as becarios/as que
por motivos de estudio deban trasladarse a un cantón distinto al de su
residencia, siempre y cuando este desplazamiento suponga una distancia igual
o mayor a 50 km.

Más publicaciones

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

La figura del delegado de protección de datos personales ocupa un lugar central dentro del andamiaje jurídico que sostiene la protección de datos en Ecuador.

La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hernán Muñoz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los políticos, pero existían sistemas y formas de...

Revisa el cronograma detallado por horas del I Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil en Quito. Ponencias magistrales el 3 y 4 de diciembre en la UDLA y UASB.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes 30 de julio de 2021 (R. O.506, 30–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes 27 de julio de 2021 (R. O.504, 28–julio -2021) SUMARIO: Págs....

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.