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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Jueves, 26 de Febrero de 2009 – R. O. No. 535
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n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
1577……. Dispónese que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP) comprende el conjunto de entidades, principios, mecanismos, políticas e instrumentos que regulan y orientan la planificación e inversión nacional
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1578……. Acéptase la renuncia al doctor Gustavo Jalkh Röben y nómbrase al abogado Néstor Arbitto Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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1579……. Nómbrase al doctor Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades
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1580……. Nómbrase al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
n n ACUERDOS: n n
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
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628……… Revócase la delegación conferida al Subsecretario General de la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ministerial Nº 287 de 18 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 285 de 29 de febrero del 2008
n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n
045……… Dispónese la baja y destrucción de varios bienes que se mantienen en esta Cartera de Estado
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046 MF-2009 Encárgase las funciones de Subsecretario de Presupuestos, al ingeniero Rubén Tobar H., funcionario de este Portafolio
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047 MF-2009 Delégase al economista Patricio Torres Torres, Subsecretario de Crédito Público, para que asista en representación de la señora Ministra (E), a la sesión de Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN)
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048 MF-2009 Delégase al economista Víctor Alvarado Ferrín, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión ordinaria de Directorio del Consejo Nacional de Aviación Civil
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049 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra (E), en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador
n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n
014……… Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 225 de 5 de noviembre del 2008
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015……… Expídese el Reglamento interno para el pago y reconocimiento de viáticos, movilizaciones y subsistencia para el personal de este Ministerio
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016……… Refórmase el Reglamento para la seguridad individual de dignatarios, autoridades y funcionarios del Estado, entidades públicas, Cuerpo Diplomático y organismos internacionales, bajo la responsabilidad de la Policía Nacional
n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL: n n
1135……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 023 mediante el cual se autorizó el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Un Niño Un Sueño”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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1136……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 03724 mediante el cual se autorizó el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Mis Primeros Amigos”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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1137……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 0362 mediante el cual se autorizó el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Green Apple”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
n n CONTRALORIA GENERAL: n n
006 CG.. Expídese el Reglamento para la selección, reclutamiento y ascensos del personal de la CGE, mediante el proceso de concurso de méritos y oposición
n n REGULACION: n n BANCO CENTRAL: n n
177-2009 Fíjase la tarifa única de USD 1,00, la misma que será cobrada por el Banco Central del Ecuador, por el procesamiento de cada funda de mil unidades de monedas trabajadas de cualquier denominación
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
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0040……. Deléganse funciones a la doctora Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, Coordinadora de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas
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0041……. Deléganse funciones al ingeniero José Manuel Chile, Coordinador del Proceso de Control y Fiscalización Operativa de Comercialización de Derivados de Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo
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0042……. Delégase a la ingeniera Viviana Alexandra Subía Villacís, las funciones de Coordinadora de la Coordinación de Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización
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CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN
n CIVIL: n n
184/2008 Establécese que la única instancia de resolución en todos los trámites relacionados con el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión o cancelación de las concesiones y los permisos de operación para la explotación de servicios de transporte aéreo público en sus diversas modalidades, es el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil
n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n
PLE-CNE-9-5-2-2009 Dispónese a todos los tesoreros(as) únicos(as) de campaña, que el monto máximo de aportación en efectivo que reciban por parte de personas naturales, sea de US $ 1.500,00, los aportes superiores a dicha cantidad deberán efectuarse mediante cheque, girado a nombre del partido político, movimiento político o alianza que haya inscrito candidaturas para participar en el proceso electoral para elecciones generales 2009
n n CORREOS DEL ECUADOR: n n
2009 032 Autorízase a la Dirección Financiera realice las transferencias a la Bodega General de Suministros, los cartones y sobres de embalaje y al Departamento de Planificación, las tarjetas postales
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2009 033 Autorízase la impresión de 1.000 hojas Souvenir, correspondiente a la emisión de sellos postales denominada “Constitución 2008”
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INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
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09-17 SG-IEPI Delégase al abogado Gustavo Xavier Pesantes Román, Experto Legal en Propiedad Intelectual 4 de la Unidad de Oposiciones y Tutelas Administrativas, la certificación de varios documentos que se originen o se emitan en la Subdirección Regional del IEPI de Guayaquil
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-DGERCGC09-00104 Facúltase expresamente a los delegados definidos en las reso-luciones, Nos. NAC-DGER2008-1106 y NAC-DGERCGC09-00050, para que designen a los miembros de las comisiones técnicas que representan a la máxima autoridad de la institución en los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS n Y SEGUROS: n n
Déjanse sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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SBS-INJ-2009-091 Ingeniero civil Carlos Francisco Moscoso Sotomayor
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SBS-INJ-2009-092 Ingeniero civil Francisco Antonio Mayorga Esparza
n n SBS-INJ-2009-093 Ingeniero civil Lautaro Jorge Yépez Intriago n n
SBS-INJ-2009-097 Arquitecto Walter Alonso Morales Heredia
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SBS-INJ-2009-098 Arquitecto Kléber Ignacio Rosas Bravo
n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n
–………. Cantón Manta: Que regula la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en situaciones de riesgo
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–………. Cantón Mejía: Que regula las reducciones de impuestos, tasas y contribuciones municipales para las personas con discapacidad
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–………. Cantón Mejía: Que expide las reformas a la Ordenanza que reglamenta el cobro de los recargos a los solares no edificados y construcciones obsoletas en las áreas urbanas
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–………. Cantón Mejía: Que expide las reformas a la Ordenanza que regula el funciona-miento de los mercadosmunicipales y ferias libres
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n n n No. 1577 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que el artículo 275 de la Constitución de la República determina que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;
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Que el artículo 141 de la Constitución de la República establece que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
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Que el numeral 4 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre la planificación nacional;
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Que la Constitución de la República en su artículo 279 determina que «el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de Gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una Secretaría Técnica, que lo coordinará. Este Consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República»;
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Que la Constitución de la República en su artículo 147 numeral 6 establece que una de las atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, es crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
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Que mediante Decreto Ejecutivo 1372 publicado en Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero del 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
n -SENPLADES-; n n
Que para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del país, es necesario que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa contribuya a identificar las prioridades en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lo cual se debe garantizar la existencia de una Secretaría Técnica que lo coordine, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República; y,
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En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 6 de la Constitución de la República,
n n Decreta: n n
Art. 1.- El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP) comprende el conjunto de entidades, principios, mecanismos, políticas e instrumentos que regulan y orientan la planificación e inversión nacional.
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El ámbito del SNDPP comprende las entidades gubernamentales centrales, entidades autónomas descentralizadas, y los procedimientos de planificación que interactúan en el establecimiento de las prioridades del desarrollo nacional y en las distintas escalas territoriales, la toma de decisiones públicas, la asignación de recursos, la implementación de las políticas públicas y en la producción de la información, en cada uno de los niveles de gobierno. Se expresa en normas y procedimientos de observancia general en todos los instrumentos de planificación del desarrollo sectorial y territorial que elabore y aplique el sector público.
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Art. 2.- Hasta tanto se expidan las normas correspondientes, créase el Consejo Nacional de Planificación como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. El Consejo estará integrado por:
n n a) El Presidente de la República, quien lo presidirá; n n
b) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo en su calidad de Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación, quien en ausencia del Presidente de la República, presidirá el Consejo;
n n c) Los ministros coordinadores de la Función Ejecutiva; n n
d) Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador;
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e) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y,
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f) Un representante del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador.
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Actuará como Secretario del Consejo el Subsecretario General de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
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Art. 3.- Corresponde al Consejo Nacional de Planificación cumplir con las siguientes funciones:
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a) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
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b) Dictar y aprobar los lineamientos, políticas y herramientas que orienten y consoliden al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
n n c) Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; n n
d) Conocer el estado de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; y,
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e) Las demás que la Constitución, leyes u otros instrumentos normativos le asignen.
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Art. 4.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), hará las veces de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
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Art. 5.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, además de ejercer las competencias que le hayan sido atribuidas mediante leyes, reglamentos, decretos ejecutivos u otros instrumentos normativos, ejercerá las siguientes:
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a) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo;
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b) Apoyar técnicamente en la elaboración de proyectos de ley y demás instrumentos normativos vinculados al desarrollo nacional y regional;
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c) Formular, promover, impulsar y monitorear los procesos de desconcentración y descentralización de competencias y funciones de los organismos y entidades de la Función Ejecutiva;
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d) Realizar estudios sobre el estado de situación de la educación superior en el país;
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e) Emitir informe previo a la creación, reorganización, fus