Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 52

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Provinciales:


Que regula la contribución especial de mejorasgenerales y el fondo para el mantenimiento vial de aporte comunitario


Que reforma a la Ordenanza de Evaluación deImpacto Ambiental

CONTENIDO


EL CONSEJO PROVINCIAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 238 señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana.

Que, el artículo 40 del
Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera y que estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y ejecutiva para el ejercicio de las funciones y competencias
que le corresponden;

Que, en el primer inciso del Art. 240 de la Constitución, se
determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 47 letra a) del Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que al Consejo Provincial le
corresponde las siguientes atribuciones: El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones;

Que, conforme al mandato de lo previsto en los artículos 270
de la Constitución de la República y 163 del Código Orgánico de Organización
territorial, Autonomía y descentralización, COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales generarán sus propios recursos financieros y con ello crear
contribuciones para el mantenimiento de las obras que ejecute.

Que, la Constitución de la República, en su artículo 314 precisa
que la provisión de los servicios públicos de vialidad son de responsabilidad
del Estado, quien garantizará que tales servicios públicos y su provisión respondan
a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

Que, de acuerdo a lo estatuido en los artículos 263 (numeral
2) de la Constitución de la República; 41 y 129 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD es de
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos provinciales ?Planificar, construir
y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas
urbanas?.

Que, el literal f) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, señala la atribución del Consejo
Provincial para crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones
especiales por los servicios que presten y obras que ejecuten:

Que, el artículo 181 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece: ?Facultad tributaria.- Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales podrán crear, modificar o suprimir
mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por
las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y
circunscripción territorial?;

Que, el artículo 184 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales el establecimiento de una contribución especial por
mejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación vehicular;

Que es evidente que el deterioro de las vías provinciales,
se origina por el uso vehicular cotidiano, por lo que es imprescindible que los
propietarios de los vehículos que originan el desgaste de las vías, constituyan
también al mejoramiento permanente.

Que, dada la fragmentación del territorio provincial, la
alta densidad poblacional del sector rural, el uso comunitario del suelo y los
niveles socio económicos de la población, se hace muy difícil el
establecimiento de un catastro rural que permita al momento, establecer
compensaciones por mejoras de carácter individual;

Que, mediante la participación ciudadana, es necesario recuperar
las inversiones que en materia de vialidad realiza el Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, mediante contribución especial
de mejoras generales por las obras que ejecuta dentro del ámbito de su competencia
en la circunscripción territorial de la provincia;

Que, dicha ordenanza generará de manera eficiente un fondo
para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red vial de la provincia de
Esmeraldas;

En, uso de la atribución constante en el artículo 47 letra
a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

Resuelve:

Expedir la siguiente Ordenanza que regula la contribución
especial de mejoras generales y el fondo para el mantenimiento vial de aporte
comunitario de la provincia de Esmeraldas.

Art. 1- Sujeto activo.- El sujeto activo de la tasa por los servicios
de ejecución, mejoramiento y mantenimiento de las vías que comprenden el
sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas de la jurisdicción
provincial de Esmeraldas, es el Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Esmeraldas.

Art. 2.- Sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos de la tasa por
los servicios de ejecución, mejoramiento y mantenimiento de las vías que
comprenden el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas
urbanas de la jurisdicción provincial de Esmeraldas, son todas las personas
naturales o jurídicas propietarios de los vehículos que sean matriculados
anualmente en la jurisdicción territorial de la provincia de Esmeraldas.

Art. 3. – Hecho generador.- El hecho generador de la tasa que
se crea por medio de esta ordenanza es el uso de las vías que comprenden el
sistema vial de ámbito provincial, por parte de los propietarios de los
vehículos a motor matriculados cada año en esta provincia; cuya matriculación se
efectúe en la provincia de Esmeraldas; y, las mejoras generales que implica el
mantenimiento de obras de vialidad, mejoramiento de las vías que sean
ejecutadas dentro del ámbito de las competencias y circunscripción territorial
por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 184 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Art. 4.- Valor de la tasa.- La tasa de contribución especial
por mejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación
vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de vialidad de la
circunscripción territorial provincial de Esmeraldas, se determina en los
siguientes valores:

a) El dos
por ciento (2%) de un salario básico unificado del trabajador privado en
general, para los vehículos a motor de cero a tres toneladas; y,

b) El tres
por ciento (3%) de un salario básico unificado del trabajador privado en
general para los vehículos a motor de más de tres toneladas.

Esta contribución especial se pagará anualmente, junto con el
rubro de la matrícula de vehículo. El pago se realizará en las instituciones
Financieras debidamente acreditadas, a las que se les autorice recaudar este
tributo, mediante convenios que coordinará el Gobierno Autónomo Descentralizado
de la Provincia de Esmeraldas.

Artículo 5.- De la Base de datos.- El Servicio de Rentas Internas
(SRI) y la Agencia Nacional de Tránsito Unidad Administrativa Transito de
Esmeraldas, deberán entregar en medio magnético al Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, durante los cinco primeros días
del mes de enero de cada año, la base de datos de los vehículos a motor, que
estén registrados en la provincia de Esmeraldas con la siguiente información:
apellidos y nombres de los propietarios, número de cédula de ciudadanía o de
identidad, lugar de residencia, dirección, teléfono, número de placa actual y
avaluó del vehículo.

Artículo 6.- Del Certificado de pago de la Contribución
especial de Mejoras.- La Agencia Nacional de Transito Unidad de Transito
Esmeraldas expedirá y entregará la respectiva especie de matrícula al propietario
del vehículo, previo el pago de la contribución que establece esta ordenanza.

Artículo 7 .- Destino de la Contribución.- El valor que se
obtenga por concepto de la contribución especial de mejoras que determina esta
Ordenanza, será destinado exclusivamente para el mantenimiento preventivo y correctivo
de la red vial, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza prevalecerá y entrará en
vigencia una vez aprobada, sancionada y publicada en el Registro Oficial, sin
perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Esmeraldas, en los términos que lo ordena el artículo
324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD.

SEGUNDA.- La contribución especial para el mejoramiento y
mantenimiento de las vías de la provincia de Esmeraldas, tendrá una exoneración
del 50% para las personas adultas mayores y discapacitados de conformidad con
la Ley.

Para tal rebaja, bastará presentar la cédula de ciudadanía o
identidad, para el caso de las personas adultas mayores; en el caso de las
personas con discapacidad deberá presentar el carnet o registro del Consejo
Nacional de Discapacidades.

Dada y firmada en la ciudad de Esmeraldas a los 19 días del mes
de Junio del año 2013, la misma que fue aprobada en segunda y definitiva
instancia por unanimidad en Sesión Ordinaria de Consejo de la presente fecha.

f.) Ing. Lucía Sosa de Pimentel, Prefecta Provincial.

f.) Dr. Ernesto Oramas Quintero, Secretario General.

CERTIFICO:

Que la presente, ?Ordenanza que regula la contribución especial
de mejoras generales y el fondo para el mantenimiento vial de aporte
comunitario de la provincia de Esmeraldas.? del GADPE, fue discutida y aprobada
en primer y segundo debate por el Gobierno Provincial de Esmeraldas, en las
sesiones ordinarias del 28 de Mayo del 2013 y del 19 de Junio del 2013.

Esmeraldas, 19 de Junio del 2013.

f.) Dr. Ernesto Oramas Quintero, Secretario General.

PREFECTURA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ESMERALDAS:-
Esmeraldas junio 19, 2013.- A las 15:00.- Vistos:- Sanciono favorablemente la
presente Ordenanza, y dispongo a la Secretaría General y de Comunicación, para
que la misma sea publicada en la Gaceta Oficial y en el dominio WEB de la
Institución; posterior a ello se remitirá en archivo digital de la Gaceta Oficial
a la Asamblea Nacional y al Registro Oficial.

f.) Ing. Lucía Sosa de Pimentel, Prefecta Provincial

RAZÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación
en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Esmeraldas, la presente ?Ordenanza que regula la contribución especial de mejoras
generales y el fondo para el mantenimiento vial de aporte comunitario de la
provincia de Esmeraldas.? del GADPE, La Ing. Lucía Sosa de Pimentel, Prefecta Provincial
de Esmeraldas, al 19 de junio del año dos mil trece. Lo Certifico.

Esmeraldas, 19 de junio del 2013

f.) Dr. Ernesto Oramas Quintero, Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE

LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos
14 y 66, numeral 27, reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay.

Que el Art. 276, numeral 4, de la Constitución de la República,
señala que el régimen de desarrollo, tendrá entre sus objetivos la conservación
de la naturaleza a fin de garantizar a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del
patrimonio natural.

Que el Art. 399 de la Constitución de la República establece
que la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental.

Que en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental se establece
el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) ?como un
mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los
distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de
recursos naturales?.

Que según el artículo 4 del Libro VI del Texto Uificado de Legislación
Ambiental Secundaria, para efectos de determinar las competencias ambientales
dentro del SNDGA, se entenderá que la tienen aquellas instituciones, nacionales,
sectoriales o seccionales, que, según sus correspondientes leyes y reglamentos,
tienen potestad para la realización de actividades relacionadas con la
prevención y control de la contaminación ambiental, y en general con el desarrollo
sustentable.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS.

TÍTULO I

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL

Artículo 1.- DEFINICIÓN: Evaluación de Impacto Ambiental.-
Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto
determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un
proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases: el estudio de
impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca
desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del
proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias.

Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan
antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales.
Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las
alteraciones ambientales significativas.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo dispuesto en esta
Ordenanza, es aplicable dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno
Provincial de Esmeraldas a las instalaciones, construcciones, infraestructuras,
proyectos o actividades de cualquier naturaleza, y en general a cualquier actividad
productiva que suponga o pueda generar impactos ambientales o que se encuentran
establecidas en la Lista Taxativa establecida en el Art. 8 de la presente
ordenanza.

En el caso de que el proceso de EIA involucre a varias Autoridades
Ambientales de Aplicación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias,
se mantendrá una coordinación institucional de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo
II del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental.

Artículo 3.- INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL SUBSISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.- El presente Subsistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, reconoce los siguientes Instrumentos de Control de Impacto Ambiental
para las diversas categorías de las actividades productivas contempladas en el
Art.4 de la presente Ordenanza:

1. Evaluación Ambiental

2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

3. Estudio de Impacto Ambiental Expost

4. Auditoría Ambiental

Artículo 4.- CATEGORIZACION DE ACTIVIDADES HUMANAS.- El
presente Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental, reconoce las siguientes
Categorías para las diversas actividades humanas que se desarrollan y que pueden
desarrollarse dentro de la jurisdicción del Gobierno Provincial de Esmeraldas,
para las que se imponen obligatoriamente los distintos Instrumentos de Control,
contemplados en el Art. 3 de la presente ordenanza:

CATEGORIA I: Actividades Productivas que no generan impactos
ambientales significativos. Las actividades pertenecientes a esta Categoría,
deben someterse, obligatoriamente, a una Evaluación Ambiental con su respectivo
Plan de Manejo.

CATEGORÍA II: Actividades Productivas que generan impactos
ambientales significativos y entrañan un riesgo ambiental. Las actividades
pertenecientes a esta Categoría, deben someterse, obligatoriamente, según sea
el caso, a un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), o a un Estudio de Impacto
Ambiental Expost y a Auditorías Ambientales (AA).

Sin perjuicio de la existencia de otras actividades, obras o
proyectos, que puedan ocasionar un impacto ambiental significativo y entrañen
un riesgo ambiental, son sujetos de cumplimiento los casos que integran la
Lista Taxativa que incluye actividades relevantes para el ambiente en la provincia
de Esmeraldas; serán sujetos de cumplimiento los siguientes casos:

1. El
funcionamiento y operación de cualquier sistema de relleno sanitario,
escombreras con un tiempo de operación mayor a tres años, capacidad mayor a 500.000
m3, presencia de cuerpos hídricos, ecosistemas frágiles y población dentro del
área de influencia del proyecto; botadero controlado / industrial /
hospitalario.

2. El
funcionamiento y operación de refinerías de petróleo bruto, poliductos, así
como las instalaciones de gasificación y de licuefacción.

3. El
funcionamiento y operación de centrales de generación de energía, sean
térmicas, hídricas o de otra naturaleza, y cualquier instalación de combustión como
incineradores de desechos peligrosos y crematorios, entre otros.

4. El
funcionamiento y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento,
plantas de tratamiento o disposición final de residuos tóxicos y peligrosos de acuerdo
a la Guía CEPIS. Se incluyen en este acápite: centros de acopio, bodegas y
estaciones de transferencia.

5. El
funcionamiento y operación de plantas siderúrgicas que:

Realicen procesos de galvanoplastia (galvanizado de piezas
metálicas, niquelado, cromado, decapado, etc.).

Realicen procesos en seco (fundición, elaboración de
productos metálicos), excepto los talleres artesanales que cuenten
exclusivamente con hornos o equipos eléctricos o que funcionen con GLP para el
desarrollo de su proceso productivo.

6. El
funcionamiento y operación de instalaciones químicas que utilicen sustancias
químicas peligrosas de acuerdo al criterio CRETIB como insumos para sus procesos
productivos, o cuyos productos también sean considerados como productos
químicos peligrosos, de acuerdo al mismo criterio. En caso de una instalación de
tipo artesanal, se deberá solicitar el criterio de la Dirección de Gestión
Ambiental respecto a si requiere realizar una Auditoría Ambiental o un EsIA
para el establecimiento. Este ítem abarca a las actividades de producción,
almacenamiento, uso, transformación, transporte, comercialización o disposición
final de sustancias y productos químicos.

7. El
funcionamiento y operación de establecimientos farmacéuticos que se dediquen a
la producción. Además se incluirán los establecimientos dedicados al almacenamiento
y distribución de productos farmacéuticos en donde se manejen residuos peligrosos
medicamentos caducados, fuera de especificación, o dados de baja.

8. El
funcionamiento y operación de instalaciones destinadas a la producción,
almacenamiento, reutilización o disposición final de sustancias explosivas y
radiactivas. Se incluirán además los centros de investigación y educación que
dispongan de fuentes radiactivas.

9. El
funcionamiento y operación de presas, drenajes, desecaciones y alteraciones
significativas de cauces naturales de agua, que puedan afectar el caudal natural.

10. El
funcionamiento y operación de líneas de transmisión eléctrica, alto voltaje y
subestaciones, a nivel parroquial, zonal, o provincial.

11. El funcionamiento y operación de aeropuertos, terminales
interprovinciales e inter-cantonales de vehículos de servicio de transporte.

12. El
funcionamiento y operación de estaciones de servicio y centros de acopio de
combustibles, incluyendo centros de acopio de GLP.

13. La
construcción de autopistas en general y de carreteras que puedan afectar áreas
protegidas, áreas de protección, reservas naturales y bosques.

14. El
funcionamiento y operación de las actividades de desarrollo minero de no
metálicos, materiales provenientes de minas y canteras; las instalaciones destinadas
a la exploración, explotación y transformación de materiales minerales de construcción,
y actividades destinadas a la producción de hormigón y asfalto.

15. El
funcionamiento y operación de industrias:

a. Textiles,
que involucren procesos de tinturado, blanqueado, estampado o en general,
tratamiento químico de prendas;

b. Petroquímicas,
que incluyan el manejo de productos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos,
inflamables, bio-peligrosos, en cuyo proceso se generen residuos sólidos,
descargas líquidas o emisiones gaseosas de combustión. En caso de
establecimiento de tamaño pequeño y que utilicen cantidades no significativas
de productos químicos, deberán solicitar el criterio técnico a la Dirección de
Gestión Ambiental respecto a si requieren o no la presentación de Auditoría Ambiental
(o EsIA);

c. Alimenticias,
en cuyo proceso se generen residuos sólidos, líquidos o gaseosos;

d. Metal
mecánicas industriales que desarrollen actividades de soldadura, pintura y
granallado, en cuyo proceso se generen residuos sólidos, descargas líquidas o
emisiones gaseosas; y,

e. Curtiembres.

16. Camales
de faenado de animales a nivel zonal y provincial, superior a 50 animales
faenados/día.

17. Plantas
de faenado de aves que superen las setecientas aves/día

18. Cerámicas.

19. Plantaciones
industriales, actividades agroindustriales; plantas extractoras de aceite rojo
de palma aceitera e instalaciones industriales para productos terminados
originados en palma aceitera,.

20. El
funcionamiento y operación de establecimientos industriales de madera, celulosa
y de producción y reciclaje de papel.

21. La
instalación y operación de establecimientos industriales de crianza, engorde,
postura, reproducción de cualquier clase de animal. Queda prohibida su
instalación en áreas de protección natural y reservas.

22. Desarrollo
y explotación forestal en suelos frágiles y laderas o en lugares con existencia
de bosque nativo. Plantas astilladoras y aserraderos cuyo consumo de madera
como materia prima sea igual o superior a 25 m3 sin corteza por hora.

23. La
construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas que tengan
influencia a nivel parroquial, zonal o provincial.

24. El
establecimiento de empresas florícolas o de cultivos bajo invernadero o a cielo
abierto, que involucren el uso intensivo de productos agroquímicos, cuya
superficie de cultivo sea mayor a 0.50 hectáreas.

25. La
aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales
próximas a centros poblados o cursos de agua.

26. Los
hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas de más de cuatro especialidades
y de especialidades que dispongan de más de 15 camas.

27. Centros
comerciales con patio de comida o servicios de lavandería.

28. Hoteles
de primera y de lujo 4 y 5 estrellas, clubes campestres y complejos deportivos
sobre los 5000 m2, residenciales, bares, salas de baile, y comedores.

29. Ensambladoras
de vehículos y fabricación de partes.

30. Todos los
proyectos que hayan obtenido la aprobación de sus Estudios de Impacto Ambiental
según lo dispuesto esta Ordenanza.

31. Desarrollos
urbanísticos con una densidad bruta de 100 hab./ha, o una población de 250
habitantes, fuera de áreas urbanas.

32. Desarrollos
urbanísticos de 5 ha. con una densidad
bruta de 100 hab./ha, o una población de 300 habitantes, dentro de áreas
urbanas

33. Actividades
que no estén contempladas en este título y que sin embargo generan impactos
significativos que la UGA determine, cumplirán con la presentación del EsIA y/o
Auditoria Ambiental.

34. Pesca industrial
y artesanal, empacadoras de mársicos e industrias procesadoras de productos del
mar.

35. Puertos
comerciales de importación y exportación de productos destinados al mercado
nacional e internacional

36. El
funcionamiento y operación de cualquier sistema de relleno sanitario,
escombreras con un tiempo de operación mayor a tres años, capacidad mayor a 500.000
m3, presencia de cuerpos hídricos, ecosistemas frágiles y población dentro del
área de influencia del proyecto; botadero controlado / industrial /
hospitalario.

37. El
funcionamiento y operación de refinerías de petróleo bruto, poliductos, así
como las instalaciones de gasificación y de licuefacción.

38. El
funcionamiento y operación de centrales de generación de energía, sean
térmicas, hídricas o de otra naturaleza, y cualquier instalación de combustión como
incineradores de desechos peligrosos y crematorios, entre otros.

39. El funcionamiento y operación de instalaciones destinadas
al almacenamiento, plantas de tratamiento o disposición final de residuos
tóxicos y peligrosos de acuerdo a la Guía CEPIS. Se incluyen en este acápite:
centros de acopio, bodegas y estaciones de transferencia.

40. El
funcionamiento y operación de plantas siderúrgicas que:

Realicen procesos de galvanoplastia (galvanizado de piezas
metálicas, niquelado, cromado, decapado, etc.).

Realicen procesos en seco (fundición, elaboración de
productos metálicos), excepto los talleres artesanales que cuenten
exclusivamente con hornos o equipos eléctricos o que funcionen con GLP para el
desarrollo de su proceso productivo.

41. El
funcionamiento y operación de instalaciones químicas que utilicen sustancias
químicas peligrosas de acuerdo al criterio CRETIB como insumos para sus procesos
productivos, o cuyos productos también sean considerados como productos
químicos peligrosos, de acuerdo al mismo criterio. En caso de una instalación de
tipo artesanal, se deberá solicitar el criterio de la Dirección de Gestión
Ambiental respecto a si requiere realizar una Auditoría Ambiental o un EsIA
para el establecimiento. Este ítem abarca a las actividades de producción,
almacenamiento, uso, transformación, transporte, comercialización o disposición
final de sustancias y productos químicos.

42. El
funcionamiento y operación de establecimientos farmacéuticos que se dediquen a
la producción. Además se incluirán los
establecimientos dedicados al almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos
en donde se manejen residuos peligrosos medicamentos caducados, fuera de especificación,
o dados de baja.

43. El
funcionamiento y operación de instalaciones destinadas a la producción,
almacenamiento, reutilización o disposición final de sustancias explosivas y
radiactivas. Se incluirán además los centros de investigación y educación que
dispongan de fuentes radiactivas.

44. El
funcionamiento y operación de presas, drenajes, desecaciones y alteraciones
significativas de cauces naturales de agua, que puedan afectar el caudal natural.

45. El
funcionamiento y operación de líneas de transmisión eléctrica, alto voltaje y
subestaciones, a nivel parroquial, zonal, o provincial.

46. El
funcionamiento y operación de aeropuertos, terminales interprovinciales e
inter-cantonales de vehículos de servicio de transporte.

47. El
funcionamiento y operación de estaciones de servicio y centros de acopio de
combustibles, incluyendo centros de acopio de GLP.

48. La
construcción de autopistas en general y de carreteras que puedan afectar áreas
protegidas, áreas de protección, reservas naturales y bosques.

49. El
funcionamiento y operación de las actividades de desarrollo minero de no
metálicos en todas las fases de extracción de materiales procedentes de minas y
canteras; las instalaciones destinadas a la exploración, explotación y
transformación de materiales minerales de construcción, y actividades
destinadas a la producción de hormigón y asfalto.

50. El
funcionamiento y operación de industrias:

a. Textiles,
que involucren procesos de tinturado, blanqueado, estampado o en general,
tratamiento químico de prendas;

b. Petroquímicas,
que incluyan el manejo de productos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos,
inflamables, bio-peligrosos, en cuyo proceso se generen residuos sólidos,
descargas líquidas o emisiones gaseosas de combustión. En caso de establecimiento
de tamaño pequeño y que utilicen cantidades no significativas de productos químicos,
deberán solicitar el criterio técnico a la Dirección de Gestión Ambiental
respecto a si requieren o no la presentación de Auditoría Ambiental (o EsIA);

c. Alimenticias,
en cuyo proceso se generen residuos sólidos, líquidos o gaseosos;

d. Metal
mecánicas industriales que desarrollen actividades de soldadura, pintura y
granallado, en cuyo proceso se generen residuos sólidos, descargas líquidas o
emisiones gaseosas; y,

e. Curtiembres.

51. Camales
de faenado de animales a nivel zonal y provincial, superior a 50 animales
faenados/día.

52. Plantas
de faenado de aves que superen las setecientas aves/día

53. Cerámicas.

54. Plantaciones
industriales, actividades agroindustriales, plantas extractoras de aceite rojo
de palma aceitera e industrias de productos terminados.

55. El
funcionamiento y operación de establecimientos industriales de madera, celulosa
y de producción y reciclaje de papel.

56. La instalación
y operación de establecimientos industriales de crianza, engorde, postura, reproducción
de cualquier clase de animal. Queda prohibida su instalación en áreas de
protección natural y reservas.

57. Desarrollo
y explotación forestal en suelos frágiles y laderas o en lugares con existencia
de bosque nativo. Plantas astilladoras y aserraderos cuyo consumo de madera
como materia prima sea igual o superior a 25 m3 sin corteza por hora.

58. La
construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas que tengan
influencia a nivel parroquial, zonal o provincial.

59. El
establecimiento de empresas florícolas o de cultivos bajo invernadero o a cielo
abierto, que involucren el uso intensivo de productos agroquímicos, cuya
superficie de cultivo sea mayor a 0.50 hectáreas.

60. La
aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales
próximas a centros poblados o cursos de agua.

61. Los
hospitales de segundo y tercer nivel, clínicas de más de cuatro especialidades
y de especialidades que dispongan de más de 15 camas.

62. Centros
comerciales con patio de comida o servicios de lavandería.

63. Hoteles
de primera y de lujo 4 y 5 estrellas, clubes campestres y complejos deportivos
sobre los 5000 m2. residenciales, bares, salas de baile y comedores.

64. Ensambladoras
de vehículos y fabricación de partes.

65. Todos los
proyectos que hayan obtenido la aprobación de sus Estudios de Impacto Ambiental
según lo dispuesto esta Ordenanza.

66. Desarrollos
urbanísticos con una densidad bruta de 100 hab./ha, o una población de 250
habitantes, fuera de áreas urbanas

67. Desarrollos
urbanísticos de 5 ha. con una densidad bruta de 100 hab./ha, o una población de
300 habitantes, dentro de áreas urbanas

68. Actividades
que no estén contempladas en este título y que sin embargo generan impactos
significativos que la DGA determine, cumplirán con la presentación del EsIA y/o
Auditoria Ambiental.

Artículo 5.- OBLIGATORIEDAD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA): El proponente de una obra, infraestructura, proyecto o
actividad, que se halle dentro del ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza en forma previa y como condición para llevarla a cabo, deberá someterla
a una Evaluación de Impacto Ambiental; para el efecto, deberá elaborar a su costo,
según el caso, una Ficha Ambiental (FA), o un Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) y ponerla a consideración de la Unidad de Gestión Ambiental, para su
trámite de aprobación, conforme a esta Ordenanza.

En el caso de que una determinada actividad productiva, se encuentre
funcionando sin contar con un Estudio de Impacto Ambiental, será sometida
obligatoriamente al proceso de un Estudio de Impacto Ambiental Expost, conforme
lo determinado en el Título IV de la presente Ordenanza. Aquellas actividades
productivas que vienen funcionando y que cuentan con un EsIA o un Estudio de Impacto
Ambiental Expost aprobado por la Dirección de Gestión Ambiental, serán
sometidas obligatoriamente al proceso de Auditoría Ambiental (AA), conforme a
la Ley y a lo determinado en el Título V de la presente Ordenanza.

Artículo 6.- OBLIGATORIEDAD DE UN ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL: Sin perjuicio de la existencia de otras obras, proyectos o
actividades que ocasionen un impacto ambiental significativo y entrañen un
riesgo ambiental y precisen a criterio de la Dirección de Gestión Ambiental,
por tanto de un EIA, requerirán de manera obligatoria realizar un EIA aquellos
casos contenidos en la lista taxativa establecida en el Art. 4 de la presente ordenanza.

TÍTULO II

DE LA FICHA AMBIENTAL (FA)

Artículo 7.- DEFINICIÓN: Es el documento técnico de evaluación
de impacto ambiental que acredita que la obra, proyecto o actividad propuesta,
no generará impactos ambientales negativos significativos.

Artículo 8.- OBLIGATORIEDAD: Toda obra, actividad o proyecto,
por instalarse o en funcionamiento que se encuentra dentro de la Categoría I
establecida en el Art. 4, deberá disponer de la respectiva Ficha Ambiental (FA)
y Plan de Manejo Ambiental, aprobado por la DGA.