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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 10 de Marzo de 2009 – R. O. No. 545

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

CORTE CONSTITUCIONAL n Para el Período de Transición n n DICTAMEN: n n

0001-09-DTI-CC Dictamínase que el “Acuerdo entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados, sobre Cooperación Regional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad” guarde conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, y por consiguiente se debe continuar con el proceso de aprobación

n n RESOLUCIONES: n n PRIMERA SALA: n n

1484-07-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo presentada por el licenciado Edgar Boris Jaramillo Figueroa

n n

0072-08-HD Confírmase lo resuelto en primer nivel y niégase el hábeas data interpuesto por Stéfano Spiniello Marino, representante legal de la Compañía PERFILPLAST DEL ECUADOR S. A

n n TERCERA SALA: n n

1186-2008-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por Eduardo Alfonso Durán García y otro

n n

1272-2008-RA Confírmase la resolución venida en grado y acéptase el amparo solicitado por Mayra Patricia Iñiguez Villavicencio

n n

1387-2008-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase el amparo solicitado por Mariela Díaz de Carcache, procuradora judicial del señor Guillermo Carlos Morigi

n n

1544-2008-RA Revócase la resolución venida en grado y acéptase el amparo solicitado por Ligia Elizabeth Logroño López

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SEGUNDA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

245-2007 Miguel Estuardo Gómez Salas en contra de Jorge Gonzalo Lara Chávez

n n

246-2007 Rosa Laura Palma Delgado en contra de José Antonio Delgado Macías y otros

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Gobierno Municipal de Balsas: Que reglamenta la Estructura Orgánico Funcional

n n Cantón Salinas: Para el control y administración de las actividades de comercio en las playas y malecones del cantón

n n n n n n n n n

Quito, D. M., 17 de febrero de 2009

n n n

DICTAMEN: 0001-09-DTI-CC

n n CASO: 0002-08-TI n n

Juez Sustanciador: doctor Roberto Bhrunis Lemarie

n n ANTECEDENTES: n n

El Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Oficio N° T.3536-SGJ-2008-3585 de 22 de diciembre de 2008, comunica a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el “Acuerdo Internacional celebrado entre los Estados partes del MERCOSUR y los Estados Asociados sobre la Cooperación Regional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad”, a fin que determine si requiere dictamen de constitucionalidad; en tal virtud se procede conforme lo establecido en el articulo 19 literal c) de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional del Ecuador, para el periodo de transición.

n n II. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE EXAMINA n n

“Acuerdo entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad.

n n

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados al MERCOSUR, en adelante las partes del presente Acuerdo:

n n

Considerando que el tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto establecen el compromiso de las partes de armonizar sus legislaciones en función de objetivos comunes.

n n

Reconociendo que la mayor circulación de las personas en la región repercute en la necesidad de crear herramientas y mecanismos que tengan en miras la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

n n

Concientes de la necesidad prioritaria de amparar a las niños, niñas y adolescentes y de ampliar su protección a las diferentes situaciones que se planteen a nivel regional;

n n

Admitiendo la necesidad de utilizar coordinadamente la información emanada de autoridades judiciales y administrativas en torno a la localización o paradero, así como la relativa a restricciones de egreso de niños, niñas y adolescentes entre las Partes, que permitan su efectiva localización.

n n

Teniendo en cuenta el interés superior del niño plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en sus artículos 11 y 3, así como, la normativa concordante; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente su articulo 19; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores y toda otra normativa vigente en la materia en cada una de las Partes.

n n

Convencidos de que la armonización de procedimientos de cooperación regional en la materia de niños niñas y adolescentes contribuirá al fortalecimiento de su protección.

n n

Reafirmando la necesidad de continuar la tarea de tornar operativa aquella normativa de carácter programático como modo de acercar soluciones a las distintas situaciones que se van planteando a nivel regional vinculadas a esta problemática.

n n n

Buscando asegurar que los mecanismos y herramientas para la protección de los niños, niñas y adolescentes sean reconocidos y de fácil implementación en cada una de las partes.

n n n Acuerdan: n n Capítulo I n n Ámbito de Aplicación n n Artículo 1 n n Objeto n n

1. El objeto del presente Acuerdo consiste en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad que pudieran ser víctimas de actos delictivos.

n n

Dicha protección se lleva a cabo mediante la implementación de un mecanismo de cooperación regional que permita utilizar, por parte de las autoridades competentes, la información registrada en la Base Informática “Niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad MERCOSUR”

n n

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo los casos de restitución internacional de menores contemplados por las Convenciones de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores e Interamericana de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores.

n n

3. En ningún caso se aplicará el mecanismo previsto en el presente Acuerdo a las situaciones de niños, niñas y adolescentes en conflicto con ley penal.

n n Artículo 2 n n Definiciones n n

A los efectos de este Acuerdo, se entiende por:

n n

1. Niños, Niñas y Adolescentes: a los menores de edad de acuerdo a la legislación vigente en el Estado desde donde se ordenó la inscripción de la Base Informática “Niños, niñas adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR”.

n n

2. Situación de la vulnerabilidad: comprende a niños niñas y adolescentes víctimas de actos delictivos, sobre lo que pese una solicitud de localización, paradero o restricción de egreso y que figuren en la Base de información “Niños, niñas adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR”.

n n

3. Base Informática “Niños, niñas adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR”, es la Base informática de datos del MERCOSUR y Estados Asociados en la que se encuentran inscriptos los niños, las niñas y adolescentes considerados en situación de vulnerabilidad y que debe ser consultada por los funcionarios migratorios en el ejercicio de su actividad control de ingreso y egreso.

n n

4. Autoridades Competentes: son las autoridades facultadas, conforme la normativa interna de cada Estado, para ordenar las inscripciones en la Base Informática “Niños, niñas adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR”.

n n n Capítulo II n n Procedimiento n n Artículo 3 n n Constatación de solicitudes o restricciones n n

Al momento de controlar el ingreso o egreso del territorio nacional de un niño, niña o adolescente, el funcionario migratorio interviniente deberá constatar la posible existencia de una solicitud de localización o paradero o alguna restricción de egreso en la Base Informática.

n n Artículo 4 n n Solicitudes judiciales n n

Cuando de la Base Informática “Niños, niñas adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR”, surja la existencia de solicitudes emanadas de autoridades judiciales, los funcionarios migratorios procederán de la siguiente manera, según el caso:

n n

1) Para los casos de solicitudes de localización o paradero, los funcionarios migratorios procederán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Acuerdo, e informaran inmediatamente a las autoridades judiciales de su país sobre el ingreso o egreso de niños, niñas o adolescentes.

n n

La autoridad judicial interviniente informará de inmediato la localización a la autoridad judicial del Estado que libró la solicitud.

n n

2) Para los casos de solicitudes que implementen restricciones de egreso, los funcionarios migratorios procederán a poner al niño, niño o adolescente bajo la inmediata disposición y protección de la autoridad judicial que resulte competente, en virtud de la normativa interna del Estado de detención, quien adoptará las medidas de protección de urgencia, en el marco de su normativa convencional e interna, tomando en consideración el interés superior del niño reconociendo reconocido en las convenciones de Derechos Humanos vigentes entre los Estados Parte.

n n

3) Una vez adoptadas las medidas de protección de urgencia sobre la persona del niño, niño o adolescente, la autoridad judicial del Estado de detección deberá poner esa situación en conocimiento de la autoridad judicial que ordenó la restricción de egreso, quien adoptará a la brevedad las medidas que considere pertinentes.

n n

4) Las medidas de protección de urgencia dispuestas por la autoridad judicial del Estado de detección dejarán de tener efecto a partir del momento en que se adopten y comunique las medidas dispuestas por la autoridad judicial que ordenó la restricción de egreso.

n n Artículo 5 n n Comunicaciones n n

La comunicación de la situación del niño, niña o adolescente a la autoridad judicial que ordenó la localización, el paradero o la restricción de egreso deberá realizarse de un modo inmediato, y de conformidad con los Convenios Internacionales y la normativa interna vigente de la materia.

n n

Con miras a las necesaria rapidez en la instrumentalización del procedimiento descrito podrá utilizarse la vía electrónica (fax, mail, etc.) sin perjuicio de su necesaria confirmación dentro de los 10 (diez) días subsiguientes por documento original.

n n Artículo 6 n n Custodia temporal n n

El Estado de detención procurará que la custodia temporal del niño, niña o adolescente sea llevada a cabo en lugares adecuados y bajo supervisión de personal idóneo que garantice su integridad psico-física

n n Artículo 7 n n Solicitudes Administrativas n n

Cuando de la base de información “Niños, niñas adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR” surja la existencia de una solicitud de localización o paradero, o restricción de egreso emanada de autoridades administrativas de una de las Partes, los funcionarios migratorios procederán conforme lo previsto en el articulo 8 de este acuerdo, e informaran, a sus efectos, inmediatos, a la autoridad migratoria del Estado que inscribió la solicitud.

n n Artículo 8 n n Información requerida n n

En los supuestos previstos en los artículos 4 y 7, los funcionarios migratorios deberán requerir los datos personales, filiatorios, señas particulares, lugar de residencia y destino de la persona de contacto responsable del niño, niña o adolescente y en su caso, los datos del o los mayores acompañantes.

n n Artículo 9 n n Confidencialidad n n

Las partes deberán guardar la debida confidencialidad en los procedimientos del presente Acuerdo con fundamento en el interés superior del niño.

n n Capítulo III n n Disposiciones Finales n n Artículo 10 n n Vigencia n n

El presente acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente.

n n

Para los estados asociados que no hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día que deposite el respectivo instrumento ratificación.

n n

Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplicarán a las partes que lo hayan ratificado.

n n Artículo 11 n n Solución de controversias n n

La controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los estado parte del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

n n

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Parte del MERCOSUR se resolverán de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

n n Artículo 12 n n Depósito n n

La República del Paraguay será la Depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

n n

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los treinta días del mes de junio de 2008, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

n n

Firman al pie, por la Republica Argentina, por la República Federativa del Brasil, por la Republica del Paraguay, por la República Oriental del Uruguay, por la República de Bolivia, por la República de Chile, por la República de Colombia, por la República del Ecuador, por la República del Perú y por la República Bolivariana de Venezuela.”.

n n n

III. COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n EC. RAFAEL CORREA DELGADO n n

Mediante Oficio Nº T.3536-SGJ-08-3585 del 22 de diciembre de 2008, dirigido al doctor Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte Constitucional, el señor Presidente Constitucional de la República economista Rafael Correa Delgado expresa:

n n

“Adjunto se servirá encontrar el “Acuerdo entre los Estados Parte del MERCOSUR Y Estados Asociados sobre cooperación regional para la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad”, el cual es necesario para armonizar los procedimientos de cooperación regional en materia de niños, niñas y adolescentes y, del fortalecimiento de su protección,

n n

Según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales, requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constituci