Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 29
de Junio de 2015 – R. O. No. 532

SUMARIO

Dirección
General de Aviación Civil:

Ejecutivo:

Acuerdos

11/2015 Modifíquese
el Acuerdo No. 053/2013 de 02 de agosto del 2013

Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2015-057
Deléguense facultades a los/as rectores/as de los institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores
públicos

2015-058
Refórmese el Acuerdo Nro. 2014-001 de 2 de enero del 2014, publicado en el
Registro Oficial 176 de 4 de febrero del 2014

2015-059
Créense los consejos consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas de
institutos superiores

2015-060
Deléguense atribuciones al máster Ivaylo Rumenov Atanasov, Servidor del Área de
Registro de Títulos

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-AGROCALIDAD:

Resoluciones

DAJ-20156A-0201.0003
Refórmese la Resolución DAJ- 20144CE-0201.0406 de 30 de diciembre de 2014

DAJ-201573-0201.0005
Amplíese el uso del producto GF-120 CB / SUCCESS GF-120 en el Proyecto Nacional
de Manejo de Moscas de la Fruta

DAJ-20157F-0201.0010
Levántese la cancelación de los registros de los productos que contengan el
ingrediente activo CARBOSULFÁN y sus mezclas

DAJ-201582-0201.0012
Refórmese la Resolución DAJ- 20144CE-0201.0406 de 30 de diciembre de 2014

DAJ-2015CB-0201.0013
Refórmese la Resolución 026 del 18 de febrero de 2014, publicada en el Registro
Oficial Nº 202 del 31 de octubre de 2014

Dirección
General de Aviación Civil:

03/2015 Autorícese
a la Compañía Aerolíneas Galápagos S. A., AEROGAL, la prórroga de la suspensión
temporal de la ruta Quito-Cuenca-Quito

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanza


Cantón Bolívar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva general para la
determinación, gestión, recaudación e información contribuciones especiales de
mejoras a beneficiarios de obras públicas 24


Cantón El Carmen: De remisión de intereses, multas y recargos sobre
tributos locales administrados por el GADMEC

O.M.-002-2015Cantón Mira: Para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial


Cantón Pasaje: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos
Municipal por concepto de tasas de servicios dentro de la jurisdicción cantonal


Cantón Pasaje: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la
determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal


Cantón Pasaje: Que regula y prohíbe la instalación de chancheras,
granjas porcinas, avícolas, vacunos, y otros similares, en las áreas urbanas y
rurales

CONTENIDO


No. 11/2015

EL
DIRECTOR GENERAL DE

AVIACIÓN
CIVIL

Considerando:

Que,
mediante Acuerdo No. 025/2013, de 15 de abril del 2013, modificado con Acuerdo
No. 053/2013, 02 de agosto del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
renovó y modificó a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, su Permiso de
Operación para la prestación del servicio transporte aéreo público,
internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en
los términos constantes en dicho documento;

Que,
con oficio Nro. KLM-550-15, de 18 de mayo del 2015, el Gerente General de
INTERSERVICES S.C.C. Apoderada General de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN,
solicitó ??la modificación del Permiso de Operación para explotar el servicio
de transporte aéreo, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en
forma combinada con la finalidad de incluir el tipo de aeronave marca Boeing,
tipo B787-9, en su Permiso de Operación, específicamente en la clausula ?TERCERA?.

La
clausula TERCERA de ahora en adelante deberá indicar lo siguiente:

?TERCERA:
Aeronaves a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en su servicio, equipo de vuelo
consistente en aeronaves MD-11; Boeing B-777-200, Boeing B-777-300 y Boeing B-787-9??.

Que,
con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0498-M, de 20 de mayo del 2015, se elevó a
conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud
presentada por KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, adjuntando el Extracto
para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que,
con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0503-M, de 21 de mayo del 2015, cumpliendo con
lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante,
mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015- 0018-M, de 29 de enero del 2015, se
solicita a la Dirección de Comunicación Institucional Social, que realice la publicación
del Extracto;

Que,
mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-1454-O, de 25 de mayo del 2015, el señor
Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que
operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de
Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN;

Que, con
memorando Nro. DGAC-AX-2015-0177-M, de 26 de mayo del 2015, la Directora de
Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE
AVIACIÓN, se lo publicó en biblioteca/ Solicitudes que se tramitan en la
Secretaria del CNAC, en el siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525;

Que,
las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y de Asesoría Jurídica
de la DGAC, presentaron sus informes Técnico ? Económico y Jurídico, en los que
se concluye y recomienda lo siguiente:

1.- La
Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica emite el siguiente informe:

Memorando
Nro. DGAC-OX-2015-1036-M de 28 de mayo del 2015

??CONCLUSION
Y RECOMENDACIÓN Por lo anteriormente analizado, procede trámite favorable de
atención a la solicitud de para la modificación del Permiso de Operación
025/2013 para explotar el servicio de transporte aéreo, internacional, regular,
de pasajeros, carga y correo en forma combinada con la inclusión de la
aeronave, tipo B787-9, específicamente en la clausula

?TERCERA?
por lo siguiente: ?TERCERA: Aeronaves a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en
su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves MD-11; Boeing B-777-200,
Boeing B-777-300 y Boeing B-787-9??.

Inclusión
de aeronave que favorece al desempeño aerocomercial del Acuerdo de servicios
Aéreos celebrado entre el Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República
del Ecuador y Memorando de Entendimiento entre estos Estados para cada una de
las rutas aplicables?;

2.- La
Dirección de Asesoría Jurídica emite el siguiente informe:

Informe
Nro. DGAC-AE-2015-059-I de 01 de junio del 2015

??CONCLUSIÓN
Y RECOMENDACIÓN

De acuerdo
con lo expuesto y previa verificación de las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de
Transporte Aéreo, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica, la
solicitud de modificación para incremento de aeronaves, cumple con los
requisitos previstos; y, se enmarca en el artículo 33 letra d) del Reglamento
aludido, por lo que no existe objeción de orden legal para que el Director
General de Aviación en uso de las facultades delegadas por el CNAC, acoja
favorablemente el incremento de aeronaves solicitado por la compañía Real
Holandesa de Aviación ?KLM?.

Se
reitera que la responsabilidad de verificar cumplimiento de los requisitos de
orden técnico y económico exigido, corresponde a la Dirección de Inspección y Certificación
Aeronáutica de la DGAC, dentro de sus respectivas competencias.


En
concordancia con lo anterior, se recomienda dar continuidad a este trámite?.

Que,
con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0531-M, de 01 de junio del 2015, la Dirección
de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe
unificado en el que se concluye y recomienda ?? que es procedente atender
favorablemente la modificación del Permiso de Operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 025/2013, de 15 de abril del
2013 y su posterior modificación, y se recomienda a usted señor Director,
otorgar la modificación solicitada por KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN,
para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma el respectivo Acuerdo
de modificación, a fin de incluir la aeronave Boeing B-787-9, en su Permiso de
Operación, Artículo 1, clausula ?TERCERA?, en la cual se indicará lo siguiente:
?TERCERA: Aeronaves a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en su servicio, equipo
de vuelo consistente en aeronaves MD-11; Boeing B-777-200; Boeing B-777-300 y
Boeing B-787-9??.

Que,
el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo
No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que,
mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del
Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre
ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- ?Delegar al Director General de Aviación
Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal
y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación
de la materia?;

Que,
en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al
Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil;
y,

Con
base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de
diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO
1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 025/2013, de
15 de abril del 2013, modificado con Acuerdo No. 053/2013, de 02 de agosto del
2013, por la siguiente:

TERCERA:
Aeronaves a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en el servicio, equipo de vuelo
consistente en aeronaves MD-11; Boeing B-777-200; Boeing B-777-300 y Boeing B-787-9.

La
operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento,
estarán sujetas a las limitaciones técnicas
y operacionales, fijadas por la Dirección General de Aviación Civil. Cualquier
cambio, sustitución o remplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa
autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La
aerolínea KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, deberá entregar la
información estadística, sobre el tráfico movilizado en cumplimiento a la
Resolución No. 032/2015, de 23 de enero del 2015.

ARTÍCULO
2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y
condiciones de los Acuerdos No. 025/2013, de 15 de abril del 2013 y No.
053/2013, de 02 de agosto del 2013, se mantienen vigentes y sin ninguna
modificación.

ARTICULO
3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese,
notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
02 de junio de 2015.

f.)
Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO:
Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 02
de junio de 2015.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN:
En Quito a, 02 de junio de 2015.- Notifiqué el contenido del Acuerdo No.
11/2015 a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 2297 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.)
Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

No. 2015 ?
057

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión??;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: ??La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…?;

Que el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos?.?;

Que el
artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.?;

Que el
artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?El
sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos
de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica
global.?;

Que el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
otorga a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, la atribución
de: ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones??;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, establece: ??DELEGACIÓN
DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a
servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común??;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el servidor delegado??;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013
;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la
Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el
numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por
el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el
artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como una de las
funciones del Sistema de Educación Superior: ?a) Garantizar el derecho a la educación
superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la
sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y
pertinencia?;

Que el
artículo 107 de la citada Ley determina que ?el principio de pertinencia
consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades
de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la
prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán
su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad,
a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos,
a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación
con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y
a las políticas nacionales de ciencia y tecnología?.

Que el
artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: ?Las
instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de
vinculación con las sociedad guiados por el personal académico. Para ser
estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante
regular?.

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: ??la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior??;

Que el
segundo inciso del artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 136, de 03 de diciembre de 2013, determina que: ?[?] Las IES, en el
marco de la vinculación con la sociedad, puedan aportar en la mejora y
actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional?.

Que el
artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico, establece: ?La vinculación con
la sociedad hace referencia a los programas de educación continua,
investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través
de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y
nacional. Las instituciones de educación superior deberán crear
obligatoriamente instancias institucionales específicas para planificar y coordinar
la vinculación con la sociedad, a fin de generar proyectos de interés público?.

Que el
artículo 1 del Acuerdo Interministerial 2012-002 suscrito entre el Ministerio
de Educación y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación establece que: ??La SENESCYT declarará a los institutos superiores
técnicos, tecnológicos y conservatorios superiores de música y artes públicos,
como unidades administrativas financieras o unidades ejecutoras una vez
realizado el análisis correspondiente a solicitará al Ministerio de Finanzas la
creación de estas??;

Que
mediante Acuerdo Nro. 2012-065 de fecha 15 de octubre de 2012, el señor
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
declaró como entidades operativas desconcentradas de esta Secretaría de Estado,
a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios de música públicos del país; y,

Que es
indispensable para el efectivo desarrollo e implementación de los proyectos de
vinculación con la sociedad por parte de los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores se delegue a los rectores de
las mencionadas instituciones de educación superior la suscripción,
modificación y extinción de convenios referentes a la implementación de los
mencionados proyectos.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos,
Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores Públicos la
suscripción, modificación y extinción de los Convenios que tengan por objeto la
implementación de proyectos de vinculación con la sociedad, a celebrarse entre
los mencionados institutos y las diferentes personas naturales y jurídicas
quienes interactúen como partes intervinientes o beneficiarias del mencionado
proyecto.

Artículo
2.- En la celebración de estos actos jurídicos se deberá usar, cuando corresponda,
los modelos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, los cuales serán remitidos oportunamente a las
Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado para su correspondiente
socialización.

Artículo
3.- Los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos,
Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores Públicos
previo a la suscripción del acto jurídico mencionado en el artículo uno de este
acuerdo, deberán coordinar la revisión jurídica de ese instrumento, con los
Directores Jurídicos de las Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado.

Artículo
4.- En ejercicio de la presente delegación, los servidores públicos señalados
procederán en armonía con las políticas de la Secretaría, y las instrucciones
impartidas por la máxima autoridad. Si en ejercicio de su delegación violaren
la ley o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibieren,
serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

Artículo
5.- Las y los Coordinadores Zonales de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación deberán comunicar en el término de 15 días, contados
a partir de la notificación del presente Acuerdo, el contenido del mismo a los rectores
y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de
Artes y Conservatorios Superiores Públicos que se encuentren dentro de su
ámbito territorial.

Artículo
6.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a las y los Coordinadores
Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, y al Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música
y Pedagogía de esta Cartera de Estado.

Artículo
7.- Encárguese del seguimiento y ejecución del presente Acuerdo a la
Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía de
esta Cartera de Estado y a las y los Coordinadores Zonales de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo
8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinte y tres (23) días del
mes de abril de 2015. Comuníquese y Publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 09 de junio de 2015.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2015 ?
058

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 298,
de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior (?)?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado el 18 de marzo de 2002, en el Registro Oficial 539, y su última reforma de 21 de agosto de
2013, establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del
31 de mayo de 2013;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la
Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el
numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por
el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
mediante Acuerdo Nro. 2014-001 de fecha 02 de enero de 2014, publicado en el
Registro Oficial número 176 de 04 de
febrero de 2014, y sus reformas, se delegó a servidores atribuciones y
facultades, entre estos a el/la Directora/a Administrativo/a;

Que en
el primer inciso del artículo 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: ?Art. 60.- Contrataciones
de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición
de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a
multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las
realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad
contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas
contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán
autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos
administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad
verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o
prohibición para celebrar contratos con el Estado.?; y,

Que
para la óptima ejecución de los procesos administrativos, conforme a los
principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, es necesario reformar algunas de las
atribuciones delegadas a los/as funcionarios/ as, contempladas en el Acuerdo
2014-001.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

ACUERDA:

Expedir
las siguientes reformas el Acuerdo Nro. 2014-001 de fecha 02 de enero del 2014, publicado en el
Registro Oficial 176 de fecha 04 de
febrero del 2014.

Artículo
1.- Elimínese el artículo 11.

Artículo
2.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo a las Subsecretarias Generales
de esta Secretaría de Estado, la Coordinación General Administrativa y Financiera
y la Coordinación General de Asesoría Jurídica, así como a todas las unidades
administrativas de la Institución para su efectivo cumplimiento.

Artículo
3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y tres
(23) días del mes de abril de 2015.

Comuníquese
y Publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 09 de junio de 2015.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2015 ?
059

René
Ramirez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
segundo inciso del artículo 1 de la Constitución, señala que ?La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución?;

Que,
el inciso primero del artículo 95 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que ?las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano?;

Que el
segundo inciso del artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que ?La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de
interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria?;

Que el
inciso primero del artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ?Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos?;

Que el
artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas
instancias se ejerce para: Elaborar planes y políticas nacionales, locales y
sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la
inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos
participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes
de transparencia, rendición de cuentas y control social; y promover la
formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;

Que el
inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que: ?El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar
el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación
propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente?;

Que
conforme lo dispone el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Consejos Consultivos son
?(?) Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria
institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política
pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la
sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento?;

Que la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45, señala que: ?Las
distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la
transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la
participación activa de la ciudadanía en su gestión?;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que ?los
espacios de coordinación interministerial promoverán la realización de diálogos
periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para
favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía
especializada en una o varias de las temáticas?;

Que el
artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, expresa que los
consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas
o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y
organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias
podrán convocar en cualquier momento a dichos
consejos. Su función es meramente consultiva;

Que el
literal b) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina
como instituciones de educación superior a ?Los institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto
públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la
presente Ley;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla que ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior [?]?.

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la
Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el
numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por
el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, quien fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo
de 2013;

Que es
necesario constituir espacios y organismos de consulta con la participación
ciudadana dentro de la formulación de la política pública de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República de Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Expedir
la creación de los CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS CARRERAS TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS
DE INSTITUTOS SUPERIORES; el mismo que se regirá por las siguientes
disposiciones:

Título
I

ASPECTOS
GENERALES

Capítulo
I

AMBITO
Y OBJETO

Art.
1.- Objeto.- Los Consejos Consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas
de institutos superiores son organismos de consulta, asesoría y deliberación
que permiten la concertación entre el sector público y privado en la toma de decisiones
y en la formulación de políticas públicas en materia de formación superior
técnica y tecnológica.

Los
Consejos Consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas de institutos
superiores tendrán el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que
legalmente le corresponden tomar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Art.
2.- Ámbito.- Los Consejos Consultivos de las carreras técnicas y tecnológicas
de institutos superiores buscan:

Proponer,
impulsar, facilitar y aportar en el análisis y formulación de propuestas de
políticas sobre temas de formación superior técnica y tecnológica, planteados por
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Promover
y fortalecer una cultura de participación en temas relativos a formación
superior técnica y tecnológica; Y,

Alcanzar
acuerdos que viabilicen el fortalecimiento e implementación de la educación
superior técnica y tecnológica.

Capítulo
II

CONFORMACIÓN
Y ATRIBUCIONES DE LOS

CONSEJOS
CONSULTIVOS DE LAS CARRERAS

TÉCNICAS
Y TECNOLÓGICAS DE INSTITUTOS

SUPERIORES

Art.
3.- De la Conformación.- Los Consejos Consultivos estarán integrados según el
respectivo Acuerdo de creación basado en las particularidades de las carreras
técnicas y tecnológicas superiores a ofertarse en los institutos superiores,
sin embargo deberá respetarse la inclusión de los siguientes estamentos como
criterio de conformación:

Un
representante de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, como delegado permanente principal, quien presidirá el Consejo
Consultivo como experto en formación superior técnica y tecnológica, procesos
de formación dual, metodología, didáctica y/o pedagogía de la educación
superior;

Un
representante por cada institución pública del ramo a la que corresponda la
carrera técnica o tecnológica superior, en el caso de que ésta se hubiese
desarrollado con una o varias entidades públicas;

Un
representante de la institución privada a la que corresponda la carrera técnica
o tecnológica superior, en el caso de que ésta se hubiese desarrollado con una
institución privada. En caso de que la carrera se hubiese desarrollado con varias instituciones
privadas, el representante provendrá de la agrupación, gremio, asociación,
cámara o federación del ramo a la que corresponda la carrera técnica o
tecnológica superior;

Un
representante de cada instituto correspondiente a la carrera técnica o
tecnológica superior objeto del Consejo Consultivo designado por la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

Un
representante de los estudiantes elegido entre los representantes de cada
instituto al Órgano Colegiado Superior, correspondiente a la carrera técnica o tecnológica
superior objeto del Consejo Consultivo.

Adicionalmente
cada Consejo Consultivo podrá solicitar a la Secretaría de Educación Superior
Ciencia, Tecnología e Innovación, la inclusión de miembros plenos de
representantes de alianzas estratégicas así como representantes de las
diferentes agrupaciones, gremios, asociaciones, cámaras, federaciones o
instituciones públicas pertinentes.

Art.
4.- De la creación.- Los Consejos Consultivos solo quedarán conformados
mediante Acuerdos expedidos por el Secretario, que deberán renovarse cada tres
(3) años, con treinta (30) días previos del inicio del primer semestre de la nueva
cohorte correspondiente. Dichos consejos se podrán co