Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Martes 06 de Agosto de 2013 – R. O. No. 52

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

13 358 Delégase al señor Ab. Jacob Cueva, presida la
Comisión Ad-Hoc establecida en el Acuerdo Ministerial 13 115

13 362 Deléganse funciones al Dr. Mario Andrade Gagliardo,
Coordinador General Administrativo Financiero

13 373 Encárganse las funciones de Ministro, al Ing. Byron
Hipólito Proaño Ayabaca, Viceministro

13 374 Delégase a la Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
participe y actúe en el Comité Nacional del Codex Alimentarius

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 246 Otórgase la designación al Laboratorio de Ensayos de
Control Biológico la Estación Experimental Santa Catalina del INIAP, para que
realice actividades de análisis

13 249 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntaria y obligatoria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 2009 (Alimentos colados y picados, envasados para
lactantes y niños. Requisitos)

13 250 NTE INEN 2707 (Vehículos automotores. Apoyacabezas
(Reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos. Requisitos y
método de ensayo)

13 251 NTE INEN 2703 Vehículos Automotores. Protección de
los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial. Requisitos y método de
ensayo

13 252 NTE INEN-CODEX 192 Norma general del CODEX para los
aditivos alimentarios (MOD)

13 253 NTE INEN 2714 (Vehículos automotores. Protección de
sus ocupantes en choque lateral. Requisitos y método de ensayo)

13 259 Varias normas técnicas ecuatorianas

Resoluciones

13 260 NTE INEN 2708 (Vehículos automotores. Asientos de
vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros. Resistencia
de los asientos y de sus anclajes. Requisitos y método de ensayo)

13 261 NTE INEN 2712 (Vehículos automotores. Limitador de
velocidad. Requisitos y método de ensayo)

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

924 Deléganse funciones al/la titular de la Dirección
Administrativa

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

SPTMF 111/13 Deléganse funciones al Ing. Juan Carlos López
Herrera, Experto de Tráfico Marítimo y Fluvial 2

Secretaría Nacional del Agua:

2013-767 Establécese el plazo para la autorización del uso
del aprovechamiento de aguas para actividades mineras

Junta Nacional de Defensa del Artesano:

023-JNDA-2011 Modifícase el Reglamento de Gestión y
Autogestión

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Aguarico: De constitución de la Empresa
Pública Municipal de Comunicación e Información


Cantón Chinchipe:
Que reglamenta el cobro por
concepto de servicio de aferición de pesas y medidas


Cantón Esmeraldas:
Sustitutiva para la determinación,
administración, control y recaudación del impuesto de patente anual y derecho
de registro


Cantón Calvas: Que reforma a la Ordenanza que
regula el fraccionamiento territorial urbano, rural y de propiedad horizontal

CONTENIDO


N° 13 358

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro
González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

Que,
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial.

Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del
Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus
atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia
institucional lo requiera.

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por
decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia
con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el Art.
59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se
hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por
autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

Que, el Art.
57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acta cuya expedición
o ejecución se delegó; y,

Que, el Art. 7
del Acuerdo Ministerial N° 13 115 en su párrafo segundo establece que los
Proyectos de Términos de referencia serán remitidos para su revisión a una Comisión
Ad Hoc;

Que, el Art. 8
del Acuerdo Ministerial N° 13 115 establece que la Comisión Especial Ad Hoc
estará integrada entre otros por Un delegado del Ministro de Industrias y Productividad,
quien la presidirá, y,

En ejercicio
de las atribuciones de le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al señor Ab. Jacob Cueva para que presida la Comisión Ad-Hoc que señala el Art.
7 en concordancia con el Art. 8 del Acuerdo Ministerial Nº 13 115.

Art. 2.- La
presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas
por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del
presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 27 de junio de 2013.

f.) Econ.
Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 23 de julio de 2013.- f.) Ilegible.

N° 13 362

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro
González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

Que,
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial.

Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del
Estado, el Ministro de Industrias y Productividad,
puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio,
cuando la conveniencia institucional lo requiera.

Que, el Art.
55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las
atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por
decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia
con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el Art.
59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se
hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por
autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

Que, el Art.
57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

En ejercicio
de las atribuciones de le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de
Industrias y Productividad, Doctor Mario Andrade Gagliardo, para que a nombre y
en representación del Ministro de Industrias y Productividad ejerza las
siguientes funciones:

Aprobar o
negar los trámites de viáticos y subsistencias, tanto dentro como fuera del
país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal del Ministerio
de Industrias, incluidos los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores
Generales, Coordinadores Zonales, Asesores del Despacho Ministerial, personal
del Despacho Ministerial, y personal de la Dirección de Comunicación Social, de
acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, conforme el
procedimiento dispuesto en el Acuerdo Nº 13 115 de 10 de mayo de 2013;

Aprobar o
negar los trámites de viáticos y subsistencias, tanto dentro como fuera del país,
inclusive para días festivos y de descanso, considerados como imprevistos de
conformidad a lo dispuesto por el Art. 33 del Acuerdo Ministerial 13 115, del
personal del Ministerio de Industrias, incluidos los Viceministros,
Subsecretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales, Asesores del
Despacho Ministerial, personal del Despacho Ministerial, y personal de la
Dirección de Comunicación Social,

Art. 2.- El
presente Acuerdo reforma el Acuerdo 13 115, en la parte pertinente en los arts.
31, 32 y 33, acerca de la Autorización
de Viáticos y subsistencias, tanto dentro como fuera del país, inclusive para
los días festivos y de descanso, tanto los constantes en la programación
mensual de cada unidad Ministerial, así como los considerados imprevistos,
siendo el Coordinador General Administrativo Financiero quien en lo posterior
procederá a autorizar los mismos;

Art. 3.- La
presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas
por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime
procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente
Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 1 de julio de 2013.

f.) Econ.
Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 23 de julio de 2013.- f.) Ilegible.

N° 13 373

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
autorización del Secretario Nacional de la Administración Pública, se concede
licencia con cargo a vacaciones al Econ. Ramiro González Jaramillo, Ministro de
Industrias y Productividad, del 17 al 26 de Julio del presente año;

Que, es
necesario encargar las funciones mientras se encuentra con licencia con cargo a
vacaciones; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en los Arts. 154 (numeral 1) de las Constitución
de la República; 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, 1.2 literal b) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad:

Acuerda:

Art. 1.- Encárguese
las funciones de Ministro de Industrias y Productividad al Ing. Byron Hipólito
Proaño Ayabaca, Viceministro de esta Cartera de Estado, del 17 al 26 de Julio
del 2013.

Art. 2.- Este
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial

Comuníquese y
publíquese.- Dado en Quito a 16 de Julio del 2013.

f.) Econ.
Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 17 de julio de 2013.- f.) Ilegible.

N° 13 374

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de
conformidad con lo dispuesto con el artículo 154 de la Constitución de la
República les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista
Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus
atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia
institucional lo requiera;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2132, publicado en el Registro Oficial No. 437 de 7 de octubre de
2004
, se crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius;

Que, de
conformidad al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2132, el Ministro de
Industrias y Productividad o su delegado formarán parte del Comité Nacional del
Codex Alimentarius;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.?;

Que, el
artículo 57 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación se hará constar expresamente
esta circunstancia y se considerarán dictadas
por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.-
Delegar la señora Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, para que a nombre y en
representación del Ministro de Industrias y Productividad participe y actúe en el
Comité Nacional del Codex Alimentarius.

Artículo 2.- El
funcionario delegado, actuará de conformidad y en coordinación con las
políticas e instrucciones impartidas por el señor Ministro de Industrias y
Productividad, para lo cual oportunamente deberá dar a conocer todos los
pronunciamientos o actos efectuados en virtud de esta delegación dentro del
Comité Nacional del Codex Alimentarius.

Artículo 3.-
La presente delegación no constituye renuncia de las atribuciones asignadas por
la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del
presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se
entiende derogada cualquier delegación al Comité Nacional del Codex
Alimentarius, anterior al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo Final.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 16 de julio de 2013.

f.) Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 23 de julio de 2013.- f.) Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

N° 13 246

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52 establece que ?las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que la
designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del
Ministerio de Industrias y Productividad de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010;

Que el
artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que para la ejecución
de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución:
?e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la
conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando
éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios
como entes acreditados en temas diferentes a la designación?;

Que el
Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente
mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de
17 de mayo de 2011
, el cual establece que la Ministra de Industrias y
Productividad en base al informe presentado por el Organismo de Acreditación
Ecuatoriano ?OAE- resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que
transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la
designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones
iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento
realizado por el OAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE
para el alcance en cuestión;

Que en el
artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, se
establece las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados
deben cumplir;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad conceder o
negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS:

Mediante
comunicación de 16 de julio de 2012, el Ing. Iván Reinoso R. en su calidad de
Director (e) de la Estación Experimental Santa Catalina del Instituto Nacional
Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, solicita a la Subsecretaría de Ia Calidad
del Ministerio de Industrias y Productividad, la designación para el Laboratorio
de Ensayos de Control Biológico la Estación Experimental Santa catalina del
INIAP para que realice los ensayos descritos en la presente Resolución.

Mediante
Oficio No. MIPRO-SCA-2012-0288-OF, de 14 de agosto de 2012, la Subsecretaria de
la Calidad del Ministerio de Industrias
y Productividad solicita al Organismo de Acreditación Ecuatoriano ?OAE realizar
la evaluación técnica al Laboratorio de Ensayos de Control Biológico la
Estación Experimental Santa catalina del INIAP y emitir el informe técnico
correspondiente.

El Organismo
de Acreditación Ecuatoriano ?OAEmediante Oficio No. OAE-DE-2013-0133-OF de 5 de
junio de 2013, conforme lo determina la normativa vigente, remite el Informe en
el cual expresan que ?siguiendo con el procedimiento de Designación, PO09, la Dirección
de Laboratorios del OAE, realizó la Evaluación in situ al Laboratorio de
Ensayos de Control Biológico la Estación Experimental Santa catalina del INIAP,
el 19 de septiembre de 2012, como resultado se emitió un informe de la
evaluación, con todos los aspectos observados durante la misma. Las No
Conformidades detectadas fueron cerradas de forma satisfactoria por el
Laboratorio dentro del plazo otorgado para el efecto?.

En tal virtud,
el Organismo de Acreditación Ecuatoriano ? OAE- recomienda otorgar la
DESIGNACIÓN Laboratorio de Ensayos de Control Biológico la Estación
Experimental Santa catalina del INIAP, para que realice las actividades de
análisis conforme a los ensayos que detallan en el anexo I del informe remitido
por el OAE.

Por lo
expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.-
Otorgar la DESIGNACIÓN al Laboratorio de Ensayos de Control Biológico la Estación
Experimental Santa catalina del INIAP para que realice las actividades de
Análisis conforme a los ensayos descritos a continuación:

PRODUCTO O
MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO,
TÉCNICA Y RANGOS

METODO DE
ENSAYO

Suelo,
Insectos enfermos, abonos y formulaciones comerciales

Identificación
morfológica de hongos benéficos. Siembra en medios de cultivo específicos,
Microscopía ? Comparación con claves taxonómicas específicas. Beauveria,
Trichoderma, Metarhizium.

SOP INIAP 1
SOP INIAP 2 SOP INIAP 3 Metodología de Laboratorio de control Biológico,
2012.

ARTÍCULO 2.- La
vigencia de la designación otorgada mediante la presente Resolución, tendrá una
vigencia de dos años a partir de la presente fecha.

ARTÍCULO 4.- El
Laboratorio de Ensayos de Control Biológico la Estación Experimental Santa
catalina del INIAP, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 27 del Reglamento General a la
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto Ejecutivo
No. 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo
de 2011.

ARTÍCULO 5.- El
Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de Ensayos
de Control Biológico la Estación Experimental Santa Catalina del INIAP del
Registro de Laboratorios y Organismos Designados, si incurriere en el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la designación otorgada en
la presente Resolución.

COMUNÍQUESE.- Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a, 24 de junio de 2013.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 17 de julio de 2013.- f.) Ilegible.

N° 13 249

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0282 del 5 de septiembre de 1995, publicado en el
Registro Oficial No. 795 del 4 de octubre de 1995, se oficializó con carácter
de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2009 ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS,
ENVASADOS PARA NIÑOS DE PECHO Y NIÑOS DE CORTA EDAD. REQUISITOS; Que la Primera
revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0027 de fecha 18 de junio de
2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2009 ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS, ENVASADOS PARA LACTANTES
Y NIÑOS. REQUISITOS;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de OBLIGATORIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana 2009
ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS, ENVASADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS. REQUISITOS, mediante
su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2009 (Alimentos colados y picados, envasados para
lactantes y niños. Requisitos) que establece los requisitos que deben cumplir
los alimentos colados y picados, envasados, destinados a los lactantes mayores
de seis meses y niños hasta 36 meses.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2009 ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS, ENVASADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS.
REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2009 (Primera revisión) reemplaza a la NTE
INEN 2009:1995 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 25 de junio de 2013.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 17 de julio de 2013.- f.) Ilegible.

N° 13 250

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2707 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. APOYACABEZAS (REPOSACABEZAS), INCORPORADOS
O NO EN ASIENTOS DE VEHÍCULOS. REQUISITOS Y MÉTODO DE ENSAYO;

Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-022 de fecha 13 de
junio de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2707 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. APOYACABEZ