Registro Oficial No 53 - Miércoles 07 de Agosto de 2013 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 53 – Miércoles 07 de Agosto de 2013

Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Miércoles 07 de Agosto de 2013 – R. O. No. 53

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

DM-2013-099 Derógase el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-076
de 11 de junio de 2013

Acuerdos

DM-2013-101 Exclúyese del inventario de bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, a 25 inmuebles de la ciudad
de Bahía de Caráquez, cantón Sucre, provincia de Manabí

DM-2013-102 Declárase como bien perteneciente al Patrimonio
Cultural del Estado, al Centro Histórico de la ciudad de Bahía de Caráquez,
cantón Sucre, provincia de Manabí

Ministerio de Defensa Nacional:

195 Deléganse facultades al señor Comandante General de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana

204 Deléganse facultades al señor Comandante General de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

209 Encárgase esta Cartera de Estado al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de Energía

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

062 Incorpórase la gestión del Despacho de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y otros, a la Administración
Central, con excepción de las unidades técnicas y de apoyo

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC13-00004 A los sujetos pasivos cuya actividad
económica corresponde a la producción y/o exportación de banano, de conformidad
con la ley

Ministerio de Defensa Nacional:

Resoluciones

32-CGAJ-2013Deléganse facultades al señor Comandante General
de la Fuerza Naval

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00360 Modifícase la Resolución No.
NAC-DGER2008-0182 de 21 de febrero de 2008

NAC-DGERCGC13-00367 Refórmase la Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00077, publicada en el Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de
2012

Consejo Nacional de Valores:

Transparencia y Control Social

CNV-004-2013 Ratifícase la vigencia de las resoluciones Nos.
CNV-009-2006 y CNV-010-2006 de 21 de noviembre y 11 de diciembre de 2006,
respectivamente

Junta Bancaria:

JB-2013-2513 Refórmase la Norma para la designación de
directores, representantes legales y administradores de las empresas de seguros
y compañías de reaseguros, del Título II ?Del Gobierno y la Administración?

Superintendencia de Bancos y Seguros:

SBS-2013-504 Refórmase la Norma para la constitución,
registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos
complementarios previsionales cerrados

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Portovelo: Derogatoria a la Ordenanza
municipal que crea la Empresa Pública Municipal de Aseo Portovelo-EP

CONTENIDO


No.
DM-2013-099

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en
la ley.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por
mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-076 de 11 de junio de 2011, esta Cartera de
Estado expide las bases técnicas para la convocatoria ?Fondo Editorial 2013?.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-SEC-2013-0509- M de 18 de junio de 2013, la Subsecretaria
Técnica de Emprendimientos Culturales solicita al Ministro de Cultura y
Patrimonio, disponer la derogatoria del Acuerdo Ministerial mediante el cual se
expidieron las bases técnicas para la convocatoria ?Fondo Editorial 2013?, por convenir
a los intereses institucionales tanto de ejecución como presupuestarios.
Mediante nota marginada de 2 de julio de 2013, inserta en el Memorando en
mención, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General
Jurídica, elaborar el instrumento legal requerido.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar
el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013- 076 de 11 de junio de 2013.

Art. 2.- Encargar
a la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales y Direcciones
Provinciales, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de julio de 2013.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro.
DM-2013-101

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral
7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber
primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que el
artículo 21 de la Constitución de la República, establece que las personas
tienen derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural.

Que el numeral
2 del artículo 379 de la Constitución de la República, establece que son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográfico o paleontológico.

Que el
artículo 380 de la Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del
buen vivir.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 4849 de 2 de octubre de 2013, se declaran como bienes
pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a cincuenta y nueve (59) edificaciones
de la ciudad de Bahía de Caráquez, cantón Sucre, provincia de Manabí.

Que el
artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece: ?Podrá declararse que
un objeto ha perdido su carácter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural cuando
los deterioros hayan eliminado totalmente su interés como tal, sin que sea
factible su restauración?.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que con fecha
2 de abril de 2013, la Dirección de Inventario Patrimonial del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural elabora el ?Informe sobre inventarios de bienes
inmuebles de la ciudad de Bahía de Caráquez?, donde se recomienda la exclusión
de veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de Bahía de Caráquez, cantón Sucre,
provincia de Manabí, del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio
cultural del Estado.

Que mediante
Oficio Nro. INPC-DE-2013-0541 de 4 de abril de 2013, la Directora Ejecutiva del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, al amparo de lo establecido en el literal m)
del artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural y el artículo
13 ibídem, solicita a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, la
expedición del respectivo Acuerdo Ministerial que excluya del inventario de
bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a veinticinco (25)
inmuebles de la ciudad de Bahía de Caráquez, cantón Sucre, provincia de Manabí.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-SPAT-13-0220-M de 25 de junio de 2013, la Subsecretaria
Técnica de Patrimonio Cultural comunica al Ministro de Cultura y Patrimonio,
que considera viable proceder con la exclusión de veinticinco (25) inmuebles de
la ciudad de Bahía de Caráquez, cantón Sucre, provincia de Manabí, que actualmente
forman parte del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado.

Que mediante
nota marginada de 1 de julio de 2013, inserta en el Memorando Nro.
MCYP-SPAT-13-0222-M de 1 de julio de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone
a la Coordinación General Jurídica, elaborar el Acuerdo Ministerial solicitado
por la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-CGJ-13-0935-M de 2 de julio de 2013, la Coordinación
General Jurídica comunica al Ministro de Cultura y Patrimonio, que el informe
de 2 de abril de 2013, elaborado por la Dirección de Inventario Patrimonial del
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, no identifica ni describe de manera detallada
los inmuebles que se pretende excluir del inventario de bienes pertenecientes
al patrimonio cultural del Estado; por lo que, requiere la redacción de un
nuevo informe técnico donde se cumpla con el detalle de dichos inmuebles.

Que mediante
Oficio Nro. INPC-DIP-2013-0017 de 8 de julio de 2013, la Directora de
Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural remite a
la Subsecretaria Técnica de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, el
?Informe sobre exclusión del inventario de bienes inmuebles de la ciudad de
Bahía de Caráquez?, donde consta el detalle de los veinticinco (25) inmuebles a
excluir del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado.

Que mediante
nota marginada inserta en el Memorando Nro. MCYP-SPAT-13-0236-M de 10 de julio
de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General
Jurídica, elaborar el Acuerdo Ministerial referente a la exclusión de
veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de Bahía de Caráquez, cantón Sucre,
provincia de Manabí, del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio
cultural del Estado.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Excluir
del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a
los veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de Bahía de Caráquez, cantón Sucre,
provincia de Manabí, detallados en el
?Informe sobre exclusión del inventario de bienes inmuebles de la ciudad de
Bahía de Caráquez? de 8 de julio de 2013, elaborado por el Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural, el cual se constituye en documento habilitante del
presente Acuerdo Ministerial.


DETALLE DE
BIENES INMUEBLES EXCLUIDOS DEL INVENTARIO DE BIENES PERTENECIENTES AL

PATRIMONIO
CULTURAL DEL ESTADO

Nro. DE
REGISTRO

CÓDIGO DE
BIENES

INMUEBLES

DIRECCIÓN

003

4M25-94-014

Alberto Santos 1330

005

4M25-94-012

Mariana de Jesús s/n

013

4M25-94-031

Bolívar s/n

015

4M25-94-021

Alberto Santos s/n

016

4M25-94-054

Montúfar 728 / 726

020

4M25-94-035

Montúfar s/n

027

4M25-94-056

Salinas 207

029

4M25-94-028

Bolívar 118

032

4M25-94-024

Bolívar s/n

036

4M25-94-0016

Montúfar 1017 / 1019

039

4M25-94-025

Bolívar s/n

041

4M25-94-005

Alberto Santos 1518

043

4M25-94-048

Montúfar 824

048

4M25-94-003

Mariana de Jesús s/n

052

4M25-94-030

Bolívar 1106

053

4M25-94-009

Bolívar 1510

058

4M25-94-008

Bolívar s/n

059

4M25-94-044

Montúfar s/n

016

4M-025-01-016

Bolívar 112

019

4M-025-01-019

Montúfar s/n

024

4M-025-01-024

Ascázubi s/n

026

4M-025-01-026

Montúfar 840

028

4M-025-01-028

Riofrío 320

037

4M-025-01-037

Bolívar s/n

043

4M-025-01-043

Mariana de Jesús s/n


Art. 2.- Encargar
a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial al Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Sucre, provincia de Manabí.

Art. 3.- Encargar
a los(as) titulares del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y
Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural, la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de julio de 2013.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. DM-2013-102

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral
7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber
primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que el
artículo 21 de la Constitución de la República, establece que las personas
tienen derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural.

Que el numeral
2 del artículo 379 de la Constitución de la República, establece que son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor
histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Que el
artículo 380 de la Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del
buen vivir.

Que el
artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece en su parte pertinente: ?Decláranse
bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las
siguientes categorías: (?) j) En general, todo objeto y producción que no
conste en los literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural
del Estado tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico,
científico o histórico hayan sido declarados por el Instituto, bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado,
de las instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas
particulares. Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece
al Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y
paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo
conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos.
Corresponde al Instituto de

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