Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 16 de Junio de 2015 – R. O. No. 523

SUMARIO

Ministerio
de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0143 Refórmese
el Acuerdo Ministerial No. 0025, publicado en Registro Oficial No. 461 de 18 de
marzo de 2015

0144 Deléguense
facultades y atribuciones a las siguientes personas:

Titular
de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales

0145 Titular
de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales

0146 Ingeniero
José Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0148 Acéptese
en comisión de servicios al doctor Holguer Estuardo Obregón Vinueza

0150 Señor
Efraín Báus, Encargado de Negocios a.i., de la Embajada de la República del
Ecuador en la ciudad de Washington D.C.- Estados Unidos de Norteamérica

0151 Econ.
Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas y otro

Procuraduría
General del Estado:

Extractos

Resoluciones


Extractos de consultas del mes de abril de 2015

Ministerio
de Defensa Nacional: Astilleros Navales Ecuatorianos:

RE-ASTINAVEEP-GGE-DJU-004-2015 Expídese el Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos

DA-010-2015
Refórmese el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de ASTINAVE EP

Agencia
de Regulación y Control de Electricidad:

DE-2015-041
Otórguese Licencia Ambiental No. 027/15 a la Empresa Eléctrica Pública
Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, para la construcción,
operación, mantenimiento y retiro de un proyecto ubicado en las provincias de
Guayas y Cañar, cantones Naranjal y La Troncal

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resoluciones

011-NG-DINARDAP-2015
Expídese la Norma de uso obligatorio del servicio infodigital para los
registros mercantiles, de la propiedad y de la propiedad con funciones y
facultades de registro mercantil y reducción de requisitos en los trámites
registrales

Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-CGAJ-2015-0001
Legalícese el viaje al exterior y la comisión de servicios al señor Milton
Daniel Maldonado Estrella, Subdirector General y otros

Servicio
de Rentas Internas:

DZ7-UATRAFI15-00000028
Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Jefe
Zonal del Departamento de Asistencia al Contribuyente

DZ7-UATRAFI15-00000037Señor Segundo Samuel Yauripoma Pilamunga y otra

DZ8-DZORDRI15-00000001
Jefe Zonal y otros

DZ8-DZORDRI15-00000002
Servidora Angee Margarita Cuero Medina y otros

NAC-DGERCGC15-00000419Refórmese la Resolución No. NACDGERCGC15- 00000044, publicada en el Segundo
Suplemento Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero del 2015

PCH-DPRRAFI15-00000012
Funcionaria Joselin Shomara Cabezas López, Agente Tributario de Asistencia al
Contribuyente

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia
y Control Social

SB-INJ-DNJ-2015-331
Califíquese a la arquitecta Nadia Gabriela Criollo Hidalgo, para desempeñarse
como perito valuador de bienes inmuebles

Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-031
Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Capitaliza Ltda., con domicilio
en el cantón Samborondón, provincia del Guayas

Consejo
Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-1-20-5-2015
Expídese el Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los colegios
electorales, para designar a las o los representantes de los prefectos
provinciales, centros agrícolas cantonales, y pueblos y nacionalidades
indígenas de la Región Amazónica, al Directorio del Instituto para el
Ecodesarrollo Regional Amazónico

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Derogatoria a la Ordenanza de
creación para la extinción; transferencia a título gratuito de los bienes, y,
paso del personal del Patronato de Amparo Social


Cantón Rocafuerte: Que reforma total a la Ordenanza que reglamenta el
funcionamiento de los locales y comercios que expenden y comercializan bebidas
alcohólicas


Cantón Santa Elena: Sustitutiva de integración al Gobierno Municipal y
Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Elena

Ordenanzas


Cantón Santa Elena: Que deroga a la Ordenanza que regula el uso de los
espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas


Cantón Santa Elena: Reformatoria a la Ordenanza de creación de la
Empresa Municipal de Desarrollo Turístico y de Recreación Sostenible y
Sustentable e Información de Lugares Turísticos del Cantón Santa Elena
?EMUTURISMO EP.?

CONTENIDO


No. 0143

EL
MINISTERIO DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el
número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 306, dispone que el ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas entre los deberes y atribuciones posee: ?Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el
inciso tercero del artículo 99 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, respecto de la universalidad de recursos públicos determina: ?El
Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de
ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. El ente rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza mayor,
podrá anticipar las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al Reglamento de este Código.?;

Que el
inciso primero del artículo 173 del Reglamento General del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas el cual fue publicado el 26 de noviembre de
2014 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 383, establece: ?El
Ministerio de Finanzas, podrá anticipar las transferencias a los gobiernos autónomos
descentralizados, solo en caso de fuerza mayor determinados, como la irrupción
imprevista de desastres naturales, terremotos, inundaciones, necesidades fiscales
apremiantes, entre otros, para cuya prevención, atenuación, mitigación o solución
se requieran de tales recursos. Estos anticipos dependerán de la disponibilidad
de caja?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 0025 publicado en Registro Oficial No. 461 de
18 de marzo de 2015, el Ministerio de Finanzas expidió las normas de
procedimiento para la aprobación de anticipos de las asignaciones por concepto
del Modelo de Equidad Territorial a los gobiernos autónomos descentralizados en
casos de fuerza mayor; y,

En uso
de sus facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0025, publicado en Registro Oficial
No. 461 de 18 de marzo de 2015, referente al procedimiento para la aprobación
de anticipos de las asignaciones por concepto del Modelo de Equidad Territorial
a los gobiernos autónomos descentralizados en casos de fuerza mayor,
incluyéndose al final del artículo 2 del mencionado Acuerdo el siguiente inciso:

?Una
vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado reciba los recursos
correspondientes al anticipo de la asignación por Modelo de Equidad Territorial
y solvente las necesidades suscitadas en el territorio, deberá remitir de
manera oficial al Ministerio de Finanzas, todos los justifi cativos de los
gastos realizados según el marco legal vigente, que evidencien el destino de
los recursos recibidos por concepto del anticipo?.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de abril del 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0144

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.?;

Que el
número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes;?;

Que el
artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?La
Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados
por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la
titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado.?;

Que el
número 1 del artículo 111 de la norma ibídem, regla la aprobación de los
presupuestos que impliquen transferencias desde el Presupuesto General del
Estado -PGE a entidades y organismos que no pertenecen al PGE, estableciendo
que estas entidades no podrán aprobar presupuestos que impliquen: ?Transferencias
de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado
previamente consideradas en dicho presupuesto.?;

Que el
artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone
que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos,
instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no
Financiero;

Que el
inciso primero del artículo 72 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, publicado el 26 de noviembre en el Suplemento del Registro
Oficial 385, respecto a los excedentes de las Empresas Públicas de la Función
Ejecutiva dispone: ?El gerente general de cada una de las empresas públicas constituidas
por la Función Ejecutiva coordinará con el Ministerio de Finanzas el monto,
procedimiento y plazo para la entrega de los recursos provenientes de sus
excedentes para lo cual firmará un convenio de excedentes entre la empresa
pública y el Ministerio de Finanzas de acuerdo a la normativa que dicte este
último.?;

Que el
artículo 100 de la norma ibídem establece: ?Las empresas públicas constituidas
por la Función Ejecutiva no podrán ejecutar su presupuesto aprobado, sin haber suscrito
el convenio de excedentes con el Ministerio de Finanzas.?;

Que el
inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.?; y,

Que
mediante Acuerdo Ministerial 0024 de 27 de enero de 2015, se delegó a la
economista Gabriela Carrasco E., para que suscriba los ?Convenios
Interinstitucionales de transferencia de recursos excedentes de las empresas públicas
de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional?,

En
ejercicio de la facultad que le confi ere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al Titular de la Subsecretaria de Relaciones Fiscales para que suscriba
los ?Convenios Interinstitucionales de transferencia de recursos excedentes de
las empresas públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del Tesoro
Nacional?, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento al
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y al Acuerdo Ministerial
382 de 30 de diciembre de 2014.

Art 2.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial 0024 de 27 de enero de 2015.

Art 3.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 09 de abril del 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0145

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y
ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?;

Que el
numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes;?;

Que el
artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?La
Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados
por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la
titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.?;

Que el
artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone
que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos,
instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no
Financiero;

Que la
Disposición General Vigésima Cuarta del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, que fuera incorporada por mandato del número 10 de la
reforma Tercera de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, del Código
Orgánico Monetario y Financiero, que fuera publicado en el Segundo Suplemento de Registro Oficial N°
332 de 12 de septiembre del 2014
prevé: ?En razón de la reforma al
artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que elimina
las asignaciones a favor de la Contraloría General del Estado, y con el objeto
de financiar a dicha institución, se transferirán obligatoriamente al Presupuesto
General del Estado, el cinco por mil de los ingresos presupuestados de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Seguridad Social, Entidades
Financieras Públicas, y en la parte proporcional de las personas jurídicas de
derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación
tributaria este integrado, con recursos públicos. Exceptúense el cobro de este
aporte exclusivamente los ingresos provenientes de empréstitos internos y
externos, donaciones, saldos iniciales de caja. El Banco Central del Ecuador
debitará automáticamente de manera mensual estos recursos de las cuentas de la
entidades nombradas en el inciso precedente, de acuerdo a la liquidación que
emitirá el ente rector de las finanzas públicas?;

Que la
reforma Quinta contenida en las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, del
Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: ?En la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, sustitúyase el artículo 30, por el siguiente:

?Art.
30- Presupuesto.- El presupuesto de la Contraloría General del Estado se financiará
con: a) Con la asignación que se le entregue a través del Presupuesto General
del Estado; y b) Los recursos de autogestión?

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 376
de 17 de diciembre de 2014, dispone: ?El ente rector de las Finanzas Públicas
por intermedio de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, elaborará los
instructivos en los cuales se establecerá el procedimiento de cálculo,
recaudación y liquidación del aporte del cinco por mil que deba realizarse a
partir del año 2015, de los ingresos presupuestados de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, Empresas Públicas, Seguridad Social, entidades financieras
públicas y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho
privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté
integrado, con recursos públicos, aporte que servirá para financiar el
presupuesto de la Contraloría General del Estado. La recaudación del cinco por
mil se la realizará a través de débito automático de las cuentas de cada
entidad, por parte del Banco Central del Ecuador hacia la Cuenta Única del
Tesoro Nacional.?;

Que el
inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.?; y,

Que
mediante Acuerdo Ministerial 0026 de 28 de enero de 2015, se delegó a la
economista Gabriela Carrasco E., para que a través de norma técnica expida los
procedimientos y los instructivos en los cuales se establecerá el procedimiento
de cálculo, recaudación y liquidación del aporte del cinco por mil que deba
realizarse a partir del año 2015, de conformidad con lo que dispone la
Disposición General Vigésima Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y el Acuerdo Ministerial 376 de 17 de diciembre de 2014.

En
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al Titular de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales para que a
través de norma técnica expida los procedimientos y los instructivos en los
cuales se establecerá el procedimiento de cálculo, recaudación y liquidación
del aporte del cinco por mil que deba realizarse a partir del año 2015, de
conformidad con lo que dispone la Disposición General Vigésima Cuarta del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Acuerdo Ministerial
376 de 17 de diciembre de 2014.

Art
2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 0026 de 28 de enero de 2015.

Art
3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a; 09 de abril del 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministerio de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0146

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que,
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 158 creó la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias ?CONAFIPS?, como un
organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción
nacional;

Que,
el artículo 162 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece
que el Directorio es el Organismo Directivo de la Corporación que tendrá a su cargo
la determinación de los lineamientos generales para la implementación y
ejecución de las actividades de la Corporación, la definición y la aprobación
de los instructivos operacional es necesarios y tendrá la responsabilidad de supervisar
y evaluar la administración uso y destino de los recursos y estará integrado
por un representante del Ministerio de Estado responsable de las finanzas
públicas, entre otros;

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 35 de la
Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- A partir de la presente fecha delegar de forma permanentemente al ingeniero
José Luis Romero Callay, Asesor Ministerial, como delegado de esta Cartera de Estado
al Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
?CONAFIPS?.

Art.
2.- El ingeniero José Luis Romero Callay, deberá presentar informe sobre su
gestión en uso de la presente delegación.

Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito a; 09 de
abril del 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0148

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que,
mediante memorando Nro. MINFIN-SCG- 2015-0122-M de 27 de marzo de 2015, la
Economista Magdalena Vicuña Cevallos, Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental,
solicita a la Coordinación General Administrativa Financiera, se tramite la
renovación de la comisión de servicios sin remuneración del Doctor Holguer Obregón,
servidor del Ministerio de Defensa Nacional, para que continúe apoyando en el
proceso de armonización de la Normativa de Contabilidad Gubernamental con las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP y Normas
Internacionales de Información Financiera NIIF;

Que,
con oficio No. MINFIN-DM-2015-0228 de 02 de abril de 2015, la Economista
Madeleine Abarca Runruil Ministra de Finanzas, Subrogante, solicita al
Arquitecto Fernando Cordero Cueva Ministro de Defensa Nacional, se autorice la ampliación
de la Comisión de Servicios sin Remuneración en favor del Doctor Holguer
Obregón Vinueza, para que continúe prestando sus servicios en ésta Cartera de
Estado, por el lapso de dos años a partir del 08 de abril de 2015;

Que, a
través de oficio Nro. MDN-CAF-2015-0136-OF de 09 de abril de 2015, el Ingeniero
Marlon Villavicencio Alvarado, Coordinador General Administrativo Financiero del
Ministerio de Defensa Nacional, comunica
que tal comisión ha sido aprobada en los términos planteados;

Que, la
Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el Informe
pertinente Nro. MINFINDATH- 2015-0103 de 09 de abril de 2015, a fi n de que el
Doctor Holguer Estuardo Obregón Vinueza, continúe prestando sus servicios
profesionales en comisión de servicios, por el lapso de dos años, a partir del
08 de abril del 2015; y, para la extensión del nombramiento provisional en
favor del citado profesional;

En
ejercicio de las facultades, que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial
No. 002 de 5 de enero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del
2012
,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General, se
acepta en comisión de servicios sin remuneración del Ministerio de Defensa
Nacional al Doctor Holguer Estuardo Obregón Vinueza, para que continúe prestando
sus servicios profesionales, por el lapso de dos años a partir del 08 de abril
de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Extender el nombramiento provisional al Doctor Holguer Estuardo
Obregón Vinueza, en la partida No. 1180, de Servidor Público 7 de la Dirección Nacional
de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público de la Subsecretaría de
Financiamiento Público, al amparo de los dispuesto en el acápite b.1) del
literal b) del Art. 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia
con el literal b) del Art. 17 de su Reglamento General, sujeto a cambio
administrativo a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, a efectuarse
desde la Dirección de Administración del Talento Humano.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de
abril del 2015.

f.)
Econ. Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0150

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral
16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que
con fecha 1 de agosto de 2013, la República del Ecuador y el Banco
Interamericano de Desarrollo, suscribieron el Contrato de Préstamo No.
2839/OC-EC, destinado al financiamiento del ?Programa de Inversión para el Desarrollo
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y/o sus Empresas Públicas
(PRODESARROLLO)- Fase I, el mismo que fue modificado el 6 de octubre de 2014;

Que se
ha considerado la posibilidad de que el Organismo Ejecutor, pueda utilizar los
recursos del Préstamo para otorgar financiamientos reembolsables (créditos) y
noreembolsables a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y/o Empresas
Publicas (EP) participantes en el Programa, de acuerdo con los términos y
condiciones y los criterios de asignación de recursos que se establecen en el Contrato
de Préstamo y, que se detallen en el Reglamento Operativo del Programa,
surgiendo la necesidad de que se incorporen modificaciones al Contrato de
Préstamo suscrito el 1 de agosto de 2013; y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución
de la República, 74 y 75 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al señor Efraín Báus, para que en su calidad de Encargado de
Negocios a.i., de la Embajada de la República del Ecuador en la ciudad de
Washington D.C.- Estados Unidos de Norteamérica, suscrita con el Banco
Interamericano de Desarrollo, BID, a nombre y representación del Gobierno
Nacional, el segundo Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo No. 2839
/OC-EC, suscrito el 1 de agosto de 2013, entre la República del Ecuador y el
Banco Interamericano de Desarrollo-BID, destinado al financiamiento del
?Programo de Inversión para el Desarrollo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y/o sus Empresas Públicas (PRODESARROLLO) ? Fase I.

Art.
2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

CUMUNÍQUESE.-
Quito, 13 de abril del 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0151

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo
75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
ente Rector de las Finanzas Públicas por medio de su Máxima Autoridad, emite el
Acuerdo Ministerial Nro. 0149 suscrito el 13 de abril de 2015, por medio del
cual dispone que todas las entidades, instituciones y organismos que conforman
el Presupuesto General del Estado; previa a la emisión de la certificación
presupuestaria para el inicio de cualquier procedimiento de contratación y/o
suscripción de nuevos contratos para la adquisición de bienes, ejecución de
obra y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, contratos
complementarios, creación de rubros nuevos, diferencia en cantidades de obras u
órdenes de trabajo, correspondientes al Plan Anual de Inversiones requerirán al
ente rector de las finanzas públicas emita su aval respecto de los montos a
certificar y/o comprometer; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar a la economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas
y al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca,
Subsecretario de Presupuesto, para que de manera conjunta o por separado,
emitan aval a nombre del Ministerio de Finanzas, respecto de los montos a
certificar y/o comprometer dentro de los procesos de contratación sujetos a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General, incluidos los de régimen especial, al que hace referencia el Acuerdo Ministerial
149, suscrito el 13 de abril de 2015.

Art.
2.- Los delegados quedan facultados a revisar la documentación que consideren
pertinente sobre los avales solicitados a esta Cartera de Estado, y tomar las
decisiones que crean pertinentes, para el cabal cumplimiento del Acuerdo
Ministerial 0149, suscrito el 13 de abril de 2015.

Art.
3.- Los delegados al periódicamente deberán presentar los informes de sus
actuaciones a la máxima autoridad.

Art. 4.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de
abril del 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN
NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTOS
DE CONSULTAS

ABRIL
2015 TÉRMINOS Y PLAZOS: APROBACIÓN DE INFORMES

OF.
PGE. N°: 00827 de 15-04-2015

CONSULTANTE:
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

CONSULTAS:

1. ?Si
de conformidad con el Art. 118 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función
Ejecutiva, el ??plazo?? de 180 días señalado en la parte inicial del Art. 26 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, reformado por el Código
Orgánico Integral Penal, debe entenderse en realidad como término, es decir,
días hábiles, tanto más que en la propia norma citada, más adelante y al
referirse al tiempo que se concede al Contralor General para la aprobación de
los informes, en forma expresa se refiere que éste es un término y no un
plazo?.

2.
?Si, como consecuencia de la consulta que antecede, el término de treinta días
para que el informe sea aprobado por parte del Contralor General del Estado, o
su Delegado, debe contarse a partir de
que haya concluido aquel de ciento ochenta días concedido por la ley para la
ejecución de la auditoría?.

PRONUNCIAMIENTOS:

1. El
artículo 26 reformado de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece que el proceso de auditoría se integra de dos fases, perfectamente
diferenciadas según se analizará al atender su segunda consulta, cada una de
las fases de dicho procedimiento administrativo se debe desarrollar dentro del
respectivo periodo de tiempo que el legislador ha establecido para el efecto en
días.

De
conformidad con la Disposición General Tercera del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, sus normas son
aplicables supletoriamente a las entidades del sector público y de acuerdo con
el artículo 118 de dicho Estatuto, en los procedimientos administrativos en que
los plazos o términos se señalen en días, se entiende que éstos son hábiles y
por tanto se excluye en su cómputo los sábados, domingos y feriados.

En
atención a los términos de su consulta se concluye que, tanto el periodo de
tiempo de 180 días señalado en la parte inicial del artículo 26 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, reformado por el Código Orgánico
Integral Penal, como el de 30 días que prevé la parte fi nal de esa norma para
la aprobación del informe de auditoría por parte del Contralor o su delegado,
de conformidad con el numeral 1 del artículo 118 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), subsidiariamente
aplicable a los procedimientos administrativos, deben ser considerados
únicamente como días útiles o laborables.

2. En
atención a los términos de su segunda consulta se concluye que, el término de
treinta días que establece la parte final del artículo 26 reformado de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, para que el informe de auditoría
sea aprobado por parte del Contralor General del Estado o su Delegado, se debe
contar desde que el informe de auditoría, suscrito por el director de la unidad
administrativa respectiva, haya sido puesto en conocimiento del Contralor
General del Estado o su delegado.

El
presente pronunciamiento se limita a la inteligencia o aplicación de normas
jurídicas, siendo de responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su
aplicación a casos particulares.

IMPUESTO
DEL DOS POR MIL: UNIVERSIDADES

OF.
PGE. N°: 00709 de 2-04-2015

CONSULTANTE:
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

CONSULTA:

?Habiendo
el Código Orgánico Monetario y Financiero derogado de manera expresa la Ley No.
70-06 ?construcción, equipamiento y mantenimiento del Hospital Universitario?, una
de las cuatro fuentes en que se
fundamentó la Codificación a la Ley del Sistema Hospitalario Docente sin
referirse de manera expresa a las demás fuentes ni a la Codificación publicada
mediante Registro Oficial No. 26 del 2 de febrero del año 2000, ¿continúa la
Universidad de Guayaquil ?en base a esta última-, siendo beneficiaria del impuesto
del dos por mil, destinado a adquirir, construir y equipar las instalaciones
necesarias para el Sistema Hospitalario Docente establecido para la docencia y
la investigación de la misma??.

PRONUNCIAMIENTO:
La Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de
Guayaquil, sistematizó y unificó en un solo cuerpo normativo todas las leyes
expedidas sobre la materia, entre ellas la Ley No. 70-06 publi