Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 16 de Junio de 2015 – R. O. No. 523

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdo

MDT-2015-0130 Modifíquese el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015-0098, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 503 de 19 de mayo de 2015

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

Circular

DINARDAP-OF-DN-2015-0002-C A los registradores
mercantiles y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

024-2015 Prorróguese hasta el 31 de diciembre
de 2015, la vigencia de la Resolución 67 del COMEX y sus reformas

025-2015 Reformese el Arancel Nacional del
Ecuador, aprobado mediante Resolución del COMEX 59 del 17 de mayo 2012

Gobiernos Autonónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Cuenca:
Para la aplicación
de la Ley Orgánica de remisión de intereses, multas y recargos sobre los
tributos locales administrados por el GADMCC y las empresas públicas
municipales


Cantón Santo Domingo:
Reformatoria
a la Ordenanza sustitutiva de utilización u ocupación de las avenidas y la vía
pública y demás espacios y bienes municipales de dominio y uso público

CONTENIDO


No. MDT-2015-0130

Manolo
Rodas B.

MINISTRO
DEL TRABAJO (S)

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el
numeral 3 del artículo 76 la Constitución de la República establece que en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá, entre otras, la garantía básica de
que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista
por la Constitución o la ley;

Que el
artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MRL-2014- 0192 publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 358 de 21 de octubre de 2014 establecía que en
caso de incumplir con la obligación de registrar el contrato de trabajo dentro
del plazo de treinta días contado a partir del inicio de la relación laboral
sería sancionado con una multa de USD 200,00;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0098 publicado en el Registro
Oficial Suplemento 503 de 19 de mayo de 2015 se expidió la Norma que crea
el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo ?SAITE?;

Que el
artículo 539 del Código del Trabajo establece que le corresponde al Ministerio
del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo;

Que el
artículo 628 del Código del Trabajo establece que las violaciones de las normas
de este Código serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos
pertinentes y cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del
Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos
de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

En uso
de sus facultades,

Acuerda:

Artículo
Único.- Agregar la siguiente Disposición General en el Acuerdo Ministerial No.
MDT-2015-0098:

?TERCERA.-
La falta de registro de los contratos suscritos antes de la expedición del
presente Acuerdo Ministerial, dentro del plazo de treinta días contados a
partir del inicio de la relación laboral, podrá ser sancionada por la autoridad
laboral competente, quien, para el efecto, notificará al empleador con una
providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco días contados
a partir de su notificación, ejerza el derecho a la defensa, vencido el cual,
de no desvirtuar la infracción, se emitirá la resolución sancionatoria
respectiva por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América
(USD 200,00) caso contrario se ordenará su archivo.

La
multa se impondrá por cada contrato sobre el cual se ha incurrido en
incumplimiento, sin que la suma de las mismas, en cada proceso sancionatorio,
pueda superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general
(20 SBU).

Los
procesos iniciados con anterioridad al presente acuerdo gozarán de plena validez
y deberán respetar el límite dispuesto en el inciso anterior?.

Disposición
final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 04 de junio de
2015.

f.)
Dr. Manolo Rodas B., Ministro del Trabajo, Subrogante

Nro.
DINARDAP-OF-DN-2015-0002-C

REGISTRADORES
MERCANTILES Y DE LA

PROPIEDAD
CON FUNCIONES Y FACULTADES

DE
REGISTRO MERCANTIL

Considerando:

Que, a
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el
Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, se le dio el
carácter de orgánica mediante ley
publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre
de 2012;

Que,
el artículo 20 de la Ley del Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos determina: ?Los registros mercantiles serán organizados y
administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que
determina esta ley para la conformación e integración al sistema. (…)
Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos
autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas regístrales, acorde
a la realidad comercial provincial y cantonal.?;

Que,
el artículo 31 de la norma ibídem determina entre otras, las siguientes
atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos: ?Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones
y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4.
Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas
públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el
seguimiento y control de las mismas; 5. Consolidar, estandarizar y administrar
la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los
integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada
de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca;
(…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral…?;

Que,
el artículo 33 de la Ley de Compañías establece: ?El establecimiento de
sucursales, el aumento o disminución de capital, la prórroga del contrato
social, la transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, cambio de
domicilio, convalidación, reactivación de la compañía en proceso de liquidación
y disolución anticipada, así como todos los convenios y resoluciones que alteren
las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duración de
la compañía, o excluyan a alguno de sus miembros, se sujetarán a las
solemnidades establecidas por la Ley para la fundación de la compañía según su
especie ??

Que,
el artículo 438 de la Ley de Compañías señala: ?Son atribuciones y deberes del
Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (?) c) Inspeccionar, personalmente
o por medio de los funcionarios y empleados de la Superintendencia a quienes
delegue, las actividades de las compañías, especialmente cuando tuviere conocimiento
de irregularidades, infracciones de las leyes, reglamentos, disposiciones
estatutarias o resoluciones de la Superintendencia, o cuando por parte de
accionistas o socios se formulare denuncia fundamentada, a juicio del Superintendente.
Toda denuncia será reconocida ante el Superintendente o su delegado?;

Que,
al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1583 del Código Civil,
que determina que toda obligación puede extinguirse, por convención de las
partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo, para lo
cual será preciso que no estén
íntegramente cumplidas las obligaciones derivadas del mismo negocio jurídico;
y,

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015, de 16 de enero de 2015 el Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Augusto Espín
Tobar, nombró a la infrascrita, Abogada Nuria Butiñá Martínez, como Directora
Nacional de Registro de Datos Públicos;

En
ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Directora Nacional de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos comunica a todas y todos los Registradores
en la presente circular, lo siguiente:

1.- Todo
acto societario al ser inscrito en el Registro Mercantil goza de presunción de
estabilidad, impugnabilidad exigibilidad y ejecutoriedad, entendiéndose que el
mismo ha sido celebrado válidamente y ha surtido efectos tanto entre socios o
accionista como frente a terceros.

Por lo
tanto, no es procedente que se dejen sin efecto actos societarios que han
surtido efectos jurídicos utilizando la figura de rescisión y/o resciliación,
excepto en los casos en que exista disposición expresa por parte de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros o Juez competente con la orden de cancelación o
acto de inscripción correspondiente.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de mayo de 2015.

f.)
Ab. Nuria Susana Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos.

DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: Que es copia auténtica del
original.- Quito, 03 de junio de 2015.- f.) Ilegible, Archivo.

No. 024-2015

EL
PLENO DEL

COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento son competencias
exclusivas del Estado central;

Que,
la misma Constitución en su artículo 395 numeral 1; y, en su artículo 396
primer inciso, establece, respectivamente, que ?el Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras?; además, ?el Estado adoptará
las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de
daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas?;

Que,
la letra b) del artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de la Organización Mundial del Comercio consagra, entre otras
excepciones generales, las medidas necesarias para proteger la salud y la vida
de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, a reserva de
que no se apliquen dichas medidas en forma que constituya un medio de
discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta al comercio
internacional;

Que,
de acuerdo con la letra d) del segundo inciso del artículo 73 de la Decisión
563 del Acuerdo de Cartagena, no constituye ?restricción de todo orden? la
medida adoptada para la protección de la vida y salud de las personas, los animales
y los vegetales;

Que,
el artículo 50 del Tratado de Montevideo, incorporado en nuestro ordenamiento
jurídico a través de Decreto Ejecutivo 732, publicado en el Registro Oficial
207 del 23 de marzo de 1982, establece que ninguna disposición de dicho Tratado
será interpretada como impedimento para la adopción y el incumplimiento de
medidas, entre otras, para la protección de la vida y salud de las personas,
los animales, y los vegetales, como se indica en la letra d) del citado
artículo 50;

Que, el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ?COPCI-, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité
de Comercio Exterior ?COMEX- como el órgano encargado de aprobar las políticas
públicas nacionales en materia de política comercial;

Que,
la letra l) del artículo 72 del Código antes referido consagra como una de las
competencias del COMEX, aprobar contingentes de importación o medidas
restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones
comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias
económicas del país lo requieran;

Que,
el Decreto Ejecutivo 25, publicado en el Registro Oficial 19 de 20 de junio de
2013, creó el Ministerio de Comercio Exterior, como ente rector de la política
de comercio exterior no petrolera; el cual fue designado en el mismo acto como
Presidente del COMEX;

Que,
el COMEX a través de la Resolución 67-2012, adoptada el 11 de junio de 2012 y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 725 del 15 de junio de 2014,
aprobó una restricción cuantitativa anual a la importación de teléfonos
celulares clasificados en la subpartida arancelaria 8517.12.00.90; restricción
que conforme el artículo 2 de la misma resolución tiene vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2014;

Que,
con la Resolución 69-2012 del COMEX de 11 de julio de 2012, se procedió a
sustituir el Anexo 1 de la Resolución referida en el considerando precedente,
constando en dicho anexo el listado de
importadores con beneficio de importación de teléfonos celulares;

Que,
mediante Resolución 100-2012 del COMEX de 26 de diciembre de 2012, se fijó un
parámetro cuantitativo de reciclaje que deben aplicar las empresas autorizadas
para importar celulares en 2,5 celulares en desuso por un celular nuevo a
importarse;

Que,
mediante Resolución 104-2013 de 9 de agosto de 2013, el COMEX reformó la
Resolución 100-2012 del mismo organismo, asignando un cupo adicional de 10
millones de dólares en valor FOB para importación de teléfonos inteligentes, a
las 3 operadoras de telefonía celular del país, asimismo se distribuyó 15
millones de dólares en valor FOB como potencial cupo adicional para importación
de unidades de teléfonos celulares en función de los celulares reciclados por
las empresas importadoras;

Que,
mediante Resolución 047-2014 del Pleno del COMEX se prorrogó la vigencia de la
Resolución 67-2012 y sus reformas por tres meses adicionales, luego de lo cual
se analizaría las medidas a ser adoptadas, propuesta que fue aprobada por
consenso;

Que,
el 1 de abril de 2015 se aprobó la Resolución 014- 2015 a través de la cual se
prorrogó hasta el 31 de mayo de 2015 la vigencia de la Resolución 67 del COMEX
y sus reformas; así como la vigencia de las Resoluciones 100 y 104 de este
cuerpo colegiado;

Que,
el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que en situaciones excepcionales y siempre que se trate de
actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos
o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan
efecto desde la fecha de su expedición;

Que,
en sesión del COMEX de 28 de mayo de 2015 se conoció el informe 001 de 26 de
Mayo de 2015, propuesto por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo
y Competitividad, el cual fue conocido en respecto a lo previsto en el numeral
1 del artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX;

Que,
de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, el
Presidente del organismo dispuso la suspensión de la sesión del 28 de mayo de
2015 para ser reinstalada durante el Gabinete Presidencial en la ciudad de
Girón provincia de Azuay a realizarse los días 29 y 30 de mayo de 2015;

Que,
el 30 de mayo de 2015 se reinstaló la sesión del Pleno del COMEX conforme lo
dispuesto por el Presidente de este cuerpo colegiado a efectos de debatir sobre
los cupos de importación para teléfonos celulares, sesión en la cual no se
aprobó el informe 001 previamente referido, disponiendo el Pleno, en su lugar,
una renovación de los cupos hasta el 31 de diciembre de 2015 con una ampliación del cupo para
celulares denominados comercialmente como ?inteligentes?;

En
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución 001-2014 de 14 de enero
de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo
1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia de la Resolución 67
del COMEX y sus reformas, los cupos adicionales de la Resolución 034-2014 y los
cupos previstos en el artículo 10 de la Resolución 104 del COMEX conforme al
Anexo de la presente Resolución. Se prorroga también la vigencia de los cupos
adicionales por reciclaje previstos en las Resoluciones 100 y 104 de este cuerpo
colegiado, cuya asignación se realizará conforme lo prevén las citadas
Resoluciones.

Los
cupos tendrán vigencia hasta 31 de diciembre de 2015.

DISPOSICIÓN
FINAL

La
Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para
su publicación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión del 30 de mayo de 2015 y entrará en vigencia
a partir del 1 de junio de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

f.)
Diego Aulestia Valencia, Presidente.

f.)
Víctor Murillo, Secretario.

Ministerio
de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.


a63.png

Ministerio
de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.


No. 025-2015

EL
PLENO DEL

COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del
Estado Central;

Que,
el artículo 304 ibídem establece entre los objetivos de la política comercial:
desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; regular, promover y
ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica
del país, en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la
producción nacional;

Que,
el artículo 305 de la Constitución establece que la creación de aranceles y
fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;

Que,
la letra b) del artículo 4 de la Decisión 371 de la Comunidad Andina establece
que el Sistema Andino de Franja de Precios SAFP, cubre dos clases de productos:
b) Productos derivados y sustitutos, aquellos productos obtenidos mediante
transformación, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo, a
un producto marcador o derivado. El referido Sistema cubre los productos
derivados y sustitutos (productos vinculados) y constan en el Anexo II de la
Resolución N° 371;

Que,
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
?COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior ?COMEX-, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales
en materia de política comercial;

Que,
de acuerdo al artículo 72, letras a) c) y r) q), del código aludido en el
considerando precedente es facultad del Comité de Comercio Exterior a) formular
y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de
comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar
a los organismos ejecutores, c) Crear, modificar o suprimir las tarifas
arancelarias, y r) aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de
conformidad con los tratados de integración económica;

Que,
mediante Resolución No. 059 del 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento
de Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012, se reformó el Arancel
Nacional de Importaciones;

Que el
Comité de Comercio Exterior, en sesión del Pleno desarrollada el día 05 de
junio de 2015, conoció y aprobó el Informe Técnico MCE-CCOMEX-2015-022-IT, del 25
de mayo de 2015, el cual recomienda la apertura de la subpartida arancelaria
2309.90.90.00 y la suspensión de la aplicación del Sistema Andino de Franja de
Precios al producto vinculado al maíz amarillo, de acuerdo a la estructura
arancelaria constante en dicho informe;

En
ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo
1.- Reformar el Arancel Nacional del Ecuador, aprobado mediante Resolución del
COMEX 59 del 17 de mayo 2012, en la subpartida arancelaria 2309.90.90.00, conforme
el siguiente detalle:


Código

Designación
de la Mercancía

UF

Tarifa
Arancelaria

Observaciones

2309.90.20

– –
Premezclas:

2309.90.20.10

– –
– Para uso acuícola

Kg

5

2309.90.20.90

– –
– Los demás

Kg

5

2309.90.90

– –
Las demás

– –
– Para animales criados para alimentación humana:

2309.90.90.11

– –
– – Para uso acuícola en forma de hojuelas

Kg

0

Suspensión
de la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios exclusivamente para
productos que no contengan maíz.

2309.90.90.12

– –
– – Las demás para uso acuícola

Kg

20

2309.90.90.19

– –
– – Los demás

Kg

20

– –
– Los demás:

2309.90.90.91

– –
– – Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor.

Kg

20

2309.90.90.99

– –
– – Los demás

Kg

20


DISPOSICIÓN
FINAL

La
Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para
su publicación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión del 05 de junio de 2015 y entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.)
Santiago Apunte Franco, Presidente (E).

f.)
Víctor Murillo, Secretario.

Ministerio
de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

DE CUENCA

Considerando:

Que,
el artículo 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales; y en concreto el artículo 264 de
la misma Carta Magna, en el numeral 5, señala como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras;

Que,
el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad,
simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,
y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

Que,
el artículo 301 ibídem, determina que sólo por iniciativa de la Función
Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá
establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de
órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley;

Que,
el artículo 4 del Código Orgánico Tributario señala que las leyes tributarias
determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del
tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a
este Código;

Que,
el artículo 54 del Código Orgánico Tributario dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse
o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la
misma se determinen;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 55, literal e), establece como parte de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone en el Artículo 57 las atribuciones del Concejo Municipal y en su
literal a), establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 60 literal d), faculta al Alcalde o Alcaldesa a presentar
proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales
para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que
ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción;

Que,
la Asamblea Nacional del Ecuador ha expedido la ?Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos?, la que ha sido publicada en el Registro Oficial
Suplemento 493 del martes 5 de mayo de 2015;