n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 26 de Agosto de 2011 – R. O. No. 521

n

n

n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 856 Desígnase al Capitán de Navío Lenín Fernando Sánchez Miño, Jefe del Servicio de Protección Presidencial
n
n 857 Asciéndese al grado de General Inspector al General de Distrito ingeniero Com. Fausto Patricio Franco López
n
n 858 Asciéndese al grado de General Inspector al General de Distrito ingeniero Wilson Homero Alulema Miranda
n
n 859 Asciéndese al grado de General Inspector al General de Distrito doctor Nelson Aníbal Arguello Rodríguez
n
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDEN-CIA DE LA REPÚBLICA Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
n 2011-644 Transfiérese a la Presidencia de la República el dominio de varios vehículos pertenecientes a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 129-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Edgar Xavier Freire García, el valor correspon-diente al 70% de un pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-Polonia-Quito
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador y el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba en la Esfera de la Capacitación
n
n Convenio Específico de Cooperación Interinstitu-cional entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador y el Ministerio de la Industria Básica de Cuba Para la Creación de Capacidad de 110 MW con Grupos Electrógenos de Fuel Oil
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
n DE-11-068 Otórgase la Licencia Ambiental No. 029/11, para la ampliación y operación de la S/E Loja, ubicada en la ciudad de Loja, provincia de Loja
n
n DE-11-069 Otórgase la Licencia Ambiental No. 030/11, para la ampliación y operación de la S/E Cuenca, ubicada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay
n
n
n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 17 Refórmase la Resolución 450 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Nº 492 de 19 de diciembre del
n 2008
n
n
n INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:
n
n 037-DG-IEPS-2011 Deléganse atribuciones al Coordinador/a General Técnico del IEPS
n
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
n
n 004-2011 CD-IEPI Dispónese que en caso de ausencia temporal que interrumpa el normal ejercicio de sus funciones, el Presidente del IEPI será reemplazado por el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: De creación, organización, estructura administrativa y funciona-miento del Registro de la Propiedad y Mercantil
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga: Que establece el régimen de indemnización por renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación o terminación de relaciones laborales de los servidores públicos y obreros
n
n
n AVISOS JUDICIALES:
n
n Muerte presunta del señor César Olmedo Villavicencio Vásquez (1ra. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Antonio Bernal (1ra. publicación)
n
n Muerte presunta de la señora María Inés Carrillo Merino (1ra. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil – Eléctrica de Guayaquil en contra de la señora Zoila Victoria Shunio Saquicela (2da. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil – Eléctrica de Guayaquil en contra del señor Segundo Moisés García Cepeda (2da. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Municipalidad de Guayaquil) en contra de quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble identificado en el código catas-tral Nº 04-0059.004 (2da. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando en contra del señor José Vinicio Pilco Suscal y otros (2da. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando en contra del señor Luis Rafael Suscal Japa y otros (2da. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando en contra del señor Luis Herminio Sigüenza Riera y otros (2da. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando en contra del señor Segundo José Gerardo Panjón y otros (2da. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Javier Ale-jandro Bravo Coellar (2da publicación)
n
n Muerte presunta del señor José Aciencio Orbes Chávez) 2da. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Rafael Tonato Mancero (2da. publicación)
n
n Muerte presunta de la señora Rosa Margarita Cabrera Benavides (2da. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Alausí en contra de los herederos y desconocidos de la señorita María Ofelia Fiallo Vásquez y otros (3ra. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Primitivo Zurita Valverde (3ra. publicación)
n
n Muerte presunta de Eva Rebeca Chimborazo Panza (3ra. publicación)
n
n Muerte presunta del señor Juan Arturo Zeas Galarza (3ra. publicación)
n
n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de Otavalo en contra de la señora María Alicia del Rosario Cisneros y otros (3ra. publicación)

n n

n

n n

n

n

n Nº 856

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 418, publicado en el Registro Oficial Nº 243 del 26 de julio del 2010, se creó el Servicio de Protección Presidencial, con la finalidad de planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de seguridad presidencial;

n

n

n

n Que el artículo 2 del referido decreto ejecutivo establece que el Jefe del Servicio de Protección Presidencial será designado por el Presidente de la República de una nómina de candidatos presentada por el Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 681, publicado en el Registro Oficial Nº 406 del 17 de marzo del 2011, se nombró al General de Brigada Carlos Alberto Vintimilla Pacheco, como Jefe del Servicio de Protección Presidencial; Que el General de Brigada Carlos Alberto Vintimilla Pacheco ha recibido el pase a otro reparto militar;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MDN-2011-1263-OF de 29 de julio del 2011, el señor Ministro de Defensa Nacional presentó la terna de candidatos para ocupar el cargo de Jefe del Servicio de Protección Presidencial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 9 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Desígnase al Capitán de Navío Lenín Fernando Sánchez Miño, como Jefe del Servicio de Protección Presidencial.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en una foja útil.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 15 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 857

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Resolución Nº 2011-593-CsG-PN de agosto 5 del 2011, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar de idóneo para el ascenso al Grado de General Inspector, al señor General de Distrito Ing. Com. Fausto Patricio Franco López, quien ha cumplido con los requisitos exigidos en los Arts. 85 y 89 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio Nº 2011-4370-SPN-PN de agosto 8 del 2011, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 2011-2167-CsG-PN de agosto 5 del 2011;

n

n

n

n De conformidad con lo que disponen los Arts. 22 y 77 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 607-S de 8 de junio del 2009; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Ascender con fecha 5 de agosto del 2011, al grado de General Inspector, al señor General de Distrito Ing. Com. Fausto Patricio Franco López.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en una foja útil.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 15 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 858

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Resolución Nº 2011-594-CsG-PN de agosto 5 del 2011, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar idóneo para el ascenso al Grado de General Inspector, al señor General de Distrito Ing. Wilson Homero Alulema Miranda, quien ha cumplido con los requisitos exigidos en los Arts. 85 y 89 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio Nº 2011-4373-SPN-PN de agosto 8 del 2011, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 2011-2167-CsG-PN de agosto 5 del 2011;

n

n

n

n De conformidad con los Arts. 22 y 77 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 607-S de 8 de junio del 2009; y,

n

n

n

n En uso de la atribución que le confiere el Art. 6 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Ascender con fecha 5 de agosto del 2011, al grado de General Inspector, al señor General de Distrito Ing. Wilson Homero Alulema Miranda.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Es fiel copia de su original en una foja útil.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 15 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 859

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Resolución Nº 2011-595-CsG-PN de agosto 5 del 2011, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar de idóneo para el ascenso al Grado de General Inspector, al señor General de Distrito Dr. Nelson Aníbal Arguello Rodríguez, quien ha cumplido con los requisitos exigidos en los Arts. 85 y 89 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n

n

n El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio Nº 2011-4372-SPN-PN de agosto 8 del 2011, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 2011-2167-CsG-PN de agosto 5 del 2011;

n

n

n

n

n

n De conformidad con los Arts. 22 y 77 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 607-S de 8 de junio del 2009; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Ascender con fecha 5 de agosto del 2011, al grado de General Inspector, al señor General de Distrito Dr. Nelson Aníbal Arguello Rodríguez.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en una foja útil.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 15 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n Nº 2011-644

n

n

n

n Ing. María Luisa Donoso López

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Ing. Rubén León Vásquez

n

n SECRETARIO NACIONAL

n

n DE TELECOMUNICACIONES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;

n

n

n

n Que, mediante oficio circular Nº T.1.C.1-SNA-O-11-22 de 4 de enero del 2011, el doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública informó a los señores ministros coordinadores, ministros de Estado, y máximas autoridades de las instituciones públicas que por disposición del señor Presidente Constitucional de la República y con el objeto de optimizar el control y administración del parque automotor de las diversas instituciones públicas que se emplea para los fines propios del servicio público y, que se dirija de manera adecuada la correcta conservación, cuidado, buen uso y mantenimiento de los bienes públicos que han sido asignados para su uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, se deberá proceder, de manera coordinada e inmediata, a la transferencia de dominio de los automotores, mediante la transferencia gratuita, traspaso a perpetuidad o donación, según corresponda, e incorporar todos aquellos vehículos que se encontraren asignados bajo la modalidad de contrato comodato en las instituciones en las cuales están siendo usados los mismos, previo los respectivos informes, suscripción de acuerdos conjuntos entre las máximas autoridades de las entidades u organismos y de las correspondientes actas de entrega recepción, cumpliendo con lo previsto en el precitado reglamento;

n

n

n

n Que mediante Resolución Nº SNT-2011-0227 de 21 de abril del 2011, el ingeniero Rubén León Vásquez, Secretario Nacional de Telecomunicaciones en el ejercicio de sus facultades resolvió realizar la donación a la Presidencia de la República del Ecuador de dos vehículos que se detallan en el acto administrativo;

n

n

n

n Que es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;

n

n

n

n Que es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones; y,

n

n

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

n

n

n

n

n

n Resuelven:

n

n

n

n Artículo 1.- La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones transfiere a perpetuidad a la Presidencia de la República el dominio de los vehículos de las siguientes características:

n n

n

n n

n

n n

n Código actual

n n

n Fecha de

n

n Adquis.

n n

n Descripción

n n

n Valor

n

n histórico

n n

n Depre. Acumulada A 31/12/2010

n n

n Valor en

n

n Libros

n n

n 005-001-008-E003

n n

n 05/12/2003

n n

n Jeep Nissan Patrol, Modelo y Año 2004 Color Azul, Placa PEN-518 Motor Nº TB48020325, Chasis Serie Nº JM1TFSY614X131541

n n

n 41.733,48

n n

n 37.560,13

n n

n 4.173,35

n n

n 005-001-008-E004

n n

n 05/12/2003

n n

n Jeep Nissan Patrol, Modelo y Año 2004 Color Verde Oliva, Placa PEN-515 Motor Nº TB48020040, Chasis Nº JN1TFSY614X131537

n n

n 41.733,48

n n

n 37.560,13

n n

n 4.173,35

n n

n

n

n En consecuencia, se da por terminado el contrato de comodato de los referidos bienes muebles, suscrito entre las instituciones del Estado.

n

n

n n

n

n n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al Jefe Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República, y al Director Financiero, Director Administrativo y un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la Dirección Administrativa de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, para que suscriban el acta entregarecepción de los bienes muebles, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

n

n

n

n Artículo 3.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer que el Jefe Financiero de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones proceda a la eliminación de los bienes muebles del registro contable.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 6.- Notificar el presente acto administrativo al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, Secretario Nacional de Telecomunicaciones, Auditor de la Presidencia de la República, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la República, Director Financiero y Director Administrativo de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para los fines de ley correspondientes.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n

n

n

n f.) Ing. Rubén León Vásquez, Secretario Nacional de Telecomunicaciones.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en dos fojas útiles.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 129-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante petición de 1 de junio del 2011, el señor Edgar Xavier Freire García, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo en la ruta Quito-Polonia-Quito, a fin de participar en el Taller de Kalarippayattu y Bharathanatyam (arte marcial y danza hindú respectivamente) del Studio Kalari, a realizase entre el 13 al 19 de julio en las instalaciones del Instituto Grotowski;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 0020-CA-MC-2011 de 24 de junio del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por señor Edgar Xavier Freire García, otorgándole el 70% de un pasaje de avión en la ruta Quito- Polonia-Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 1 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 629 por la cantidad de un mil quinientos ochenta y tres 48/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.583,48), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2229-MC-DADM-11 de 4 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del comité de auspicios contenida en el acta No. 0020-CA-MC-2011 de 24 de junio del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Edgar Xavier Freire García, el valor correspondiente al 70% de un pasaje aéreo internacional en la ruta Quito- Polonia-Quito, a fin de participar en el Taller de Kalarippayattu y Bharathanatyam (arte marcial y danza hindú respectivamente) del Studio Kalari, a realizase entre el 13 al 19 de julio en las instalaciones del Instituto Grotowski.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Edgar Xavier Freire García, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberá dictar un taller práctico en coordinación con la Dirección Provincial de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección Provincial de Pichincha, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES

n

n

n

n CONVENIO DE COOPERACIÓN

n

n INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO

n

n DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE DE

n

n LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

n

n MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BÁSICA

n

n DE LA REPÚBLICA DE CUBA EN LA

n

n ESFERA DE LA CAPACITACIÓN

n

n

n

n Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE de la República de Ecuador, representado por el Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, en su calidad de Ministro, parte que en adelante y para efectos del presente instrumento será denominada «MEER»; y por otra parte, el MINISTERIODE LA INDUSTRIA BÁSICA de la República de Cuba, representado por el Ing. Tomás Benítez Hernández, en su calidad de Ministro, parte que en adelante y para los mismos efectos será denominada «MINBAS».

n

n

n

n A los comparecientes individual o indistintamente se les podrá denominar «Parte» y conjuntamente «Partes».

n

n

n

n CONSIDERANDO que el 8 de enero de 2009, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador y el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba, suscribieron en la ciudad de La Habana, un Memorándum de Entendimiento cuyo objetivo es fortalecer, facilitar y ampliar las oportunidades de colaboración científica, técnica y académica en materia de energía eléctrica, en busca del beneficio mutuo de las Partes.

n

n

n

n CONSIDERANDO que es interés de las Partes, en atención al Memorándum de Entendimiento suscrito el 8 de enero de 2009, establecer a partir de un convenio los mecanismos adecuados a fin de concretar la colaboración técnica y académica en materia de energía eléctrica.

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n Las Partes, reconociéndose la personalidad y representación con que comparecen, convienen en suscribir el presente Convenio:

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n CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO:

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n El objeto del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional es establecer los lineamientos generales a ser aplicados, a efectos de que el MINBAS desarrolle actividades de colaboración técnica y académica en materia de energía eléctrica basadas en Convenios Específicos, con el MEER.

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n El MINBAS, a fin de cumplir con el objeto de este convenio, actuará a través de la Unión Eléctrica de Cuba, que se encargará de brindar la capacitación teórica y entrenamiento práctico al personal ecuatoriano, a fin de perfeccionar sus conocimientos, habilidades y manejo en temas de energía eléctrica; la designación del personal ecuatoriano a ser capacitado estará a cargo de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y sus diferentes Unidades de Negocio.

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n Con la finalidad de llevar a cabo este compromiso de capacitación, las Partes, delegan a la Unión Eléctrica de Cuba, y a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y sus diferentes Unidades de Negocio, respectivamente, para que puedan suscribir Convenios Específicos de Capacitación amparados en el presente instrumento, para cada evento de capacitación programado y cuyo alcance y condiciones particulares constarán en los documentos que se generen para cada uno de ellos.

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n CLÁUSULA SEGUNDA – FINANCIAMIENTO:

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n Los pagos que se generen del cumplimiento de los Convenios Específicos derivados del presente Convenio Interinstitucional serán definidos durante la elaboración de los mismos.

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n CLÁUSULA TERCERA -COMPROMISOS:

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n 4.1) Del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República de Ecuador:

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n 4.1.1 Coordinar con la CELEC EP el desarrollo y ejecución de los planes de capacitación y desarrollo técnico requeridos.

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n 4.1.2 Disponer de instalaciones y condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades previstas a ejecutar por personal cubano y ecuatoriano.

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n 4.1.3 Asumir los costos de viaje nacional e internacional, movilización interna, alimentación y hospedaje en la República del Ecuador, durante el tiempo de duración de cada una de las visitas de los profesionales técnicos cubanos para la implementación del presente convenio, para aquellas acciones de colaboración donde la Parte ecuatoriana sea beneficiaría.

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n 4.1.4 Realizar los trámites migratorios necesarios, inherentes a la Parte ecuatoriana, para el personal involucrado en el desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio Interinstitucional.

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n 4.2) Del Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba:

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n 4.2.1 Coordinar con la Unión Eléctrica de Cuba, la prestación del servicio de capacitación y entrenamiento práctico, materia del presente instrumento, en atención a la solicitud de la otra Parte, a través de profesionales de alto nivel académico con amplia experiencia técnica en la rama requerida para cada capacitación; de conformidad con los requerimientos establecidos en los respectivos Convenios Específicos a ser suscritos para el efecto.

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n 4.2.2 Asumir los costos de viaje nacional e internacional, movilización interna, alimentación y hospedaje en la República de Cuba, durante el tiempo de duración de cada una de las visitas de los profesionales técnicos ecuatorianos para la implementación del presente convenio, para aquellas acciones de colaboración en que la Parte cubana sea beneficiaría.

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n 4.2.3 Realizar los trámites migratorios necesarios, inherentes a la Parte cubana, para el personal involucrado en el desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio Interinstitucional

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