n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 25 de Agosto de 2011 – R. O. No. 520

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n FUNCIÓN JUDICIAL
n
n
n RESOLUCIÓN:
n
n CONSEJO DE LA JUDICATURA EN TRANSICIÓN:
n
n 007-2011 Expídese el Instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia
n
n
n CONVOCATORIA:
n
n Convócase a las ecuatorianas y ecuatorianos, que cumplan con varios requisitos constitucionales y legales, a presentar sus postulaciones al Concurso de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la elección de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Concejo Municipal del Cantón Pallatanga: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón 24 de Mayo: De contribución especial de mejoras, por apertura, ensanche y afirmado de vías, pavimentos, repavimento, adoquinados, empedrados, hormigón armado, bordillos, aceras, cercas de cerramientos, muros, alcantarillado sanitario y pluvial, sistemas de agua potable, pinturas, plazas, parques y jardines

n n

n

n n

n

n

n EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n DE TRANSICIÓN

n

n

n

n No. 007-2011

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 264 numeral 1, otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras, la función de nombrar y evaluar a las juezas y jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Que, mediante resolución número 006-2011, de 19 de agosto de 2011 el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 1 del antes citado Reglamento, establece que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará los respectivos instructivos para los concursos de méritos y oposición que se convoquen de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial y este Reglamento.

n

n

n

n En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 264, numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial expide el:

n

n

n

n INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS

n

n Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y

n

n CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y

n

n DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE LA

n

n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y

n

n ACTORES DEL CONCURSO

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Instructivo se aplicará al concurso de méritos y oposición, control social e impugnación ciudadana para la selección y designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Art. 2.- Principios.- El concurso de méritos y oposición para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, se regirá por los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos, así como los de participación ciudadana, control social, transparencia y acceso a la información pública. En los requisitos y procedimientos para su designación se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

n

n

n

n Art. 3.- Actores.- En el concurso de méritos y oposición participarán el Pleno del Consejo de la Judicatura, su Directora o Director General, la Unidad de Recursos Humanos y el Comité de Expertas y Expertos designado por el Pleno, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades señaladas en el Código Orgánico de la Función Judicial, el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de servidores y servidoras de la Función Judicial, y el presente instructivo.

n

n

n

n Art. 4.- Comité de Expertas y Expertos.- El Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará un Comité de Expertas y Expertos independientes, que le asistirá técnicamente en el proceso de evaluación de las personas postulantes.

n

n

n

n Para su conformación, el Presidente del Consejo de la Judicatura solicitará apoyo a las Facultades de Derecho, Jurisprudencia o Ciencias Jurídicas de las Universidades reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología, en adelante SENESCYT, que hayan obtenido una calificación de, al menos, B en la evaluación realizada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador, así como, a las Universidades que desarrollen cursos de postgrado en Derecho o Ciencias Jurídicas, para que en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la solicitud, postulen a dos candidatos, mujer y hombre, que cumpliendo con los mismos requisitos para ser Jueza o Juez de la Corte Nacional de Justicia, puedan ser considerados en la designación del Comité de Expertas y Expertos.

n

n

n

n El Pleno del Consejo de la Judicatura designará a un total de cinco (5) personas (con sus respectivos suplentes) para conformar el Comité de Expertas y Expertos, considerando, entre otras, las candidaturas presentadas por las Universidades y Facultades. En la conformación del Comité se propenderá a la paridad de género y a un equilibrio regional.

n

n

n

n Art. 5.- El Comité de Expertas y Expertos tendrá las siguientes atribuciones, obligaciones y responsabilidades:

n

n

n

n Revisar y calificar los documentos que presenten las personas postulantes para acreditar haber ejercido con probidad notoria tanto la profesión de abogado o abogada, cuanto la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por el lapso mínimo de diez (10) años.

n

n

n

n Elaborar el banco de preguntas para las pruebas teóricas.

n

n

n

n Diseñar, aplicar y calificar la prueba práctica.

n

n

n

n Realizar los informes sobre recalificaciones solicitadas por las personas postulantes sobre los resultados de la prueba teórica o práctica.

n

n

n

n Elaborar los informes para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura y del Director o Directora General del Consejo de la Judicatura sobre las responsabilidades asignadas a él.

n

n

n

n Guardar absoluta reserva sobre los informes de su responsabilidad. g. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo de la Judicatura o su delegada o delegado para la ejecución de este concurso.

n

n

n

n Art. 6.- Fases.- El presente concurso se divide en tres fases: a) Verificación de idoneidad; b) méritos; y, c) oposición.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n POSTULACIÓN Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

n

n

n

n Art. 7.- Inicio del concurso de méritos y oposición.- La publicación de la convocatoria da inicio al concurso de méritos y oposición para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Art. 8.- Postulaciones.- Para presentar las postulaciones se utilizará únicamente el sistema informático que para el efecto está implementado por el Consejo de la Judicatura en el sitio web www.funcionjudicial.gob.ec.

n

n

n

n Art. 9.- La postulación se realizará a través de un formulario electrónico que contendrá la información general de la persona postulante.

n

n

n

n Para este concurso, el formulario de postulación asignará un campo obligatorio en el que la persona postulante establecerá, en orden de prelación, dos de las especialidades de las Salas que conforman la Corte Nacional de Justicia, de acuerdo con su rama de especialización y experiencia.

n

n

n

n Esta información servirá como referencia para el Comité de Expertas y Expertos, al momento de aplicar las pruebas prácticas, en la fase de oposición.

n

n

n

n Art. 10.- Plazo para postular.- Las personas interesadas en participar en el Concurso de méritos y oposición deberán hacerlo dentro del plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la convocatoria.

n

n

n

n En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del plazo y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados en la convocatoria.

n

n

n

n El Consejo de la Judicatura mantendrá el sitio web habilitado desde las 00h00 del primer día hasta las 24h00 del último día, según las fechas fijadas en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 11.- Documentos escaneados.- Las personas postulantes deberán cargar en el formulario de postulación los documentos escaneados que respalden su hoja de vida en los tiempos que sean requeridos por el Consejo de la Judicatura. Para la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos deberán adjuntar: cédula de ciudadanía, certificado de votación en el que conste que sufragó en el último proceso electoral; título universitario de abogada o abogado debidamente registrado en SENESCYT (ex CONESUP); y certificados, contratos de trabajo, acciones de personal, nombramientos, Registro Único de Contribuyentes o mecanizados del IESS, que acrediten los años de experiencia profesional, ya sea en la carrera judicial, el libre ejercicio o la docencia universitaria.

n

n

n

n Art. 12.- Requisitos.- Las personas postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos previstos en el artículo 183 de la Constitución de la República, y no deberán estar incursos en las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones previstas en las leyes para el ejercicio de cargo público o del servicio judicial.

n

n

n

n Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.

n

n

n

n Tener título de tercer nivel en derecho, legalmente reconocido en el país.

n

n

n

n Haber ejercido, con probidad notoria, la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas, por un lapso mínimo de 10 años.

n

n

n

n Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

n

n

n

n No estar incursa o incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la sección VII, del Capítulo II, del Título II del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n No estar incursa o incurso en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones contempladas en el Capítulo II, del Título de II de la Ley Orgánica de Servicio Público.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n FASES DEL CONCURSO

n

n

n

n Art. 13.- Fases.- Las fases del Concurso de méritos y oposición para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, se desarrollarán conforme al Reglamento General que regula los concursos de méritos y oposición para el ingreso a la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 14.- Fase de Verificación de Idoneidad.- La fase de verificación de idoneidad se divide en las etapas de: verificación de Idoneidad Legal, (cumplimiento de requisitos mínimos), Idoneidad psicológica (Prueba psicológica) e Idoneidad moral (Impugnación Ciudadana).

n

n

n

n Art. 15.- Idoneidad legal.- El cumplimiento de requisitos mínimos se verificará contando con los datos incluidos por la persona postulante en el formulario de postulación, y con las respuestas que las instituciones públicas competentes envíen sobre los datos de las personas participantes, a las solicitudes de información que el Consejo de la Judicatura les envíe. El Consejo de la Judicatura verificará, por todos los medios legales disponibles, que las personas participantes no estén incursas en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones constitucionales o legales para el desempeño del cargo de jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia o de ingreso al servicio público.

n

n

n

n Art. 16.- Prueba Psicológica.- Las personas postulantes que pasen la etapa de idoneidad legal se someterán a una prueba psicológica.

n

n

n

n A fin de dar cumplimiento al artículo 64 del Código Orgánico de la Función Judicial, la persona postulante que presentare cualquier alteración psicológica que le impidiera cumplir a cabalidad con las funciones inherentes al cargo que aspira, no podrá continuar en el concurso.

n

n

n

n Art. 17.- Impugnación ciudadana.- Superada la etapa de verificación de idoneidad psicológica, se publicará en el portal web oficial del concurso un listado con los nombres y apellidos de las personas que continuarán en el concurso, para que en el término comprendido entre tres y ocho días, la ciudadanía presente, ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, impugnaciones documentadas en las que consten las razones por las cuales considera que la persona postulante no cuenta con idoneidad moral para el ejercicio del cargo de jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Art. 18.- La sustanciación de las impugnaciones ciudadanas que se presentaren, no suspende el proceso de calificación de méritos, estas etapas se realizarán de manera simultánea.

n

n

n

n Si hubiere lugar a la impugnación, la persona postulante será descalificada.

n

n

n

n Art. 19.- Las impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas en contra de las personas postulantes, serán con respecto a:

n

n

n

n La probidad o idoneidad.

n

n

n

n Falta de cumplimiento de requisitos.

n

n

n

n Falsedad en la información otorgada por la persona postulante.

n

n

n

n Inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución o la ley.

n

n

n

n

n

n La Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura podrá investigar de oficio, por disposición del Pleno del Consejo, hechos que sean de conocimiento público y que pudieren descalificar a la persona postulante y lo pondrá a conocimiento de este.

n

n

n

n

n

n Art. 20.- Impugnación escrita.- Toda impugnación será formulada por escrito. Para ser admitida a trámite, el escrito de impugnación contendrá, al menos, los siguientes requisitos:

n

n

n

n Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión u ocupación de la persona impugnante.

n

n

n

n Nombres y apellidos de la persona impugnada y designación del cargo para el que postuló.

n

n

n

n Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una postulación no cumple con los requisitos constitucionales o legales, por falta de probidad o por estar incursa en alguna de las inhabilidades o prohibiciones o se hubiere omitido información relevante para postularse al cargo.

n

n

n

n Documentos probatorios debidamente certificados.

n

n

n

n Determinación del lugar y/o correo electrónico para notificaciones; y,

n

n

n

n Firma de la persona impugnante. La persona impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 66 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 21.- Calificación de la impugnación ciudadana.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de dos (2) días, calificará la procedencia de la impugnación y de ser aceptada la admitirá a trámite. En caso contrario la desestimará.

n

n

n

n De ser admitida la impugnación, inmediatamente, por vía electrónica se correrá traslado a la persona impugnada, para que ejerza su derecho a la defensa, en el término máximo de tres (3) días, adjuntando los justificativos de descargo.

n

n

n

n Art. 22.- Audiencia en impugnación.- Fenecido el plazo para contestar la impugnación, el Pleno del Consejo de la Judicatura señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia señalada en el artículo 66 en concordancia con el numeral 4 del artículo 177 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Dentro de la audiencia, las partes intervendrán por separado y sin la presencia de la contraparte, durante un tiempo no mayor a veinte (20) minutos, cada una.

n

n

n

n El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá lo que corresponda, dentro del plazo máximo de tres (3) días. De esta resolución no cabe la interposición de recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 66, inciso sexto del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 23.- Notificación.- Con la resolución de la impugnación se notificará inmediatamente a las personas postulantes y a los impugnantes, a través del sistema informático y de la página web de la Función Judicial.

n

n

n

n

n

n Art. 24.- Fase de calificación de méritos.- Una vez notificadas con el cumplimiento de los requisitos mínimos, las personas postulantes que hayan sido declaradas idóneas luego de la prueba psicológica, en el plazo de dos (2) días deberán ingresar en el formulario de postulación y anexar electrónicamente, dependiendo del tipo de experiencia consignada, los siguientes documentos escaneados, para la verificación de su validez y pertinencia:

n

n

n

n Copias de sentencias o autos que dan fin al proceso en los que deberá constar las firmas y certificaciones que demuestren que constituye, efectivamente, un documento emitido dentro de un procedimiento judicial. La fecha constante en cada documento acreditará el año correspondiente de experiencia.

n

n

n

n Copias de demandas, contestaciones, alegatos y las sentencias dictadas en las causas que hayan patrocinado. En esta documentación deberá constar la respectiva fe de presentación y los datos de la causa a la que hace referencia. La fecha constante en cada documento acreditará el año correspondiente de experiencia.

n

n

n

n Las evaluaciones que hubiera merecido la o el docente universitario exclusivamente en los cursos de derecho impartidos en una o más facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas.

n

n

n

n Obras o publicaciones jurídicas de su autoría.

n

n

n

n Títulos legalizados de los estudios especializados o posgrados, pensum de estudios, la carga horaria y si hubiere, el trabajo de grado.

n

n

n

n Evaluaciones sobre el desempeño laboral, en el caso de las funcionarias o funcionarios de carrera administrativa de la Función Judicial.

n

n

n

n Certificados de capacitaciones impartidas o recibidas.

n

n

n

n La experiencia judicial, profesional, las obras jurídicas y los estudios especializados en ramas jurídicas.

n

n

n

n Art. 25.- Calificación y puntaje mínimo de méritos.- Los méritos serán calificados por la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, con el soporte del Comité de Expertas y Expertos.

n

n

n

n A la fase de oposición pasarán las personas postulantes que hayan obtenido al menos el 70% del puntaje máximo posible a alcanzar en la sumatoria de los méritos evaluados.

n

n

n

n Art. 26.- Fase de oposición.- La fase de oposición constará de dos etapas. En la primera se desarrollarán las pruebas teóricas y prácticas. En la segunda se desarrollará la audiencia pública a cargo del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 27.- Prueba teórica.- Para la elaboración de la prueba teórica, el Presidente del Consejo de la Judicatura oficiará, con la debida antelación, a las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las Instituciones de Educación Superior reconocidas por la SENESCYT, que hayan obtenido una calificación de, al menos, B en la evaluación realizada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador, así como, a las Universidades que desarrollen cursos de postgrado en Derecho o Ciencias Jurídicas, para que en el plazo de 8 días contados a partir de la comunicación, envíen al menos 500 preguntas de opción múltiple que versen sobre las materias en las que serán evaluadas las personas postulantes.

n

n

n

n El Comité de Expertas y Expertos revisará y depurará las preguntas propuestas por las Universidades y elaborará un banco general de preguntas que será publicado en el sitio web del Consejo de la Judicatura. A partir de su publicación, la ciudadanía tendrá 4 días de plazo para ingresar, a través de la misma página web, sus observaciones y comentarios sobre el banco general de preguntas. Una vez transcurrido este plazo, el Comité de Expertas y Expertos realizará las correcciones pertinentes y publicará el banco general de preguntas máximo 48 horas antes de la rendición de la prueba.

n

n

n

n En el caso de no contarse con un número de al menos dos mil (2000) preguntas, el Consejo de la Judicatura dispondrá al Comité de Expertas y Expertos, completar el banco de preguntas.

n

n

n

n La prueba consistirá en un examen que contendrá cien (100) preguntas objetivas y de opción múltiple a ser resuelta en el sistema informático, preguntas que serán seleccionadas automática y aleatoriamente del banco elaborado para el efecto. Una vez terminado el examen se emitirá el comprobante con la calificación obtenida. El tiempo máximo de duración será establecido por el Comité de Expertos y Expertas y será informado junto con la notificación de día, hora y lugar en el que las personas postulantes deberán rendir dicha prueba.

n

n

n

n Art. 28.- Prueba práctica.- La prueba práctica se evaluará mediante un simulacro de audiencia que constará en un banco de casos diseñados por el Comité de Expertos y Expertas, y que se asignarán aleatoriamente a las personas postulantes.

n

n

n

n Los parámetros de evaluación serán diseñados por el Comité de Expertos y Expertas y serán publicados en el sitio web del Consejo de la Judicatura, previo a la realización de las pruebas prácticas.

n

n

n

n Las pruebas prácticas se rendirán en un plazo máximo de veinte días.

n

n

n

n Art. 29.- Personas seleccionadas para la audiencia pública.- Una vez terminada la fase de recalificación de pruebas prácticas, la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura preparará un informe motivado de dos listados diferenciados entre hombres y mujeres, que contendrá los nombres de las 63 personas preseleccionadas en orden del puntaje obtenido en las fases del proceso de selección, que será presentado a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, quien dispondrá la respectiva publicación. Las personas incluidas en estos listados pasarán a la audiencia pública siempre y cuando hayan obtenido al menos el setenta por ciento (70%) de puntaje máximo posible en las etapas previas de la fase de oposición.

n

n

n

n Art. 30.- Audiencia pública. Las audiencias públicas en las que las personas postulantes presenten su justificación acerca de su aspiración de ser juezas o jueces de la Corte Nacional de Justicia, de su experiencia y de su concepción sobre la administración de justicia, se realizarán ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. El resultado que obtengan las personas postulantes será publicado en el plazo de un (1) día contado a partir de la culminación de todas las audiencias a realizar. Sobre este resultado no cabrá recurso alguno.

n

n

n

n Las audiencias públicas no durarán más de quince (15) minutos por cada persona postulante, y en caso de haber preguntas adicionales, no se extenderá por más de cinco minutos.

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n PUNTAJES

n

n

n

n Art. 31.- Puntaje para calificación.- Las personas postulantes serán calificadas sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:

n

n

n n

n FASE

n n

n ETAPA

n n

n PUNTOS

n n

n Méritos

n n

n

n n

n 30

n n

n

n

n Oposición

n n

n Pruebas Teóricas

n n

n 30

n n

n Pruebas Prácticas

n n

n 30

n n

n Audiencia pública

n n

n 10

n n

n

n

n Art. 32.- Calificación del Mérito.- Los méritos se calificarán de la siguiente manera:

n

n

n n

n

n n

n COMPONENTE

n n

n DESCRIPCIÓN

n n

n VALORACIÓN

n n

n PUNTOS

n n

n 1

n n

n Experiencia Laboral

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 1.1

n n

n Experiencia laboral general

n n

n Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas.

n n

n Dos (2) puntos por cada año adicionalcompleto, contado a partir del décimo año de ejercicio hasta un máximo de 10 puntos.

n

n

n n

n 10

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 1.2

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Experiencia Laboral específica

n n

n Evaluación de la calidad de los fallos en caso de acreditar experiencia judicial.

n n

n Cincuenta centésimas (0,50) de punto por cada fallo en los últimos 10 años, evaluado positivamente por el Comité de Expertos, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 5

n n

n Evaluación de la calidad de la intervención profesional que se acredite con copias de demandas, contestaciones, alegatos y las sentencias dictadas en las causas que hayan patrocinado cuando acrediten ejercicio profesional.

n n

n Cincuenta centésimas (0,50) de punto por cada intervención documentada, realizada en los últimos 10 años conforme lo señalado el artículo 18 literal b) del presente Instructivo, evaluada positivamente por el Comité de Expertos, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

n n

n Evaluaciones positivas que hubiera merecido la o el docente universitario.

n n

n Un (1) punto por cada evaluación positiva, certificada por el respectivo Centro de Educación Superior, calificada por el Comité de Expertos, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

n

n

n n

n Evaluaciones sobre el desempeño laboral en el caso de las funcionarias y funcionarios del servicio público, cuyo cargo tuviere relación con el ámbito judicial.

n

n

n n

n Un (1) punto por cada evaluación positiva, calificada por el Comité de Expertos, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

n n

n

n

n

n n

n

n n

n COMPONENTE

n n

n DESCRIPCIÓN

n n

n VALORACIÓN

n n

n PUNTOS

n n

n 2

n n

n Formación

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 2.1

n n

n Educación Formal Adicional

n n

n Estudios especializados, acreditados con el respectivo título legalizado. Las personas postulantes cargarán en el sistema, una vez que se les requiera, la copia del pensum de estudios, la carga horaria y el trabajo escrito de grado.

n n

n Un (1) punto por título de Doctor en Jurisprudencia, no equivalente a PhD. Dos (2) puntos por título de Diplomado. Tres (3) puntos por título de Especialista. Cuatro (4) puntos por título de Magíster. Seis (6) puntos por título de Doctor en Filosofía (PhD). Hasta un máximo de ocho (8) puntos.

n

n

n n

n 8

n n

n 2

n n

n Formación

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 2.2

n n

n Capacitación

n n

n Certificados de participación en cursos, seminarios, talleres o conferencias en materia de Derecho, cursados durante los últimos cinco (5) años y que hayan sido organizados o auspiciados por instituciones de educación superior reconocidas por SENESCYT (exCONESUP), instituciones públicas o colegios profesionales, o universidades extranjeras en el caso de que el programa haya sido cursado en el exterior.

n

n

n n

n Cincuenta centésimas (0.50) de punto por cada 8 horas acumulables de capacitación recibida, según la información constante en el certificado, hasta un máximo de dos (2) puntos.

n n

n 2

n n

n 3

n n

n Otros méritos

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 3.1

n n

n Capacitaciones impartidas

n n

n Certificados de haber impartido cursos, seminarios, talleres y/o conferencias en materias jurídicas durante los últimos 10 años que hayan sido organizados o auspiciados por instituciones de educación superior reconocidas por la SENESCYT (ex – CONESUP), o por instituciones públicas o colegios profesionales; o universidades extranjeras en el caso de que el programa haya sido impartido en el exterior.

n n

n Cincuenta centésimas (0.50) de punto por cada 8 horas acumulables, de capacitación impartida según la información constante en el certificado, hasta un máximo de 2 puntos.

n n

n 2

n n

n 3. 2

n n

n Publicaciones

n n

n Obras jurídicas de autoría de la persona postulante (Libros, artículos o ensayos científicos, académicos o de divulgación impresos o electrónicos) que reciban una evaluación positiva del Comité de Expertas y Expertos, por constituir en efecto un aporte al desarrollo de la ciencia afín a la especialidad del cargo al que postula.

n n

n Uno, cincuenta centésimas (1.5) puntos por cada libro publicado con el respectivo Registro de Propiedad Intelectual, evaluado positivamente por el Comité de Expertas y Expertos. 0.5 puntos por cada artículo o ensayo publicado en revistas o publicaciones indexadas, evaluado positivamente por el Comité de Expertas y Expertos. Hasta un máximo de 3 puntos

n n

n 3

n