Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 26
de Junio de 2015 – R. O. No. 531

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

001 Expídese el Reglamento de Desconcentración
Administrativa, Financiera y Jurídica

002 Deléguense atribuciones y obligaciones a
los siguientes funcionarios:

Economista Silvana Vallejo Páez, Asesora
Ministerial,

003 Economista Pablo Patiño Rodríguez,
Coordinador de Logística Internacional

005 Acógese al procedimiento simplificado de
devolución condicionada establecido mediante Resolución 013-2015 del Pleno del
COMEX,

006 Refórmase el Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País, aprobadas por la Comisión
Estratégicas de Marcas

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2015-049 Apruébase el estatuto y otrórguese
personalidad jurídica a la ?Corporación Cultural Festival de la Montaña
CORCULTURA – FM?, domiciliada en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

DM-2015-57 Legalícese la comisión de servicios
en el exterior del magíster Carlos Xavier Terán Vargas, Director de Artes
Literarias y Narrativas

DM-2015-058 Subróguense las funciones de
Ministra de Cultura y Patrimonio a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña,
Viceministra de Cultura y Patrimonio

Ministerio de Industrias y Productividad:

15 065 Desígnese al economista Oswaldo Pablo
de la Torre Neira, Subsecretario de Industrias Básicas como delegado
permanente, ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de
Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

0894 Acéptense las solicitudes de repatriación
de los siguientes ciudadanos colombianos:

Jhon Jairo Grijalba Romo

0895 José Iver Alegría Caicedo

0896 Luis Octavio Agudelo Caro

0897 Miguel Angel Villota Tapia

0898 María Yolanda Pacheco Mera

0899 Alex de la Cruz Prado Morales

0900 Edgar Agredo Plaza

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

335 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental
ex-ante y Plan de Manejo Ambiental, del Proyecto Minero San Antonio), ubicado
en la provincia de Bolívar

Agencia de Regulación y Control Minero:

027-A-DE-ARCOM-2015 Deléguense funciones al
Coordinador General de Regulación y Control Minero

Instituto Nacional De Economía Popular y
Solidaria:

119-IEPS-2014 Deléguense responsabilidades a
los señores/as Coordinador General Técnico; Gerentes y Coordinadores Generales
de Proyectos; Directores/as Nacionales y Zonales

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva
en Discapacidades:

RA-0034-2015 Avóquese conocimiento de la
Autorización Nro. 43366 de 01 de junio de 2015, expedido por el Secretario
General de la Vicepresidencia de la República.

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Santa Isabel: De remisión
de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados

CONTENIDO


No. 001

Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que,
el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la
desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias
superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más
de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u
organismo;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el suplemento al Registro Oficial No. 19 de 20
de junio de 2013
, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, como
organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Guayaquil, quien
será el rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal
virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la
política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de
inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la
regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de
importaciones;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 012 de 15 de noviembre de 2013, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio
Exterior, en el cual se establecen los procesos institucionales en función de
su grado de contribución o valor agregado que aporten al cumplimiento de la
misión institucional;

Que,
es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, efi ciencia y
oportunidad los diferentes trámites que realiza la institución, especialmente
referentes a la contratación de bienes, servicios y obras; de gestión del
recurso humano; y, para el manejo financiero, a nivel nacional; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, Art. 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, Arts. 17, 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; literal p) del numeral 3.1.1.1 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio
Exterior.

Acuerda:

Expedir
el siguiente REGLAMENTO DE DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y
JURÍDICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 1.-
Objeto.- Es objeto de este reglamento desconcentrar las competencias,
funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al Ministro
de Comercio Exterior como autoridad nominadora, autorizador del gasto,
autorizador de procesos y representante legal, como máxima autoridad de la institución,
a favor de las autoridades jerárquicas inferiores.

Art. 2.-
Ámbito.- La aplicación de este reglamento tiene como ámbito los procedimientos
administrativos, de talento humano, financieros y jurídicos del Ministerio de
Comercio Exterior.

CAPÍTULO
I

DE LA
DESCONCENTRACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANO

Art. 3.-
Al Coordinador/a General Administrativo Financiero.- Se delega al Coordinador/a
General Administrativo Financiero el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Aprobar
los planes anuales de Recursos Humanos; de Evaluación del Desempeño; de
Capacitación; de Salud Ocupacional, dispuestos por el Ministerio Rector del Talento
Humano o la Máxima Autoridad Institucional necesarios para el buen desempeño
del personal de la institución. Los planes serán elaborados por la Dirección de
Administración del Talento Humano.

Autorizar
el inicio del proceso para la selección del personal de carrera administrativa,
mediante concursos públicos de méritos y oposición. Previamente a ejecutar esta
atribución, el delegado deberá informar al Ministro/a de Comercio Exterior.

Integrar
los tribunales de méritos y oposición, y los de apelación para los concursos
públicos de méritos y oposición. Previamente a consignar el voto para las
decisiones finales, el delegado deberá informar al Ministro/a de Comercio
Exterior o a quien designe.

Resolver,
en caso de ser necesario, las impugnaciones que, eventualmente, se presenten a
la máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior en contra de los actos
y hechos administrativos cumplidos en los procesos de selección de personal.
Previamente a ejecutar esta atribución, el delegado deberá informar al Ministro/a
de Comercio Exterior.

Suscribir
los nombramientos provisionales del personal que ha sido seleccionado y
declarado ganador de los concursos públicos de méritos y oposición. Previamente
a ejecutar esta atribución, el delegado deberá informar al Ministro/a de
Comercio Exterior.

Autorizar
y suscribir los contratos e instrumentos jurídicos que las distintas unidades
administrativas requieran para el cumplimiento de sus funciones, a saber los
siguientes:

Los
contratos de prestación de servicios ocasionales, contratos civiles de
servicios profesionales y contratos técnicos especializados sin relación de
dependencia; las adendas a que hubiere lugar en virtud de tales contratos;
convenios de pagos; acuerdo de confidencialidad; así como las resoluciones y
actas de terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con
sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento general, y demás
normas y resoluciones emitidas por el Ministerio;

Los
nombramientos permanentes, provisionales, y de periodo fijo así como las resoluciones y
actas de terminación, en caso de cesación de funciones, con sujeción a la Ley
Orgánica del Servicio Público, su reglamento general, y demás normas y
resoluciones emitidas por el Ministerio Rector. La atribución constante en el
presente numeral excluye expresamente a los de libre nombramiento y remoción;
y,

Los
contratos de trabajo eventual, de prueba, por tiempo fijo, por tiempo indefinido,
y en general aquellos que conforme el Código del Trabajo, sean procedentes para
la contratación de trabajadores/ as en el sector público, y sus respectivas
adendas, cuando sea del caso.

Imponer
las sanciones disciplinarias de amonestación verbal, escrita y pecuniaria
administrativa a los servidores que laboran en el Ministerio de Comercio Exterior
de conformidad con la normativa vigente, excepto a los funcionarios del nivel
jerárquico superior.

Suscribir,
previa autorización del Ministro/a o Viceministros/as, según corresponda, las
acciones de personal de encargos y/o subrogaciones de las autoridades del
Ministerio.

Aceptar
las renuncias formalmente presentadas.

Suscribir
comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del
sector público, relacionadas con las atribuciones de su cargo.

Autorizar
el gasto por concepto de viáticos por gasto de residencia, con sustento en el
informe del Director/a de Talento Humano, sobre el derecho que tienen los funcionarios
y servidores de percibir la misma; y, previa la verificación del Director/a
Financiero/a sobre la disponibilidad presupuestaria, así como del cálculo y fijación
de los montos para el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la
normativa que para el efecto expida el Ministerio Rector.

Art. 4.-
Al Director/a de Talento Humano.- Se delega al Director/a de Talento Humano, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Autorizar y suscribir mediante
acciones de personal, los siguientes actos administrativos:

Vacaciones
anuales y permisos con cargo a vacaciones de los servidores de la institución,
previa aprobación del inmediato superior;

Licencias
con remuneración prescrita en el Art. 27 de la Ley Orgánica del Servicio
Público – LOSEP;

Licencias
sin remuneración hasta por 60 días durante cada año de servicio, de acuerdo con
lo dispuesto en el Art. 28, literal a) de la LOSEP; y,

d) Permisos de hasta dos horas diarias
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la LOSEP.

2. Autorizar a los servidores y
trabajadores del Ministerio de Comercio Exterior, previa solicitud del Jefe
inmediato y la obtención de la certificación presupuestaria, laboren en horas
suplementarias y extraordinarias de acuerdo con la ley y demás normas
jurídicas.

3. Autorizar el gasto de nómina,
anticipos de sueldo y los gastos que se generen por beneficios sociales de
transporte, guardería, alimentación y uniformes, observando lo que para el
efecto señalen las leyes y normativas del Ministerio Rector.

Art. 5.-
Autorización de gastos de viáticos dentro del país y otros conceptos.-
Corresponde y se delega la autorización para el cumplimiento de servicios
institucionales, la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de
viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del
país, incluyendo fines de semana y días feriados, a las siguientes autoridades,
conforme el siguiente cuadro:


AUTORIZADOR

PERSONAL
A QUIEN SE AUTORIZA

Ministro

-Viceministros.

-Asesores
del Ministro.

Delegado
Ministro

-Coordinadores
Generales de los Procesos Habilitantes.

-Coordinador
del COMEX.

-Director
de Comunicación Social

-Director
de Estudios Económicos

Viceministros

-Subsecretarios
Nacionales del área de su competencia.

-Asesores
del Viceministro del área de su competencia.

-Personal
administrativo y trabajadores del Despacho Viceministerial.

Subsecretarios
Nacionales

-Coordinadores
Nacionales de los Procesos Agregadores de

Valor
del área de su competencia.

-Directores,
servidores y trabajadores del área de su competencia.

Coordinadores
Generales de los Procesos Habilitantes

-Directores,
servidores y trabajadores del área de su competencia.

Coordinador
del COMEX

-Servidores
y trabajadores del área de su competencia.

Jefe
de Despacho

-Personal
administrativo y trabajadores del Despacho Ministerial.

-Personal
de seguridad del Ministro.

Director
de Comunicación Social

-Servidores
y trabajadores del área de su competencia.

Art. 6.-
Autorización de gastos de viáticos al exterior y otros conceptos.- Corresponde
y se delega la autorización para el cumplimiento de servicios institucionales,
la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de viáticos,
subsistencias, alimentación, pasajes aéreos al exterior, a las siguientes
autoridades, conforme el siguiente cuadro:

AUTORIZADOR

PERSONAL
A QUIEN SE AUTORIZA

Ministro

-Viceministros.

-Coordinadores
Generales de los Procesos Habilitantes.

-Coordinador
del Comex.

-Directores
dependientes de las Coordinaciones Generales de los Procesos Habilitantes.

-Asesores
del Ministro.

-Personal
administrativo y trabajadores del Despacho Ministerial.

-Personal
de seguridad del Ministro.

-Director
de Comunicación Social.

-Director
de Estudios Económicos.

-Servidores
y trabajadores de las Coordinaciones Generales de los Procesos Habilitantes y
sus Direcciones,

de
la Coordinación del COMEX y de las Direcciones de Comunicación Social y de
Estudios Económicos

Viceministros

-Subsecretarios
Nacionales del área de su competencia

-Asesores
del Viceministro del área de su competencia.

-Personal
administrativo y trabajadores del Despacho Viceministerial del área de su
competencia.

-Coordinadores
Nacionales de los Procesos Agregadores de Valor del área de su competencia.

-Coordinador/a
Zonal-Quito (Viceministro/a de Negociaciones, Integración y Defensa
Comercial)

-Directores
de los Procesos Agregadores de Valor del área de su competencia.

-Servidores
y trabajadores de las Subsecretarías, Coordinaciones Nacionales de los
Procesos Agregadores de Valor y sus Direcciones del área de su competencia.

-Servidores
y trabajadores de la Coordinación Zonal Quito (Viceministro/a de
Negociaciones, Integración y Defensa Comercial).

-Servidores
y trabajadores de las Direcciones Zonales de Cuenca y Manta (Viceministro/a
de Políticas y Servicios de Comercio Exterior).


CAPÍTULO
II

DE LA
DESCONCENTRACIÓN DE

LOS
PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 7.-
Corresponde al Director/a Administrativo la aprobación de las reformas al Plan
Anual de Contratación – PAC, previa consulta al Coordinador/a General de
Planificación, y su posterior publicación; así como, emitir las certificaciones
que acrediten la constancia de la inclusión de bienes normalizados o no
normalizados, prestación de servicios o ejecución de obras, en el Plan Anual de
Contrataciones PAC correspondiente.

Art. 8.-
Se delega a los Viceministros/as, Subsecretarios/ as, coordinadores/as
generales, o quienes hicieren sus veces, en el ámbito de sus competencias, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Con relación a los contratos para
la prestación de servicios
especializados de consultoría; de adquisición de bienes o prestación de
servicios, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare
de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico, incluyendo los de régimen
especial relacionados específicamente a los procesos entre entidades públicas,
con instituciones financieras y de seguros del Estado, para la compra de repuestos
y accesorios, para el transporte de correo interno e internacional, y para el
arrendamiento de bienes muebles, exclusivamente. En estos casos les corresponderá:

Iniciar
y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

Cancelar
o declarar desiertos los procesos;

Declarar
adjudicatario fallido;

Suscribir
los respectivos contratos principales y complementarios que pudieren
requerirse, así como los contratos y demás documentos que el Ministerio de
Comercio Exterior debe suscribir, con respecto a las garantías que deben rendir
los contratistas;

Designar
a los responsables de la administración de los contratos; y,

Autorizar
el gasto.

2. Autorizar y suscribir los actos e
instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de
terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y
anticipada, y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe
del Administrador del Contrato, de los contratos respecto de los cuales hubiere
resuelto su adjudicación.

Art. 9.-
Se delega al Director/a de Comunicación Social cumplir con los procesos
establecidos en el artículo 8, numeral 1, literales del a) al f) del presente
reglamento referidos a los procesos de Régimen Especial de actividades de
comunicación social, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor
que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

CAPÍTULO
III

DE LA
DESCONCENTRACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES Y OTROS

ACTOS
DE ADMINISTRACIÓN

Art.
10.- Delegar al Director/a Administrativo, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:

Ejecutar
o disponer la ejecución de los procesos relativos a la custodia, registro,
inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso de bienes, que se
asignen a la dependencia a su cargo como resultado de contrataciones,
comodatos, donaciones, traspasos, y en general cualquier otra forma, de acuerdo
a lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo de Bienes del
Sector Público.

Presidir
la Junta de Remates.

Realizar
los trámites que el Ministerio de Comercio Exterior deba ejecutar ante las
compañías de seguros, entidades públicas y privadas relacionadas con inclusiones,
exclusiones, reclamos u otros referidos a siniestros que afectan activos o
personal de la institución en coordinación con la Coordinación General de Asesoría
Jurídica;

Autorizar
y emitir los salvoconductos necesarios para la movilización de los vehículos
oficiales institucionales asignados que pudieren requerirse exclusivamente para
la ejecución de actividades estrictamente oficiales, durante los fines de semana o días feriados,
y conforme los formatos y directrices emitidos para el efecto.

Autorizar
los gastos que correspondan por la prestación de servicios de tracto sucesivo
de agua potable, luz eléctrica, telefonía, alícuotas de mantenimiento.

Expedir
resoluciones para dar de baja o donar bienes muebles del Ministerio de Comercio
Exterior, conforme lo establece la Ley y el Reglamento General Sustitutivo para
el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

CAPÍTULO
IV

DE LA
DESCONCENTRACIÓN

DE LOS
ASUNTOS FINANCIEROS

Art.
11.- Se delega a los Viceministros/as, Subsecretarios/ as, Coordinadores
Generales, y Directores, o quienes hicieren sus veces, en el ámbito de sus
competencias, elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad a su cargo y
solicitar sus reformas, en coordinación con las Coordinaciones Generales
Administrativa Financiera y de Planificación.

Art.
12.- Delegar al Coordinador/a General de Planificación la aprobación de las
reformas al POA, excepto las de su Unidad Administrativa, las cuales serán
aprobadas por el Ministro.

Art.
13.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo Financiero para que actúe
en calidad de representante ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a
fi n de que cumpla con todas las obligaciones patronales del Ministerio, en
especial suscribirá los avisos de entrada y salida y cambios de remuneración al
IESS, del personal del Ministerio de Comercio Exterior; así como, para que actúe
en calidad de representante ante el Servicio de Rentas Internas y cumpla con
todas las obligaciones tributarias del Ministerio de Comercio Exterior.

Art.
14.- Delegar al Director/a Financiero, suscribir las reformas presupuestarias
que correspondan, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable, previa aprobación del
Coordinador/a General Administrativo Financiero.

CAPÍTULO
V

DE LA
DESCONCENTRACIÓN DE LOS ACTOS

JURÍDICOS
VINCULADOS CON EL PATROCINIO

DE LOS
INTERESES INSTITUCIONALES

Art.
15.- Delegar a los Viceministros/as el ejercicio de las siguientes
atribuciones:

Comparecer
en los procesos judiciales o extrajudiciales que intervenga la institución como
actora o demandada y que se sustancien en el ámbito de su jurisdicción, y en los
cuales el Ministro/a emita el correspondiente poder general o especial expedido
para el efecto.

Suscribir
las denuncias judiciales sobre robos y hurtos de los bienes institucionales, conjuntamente con
los abogados del patrocinio legal designado para el efecto, y, realizar el
seguimiento permanente a los procesos.

Autorizar
los encargos y/o subrogaciones de las autoridades de los Viceministerios a su
cargo.

Art.
16.- Delegar al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica el análisis de las
solicitudes de las organizaciones sociales y ciudadanas, y la suscripción de
los actos administrativos correspondientes, para: aprobación de estatutos y
otorgamiento de la personalidad jurídica; reforma y codificación de los
estatutos; registro de directivas y del representante legal; y, registro de
inclusión o exclusión de miembros, de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, o a la normativa que para el efecto se encuentre vigente.

DISPOSICIONES
GENERALES:

Primera:
La contratación de bienes y prestación de servicios, normalizados y no
normalizados, y para la ejecución de obras, excepto para aquellas de ínfima
cuantía, deberán constar en el Plan Anual de Contrataciones PAC del Ministerio
de Comercio Exterior del correspondiente ejercicio fiscal y además contar con
la respectiva certificación presupuestaria de disponibilidad y existencia de
fondos suficientes, misma que será emitida por el/la Directora/a Financiero, o
quien hiciere sus veces.

Segunda:
La Coordinación General de Asesoría Jurídica deberá elaborar los contratos
necesarios para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución
de obras, en base de los modelos o formatos de pliegos establecidos por el
INCOP, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos formales y legales
aplicables y contar con los documentos habilitantes pertinentes.

Tercera:
Corresponde al Director(a) Financiero(a), o quien haga sus veces, actuar como
autorizador de pagos en el Ministerio de Comercio Exterior.

Cuarta:
Para la ejecución del presente acuerdo de desconcentración, las autoridades a
las que mediante este acuerdo se les confiere el ejercicio de diversas
atribuciones, deberán observar las siguientes disposiciones generales:

Velar
que sus actos o hechos se realicen con estricta observancia de las normas del
ordenamiento jurídico del país;

Responder
de forma exclusiva por los actos, procesos, resoluciones, aprobaciones,
contratos, convenios y demás hechos cumplidos referentes a los procesos materia
del presente acuerdo de desconcentración;

Responder
de forma personal y exclusiva, por sus acciones u omisiones en el cumplimiento
de su calidad de ordenadores del gasto, quedando sujetos a las responsabilidades
administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar;

Responder
de forma exclusiva, para el caso de las autoridades requirentes, del contenido
y alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas preparados
para la contratación de obras, bienes o servicios. La revisión que realice la
respectiva unidad de contratación pública de la Dirección Administrativa a los
respectivos pliegos se referirá estrictamente a la existencia de los contenidos
legales para la ejecución del proceso y elaboración del contrato; y,

Informar
a pedido del Ministro/a de Comercio Exterior, sobre los trámites, procesos y
documentos realizados o suscritos en virtud de este acuerdo.

Quinta.-
La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las
atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que
este sea reformado o derogado.

Sexta.-
Las autoridades requirentes de los procesos de contratación pública serán
responsables de llevar los registros, expedientes y archivos referentes a las contrataciones
conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por la
institución.

Séptima.-
La Dirección Administrativa será la responsable de la administración y
ejecución de los procesos de contratación pública en el PORTAL COMPRAS PUBLICAS,
de acuerdo a su ámbito de acción, para lo cual el Coordinador/a General
Administrativo Financiero, designarán a la/las personas autorizadas y
responsables para utilizar las herramientas del PORTAL COMPRAS PUBLICAS y
actualizar el mismo cuando corresponda.

Octava.-
En los casos relevantes y de importancia institucional los delegados informarán
por escrito a la máxima autoridad sobre las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.

Novena.-
De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a los señores Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales,
Coordinadores/as, Directores/as, y servidoras y servidores del Ministerio de
Comercio Exterior.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Única.-
Se derogan todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan y las
que no hubieren sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, en
especial el Acuerdo Ministerial No. 21, publicado en el Registro Oficial No.
361 de 24 de octubre del 2014; el Acuerdo Ministerial No. 9, publicado en
Registro Oficial No. 390 de 5 de diciembre del 2014; y, el Acuerdo Ministerial No.
11, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 422 de 22 de enero del 2015.

El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Comuníquese Dado a 28 de febrero de 2015

f.)
Econ. Diego Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que las 6 hojas que anteceden son fiel copia
del original que reposa en al archivo de la Coordinación General Jurídica.- a los
16 de junio de 2015.- f.) Ilegible.

No. 002

Econ.
Diego Aulestia Valencia

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión,?;

Que,
el inciso segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.?;

Que,
el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?; Que, con fecha 14 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo
Modificatorio al Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Comercio Exterior,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PROECUADOR
y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CORPEI, con el
objeto de racionalizar el empleo de los recursos humanos y financieros de estas
instituciones en el desarrollo de programas, proyectos y actividades conjuntas
o individuales que aporten al fi n común dentro del ámbito de sus competencias;
y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a la señora economista Silvana Vallejo Páez, Asesora Ministerial,
para que cumpla con todas las atribuciones y obligaciones de esta Cartera de
Estado, constantes en el Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Cooperación entre
el Ministerio de Comercio Exterior, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras PROECUADOR y la Corporación de Promoción de
Exportaciones e Inversiones, CORPEI, suscrito con fecha 14 de octubre de 2013.

Artículo
2.- La señora economista Silvana Vallejo Páez, Asesora Ministerial deberá dar
cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la
delegación que se le confiere mediante este Acuerdo Ministerial.

Artículo
3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 3, de 04 de febrero de 2014.

Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a los