Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 30
de Junio de 2015 – R. O. No. 533

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1090 Autorícense los viajes al exterior de las
siguientes personas:

Lic. Pabel Muñoz; Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo

1091 Señor Diego Martínez Vinueza, Delegado
del Presidente de la República

1092 Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de
Defensa Nacional

1093 Dr. José Ricardo Serrano Salgado,
Ministro del Interior

1094 Mgs. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra
del Deporte

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015-061 Refórmese el Acuerdo No. 2014-031 de
6 de marzo del 2014

2015-062 Expídense las Bases de Aplicación
para el ?III Concurso de Reconocimiento a la Investigación Universitaria
Estudiantil, Galardones Nacionales, Convocatoria 2015?

2015-063 Desígnense atribuciones al
Subsecretario/a de Investigación Científica y otro

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-Agrocalidad:

Resoluciones

DAJ-2015CB-0201.00014 Refórmese la Resolución
025 del 18 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial Nº 201 del 31
de octubre de 2014

0016 Refórmese la Resolución No.
DAJ-2013461-0201.0213 de 21 de noviembre de 2013

0017 Otórguese el certificado de registro
provisional de los productos que contengan el ingrediente activo Niclosamide,
para la aplicación en el control del caracol del género Succinea

0019 Expídese la Norma para el registro de
importadores de productos de uso veterinario considerados como alimentos,
suplementos y/o complementos alimenticios de uso animal utilizados en la
elaboración de balanceados destinados para el autoconsumo

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Pasaje: Para el cobro del
impuesto del 0.15 x mil, sobre el impuesto predial anual urbano y rural por
parte del GAD Municipal a favor del Cuerpo de Bomberos Municipal


Cantón Salitre: De estructuración
del Juzgado de Coactivas para la recuperación de cartera vencida y de la
ejecución coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios
adeudados al GADMS

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta de la ciudadana
Lilian Sandra Lazo Cusco (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor JaimeHumberto Castillo Tejada (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor FredyHenry Romero Mestanza (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor PedroAlberto León Ruiz (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor NelsonNeptalí Nieto Andrade (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido porel Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro en contra de la señora MarianaJosefina Rodríguez Cárdenas (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido porel Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra deOswaldo Napoleón Bermeo Ruales y otros (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Juan
José Laso (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Roger
Oliverio Romero (2da. publicación)


Muerte presunta del señor CarlosGonzalo Ortiz Rojas (2da. publicación)


Muerte presunta de la señora Digna
Lucía Morocho Sigua (2da. Publicación)


Muerte presunta del señor JacobAgapito Párraga Barre (2da. publicación)


Muerte presunta del señor César
Jorge León Aguilar (2da. publicación)


Muerte presunta de la señoraBeatriz Luzmila López Medrano y otro (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido porEP Flota Petrolera Ecuatoriana-FLOPEC en contra del señor Kok Wong Choi Kwong yotros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido porel Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palenque en contra de losherederos presuntos y desconocidos del señor Edgar Joaquín Reshuan Antón (3ra.publicación)

CONTENIDO


No. 1090

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 41904, de 11 de marzo de 2015, el
Lic. Pabel Muñoz, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicita a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema
de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Ginebra –
Suiza, desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2015, con la finalidad de participar
como expositor en la ?28 Sesión Ordinaria del Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas?; y, cumplir una agenda interna con la Representación
Permanente del Ecuador ante la ONU;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo completa, fue recibida en la Secretaría Nacional de
la Administración Pública el 11 de marzo de 2015, a través del Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Lic. Pabel Muñoz; Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo, ingresado a esta Secretaría de Estado a
través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 41904, con
la finalidad de participar como expositor en la ?28 Sesión Ordinaria del
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas?; y, cumplir una agenda
interna con la Representación Permanente del Ecuador ante la ONU; en la ciudad de
Ginebra – Suiza, desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos por el Programa de Naciones
Unidas, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Lic. Pabel Muñoz, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito,
a los diez y siete (17) días del mes de marzo de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1091

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros
de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 41921, de 13 de marzo de 2015,
Diego Martínez Vinueza, Delegado del Presidente de la República, del Ministerio
de Coordinación de la Política Económica, solicita a la Secretaría Nacional de
la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Bogotá – Colombia, desde el 22 hasta
el 24 de marzo de 2015, con la finalidad de asistir a la ?LXXVIII Reunión Ordinaria
de Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas -FLAR?;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo completa, fue recibida en la Secretaría Nacional de
la Administración Pública el 13 de marzo de 2015, a través del Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Diego Martínez Vinueza, Delegado del
Presidente de la República, del Ministerio de Coordinación de la Política Económica,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de
Viajes al Exterior, con número 41921, con la finalidad de asistir a la ?LXXVIII
Reunión Ordinaria de Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas -FLAR?;
en la ciudad de Bogotá – Colombia, desde el 22 hasta el 24 de marzo de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos por el Fondo Latinoamericano
de Reservas -FLAR, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Martínez Vinueza, Delegado
del Presidente de la República, del Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, a los diez y siete (17) días del mes de
marzo de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1092

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 41949, de 17 de marzo de 2015, el Arq.
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional, solicita a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior,
se autorice su desplazamiento a la ciudad de Punta Arenas – Chile, desde el 22
hasta el 26 de marzo de 2015, con la finalidad de asistir a la Reunión de Autoridades
de Defensa en la Antártica;

Que,
el 17 de marzo de 2015, el Ing. César Antonio Navas Vera, Ministro de
Coordinación de Seguridad, avala el desplazamiento del Arq. Fernando Cordero
Cueva, Ministro de Defensa Nacional;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 17 de marzo de 2015, a través del Sistema de
Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis
en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Arq. Fernando Cordero Cueva,
Ministro de Defensa Nacional, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 41949, viaje en el
que asistirá a la Reunión de Autoridades de Defensa en la Antártica, en la
ciudad de Punta Arenas – Chile, desde el 22 hasta el 26 de marzo de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Estado
Ecuatoriano, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Arq. Fernando Cordero Cueva,
Ministro de Defensa Nacional.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los dieciocho (18) días
del mes de enero de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1093

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la
solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá
generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza.

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 41326, de 19 de febrero de 2015, el
Dr. José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior, solicita a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes
al Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la
ciudad de Managua – Nicaragua, desde el 21 hasta el 22 de octubre de 2014,
viaje en el que asistió al ?35 Aniversario del Ministerio de Gobernación de Nicaragua?;

Que,
el 04 de noviembre de 2014, el Ing. César Antonio Navas Vera, Ministro de
Coordinación de Seguridad, mediante Oficio Nro. MICS-D-2014-1195 avala el desplazamiento
del Dr. José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 16 de marzo de 2015, a través del Sistema de
Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis
en el marco de lo establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-00055l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Dr. José Ricardo Serrano Salgado,
Ministro del Interior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 41326, viaje en el que
asistió al ?35 Aniversario del Ministerio de Gobernación de Nicaragua?, en la
ciudad de Managua – Nicaragua, desde el 21 hasta el 22 de octubre de 2014.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, fueron cubiertos con Recursos del Estado
Ecuatoriano, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Autorización de Viajes al Exterior.


DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Dr. José Ricardo Serrano
Salgado, Ministro del Interior.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los dieciocho (18) días
del mes de marzo de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1094

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 41948 de 18 de marzo de 2015, la
Mgs. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Asunción Paraguay, desde el 06 hasta el 09 de abril de 2015, viaje
en el que asistirá a la reunión para definir la creación y la estructura de la
Organización Regional Antidopaje Sudamericana, ORAD-SAM;

Que,
el 19 de marzo de 2015, Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo
Social, avala el desplazamiento de la Mgs. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra
del Deporte;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 30 de marzo de 2015, a través del Sistema de
Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis
en el marco de lo establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-00055l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de la Mgs. Catalina Ontaneda Vivar,
Ministra del Deporte, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 41948, viaje en el que
asistirá a la reunión para definir la creación y la estructura de la
Organización Regional Antidopaje Sudamericana, ORAD-SAM, en la ciudad de
Asunción – Paraguay, desde el 06 hasta el 09 de abril de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos por la organización anfitriona,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Mgs. Catalina Ontaneda Vivar,
Ministra del Deporte.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los treinta (30) días
del mes de marzo de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 2015 ?
061

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;

Que el artículo 226 de la Constitución ibídem manifiesta
que ?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y
establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de
??.e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones??;

Que el
artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que las
instituciones del Sistema de Educación Superior obligatoriamente suministrarán
a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, la información que le sea solicitada.

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 298, de fecha 12 de octubre del 2010, establece que: ?? la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que el
artículo 183 literal e) de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como
funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.- ??.e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador??;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en el
artículo 80, expresa: ?Los actos normativos
serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su
expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que
justifique su legalidad y oportunidad??;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la
Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el
numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por
el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el
artículo 9 literal k) de la Resolución No. RPCS0- 10-N°041-2012, emitida por el
Consejo de Educación Superior por medio de la cual se expide el Reglamento de
Sanciones, establece que son infracciones leves de las instituciones de
educación superior ??.k) No entregar al Consejo de Educación Superior o a la
SENESCYT el reporte fi nal de los proyectos de investigación, o cualquier otra
información que esos órganos soliciten conforme a la ley, o que sea exigida por
la LOES o su Reglamento?;

Que
mediante memorando N° SENESCYT-TIC-2014- 0024-MI de fecha 23 de enero de 2013,
suscrito por Gina Romero, Directora de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
de esta Cartera de Estado, ha remitido los errores considerables detectados
respecto al registro de títulos por parte de las instituciones de educación
superior, por lo que es necesario depurar los mismos en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador- SNIESE, a fin de contar con
información actual, verídica y oportuna; Que mediante Acuerdo N° 2014-031 de 06
de marzo de 2014, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación suscribió este instrumento jurídico para habilitar un aplicativo web
en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador- SNIESE,
que permita actualizar los campos en la base de datos correspondiente al
registro de títulos nacionales desde el año 2002 hasta el año 2013; y,

Que
mediante memorando N° SENESCYT-SGES-2014- 0315-MI, de fecha 21 de abril de
2015, la Subsecretaria General de educación Superior, Subrogante, solicita se realicen
reformas al Acuerdo N° 2014-0031, de 06 de marzo de 2014.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador:


Acuerda:

Expedir
las siguientes reformas al Acuerdo No. 2014-031, de 06 de marzo del 2014.

Artículo
1.- Sustitúyase el texto del artículo 2 por el siguiente texto:

?Las
instituciones de educación superior deberán corregir los errores detectados en
el registro de los títulos y completar la información, según el caso, en la
base de datos de registro de títulos desde el año 2002 hasta el año 2013, a
través del portal que estará habilitado desde el 20 de marzo de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2015.?.

Artículo
2.- Suprímase el artículo 4.

Artículo
3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.-

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los veinte y ocho (28) días del
mes de abril de 2015.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 09 de junio de 2015.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2015
? 062

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión… ?:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece que EI
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos?.

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar
los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y
producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica,
y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen
vivir;

Que la
Ley Orgánica de Educación Superior en los literales ?b? y ?g? del artículo 183,
indica entre las funciones de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación: ?… b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas
en el ámbito de su competencia…?; y, ?… g) Establecer desde el gobierno
nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con
las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las
universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de
sus políticas internas…?:

Que el
Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, establece objetivos de desarrollo
enfocados a lograr una transformación económica, social, cultural, política y ambiental
del Ecuador, en el marco de una estrategia integral que vincula a la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y los saberes tradicionales con el desarrollo
productivo democrático, solidario y sostenible del país; esta estrategia va de
la mano con el fomento de la formación de talento humano en áreas científico-técnicas
y al uso eficiente de recursos.

Que
mediante Acuerdo No. 2011-066, de 29 de septiembre del 2011, el Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió la: ?CODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE
CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTERIOR?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior: Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Que
mediante Acuerdo No. 2012-055, de 15 de agosto de 2012, el Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió las: ?REFORMAS A
LA CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE
ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTERIOR?, el mismo que
en su artículo 1, agrega lo siguiente: ?Art. 14-1.- Se podrá exonerar de la
prueba escrita de aptitud académica dentro del proceso de evaluación de los
distintos programas de becas, a aquellos postulantes a los cuales se les haya otorgado
un galardón por concursos académicos (científicos, investigativos o
innovativos), previamente avalados por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en base a los informes técnicos emitidos por
las áreas técnicas pertinentes de la institución.?:

Que la
educación de alto nivel es uno de los pilares fundamentales para lograr un
nuevo modelo de desarrollo que permita alcanzar las metas del buen vivir. La
formación del talento humano en áreas estratégicas de interés nacional, es decisiva para mejorar la capacidad
investigativa y la generación del conocimiento; además de diversificar y
optimizar la producción, a fin de crear mejores condiciones individuales y
sociales de vida, es necesario implementar un programa de investigación para
estudiantes de las instituciones de educación superior del Ecuador.