Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 18 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 532

EDICIÓN ESPECIAL

EMPRESA
PÚBLICA

CENTRO
DE EDUCACIÓN

CONTINUA
CEC EP

RESOLUCIÓN Nº
0000001

NORMA
INTERNA DE

ADMINISTRACIÓN
DEL

TALENTO
HUMANO

CONTENIDO


No. 0001

EL
DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA CEC E.P.

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225 numeral 3 señala
que entre los organismos y entidades que comprenden el sector público, se
encuentran los creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado;

Que,
el Artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
las Empresas Públicas funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad
jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales;

Que,
el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que en las
Empresas Públicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se
aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que,
el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta a las
universidades públicas constituir empresas públicas o mixtas (?) En la
resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente
se determinarán los aspectos relacionados con su administración y
funcionamiento;

Que,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, que trata sobre la Gestión del Talento Humano, se indica que
el Directorio expedirá las normas internas de administración de talento humano,
regulando entre otros, los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen
disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de la
Empresa;

Que,
la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Artículo 18, establece que: ?la
prestación de servicios del talento humano de las Empresas Públicas se someterá
de forma exclusiva a las normas contenidas en esta Ley, a las Leyes que regulan
la Administración Pública y a la Codificación del Código de Trabajo?;

Que,
es necesario contar con las Normas de Administración del Talento Humano de la
CEC EP acorde a los principios Constitucionales, así como los preceptos legales
y reglamentarios aplicables para el personal de la Empresa;

Que,
mediante Resolución No. 026, de 01 de Octubre del 2014, se crea la empresa
pública CEC EP como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, económica, financiera, administrativa y de
gestión, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación
se regula por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, adscrita al Instituto de
Altos Estudios Nacionales (IAEN), con el objeto de la realización de las
actividades de diseño, planificación, gestión y evaluación de programas y proyectos
de capacitación, educación continua, asistencia técnica, fortalecimiento
institucional, asesoría y consultoría especializada, encaminada a mejorar el
desempeño de las y los servidores públicos en los distintos niveles de gobierno
del Ecuador, con el fin de promover una buena administración orientada al buen
vivir;

Que,
es necesario que la empresa pública CEC EP, cuente con la normativa interna que
regule y desarrolle la administración y el sistema integral de talento humano, conforme
lo dispuesto por la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,

En
virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas;

Resuelve:

EXPEDIR
LA NORMA INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA PÚBLICA
CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA CEC E.P.

TÍTULO
I

OBJETO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS, CULTURA, COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO
I

OBJETO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo
1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos relacionados
con los subsistemas de administración del talento humano, dentro del marco de
los principios establecidos para la administración pública en la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica
de Servicio Público, el Código de Trabajo y otras normas conexas, así como
propender al desarrollo técnico, profesional y personal de los servidores y
trabajadores de la Empresa Pública Centro de Educación Continua, CEC E.P.; en
igualdad de derechos y obligaciones.

Los
servidores y obreros del CEC E.P. prestarán sus servicios con calidad,
competitividad, continuidad, eficacia, eficiencia, equidad, participación,
jerarquía, lealtad, racionalidad, planificación, responsabilidad, coordinación,
solidaridad y transparencia que promuevan la interculturalidad, igualdad y la
no discriminación, a fin de garantizar
que los servicios públicos que presta la Empresa sean eficientes, incluyentes
con la sociedad y ambientalmente responsables.

Artículo
2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente normativa son de
carácter obligatorio para todos los servidores y trabajadores que laboran en la
Empresa Pública Centro de Educación Continua, CEC E.P., que se encuentren
amparados por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, según lo prescrito en su
Artículo 18.

Las
normas contenidas en este documento se considerarán incorporadas a toda
relación jurídica contractual de naturaleza laboral existente, así como también
para toda vinculación laboral que se celebre con fecha posterior a la aprobación
de esta norma interna; su desconocimiento no exime de responsabilidad a ningún
servidor o trabajador de la Empresa.

CAPÍTULO
II

PRINCIPIOS,
CULTURA Y COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL

Artículo
3.- Principios.- De acuerdo a lo determinado en el Artículo 20 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas son principios que orientan los sistemas de
administración del talento humano los siguientes:

Profesionalización
y capacitación permanente del personal mediante el manejo de un Plan de Capacitación
y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los
requerimientos y consecución de objetivos de la empresa;

Definición
de estructuras ocupacionales que respondan a las características de especificidad
por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad,
especialización;

Equidad
remunerativa que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para
el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base
de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;

Sistemas
de remuneración variable que se orientan a bonificar económicamente el
cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia,
establecidos en las Normas pertinentes, cuyos incentivos económicos se
reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices. Mientras estos
se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento
de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá
considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El
pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando las empresas generen
ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y
servicios;

Evaluación
periódica del desempeño de su personal para garantizar que este responda al
cumplimiento de las metas de la empresa pública y las responsabilidades del
evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización
del talento humano de la Empresa;

Confidencialidad
en la información comercial, empresarial y en general: aquella información, considerada
por el Directorio de la empresa como estratégica y sensible a los intereses de
ésta, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, que goza de
la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a
los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas
en el mercado; y,

Transparencia
y responsabilidad en el manejo de los recursos de la empresa, para cuyo efecto
se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de
la relación con la Empresa. La periodicidad para presentar la declaración juramentada
para el personal vinculado en la CEC E.P., será cada dos (2) años.

Artículo
4.- Cultura Empresarial.- La Empresa propenderá al fortalecimiento de una
cultura corporativa de alto desempeño y socialmente responsable, fomentando:

Identificación
con la Empresa.- A través del conocimiento permanente de todos los miembros que
la integran sobre su marco legal, misión, visión y objetivos estratégicos.

Sentido
de pertenencia.- Identificando a los miembros de la Empresa como parte importante
de la organización y posibilitando el trabajo en equipo.

Participación.-
Propiciar iniciativas de participación y voluntad de los servidores y
trabajadores de la Empresa, a fin de canalizar sugerencias, mejorando su propio
trabajo, así como solventando la solución de problemas.

Vocación
de servicio.- La aprehensión por parte de los servidores y trabajadores que la
naturaleza de su trabajo es de servicio a la colectividad, por tanto deben
conocer la importancia de su aporte y las consecuencias internas y externas que
puede provocar una buena o una mala ejecución del mismo.

Empoderamiento.-
Delegar tareas importantes a personal competente, así como la toma de
decisiones, que simplifique y agilite procedimientos.

Artículo
5.- Comportamiento Organizacional.- Proceso que permite el desarrollo de
conductas y actitudes positivas por parte de los servidores y trabajadores, que
conducen a establecer interrelaciones favorables, con el fin de optimizar los resultados laborales de
las personas y de la Empresa.

Los
servidores y trabajadores que laboran en la Empresa Pública Centro de Educación
Continua, CEC E.P., regirán su comportamiento, principios y valores
organizacionales con base al Código de Ética Empresarial.

CAPÍTULO
III

DE LOS
ÓRGANOS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

Artículo
6.- De la administración de la gestión de talento humano.- Corresponde la
gestión del talento humano, al Gerente General en su condición de representante
legal, judicial y extrajudicial de la Empresa, quien además de las atribuciones
y responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y normativa
conexa que rige la administración pública, cumplirá y hará cumplir con lo señalado
en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código del Trabajo y las presentes
Normas.

El
Gerente General podrá delegar todas las funciones de administración de talento
humano que estime pertinente, así como deberá dictar la normativa secundaria de
las presentes norma de administración de talento humano.

Artículo
7.- Delegación de la gestión del talento humano.- De conformidad a las
atribuciones y facultades del Gerente General, delega al responsable de la
Unidad de Talento Humano la administración del Sistema Integrado del Talento
Humano, y el cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código del Trabajo y la
presente Norma.

Artículo
8.- Cumplimiento.- Los servidores y trabajadores de la Empresa están obligados
a cumplir con las disposiciones establecidas en esta normativa, que deberá ser difundida
y transmitida por la Unidad de Talento Humano. Su desconocimiento no será
excusa para su aplicación.

Artículo
9.- Organización empresarial y Autoridades.- Son niveles estructurales de la
Empresa:

1. Nivel Directivo.- Conformado por el
Directorio de la Empresa;

2. Nivel Ejecutivo.- Representado por
el Gerente General;

3. Nivel Asesor.- Integrado por
Asesores, Gerentes y Directores de Unidad y Auditoría Interna;

4. Nivel Operativo.- Integrado por
Gerencias y Direcciones Técnicas, y;

5. Nivel de Apoyo.- Integrado por
Gerencias, Direcciones y unidades de apoyo de acuerdo a la cadena de valor.

TÍTULO
II

DE LOS
SERVIDORES Y TRABAJADORES

CAPÍTULO
I

CLASIFICACIÓN

Artículo
10.- De la clasificación Interna.- El Talento Humano de la Empresa Pública
Centro de Educación Continua, CEC E.P., de conformidad a lo que establece el Artículo
18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas se clasifica de la siguiente manera:

a) Servidores Públicos de Libre
Designación y Remoción.- Son aquellos que ejercen funciones de dirección,
representación, asesoría y en general funciones de confianza, tales como:
Gerente General, Gerentes de Área, Gerentes de Filiales o Subsidiarias, Asesores,
Directores, Jefes, Administradores o cualquier otro cargo que se encuentre bajo
estos parámetros.

b) Servidores Públicos de Carrera.- Se
consideran servidores públicos de Carrera al personal que ejerce funciones
administrativas, operativas, profesionales y técnicas en sus diferentes
especialidades, distintos a los de libre designación y remoción, que integran
los niveles estructurales de la Empresa.

c) Obreros.- Son las trabajadoras y
trabajadores que de manera directa forman parte de los procesos operativos y
productivos de la Empresa Pública Centro de Educación Continua, CEC E.P. CAPÍTULO
II DEL INGRESO

Artículo
11.- Ingreso.- El ingreso a la Empresa Pública Centro de Educación Continua,
CEC E.P. se efectuará sobre la base de los principios de igualdad, equidad, idoneidad
y meritocracia, a través de procesos de selección que atiendan los
requerimientos empresariales de cada cargo, constantes en la Plantilla Óptima
Empresarial, a excepción de aquellos servidores y trabajadores que vayan a
ocupar puestos de libre designación y remoción y los determinados en el Artículo
20 de esta norma, los cuales serán por designación directa del Gerente General.

Artículo
12.- Asignación presupuestaria.- Para el ingreso de un funcionario, servidor u
obrero en cualquiera de las modalidades de vinculación establecidas en el
Artículo 10, se deberá contar previamente con la partida presupuestaria o la
asignación presupuestaria respectiva.

Artículo
13.- Requisitos para el ingreso a la Empresa Pública Centro de Educación
Continua, CEC E.P.- Para vincularse a la Empresa, los aspirantes presentarán en
la Unidad de Talento Humano los siguientes documentos:

Hoja
de vida actualizada con fotografía a color, registrada en la Red Socio Empleo.

Copia
de la cédula de ciudadanía a color.

Copia
del certificado de votación a color.

Declaración
patrimonial juramentada de inicio de gestión registrada en la Contraloría
General del Estado, en la que deberá constar la declaración de no incurrir en pluriempleo
y nepotismo.

Certificado
de no tener impedimento para desempeñar puesto o cargo público.

Copias
de títulos y el número de registros de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senecyt), en caso de no disponer de
título certificado del último año cursado de estudios de tercer nivel.

Copias
de diplomas y/o certificados de capacitación.

Copia
simple del carné del Consejo Nacional para Igualdad de Discapacidades (CONADIS)
o Ministerio de Salud Pública de ser el caso.

Historia
laboral o mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Certificado
bancario para el pago de remuneraciones.

Acta
final o copia certificada, en que se declare ganador del concurso de
merecimientos y oposición.

En
caso de tener a cargo parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad que tengan alguna discapacidad, presentar el carné del
CONADIS.

Certificados
laborales.

Para
aquellos ciudadanos/as que venían laborando en el sector público para efectos
de continuidad del pago de fondos de reserva, deberán presentar el aviso de salida
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, correspondiente al mes
inmediato anterior; y el Formulario 107, en caso de que hayan tenido relación laboral
de dependencia en el período fiscal en curso.

La
Empresa Pública Centro de Educación Continua CEC E.P., además de los requisitos
antes establecidos, podrá solicitar los que determine el Ministerio del
Trabajo, pudiendo los mismos incrementarse o disminuirse.

Artículo
14.- Del ingreso de personal extranjero.- En caso de requerir la contratación
de personas extranjeras, la Gerencia General, previo informe motivado de la
Unidad de Talento Humano, autorizará la contratación cumpliendo las disposiciones
establecidas por los Ministerios del Trabajo y Relaciones Exteriores, y la
presente normativa.

Las
personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador podrán prestar sus
servicios en calidad de servidores u obreros, ya sea ocupando puestos de libre
designación o remoción, o bajo la modalidad de nombramientos temporales.

CAPÍTULO
III

DE LAS
FORMAS DE VINCULACIÓN

Artículo
15.- Modalidades de Vinculación.- De conformidad a lo que dispone el Artículo
19 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las modalidades de designación y
contratación de los servidores públicos y obreros de la Empresa Pública Centro
de Educación Continua, CEC E.P., serán:

a) Nombramiento para personal de libre
designación y remoción;

b) Nombramiento para servidores
públicos, expedido al amparo de la presente norma;

c) Contratos de Servicios Ocasionales;
y,

d) Contrato de trabajo, para los
obreros, que se encuentran al amparo de las disposiciones y mecanismos
establecidos en la Codificación del Código del Trabajo y en el contrato colectivo
que se celebre.

Artículo
16.- Nombramiento.- Entiéndase por nombramiento el acto unilateral expedido por
la autoridad nominadora mediante la suscripción de una acción de personal,
acuerdo o resolución, que otorga competencia para el ejercicio de una función o
cargo público en la empresa; previo estricto cumplimiento de los requisitos previstos
en esta Norma, el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos
y la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo
17.- Clases de nombramientos.- Por la naturaleza de actividad empresarial, los
nombramientos para los servidores de la Empresa Pública Centro de Educación Continua,
CEC E.P., se clasificarán en: a. Libre designación y remoción; b. Permanentes;
y, c. Provisionales.

Artículo
18.- Nombramientos de libre designación y remoción.- El Gerente General
designará a los funcionarios que ocuparán las posiciones de libre designación y
remoción; y, podrá prescindir de sus servicios en el momento que lo considere
conveniente sin necesidad de que medie causal alguna. Estos cargos no generan
relación laboral y no dan derecho a indemnización alguna.

Artículo
19.- Nombramientos permanentes.- Son los que se expiden para llenar vacantes
constantes en la Plantilla Óptima Empresarial, mediante el subsistema de
reclutamiento y selección, luego de haber aprobado el período de tres meses de
prueba.

Artículo
20.- Nombramientos provisionales.- Los nombramientos provisionales se
extenderán a los servidores de la Empresa en los siguientes casos:

a) Prueba.-
Se otorgará a los servidores que ingresan a la Empresa como resultado de la
aplicación del subsistema de reclutamiento y selección, por el período de tres
meses, previo a resolver sobre la procedencia del nombramiento permanente o la
cesación de funciones con base en la evaluación del desempeño. Si no superare
la prueba respectiva cesará de su puesto de trabajo sin lugar de indemnización
alguna.

b) Ascenso.-
Es aquel que se aplica a los servidores que son ascendidos en la Empresa como
resultado del concurso de méritos y oposición, en el que tenga que pasar por un
periodo de prueba de seis meses. En el evento de que el servidor no superare el
período de prueba referido, se reintegrará al puesto de remuneración anterior,
situación que constará expresa en el nombramiento provisional suscrito por las
partes.

c) Reemplazo.-
Es aquel expedido para ejercer las actividades de un servidor que se hallare
ausente, con licencia o comisión de servicios con o sin remuneración; para lo
cual se señalará expresamente el tiempo de duración del nombramiento
provisional, que no excederá del señalado en la licencia o comisión.

d) De
libre designación y remoción.- Los servidores de carrera podrán ser nombrados
provisionalmente en estos puestos, para subrogar a los titulares o encargarse de
un puesto vacante, por el tiempo que la autoridad nominadora considere
necesario; se deberá hacer constar su nueva remuneración con oportunidad de la
designación provisional. Concluida la misma, los servidores regresarán a su
puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a las de su designación.

Artículo
21.- Contratos de servicios ocasionales.- Cuando se deba satisfacer necesidades
institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano,
siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos
económicos para este fin, el Gerente General o su delegado autorizará la
suscripción de este tipo de contratos, hasta por un plazo no mayor a dos (2)
años.

El
personal vinculado bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho
a los beneficios económicos que el personal de nombramiento permanente con
excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos
para jubilación; sin embargo, no se le concederá las licencias y comisiones de
servicio, con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrado dentro de
la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra Empresa o entidad del
Sector Público.

Los
contratos de servicios ocasionales no representan estabilidad laboral, por lo
que pueden darse por terminado en cualquier momento, tampoco ingresarán a la
carrera del servicio público, ni darán derecho adquirido para la emisión de un
nombramiento permanente.

La
remuneración mensual unificada para este tipo de contrato, será la fijada en la
escala establecida legalmente por la Empresa. Los servidores que ostenten esta
clase de contratos podrán participar en los concursos de méritos y oposición
que la Empresa convoque.

Se
otorgará esta clase de contrato, de manera excepcional, a los servidores de la
Empresa Pública Centro de Educación Continua CEC E.P., a fin de mantener la
relación laboral con todos aquellos que en la evaluación de desempeño hayan obtenido
una calificación de muy buena y sobresaliente; y, muestren su interés de seguir
vinculados en esta institución hasta que se llame a los concursos de méritos y
oposición para ocupar los cargos institucionales. Este contrato será emitido
por períodos fiscales y caducará con la posesión del ganador del concurso de
méritos y oposición.

Artículo
22.- Contratos civiles de servicios profesionales.- El Gerente General, o su
delegado, podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o
contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando
la Unidad de Talento Humano justifique que la labor a ser desarrollada no puede
ser ejecutada por el personal de la propia Empresa o que se requiera de
personal especializado, que existan recursos económicos disponibles y que se
pagarán por mensualidades.

Las
personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades,
prohibiciones e impedimentos establecidos en la presente norma para el ingreso
a la Empresa y se sujetarán a las condiciones establecidas en los respectivos
contratos.

Las personas
extranjeras podrán prestar sus servicios a la Empresa, mediante la suscripción
de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados,
siempre que hayan permanecido en el país por lo menos un año.

Artículo
23.- Convenios o contratos de pasantías o prácticas pre-profesionales.- La
Empresa podrá suscribir convenios o contratos de pasantías o prácticas, siempre
y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1. Los Pasantes de Centros de Educación
Superior, Institutos Técnicos, Universidades y Escuelas Politécnicas,
reconocidas legalmente por la SENESCYT, deben acreditar mínimo sesenta por
ciento (60 %) aprobado de su carrera profesional. Dichas entidades deberán
tener convenio con la Empresa de manera previa a la vinculación de pasantes.

2. El valor económico mensual que se
reconozca a los estudiantes por pasantía será el estipulado en la Ley Orgánica
de Educación Superior y/o la de las normas para pasantías estudiantiles
emitidas por el Ministerio de Trabajo.

3. Al final de cada mes el pasante o
practicante elaborará un informe sobre las actividades realizadas y
cumplimiento de los objetivos establecidos en su Programa de Pasantía o
Prácticas, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular o responsable de
cada Unidad.

4. Concluido el período de práctica o
de pasantía, la Unidad de Talento Humano solicitará al pasante o practicante la
presentación del Informe Final de las labores realizadas en la Empresa, que
deberá ser aprobado por el Titular o responsable de la Unidad en la que realizó
las pasantías. Sin esta aprobación, la Unidad de Talento Humano no tramitará el
pago correspondiente.

5. Además, el Titular o responsable de
la Unidad Administrativa a la que fue asignado el pasante o


practicante
deberá evaluar su desempeño, en el período que realizó su pasantía, mismo que
deberá ser entregado a la Unidad de Talento Humano.

6. La pasantía tendrá una duración
máxima de un año y una mínima de dos meses. Finalizado este tiempo no se podrá
renovar el contrato de pasantía con la o el estudiante de las instituciones de
educación superior.

7. Las y los pasantes desempeñarán sus
actividades diarias hasta por un máximo de seis horas diarias, de lunes a viernes
y durante los cinco días de la semana.

Por
ningún concepto las y los pasantes podrán extender su horario, ni prorrogar sus
actividades en diferentes horarios a los establecidos en los convenios.

Artículo
24.- De las prácticas estudiantiles.- La Empresa Pública Centro de Educación
Continua, CEC E.P., podrá autorizar prácticas, para estudiantes que se
encuentren cursando el tercer año de bachillerato de estudios de segundo nivel,
por un tiempo máximo de un mes. Los convenios o contratos no originan relación
laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o
administrativas, y se caracterizan por tener una duración limitada.

CAPÍTULO
IV

TERMINACIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo
25.- Terminación de nombramiento de servidores públicos.- Los nombramientos de
los servidores de la Empresa Pública Centro de Educación Continua, CEC E.P.,
sin perjuicio de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, terminarán por las siguientes razones:

1. Nombramientos
de libre designación y remoción.- Por decisión del Gerente General en cualquier
momento. La remoción de estos servidores de la Empresa no generará ningún tipo
de indemnización ni compensación económica y se realizarán con la sola notificación
escrita del Gerente General.

2. Nombramientos
de servidores públicos.-

2.1. Nombramientos
Provisionales.-

2.1.1.
Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

2.1.2.
Por cumplimiento del plazo de duración del nombramiento;

2.1.3.
Por incapacidad absoluta y permanente del servidor;

2.1.4.
Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente;

2.1.5.
Por remoción en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de
requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye
sanción;

2.1.6.
Por decisión del Gerente General;

2.1.7.
Por terminación de la relación laboral por visto bueno; y,

2.1.8.
Por muerte del servidor o extinción de la empresa pública.

2.2. Nombramientos
Permanentes.-

2.2.1.
Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

2.2.2.
Incapacidad absoluta y permanente del servidor declarada judicialmente;

2.2.3.
Por supresión del puesto;

2.2.4.
Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia
ejecutoriada;

2.2.5.
Por terminación de la relación laboral por visto bueno;

2.2.6.
Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;

2.2.7.
Por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto;

2.2.8.
Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

2.2.9.
Por acogerse al retiro por jubilación;

2.2.10.
Por compra de renuncias con indemnización; y

2.2.11.
Por muerte del servidor o extinción de la empresa pública.

Artículo
26.- Terminación de contratos con trabajadores.- Los contratos de trabajo
suscritos con los obreros se terminarán por las causas previstas en la Codifi
cación del Código de Trabajo.

Artículo
27.- Causas por las que la Empresa Pública Centro de Educación Continua, CEC
E.P., puede dar por terminado un nombramiento o un contrato de trabajo.- La
Empresa Pública Centro de Educación Continua, CEC E.P. podrá dar por terminado
un nombramiento, cuando el servidor incurra en faltas disciplinarias,
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley y en la presente norma.

Artículo
28.- Visto bueno.- La terminación de la relación laboral con los servidores
públicos de carrera o trabajadores de la Empresa Pública Centro de Educación
Continua, CEC E.P., se lo realizará mediante visto bueno, el cual será tramitado
ante el correspondiente Inspector del Trabajo, siguiendo el procedimiento
previsto en la Codificación del Código de Trabajo.

Artículo
29.- Cálculo de indemnizaciones.- Para el caso de separación de servidores
públicos de carrera a excepción de renuncia voluntaria y procedimiento de visto
bueno se aplicará lo determinado en los Mandatos Constituyentes No. 2 y 4; y,
para trabajadores calificados como tal por el Ministerio de Trabajo, lo
estipulado en el Código de Trabajo. A efectos de cálculo de liquidación de
haberes y pago de indemnizaciones que correspondan, se considerará la última
remuneración mensual unificada o el salario unificado de cada servidor o
trabajador, así como los demás componentes que surjan por el régimen al que se
sujete cada uno y no se contrapongan a lo señalado anteriormente.

Artículo
30.- Prohibición de indemnización.- Si la terminación de la relación de trabajo
se produce por visto bueno, el servidor o trabajador no tendrá derecho a indemnización
de ninguna naturaleza, sin perjuicio de lo que deba recibir como liquidación.

Artículo
31.- Jubilación.- Los servidores y los trabajadores de la Empresa que se acojan
a los beneficios de la jubilación, conforme las normas de Seguridad Social,
tendrán derecho a percibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del
trabajador privado por cada año de servicio, contados a partir del quinto año,
y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador privado en total. Se podrá pagar este beneficio con bonos del
Estado.

Artículo
32.- Límite de edad.- Los servidores y trabajadores de la Empresa Pública
Centro de Educación Continua, CEC E.P., a los setenta (70) años de edad,
siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la
seguridad social para la jubilación, se retirarán de la Empresa y cesarán en su
puesto de conformidad con lo que establecen los artículos 185 y 188 de la Ley
de Seguridad Social. Percibirán una compensación conforme a lo contenido en las
presente Norma Interna.

CAPÍTULO
V

DE LAS
VACANTES

Artículo
33.- De las vacantes.- Para ingresar a laborar en la Empresa Pública Centro de
Educación Continua, CEC E.P., mediante nombramiento o contrato, deberá existir
en el distributivo de remuneraciones la vacante y la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, para solventar los egresos que ocasione el
ingreso de personal.

Artículo
34.- Condiciones para que se produzcan vacantes.- Se considerará como una
vacante a ser cubierta cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Desvinculación del servidor o
trabajador;

b) Creación de puestos;

c) Salida, promoción o ascenso del
titular.

Para
ser cubierta la vacante de un puesto existente, el área requirente de la
Empresa solicitará a la Unidad de Talento Humano que se realice el proceso de
selección para llenar el puesto vacante, la cual en el plazo máximo de treinta (30)
días ejecutará el proceso, garantizando a los aspirantes su participación sin
discriminación alguna conforme a lo dispuesto en la Constitución de la
República y la presente Norma.

CAPÍTULO
VI

DEL
REGISTRO

Artículo
35.- De la Acción de Personal.- La Acción de Personal constituye un formulario
pre numerado con las seguridades del caso, que será utilizada para legalizar los
diferentes actos administrativos que se emitan en la empresa. El registro de la
información y la recopilación de las fi rmas de este documento serán de
responsabilidad de la Unidad de Talento Humano.

Artículo
36.- De la posesión.- Los servidores deberán posesionarse en el término de tres
días contados a partir de la notificación que realice la Unidad de Talento
Humano; en caso de no hacerlo, caducará el nombramiento, salvo en el caso que
por circunstancias geográficas se demande un mayor tiempo el cual no podrá
exceder de cinco (5) días laborables.

Artículo
37.- Requisitos para el registro.- Para el registro de nombramientos, el responsable
de este proceso verificará la presentación de los requisitos de ingreso
determinados en el Artículo 13 de la presente Norma.

TÍTULO
III

DEL
RÉGIMEN INTERNO

CAPÍTULO
I

INHABILIDADES
Y PROHIBICIONES

Artículo
38.- Inhabilidades y Prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como
Gerente General, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores de
agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de la
Empresa Pública Centro de Educación Continua, CEC E.P., los que al momento de
su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o
incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

1. Ser cónyuge, persona en unión de
hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de
los miembros del Directorio;

2. Estuvieren ejerciendo la calidad de
gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas
naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de estas que
tengan negocios con la empresa pública, o con respecto de los cuales se deduzca
un evidente conflicto de intereses;

3. Tengan suscritos contratos vigentes
con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas
con el objeto de la empresa pública; se exceptúan de este caso los contratos
para la prestación o suministro de servicios públicos;

4. Se encuentren litigando en calidad
de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra
la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el
objeto de la empresa pública;

5. Ostenten cargos de elección popular,
los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los entes reguladores
o de control;

6. Se encuentren inhabilitados en el
Registro Único de Proveedores -RUP;

7. Se encuentren en mora con
instituciones del Estado.

8. Las demás que se establecen en la
Constitución y la ley.

De
comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en
una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será cesada inmediatamente en
sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se pudieren
determinar, la separación del cargo o terminación del contrato, y no dará lugar
al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

Artículo
39.- Prohibiciones especiales para desempeño de puestos públicos.- Los
servidores y trabajadores contra quienes se hubiera dictado sentencia
ejecutoriada por delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito;
y, en general quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las
instituciones del Estado, están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier
modalidad, de un puesto, cargo o función de la Empresa.

Artículo
40.- Pluriempleo.- A excepción de la docencia universitaria, formación,
capacitación y siempre que su horario lo permita, ningún servidor o trabajador
podrá prestar sus servicios en otra Empresa, organismo o entidad perteneciente
al sector público. La Unidad de Talento Humano se encargará de verificar este
requisito previo a la posesión del cargo.

Artículo
41.- Nepotismo.- Se prohíbe el nepotismo, en los términos establecidos en la
Constitución de la República y en la presente Norma. El incumplimiento a esta
disposición generará la nulidad del nombramiento o contrato y las responsabilidades
administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Queda
expresamente prohibida la contratación de personas que tengan parentesco con la
autoridad nominadora o con los miembros del Directorio de la Empresa hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El incumplimiento a esta
disposición generará la nulidad del nombramiento o contrato y las
responsabilidades administrativas correspondientes.

Sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere
lugar, carecerán de validez jurídica, no causarán egreso económico alguno y
serán considerados nulos los nombramientos incursos en los casos de nepotismo
anteriormente indicados; deberá notificarse a la Contraloría General del Estado
para el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar. No procede
jurídicamente ni se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o
puestos de trabajo.

CAPÍTULO
II

DE LOS
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES

Artículo
42.- Deberes.- Son deberes de los servidores y trabajadores de la Empresa, a
más de los señalados en la Constitución y la Ley, los siguientes:

Cumplir
con las funciones inherentes a su puesto de trabajo, desempeñándolo con responsabilidad,
eficiencia, eficacia y transparencia.

Contribuir,
mediante su trabajo, a mejorar la productividad empresarial.

Respetar
los horarios asignados por la Empresa, para el cumplimiento de sus actividades.

Cumplir
con las instrucciones verbales o escritas emitidas por los jefes inmediatos y/o
autoridades.

Brindar
atención oportuna y eficiente al cliente interno y externo.

Orientar,
entrenar y enseñar a sus colaboradores y compañeros de trabajo, acerca de las
actividades y responsabilidades que le han asignado.

Convertirse
en ente multiplicador de los conocimientos que recibió durante los eventos de
capacitación a los que asistió.

Cuidar
y mantener bajo su responsabilidad la documentación, informes y/o archivos que
se le confíen.

Generar
un clima de trabajo basado en el respeto y cordialidad con los inmediatos
superiores, compañeros de trabajo y personas que concurran a la Empresa.

Proporcionar
información fidedigna y oportuna a las autoridades competentes y compañeros
sobre las labores a su cargo y los resultados obtenidos.

Guardar
reserva y confidencialidad con respecto a la información y situaciones
personales que afecten la reputación de los servidores y trabajadores.

Administrar
y preservar eficiente y adecuadamente los bienes y recursos asignados para el
cumplimiento de sus funciones. Responder por los daños causados a los bienes a
su cargo.

Emplear
las oficinas e instalaciones de la Empresa exclusivamente para el desempeño de
su trabajo.

Conocer
los fundamentos y principios en los que se basa la Empresa, así como su misión,
visión y objetivos estratégicos.