septiembre 25, 2013

Registro Oficial No 53 – Miércoles 25 de Septiembre de 2013 Edicion Especial

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 25 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 53

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE

ISIDRO AYORA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Que reglamenta la administración sobre lagestión y manejo de residuos sólidos


De seguridad ciudadana


De certificado de no adeudar al GADM


De Código de Ética de los servidores


Sustitutiva que reglamenta la determinación yrecaudación de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios deobras públicas

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Que reglamenta el uso, manejo, mantenimiento,control y reposición del fondo de caja chica


De creación de la Dirección de Gestión deRiesgos (DGR)


De cobro mediante la acción o jurisdiccióncoactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de baja deespecies incobrables


Que regula la utilización de espacios para la
propaganda y publicidad electoral


De creación del Departamento de GestiónAmbiental


Que reglamenta el mantenimiento de los inmuebles
ubicados en las zonas urbanas y rurales

CONTENIDO


EL CONCEJO DE GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

ISIDRO AYORA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce
a la naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce
a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Además, declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala
que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto.

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4. De la Constitución de la República
establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias
exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República
señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes
objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que el artículo 313 de la Constitución de la República señala
que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por
su trascendencia, y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y
al interés social.

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece
que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de
reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos; Que,
la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde
la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento
de los Residuos Sólidos.

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Medio Ambiente con
la participación de la ciudadanía del Cantón.

Que existe descuido de los constructores y propietarios de los
bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso
indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos
de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión
integral de los residuos sólidos.

Que, es un deber del GAD- MUNICIPAL, velar por la salud de
la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su
bienestar físico, mental, social y económico.

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las
normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón Isidro Ayora.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568
literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la
prestación de los servicios públicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal
b) y 324 del COOTAD

Expide:

?ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION SOBRE LA GESTION
Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL CANTON ISIDRO AYORA?.

CAPÍTULO I

COMPETENCIA DE LA GESTION INTEGRAL

DE DESECHOS SOLIDOS

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generación, clasificación,
barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos
de la ciudad de Isidro Ayora, comunidades y sectores periféricos de conformidad
a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolección le corresponde realizarlo La
Unidad de Medio Ambiente del GAD-Municipal de Isidro Ayora, con la
participación de todos sus habitantes.

Art. 3. Toda persona domiciliada y/ o de tránsito en el cantón
Isidro Ayora, tiene la responsabilidad y obligación de conservar limpios los
espacios y vías públicas. La separación en origen de los residuos sólidos tanto
orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y
privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos
recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la
ciudad.

Art. 4. El desalojo y eliminación de los residuos industriales
y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores,
independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas de la ciudad de Isidro Ayora, centros y sectores poblados del cantón,
en función a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5. La recolección, disposición final y tratamiento de los
residuos sólidos en general, es responsable la Dirección de Obras Publicas
Municipal a través de la Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal de Isidro
Ayora, con la participación de las Instituciones Públicas, Privadas y la
ciudadanía en general.

Siempre y cuando el Gobierno Municipal directamente o a través
de terceros, pueda asegurar su recolección diferenciada.

Art. 6.- El GAD- Municipal de Isidro Ayora, a través de la Dirección
de Obras Publicas y de la Unidad de Medio Ambiente o empresa encargada de los
servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables
de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DEL ECOSISTEMA AMBIENTAL

Art. 7. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una
gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:

a).- Un
sistema de barrido, que permita a la ciudad de Isidro Ayora, a los centros y
sectores poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los
que habitan en esta jurisdicción.

b).- Nuevas
alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos
sólidos conforme a la técnica actual.

c).- La
participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad,
los centros y sectores poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión
que se implementará desde la Municipalidad.

d).- La
disminución en la generación de residuos sólidos.

e).- La concienciación
ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la
vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros
no la ensucien.

Art. 8.- FACULTADES PARA CUMPLIR EN EL MANEJO DEL SISTEMA
INTEGRAL.

Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en
esta ordenanza, el Gobierno Municipal tiene las siguientes facultades:

1. El
Gobierno Municipal o la empresas públicas municipales y sus modalidades que se
creen para el efecto, al tenor de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes
de la República, están facultadas para concesionar, delegar o contratar
observando los requisitos de ley, las actividades de barrido, recolección,
transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos, sin perjuicio del régimen especial de
recolección que se detalla en esta ordenanza.

2. Adicionalmente,
la Municipalidad podrá celebrar convenios de mancomunidad como se detalla en
esta ordenanza, por lo que las mancomunidades podrán a su vez concesionar,
delegar o contratar, observando los requisitos de ley, las actividades
previstas en el párrafo precedente.

Art. 9.- DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- Los
residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de
recolección designados por las autoridades respectivas serán de propiedad de
del Gobierno Municipal de Isidro Ayora. En el caso de concesión, se estará a lo
que disponga el contrato respecto del aprovechamiento, reciclaje y reutilización.
En caso de no prever nada el contrato, el Municipio junto con el contratista
podrán negociar considerando las políticas ambientales, respecto del aprovechamiento,
reciclaje y reutilización de los residuos sólidos.

Art. 10.- PRINCIPIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO.

En la prestación del servicio de aseo, se observarán como principios
básicos los siguientes:

1. Procurar
la cobertura total de la población del cantón Isidro Ayora.

2. Garantizar
la calidad del servicio a toda la población.

3. Prestar
eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida.

4. Obtener
economías de escala comprobables.

5. Establecer
mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su
participación en la gestión y fiscalización de la prestación del servicio.

6. Desarrollar
una cultura de no residuos.

7. Incidir
positivamente en la población a nuevos hábitos de consumo que deriven en una
disminución de la generación de residuos sólidos, especialmente los no reciclables.

8. Fomentar
el aprovechamiento de los residuos sólidos, minimizar y mitigar el impacto en
la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la
eliminación de los residuos sólidos, es decir en todos los componentes del
servicio.

Art. 11.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS.

Para efectos de esta ordenanza, se consideran como componentes
del sistema de manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:

1. Barrido
y limpieza de vías y áreas públicas.

2. Recolección
y Transporte de Residuos Sólidos

3. Transferencia
de Residuos Sólidos.

4. Reducción,
Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos.

5. Disposición
final de Residuos Sólidos.

Art. 12.- OBJETIVOS AMBIENTALES PERSEGUIDOS. El Gobierno
Municipal promoverá las acciones de reducción, separación, reutilización,
reciclaje, manejo, transformación, industrialización y disposición adecuada de
los residuos sólidos entre todos los sectores de la población dentro de su
jurisdicción.

Esta gestión integral será operada y promovida por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal o por sus empresas públicas propias o de las
que sea parte, o las contratadas para la gestión de residuos sólidos, a fin de mejorar
la calidad de vida de los habitantes del cantón Isidro Ayora.

CAPÍTULO III

Art. 13.- CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.-

Los residuos sólidos para efectos de su clasificación en el cantón
Isidro Ayora son: orgánicos o compostables, e inorgánicos, que pueden ser
reciclables y no aprovechables.

Los residuos sólidos orgánicos compostables son aquellos que
pueden ser metabolizados por medios biológicos, entre otros: restos de comida,
restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para
consumo humano.

Los residuos sólidos inorgánicos potencialmente reciclables son,
entre otros: el vidrio de botella en colores verde, ámbar y transparente, sin
incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehículos
automotores, papel y cartón, plásticos como PET, polietileno de alta y baja
densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales
ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios.

Los residuos sólidos inorgánicos no aprovechables son aquellos
que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos
sanitarios, pañales, desechables, polietileno, papel higiénico, toallas femeninas,
gasas y algodones usados, tetra empaques y los demás que no estén incluidos en
las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

En cuanto a su origen, los residuos
sólidos se clasificarán en:

a) residuos
domésticos no peligrosos,

b) residuos
viales,

c) residuos
industriales no peligrosos,

d) residuos
comerciales,

e) residuos
no peligrosos provenientes de Maternidad, Dispensario, Sub-centro y
laboratorios de análisis e investigación o patógenos,

f) residuos
institucionales,

g) escombros
y otros, y

h) residuos
peligrosos.

SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 14.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la
Dirección de Obras Publicas Municipal a través de la Unidad de Medio Ambiente
del GADMunicipal del Cantón Isidro Ayora, por la recolección de residuos
sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados
en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable
a estas.

Art. 15.- SON SERVICIOS ESPECIALES LOS SIGUIENTES:

1. SERVICIO
COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales
y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes,
cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado,
puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos,
entre otros.

2. SERVICIO
DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones,
demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

3. SERVICIO
DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los
objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o
rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas,
reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad,
y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el
ambiente.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES

Art. 16.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.-

Son obligaciones y responsabilidades en el aseo de la
ciudad, las que se detallan a continuación:

a) De las
responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los
inmuebles públicos y privados, propietarios de negocios, administradores de
edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos
comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos
o puestos permanentes:

1. Mantener
limpias las aceras y la calzada correspondiente a viviendas, locales
comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones,
vías privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.

2. Los
administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para
conservar limpios los frentes de sus inmuebles y la mitad de la calzada.

3. Denunciar
por escrito ante la Comisaría Municipal o la Unidad de Medio Ambiente, si algún
vecino depositó residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera
del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.

DEL BARRIDO Y RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 17. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de
los locales ubicados en el área urbana de la ciudad, centros y sectores
poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el
área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro,
y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos
recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 18. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación
de realizar la adquisición de dos recipientes plásticos de color verde y azul,
que serán expendidos por el GAD-MUNICIPAL de Isidro Ayora y descontado su costo
a través de las planillas de la tarifa de recolección de basura en un plazo de
12 meses.

Art. 19. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación
de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que
establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la
Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal
de Isidro Ayora.

Art. 20. Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos
domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los
vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

a. Utilizar
los recipientes plásticos o fundas de color verde, y azul para identificar los
desechos que lo contienen.

b. En el
recipiente de color azul se deberá depositar los residuos orgánicos como:
plásticos metales, cartón, papel, vidrio.

c. En el
recipiente de color verde, se deberán colocar los residuos considerados
inorgánicos: Ej. cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos
residuos que se descomponen en corto tiempo.

d. Colocar
los residuos sólidos enfundados con el respectivo recipiente en la acera del
frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para
la recolección por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales
autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para su
almacenamiento.

e. En el
caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos,
estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para
depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los
vehículos recolectores.

f. En los
sectores o comunidades se utilizará el mismo tipo de recipientes para los
residuos orgánicos e inorgánicos.

Art. 21.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector
rural, deberán mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o
carreteras públicas.

Art. 22. Los ciudadanos deberán entregar los recipientes que
corresponda (verde o azul) en el día establecido por la Unidad de Medio
Ambiente del GAD- Municipal de Isidro Ayora, colocando el recipiente en la
acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo
recolector en cada uno de los sectores.

Art. 23. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables,
deberán obtener el permiso respectivo de la Unidad de Medio Ambiente y
sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a
cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehículos
recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Art. 24. Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones
impartidas por la Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal de Isidro Ayora,
en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 25. Las personas que habitan en sectores o lugares a los
cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán depositar la basura en
la calle más cercana al acceso del vehículo recolector.

Art. 26.- Para aquellas localidades de la zona rural, La Unidad
de Medio Ambiente Municipal coordinará con las comunidades para determinar el tipo de mecanismo de recolección
en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.

1. En los
centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes
serán responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial,
como de la calle de uso; y tendrán la obligación de depositar los residuos
sólidos en un solo lugar de acopio debidamente equipado con recipientes que
eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios más cercanos en caso
de existir. Adicionalmente, éstos deben disponer del número necesario de
recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos,
de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para
uso de sus clientes y de los transeúntes.

2. En los
camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de
consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberá
realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no
manipulación de los mismos. En todo caso, deberán respetarse las normas de disposición
de animales muertos contenidos en esta Ordenanza en lo que le fuere
aplicable.

3. En el
caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar
y realizar la disposición adecuada de estos de conformidad a las políticas de gestión
de residuos sólidos y a las instrucciones que emita la Unidad de Medio Ambiente
o por el encargado del servicio de recolección.

Art. 27.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE
ANIMALES:

1. Mantener
la atención necesaria para que el animal doméstico que circule en la vía
pública no la ensucie.

2. De
producirse este hecho, el propietario o guía del animal limpiará lo producido
éste.

3. Los
cadáveres de animales deberán depositarse en bolsas de plástico, debiendo
agregárseles cal, antes de ser entregados al recolector o depositarlos en los contenedores
públicos en caso de existir el servicio contenerizado. La recolección de
pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el
servicio de aseo se hará dentro de las microrutas programadas. El servicio de
retiro de grandes animales muertos será responsabilidad de la prestadora del servicio
ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas
siguientes a la recepción de la solicitud de retiro.

4. Queda
terminantemente prohibido arrojar animales muertos en la vía pública, parques,
terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos, canteras, caminos
vecinales o en cualquier sitio distinto al señalado por la Unidad Ambiental.

5. Realizar
la disposición final de los animales muertos en fincas del área urbana.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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