Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 17
de Julio de 2015 – R. O. No. 546

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

705 Suprímese la Unidad de Gestión y Ejecución
de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad

706 Ratifíquese el ?Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Moldavia sobre
viajes sin visas para ciudadanos?, suscrito el 30 de octubre de 2012

707 Ratifíquese el ?Acuerdo Constitutivo del
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y su
estatuto?, suscrito en la ciudad de Caracas, el 30 de junio de 1972

708 Ratifíquese el ?Convenio de Cooperación
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de
Camboya, para la protección, conservación, recuperación y restitución de bienes
del patrimonio cultural y natural que hayan sido materia de robo, saqueo,
transporte, tráfico y/o comercialización ilícito?, suscrito en la ciudad de
Phnom Penh el 23 de enero del 2013

709 Ratifíquese el ?Convenio Constitutivo de
la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite
Enmendado tal como se convino en el Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea
de la IMSO?, fue aprobado el 3 de septiembre de 1976 y enmendado por última vez
el año 2008

710 Ratifíquese el ?Protocolo para la
Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco?, suscrito en Seúl, el
12 de noviembre de 2012

711 Ratifíquese el ?Acuerdo de exención de
visas para titulares de pasaportes diplomáticos y especiales entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar?, suscrito en la
ciudad de Doha, el 22 de octubre del 2014

712 Ratifíquese el ?Convenio Marco de
Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de
Suriname? suscrito en la ciudad de Guayaquil, el 4 de diciembre del 2014

Decretos

713 Asciéndese al grado de General de Brigada,
al señor Crnl. de EMC. Luis Eduardo Zaldumbide López

714 Nómbrese al señor Subs. Sagñay León Víctor
Armando, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador
en la República de Belarús

715 Nómbrese al señor Crnl. Emc. Armendáriz
Sáenz Francisco Javier, Agregado de Defensa en el Embajada del Ecuador en la
República de Belarús, con sede en la ciudad de Minsk

716 Nómbrese al señor Subs. Téc. Avc. Pazmiño
Orozco Edison Iván, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa
del Ecuador en la República de India

717 Autorícense las vacaciones del doctor
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública

718 Refórmese el Reglamento al Código Orgánico
de la Producción, Comercio e
Inversiones, denominado: Estructura e Institucionalidad del Desarrollo
Productivo

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

029-2015 Refórmese la Resolución
023-2015

Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social:

C.D. 490 Expídense las disposiciones para
aplicar la Política Nacional de Salud y las regulaciones emitidas por la
autoridad sanitaria nacional, quien ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Salud

C.D. 491 Dispónese al Director General prepare las acciones necesarias para
homologar a la normativa interna del IESS, el Reglamento para la Contratación
de Gerentes Institucionales

C.D. 493 Sustitúyense las resoluciones números
676 y 677 emitidas el 9 de febrero y el 3 de marzo de 1960

Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2014-0566-RE

Impleméntese el Proyecto Piloto Operador
Económico Autorizado

Servicio de Rentas Internas:

PCH-DPRRAFI15-00000014 Asígnense atribuciones
a varios servidores públicos de Asistencia al Contribuyente

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

181-2015 Establécense las reglas para el
ejercicio de la competencia de las juezas y jueces de las cortes provinciales
para el juzgamiento de las personas sometidas a fuero de corte provincial en
materias civil, mercantil y de trabajo

182-2015 De la excusa presentada por el doctor
Javier Esteban Moncayo Zamora, al cargo de Juez de la Unidad Judicial Penal; y,
refórmese la Resolución 155-2015, mediante la cual fue nombrado

183-2015 Nómbrense jueces en la provincia de
Manabí

184-2015 Establécense las reglas para el
ejercicio de la competencia de las juezas y jueces de las cortes provinciales
para el juzgamiento de las personas sometidas a fuero de corte provincial en
materia penal

185-2015 Apruébese el informe técnico y
desígnese Notaria Suplente en la
provincia de Azuay

Judicial y Justicia Indígena

189-2015 Acéptese el recurso interpuesto por
el doctor Marco André Navas Suasnavas

190-2015 Nómbrese Subdirector Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Azogues:
Sustitutiva que
norma el servicio municipal de estacionamiento rotativo tarifado en las vías
públicas del área central de la ciudad


Cantón Azogues:
Que reforma a la
codificación de la Ordenanza de legalización de tierras

CONTENIDO


No. 705

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es
facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central;

Que el
primer inciso de la Décima Disposición Transitoria del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas dispone que los activos, derechos y
competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con
la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Creación de la Red de Seguridad
Financiera, ?pasarán a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad
de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN No Más
Impunidad. Para dicho efecto se emitirá el correspondiente acto
administrativo?;

Que la
Décima Primera Disposición Transitoria del Código Orgánico de Planificación
ordena que ?la entidad u organismo a cargo de los activos, derechos v
competencias de la ex AGD dirigirá la gestión de cobranza respectiva por la vía
que la Ley les faculta, exclusivamente en contra de los exadministradores o
accionistas de los bancos respecto de los cuales se realizó y fundamentó la
incautación de la Agencia de Garantía de Depósitos

Que la
Ley Orgánica Para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, que tiene como finalidad
determinar las acciones que debían ejecutar varias instituciones públicas para
terminar definitivamente los efectos de la crisis financiera del año 1999,
impuso varias obligaciones a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho
Público del Fideicomiso AGDCFN No Más Impunidad, las que han sido debidamente gestionadas
por dicha entidad;

Que el
artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Junta de
la Política y Regulación Monetaria y Financiera es parte de la Función
Ejecutiva y está conformada con plenos derechos por los titulares de los
ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción,
de las finanzas públicas, el titular de la Planificación del Estado y un
delegado del Presidente de la República;

Que el
artículo 26 de la señalada norma determina que ?El Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva?, y el
artículo 36 señala que dicha entidad tiene entre sus funciones aquellas que le
asigne la ley y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y que
podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones en el país o en el exterior
que sean necesarios y solicitar antecedentes, estados o informaciones generales
o especiales a las instituciones públicas, privadas, organizaciones de la
economía popular y solidaria y a los organismos de control del Estado;

Que el
artículo 34 ibídem prescribe que el presupuesto del Banco Central del Ecuador
será aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera, se
financiará con los ingresos obtenidos por su propia gestión y, que en el caso
de que los ingresos de su gestión no sean suficientes para lo operación, el
ministerio rector de las finanzas públicas asignará las partidas
presupuestarias correspondientes de conformidad con los procedimientos
dispuestos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que,
una vez cumplidos los actos y actividades previstos en la Ley Orgánica Para el
Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, las funciones de la Unidad de Gestión y
Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad han
dejado de ser indispensables para el desarrollo nacional; y,

En
ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo
147 de la Constitución de la República, el artículo 17, letra b) de la Ley de
Modernización del Estado y artículo 11, letra i) del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, especialmente de la facultad
que le confiere el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo
1.- Suprímase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del
Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad.

Artículo
2.- Transfiéranse todas las atribuciones, funciones, competencias, derechos,
obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho
Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad al Banco Central del Ecuador,
incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u
otros instrumentos jurídicos.

Artículo
3.- Los servidores públicos de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho
Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad podrán ser incorporados al Banco
Central del Ecuador, previa evaluación y valoración de las posiciones de
conformidad de la normativa aplicable. El Banco Central del Ecuador asumirá la
responsabilidad patronal respecto de los trabajadores de la Unidad de Gestión y
Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad sujetos
al Código de Trabajo.

Si
como consecuencia de las operaciones y procedimientos que se instrumentan por
virtud de este Decreto, se requiriere implementar nuevas estructuras
organizacionales que conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas
para la administración del talento humano, se procederá conforme a la Ley, con
la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia
el quince de julio del año dos mil quince, encárguese al Gerente General del Banco
Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la
Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 706

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República de Moldavia sobre viajes sin visas para ciudadanos?, fue suscrito en
la ciudad de Chisinau el 30 de octubre de 2012;

Que el
objetivo del acuerdo es facilitar los viajes de ciudadanos de ambos países para
poder ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra parte,
sin visa, por noventa (90) días durante cada periodo de 180 días, contados
desde la fecha del primer ingreso;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que el
Pleno de la Corte Constitucional ha resuelto en causas anteriores que este tipo
de instrumentos internacionales no se enmarcan dentro de los casos que
requieren de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República notificó con oficio N°
T.6619-SNJ-13-670, de fecha 6 de agosto de 2013, a la Asamblea Nacional el contenido
del acuerdo antes mencionado; y,

En
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
1.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de Moldavia sobre viajes
sin visas para ciudadanos?, suscrito el 30 de octubre de 2012.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.

Dado
en el Palacio de Gobierno, en Quito a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 707

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
?Acuerdo Constitutivo del Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD) y su Estatuto?, suscrito en la ciudad de Caracas, el 30 de
junio de 1972;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en
este sentido y en cumplimiento a lo normado en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario Nacional
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 5999-SNJ-11-941
del 7 de julio de 2011, remitió a la Corte Constitucional, el referido
instrumento, para que resuelva si este requiere de aprobación legislativa;

Que en
base a lo expuesto, mediante Dictamen No. 002-14-DTI-CC del 9 de abril de 2014,
la Corte Constitucional resolvió que el ?Acuerdo Constitutivo del Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y su Estatuto?, requiere
de aprobación legislativa previa; Que de conformidad con el segundo inciso del
artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República
notificó con oficio N° T.5999-SGJ-14-339, de fecha 16 de mayo de 2014, a la
Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado;

Que el
Pleno de la Asamblea Nacional, el 16 de junio de 2015 resolvió aprobar el ?Acuerdo
Constitutivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)
y su Estatuto?; y,

En
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
1.- Ratifícase en lodos sus artículos el ?Acuerdo Constitutivo del Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y su Estatuto?, suscrito
en la ciudad de Caracas, el 30 de junio de 1972.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio de Gobierno, en Quito a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
fi rmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 708

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
?Convenio de cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno del Reino de Camboya, para la protección, conservación, recuperación y
restitución de bienes del patrimonio cultural y natural que hayan sido materia
de robo, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícito?, fue
suscrito en la ciudad de Phnom Penh el 23 de enero del 2013;

Que el
primer inciso del artículo 418 de la Constitución de la República establece que
le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados
y otros instrumentos internacionales;

Que el
artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que la ratificación o denuncia
de un tratado internacional requiere la aprobación previa de la Asamblea
Nacional;

Que el
numeral 1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional
es la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio signado con el
número T.6672-SNJ-13-315, del 4 de abril del 2013, remitió a la Corte
Constitucional el referido Convenio, para que resuelva si requiere de
aprobación legislativa previa;

Que el
21 de mayo del 2014, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el dictamen
número 004-14-DT1- CC, en el que estableció que el aludido Convenio mantiene conformidad
con la Constitución de la República y que requiere aprobación previa por parte
de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establecen los
numerales 4 y 8 del artículo 419 de la Constitución de la República;

Que
mediante oficio número T.6672-SGJ-14-414, del 27 de junio del 2014, el Jefe de
Estado remitió para aprobación de la Asamblea Nacional, el ?Convenio de
cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del
Reino de Camboya, para la protección, conservación, recuperación y restitución
de bienes del patrimonio cultural y natural que hayan sido materia de robo,
saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícito?;

Que el
Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con sus atribuciones
constitucionales y legales, resolvió aprobar el referido Convenio en sesión del
11 de junio del 2015; y,

En
ejercicio de las atribuciones constitucionales de las que se encuentra
investido,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase el ?Convenio de cooperación entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Camboya, para la protección,
conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural y
natural que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, tráfi co y/o
comercialización ilícito?, suscrito en la ciudad de Phnom Penh el 23 de enero
del 2013.

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 709

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
?Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones
Móviles por Satélite Enmendado tal como
se convino en el Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea de la IMSO?, fue
aprobado el 3 de septiembre de 1976 y enmendado por última vez el año 2008;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales;

Que en
este sentido y en cumplimiento a lo normado en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario
Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6654- SNJ-13-227
del 12 de marzo del 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido
Convenio, para que resuelvan si este requiere de aprobación legislativa;

Que en
base a lo expuesto, mediante Dictamen No. 005-14-DTI-CC del 4 junio del 2014,
la Corte Constitucional resolvió que el ?Convenio Constitutivo de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite Enmendado
tal como se convino en el Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea de la
IMSO?, requiere de aprobación legislativa;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República notificó con oficio N°
T.6654-SNJ-14-476, de fecha 14 de julio de 2014, a la Asamblea Nacional el contenido
del acuerdo antes mencionado;

Que el
Pleno de la Asamblea Nacional, el 2 de junio de 2015 resolvió aprobar el ?Convenio
Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por
Satélite Enmendado tal como se convino en el Vigésimo Período de Sesiones de la
Asamblea de la IMSO?; y,

En
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
1.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio Constitutivo de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite Enmendado
tal como se convino en el Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea de la
IMSO?, fue aprobado el 3 de septiembre de 1976 y enmendado por última vez el
año 2008.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 710

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
??Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco?, fue
suscrito en Seúl, el 12 de noviembre de 2012;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en
este sentido y en cumplimiento a lo normado en el artículo 109 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario Nacional
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6901-SGJ- 13-1004
del 13 de noviembre de 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido
instrumento, para que resuelva si este requiere de aprobación legislativa;

Que en
base a lo expuesto, mediante Dictamen No. 007-14-DTI-CC del 9 julio de 2014, la
Corte Constitucional resolvió que el ?Protocolo para la Eliminación del Comercio
Ilícito de Productos de Tabaco?, requiere de aprobación legislativa previa;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República notificó con oficio N°
T.6901-SGJ-14-572, de fecha 27 de agosto de 2014, a la Asamblea Nacional el contenido
del acuerdo antes mencionado;

Que el
Pleno de la Asamblea Nacional, el 11 de junio de 2015 resolvió aprobar el ?Protocolo
para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco?; y,

En
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
1.- Ratificase en todos sus artículos el ?Protocolo para la Eliminación del
Comercio Ilícito de Productos de Tabaco?, suscrito en Seúl, el 12 de noviembre
de 2012.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase
al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Dado
en el Palacio de Gobierno, en Quito a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 711

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
?Acuerdo de exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y
especiales entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del
Estado de Qatar?, fue suscrito en la ciudad de Doha, el 22 de octubre del 2014;

Que el
primer inciso del artículo 418 de la Constitución de la República establece que
le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados
y otros instrumentos internacionales;

Que el
artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que la ratificación o denuncia
un tratado internacional requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional;

Que el
numeral 1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional
es la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio signado con el
número T.7150-SGJ-15-33, del 14 de enero del 2015, remitió a la Corte
Constitucional el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación
legislativa previa;

Que la
doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, jueza constitucional ponente de la
causa 0002-15-TI, emitió el respectivo informe en el que estableció que el
mencionado Acuerdo no se encuentra incurso en los supuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la
República; por lo que, para su ratificación, no requiere aprobación previa de
la Asamblea Nacional;

Que el
informe antes mencionado fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional,
en su sesión del 29 de abril del 2015;

Que
mediante oficio número T.7150-SGJ-15-385, del 19 de mayo del 2015, el Jefe del
Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 de la Constitución de
la República, notificó a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidenta,
el contenido del Acuerdo antes referido, sujeto a su ratificación; y,

En
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase el ?Acuerdo de exención de visas para titulares de
pasaportes diplomáticos y especiales entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar?, suscrito en la ciudad de Doha, el
22 de octubre del 2014;

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio de Gobierno, en Quito a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 712

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
?Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de Suriname?, fue suscrito
en la ciudad de Guayaquil, el 4 de diciembre del 2014;

Que el
primer inciso del artículo 418 de la Constitución de la República establece que
le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados
y otros instrumentos internacionales;

Que el
artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que la ratificación o denuncia
de un tratado internacional requiere la aprobación previa de la Asamblea
Nacional;

Que el
numeral 1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional
es la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio signado con el
número T.7164-SGJ-15- 136, del 24 de febrero del 2015, remitió a la Corte
Constitucional el referido Convenio, para que resuelva si requiere de
aprobación legislativa previa;

Que el
doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez constitucional ponente de la causa
0006-15-TI, emitió el respectivo informe en el que estableció que el Convenio Marco
de Cooperación Técnica v Científica entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Suriname no se encuentra incurso en
los supuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de 1a República;
por lo que, para su ratificación, no requiere aprobación previa de la Asamblea
Nacional;

Que el
informe antes mencionado fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional,
en su sesión del 27 de mayo del 2015; Que mediante oficio número T
7164-SGJ-15-422, del 3 de junio del 2015, el Jefe del Estado, de conformidad con
lo previsto en el artículo 418 de la Constitución de la República, notificó a
la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidenta, el contenido del Convenio
antes referido, sujeto a su ratificación; y,

En
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase el ?Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre
el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Suriname? suscrito en la ciudad de Guayaquil, el 4 de diciembre del 2014.

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 713

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que el grado
militar y la clasificación por su formación se otorgarán: ?1. A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo?

Que
con Oficio N° 2015-180-COGFT de 25 de mayo de 2015, el señor Secretario AD-HOC
del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, informa al señor
Director General de Talento Humano, la resolución tomada en sesión llevada a
cabo el día martes 19 de mayo de 2015,?mediante la cual se selecciona al señor
CRNL. DE EMC. LUIS EDUARDO ZALDUMBIDE LÓPEZ, perteneciente a la Promoción N° 80
de Arma, para el ascenso al inmediato grado superior;

Que
mediante Oficio N° 15-E1-v-01-55 de 28 de mayo de 2015, el señor Comandante
General del Ejército, Accidental, remite al señor Ministro de Defensa Nacional,
la notificación de la Resolución mediante la cual se resuelve Seleccionar al
señor CRNL. DE EMC. LUIS EDUARDO ZALDUMBIDE LÓPEZ, para el ascenso al grado de GENERAL
DE BRIGADA; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 25
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1. ASCENDER al grado de GENERAL DE BRIGADA, por haber cumplido con los
requisitos determinados en los artículos 117 y 122 letra d) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, y existir la correspondiente vacante orgánica,
en la fecha que se detalla al señor:

PROMOCIÓN
N° 80 DE ARMA

CON
FECHA 10 DE AGOSTO DE 2014

CRNL.
DE EMC. LUIS EDUARDO ZALDUMBIDE

LÓPEZ C.C.
1706748744

Art. 2
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.