Registro Oficial No 53 - Miércoles 07 de Agosto de 2013 Segundo Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 53 – Miércoles 07 de Agosto de 2013 Segundo Suplemento

Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Miércoles 07 de Agosto de 2013 – R. O. No. 53

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Ley


Ley Orgánica de la Función de Transparencia y
Control Social

Secretaría Nacional de la Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdo

SNPR-2013-0002 Nómbrase a la psicóloga Glenda Roxana Soto
Rubio, Subsecretaria Nacional de la Presidencia de la República

CONTENIDO


REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Of. No.
SAN-2013-0942

Quito, 1 de
agosto de 2013

Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrazueta

Director del
Registro Oficial

En su despacho

De mis
consideraciones:

La Asamblea
Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA DE LA
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL.

En sesión del
1 de agosto del 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció
sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de
la República.

Por lo
expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, acompaño el texto de la LEY
ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, para que se
sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE
TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, en primer debate el 18 de septiembre de 2012, en
segundo debate el 26 de marzo y 4 de julio de 2013 y se pronunció sobre la
objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 1 de agosto
de 2013.

Quito, 1 de
agosto de 2013

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el inciso
2 del artículo 1 de la Constitución establece que la soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de todo poder público y se la ejerce a
través de los órganos del poder público y mediante las formas de participación
directa previstas en la Carta Fundamental;

Que, en el
número 1 del artículo 3 de la Carta Fundamental se garantiza, sin
discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos; y, en el número 8, se
asegura a los habitantes del territorio ecuatoriano el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción;

Que, el inciso
1 del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público;

Que, el inciso
2 del artículo 204 de la Carta Magna ordena que la Función de Transparencia y
Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos
del sector público enumerados en su artículo 225, y de las personas naturales y
jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y
equidad; así como fomentará e incentivará la participación ciudadana, la
protección del ejercicio y cumplimiento de los derechos; y, prevendrá y
combatirá la corrupción;

Que, el inciso
3 del artículo 204 de la Constitución establece que la Función de Transparencia
y Control Social estará conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y
las superintendencias;

Que, los
artículos 204, 207, 211 y 214 de la Constitución establecen que las instituciones que integran
la Función de Transparencia y Control Social ? a más de las superintendencias ?
tienen personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa;

Que, el inciso
1 del artículo 206 de la Carta Fundamental dispone que los titulares de las
entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una
instancia de coordinación, cuyas atribuciones y deberes, además de los
determinados en la citada disposición constitucional, deben ser regulados por
la ley;

Que, la Función
de Transparencia y Control Social es una de las funciones estratégicas del
Estado, que requiere de un marco legal que regule el ejercicio de sus
competencias, funciones y atribuciones;

Que, el número
1 del artículo 133 de la Constitución otorga la categoría de orgánicas a
aquellas leyes que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones
por ella creadas; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con lo previsto en los
números 1 y 2 del artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador,
expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA
DE LA FUNCIÓN DE

TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I

Objeto y
ámbito

Art. 1.-
Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular la estructura institucional y
funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social y de su Comité
de Coordinación, y desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones,
deberes y atribuciones de conformidad con los preceptos de la Constitución de
la República del Ecuador.

Art. 2.-
Ámbito.- Esta Ley es aplicable a todos los órganos, instancias e instituciones
que conforman la Función de Transparencia y Control Social, y a las que fueren
creadas para el ejercicio de las obligaciones de esta Función del Estado.

CAPÍTULO II

Principios de
la Función de Transparencia

y Control
Social

Art. 3.-
Principios.- La Función de Transparencia y Control Social se fundamenta en los
siguientes principios:

Independencia:
Ninguna función u organismo del Estado podrá intervenir en la organización, administración,
atribuciones o adopción de resoluciones de la Función de Transparencia y
Control Social.

Autonomía: La
Función de Transparencia y Control Social y sus órganos se regirán por su
propia regulación en los ámbitos
administrativo, financiero, presupuestario y organizativo.

Transparencia:
En todas sus actuaciones, resoluciones y en la aplicación de normas y procedimientos
se garantizará su publicidad y el acceso a la información pública,
especialmente en aquellas que se protejan los derechos de las personas, comunidades,
comunas, pueblos, nacionalidades y colectivos.

Control
social: Las personas, comunidades, comunas, pueblos, nacionalidades y
colectivos participarán en la evaluación de las políticas y servicios públicos
que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por la
Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, a través de la
vigilancia de las acciones de los servidores del sector público y de las
personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios
públicos o desarrollen actividades de interés público.

Rendición de
cuentas: Todas las instituciones públicas, sus autoridades y representantes
legales, las autoridades de elección popular y las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios públicos o desarrollen
actividades de interés público, tienen el deber de elaborar un informe de labores
público, periódico, oportuno, transparente y en lenguaje asequible, que se
presentará al menos una vez al año respecto de los servicios públicos que
prestan.

Participación
ciudadana: Las y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, podrán
participar en procesos de formulación de políticas públicas; iniciativas que
promuevan la deliberación, planificación y toma de decisiones de la gestión de
los asuntos públicos; control de las instituciones del Estado y de sus
representantes, a través de los mecanismos establecidos en las normas que los regulan.

Equidad: Las
instituciones públicas, sus autoridades y representantes legales, así como las
personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos
o desarrollen actividades de interés público, tienen el deber de tomar medidas
para alcanzar la plena realización de los derechos para las y los habitantes del
Ecuador y el acceso a la igualdad de oportunidades en el marco de sus
competencias y servicios que prestan.

Responsabilidad:
Las instituciones públicas, sus autoridades y representantes legales, así como
las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios
públicos o desarrollen actividades de interés público, deben reparar por la
violación de los derechos y garantías fundamentales de las y los ciudadanos,
como consecuencia de sus acciones u omisiones.

Principio de
coordinación y cooperación institucional.- Las instituciones que forman parte
de la Función de Transparencia y Control
Social deben coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y para el
efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

CAPÍTULO III

Objetivos de
la Función de Transparencia

y Control
Social

Art. 4.-
Objetivos.- La Función de Transparencia y Control Social tiene los siguientes
objetivos:

Promover e
impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las
personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad.

Fomentar e
incentivar la participación ciudadana.

Proteger y
promover el ejercicio de los derechos.

Prevenir y
combatir la corrupción.

CAPÍTULO IV

Conformación
de la Función de Transparencia

y Control
Social

Art. 5.-
Conformación de la Función de Transparencia y Control Social.- La Función de
Transparencia y Control Social está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y
las superintendencias legalmente constituidas.

Art. 6.-
Comité de Coordinación.- Los titulares de las entidades de la Función de
Transparencia y Control Social conformarán el Comité de Coordinación de la
Función de Transparencia y Control Social, con el fin de diseñar y ejecutar
estrategias comunes de políticas públicas en el ámbito de sus competencias.

El Comité de
Coordinación será el órgano de articulación y coordinación de la Función de
Transparencia y Control Social, y tendrá una Presidencia, una Vicepresidencia y
una Secretaría Técnica.

Art. 7.-
Atribuciones y deberes del Comité de Coordinación.- Son atribuciones y deberes
del Comité de Coordinación, los siguientes:

Formular
políticas públicas de transparencia, control social, rendición de cuentas,
promoción de la participación ciudadana, prevención y lucha contra la corrupción.

Coordinar el
plan de acción de las entidades de la Función de Transparencia y Control
Social, sin afectar su autonomía.

Articular y
coordinar la formulación del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

Presentar a la
Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus
competencias. 5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional, o cuando ésta lo
requiera, las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones.

Conocer y
aprobar los manuales, reglamentos y resoluciones necesarios para su funcionamiento
y el de la Secretaría Técnica.

Aprobar los
planes operativos anuales y el presupuesto para su ejecución, sobre los que la Secretaría
Técnica presentará de manera semestral informes de gestión al Comité de
Coordinación.

Designar a la
o el Secretario Técnico de la terna remitida por la o el Presidente de la
Función de Transparencia y Control Social.

Sesionar de
manera ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando lo solicite la o el
Presidente, o a solicitud de al menos tres de los titulares de las entidades de
la Función de Transparencia y Control Social. En caso de ausencia temporal o
definitiva de uno o más de los titulares, asistirá quien lo subrogue o remplace
legalmente.

Mantener
coordinación con otras instituciones del Estado y entidades del sector privado
en acciones comunes dirigidas al cumplimiento de los objetivos de la Función de
Transparencia y Control Social.

Conocer y
aprobar el informe de labores de la Secretaría Técnica.

Las demás que
establezcan otras normas jurídicas.

Art. 8.-
Quórum.- El quórum para la instalación del Comité de Coordinación será de la
mitad más uno de sus integrantes. Para tomar decisiones se requiere mayoría simple.

En los casos
de empate, el voto de quien presida la sesión será dirimente.

Art. 9.- La o el
Presidente y la o el Vicepresidente de la Función de Transparencia y Control
Social.- Dentro de la primera quincena de enero de cada año, los titulares de las
entidades de la Función de Transparencia y Control Social elegirán
rotativamente entre sus integrantes a su Presidenta o Presidente y a su
Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes durarán un año en el ejercicio de sus
funciones.

La o el
Presidente y la o el Vicepresidente de la Función de Transparencia y Control
Social harán las veces de Presidenta o Presidente y de Vicepresidenta o Vicepresidente
del Comité de Coordinación.

En caso de
impedimento o ausencia temporal de la o el Presidente le subrogará la o el
Vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por la o el
integrante que designe el Comité de Coordinación. Si la ausencia de la o del Presidente es definitiva, le subrogará la o el
Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el periodo, sin perjuicio
de que, posteriormente, pueda ser elegido Presidenta o Presidente en el periodo
que le corresponda a la institución que representa, en cumplimiento del sistema
de rotación.

Art. 10.-
Atribuciones de la o del Presidente del Comité de Coordinación.- A la
Presidenta o al Presidente del Comité de Coordinación de la Función de
Transparencia y Control Social, le corresponde:

Representar a
la Función de Transparencia y Control Social.

Informar a la
Asamblea Nacional anualmente o cuando esta lo requiera, de las actividades
relativas al cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Función de
Transparencia y Control Social.

Presentar a la
Asamblea Nacional los proyectos de ley que hayan sido aprobados por el Comité
de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social.

Elaborar el
orden del día y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
de Coordinación, presidir las mismas y verificar el cumplimiento de las
resoluciones, con el apoyo de la Secretaria Técnica.

Suscribir
conjuntamente con la o el Secretario Técnico las actas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias y demás documentos de carácter normativo interno del Comité
de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social.

Las demás que
establezcan otras normas jurídicas.

Art. 11.-
Atribuciones de la o del Vicepresidente.- A la o al Vicepresidente de la
Función de Transparencia y Control Social, le corresponde:

Reemplazar o
subrogar temporalmente a la o al Presidente de la Función de Transparencia y
Control Social en sus funciones, de conformidad con las normas jurídicas
pertinentes.

Asumir la
Presidencia en caso de ausencia definitiva del titular hasta que se cumpla el
periodo respectivo.

Las que por
delegación le asigne el Comité de Coordinación o la Presidenta o el Presidente.

Las demás que
establezcan otras normas jurídicas.

Art. 12.- La
Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica es el órgano operativo del Comité de
Coordinación, posee autonomía administrativa y financiera, y será ejercida por una
o un Secretario Técnico, quien será su máxima autoridad.

Art. 13.-
Requisitos.- La o el Secretario Técnico durará cinco años en sus funciones y
deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser
ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participación política.

Poseer título
académico de tercer nivel.

Acreditar
conocimiento y experiencia de por los menos tres años en las materias propias
de la Función de Transparencia y Control Social.

La o el
Secretario Técnico tendrá el rango de Subsecretario de Estado.

Art. 14.-
Atribuciones de la o del Secretario Técnico.- La o el Secretario Técnico tendrá
las siguientes atribuciones:

Dar
seguimiento a las políticas y planes formulados por el Comité de Coordinación.

Cumplir con
los acuerdos, resoluciones y demás decisiones del Comité de Coordinación y de
su Presidenta o Presidente.

Representar
legal, judicial y extrajudicial al Comité de Coordinación y Secretaría Técnica.

Actuar como
Secretario de la Presidencia de la Función y del Comité de Coordinación.

Someter a
conocimiento y aprobación del Comité de Coordinación, los planes operativos, el
presupuesto anual requerido para el Comité de Coordinación y la Secretaría
Técnica.

Elaborar y
hacer el seguimiento de la agenda de las actividades del Comité, bajo la
supervisión de la o del Presidente.

Diseñar la
estrategia, el plan y los insumos necesarios para definir las políticas de la
Función de Transparencia y Control Social.

Coordinar la
implementación del Plan y acciones de la Función de Transparencia y Control
Social.

Presentar
semestralmente al Comité de Coordinación, los informes sobre el seguimiento de
los planes y programas formulados por el propio Comité.

Nombrar y
remover a los servidores de la Secretaría Técnica, conforme a la Ley y a los
lineamientos del Comité de Coordinación.

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