Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 08 de Junio de 2015 – R. O. No. 517

SUMARIO

Agencia Nacional Postal:

Ejecutivo:

Resoluciones

25-DE-ANP-2015 Refórmese el Reglamento para el
tratamiento de reclamos y quejas relacionadas a envíos u objetos postales

26-DE-ANP-2015 Refórmese el Reglamento de
Registro de Operadores Postales

Consejo se Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación:

CORDICOM-PLE-2015-039 Refórmese la Resolución
No. CORDICOM-PLE-2014-033 de 02 de octubre de 2014

Corte Nacional de Justicia:

Judicial y Justicia Indígena

05-2015 Emítense fueros en materias no penales

06-2015 Emítense competencias de conjueces/zas
en materias no penales

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:


Cantón Ambato: De reforma y
codificación a la Ordenanza para la prevención y control de la contaminación
ambiental ocasionada por las actividades agroindustriales, industriales,
artesanales, domésticas y de servicios

008-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: De gestión
integral que reglamenta la determinación, administración y tasas retributivas
por los servicios de agua potable alcantarillado y recolección de basura y aseo
público

009-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMCH

CONTENIDO


No.
25-DE-ANP-2015

AGENCIA
NACIONAL POSTAL

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numerales 1 y
2, establece el derecho en forma individual y colectiva que tienen todas las
personas a: ?Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier
medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos?; y, ?El acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso segundo del artículo
314, dispone que ?El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios sean equitativos, y establecerá su control y
regulación?.

Que,
el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece como una de las atribuciones de la Función
Ejecutiva la determinada en el literal h) ?Regulación.- Es la facultad de
emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la
política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir,
orientar o modificar la conducta de los agentes regulados?.

Que,
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, en su
artículo 99 establece que ?[?] las entidades, instituciones y organismos del
Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites
administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las
entidades, instituciones y organismos públicos deberán implementar bases de
datos automatizadas y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o
fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan
en su poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder [?]?.

Que,
el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de
2008
, expidió el Reglamento de los Servicios Postales que creó la Agencia
Nacional Postal, como la entidad encargada de la supervisión de todos los
Servicios Postales tanto públicos como privados, para lo cual cuenta con las
atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas y
mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de
agosto de 2009
, en su artículo 9 adscribe a la Agencia Nacional Postal,
al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que,
el artículo 5 del Reglamento de los Servicios Postales, dispone que ?Las
controversias que planteen los usuarios contra los operadores por la prestación
de servicios postales, serán conocidas y resueltas en vía administrativa por la
Agencia Nacional Postal, de conformidad con el procedimiento previsto en el
Estatuto de Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva y en las
normas de Procedimiento Administrativo Común?.

Que,
el artículo 8 del Reglamento ibídem, determina que es competencia del Estado la
regulación y control de los servicios postales, para que tanto la prestación
del Servicio Postal Universal, como la prestación de los servicios postales
generales, respondan a principios de eficacia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, continuidad y calidad.

Que,
el artículo 11 del Reglamento de los Servicios Postales establece las funciones
de la Agencia Nacional Postal, señalando que entre otras le corresponde,
literal f), ?Dictar resoluciones técnicas necesarias para el buen funcionamiento
de los servicios que prestan los operadores postales?.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 459 del 31 de mayo de
2011
, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, determinó las facultades y atribuciones que
debe cumplir la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal.

Que,
de acuerdo a lo determinado en el literal n) del artículo 1 del Acuerdo
Ministerial antes referido, el Director Ejecutivo tiene la potestad de ?Elaborar
y aprobar los proyectos de regulación necesarios para el adecuado desenvolvimiento
del sector postal [?]?.

Que,
la Agencia Nacional Postal, mediante Resolución No. 20-DE-ANP-2013, de 03 de
mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 955 de 16 de mayo de
2013
, expidió el ?Reglamento para el Tratamiento de Reclamos y Quejas Relacionadas
a Envíos u Objetos Postales?.

Que,
Según Decreto Ejecutivo número 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 146 de
18 de diciembre de 2013
, el Presidente de la República del Ecuador,
implementó el Gobierno Electrónico en la Administración Pública dentro del cual
en el artículo 5 determinó: ?De la simplificación de trámites.- La administración
pública central, institucional y que depende de la Función Ejecutiva
establecerá la gestión con enfoque en la simplificación de trámites. La gestión
Pública propenderá progresivamente a la disminución y la eliminación de la
duplicidad de requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a
la administración para acceder a servicios eficientes, transparentes y de
calidad. La simplificación de trámites tendrá como finalidades las de facilitar
la interacción entre el ciudadano, empresa y la Administración Pública en la
prestación de los servicios a que está
obligada; facilitar el acceso y ejecutar ágilmente los trámites que deben
realizar los ciudadanos para acceder a dichos servicios; racionalizar el uso de
recursos públicos; y, reducir los costos, tiempos y pasos de transacción al ciudadano,
empresas y administración pública. Igualmente facilitará la interconexión e
interacción de información de registros de datos públicos entre las diferentes
instituciones de la administración pública, garantizando así la eficiencia y el
uso adecuado de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el Estado
Ecuatoriano [?]?.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 086-2014 de 18 de noviembre de 2014, el señor
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero
Augusto Espín Tobar, acuerda nombrar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano,
como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal;

Que,
la Agencia Nacional Postal cuenta con los informes técnicos realizados por la
Dirección de Registro, Inspección, Control y Protección al Usuario y Dirección
de Regulación, además cuenta con el informe Jurídico elaborado por la Dirección
de Asesoría Jurídica, dando viabilidad a la reforma al Reglamento para el
Tratamiento de Reclamos y Quejas Relacionadas a Envíos u Objetos Postales.

En
ejercicio de las atribuciones legales, la Agencia Nacional Postal:

Resuelve:

EXPEDIR
LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE RECLAMOS Y QUEJAS
RELACIONADAS A ENVÍOS U OBJETOS POSTALES

Artículo
1.- Reformar los artículo 5, 8, 9, 16 y 20 del ?Reglamento para el Tratamiento
de Reclamos y Quejas Relacionadas a Envíos u Objetos Postales?, emitido por la
Agencia Nacional Postal, mediante Resolución No. 20-DE-ANP-2013, de 03 de mayo
de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 955 de 16 de mayo de
2013
, de la siguiente manera:

?Artículo
5.- Procedimiento y plazos para presentar el reclamo ante los operadores
postales.- Los usuarios que se creyeren perjudicados por un operador postal, deberán
presentar su reclamo a dicho operador, hasta treinta (30) días plazo en
servicios nacionales y hasta (90) días plazo en caso de servicios internacionales.
El operador tendrá un plazo de (15) días calendario para dar contestación al
reclamo.

?Artículo
8.- Formas y vías de presentación del reclamo.- El reclamo ante la Agencia
Nacional Postal se podrá presentar en forma verbal y será reducido a escrito,
para lo cual el usuario deberá utilizar el Formulario R.T.C.-001, mismo que se
encuentra publicado en el portal Web www.agenciapostal.gob.ec y deberá ser
llenado en el idioma ofi cial del país.

También
podrá ser presentado a través del Sistema Automático de Atención al Usuario
Postal o de la línea 1800-POSTAL (1800-767-825), en estos casos se convocará de
inmediato al usuario para que formalice el reclamo formulado por esta vía,
dentro del término de cinco (5) días contados desde el momento en que sea comunicado
este particular al usuario.

?Artículo
9.- Requisitos para la presentación del reclamo.- La solicitud de reclamo se
presentará a través del FORMULARIO R.T.C.- 001 al cual se puede acceder a
través del portal Web de la Agencia Nacional Postal, suministrando la
información requerida.

La
designación de la autoridad administrativa ante quien se formula el reclamo,
que será el Subdirector General de la Agencia Nacional Postal o su delegado;

Identificación
del accionante (nombres completos), el derecho por el que lo hace y el número
de cedula de ciudadanía, pasaporte o del Registro Único de Contribuyentes
(RUC), según el caso. El reclamante podrá comparecer por sus propios derechos o
invocando representación legal, en cuyo caso deberá acreditar documentadamente
su personería. También podrá intervenir a través de un procurador con poder suficiente;

Identificación
del operador postal contra quien se plantea el reclamo;

La
mención del objeto del reclamo, con la expresión de los fundamentos de hecho y de
derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;

La
petición o pretensión concreta;

Domicilio
para notificaciones, la designación de domicilio para notificaciones, pudiendo
ser la dirección domiciliaria del accionante, la casilla judicial, casillero
judicial electrónico o correo electrónico, del reclamante, de acuerdo a la
normativa aplicada a la materia. Cuando se haya señalado más de un domicilio
para notificaciones, bastará la entrega de la notificación en cualquiera de
dichos domicilios;

Las
pruebas documentales originales o copias certificadas, sin perjuicio de
presentar adicionales en el término correspondiente; y,

Fundamento
de derecho, la firma del compareciente, representante o procurador; pudiendo
acompañarla de la firma de un abogado?.

?Artículo
16.- Resolución.- El Subdirector General deberá dictar la resolución en un
término máximo de cuarenta y cinco (45) días contados desde el día hábil siguiente
a la calificación del reclamo.

La
resolución deberá ser por escrito, debidamente motivada, expresando los
fundamentos de hecho y de derecho en que
se apoya; y, decidir todas las cuestiones planteadas en la reclamación?.

?Artículo
20.- Requisitos para la presentación de la queja: La solicitud de queja se
presentará a través del FORMULARIO R.T.C.- 002 al cual se puede acceder a través
del portal Web de la Agencia Nacional Postal, suministrando la información
requerida:

Identificación
del usuario, el derecho por el que lo hace y el número de la cédula de
ciudadanía, pasaporte o de Registro Único de Contribuyentes (RUC), según el caso.
El reclamante podrá comparecer por sus propios derechos o invocando
representación legal;

Identificación
del operador postal en contra del cual se presenta la queja;

La
designación de domicilio para notificaciones, pudiendo ser la dirección
domiciliaria o correo electrónico del accionante y número de teléfono de contacto;

La
mención del objeto de la queja, expuesto clara y sucintamente; y

Adicionalmente
y de creerlo pertinente, los usuarios podrán presentar los documentos que
sustenten la queja presentada?.

Artículo
2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de mayo de 2015.

f.)
Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia Nacional Postal.

AGENCIA
NACIONAL POSTAL.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Es fi el copia del
original.- f.) Ilegible.

No.
26-DE-ANP-2015

AGENCIA
NACIONAL POSTAL

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numerales 1 y 2
establecen el derecho en forma individual y colectiva que tienen todas las
personas a: ?Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier
medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos?; y, ?El acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación?;

Que,
la Carta Magna, en el artículo 66, numeral 21, reconoce y garantiza a las
personas ?El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia
física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en
los casos previstos en la ley, previa intervención
judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación?;

Que,
de conformidad a lo dispuesto en los literales a) y h) del artículo 10-2 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, son
atribuciones de la Función Ejecutiva, el control, determinado como la facultad
de comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia ejercida con la finalidad
de velar por el interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico; y
la regulación establecida como la facultad de emitir normas para el adecuado y
oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de
los servicios, con el fi n de dirigir, orientar o modificar la conducta de los
agentes regulados;

Que,
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, en su
Artículo 99 establece que ?[?] las entidades, instituciones y organismos del
Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites
administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las
entidades, instituciones y organismos públicos deberán implementar bases de
datos automatizadas y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o
fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan
en su poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder (?)?;

Que,
el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de
julio de 2008, expidió el Reglamento de los Servicios Postales que creó la Agencia
Nacional Postal, como la entidad encargada de la supervisión de todos los
Servicios Postales tanto públicos como privados, para lo cual cuenta con las
atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas y
mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el
Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, en su artículo 9
adscribe a la Agencia Nacional Postal, al Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información;

Que,
el literal f) del artículo 11 del referido Reglamento de los Servicios
Postales, otorga a la Agencia Nacional Postal la facultad de ?Dictar
resoluciones técnicas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
que prestan los operadores postales?;

Que,
el artículo 26 del Reglamento de Servicios Postales dispone que: ?La Agencia
Nacional Postal mantendrá un Registro Nacional de Operadores de los Servicios
Postales de todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad
postal, con la información y bajo los procedimientos que dicha entidad
determine?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 459 de 31 de mayo de
2011
, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
determinó las facultades y atribuciones que debe cumplir el Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional Postal;

Que,
de acuerdo a lo determinado en el literal h) del numeral 2 del artículo 10 del
Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia
Nacional Postal, publicado en el Registro Oficial No. 479, de fecha 2 de
diciembre del 2008, se establece como una de sus funciones, velar por la efi
ciencia de los servicios postales, garantizando la protección de los derechos
de los usuarios, así como la libre competencia en el sector postal;

Que,
mediante Resolución No. 37-DE-ANP-2012 de 21 de mayo de 2012, se expide el
Reglamento de Registro de Operadores Postales, publicado en el Registro Oficial
No. 721 de 11 de junio de 2012;

Que,
Según Decreto número 149 de 27 de noviembre de 2013, el Presidente de la
República en su artículo 5 se establece que ?(?) La administración pública
central, institucional y que depende de la Función Ejecutiva establecerá la
gestión con enfoque en la simplificación de trámites. La gestión Pública
propenderá progresivamente a la disminución y la eliminación de la duplicidad
de requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a la
administración para acceder a servicios eficientes, transparentes y de calidad [?]?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 086-2014 de 18 de noviembre de 2014, el señor
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero
Augusto Espín Tobar, acuerda nombrar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano,
como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal; y,

Que,
la Agencia Nacional Postal cuenta con los informes técnicos realizados por la
Dirección de Registro, Inspección, Control y Protección al Usuario, y la
Dirección de Regulación e Informe Jurídico preparado por la Dirección de
Asesoría Jurídica, que dan viabilidad a la expedición de la Reforma al
Reglamento de Registro de Operadores Postales.

En
ejercicio de las atribuciones legales, la Agencia Nacional Postal;

Resuelve:

EXPEDIR
LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO DE REGISTRO DE OPERADORES POSTALES

Artículo
1.- Refórmese los artículos 4, 8, 9, 10, 12; y, 18 del ?Reglamento de Registro
de Operadores Postales?, emitido por la Agencia Nacional Postal, mediante
Resolución No. 37-DE-ANP-2012, de 21 de mayo de 2012, publicada en el Registro
Oficial No. 721 de 11 de junio de 2012, de la siguiente manera:

Se
reforma la denominación del Título Segundo: por ?DEL CERTIFICADO DE OPERADOR
POSTAL?.

?Art.
4.- De la emisión de certificados.- La Agencia Nacional Postal, en un término
de 30 días contados a partir del ingreso de la solicitud emitirá el certificado
de operador postal. Posteriormente cuando se registre un punto de atención
nuevo, comunicará inmediatamente y en el plazo de (30) días deberá presentar todos los requisitos
requeridos en el presente instrumento?. ?Art 8.- Requisitos.- Para la obtención
del certificado de registro, los operadores postales deberán presentar los
siguientes requisitos:

a)
FORMULARIO R.O.P.- 001 al cual se puede acceder a través del portal Web de la
Agencia Nacional Postal, suministrando la información requerida y adjuntando la
documentación solicitada.

b) En
el caso de personas extranjeras, deberán presentar copia certificada de la visa
vigente de acuerdo a la Ley de Extranjería, Codificación y su reglamento.

La ANP
verificará mediante la herramienta INFODIGITAL la siguiente información:

Cédula
de ciudadanía.

Papeleta
de votación actualizada

Nombramiento
del representante legal

RUC?

En el
Art. 9.- refórmese el literal l):

?l) Contar
con información visible al usuario de los precios, tiempos de entrega,
cobertura, seguro de envío, indemnización y servicio en los puntos de atención;
la información que se proporcione al usuario será precisa y no engañosa?.

En el
Art. 10.- refórmese el literal b):

?b)
Personas Jurídicas.- Las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad,
deberán entregar la declaración de impuesto a la renta correspondiente al último
ejercicio fiscal?.

?Art.
12.- De la presentación de la solicitud de registro.- Los operadores postales
dentro de los plazos concedidos en el presente Instrumento, deberán presentar
la solicitud de registro con todos los requisitos determinados en los artículos
8, 9, 10 y 11 de este reglamento, según la categoría de operación.

El
Registro Nacional de Operadores Postales se realizará a través de la página Web
de la Agencia Nacional Postal mediante el FORMULARIO R.O.P. ? 001, se deberá
adjuntar los documentos que se soliciten para el registro por medio electrónico
y en el término de cinco (5) días, remitirá la documentación a la Agencia
Nacional Postal físicamente.

El
operador postal será responsable de la veracidad de la información suministrada
a la Agencia Nacional Postal?. En el Art. 18.- refórmese el numeral 18.2:

?18.2.
En el caso de que se niegue el registro por segunda ocasión, el operador postal podrá reingresar, por
tercera y última vez, la solicitud dentro del término de un (1) año contado a
partir del día siguiente de la notificación de la negación referida por parte
de la Agencia Nacional Postal y no podrá realizar ninguna actividad postal?.

Artículo
2.- Deróguese el Art. 5; Art. 6; literales m) y n) del Art. 9; y, literal d)
del Art. 17 del ?Reglamento de Registro de Operadores Postales?, emitido por la
Agencia Nacional Postal, mediante Resolución No. 37-DE-ANP-2012, de 21 de mayo
de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 721 de 11 de junio de
2012
.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Las
personas naturales o jurídicas que hubieren iniciado el proceso de registro
ante la Agencia Nacional Postal con anterioridad a la emisión del presente
instrumento, se regirán por lo dispuesto en el mismo a partir de la
suscripción.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de mayo de 2015.

f.)
Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia Nacional Postal.

AGENCIA
NACIONAL POSTAL.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Es fi el copia del
original.- f.) Ilegible.

No. CORDICOM-PLE-2015-039

EL
CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO

DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que,
el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: ?(?) 3.
La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la
gestión de estaciones de radio y televisión pública, privadas y comunitarias, y
a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución señala que ?las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (?)?;

Que,
el artículo 384 de la Constitución determina que ?el sistema de comunicación
social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la
información y la libertad de expresión,
y fortalecerá la participación ciudadana?. Además, que ?el Estado formulará la
política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión
y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su
organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana?;

Que,
el artículo 6 de la Ley Orgánica de Comunicación, señala que ?Medios de
comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales adquieren
carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población del
país, de acuerdo al último censo nacional; o, si el sistema está conformado por
una matriz y seis o más repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o
más regiones naturales del país. Adquieren la misma condición los medios
impresos nacionales siempre que la publicación circule en una o más provincias
del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, individual
o conjuntamente, al 30 % o más del total de habitantes del país, de acuerdo con
el último censo nacional. Para contabilizar y verificar la adecuación al
parámetro antes establecido, se considerará de forma conjunta a todas las
compañías que operen un mismo medio audiovisual o impreso nacional, ya sea de
forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo.
Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en
todo o en parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras
domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, salvo
aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio
nacional.?

Que,
el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación, creó el Consejo de Regulación
y Desarrollo de la Información y Comunicación como ?un cuerpo colegiado con
personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo
presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la
entidad?;

Que,
el artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece la composición del
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, cuya representación
contribuye a asegurar y promover el ejercicio de los derechos humanos y de
participación en las políticas públicas de comunicación; considerando el
enfoque de los territorios, así como las agendas nacionales para la igualdad;

Que,
el artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que ?Registro
público.- Los medios de comunicación social se registrarán obligatoriamente en
un catastro a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación dicho catastro deberá contener datos generales que se determinarán
en el reglamento. Este registro no constituye una autorización para el
funcionamiento del medio de comunicación. Los medios de comunicación que no
cumplan con la obligación de registro no podrán pautar publicidad de ninguna
entidad del Estado?;

Que,
el artículo 89 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que ?Actualización.-
Los medios de comunicación deberán
notificar al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación todo cambio en la información registrada?;

Que,
el artículo 37 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación dispone
que ?Registro Público de Medios.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la información
y Comunicación llevará un registro público de los medios de comunicación, para
lo cual implementará una aplicación en línea que deberá ser actualizada de manera
obligatoria por cada medio, una vez al año hasta el 31 de marzo. (?) 9.
Cobertura geográfica del medio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la
Ley Orgánica de Comunicación.?;

Que,
mediante Resolución No. CORDICOMPLE- 2014-033, expedida por el Pleno del
Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación, de 02 de octubre
de 2014, en la cual se definieron los parámetros para calificar los medios de
comunicación social de carácter nacional y se enlistó 61 medios de comunicación
social de carácter nacional audiovisuales e impresos;

Que,
mediante memorando Nro. CORDICOM-CT-2015- 0122-M, de 15 de mayo de 2015, la
Coordinadora Técnica envía a la Coordinadora de Asesoría Jurídica el Informe Técnico
de Medios Nacionales No. CORDICOM-CT-DIA- 2015-01-IT de 14 de mayo de 2015, en
el cual la Dirección de Investigación y Análisis del Cordicom en ?Resultados del
método? en la parte pertinente dice: ?En resumen, existe un total de 57 medios
nacionales divididos entre aquellos que cumplen con el parámetro de forma
individual y los que a través de redes, enlaces o grupos cumplen con los
parámetros establecidos. Es preciso aclarar que la diferencia existente entre
el número de medios nacionales del listado del año 2014 (61 medios) y el
presente listado (57 medios) obedece a los siguientes factores: 1.- Incremento de
cobertura en medios de menor alcance que han sido excluidos de este listados
(los 11 anteriormente citados). 2.-Reducción de cobertura o no registro en el
2014 (los 4 anteriormente citados)?, como resultado: radio 33, televisión 15,
impresos 1, redes- enlaces o grupos (televisión e impresos) 8, dando un total
de 57 medios.

En uso
de sus atribuciones,


Resuelve

Artículo
1.- Sustituir el artículo 2 de la Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-033, de 02
de octubre de 2014, por el siguiente texto:

?Artículo
2.- Listado de Medios de Comunicación Social de Carácter Nacional.- Se identificaron
57 medios de comunicación social de carácter nacional, de acuerdo con el
siguiente detalle:

LISTADO
DE MEDIOS NACIONALES

RADIO

No.

RUC

Matriz
/ Razón Social /

Nombre
Comercial

Tipo

Clasifi

cación

Número

Repetidoras

Cobertura

Domicilio
declarado por el

medio
/ Sede defensor de

audiencias

Provincia

Cantón

Medios
de Comunicación Audiovisuales (Radio) Que en forma individual cumplen con los
parámetros establecidos en el Art. 6 de la

LOC
de Medios Nacionales

1

0991296425001

TROPICÁLIDA
STEREO /

ANDIVISIÓN
S.A. / RADIO

TROPICALIDA
– REDTV

ECUADOR

Privado

FM

3

49,80%

GUAYAS

GUAYAQUIL

2

1391747039001

MÁS
CANDELA /

RADIODIFUSORA

MASCANDELA
S.A. /

RADIODIFURA
MAS

CANDELA
S.A /

Privado

FM

7

61,41%

MANABÍ

PORTOVIEJO

3

0991357335001

METRO
STEREO /

RADIODIFUSORA

KASHMIR
DEL ECUADOR

S.A.
/ RADIO METRO

Privado

FM

2

42,98%

GUAYAS

GUAYAQUIL

4

0991357327001

JOYA
STEREO /

RADIODIFUSORA

TRAFALGAR
DEL

ECUADOR
S.A. / RADIO

JOYA

Privado

FM

3

49,80%

GUAYAS