n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 21 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 538

n

n

n n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 838Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la socióloga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura

n

n

n

n

n

n 839Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n

n

n 840 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Vicealmirante Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad

n

n

n

n

n

n 841Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n Ministerio de Agricultura:

n

n

n

n 292Deléganse atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n

n

n

n

n 294 Declárase en emergencia al sector productivo del banano por un plazo de hasta cinco (5) semanas a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 142 A-2011Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Manuel Alejandro Larrea Peralta, un pasaje aéreo en la ruta Guayaquil-Buenos Aires-Guayaquil

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0291Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 0248 de 21 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 397 de 3 de marzo del 2011

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas en Movilidad en Ecuador y Perú

n

n

n

n

n

n Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional de Mutuo Beneficio en Materia Energética entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador

n

n

n

n

n

n Convenio de Alianza Estratégica entre la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador- PETROECUADOR y Petróleos del Perú – PETROPERÚ S. A

n

n

n

n Ministerio de Educación y SENESCYT:

n

n

n

n 2011-001Expídense las Normas para la administración y financiamiento de los institutos superiores, técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios superiores de música y arte

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0026Consulta de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente SENSOR PASIVO MS-12FE

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 302Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la concesión minera Princesa (Cód. 500699), ubicada en el cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe

n

n

n

n Banco Ecuatoriano de la Vivienda:

n

n

n

n 149-2011-DIRRefórmase el Reglamento de crédito para proyectos habitacionales, expedido mediante Resolución No. 064-2010-DIR

n

n

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n PLE-CNE-7-31-8-2011Refórmase la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010

n

n

n

n Corporación del Seguro de Depósitos:

n

n

n

n COSEDE-DIR-2011-007Dispónese que el domicilio principal de la institución se traslade a la ciudad de Guayaquil

n

n

n

n Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos:

n

n

n

n 09/2011Desígnanse a los miembros que integrarán el Comité de Investigación de Accidentes y Sucesos Marítimos

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n RSU-RHURAFI11-00062Deléganse atribuciones al ingeniero Albert Stalin Yaguachi Samaniego y al economista José Luis Vega Chamba de esta Dirección Regional

n

n

n

n Consejo de la Judicatura de Transición:

n

n

n

n 009-2011 Refórmase el Instructivo sustitutivo para la asignación, uso, control, mantenimiento y determinación de responsabilidades de los vehículos de la Función Judicial

n

n

n

n

n

n 010-2011Modifícase el Instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito:Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez:Que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto vehicular

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez:Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública

n

n

n

n

n

n Cantón Macará:Para definir la denominación de Ilustre Municipalidad de Macará por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 838

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 12069 del 22 de agosto del 2011 a favor de la Socióloga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, para su desplazamiento a Cali-Colombia del 22 al 24 del mes presente, a fin de participar como expositora en el ?Encuentro Iberoamericano de las Culturas y Comunidades Afrodescendientes 2011?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la socióloga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, en la ciudad de Cali-República de Colombia del 22 al 24 de agosto del 2011, a fin de participar en calidad de expositora en el ?Encuentro Iberoamericano de las Culturas y Comunidades Afrodescendientes 2011?.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los organizadores cubrirán los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, transporte terrestre y alimentación; y el Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará el reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondieren.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a lunes, 22 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 839

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 12140 del 20 de agosto del 2011 a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, para su desplazamiento a Lima-Perú el 22 del mes presente, con el fin de participar en la XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la XXXVI Reunión del CAMRE Ampliado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en la ciudad de Lima, República de Perú el 22 de agosto del 2011, con motivo de participar en la XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y XXXVI Reunión del CAMRE Ampliado.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento son cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a lunes, 22 de agosto del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 840

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 12160 del 22 de agosto del 2011 a favor del Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a la ciudad de Panamá, República de Panamá del 24 al 27 del mes presente, para mantener una reunión con el señor Ministro de Seguridad Pública de ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Vicealmirante Hornero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, quien se trasladará a la ciudad de Panamá- Panamá, del 24 al 27 de agosto del 2011, para la reunión que mantendrá con el señor Ministro de Seguridad Pública de ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 841

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 12151 del 24 de agosto del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con motivo de su desplazamiento a Buenos Aires-Argentina del 23 al 26 del mes presente, con el fin de participar en la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro de Cooperación América Latina, Asia del Este, FOCALAE; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, quien participa en la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro de Cooperación América Latina – Asia del Este, FOCALAE, que se lleva a cabo en la ciudad de Buenos Aires – Argentina del 23 al 26 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, son cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 292

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, en varios cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; la Ley Orgánica del Servicio Público; El Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; el Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 del 27 de marzo de 1967; entre otros determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por el titular de este Ministerio y la capacidad de delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n

n

n

n Que, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 8 de marzo del 2007, en su Art. 4 estableció, que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasará a ser una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos; a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54 y 55 regula sobre la delegación administrativa;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 691 de 10 de marzo del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado nombra al economista Staynley Vera Prieto, titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, a los artículos 17, 54, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a los señores viceministros para que, bajo su responsabilidad a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado y dentro de sus respectivas competencias y áreas de especialidad, ejecuten las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Autorizar viajes y aprobar el pago de viáticos al exterior de sus jerárquicos inferiores y subalternos directos; y,

n

n

n

n Designar profesionales a nombre del titular de esta Secretaría de Estado para presidir las comisiones técnicas en los casos que las mismas deban constituirse para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar al Viceministro de Agricultura y Ganadería para que bajo su responsabilidad a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado ejecuten las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n A. Autorizar y aprobar las horas extras, viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación, transporte, gastos y compensación de residencia, salvoconductos, del personal de seguridad del Ministro y demás funcionarios dependientes del Despacho Ministerial; y,

n

n

n

n B. Suscribir las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los fines de este Ministerio.

n

n

n

n Artículo 3.- Delegar al Subsecretario de Desarrollo Organizacional o Coordinador General Administrativo, para que bajo su responsabilidad a nombre y representación de esta Cartera de Estado y dentro de su jurisdicción y competencia en planta central, ejecute las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Aprobación de la necesidad de personal, convocar a concurso de méritos y oposición, seleccionar personal de acuerdo a los perfiles y competencias requeridos por las áreas administrativas, contratar al personal seleccionado;

n

n

n

n Autorizar y suscribir contratos de servicios ocasionales y profesionales;

n

n

n

n Suscribir acciones de personal relativas a renuncias, destituciones, cambios administrativos, ascensos, traslados, encargo de funciones, supresión de puestos, cesación de funciones por fallecimiento y autorizar comisiones de servicios con o sin sueldo, suscribir actas de finiquito;

n

n

n

n Autorizar el gasto para talleres, capacitaciones relacionadas al talento humano de este Ministerio;

n

n

n

n Autorizar y aprobar dentro del territorio nacional el pago de gastos y compensación de residencia, salvoconductos, del personal de planta central del Ministerio;

n

n

n

n Emitir las resoluciones correspondientes para la enajenación de los bienes muebles de propiedad de esta Cartera de Estado de planta central en cumplimiento de todas las normas legales y procedimientos para el caso;

n

n

n

n Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso de propiedad de esta Cartera de Estado, de conformidad con lo que dispone la ley en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país, publicada en el Registro Oficial No. 852 del 29 de diciembre de 1995;

n

n

n

n Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean suceptibles de utilización así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta ni fuere conveniente la entrega gratuita; podrá autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Suscribir las resoluciones de reforma del Plan Anual de Contrataciones de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;

n

n

n

n Realizar el trámite pertinente ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o al personal de la entidad; u otro trámite propio de seguros;

n

n

n

n Autorizar el ingreso de los servidores de este Ministerio en los días y horas no laborables previo al requerimiento por escrito del Subsecretario o Coordinador del área solicitante; y,

n

n

n

n Ejercer todas las atribuciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Artículo 4.- Delegar a los titulares de las coordinaciones zonales del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca para que bajo su responsabilidad a nombre y representación de esta Cartera de Estado y dentro de su jurisdicción y competencia ejecuten las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Suscribir los acuerdos ministeriales para otorgar personalidad jurídica, aprobar estatutos y reglamentos internos y conferir acreditaciones a las organizaciones del sector agropecuario, que se rigen por el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil, y en las leyes especiales, con excepción de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos de las federaciones o asociaciones gremiales de acuerdo al mandato del artículo 9, inciso 1 de la Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Agropecuario;

n

n

n

n Autorizar la realización de ferias agropecuarias que propendan al desarrollo local y regional de conformidad con el Reglamento de Ferias del Sector Agropecuario; y,

n

n

n

n Conocer y resolver las controversias que se presentaren respecto al registro comunal de elecciones, impugnaciones de cabildos de comunas y todos aquellos actos de las organizaciones para mejorar su funcionamiento, el respeto de los derechos de los agremiados conforme la normativa legal aplicable.

n

n

n

n Artículo 5.- Delegar al Subsecretario o Coordinador de Asesoría Jurídica para que bajo su responsabilidad a nombre y representación de esta Cartera de Estado y dentro de su jurisdicción y competencia ejecute las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Ratificar y legitimar, gestiones y autorizar a los abogados patrocinadores funcionarios públicos de la institución, en procedimientos administrativos, judiciales o extrajudiciales en todas las instancias o grados que se requiera la intervención jurídica para la defensa de los intereses de esta Cartera de Estado, en coordinación con la Procuraduría General del Estado cuando así se lo requiera; y,

n

n

n

n Patrocinar demandas, denuncias, recursos, reclamos, acciones constituciones en sede administrativa, judicial o extrajudicial en todas las instancias o grados para la defensa institucional.

n

n

n

n Artículo 6.- Los funcionarios delegados en virtud del presente acuerdo, serán responsable, civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el marco de su delegación.

n

n

n

n Artículo 7.- Los funcionarios delegados en virtud del presente acuerdo, deben remitir al 30 de cada mes, al titular de esta Cartera de Estado sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evolución de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

n

n

n

n Artículo 8.- Quedan derogadas en forma expresa todas las disposiciones legales anteriores que se opongan a la ejecución del presente acuerdo.

n

n

n

n Artículo 9.- Las subsecretarías de Acuacultura y Pesca seguirán trabajando de la forma descentralizada al tenor de las normas legales establecidas para su administración.

n

n

n

n Artículo 10.- El presente acuerdo entrará regir a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de la ejecución del presente acuerdo a los viceministros, subsecretarios y coordinadores zonales y directores provinciales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial, 16 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 18 de agosto del 2011.- f.) Secretario General, MAGAP.

n

n

n

n Nº 294

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 304 establece que la Política comercial tendrá entre sus objetivos: Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, regular promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo y producción nacional, impulsar el desarrollo de las economías a escala y el comercio justo;

n

n

n

n Que en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República, disponen: El estado regulará controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

n

n

n

n El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

n

n

n

n Así como también el Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a los bienes y servicios de calidad que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.

n

n

n

n El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades lo que se definirá mediante ley;

n

n

n

n Que el artículo 281, del mismo cuerpo legal señala que: ?la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.

n

n

n

n Para ello, será responsabilidad del Estado establecer mecanismos preferenciales de financia miento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción?;

n

n

n

n Que la Ley que Regula la Producción y Comercio del Banano y su reglamento establecen reglas obligatorias que estimulan y controlan la producción, comercio y exportación de la fruta, para la industria bananera, que permita asegurar un crecimiento sostenible del sector y establece una instancia de diálogo y consenso entre productores y exportadores a través de la mesa de negociación;

n

n

n

n Que el artículo 9, letra g) de la Ley de Creación de CORPECUADOR, publicada en el Registro Oficial/Sup. Nº 378 del 7 de agosto de 1998 establece que ?la aportación creada según Decreto Ejecutivo Nº 1351, publicado en el Registro Oficial Nº 352 de 5 de enero de 1994, en virtud del cual los exportadores contribuyen con el equivalente de cero punto siete por ciento (0.7%) del valor total de la exportación de banano, a partir del 1 de diciembre de 1998. Tal aportación se destinará para el pago de las obras y programas de rehabilitación y reconstrucción a cargo de la Corporación. La Administración de Aduanas al realizar el acto único de aforo, recaudará estas aportaciones, las mismas que serán depositadas dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la cuenta que para dicho efecto la Corporación mantendrá en el Banco Central del Ecuador?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Seguridad Pública del Estado dispone la fusión por absorción de CORPECUADOR a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y que el Presidente de la República debía expedir un decreto ejecutivo para su ejecución, a partir de esta fecha debería entenderse que la ley de CORPOECUADOR esta deroga con excepción de lo previsto en el en segundo inciso de esa disposición y específicamente para el caso que nos ocupa lo señalado al final del segundo inciso, señala que: (?.) ?Los fondos originados en la letra g) del artículo 9 de la Ley de Creación de CORPECUADOR serán asignados al Ministerio de Agricultura, para desarrollar programas de incremento en la productividad de los pequeños productores bananeros?; Que el Plan Nacional del Buen Vivir, en su objetivo 11 establece: Impulsar una economía endógena para el Buen Vivir, sostenible y territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción;

n

n

n

n Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca es la institución rectoral del multisector para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general, de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº 281 suscrito en agosto del 2011;

n

n

n

n Que de acuerdo a las solicitudes realizadas por los sectores productivos y exportadores de banano, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante el informe técnico del 17 de agosto del 2011, emitido por el Director del Programa de Banano el cual se encuentra anexo en el memorando MAGAP-SRLS-2011-7230-M, valida lo expresado por el sector productor y exportador de banano que están atravesando una situación de crisis por cuanto el mercado internacional ha bajado el precio de la caja, por la baja demanda, por problemas de comercio y economía mundial, produciendo un desbalance económico que pone en riesgo la industria bananera, en especial de los pequeños productores; y,

n

n

n

n En ejercicio de mis facultades establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar en emergencia al sector productivo del banano por un plazo de hasta cinco (5) semanas a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial, a fin de revisar la situación estructural de la producción y comercialización del banano e implementar las medidas de gestión de riesgo que permita disminuir o mitigar los impactos generados por las distorsiones del mercado nacional e internacional.

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n Artículo 2.- Disponer el uso de los recursos asignados al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca señalados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Seguridad Pública del Estado para desarrollar programas de incremento a la productividad de los pequeños productores bananeros, mediante mecanismos eficaces, eficientes y participativos diseñados e implementados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con el objetivo de disminuir los volúmenes de exportación con la reconversión de cultivos para mejorar la competitividad de las exportaciones ante los mercados internacionales.

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n Artículo 3.- El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca convocará a la mesa de negociaciones a fin de analizar la problemática del sector bananero y que dicho sector, en un plazo de treinta (30) días presente una propuesta concreta.

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n Artículo 4.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a este acuerdo ministerial.

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n Artículo 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de agosto del 2011.

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n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

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n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de agosto del 2011.

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n Nº 142 A-2011

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n Ivonne Marisela Rivera Yánez

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n VICEMINISTRA DE CULTURA

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n Considerando:

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n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

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n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

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n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepci