altEL RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA PENAL

Por: José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL

El Art. 169 de la Constitución de la República señala:

?EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades?.

Concordancias: Arts. 76 Constitución de la República; 18 Código Orgánico de la Función Judicial; 5.1, 6, 14 Código de Procedimiento Penal.

BASE LEGAL

El Art. 330 del Código de Procedimiento Penal señala las causas de nulidad al manifestar, lo siguiente:

?Habrá lugar a la declaración de nulidad, en los siguientes casos:

1. Cuando la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales hubieren actuado sin competencia;

2. Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 de este Código; y,

3. Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa?.

Concordancias: Art. 309 Código de Procedimiento Penal.

COMENTARIOS

Las causas de nulidad en materia penal, se encuentran previstas de manera taxativa en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal antes mencionado, o sea no puede haber otras causas que las expresamente señaladas en dicho artículo; de tal manera que cuando se omite en la sustanciación del proceso penal cualquiera de las tres formalidades señaladas en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, se provoca la nulidad total o parcial de un proceso penal.

Hay que recordar que la nulidad, es la sanción procesal señalada por el Código de Procedimiento Penal, en su propia defensa o en intereses de sus destinatarios, mediante la cual se invalida jurídicamente actos que ella reglamenta, debiendo recalcar que las causales que del Art. 330 del Código de Procedimiento Penal son taxativas, de tal modo que cualquier irregularidad que la ley no conmine su sanción de validez, no produce nulidad, pues son meras formalidades, recordando una vez más que solo las solemnidades sustanciales, producen nulidades, pues una de las característica del Estado Constitucional de derechos y justicia es que la ley sustancial está sobre la ley procesal, de tal modo que el recurso de nulidad, es una severa sanción frente a las irregularidades procesales, que se traducen en ostensibles violaciones de los derechos del procesado.

DEFINICIÓN DE NULIDAD

Es la declaración judicial, por medio de la cual se deja sin efecto un acto procesal por violaciones de éste y, fundamentalmente de garantías constitucionales; o sea que es nulo aquello que habiendo nacido con algún vicio tiene existencia jurídica y por lo mismo produce las consecuencias normales que todo acto procesal hasta el momento que se declare ese vicio de nacimiento, es decir el acto es válido y debe respetarse hasta que el juez correspondiente llegue a lo contrario; de tal manera que quien invoca la nulidad, debe precisar cuáles son los fundamentos para solicitar la existencia de la irregularidad, las normas que considere han sido vulneradas por la misma; y, de qué manera se han afectado sustancialmente los derechos de quienes la alegan.

¿POR QUÉ EXISTE EL RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA PENAL?

Existe por las siguientes consideraciones:

1. Interés del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieron afectar al ejercicio de derecho de defensa, esto es la justicia; y,

2. El restablecimiento de normas procesales, tiene por fin esencial obtener la justicia de las decisiones, a través de un procedimiento que garantice el debido proceso; pues recordemos, que las normas de procedimiento, le están dirigidas a los jueces, quienes son los encargados por el Estado para cumplir dichas normas.

NATURALEZA DEL RECURSO DE NULIDAD

Este recurso ordinario, tiende a excluir todo o parte del proceso, en cuya sustanciación no se han cumplido las solemnidades esenciales, exigidas por la ley penal para dicho proceso.

EFECTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Como he manifestado, la nulidad es una declaración de voluntad, procedente del órgano jurisdiccional penal, por la cual deja sin efecto a petición de parte o de oficio, total o parcialmente un proceso penal, que ha sido sustanciado sin cumplirse con las solemnidades que establece el Código de Procedimiento Penal; de tal modo que la nulidad puede comunicarse a todo el proceso penal o a una parte del mismo según lo dispone el Art. 331 del Código de Procedimiento Penal; esto es hay que ver el momento en que haya provocado la omisión de solemnidad, por ejemplo por el caso de incompetencia, la nulidad fue afectada desde su constitución.

Recalco que cuando procede la nulidad, se debe a que es una sanción impuesta por omisión de solemnidades sustanciales o principales, pero también debo señalar que no todo incumplimiento de la ley procesal penal, tiene como efecto la nulidad del proceso, total o parcial, sino aquellos incumplimientos que tengan relación con especiales y esenciales formalidades que la ley señala como tales; así las otras omisiones no acarrean la nulidad del proceso.

CLASES DE NULIDAES

La doctrina señala que existen don clases de nulidades: generales y especiales.

La nulidad general se refiere a todo el proceso penal y se divide en nulidades absolutas y relativas.

Las nulidades absolutas no admiten saneamiento e invalidan la relación procesal en forma total o parcial, de acuerdo a las circunstancias que se presentan en el caso que se analiza.

Mientras que las nulidades relativas admiten saneamiento, pero para su procedencia hay que alegarlas expresamente.

También la doctrina trata sobre las nulidades supralegales, que son las que provienen de relaciones constitucionales, por violación de garantías procesales contempladas como reglas del debido proceso en la Constitución de la República (Arts. 76 y 77), pero se dice en la misma doctrina, que no hay que exagerar en la interpretación de las normas constitucionales. De todos modos nulidades supralegales, son aquellas que desfiguran el esquema del proceso, afecta fundamentalmente su futuro, socava las bases de juzgamiento y desconoce garantías esenciales de las partes.

BREVE ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ART. 330 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Respecto a la causal primera, debo señalar, que es de la esencia del proceso penal, que el órgano judicial penal que le inicia, sustancie y concluya sea competente; o sea la competencia es un presupuesto del proceso penal, para que este pueda tener eficacia jurídica, pues hay que recalcar que sin competencia no existe proceso penal, por no constituirse la relación procesal penal con uno de los sujetos principales, como lo es el juez competente.

Respecto a la causal segunda, debo señalar, que la sentencia es un acto procesal de importancia esencial y, el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal exige ciertos requisitos de forma para que pueda surtir los efectos jurídicos que la ley ha previsto y, esto tiene su razón de ser, porque las sentencias resuelven la situación jurídica del acusado, por tal este documento debe reunir los requisitos mínimos que señala el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal; de tal manera si la Corte Provincial acepta el recurso de nulidad, esta nulidad invalida sus efectos a partir del auto de llamamiento a juicio y, por tal se debe desarrollar una nueva etapa ante otro tribunal de garantías penales, de aquél que provoco la nulidad.

Respecto a la causal tercera, debo recalcar, que la ley exige que un proceso penal debe estar sustanciado siguiendo un procedimiento previamente establecido, y el juez está obligado a ajustarse a dicho procedimiento, por tal si no lo hace, provoca la nulidad del proceso por parte del juez, esto es una garantía constitucional que el proceso penal sea sustanciado en la forma indicada por el Código de Procedimiento Penal, recordando que cuando la omisión de alguna solemnidad esencial que hace procedente el reclamo de nulidad no influye decisivamente en la resolución definitiva del proceso, el juez puede abstenerse de declarar la nulidad, así lo dispone del Art. 331 del Código de Procedimiento Penal que dispone

?Si al momento de resolver un recurso, la Corte respectiva observare que existe alguna de las causas de nulidad enumeradas en el artículo anterior, estará obligada a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produjo la nulidad a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que lo hubiere provocado.

Sin embargo, se declarará la nulidad solamente si la causa que la provoca tuviere influencia en la decisión del proceso.

Si se hubiere omitido algún acto procesal necesario para la comprobación de la existencia de la infracción, en cualquier etapa del proceso, se mandará a que se lo practique sin anularlo?.

Concordancias: Arts. 330, 346, 349 y 351 del Código de Procedimiento Penal.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA PENAL

Atento a lo señalado en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal:

?El recurso de nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, y el auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de la nulidad?.

Concordancias: Arts. 330 CPP; 306 y 322 del Código de Procedimiento Civil.

Hay que recordar que para la interposición de un recurso en materia penal, los días se cuentan como términos; y de conformidad con el Art. 337 ibídem:

?Si el recurso lo hubiere interpuesto el fiscal, la Corte en la audiencia escuchará al fiscal superior con la finalidad de que pueda insistir o desistir del mismo. Si insiste deberá fundamentarlo.

Si desiste del recurso y siempre que este no hubiese sido interpuesto por ningún otro sujeto procesal, la Corte dispondrá que se ejecute la sentencia?.

OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR

El Art. 333 del Código de Procedimiento Penal dispone:

?Si el recurso se hubiese interpuesto en el plazo legal, el juzgador remitirá a la Corte Provincial, la solicitud del recurso y el proceso en sobre cerrado. En caso contrario, lo negará?.

NOTA: En un próximo artículo trataré sobre la fundamentación, trámite y resolución del recurso de nulidad en materia penal.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo electrónico: [email protected]