Registro Oficial No.52- Miércoles 02 de Agosto de 2017 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 2 de
Agosto de 2017 (R. O. Ed. Esp. 52,
2-agosto-2017)
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–Cantón Atacames:
Reforma a la Ordenanza que regula y controla la ocupación de las vías públicas
por los vehículos motorizados y el funcionamiento del sistema de
estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido
–Cantón Atahualpa: Que regula la tasa por los servicios que
presta a los grupos de atención prioritaria y ciudadanía en general en el
centro de habilitacion y rehabilitacion fisica ?Lenín Moreno Garcés?
–Cantón Atahualpa: Para la gestión y manejo externo de los
desechos sanitarios peligrosos
–Cantón Cañar: Para la determinación, recaudación y cobro
del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
–Cantón Isidro Ayora: Que reglamenta la aplicación, cobro y
exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras, por
la obra de construcción de plantas potabilizadoras de agua más obra civil
–Cantón Isidro Ayora: Que regula el procedimiento para las
adjudicaciones de excedentes o diferencias de áreas en predios urbanos, zonas
declaradas urbanas y rurales
–Cantón Palanda: Que regula la prestación y el cobro de
tasas por el servicio de agua potable
–Cantón Pangua: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que
regula el servicio y el cobro de las tasas por la dotación de agua potable y
alcantarillado
–Cantón Chunchi: Que regula el uso de los espacios públicos,
frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CONTENIDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su
Art. 55, literales b) y f), reconoce la
competencia exclusiva de los municipios
para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como planificar,
regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;
Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD señala que, para el ejercicio de
la competencia de tránsito y transporte
los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo
de gestión de la competencia de tránsito
y transporte público, de conformidad con
la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que
venían ejerciendo esta competencia antes
de la vigencia de este Código?;
Que, el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el
ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el COOTAD, en su artículo 283 segundo inciso, determina que sólo de manera excepcional los
gobiernos autónomos descentralizados
municipales, podrán delegar la
prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, dicha delegación deberá
realizarse mediante acto normativo del
órgano competente, cuando el gobierno
autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de
gestionar directamente un servicio
público o en caso de calamidad pública o
desastre natural;
Que, mediante sesiones ordinarias del 24 de septiembre del 2014 y 2 de octubre del 2014, el Concejo
Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón
Atacames conoció, deliberó y expidió la ordenanza que regula y controla la ocupación de las vías
públicas por los vehículos motorizados
dentro del cantón Atacames y el
funcionamiento del sistema de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido, la cual fue
publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 434 del lunes 9 de febrero del 2015;
Que, consta en el Acta de Sesión Ordinaria No. 80 del 31 de enero del 2017 que el Concejo Cantonal del
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Atacames autorizó
al señor Alcalde la delegación a la iniciativa privada de la prestación del servicio de
implementación, control y operación de
las áreas de parqueo tarifado, en razón,
de no contar con la capacidad económica y técnica para cumplir con lo señalado en el artículo 3
de la Ordenanza que regula y controla la
ocupación de las vías públicas por los
vehículos motorizados dentro del cantón Atacames y el funcionamiento del sistema de estacionamiento
rotativo tarifado y parqueo indebido;
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL
LUNES 9 DE FEBRERO DEL 2015
Artículo 1.- En el Título I capítulo II, en el Título II
capítulo I, en el Título IV capítulos I
y II, y en el Título VI capítulo I de
esta ordenanza sustitúyase en lo que diga: ?Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de Atacames ? UMTTTSVA? y
?UMTTTSVA? por ?Entidad delegada?.
Artículo 2.- Remplácese el artículo 3 por el siguiente:
?Artículo 3.- Le corresponderá al Gobierno Autónomo Descentralizado Muncipal del cantón Atacames o
a la entidad pública o privada que éste
delegue mediante concurso público y
suscripción del contrato de delegación respectivo,
la implementación, control y operación de las Áreas de Parqueo Tarifado?.
Artículo 3.- Reemplácese el artículo 5 por el siguiente:
?Artículo 5.- La aprobación de las zonas tarifadas la realizará la entidad municipal de planificación
de tránsito según las políticas
generales y de conservación de las áreas patrimoniales en coordinación con la entidad
delegada?. Artículo 4.- Reemplácese el artículo 9 por el siguiente:
?Artículo 9.- El control del sistema se efectuará a través de una tarjeta prepago o cualquier otro
mecanismo que determine la entidad
delegada, que garantice la seguridad del
sistema y los derechos del usuario?.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
?Artículo 11.- El tiempo máximo de parqueo en las zonas tarifadas será fijado por la UMTTTSVA en
coordinación con la entidad delegada,
para cada sector; una vez transcurrido el
tiempo indicado, se procederá a la inmovilización del vehículo y a la notificación a un miembro
de la de UMTTTSVA o de la entidad
privada delegada para la aplicación de
la multa correspondiente. El usuario que haya pagado la tarifa correspondiente al
parqueo tendrá unos minutos de
tolerancia para volver a pagar la tarifa una vez que el tiempo se haya terminado, estos
minutos de tolerancia serán
proporcionales al tiempo pagado y será definido
por el operador del sistema.
El tiempo máximo de parqueo permitido podrá variar por zonas y por horarios con el respectivo
sustento técnico, en función de la dinámica de la
movilidad de esa zona del cantón?.
Artículo 6.- Sustitúyase
el artículo 36 por el siguiente: ?Artículo 36.- La tasa base será de 0,75
centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el uso de una plaza de
estacionamiento, por hora o fracción de hora, excepto los fines de semana y
feriados en las que será de 1,00 dólar de los Estados Unidos de América. Los
cambios a las tasas indicadas se podrán modificar previo acuerdo entre la entidad
operadora y la entidad municipal de planificación de tránsito?.
DISPOSICIÓN
GENERAL
Primera.- La
persona jurídica pública o privada que, luego del proceso administrativo
correspondiente, resulta adjudicataria para la implementación, control y
operación del sistema de parqueo tarifado en el cantón Atacames deberá
ajustarse a la presente normativa, y a los documentos precontractuales y contractuales
que se generen para el efecto?.
Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Atacames, a los 8 días
del mes de Junio del 2017.
f.) Lcdo.
Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde.
f.) Ab. Mónica
González Cervantes, Secretaria General.
TRÁMITE DE
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Atacames, a
los 8 días del mes de Junio del 2017.- La infrascrita Secretaria General del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, CERTIFICA que ?LA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN
EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL LUNES 9 DE FEBRERO DEL 2015?. Fue
discutida en primer debate en Sesión ordinaria del 25 de Mayo del 2017, y en
segundo debate en Sesión Ordinaria del 8 de Junio del 2017. LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Mónica
González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Atacames.
PROCESO DE
SANCIÓN
SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames
9 de Junio del 2017.- De conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor
Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ?LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS
MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL LUNES 9 DE FEBRERO DEL 2015?. Para la sanción
respectiva.
f.) Ab. Mónica
González Cervantes, Secretaria General Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Atacames.
SANCIÓN
ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames 9 de Junio
del 2017.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del
artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo
con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ?LA REFORMA A LA
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS
VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN EL
REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL LUNES 9 DE FEBRERO DEL 2015?, además dispongo
la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
f.) Lcdo.
Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Atacames.
Proveyó y firmó
el señor Licenciado Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Atacames, ?LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA
OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN
ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y
PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL LUNES
9 DE FEBRERO DEL 2015?Atacames 9 de Junio del 2017.- LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Mónica
González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Atacames.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
Considerando:
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como deber primordial el
garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, etc.;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, dispone que el más alto deber del
Estado es el respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 35, de la Constitución, establece: ?Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas
privadas de la libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado
prestara especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.?;
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República, establecen y garantizan los
derechos de las personas adultas
mayores;
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República, reconoce a las y los jóvenes como actores
estratégicos del desarrollo del país y
les garantizará la salud, etc.;
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución,
garantizan los derechos de las niñas,
niños y la adolescentes, imponiendo al
Estado, la sociedad y la familia, la promoción prioritaria de su desarrollo integral, para garantizar el
ejercicio pleno de sus derechos;
Que, los artículos 47,48 y 49, de la Constitución reconocen los derechos de las personas con discapacidad,
debiendo el Estado garantizar políticas
de prevención de las discapacidades y,
de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades y su integración social;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, la
autonomía política según el segundo inciso del artículo 5 del COOTAD determina que: ?Se expresa en el
pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad??;
Que, el Art. 240 de la Constitución determina que los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 340, de la Constitución, determina que el sistema nacional de inclusión y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen
de desarrollo;
Que, el artículo 341, de la Constitución, establece: ?El Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizara su acción
hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración
etaria, de salud o de discapacidad.?;
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución y el literal e) del artículo 55 del COOTAD,
incorporan entre las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, las de crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 7 del COOTAD, establece la facultad normativa y determina que, para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, en el Art. 57 del COOTAD, se establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, el
ejercicio de la facultad normativa,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; en el literal c) la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 249, del COOTAD, referente a los presupuestos para los grupos de atención
prioritaria, dispone: ?No se aprobará el
presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado si en el mismo no se asigna,
por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la
planificación y ejecución de programas
sociales para la atención a grupos de
atención prioritaria.?;
Que, el artículo 492 del COOTAD, determina que las municipalidades reglamentaran por medio de
Ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, es necesario normar los servicios que se prestan en el Centro de Rehabilitación Física Lic. Lenin
Moreno Garcés de propiedad del GAD del
Cantón Atahualpa, de acuerdo al estado
actual de la economía nacional, estableciendo políticas que beneficien a los usuarios y
generen eficiencia y eficacia en la
prestación del servicio; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República,
artículo 7 y literal
a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
expide la:
ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL GAD DEL CANTÓN ATAHUALPA, A LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Y CIUDADANÍA EN GENERAL EN
EL CENTRO DE HABILITACION
Y REHABILITACION FISICA
?LENIN MORENO GARCES?
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de la tasa por los servicios
en rehabilitación física que ofrece el
Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Atahualpa a favor de los grupos de Atención Prioritaria y ciudadanía en general del cantón
Atahualpa, y sectores aledaños.
Art. 2. Ámbito. La presente Ordenanza será de aplicación para todas las personas consideradas dentro de
los grupos prioritarios en especial
Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes,
Adultos Mayores, Personas con Discapacidades, LGBTI, mujeres embarazadas, y ciudadanía en
general domiciliados en el cantón
Atahualpa y sectores aledaños.
Art. 3. Principios rectores de los servicios:
Generalidad.- Los servicios sociales son aquellos creados para la atención de la población,
preferentemente de escasos recursos
económicos, en situación de riesgo, o
más personas vulnerables, que requieran los servicios del Centro de Habilitación y Rehabilitación
Física, que se encuentren domiciliados
en el cantón Atahualpa y sectores
aledaños;
Solidaridad.- Los servicios creados deberán propender a una atención de calidad, manteniendo una
política de solidaridad y de subsidios
para aquellas personas a las que se les
compruebe plenamente, mediante sistemas técnicos
adecuados, la imposibilidad de pagar en su totalidad o de forma parcial las tarifas fijadas;
Complementarierdad.- Se impulsará el criterio de atención integral de los usuarios mediante la
creación de un sistema de
complementariedad de la atención de los
servicios, de conformidad con las necesidades de la sociedad y competencias definidas en la Ley;
y,
Sustentabilidad.- Teniendo en cuenta la población a la que se pretende atender, preferentemente, y la
necesidad de sustentar la gratuidad de
los servicios, el bajo costo o los
subsidios de los mismos, se mantendrá como política institucional la búsqueda de recursos
externos, mediante la suscripción de
convenios de apoyo para la implementación
de mecanismos de optimación interinstitucional
de los recursos; con el Ministerio de
Salud Pública, ONGs, Ministerio de Inclusion Economica y Social; y, organismos
internacionales entre otras
instituciones.
Art. 4. De los servicios.- El GAD del Cantón Atahualpa brindará a la comunidad del cantón Atahualpa y
sectores aledaños los servicios de
Habilitación y Rehabilitación Física en
especial a las personas que conforman los grupos de atención prioritaria, actividad que será
coordinada y estará bajo la
responsabilidad de la municipalidad para la protección de derechos a los grupos de
atención prioritaria.
Art. 5. Terminología.- La habilitación y rehabilitación son procesos que consisten en la prestación
oportuna, efectiva, apropiada y con calidad
de servicios de atención. Su propósito
es la generación, recuperación, fortalecimiento de funciones, capacidades, habilidades y
destrezas para lograr y mantener la
máxima independencia, capacidad física,
mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de
la vida;
Art. 6. Fines del Centro de Habilitación y
Rehabilitación Fisica:
Garantizar la atención eficiente y de calidad en salud (atención en habilitación, rehabilitación
física y otros que se crearen), con
énfasis en la población de menores ingresos,
grupos humanos en riesgo, empleados funcionarios
y trabajadores municipales y sus familias domiciliadas en el cantón Atahualpa y sectores
aledaños;
Potenciar y desarrollar otras propuestas de atención a la niñez, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad fisica; y,
Operativizar redes de referencia y contrareferencia entre servicios locales y provinciales con el fin
de optimar los recursos económicos y
humanos de la entidad municipal.
Art. 7. Tipo de servicios y técnicas que se brindarán y aplicarán en el Centro de Habilitación y
Rehabilitación Fisica:
Actividad Física en el Embarazo;
Biomecánica de la Marcha;
Corrientes de Alta Frecuencia;
Corriente de Alto Voltaje;
Corriente Galvnica; Corrientes Interferenciales;
Drenaje Linfático;
Electroterapia;
Tratamiento post fracturas con fisioterapia;
Hidroterapia;
Infrarojos;
Terapia Láser;
Magnetoterapia;
Masaje Terapéutico;
Masaje con piedras calientes;
Masaje
Deportivo;
Masaje para
Niños; Masaje Facial;
Masaje para
Embarazadas;
Microcorrientes;
Rehabilitación
del Adulto Mayor;
Relajación
Corporal;
TENS;
Termoterapia;
Ultrasonido;
Motricidad fina;
Motricidad
gruesa; y,
Equipo
multifuerza.
Art. 8. Tipo
de afecciones que se tratarán:
Patologías
neuro-musculares;
Patologías
osteo-articulares;
Patologías
vasculares; y,
Patologías
neurológicas.
Art. 9.- Para
efectos del manejo presupuestario, deberá establecerse de manera obligatoria en
el mes de febrero de cada año el valor de cada uno de los servicios sociales
prestados por el GAD del Cantón Atahualpa. Se considerará los rubros por
concepto de pago de personal, compra de insumos, materiales, depreciación de
equipos y de inmuebles. Será obligatorio mantener de manera permanente un
sistema de contabilidad de los diferentes servicios.
Art. 10.- Para
la atención a la población del Cantón Atahualpa, se desarrollará un sistema
municipal de estratificación socio ? económica de las familias según la capacidad
de ingresos y gastos de cada una de ellas, mediante el cual se definirá las
categorías de subsidio a darse a los usuarios de los servicios.
Art. 11.- Cada
servicio según el grupo al cual atiende, puede establecer mecanismos
participativos de concertación para definir de común acuerdo las clases de
subsidio a otorgarse.
Art. 12.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, al aprobar el
presupuesto anual, establecerá las tarifas reales y la política de subsidios que
se desarrollarán en los diferentes servicios sociales, respetando el criterio
de que los servicios subsidiados o gratuitos no se incrementen en porcentajes
mayores al de la inflación anual que existiere.
Art. 13. Del
cobro de las tasas por el servicio de Rehabilitación Física. Debido a la gran
demanda en habilitación y rehabilitación física a grupos prioritarios, existente en el cantón Atahualpa y en otros
sectores aledaños, considerando el alto costo de los insumos utilizados en los pacientes
que a diario reciben esta atención, y por cuanto los mismos generan costos
económicos, se cobrará para mantenimiento de este servicio los siguientes
valores:
Habilitación y
Rehabilitación Física, CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($
4,00);
Hidroterapia TRES
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 3,00);
Equipo
multifuerza por una (1) hora UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA por
hora ($ 1,00); y,
Los beneficiarios
del Proyecto Social ?ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD?, que tiene implementado
el GAD del Cantón Atahualpa en convenio con el MIES., recibirán atención
gratuita, en base a sus necesidades, los cuales serán atendidos de lunes a
viernes en horario de 08h00 a 12h00.
Art. 14.- Los
criterios básicos para permitir la gratuidad de los servicios o la entrega de
subsidios a los mismos serán la situación socio ? económica familiar y
consideraciones que garanticen la equidad de género y el 50% del valor establecido
en el Art. 12, según se considere.
Art. 15.- De
establecerse convenios de atención con los empleados, funcionarios y
trabajadores municipales o sus familias, en los mismos deberá constar el valor
tarifario y la forma de recaudación por los servicios prestados.
Art. 16.- En
caso de establecerse atenciones específi cas de 5 sesiones de tratamiento de
habilitación o rehabilitación como mínimo, determinadas por un médico
especialista, se hará un descuento del 25% del valor total. (Ejemplo: si son 5
tratamientos a $ 4,00 cada uno, total $ 20,00, de los que se descontará el 25%
($ 5,00), valor a cobrarse $ 20,00 ? $ 5,00 = $ 15,00. Si se requiere más de
cinco terapias, igualmente se aplicará el mismo descuento.
Art. 17.
Procedimiento para el cobro de la tasa.- La máxima autoridad del GAD del Cantón
Atahualpa, dispondrá a la Dirección Financiera gestionar a través del área
correspondiente la elaboración de TÍTULOS DE CRÉDITO, para lo cual se observará
la normativa legal aplicable. Estos títulos de crédito, se constituyen en la constancia
y en el comprobante de pago de las tasas para las/los usuarias/os de los
servicios que requieran; el valor recaudado será depositado diariamente en la
Institución bancaria que la entidad municipal tenga sus cuentas y la papeleta
de depósito será ingresada a la Tesorería Municipal.
Art. 18. De la
impresión de los TÍTULOS DE CRÉDITO. Los títulos de crédito tendrán la razón
social del GAD del Cantón Atahualpa, se ingresaran a través del área de Recaudación
y serán numerados en series consecutivas e impresos en talonarios dobles, uno
para el usuario del servicio y el otro
para que la institución municipal, tenga control del pago de la tasa.
Art. 19.
Necesidad de compra. El profesional responsable de brindar el servicio de
rehabilitación física generará con antelación el requerimiento de los productos
necesarios para la atención a las/los usuarias/os, productos que serán adquiridos
a través de la persona responsable de administrar la Sección de Compras
Públicas, previo proceso en la Unidad de Gestión Social.
Art. 20. Los
valores recaudados serán destinados exclusivamente a cubrir los gastos por
concepto de equipamiento y por la compra de insumos básicos que se necesiten en
el Centro de Habilitación y Rehabilitación Física.
Art. 21. De la
creación de la partida presupuestaria. La Dirección Financiera incorporará en
el presupuesto institucional del GAD del Cantón Atahualpa, la partida presupuestaria
que se requiera para su ejecución y funcionamiento, de conformidad al POA que
en cada ejercicio fiscal presente el Área Social y el Consejo Cantonal de Protección
de Derechos, el mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Art. 22. Complementariedad.-
En todo lo que no esté establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto
en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y demás normativa
conexa.
DISPOSICIONES
GENERALES:
Primera:
Vigencia y difusión. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la
página web institucional.
Segunda: Remítase
un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo
dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Tercera:
Derogatoria.- Quedan derogadas toda las normas de mayor o menor jerarquía que
se hayan aprobado con anterioridad y que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera:
Mientras no exista el sistema cantonal de estratificación socio ? económica se
desarrollará un sistema en base a informes técnicos de la Unidad de Gestión
Social y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, el cual definirá la
capacidad de pago de los usuarios de los servicios.
Segunda:
Terminado el ejercicio fiscal se realizará una evaluación a efectos de
determinar su cumplimiento para lo cual el Consejo Cantonal de Protección de
Derechos y el Área Social del GAD del
Cantón Atahualpa, deberán emitir un informe de costo beneficio de la tasa que
se implementa en la presente ordenanza.
Dada en la
sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, a
los 31 días del mes de mayo de 2017.
f.) Dr. Exar
Quezada Pérez, Alcalde del GAD del Cantón Atahualpa.
f.) Abg.
Víctor Hugo Carreño P., Secretario del GAD del Cantón Atahualpa.
CERTIFICACION
DE DISCUSION Y NOTIFICACION: Atahualpa, 31 de mayo del 2017.- Certificación:
Que la ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL GAD DEL
CANTÓN ATAHUALPA, A LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Y CIUDADANÍA EN GENERAL
EN EL CENTRO DE HABILITACION Y REHABILITACION FISICA ?LENIN MORENO GARCES?, fue
aprobada en dos debates por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Atahualpa, los días 19 de mayo y el 31 de mayo del 2017 respectivamente,
de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
f.) Abg.
Víctor Hugo Carreño P., Secretario del GAD del Cantón Atahualpa.
Notificación: En
la Ciudad de Paccha, Cantón Atahualpa, a los 31 días del mes de mayo del año
dos mil diecisiete, a las 17H35.- De conformidad a lo que dispone el Art. 322
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
elévese a conocimiento del señor Alcalde del Cantón, para su sanción, tres
ejemplares de la ordenanza que contiene, la ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR
LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL GAD DEL CANTÓN ATAHUALPA, A LOS GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA Y CIUDADANÍA EN GENERAL EN EL CENTRO DE HABILITACION Y
REHABILITACION FISICA ?LENIN MORENO GARCES?
f.) Abg.
Víctor Hugo Carreño P., Secretario del GAD del Cantón Atahualpa.
Notificación: A
los 31 días del mes de mayo de 2017, siendo las 17H55.- De conformidad con las
disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite
legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes
de la Republica.- Sanciono la presente Ordenanza y promulgo para que entre en
vigencia, a partir de la sanción, su publicación en la gaceta oficial, en el
dominio Web de la Municipalidad,
sin perjuicio de su aplicación antes de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Dr. Exar Quezada Pérez, Alcalde del GAD del Cantón Atahualpa.
CERTIFICO: Que el Dr. Exar Quezada Pérez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Atahualpa, sanciono y promulgo la
presente Ordenanza.
Paccha, 31 de mayo del 2017.
f.) Abg. Víctor Hugo Carreño P., Secretario del GAD del Cantón Atahualpa.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República
del Ecuador es un derecho constitucional
de todos los ecuatorianos el vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del
Ecuador constituyen deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en
el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el Art. 240 de la Constitución determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de
las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales en el numeral 4.-?el
manejo de desechos sólidos y actividades de
saneamiento ambiental?.
Que, de conformidad con lo que determina el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD),
para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
concejos municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la
de: ?Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales?;
Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que ??las competencias de
prestación de servicios públicos de
alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases,
las ejecutarán los gobiernos autónomos
descentralizados municipales con sus
respectivas normativas??;
Que el Art. 431 del mismo cuerpo legal citado en el considerando anterior, establece que ??Los
gobiernos autónomos descentralizados de
manera concurrente establecerán las
normas para la gestión integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de
actividades que afecten al mismo. Si se
produjeren actividades contaminantes por
parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y
sanciones a los infractores sin
perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin
de exigir el Derecho de la naturaleza
contemplado en la Constitución?;
Que, en el Art. 1 del Código Orgánico del Ambiente (publicado en el Suplemento del R.O. Nº 983,
del 12 de abril de 2017), consta el
objeto, disponiendo que: ?Este Código
tiene por objeto garantizar el derecho a las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como proteger los
derechos de la naturaleza para la
realización del buen vivir o sumak kawsay. ??;
Que, en el inciso primero del Art. 2, ibídem, consta el ámbito de aplicación y dispone: ?Las normas
contenidas en este Código, así como las
reglamentarias y demás disposiciones
técnicas vinculadas a esta materia, son
de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el
sector público, personas naturales y
jurídicas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, que
se encuentran permanentemente o temporalmente en el territorio nacional.?;
Que, el Art. 235 del Código Orgánico del Ambiente, dispone que: ?Para la gestión integral de los
residuos sólidos y desechos peligrosos y
especiales, las políticas, lineamientos,
regulación y control serán establecidas por
la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de
los convenios e instrumentos internacionales
ratificados por el Estado.?;
Que, el inciso primero del Art. 299 del mismo cuerpo legal, se refi ere a la potestad sancionadora de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, y establece que: ?Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán la potestad sancionadora
ambiental en el ámbito de su circunscripción territorial y competencia, de
conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.?;
Que, la DISPOSICIÓN
TRANSITORIA OCTAVA, del Código Orgánico del Ambiente, establece: ?En un plazo de
365 días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, la
Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados con
competencia ambiental deberán actualizar, según corresponda, las normas
técnicas, procesos, planes y demás instrumentos que coadyuven al cumplimiento
de las disposiciones previstas en el presente Código. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
acreditados que hayan expedido normativa de carácter ambiental a la fecha de
publicación del presente Código, deberán obligatoriamente adecuar su contenido
a dichas disposiciones.?
Que, el Art.
99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional,
en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y
procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de
los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de
salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.
Que, el Art.
100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios
que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se
dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas
por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;
Que, el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona
natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los
servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, re
uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos
biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento
previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos
descrito en el Anexo B;
Que, el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona
natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los
servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el
procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en
el Anexo C;
Que, las Ministras
del Ambiente y de Salud Pública, expidieron el ?REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS?, publicado en el Registro Oficial
No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.
Que, en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de
Desechos Sanitarios, se establece que
son responsabilidades y obligaciones de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de
desechos sanitarios, el ?Realizar la
recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad
Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea
por gestión directa, contando con el
Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno
Municipal?.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de
mayo de 2015, la Ministra del Ambiente
emitió la Reforma del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria.
Que, en el Art. 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental se establecen principios de aplicación
obligatoria, entre los cuales se puede
mencionar el principio Precautorio o de Precaución,
Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la Cuna a la Tumba,
Responsabilidad Extendida del Productor
y/o Importador, entre otros, principios
que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la
responsabilidad frente a los daños
ambientales.
Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental ?el Estado Ecuatoriano declara como prioridad
nacional y como tal, de interés público
y sometido a la tutela Estatal, la
gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales?.
Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad
Ambiental, se establece que el Generador
en su calidad de titular y responsable
del manejo de los desechos peligrosos y/o
especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el ?Realizar la
entrega de los desechos peligrosos y/o
especiales para su adecuado manejo,
únicamente a personas naturales o jurídicas que
cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o
por la Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable?.
En ejercicio de la facultad normativa contenida en el artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia
con lo previsto en los artículos 7, 29 literal a); y, 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Expide:
La ?ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS
PELIGROSOS GENERADOS EN
EL CANTÓN ATAHUALPA?
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- A través de la presente Ordenanza se ratifica la competencia que tiene el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón
Atahualpa, para regular, gestionar y
controlar el almacenamiento, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
los desechos sanitarios, dentro de su
jurisdicción.
Artículo 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en:
1. Desechos Peligrosos:
1.1
Infecciosos
1.2
1.3
Biológicos;
Anátomo-Patológicos;










