n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 29 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 545

n

n

n n

n

n

n 888 Normas Generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo, por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n 201 Incorpórase al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, varios ítems e incorpóranse varias cuentas al Catálogo General de Cuentas

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n 000070-B Expídese el Reglamento de funcionamiento de los consulados honorarios del Ecuador y actuaciones de sus cónsules honorarios

n

n

n

n

n

n 000075 Refórmase el Catálogo de requisitos para la emisión de documentos de viaje

n

n

n

n Secretaría Nacional del Migrante:

n

n

n

n 001 SENAMI-2011 Dispónese que la doctora María Fernanda Maldonado, Subsecretaria General del Migrante, subrogue en las atribuciones y funciones de la señora Secretaria Nacional del Migrante, por el período comprendido entre el 9 al 27 de septiembre del 2011, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos

n

n

n

n Consejo de la Judicatura de Transición:

n

n

n

n 011-2011 Expídese el Reglamento para establecer la jornada única en la Función Judicial

n

n

n

n

n

n 012-2011 Dispónese que durante los días sábado: 10, 17 y 24 de septiembre y sábado 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre del 2011, las servidoras y servidores de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Función Judicial, a nivel nacional laboren, sin atención al público, con la exclusiva finalidad de inventariar y preparar el despacho de las causas que actualmente se encuentran represadas

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2011-1942 Refórmase el Capítulo V ?Normas para establecer la transferencia de los recursos de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del Título V ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del Libro III ?Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n

n

n JB-2011-1979 Sustitúyese el artículo 4, de la Sección II «De la Transparencia de activos?, del Capítulo XIV «De la conclusión de los procesos de liquidación forzosa», del Título XVIII «De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero», del Libro I «Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero», de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n

n

n JB-2011-1983 Sustitúyese la segunda disposición transitoria, del Capítulo V ?De la gestión de riesgo operativo?, del Título X ?De la gestión y administración de riesgos?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n

n

n JB-2011-1987 Inclúyese el capítulo: ?CAPÍTULO III.- NORMA QUE REGULA LA PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE CERTIFICADOS SOAT?, en el Título V ?De las pólizas y tarifas?, del II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n

n

n JB-2011-1987 Refórmase el Capítulo XIV ?De la conclusión de los procesos de liquidación forzosa?, del Título XVIII ?De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero?, Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n RSU-AFIRENI11-00063 Delégase a la doctora Ruth Alexandra Guzmán Ordóñez, servidora de la Dirección Regional del Sur del SRI, varias atribuciones

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n

n

n DGN-SGN-CPS-DPR-JCM-RE-0448 Expídese el Manual Específico para la Revisión de Proyectos de Documentos

n

n

n

n

n

n DGN-454-2011 Delégase a la abogada Andrea Mera Servigón, Directora de Contratación Pública dependiente de la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia para autorizar y tramitar el procedimiento de ínfima cuantía establecido en el artículo 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Concejo Municipal de Guayaquil: Que crea la contribución especial de mejoras por el beneficio generado por la inversión pública municipal en terrenos expropiados

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas por servicios técnicos administrativos

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patente Anual y derecho de registro

n

n

n

n Nº 888

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 338 y 416 determina, por un lado, que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes; y, por otro, que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: «exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de los personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos»;

n

n

n

n Que migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, que conlleva la obligación del Estado a desarrollar acciones para promover sus vínculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria;

n

n

n

n Que el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la familia en sus diversos tipos, y que por lo tanto: ?El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes?;

n

n

n

n Que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional del Migrante, ha implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, mismo que dentro de sus componentes constituye facilidades para el retorno físico, tales como: Acompañamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se encuentran en el exterior, pero que han decidido regresar definitivamente al Ecuador para continuar su proyecto de vida;

n

n

n

n Que la letra b) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, establece como mercancía exonerada de los tributos al comercio exterior, los bienes que se importan a consumo en calidad de menaje de casa y equipo de trabajo;

n

n

n

n Que el artículo 212 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que: ?Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa.?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Normas Generales para la importación de menajes de

n

n casa y equipos de trabajo, por parte de personas

n

n migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador.

n

n

n

n Art. 1.- Menaje de casa.- Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente, adquiridos antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

n

n

n

n Se considera también parte del menaje de casa hasta un vehículo o motocicleta automotor de uso familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en el presente decreto.

n

n

n

n Art. 2.- Cantidades admisibles.- Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos por cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.

n

n

n

n De encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen los 200 kilogramos por cada uno de los integrantes del núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente como menaje no exento. De no corresponder las mercancías excedentes al núcleo familiar, se les dará el tratamiento de ?Mercancía no Autorizada para la Importación? o de ?Mercancía de Prohibida Importación?, según corresponda.

n

n

n

n Los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda a su contenido.

n

n

n

n En cuanto a los demás componentes del menaje de casa, sus cantidades guardarán relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, y serán exentos de tributos siempre y cuando sus cantidades no se consideren comerciales.

n

n

n

n Art. 3.- Vehículo como parte del menaje de casa.- Se considerará también parte del menaje de casa para las ecuatorianas y ecuatorianos que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, hasta un vehículo automotor de uso familiar o una motocicleta, siempre que su ?año modelo? corresponda a los últimos cuatro (4) años, incluido el mismo de la importación. Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

n

n

n

n Para el Automóvil.- Para acogerse a este beneficio, la persona migrante debe haber permanecido fuera del país por un período mínimo de tres (3) años. El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de USD 20.000,00, ni su cilindrada excederá de 3.000cc (tres mil centímetros cúbicos). Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese ?año modelo? salió al mercado.

n

n

n

n Para la Motocicleta.- Para acogerse a este beneficio, la persona migrante debe haber permanecido fuera del país mínimo tres (3) años. El valor máximo permitido de la motocicleta no podrá exceder de USD 8.000,00, ni su cilindrada excederá de 650cc (seiscientos cincuenta centímetros cúbicos). Para determinar este valor, se tomará el del precio de venta en el que ese ?año modelo? salió al mercado.

n

n

n

n En ningún caso se aceptarán como parte del Menaje de Casa vehículos que no cumplan con lo señalado en los literales anteriores, debiendo clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir todas las formalidades de ley. Tampoco serán considerados como menaje cualquier tipo de vehículo marítimo o aéreo.

n

n

n

n En caso de vehículos automotores usados, se demostrará la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, adjuntando a la Declaración Aduanera Única el original del título de propiedad, registro, o matrícula, o documento equivalente emitido por autoridad competente en el exterior, a nombre de la persona migrante, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador. No se aceptarán documentos endosados.

n

n

n

n Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, se aceptará el vehículo de mayor valor dentro del menaje de casa. El resto de vehículos automotores, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las formalidades de ley y el pago de los tributos. De tratarse de vehículos adicionales en condición de usados, estos serán considerados como ?mercancías de prohibida importación? conforme lo dispone el artículo 99 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y por lo tanto se dispondrá su reembarque obligatorio.

n

n

n

n No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda ?Salvataje?, ?Salvage? o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.

n

n

n

n Art. 4.- Herramientas o equipo de trabajo.- Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, por cónyuge o conviviente, actividad que debe constar expresamente en el formulario de importación que, para el efecto, expida el Servicio Nacional de Aduanas.

n

n

n

n Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias.

n

n

n

n Para los casos que el equipo de trabajo exceda los treinta mil dólares ($ 30.000,00) el migrante deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador, de acuerdo a la normativa específica que para el efecto dictará el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel Nacional de Importación, así como tampoco materias primas, insumos, ni textiles.

n

n

n

n Tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas: 8428.90.10.00 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8428.90.90.00 (Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8429.11.00.00 (Topadoras frontales – De orugas); 8429.20.00.00 (Topadoras frontales – Niveladoras); 8429.30.00.00 (Topadoras frontales – Traíllas (`scrapers`)); 8429.40.00.00 (Topadoras frontales – Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)); 8429.51.00.00 (Topadoras frontales – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal); 8429.52.00.00 (Topadoras frontales – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°); 8429.59.00.00 (Topadoras frontales – Las demás); 8430.31.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ? Autopropulsadas); 8430.50.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ? Las demás máquinas y aparatos autopropulsados).

n

n

n

n Art. 5.- Beneficio por núcleo familiar.- Se considera este beneficio por núcleo familiar (cónyuge e hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho), aunque los cónyuges tengan régimen de separación de bienes, o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un juez o ante Notario Público.

n

n

n

n En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de los documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia. Cumplido este requisito, el miembro adicional gozará de los mismos derechos que los demás miembros del núcleo familiar, en cuanto al beneficio de menaje de casa.

n

n

n

n Art. 6.- Embarque conjunto.- En caso de que varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vínculo consanguíneo, el embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.

n

n

n

n Los hijos e hijas independientes, mayores de edad, que retornen con el grupo familiar, pueden presentar su solicitud para acogerse individualmente al menaje exento de tributos para lo cual deberán acreditar mediante declaración juramentada, que ejercen un trabajo remunerado e independiente del núcleo familiar, la misma que será presentada ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n Art. 7.- Justificación de la propiedad y contenido de la Declaración Juramentada.- La propiedad de los bienes determinados como menaje de casa y/o equipo de trabajo, se acreditará en el mismo formulario de importación que, para el efecto, expida el Servicio Nacional de Aduanas.

n

n

n

n Art. 8.- Menaje de casa y/o equipo de trabajo exento de tributos.- Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa y/o equipo de trabajo, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n PERMANENCIA EN EL EXTERIOR.- La persona migrante de nacionalidad ecuatoriana deberá residir de cualquier forma en el exterior, por un lapso no inferior a un año. Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta días en el último año, considerando todos los días, inclusive feriados y de descanso obligatorio, que se contabilizarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva. Para el caso de vehículos importados como menaje de casa, el plazo de permanencia deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución.

n

n

n

n En el caso de la persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último año se ampliarán en 30 días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de 180 días, considerando todos los días, inclusive feriados y de descanso obligatorio, de permanencia en el último año, que se contabilizarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de permanencia, de forma regresiva.

n

n

n

n La permanencia en el exterior deberá corroborarse a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador.

n

n

n

n Cuando la salida del país no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, el tiempo de permanencia de la ecuatoriana o ecuatoriano residente en el exterior, se podrá acreditar mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante, conforme al reglamento emitido para el efecto. Estos documentos deberán ser emitidos en idioma español y bajo la responsabilidad de la entidad que lo emite.

n

n

n

n REQUISITOS PARA PERSONAS MIGRANTES NO ECUATORIANOS.- Podrán solicitar la exoneración de Menaje de Casa y/o Equipo de Trabajo las personas migrantes no ecuatorianas, solamente cuando prevean residir en el Ecuador por más de un año. Para gozar de la exoneración las personas migrantes no ecuatorianas requieren contar con visa de inmigrante. En el caso que cuenten con visa de no inmigrante deberán presentar el contrato de trabajo respectivo; y, cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado podrá retirar su menaje y/o equipo de trabajo previo a presentar una garantía específica conforme el literal j) del artículo 235 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, tomando en cuenta únicamente para el cálculo de su monto, la aplicación de la sub partida específica del arancel nacional para menaje no exento.

n

n

n

n ARRIBO DEL MENAJE Y/O EQUIPO.- El menaje y/o equipo de trabajo, para acogerse a la exención tributaria descrita en este artículo, deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador.

n

n

n

n IMPORTACIÓN POR MÁS DE UNA VEZ.- Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez, siempre que:

n

n

n

n

n

n Se acredite una permanencia en el Ecuador de, al menos, 5 años plazo, contados a partir del levante de las mercancías amparadas en la Declaración Aduanera que dio lugar a la primera exoneración;

n

n

n

n Durante esos 5 años no se registre una ausencia del país superior a los 180 días; y,

n

n

n

n Se cumplan nuevamente todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa y/o equipo de trabajo por primera vez.

n

n

n

n Art. 9.- Menaje de casa o equipo de trabajo no exento de tributos.- En caso de que el menaje de casa o equipo de trabajo no cumpla con los requisitos indicados en el artículo anterior, se deberán cancelar los tributos de acuerdo a lo establecido en la subpartida específica del capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones, de conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 5 del presente decreto.

n

n

n

n Art. 10.- Del procedimiento.- Todos los documentos necesarios para acogerse a la liberación de tributos, deberán ser presentados en la respectiva Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo a las disposiciones que su Director General establezca para el efecto. La documentación deberá ser revisada, de oficio, por el funcionario a quien le sea asignado el trámite y ejecute la práctica del aforo físico del menaje de casa, equipo de trabajo y vehículo, según el caso.

n

n

n

n El funcionario determinará con exactitud y bajo su responsabilidad la naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria de las mercancías y constatará que las mercancías corresponden a lo considerado como menaje de casa; la información recopilada formará parte de la Declaración Aduanera. De no encontrar novedades, el funcionario procederá con la liquidación respectiva y continuará con el trámite conducente al levante de las mercancías.

n

n

n

n Art. 11.- Destino de las mercancías de menaje de casa y/o equipo de trabajo decomisadas o aprehendidas.- Si luego de cumplido el debido proceso, existen mercancías importadas al amparo de la exención de menaje de casa y/o equipo de trabajo, que sean decomisadas o aprehendidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estas podrán ser destinadas a la subasta pública, adjudicación gratuita o destrucción, según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y demás normativa aplicable.

n

n

n

n

n

n Art. 12.- Transferencia de dominio de las mercancías importadas al amparo de menaje de casa y/o equipo de trabajo exento de tributos.- Si la persona migrante beneficiada por la exención a su menaje de casa y/o equipo de trabajo requiere transferir el dominio de las mercancías amparadas bajo esta figura, y entre ellas se encuentran bienes cuya partida arancelaria específica requiera de la aplicación de arancel mixto para su liquidación, como por ejemplo la ropa y textiles, en los cuales es técnicamente imposible determinar el peso de aquellos al momento de su ingreso al país, se aplicará para su liquidación la partida específica de menaje no exento.

n

n

n

n Los demás bienes a transferir deberán clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones; sin embargo, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de autorización de transferencia de dominio, así como tampoco la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte que pueda exigir la partida específica al momento de dicha autorización. Además tampoco se exigirá que los bienes a transferir cumplan condiciones de ingreso u otras.

n

n

n

n La transferencia de dominio será presentada personalmente por el migrante, quien podrá solicitarla únicamente después de haber residido en el Ecuador de forma continua durante un año después de habérsele otorgado el levante de su menaje de casa por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n Para los casos de vehículos o motocicletas que hayan sido importados como menaje de casa exento de tributos y que hayan sufrido siniestros por los cuales la compañía aseguradora declare la pérdida total del vehículo o motocicleta, se autorizará su transferencia sin tomar en cuenta el tiempo de residencia de la persona migrante ecuatoriana en el país desde que se autorizó el levante del menaje de casa.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Sanciones por incumplimiento.- Para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 214 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, se entenderá que existe uso indebido cuando las mercancías que hayan ingresado al país con exención total o parcial de tributos, se encuentren en poder de un tercero, bajo cualquier forma que le permita a este último ejercer la tenencia o darle uso a las mismas, sin que medie previamente una autorización de transferencia de dominio legalmente otorgada por la autoridad aduanera competente.

n

n

n

n Incurre en uso indebido quien, en calidad de tercero tenedor, es decir, sin ser propietario de la mercancía que haya ingresado al país con exención total o parcial de tributos, a cualquier forma ejerza la tenencia o dé uso a la referida mercancía, sin que sobre estas, previamente, se haya otorgado una autorización de transferencia de dominio por parte de la autoridad aduanera competente.

n

n

n

n

n

n DISPOSICION DEROGATORIA.- Una vez que este decreto entre en vigencia, quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan o contradigan al mismo.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. No obstante, los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 7 de esta resolución, serán exigibles para las mercancías que se embarquen a partir del 1 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 201

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho código;

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la Rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 813 de 7 de julio del 2011, en su Art. 8, dispone que las instituciones del Estado podrán establecer planes de compra de renuncias obligatorias con indemnización, conforme a lo determinado en la letra k) del Art. 47 de la LOSEP.

n

n

n

n Que, es necesario crear los ítems presupuestarios y cuentas contables en el Clasificador Presupuestario de Gastos y en el Catálogo General de Cuentas, para registrar egresos de recursos por concepto de ?Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización?, en los grupos de gasto 51 y 71, Gastos en Personal y Gastos en Personal para Inversión, respectivame

n

n

n

n te; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, los ítems que a continuación se detallan:

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n 5

n n

n 1

n n

n 07

n n

n 10

n n

n Por compra de renuncia

n

n

n

n Asignación destinada a cubrir la indemnización a las servidoras y los servidores públicos, por compra de renuncia obligatoria legalmente presentada y aceptada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (LOSEP, Art. 47, literal k); y, Decreto Ejecutivo No. 813, Art. 8 de 7 de julio del 2011).

n

n

n n

n 6

n n

n 1

n n

n 07

n n

n 10

n n

n Por compra de renuncia

n

n

n

n Asignación destinada a cubrir la indemnización a las servidoras y los servidores públicos, por compra de renuncia obligatoria legalmente presentada y aceptada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (LOSEP, Art. 47, literal k); y, Decreto Ejecutivo No. 813, Art. 8 de 7 de julio del 2011).

n

n

n n

n 7

n n

n 1

n n

n 07

n n

n 10

n n

n Por compra de renuncia

n

n

n

n Asignación destinada a cubrir la indemnización a las servidoras y los servidores públicos, por compra de renuncia obligatoria legalmente presentada y aceptada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (LOSEP, Art. 47, literal k); y, Decreto Ejecutivo No. 813, Art. 8 de 7 de julio del 2011).

n

n

n n

n

n

n Art. 2.- Incorporar en el vigente Catálogo General de Cuentas, las siguientes:

n

n

n n

n

n

n CÓDIGO

n n

n

n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN

n

n PRESUPUESTARIA

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 112.35

n n

n Descuentos para Compensaciones

n n

n

n n

n

n n

n 112.38

n n

n Bonos Entregados en Dación de Pago

n n

n

n n

n

n n

n 124.69

n n

n Cuentas por Cobrar Año Actual

n n

n

n n

n

n n

n 124.69.81

n n

n Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado – IVA Año Actual

n n

n

n n

n

n n

n 133.18.10

n n

n Por Compra de Renuncia

n n

n 61.07.10

n n

n

n n

n 135.18.10

n n

n Por Compra de Renuncia

n n

n 61.07.10

n n

n

n n

n 151.18.10

n n

n Por Compra de Renuncia

n n

n 71.07.10

n n

n

n n

n 152.18.10

n n

n Por Compra de Renuncia

n n

n 71.07.10

n