AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 17
de Junio de 2015 – R. O. No. 524

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Portoviejo: Que estableceel pago de la tasa por el servicio de informaciĆ³n, certificaciones, informes yotros que los usuarios obtienen de la bases de datos catastral


CantĆ³n Portoviejo: Que crea y
regula la tasa de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental


CantĆ³n Portoviejo: Que regula,
autoriza y controla la explotaciĆ³n y el transporte de materiales Ć”ridos, arenas
y pƩtreos

CONTENIDO


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que para
atender de forma Ɣgil y eficiente los trƔmites y requerimientos de los usuarios
tendientes a obtener y contar con informaciĆ³n contenida en las bases de datos
catastrales, tales como certificaciones de avalĆŗos; certificaciones de
solvencia; certificados de bienes raĆ­ces; informe de regulaciĆ³n urbana, rural y
riesgo; informe de fraccionamiento; informe de propiedad horizontal; certificaciĆ³n
de remanentes; informe de unificaciĆ³n de predios; permiso de habitabilidad; y
otros, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Portoviejo
demanda de inversiones sostenidas para incorporar mejoras continuas y
tecnologĆ­a de Ćŗltima generaciĆ³n en los procesos
de actualizaciĆ³n y mantenimiento del catastro, y para garantizar dicho financiamiento
es imprescindible contar con recursos econĆ³micos destinados para el efecto.

Que el
Artƭculo 568 del ?CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN?
seƱala ?Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serƔn reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes
servicios:

a) AprobaciĆ³n
de planos e inspecciĆ³n de construcciones;

b) Rastro;

c) Agua
potable;

d) RecolecciĆ³n
de basura y aseo pĆŗblico;

e) Control
de alimentos;

f) HabilitaciĆ³n
y control de establecimientos comerciales

g) industriales;

h) Servicios
administrativos;

i) Alcantarillado
y canalizaciĆ³n; e,

j) Otros
servicios de cualquier naturaleza.?

Que en
uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y la Ley:

Expide:

ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA

TASA
POR EL SERVICIO DE INFORMACIƓN,

CERTIFICACIONES,
INFORMES Y OTROS QUE

LOS
USUARIOS OBTIENEN DE LA BASES DE

DATOS
CATASTRALES

ArtĆ­culo
1. ? OBJETO.- CrĆ©ase la tasa por prestaciĆ³n del Servicio de InformaciĆ³n,
Certificaciones, Informes y otros, mediante la cual el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado del cantĆ³n Portoviejo recuperarĆ” los costos e inversiones por
el mantenimiento y disponibilidad de la informaciĆ³n contenida en sus bases de
datos catastrales.

ArtĆ­culo
2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo es el GAD Municipal de Portoviejo.

ArtĆ­culo
3.- SUJETO PASIVO.- Son los usuarios, contribuyentes y demƔs sujetos obligados
que conforman las bases de datos del GAD Municipal de Portoviejo.

ArtĆ­culo
4.- HECHO GENERADOR.- La disponibilidad de la informaciĆ³n contenida en las base
de datos del GAD Municipal de Portoviejo, para los diferentes trƔmites internos
y externos que requiera el sujeto pasivo, tales como certificaciones de
avalĆŗos, certificaciones de solvencia, certificados de bienes raĆ­ces, informe
de regulaciĆ³n urbana, rural y riesgo, solicitud de fraccionamiento, solicitud
de propiedad horizontal, certificaciĆ³n de remanentes, informe de unificaciĆ³n de
predios, permiso de habitabilidad, y otros.

ArtĆ­culo
5.- FƓRMULA DE CƁLCULO Y FORMA DE COBRO.- En la emisiĆ³n de cualquier tĆ­tulo de
crƩdito por obligaciones tributarias y no tributarias el sujeto pasivo pagarƔ un
valor de USD $3.00 (tres dĆ³lares americanos) el mismo que se cobrarĆ”
conjuntamente con el valor del tĆ­tulo emitido.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

Lo
determinado en esta Ordenanza deroga las siguientes ordenanzas:

ORDENANZA
QUE REFORMA A LA ORDENANZA, EXPEDIDA EL CUATRO DE ENERO DEL AƑO DOS MIL TRES,
EL MISMO QUE ESTABLECE EL PAGO DE SERVICIOS PARA LA EMISIƓN DE TƍTULOS DE
CRƉDITOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS
Y OTROS, DE LOS RUBROS QUE LA MUNICIPALIDAD COBRA, AMPARADO EN EL ARTƍCULO 397
LA LEY ORGƁNICA DE RƉGIMEN MUNICIPAL, expedida el 16 de diciembre de 2008.

CODIFICACIƓN
DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE SERVICIOS PARA LA EMISIƓN DE TƍTULOS
DE CREDITO DE PREDIOS URBANOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS Y
OTROS, expedida el 29 de julio de 2009.

Y se
derogan todas las disposiciones anteriores que consten en otras ordenanzas y
que se opongan a la presente.

DISPOSICIƓN
FINAL

ƚNICA.-
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Municipal, entrarĆ” en
vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada
en la sala de sesiones del Concejo Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Portoviejo a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil quince.

f.)
Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

f.)
Dr. David GarcĆ­a Loor, Secretario Concejo Municipal.

CERTIFICADO
DE DISCUSIƓN: Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA TASA POR EL
SERVICIO DE INFORMACIƓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE LOS USUARIOS
OBTIENEN DE LA BASES DE DATOS CATASTRALES fue debidamente discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo en dos sesiones distintas
celebradas los dĆ­as 23 de abril de 2015 y 21 de mayo de 2015, de conformidad a
lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiendo sido aprobada definitivamente en la
sesiĆ³n del 21 de mayo de 2015.

f.)
Dr. David GarcĆ­a Loor, Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARƍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veinticinco
dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil quince, las 08H10.- De conformidad con lo
que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantĆ³n, para
su sanciĆ³n, en tres ejemplares ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
INFORMACIƓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA
BASES DE DATOS CATASTRALES.

f.)
Dr. David GarcĆ­a Loor, Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDƍA
DEL CANTƓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 27 de mayo de 2015.- 13H15- De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, y una vez que se ha cumplido con las
disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE
LA TASA POR EL SERVICIO DE INFORMACIƓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE
LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA BASES DE DATOS CATASTRALES y procƩdase de acuerdo a
la Ley.

f.)
Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARƍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el Ing. AgustĆ­n Casanova CedeƱo,
Alcalde del cantĆ³n Portoviejo, el dĆ­a 27 de mayo de 2015, a las 13H15.- Lo
certifico:

f.)
Dr. David GarcĆ­a Loor, Secretario del Concejo Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN

PORTOVIEJO

Considerando:

Que en
Registro Oficial – Segundo Suplemento No. 423 de 23 de enero de 2015 se publicĆ³
la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO
PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTƓN PORTOVIEJO.

Que
mediante memorando GADMP2015DIRFINMEM337 de fecha 27 de abril de 2015, la
Ingeniera Alexandra SolĆ³rzano Mg. Directora Financiera del GAD Municipal de
Portoviejo, remite al Ingeniero AgustĆ­n Casanova, Alcalde del CantĆ³n
Portoviejo, el proyecto de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta
el cobro de la Tasa de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental
del cantĆ³n Portoviejo, para su respectiva revisiĆ³n y aprobaciĆ³n, el cual cuenta
con sumilla de la mƔxima autoridad de Ʃste GAD Municipal, mediante la cual
autoriza dicho proyecto.

Que
mediante memorando MEMORANDOCYPYPME0016 de fecha 04 de mayo de 2015, el
Licenciado Javier Pincay Salvatierra, Presidente de la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n
y Presupuesto, solicita a la ProcuradurĆ­a SĆ­ndica Municipal el informe
correspondiente al proyecto de Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa de
recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental del cantĆ³n
Portoviejo.

Que
mediante Oficio GAD2015PSMOFI-00239 de fecha 05 de mayo de 2015, el Abogado
Juan Carlos Santos Mendoza, Procurador SĆ­ndico Municipal, emite su criterio
jurĆ­dico mediante el cual considera
procedente que el Concejo Municipal apruebe en segundo y definitivo debate, el referido
proyecto de Ordenanza que establece el pago de la Tasa por el Servicio de
recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental dentro del CantĆ³n
Portoviejo, una vez que se hayan cumplido con las sugerencias realizadas por el
Procurador, las cuales son:

?Que
el nombre de la Ordenanza sea el siguiente: ?ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA
DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL
CANTƓN PORTOVIEJO?.

Que
sean eliminados los ArtĆ­culos 1 y 2 del proyecto en referencia.

Que el
contenido del ArtĆ­culo 1 de dicho proyecto sea un ArtĆ­culo introductorio
mediante el cual se cree la Tasa por el Servicio de recolecciĆ³n de basura, aseo
pĆŗblico y saneamiento ambiental dentro del CantĆ³n Portoviejo, el cual contenga
la creaciĆ³n de la tasa, el objeto de la misma, el Ć”mbito de aplicaciĆ³n y el
hecho generador. Para el efecto se sugiere el siguiente texto: ? CrƩase la tasa
por la prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y
saneamiento ambiental dentro del cantĆ³n Portoviejo, mediante la cual el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Portoviejo se retribuirĆ” el costo
por el servicio de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento
ambiental?.

Que,
en uso de las atribuciones que le confiere la CodificaciĆ³n del ArtĆ­culo 55 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA
ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y
SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL CANTƓN PORTOVIEJO

Art.
1.- CrĆ©ase la tasa por la prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n de basura,
aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental, dentro del cantĆ³n Portoviejo, mediante la
cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Portoviejo se
retribuirĆ” el costo por el servicio de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y
saneamiento ambiental.

Art. 2.-
EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos deberƔn satisfacer la tasa de aseo y saneamiento
ambiental en forma mensual, siendo exigibles a partir del primer dĆ­a del mes siguiente
al de facturaciĆ³n o de emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art.
3.- SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de la tasa de recolecciĆ³n de basura es el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Portoviejo.

Art.
4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales y jurĆ­dicas propietarios, arrendatarios,
poseedores y usufructuarios de todo tipo de propiedades inmuebles o
establecimientos en general, sin excepciĆ³n, ubicadas dentro del cantĆ³n
Portoviejo. SerƔn ademƔs considerados sujetos pasivos:

Quienes
ejerzan cualquier tipo de actividad o tengan domicilio en el cantĆ³n Portoviejo.

Quienes
realicen cualquier tipo de espectĆ”culo pĆŗblico dentro del cantĆ³n Portoviejo.

Art.
5.- BASE IMPONIBLE Y TARIFA.- La base imponible y tarifa para la determinaciĆ³n
de la tasa, se fijarĆ” de acuerdo al siguiente detalle:

Una
tarifa del 15% sobre el valor facturado mensualmente por la Empresa ElƩctrica
PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP o quien
hiciere sus veces por el rubro de venta de energƭa elƩctrica de cada usuario,
mĆ”s un valor fijo progresivo en relaciĆ³n al rango de consumo de kilowatios de
acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA
DE VALORES CONSTANTES

Consumo
mensual de KWH

Valor
del SBU

(Factor)

0-50

0,00228

51-130

0,00251

131-150

0,00301

151-200

0,00391

201-300

0,00548

301-500

0,00822

501-700

0,01315

701-1000

0,02301

1001-1500

0,04371

1501-2000

0,08742

2001-10000

0,20981

>10000

0,50000

Para
los usuarios de la tarifa de la dignidad el porcentaje serĆ” del 10% de la base
imponible sin componente fijo, ni otros recargos.

Los
sujetos pasivos deberƔn satisfacer mensualmente la tasa, dentro de las
planillas de consumo de energƭa elƩctrica u otros mecanismos que establezca el
GAD Municipal por resoluciĆ³n motivada del Alcalde.

b) La persona natural, jurĆ­dica o
cualquier sociedad que contrate, promueva o administre cualquier tipo de espectƔculo
pĆŗblico, exposiciones o ferias con fines de lucro, dentro del cantĆ³n
Portoviejo, pagarĆ”n una tasa fija Ćŗnica de 0.10% del Salario BĆ”sico Unificado por
metro cuadrado del lugar donde se desarrolle dicho evento, valor que deberĆ” ser
cancelado previo al otorgamiento de los permisos municipales para realizar el
mencionado evento o espectƔculo, dicho valor no podrƔ superar los tres Salarios
BƔsicos Unificados.

En los
casos en que por las caracterĆ­sticas del espectĆ”culo pĆŗblico, exposiciĆ³n o
feria con fines de lucro, se requiera mantener ocupado el lugar donde se desarrollarĆ”
dicho evento, por un tiempo mayor a un dĆ­a, se aplicarĆ” una tasa diaria de
0.05% del Salario BƔsico Unificado por metro cuadrado del lugar donde se desarrolle
dicho evento, valor que deberĆ” ser cancelado previo al otorgamiento de los
permisos municipales para realizar el mencionado evento o espectƔculo, dicho
valor no podrƔ superar los cinco Salarios BƔsicos Unificados

En
estos casos la recaudaciĆ³n estarĆ” a cargo del GAD municipal de Portoviejo.

c) La persona natural, jurĆ­dica o
cualquier sociedad que ejerza cualquier tipo de actividad con fin de lucro y no
sea posible determinar el cobro de esta tasa mediante lo estipulado en el
literal a) de este artƭculo, deberƔn cancelar el valor equivalente al 1.5% del
Salario BĆ”sico Unificado de manera mensual. En este caso la recaudaciĆ³n estarĆ”
a cargo del GAD municipal de Portoviejo. En las parroquias rurales el valor a
cancelar se reduce en un 50% del valor estipulado en este literal.

Art.
6.- La Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de
Electricidad CNEL EP o quien haga sus veces, serĆ” el Agente de retenciĆ³n del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Portoviejo de los valores que
por concepto de recaudaciĆ³n se cobrasen, mismos que deberĆ”n ser depositados en
las cuentas bancarias que determine el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Portoviejo.

La
Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL
EP, deberĆ” remitir mensualmente a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Portoviejo, los diferentes reportes de
distribuciĆ³n de la facturaciĆ³n por bloques de consumo y el detalle total de lo
recaudado por concepto de esta tasa; asĆ­ mismo la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica
EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP, reportarĆ” a la
Municipalidad el detalle de los valores recaudados en la emisiĆ³n de fin de aƱo,
en el balance anual.

Art.
7.- DE LAS EXONERACIONES Y REDUCCIONES.- ƚnicamente se encuentran exentas del
pago de la presente tasa que determina esta Ordenanza, al GAD municipal de Portoviejo
y sus empresas pĆŗblicas municipales.

Se
reducirĆ” en un cincuenta por ciento del valor final calculado, de manera
exclusiva, a las entidades u organizaciones categorizadas como de fin social
por la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de
Electricidad CNEL EP, reducciĆ³n que tambiĆ©n aplica para aquellas que realicen
actividades comunicacionales de manera permanente.

Para
calcular la tasa que deban pagar las personas de tercera edad y discapacitados,
se considerarƔ el valor facturado por venta de energƭa elƩctrica una vez
descontadas las rebajas a las que dichos usuarios tengan derecho de acuerdo a
la Ley.

DISPOSICIƓN
GENERAL

El GAD
Municipal de Portoviejo, previa coordinaciĆ³n interinstitucional, se reserva el
derecho a realizar por cuenta propia la gestiĆ³n de cobranza que por mĆ”s de tres
meses la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de
Electricidad CNEL EP o quien hiciere sus veces, no haya podido efectivizar,
respecto de lo recaudado por tasa de aseo exclusivamente.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

Hasta
que se realicen los ajustes tĆ©cnicos y operativos necesarios por la CorporaciĆ³n
Nacional de Electricidad Regional ManabĆ­ o quien haga sus veces y concretar los
preceptos de esta Ordenanza, se coordinarĆ” aplicando el sistema tarifario
vigente, hasta antes de la aprobaciĆ³n de este instrumento legal.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

ƚNICA.-
Se deroga de manera expresa la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIƓN
DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTƓN PORTOVIEJO,
publicada en el Registro Oficial- Segundo Suplemento Nro. 423 de 23 de enero de
2015, asĆ­ como todas las disposiciones anteriores que consten en otras Ordenanzas
y se opongan a la presente.

DISPOSICIƓN
FINAL

ƚNICA.-
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, a los
veintiĆŗn dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil quince.

f.)
Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

f.)
Dr. David GarcĆ­a Loor, Secretario Concejo Municipal.

CERTIFICADO
DE DISCUSIƓN: Que la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE RECOLECCIƓN
DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL CANTƓN PORTOVIEJO fue
debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo
en dos sesiones distintas celebradas los dĆ­as 30 de abril de 2015 y 21 de mayo
de 2015, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiendo sido aprobada
definitivamente en la sesiĆ³n del 21 de mayo de 2015.

f.)
Dr. David GarcĆ­a Loor, Secretario Concejo Municipal.

SECRETARƍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veinticinco
dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil quince, las 09H10.- De conformidad con lo
que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantĆ³n, para su
sanciĆ³n, en tres ejemplares la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE
RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL CANTƓN
PORTOVIEJO.

f.)
Dr. David GarcĆ­a Loor, Secretario Concejo Municipal.

ALCALDƍA
DEL CANTƓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 26 de mayo de 2015.- 16H15- De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, y una vez que se ha cumplido con las
disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA
DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL
CANTƓN PORTOVIEJO y procĆ©dase de acuerdo a la Ley.

f.)
Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARƍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el Ing. AgustĆ­n Casanova CedeƱo,
Alcalde del cantĆ³n Portoviejo, el dĆ­a 26 de mayo de 2015, a las 16H15.- Lo
certifico:

f.)
Dr. David GarcĆ­a Loor, Secretario Concejo Municipal.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que,
el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. AdemĆ”s de regular
la organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos
y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposiciĆ³n
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que,
el Art. 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La
participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a,
deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que,
conforme al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica,
administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades
legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales
estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general
y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que,
el numeral 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n
de Ɣridos y pƩtreos existentes en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y
canteras.

Que,
el artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n prevĆ© que el ejercicio de la competencia en materia de
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos se deba observar las limitaciones y
procedimientos, asƭ como las regulaciones y especificaciones tƩcnicas
contempladas en la Ley. AdemƔs, que establecerƔn y recaudarƔn la regalƭa que
corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pƩtreos
necesarios para la obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico se deba
hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera
obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediaciĆ³n de los
impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la
actividad de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos.

Que,
el artĆ­culo 142 de la Ley de MinerĆ­a, precautelando posibles interferencias en
el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explƭcitamente prevƩ que el Ministerio Sectorial ??podrƔ otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demƔs
materiales de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n, con excepciĆ³n
de los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras??

Que,
el Art. 44 del Reglamento a la Ley de MinerĆ­a prescribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento
especial dictado por el Ejecutivo.

Que,
el tercer inciso del artĆ­culo 141 del CĆ³digo orgĆ”nica de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ© que ?Los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales deberƔn autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica??,

Que,
se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razĆ³n
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interĆ©s pĆŗblico previsto en
la ConstituciĆ³n o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que,
el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artĆ­culo 425 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquĆ­a superior.

Que,
el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n clarifica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.

Que,
asĆ­ mismo, el Art. 633 del CĆ³digo Civil determina que el uso y goce de los
rĆ­os, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n
sujetos a las disposiciones de ese cĆ³digo, asĆ­ como, a las leyes especiales y
ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que,
el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014 del
6 de noviembre de 2014, resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, playas de
mar y canteras, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos
y municipales.

Que,
es obligaciĆ³n primordial de los municipios garantizar la producciĆ³n y
reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir de la colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de
los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al
momento de dictar las disposiciones relativas a la explotaciĆ³n, uso, y
movimiento del material pƩtreo, arena, arcilla, etc., precautelando
prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la
comunidad;

Que,
es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de
contaminaciĆ³n; asĆ­ como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotaciĆ³n de
materiales de construcciĆ³n;

Que,
es necesario evitar la explotaciĆ³n indiscriminada y anti-tĆ©cnica de los
materiales de construcciĆ³n que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminaciĆ³n al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que,
el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que,
el Art. 425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que; la
jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados; y,

En uso
de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
y Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del SumakKawsay, el Concejo
Municipal del cantĆ³n Portoviejo.

Expide:

LA
ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA

Y
CONTROLA LA EXPLOTACIƓN Y EL

TRANSPORTE
DE MATERIALES ƁRIDOS,

ARENAS
Y PƉTREOS EN EL CANTƓN

PƓRTOVIEJO

CAPƍTULO
I

COMPETENCIA,
OBJETO Y ƁMBITO

ART.
1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y
el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se
encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, dentro
de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n y en sujeciĆ³n a los planes de ordenamiento
territorial y de desarrollo del cantĆ³n; desarrollar los procedimientos para la
consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediaciĆ³n de los impactos
ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por
la explotaciĆ³n de dichos materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

ART.-
2.- ƁMBITO.-La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con
las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o
privadas, y las de Ć©stas entre sĆ­, respecto de las actividades de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicciĆ³n cantonal.

ART.
3.- EJERCICIO DE LA COMPETENCIA.-El Gobierno Municipal del cantĆ³n Portoviejo en
ejercicio de su autonomĆ­a asume la competencia de regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n, en forma inmediata y
directa. La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales
de construcciĆ³n se ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas
en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulaciĆ³n,
autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se
ejecutarĆ” conforme a la planificaciĆ³n del desarrollo cantonal y las normas
legales, de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias y de la presente
ordenanza.

En
caso de contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme
prevĆ© el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando
en consideraciĆ³n el principio de competencia por tratarse de una competencia
exclusiva.

Toda
persona que deseare explotar canteras, solicitarĆ” el respectivo permiso de
explotaciĆ³n al GAD Municipal de Portoviejo,
el mismo que lo otorgarĆ”, cuando hubiere el informe favorable de los
Departamentos de PlanificaciĆ³n Territorial, Obras PĆŗblicas, Rentas y Medio
Ambiente, en lo referente a ubicaciĆ³n, uso, configuraciĆ³n, configuraciĆ³n final
del sitio, estudios tĆ©cnicos, condiciones y sistemas de explotaciĆ³n.

El
solicitante deberĆ” presentar el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental
debidamente aprobado y legalizado por el Ministerio de Ambiente o quien haga
sus veces; a la DirecciĆ³n Municipal de Medio Ambiente, el cual deberĆ” emitir
informe favorable.

SerĆ”
la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, la dependencia municipal que
determine las zonas y las polĆ­ticas bajo las cuales se harĆ” la explotaciĆ³n de
canteras y la DirecciĆ³n Municipal de Medio Ambiente la que controle y vigile el
desenvolvimiento de la explotaciĆ³n de canteras en el cantĆ³n Portoviejo.

A la
solicitud de permiso de explotaciĆ³n se adjuntarĆ”n los siguientes documentos:

Certificado
del Registrador de la Propiedad del cantĆ³n, sobre dominio del predio a
explotarse. En caso de arrendamiento, el contrato respectivo.

Plano
de la cantera en escala 1:2.000, que permita determinar su localizaciĆ³n y
delimitaciĆ³n, y plano del levantamiento topogrĆ”fico a escala 1:500, tĆ­tulo geogrĆ”fico
militar;

Plano
de la situaciĆ³n final del terreno, al terminar la explotaciĆ³n, con
determinaciĆ³n de plataformas y mĆ”s obras que permitan su futura utilizaciĆ³n
para usos urbanos;

Copia
del permiso ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente

Copia
del certificado de uso de suelo emitido por la direcciĆ³n de PlanificaciĆ³n
Territorial;

NĆŗmero
de hectƔreas a explotarse;

PĆ³liza
de seguro contra riesgo ambiental o por responsabilidad civil o daƱos a
terceros a renovarse anualmente durante el perĆ­odo de la concesiĆ³n de explotaciĆ³n,
la misma que se calcularĆ” en base al 20% del avalĆŗo catastral de los terrenos o
propiedades en donde se desarrolle la actividad extractiva. El monto serĆ”
establecido por la DirecciĆ³n de Ambiente del GAD Municipal de Portoviejo. Esta
garantĆ­a o cualquier otra que determine la Ley serĆ”n presentadas previa aceptaciĆ³n
municipal.

Las
solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en el artƭculo anterior, no
se admitirƔn al trƔmite correspondiente.

La
DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial harĆ” conocer al solicitante de los
defectos u omisiones de la solicitud, y solicitarĆ”
que la subsane dentro del tƩrmino de diez dƭas a contarse desde la fecha de la
notificaciĆ³n. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere
dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
Territorial en el tĆ©rmino de quince dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n referida en
el artĆ­culo anterior, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” el expediente para
su archivo; adicionalmente se establecerĆ” una multa equivalente a diez salarios
bƔsicos unificados del trabajador ecuatoriano.

CAPƍTULO
II

DEFINICIONES
ESENCIALES

ART. 4.-
MATERIAL ƁRIDO Y PƉTREO.- Se entenderĆ”n como materiales de construcciĆ³n a las
rocas y derivados de las rocas, sean Ć©stas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o
metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su
uso final y los demƔs que establezca tƩcnicamente el Ministerio rector previo
informe del Instituto de InvestigaciĆ³n Nacional GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico.

Para
los fines de aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se entenderĆ” por cantera al depĆ³sito
de materiales de construcciĆ³n que pueden ser explotados, y que sean de empleo
directo principalmente en la industria de la construcciĆ³n. El volumen de
explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n serĆ” el que se establezca en la
autorizaciĆ³n respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.

ART.
5.- CLASIFICACIƓN DE ROCAS.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza,
las rocas se clasifican como de origen Ć­gneo, resultantes de la cristalizaciĆ³n
de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulaciĆ³n de los productos de erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de soluciones
acuosas; y, metamĆ³rficas originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes,
sean Ć©stas sedimentarias o Ć­gneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de
temperatura o presiĆ³n, o de ambos a la vez.

ART.
6.- LECHO O CAUCE DE RƍOS.-Se entiende como lecho o cauce de un rƭo el canal
natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran
materiales granulares resultantes de la disgregaciĆ³n y desgaste de rocas de
origen Ć­gneo, sedimentario o metamĆ³rfico.

El
lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso
durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de
inundaciĆ³n al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas
en el curso de las crecidas y en general en la estaciĆ³n anual en la que el
caudal aumenta.

ART. 7.-
LAGO.- Para fi nes de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se tiene como lago,
a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada
generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

ART.
8.- PLAYAS DE MAR.- Las playas de mar, consideradas como accidentes geogrƔficos
que tienen lugar en inmediata continuaciĆ³n con una masa de agua, de acuerdo con
lo dispuesto en la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, se entienden como las
extensiones de tierra que las baƱan y desocupan alternativamente hasta donde
llegan en las mƔs altas mareas.

ART.
9.- CANTERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIƓN.- EntiĆ©ndase por cantera al depĆ³sito
de materiales de construcciĆ³n, o macizo constituido por una o mĆ”s tipos de rocas
Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser explotados a cielo abierto
y que sean de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n.

De
igual modo, se entienden como materiales de construcciĆ³n a las rocas y
derivados de las rocas, sean Ć©stas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o
metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas
volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas de
origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica
o en alg