AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 (R. 515,22ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 515

Quito, MiƩrcoles 22 de Abril de 2020

2 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. CENACE-CENACE-2020-0001 Quito, D.M., 26 de marzo de 2020

OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CENACE

RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA

No. DEJ-CENACE-011-2020

Ing. Gabriel ArgĆ¼ello RĆ­os

DIRECTOR EJECUTIVO

OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CENACE

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ā€œLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales (ā€¦)ā€.

Que, el artĆ­culo 313 de la Carta Magna establece que: ā€œEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. (ā€¦) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas (ā€¦.)ā€;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n, prescribe que el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n, entre otros, del servicio pĆŗblico energĆ­a elĆ©ctrica.

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaciĆ³n nacional, mismos que deberĆ”n preverse en los contratos que deriven de esta Ley.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 3

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 130, en relaciĆ³n a la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone que: ā€œLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyā€.

Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiĀ­ere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el PROYECTO DE LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO DE ENERGƍA ELƉCTRICA, cuyo contenido fue promulgado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015. Como parte de la estructura del sector elĆ©ctrico consta el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, como entidad tĆ©cnica y estratĆ©gica adscrita al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, establece que: ā€œEl Operador Nacional de Electricidad, CENACE, constituye un Ć³rgano tĆ©cnico estratĆ©gico adscrito al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable. ActuarĆ” como operador tĆ©cnico del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.) y administrador comercial de las transacciones de bloques energĆ©ticos, responsable del abastecimiento continĆŗo de energĆ­a elĆ©ctrica al mĆ­nimo costo posible, preservando la eficiencia global del sectorā€;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artĆ­culo 23 de la LOSPEE el Director Ejecutivo del Operador Nacional de Electricidad, CENACE, tiene la atribuciĆ³n de: ā€œExpedir los reglamentos necesarios para la organizaciĆ³n y funcionamiento internoā€;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, seƱala las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo de CENACE, entre las que establece: ā€œ1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Operador Nacional de Electricidad, CENACE; 4. Expedir los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios de conformidad con las atribuciones y deberes asignados al Operador Nacional de Electricidad CENACEā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° DEJ-CENACE-010-2016, de 28 de marzo de 2016, el Operador Nacional de Electricidad expidiĆ³ el Reglamento Interno de Procedimientos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de ConsultorĆ­a del CENACE.

Que, los cambios normativos a nivel de la InstituciĆ³n deben ir a la par de los cambios en

4 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

el ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s. Al haber avances y mejores prĆ”cticas en la contrataciĆ³n pĆŗblica, se exige la incorporaciĆ³n de estos en la nueva reglamentaciĆ³n interna, cuya aplicaciĆ³n propiciarĆ” el adecuado cumplimiento en los procesos compras pĆŗblicas, y permitirĆ” a CENACE evitar sanciones futuras, esto sumado a la seguridad y responsabilidad en cuanto a la fiabilidad de las operaciones e informaciĆ³n proporcionada por la instituciĆ³n y el cumplimiento de la Ley, su respectivo reglamento y codificaciĆ³n de Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Que, conforme lo dispone el inciso sƩptimo de la transitoria dƩcima de la LOSPEE, el Director Ejecutivo, pasarƔ a ser Director Ejecutivo del Operador Nacional de Electricidad, CENACE y continuarƔ en funciones prorrogadas hasta ser reemplazado legalmente;

Que, en el artĆ­culo 11 numeral 1.1.1.1 literal h), del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Operador Nacional de Electricidad se establece el Direccionamiento EstratĆ©gico en la cual se determina las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre la cual establece: ā€œExpedir los reglamentos necesarios para la organizaciĆ³n y funcionamiento internoā€.

En ejercicio de las facultades.

RESUELVE:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIƓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES, EJECUCIƓN DE OBRAS Y PRESTACIƓN DE SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORƍA DEL OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD ā€“ CENACE.

TITULO I

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

OBJETO, ƁMBITO, DEFINICIONES E INHABILIDADES

ArtĆ­culo 1.Objeto: El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a que realice el Operador Nacional de Electricidad – CENACE, conforme a lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en adelante (LOSNCP); Reglamento General de aplicaciĆ³n en adelante (RGLOSNCP); la CodificaciĆ³n de las Resoluciones

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 5

emitidas por SERCOP.

ArtĆ­culo 2.Ɓmbito de AplicaciĆ³n: El presente Reglamento Interno es de obligatorio cumplimiento y aplicaciĆ³n para todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que laboran en el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, tiene por objeto establecer un adecuado manejo de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica dentro de la instituciĆ³n, a travĆ©s del establecimiento de normas y procedimientos institucionales que permitan una correcta aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, la CodificaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por SERCOP y demĆ”s normativa conexa. Asimismo, regula las fases preparatoria, precontractual y contractual para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a y todos los actores involucrados.

ArtĆ­culo 3.Definiciones: Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente Reglamento Interno, a mĆ”s de las seƱaladas en la LOSNCP, el Reglamento General de la LOSNCP, CodificaciĆ³n de Resoluciones emitidas por el SERCOP y en los pliegos correspondientes, se tendrĆ”n en cuenta las siguientes definiciones:

  • AdjudicaciĆ³n: Es el acto administrativo por el cual la MĆ”xima Autoridad o el Ć³rgano competente, otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado que cumpla con los criterios tĆ©cnicos y econĆ³micos de acuerdo a los requerimientos institucionales, surte efecto a partir de su notificaciĆ³n y solo serĆ” impugnable a travĆ©s de los procedimientos establecidos en esta Ley.
  • Ɓrea Requirente: Es el Ć”rea que solicita la contrataciĆ³n de bienes, obras y servicios incluidos los de consultorĆ­a, conforme sus requerimientos previamente establecidos y detallados en el Plan Anual de Contrataciones (en adelante PAC).
  • Bienes y Servicios Normalizados: son aquellos cuyas caracterĆ­sticas o especificaciones tĆ©cnicas han sido estandarizadas u homologadas por CENACE; y en consecuencia, dichas caracterĆ­sticas o especificaciones son homogĆ©neas y comparables en igualdad de condiciones. La entidad, para proseguir con la estandarizaciĆ³n, observarĆ”, de existir, la reglamentaciĆ³n tĆ©cnica o normativa tĆ©cnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.
  • CatĆ”logo ElectrĆ³nico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec para su contrataciĆ³n directa como resultante de la aplicaciĆ³n de convenios marcos suscritos entre el SERCOP y el oferente.
  • CertificaciĆ³n Presupuestaria: Documento que certifica la disponibilidad presupuestaria presente o plurianual en el sistema que maneja la Cartera de Estado correspondiente, que detalla la partida, y presupuesto referencial, como requisito previo para el inicio de un procedimiento de contrataciĆ³n. La Gerencia Administrativa Financiera de CENACE, serĆ” la responsable de certificar los recursos econĆ³micos, considerando para el efecto recursos propios y vigencia futura para cubrir las obligaciones econĆ³micas que se deriven de las contrataciones.

6 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

  • Certificado de ProducciĆ³n Nacional: Documento emitido por el SERCOP, requerido como habilitante para realizar la adquisiciĆ³n de bienes o prestaciĆ³n de servicios en el exterior.
  • Contratista: Es la persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, asociaciĆ³n de Ć©stas, contratada por el Operador Nacional de Electricidad para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultorĆ­a.
  • Consultor: Persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultorĆ­a, de conformidad con la LOSNCP.
  • ConsultorĆ­a: Se refiere a la prestaciĆ³n de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseƱo u operaciĆ³n. Comprende, ademĆ”s, la supervisiĆ³n, fiscalizaciĆ³n, auditorĆ­a y evaluaciĆ³n de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informĆ”ticos, asĆ­ como los servicios de asesorĆ­a y asistencia tĆ©cnica, consultorĆ­a legal que no constituya parte del rĆ©gimen especial establecido en el nĆŗmero 4 del artĆ­culo 2 de la LOSNCP, elaboraciĆ³n de estudios econĆ³micos, financieros, de organizaciĆ³n, administraciĆ³n, auditorĆ­a e investigaciĆ³n.
  • DelegaciĆ³n: Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la MĆ”xima Autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
  • Especificaciones TĆ©cnicas: las caracterĆ­sticas fundamentales que deberĆ”n cumplir los bienes o rubros requeridos, que deben constar desde los estudios previos debidamente suscritos por los servidores de las Ć”reas requirentes para la adquisiciĆ³n de bienes y ejecuciĆ³n de obras.
  • LOSNCP: Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  • MĆ”xima Autoridad: Quien ejerce la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Operador Nacional de Electricidad – CENACE.
  • Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos tĆ©cnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio mĆ”s bajo.
  • Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca al CENACE las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos tĆ©cnicos, financieros y legales, sin que el precio mĆ”s bajo sea el Ćŗnico parĆ”metro de selecciĆ³n. En todo caso los parĆ”metros de evaluaciĆ³n deberĆ”n constar obligatoriamente en los Pliegos.
  • Mejor Costo en ConsultorĆ­a: Criterio de Ā«Calidad y CostoĀ» con el que se adjudicarĆ”n los contratos de consultorĆ­a, en razĆ³n de la ponderaciĆ³n que para el efecto se determine en los pliegos correspondientes y sin que en ningĆŗn caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.
  • MĆ³dulo Facilitador de la ContrataciĆ³n PĆŗblica (MFC): Es el aplicativo informĆ”tico que permite la elaboraciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), elaboraciĆ³n de pliegos, disponible en el portal Institucional del SERCOP.
  • Oferente: Es la persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, o asociaciĆ³n de Ć©stas que presentan su oferta de bienes obras o servicios, incluidos los de consultorĆ­a.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 7

  • PAC: Plan Anual de ContrataciĆ³n, debe ser aprobado por la MĆ”xima Autoridad al inicio de cada aƱo y publicarse en el Portal Institucional del SERCOP hasta el 15 de enero del respectivo aƱo.
  • ParticipaciĆ³n Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro ƚnico de Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional.
  • Portal de Compras PĆŗblicas: Es el sistema informĆ”tico oficial de contrataciĆ³n pĆŗblica del estado ecuatoriano, en todos los procesos deberĆ”n usar obligatoriamente el Sistema Oficial de ContrataciĆ³n del Estado; en el cual deberĆ” publicarse la informaciĆ³n relevante de los procesos de contrataciĆ³n que realice el Operador Nacional de Electricidad CENACE y que se encuentra detallada en el artĆ­culo 13 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  • Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarĆ”n a los modelos establecidos por el SERCOP. Los pliegos serĆ”n aprobados por la MĆ”xima Autoridad o su delegado.
  • Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contrataciĆ³n sin IVA determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual mismo que se obtendrĆ” a partir de la elaboraciĆ³n de un estudio de mercado o cuadro comparativo segĆŗn corresponda.
  • Registro ƚnico de Proveedores-RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorĆ­a, habilitados para participar en los procedimientos de contrataciĆ³n.
  • RGLOSNCP: Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  • SERCOP: Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  • Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
  • TĆ©rminos de Referencia: Son las condiciones especĆ­ficas las cuales deben constar desde los estudios previos debidamente suscritos por los servidores de las Ć”reas requirentes y bajo los cuales se desarrollarĆ” la consultorĆ­a o se prestarĆ”n los servicios.

Artƭculo 4.Inhabilidades: No podrƔn celebrar contratos con CENACE, quienes estƩn incursos en las inhabilidades contempladas en los artƭculos 62 y 63 de la LOSNCP; en concordancia con los artƭculos 110 y 111 del RGLOSNCP.

TƍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPƍTULO I

8 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIƓN REGIDOS POR LA LOSNCP

ArtĆ­culo 5.CertificaciĆ³n PAC y CatĆ”logo ElectrĆ³nico: Una vez que el Ć”rea requirente haya obtenido la debida certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria, deberĆ” requerir la certificaciĆ³n PAC y de CatĆ”logo ElectrĆ³nico de que el bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a, se encuentre previsto dentro del Plan Anual de Contrataciones de la InstituciĆ³n para el ejercicio fiscal correspondiente, hecho que serĆ” certificado por el responsable de la Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

La certificaciĆ³n PAC deberĆ” contener el Clasificador Central de Productos (CPC), el mismo que previamente fue aprobado en el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), del perĆ­odo fiscal vigente.

El Director Ejecutivo o su delegado, aprobarĆ” y dispondrĆ” la publicaciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), asĆ­ como de sus respectivas reformas, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y los artĆ­culos 25 y 26 de su Reglamento General. Para cumplir con esta finalidad, se tendrĆ” en cuenta el siguiente procedimiento:

En el caso en que una obra, bien o servicio, incluido el de consultorĆ­a, no se encuentre contemplado en el PAC Institucional, el Ć”rea requirente solicitarĆ” justificada y documentadamente a la MĆ”xima Autoridad o su delegado, la respectiva reforma PAC, en la solicitud se indicarĆ” la inclusiĆ³n de la contrataciĆ³n a efectuarse o reforma y ademĆ”s se mencionarĆ” la obra, bien o servicio, incluido el de consultorĆ­a que en su momento fuera planificado por el Ć”rea requirente y que conste en el PAC actual, pero que con motivo de la inclusiĆ³n o reforma de una nueva contrataciĆ³n, deba ser eliminado o reformado, a efectos de que lo planificado en el PAC sea concordante con lo presupuestado por la InstituciĆ³n en el ejercicio fiscal correspondiente. Al pedido, se adjuntarĆ” la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria que garantice la existencia de fondos para el Ć­tem que serĆ” agregado o reformado en el PAC.

ArtĆ­culo 6.CatĆ”logo ElectrĆ³nico: Cuando se requiera adquirir bienes o servicios que se encuentren catalogados, las Gerencias y Subgerencias darĆ”n cumplimiento a lo dispuesto en la CodificaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el SERCOP mediante ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 y sus reformas, en lo referente a la adquisiciĆ³n de bienes y servicios a travĆ©s del CatĆ”logo ElectrĆ³nico.

ArtĆ­culo 7.CertificaciĆ³n Presupuestaria: La Gerencia Administrativa Financiera serĆ” responsable de emitir la certificaciĆ³n presupuestaria que cuente con los fondos y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones econĆ³micas que se deriven de las contrataciones previstas en el PAC. La certificaciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 9

presupuestaria emitida con IVA es indispensable para el inicio de todo procedimiento de contrataciĆ³n; de igual forma se deberĆ” actualizar la certificaciĆ³n presupuestarĆ­a previo a la suscripciĆ³n del contrato,

ArtĆ­culo 8.Requisitos para el inicio de la fase preparatoria de un procedimiento de contrataciĆ³n: Para iniciar cualquier procedimiento de contrataciĆ³n, el titular del Ć”rea requirente, deberĆ” remitir a la MĆ”xima Autoridad, los siguientes documentos:

  1. Las certificaciones correspondientes al Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Contrataciones (PAC), las certificaciones presupuestarias y; certificado del custodio de la bodega, sobre el inventario y stock existente de bodega, en los casos que corresponda.
  2. Las Ć”reas requirentes responsables del inicio del proceso, deberĆ”n contar con los estudios previos, completos, definitivos y actualizados como tambiĆ©n adjuntar el estudio de mercado para la definiciĆ³n del presupuesto referencial que deberĆ” contener las siguientes consideraciones mĆ­nimas: 1. AnĆ”lisis del bien o servicio a ser adquirido: caracterĆ­sticas tĆ©cnicas, el origen (nacional, importado o ambos), facilidad de adquisiciĆ³n en el mercado, nĆŗmero de oferentes, riesgo cambiario en caso de que el precio no estĆ© expresado en dĆ³lares; 2. Considerar los montos de adjudicaciones similares realizadas en aƱos pasados; 3. Tomar en cuenta la variaciĆ³n de precios locales e/o importados, segĆŗn corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflaciĆ³n (nacional e/o internacional); es decir, realizar el anĆ”lisis a precios actuales; 4. Considerar la posibilidad de la existencia de productos o servicios sustitutos mĆ”s eficientes; y, 5. Proformas de proveedores de las obras, bienes o servicios a contratar.
  3. Especificaciones TĆ©cnicas (para el caso de adquisiciĆ³n de bienes y ejecuciĆ³n de obras), que deberĆ”n contener: antecedentes, justificaciĆ³n de la contrataciĆ³n con la factibilidad tĆ©cnica, objetivos, alcance, metodologĆ­a del trabajo, informaciĆ³n que dispone CENACE, el plazo de ejecuciĆ³n, personal tĆ©cnico / equipo de trabajo / recursos, forma y condiciones de pago, la determinaciĆ³n del cĆ³digo CPC y tipo de procedimiento. Ɖste documento serĆ” elaborado y suscrito por el profesional del Ć”rea requirente responsable del levantamiento de esta informaciĆ³n y verificados o avalados por los Gerentes o Subgerentes, segĆŗn corresponda.
  4. TĆ©rminos de Referencia (para el caso de contrataciones de consultorĆ­a y la prestaciĆ³n de servicios), deberĆ” contener: antecedentes, justificaciĆ³n de la contrataciĆ³n con la factibilidad tĆ©cnica, objetivos, alcance, metodologĆ­a del trabajo, informaciĆ³n que dispone CENACE, el plazo de ejecuciĆ³n, personal tĆ©cnico / equipo de trabajo / recursos, forma y condiciones de pago, la determinaciĆ³n del cĆ³digo CPC y tipo de procedimiento. Ɖste documento serĆ” elaborado y suscrito por el profesional del Ć”rea requirente responsable del levantamiento de esta informaciĆ³n y verificados o avalados por los Gerentes o Subgerentes, segĆŗn corresponda.
  5. El Ć”rea requirente, previo al inicio de un procedimiento de contrataciĆ³n deberĆ” verificar, si el objeto de la contrataciĆ³n se encuentra a esa fecha en el catĆ”logo

10 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

electrĆ³nico del portal Institucional del SERCOP; para lo cual, deberĆ” adjuntar la documentaciĆ³n de respaldo, la Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica verificarĆ” previo a la publicaciĆ³n del procedimiento si el mismo se encuentra en el catĆ”logo electrĆ³nico, de ser asĆ­, devolverĆ” el expediente al Ć”rea requirente a fin de que inicie la contrataciĆ³n por la modalidad que corresponda. 6. Los demĆ”s documentos o requisitos que establezca la normativa vigente, para la aplicaciĆ³n de la respectiva modalidad de contrataciĆ³n pĆŗblica.

El levantamiento de la informaciĆ³n pertinente y la elaboraciĆ³n de los mencionados documentos, serĆ”n de exclusiva responsabilidad del Ć”rea requirente.

ArtĆ­culo 9.PublicaciĆ³n y Registro de InformaciĆ³n Relevante y CreaciĆ³n de Usuarios:

La publicaciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n y de la informaciĆ³n relevante de los mismos, en sus diferentes etapas precontractual, contractual y de seguimiento de ejecuciĆ³n contractual, se realizarĆ” en el portal Institucional del SERCOP, de acuerdo a lo dispuesto en la LOSNCP, el Reglamento General de la LOSNCP y disposiciones emanadas por el SERCOP.

Corresponde al Administrador del Portal la publicaciĆ³n de los procedimientos y de la informaciĆ³n relevante de estos, asĆ­ como la interacciĆ³n con el portal, realizando la entrega oportuna de los documentos que adjunten los oferentes a travĆ©s del portal institucional y de toda situaciĆ³n relevante que se presente en Ć©ste, lo cual se pondrĆ” en conocimiento de los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica desde la etapa precontractual y contractual; dicho seguimiento se realizarĆ” hasta la culminaciĆ³n del procedimiento en el portal Institucional del SERCOP, conforme la normativa vigente.

El registro de la informaciĆ³n relevante correspondiente a la etapa de ejecuciĆ³n del contrato a travĆ©s de dicho portal, le corresponde al administrador del contrato, para lo cual el administrador del portal Institucional del SERCOP, deberĆ” crear los usuarios para los administradores de contratos, con la correspondiente asignaciĆ³n de claves, para continuar el procedimiento de ejecuciĆ³n contractual.

ArtĆ­culo 10.De los Pliegos: Los modelos y formatos de pliegos de los procedimientos de contrataciĆ³n expedidos por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica serĆ”n de uso obligatorio para el CENACE, estos contendrĆ”n toda la informaciĆ³n requerida para dar inicio a la contrataciĆ³n de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a. Los pliegos contendrĆ”n toda la informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones tĆ©cnicas, parĆ”metros de evaluaciĆ³n, Ć­ndices financieros, etc. Los pliegos deberĆ”n contar con la firma de los tĆ©cnicos que elaboraron las especificaciones tĆ©cnicas y/o tĆ©rminos referencia o en su defecto los responsables del Ć”rea requirente.

ArtĆ­culo 11.AutorizaciĆ³n de inicio de proceso: El Director Ejecutivo o su delegado,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 11

dispondrĆ” o autorizarĆ” mediante comentario inserto en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX; el inicio o reapertura de todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, en el marco de sus competencias y atribuciones.

ArtĆ­culo 12.Manejo de Procesos de ContrataciĆ³n PĆŗblica: La Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica, se encargarĆ” del manejo y administraciĆ³n del portal institucional, por intermedio del Operador del Portal quien serĆ” el responsable del monitoreo de los procesos de contrataciĆ³n que lleve adelante la InstituciĆ³n, y que se encuentran previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y su Reglamento General.

ArtĆ­culo 13.Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica: Los procedimientos que realice el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, cumplirĆ”n lo siguiente:

  1. El Ć”rea requirente solicitarĆ” al Director Ejecutivo o su delegado que disponga el inicio o reapertura del procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica, adjuntando para el efecto los documentos establecidos en el artĆ­culo 8 del presente reglamento.
  2. Con la disposiciĆ³n emitida por el Director Ejecutivo o su delegado, para el inicio o reapertura del proceso de contrataciĆ³n, la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a travĆ©s de la Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica revisarĆ” la documentaciĆ³n habilitante y procederĆ” conforme a lo establecido a continuaciĆ³n:
  1. La Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica elaborarĆ” la resoluciĆ³n de inicio o de reapertura del proceso y los pliegos de conformidad a las especificaciones establecidas por el Ć”rea requirente y remitirĆ” para aprobaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su delegado para proseguir con la publicaciĆ³n del proceso en el Portal Institucional del SERCOP, de conformidad al cronograma previsto en los pliegos.
  2. La resoluciĆ³n de inicio del proceso deberĆ” estar debidamente motivada y constarĆ” en ella al menos los antecedentes que respaldan y justifican realizar el proceso de contrataciĆ³n, la normativa aplicable, la designaciĆ³n de los servidores o miembros que integrarĆ”n la comisiĆ³n tĆ©cnica o el delegado de la MĆ”xima Autoridad de ser el caso; y, los justificativos para invitar a Ć©l o los oferentes dentro del respectivo proceso, cuando corresponda.
  3. Efectuada la invitaciĆ³n o convocatoria respectiva, en caso de que el Ć”rea requirente de forma independiente o de manera conjunta con la Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica detectaren que existen causales que justifiquen declarar la cancelaciĆ³n del procedimiento de contrataciĆ³n, conforme lo determina el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del ContrataciĆ³n PĆŗblica, deberĆ” notificar fundamentada e inmediatamente al Director Ejecutivo o su delegado, para que disponga la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de cancelaciĆ³n de procedimiento, la que una vez suscrita por la MĆ”xima Autoridad o de su delegado, serĆ” remitida a la Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica para el trĆ”mite de ley correspondiente.

12 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

  1. Considerando que la cancelaciĆ³n del procedimiento se la puede efectuar entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentaciĆ³n de las ofertas, conforme lo determina el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del ContrataciĆ³n PĆŗblica, el Ć”rea que solicite la cancelaciĆ³n, deberĆ” tomar en cuenta el tiempo determinado en la Ley de la materia para efectuar el pedido antes indicado y acompaƱar de un informe debidamente motivado, caso contrario se continuarĆ” con el trĆ”mite del proceso.
  2. En la etapa de preguntas y respuestas, las Ć”reas tĆ©cnicas, brindarĆ”n la asesorĆ­a necesaria y coordinarĆ”n directamente con las Ć”reas requirentes, a fin de solventar y que se dĆ© respuesta, bajo responsabilidad de estas Ćŗltimas a las preguntas que fueran efectuadas en los diferentes procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica. Para el caso de las respuestas efectuadas en la etapa de preguntas y aclaraciones, se levantarĆ” el acta correspondiente con las firmas del delegado o los miembros de la comisiĆ³n tĆ©cnica responsables en dar respuesta a tales preguntas dentro de cada proceso, esta acta serĆ” enviada al encargado del portal para la publicaciĆ³n oportuna de las respuestas hasta antes de la fecha establecida en el cronograma para este efecto.
  3. Igual procedimiento se efectuarĆ” para el caso de las aclaraciones, teniendo presente lo dispuesto en al artĆ­culo 22 del Reglamento General a la LOSNCP.
  4. Para la presentaciĆ³n de las ofertas, Ć©stas deberĆ”n ser recibidas de manera fĆ­sica en el lugar o Ć”rea de la InstituciĆ³n que se determine en los pliegos para cada procedimiento de contrataciĆ³n o electrĆ³nica cuando el ente rector valide la firma electrĆ³nica.
  5. A la hora y lugar determinado en los pliegos, se procederĆ” con la apertura de las ofertas, por parte del delegado o los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, luego de lo cual se determinarĆ” si existen errores de naturaleza convalidable, conforme lo determinado en el artĆ­culo 23 del Reglamento General a la LOSNCP y las resoluciones emitidas para el efecto por parte del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP, de lo cual se dejarĆ” constancia, a travĆ©s de la respectiva acta por escrito, con las firmas de los involucrados y de acuerdo a cada procedimiento.
  6. En cada proceso de contrataciĆ³n, cuando corresponda se realizarĆ” la etapa de calificaciĆ³n o evaluaciĆ³n de ofertas, conforme los requisitos tĆ©cnicos, econĆ³micos y legales establecidos en los pliegos, para lo cual de manera fundamentada se levantarĆ” la respectiva acta de calificaciĆ³n de ofertas, acto seguido elaborarĆ”n el informe final, con el seƱalamiento y recomendaciĆ³n expresa del oferente al que deba ser adjudicado el proceso de contrataciĆ³n, o la recomendaciĆ³n de declaratoria de desierto del procedimiento, misma que serĆ” puesta a consideraciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su delegado, a travĆ©s del informe respectivo.
  1. El Director Ejecutivo o su delegado, mediante comentario inserto en el memorando del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, determinarĆ” la decisiĆ³n de adjudicar o declarar desierto el procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica y solicitarĆ” a la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n o Declaratoria de Procedimiento Desierto conforme lo establece los artĆ­culos 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, segĆŗn corresponda, para lo cual le remitirĆ”n la documentaciĆ³n o expediente completo del proceso.
  2. En caso de procederse con la Declaratoria de Procedimiento Desierto, el Ɣrea

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 13

requirente elaborarĆ” un informe que serĆ” remitido por memorando, mediante el que sugerirĆ” a la MĆ”xima Autoridad o su delegado, disponer del archivo o reapertura del procedimiento en caso de persistir la necesidad institucional, segĆŗn corresponda.

  1. En la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n, se procederĆ” a designar un Administrador del contrato, preferentemente del personal del Ć”rea requirente, de acuerdo a lo determinado en el artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 121 de su Reglamento General.
  2. Una vez adjudicado el proceso y notificado al adjudicatario a travĆ©s del Portal, se procederĆ” con la elaboraciĆ³n y trĆ”mite de suscripciĆ³n del contrato dentro del tĆ©rmino establecido en la ley, previa presentaciĆ³n y revisiĆ³n de que las garantĆ­as cumplan las condiciones y requisitos exigidos para este efecto, de ser el caso; asĆ­ como, el Administrador del contrato verificarĆ” que el contrato cumpla con los requisitos y aspectos tĆ©cnicos necesarios para la firma de dicho contrato.
  3. Suscrito el contrato entre las partes, dentro del tƩrmino establecido en la ley, la Subgerencia de Asesorƭa Jurƭdica procederƔ a notificar a la Gerencia Administrativa Financiera y al administrador del contrato. Un contrato original reposarƔ en la Subgerencia de Asesorƭa Jurƭdica.
  4. En caso de existir inconvenientes de orden jurĆ­dico dentro de la fase contractual, el administrador del contrato o cualquier servidor involucrado en el proceso deberĆ” informar de este particular al titular del Ɓrea Requirente y de requerirlo solicitarĆ” la asesorĆ­a necesaria a la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en el Ć”mbito de sus competencias, a fin, de recibir el respectivo asesoramiento y solventar el inconveniente o duda generada dentro de cualquiera de las fases del proceso de contrataciĆ³n.

Artƭculo 14.Hora Oficial: Para todos los actos que se generen y desarrollen a travƩs del Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial serƔ la que marque el Portal.

CAPƍTULO II

COMISIONES TƉCNICAS, DELEGADOS, SECRETARIOS Y SUS

ATRIBUCIONES

ArtĆ­culo 15.Delegado: En todos los procedimientos de contrataciĆ³n cuyo presupuesto referencial sea igual o menor de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto del Estado, el Director Ejecutivo delegarĆ” un funcionario para llevar adelante la fase precontractual.

ArtĆ­culo 16.Comisiones TĆ©cnicas: Son grupos de profesionales encargados de tramitar los diferentes procedimientos de contrataciĆ³n y evaluar las ofertas presentadas dentro del Ć”mbito de su competencia. Los integrantes de las Comisiones TĆ©cnicas, serĆ”n

14 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

responsables de forma independiente de sus actuaciones en razĆ³n de la materia y la evaluaciĆ³n realizada.

ArtĆ­culo 17.ConformaciĆ³n de Comisiones TĆ©cnicas: Para todos los procedimientos de contrataciĆ³n que se rigen por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en los que se requiera de una ComisiĆ³n TĆ©cnica, Ć©sta se conformarĆ” de la siguiente forma:

  1. Un Profesional designado por la mƔxima autoridad, quien la presidirƔ,
  2. El Gerente o Subgerente del Ɣrea requirente o su delegado; y,
  3. Un profesional afĆ­n al objeto de la contrataciĆ³n designado por el Director Ejecutivo.

Para los procedimientos de licitaciĆ³n, en la ComisiĆ³n TĆ©cnica, intervendrĆ”n con voz pero sin voto, el Gerente Administrativo Financiero; y, el Subgerente de AsesorĆ­a JurĆ­dica o sus respectivos delegados.

En los procedimientos de licitaciĆ³n se realizarĆ” la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica en la fase preparatoria del procedimiento de contrataciĆ³n, con la finalidad que sea la ComisiĆ³n TĆ©cnica la que elabore los pliegos.

Los Miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica designarĆ”n en la etapa de preguntas y respuestas, al Secretario de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, de fuera de su seno.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica se reunirĆ” con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales serĆ” obligatoriamente el Presidente, quien tendrĆ” voto dirimente. AdoptarĆ” decisiones vĆ”lidas por mayorĆ­a simple.

En un evento de fuerza mayor debidamente comprobado los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica podrĆ”n reunirse mediante videoconferencia.

ArtĆ­culo 18.Funciones del Secretario: El Secretario, entre otros aspectos se encargarĆ” de custodiar el expediente en la fase precontractual del procedimiento, convocar a reuniones, consolidar y coordinar informes y elaborar las actas, actuarĆ” con voz pero sin voto, tramitar y dar seguimiento a las resoluciones, asĆ­ como informar del cumplimiento de las mismas.

ArtĆ­culo 19.Subcomisiones de Apoyo: De requerir la ComisiĆ³n TĆ©cnica o el Delegado, podrĆ” designar Subcomisiones de Apoyo para el anĆ”lisis y evaluaciĆ³n de las ofertas sobre cualquier Ć”mbito o materia que se requiera.

Los informes de la subcomisiĆ³n, que incluirĆ”n las recomendaciones que se consideren necesarias, serĆ”n utilizados por la ComisiĆ³n TĆ©cnica o el Delegado del proceso, como

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 15

ayuda en el procedimiento de calificaciĆ³n y selecciĆ³n; por ningĆŗn concepto serĆ”n asumidos como decisorios. La ComisiĆ³n TĆ©cnica o Delegado, obligatoriamente deberĆ” analizar dichos informes y ratificar o rectificar la totalidad de los mismos, asumiendo de esta manera la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificaciĆ³n, sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

La consolidaciĆ³n de los informes de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y de ser el caso, de la SubcomisiĆ³n de Apoyo, le corresponderĆ” al Secretario del proceso, para lo cual, los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica o Delegado y SubcomisiĆ³n de Apoyo, deberĆ”n remitir sus informes finales, un dĆ­a antes de la fecha prevista para la respectiva sesiĆ³n, conforme lo programado por el secretario del proceso.

ArtĆ­culo 20.Deberes y obligaciones del Delegado, de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y SubcomisiĆ³n de Apoyo.

20.1 Son deberes y obligaciones del Delegado y de la ComisiĆ³n TĆ©cnica:

  1. Absolver las preguntas formuladas por los interesados con ayuda de las distintas Ć”reas de CENACE de acuerdo al Ć”mbito de competencia, y disponer su publicaciĆ³n.
  2. Realizar las aclaraciones a los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los interesados en participar en el procedimiento de contrataciĆ³n. Estas aclaraciones podrĆ”n modificar los pliegos, siempre y cuando no alteren el objeto de la contrataciĆ³n, ni el presupuesto referencial.
  3. Realizar las recomendaciones pertinentes para conocimiento y resoluciĆ³n del Director Ejecutivo de conformidad con la LOSNCP, RGLOSNCP y normativa vigente;
  4. Designar de ser necesario a la Subcomisiones de apoyo, segĆŗn la complejidad del procedimiento de contrataciĆ³n, para la evaluaciĆ³n de las ofertas.
  5. Evaluar las ofertas recibidas dentro del Ć”mbito de las competencias y de ser pertinente, solicitar la publicaciĆ³n cuando corresponda del requerimiento de convalidaciĆ³n de errores; en base a la normativa.
  6. Atender los requerimientos solicitados por particulares o distintas entidades pĆŗblicas, en cualquier instancia del proceso, incluso una vez suscrito el contrato; en temas relacionados con la calificaciĆ³n, selecciĆ³n y negociaciĆ³n de ofertas.
  7. En el caso de procedimientos de contrataciĆ³n que establezcan negociaciĆ³n, Ć©sta se efectuarĆ” con el oferente calificado, y con la finalidad de buscar mejores condiciones tĆ©cnicas, comerciales y/o econĆ³micas.
  8. En los procedimientos de contrataciĆ³n que se requiera la verificaciĆ³n de soluciones tecnolĆ³gicas en sitio o en fĆ”brica, serĆ”n los delegados o Miembros designados de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y de considerarlo necesario la SubcomisiĆ³n TĆ©cnica de Apoyo, quienes realicen la verificaciĆ³n y presenten los informes tĆ©cnicos respecto a que la soluciĆ³n tecnolĆ³gica adquirirse cumpla con los requerimientos tĆ©cnicos solicitados

16 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

por CENACE. 9. Los delegados, miembros de las Comisiones TĆ©cnicas y Subcomisiones de Apoyo, deberĆ”n asistir y participar de manera obligatoria, oportuna, eficaz y eficiente de conformidad con el cronograma establecido para el procedimiento de contrataciĆ³n. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n, serĆ” notificado por el Secretario de la ComisiĆ³n, a la DirecciĆ³n Ejecutiva a fin de que se aplique las sanciones contempladas en la normativa interna.

  1. Presentar los informes de evaluaciĆ³n en la fecha solicitada por parte del Secretario.
  2. Las demƔs que se encuentran establecidas en la LOSNCP, el Reglamento General de la LOSNCP, Resoluciones del SERCOP y el presente Reglamento Interno.

20.2 Son deberes y obligaciones de la SubcomisiĆ³n de Apoyo:

  1. Analizar y evaluar las ofertas en el Ć”mbito de sus competencias y proponer las recomendaciones al Delegado o a la ComisiĆ³n TĆ©cnica. El informe de la SubcomisiĆ³n de apoyo serĆ” una ayuda en el procedimiento de calificaciĆ³n y selecciĆ³n; por ningĆŗn concepto, serĆ”n asumidos como decisorios.
  2. Apoyar en la evaluaciĆ³n de ofertas en los que se determine de forma explĆ­cita los resultados de la evaluaciĆ³n en el Ć”mbito de su competencia.
  3. Presentar los informes de evaluaciĆ³n en la fecha solicitada por parte del Secretario.

CAPƍTULO III

REGLAS PARA PROCEDIMIENTOS DE ƍNFIMA CUANTƍA

ArtĆ­culo 21.Procedencia y Monto: Se podrĆ” contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Las contrataciones para la adquisiciĆ³n de bienes o prestaciĆ³n de servicios no normalizados, exceptuando los de consultorĆ­a, cuya cuantĆ­a sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico;
  2. Las contrataciones para la adquisiciĆ³n de bienes o prestaciĆ³n de servicios normalizados, exceptuando los de consultorĆ­a, que no consten en el catĆ”logo electrĆ³nico y cuya cuantĆ­a sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico; y,
  3. Las contrataciones de obras que tengan por objeto Ćŗnica y exclusivamente la reparaciĆ³n, refacciĆ³n, remodelaciĆ³n, adecuaciĆ³n, mantenimiento o mejora de una construcciĆ³n o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 17

multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. Para estos casos, no podrĆ” considerarse en forma individual cada intervenciĆ³n, sino que la cuantĆ­a se calcularĆ” en funciĆ³n de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio econĆ³mico sobre la construcciĆ³n o infraestructura existente. En el caso de que, el objeto de la contrataciĆ³n no sea el seƱalado en este numeral, se aplicarĆ” el procedimiento de menor cuantĆ­a.

Artƭculo 22.Casos Especiales de Bienes y Servicios: Los siguientes bienes y servicios podrƔn adquirirse a travƩs del mecanismo de ƭnfima cuantƭa, independientemente de las condiciones seƱaladas en el artƭculo anterior:

  1. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentaciĆ³n humana y animal, especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas;
  2. La adquisiciĆ³n de combustibles en operaciones mensuales por cada entidad, cuyo monto no podrĆ” superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;
  3. La adquisiciĆ³n de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de rĆ©gimen especial regulado en el artĆ­culo 94 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
  4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;
  5. La adquisiciĆ³n de medicamentos, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  6. Las contrataciones de servicios y adquisiciones de bienes que efectĆŗen las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas y los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n cientĆ­fica, previa justificaciĆ³n de la relaciĆ³n directa con actividades tendientes a la investigaciĆ³n cientĆ­fica responsable, los procesos investigativos pedagĆ³gicos, y el desarrollo tecnolĆ³gico conforme lo definido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n y su Reglamento General.

En los casos previstos en los literales a, c, e y f, el cƔlculo de la cuantƭa no se harƔ por todas las adquisiciones del correspondiente perƭodo fiscal, sino que se lo harƔ individualmente, por cada compra.

ArtĆ­culo 23.Instancias de ValidaciĆ³n y AutorizaciĆ³n: Las contrataciones de ƍnfima CuantĆ­a previas a ser generadas por las Gerencias o Subgerencias, serĆ”n autorizadas por el Director Ejecutivo o su delegado, previo verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la Gerencia

18 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

Administrativa Financiera y Subgerencia de Asesorƭa Jurƭdica, en el Ɣmbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 24.ObtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Proformas: Siempre que sea posible, se deberĆ”n obtener al menos tres (3) proformas de oferentes, de las cuales se seleccionarĆ” aquella que ofrezca menor precio, siempre que cumpla con las especificaciones tĆ©cnicas y/o tĆ©rminos de referencia, segĆŗn el caso, incluyendo el plazo de entrega, tiempo de garantĆ­a, en caso que aplique y, en general, cualquier otra condiciĆ³n establecida por el Ć”rea requirente.

En los casos de no poder obtenerse las tres (3) proformas, deberĆ” brindarse la respectiva justificaciĆ³n.

Estas proformas serĆ”n requeridas vĆ­a correo electrĆ³nico en el cual deberĆ” solicitar lo siguiente:

  1. Las caracterĆ­sticas de los bienes o servicios a prestar,
  2. El plazo de entrega,
  3. Forma de pago; y,
  4. Vigencia de la oferta, de acuerdo a las necesidades institucionales.

Las proformas deberƔn contener:

  1. Nombre o razĆ³n social del oferente,
  2. RUC,
  3. TelƩfono del oferente
  4. DirecciĆ³n del oferente
  5. DescripciĆ³n y especificaciones de los bienes o servicios ofertados, de acuerdo a las necesidades institucionales,
  6. Precios unitarios y totales, donde se especifique que incluye o no el valor del IVA
  7. Definir si se otorgarĆ” garantĆ­as que se presentaren si fuere el caso,
  8. Forma de pago,
  9. Plazo de entrega y
  1. Vigencia de la proforma.
  2. Firma en caso de que la proforma sea entregada de manera fĆ­sica, caso contrario, para que tenga validez, la misma debe sustentarse a travĆ©s de correo electrĆ³nico emitido por el oferente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 19

SegĆŗn lo establece el artĆ­culo 233 del CĆ³digo de Comercio: ā€œLas ofertas pĆŗblicas contenidas en circulares, catĆ”logos, avisos publicitarios, proformas, obligan a quien las hace; salvo que en la misma oferta se seƱale un determinado plazo de validez de la misma o que las condiciones de la oferta original sean modificadas por una oferta posteriorā€; el proceso de solicitud de proformas deberĆ” realizarse ya sea de forma fĆ­sica o electrĆ³nica, documentos que evidenciarĆ”n la concurrencia de ofertas y serĆ”n parte del expediente.

Las proformas obtenidas serƔn revisadas en su integridad por la Gerencia Administrativa Financiera a fin de las mismas cumplan con lo establecido en el presente artƭculo.

ArtĆ­culo 25.ElaboraciĆ³n, SuscripciĆ³n y NotificaciĆ³n de la Orden de Compra: Con la autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su delegado, la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica en un tĆ©rmino de mĆ”ximo siete (7) dĆ­as elaborarĆ” la orden de compra del bien o servicio a ser adquirido, documento en el cual se incluirĆ” la delegaciĆ³n del servidor que desempeƱara las funciones de Administrador de la orden de compra, misma que serĆ” remitida al titular del Ć”rea requirente para la respectiva revisiĆ³n y verificaciĆ³n de su contenido, quienes en el tĆ©rmino de mĆ”ximo dos (2) dĆ­as remitirĆ”n las observaciones a la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en caso de existir.

El Administrador de la orden de compra o servicio coordinarĆ” la fecha para la suscripciĆ³n de la misma, para lo cual deberĆ” solicitar la comparecencia del proveedor; y, una vez firmada la orden por el Contratista, se remitirĆ” al Director Ejecutivo o su delegado para la suscripciĆ³n.

La Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, notificarĆ” a la Gerencia o Subgerencia requirente, con copia al Administrador de la orden de compra o servicio. La orden de compra tambiĆ©n serĆ” notificada a la Gerencia Administrativa Financiera en la cual se adjuntarĆ” la documentaciĆ³n habilitante.

ArtĆ­culo 26.Archivo, Custodia y NumeraciĆ³n: La Gerencia Administrativa Financiera serĆ” la encargada de asignar, manejar y controlar la numeraciĆ³n, reporte seriado de los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a, y cualquier otro instrumento de carĆ”cter legal contractual relacionado. De igual manera llevarĆ” los expedientes de Ć­nfima cuantĆ­a que se realicen, conforme lo establece el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el artĆ­culo 31 de su Reglamento General y CodificaciĆ³n de las Resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, dicte al respecto.

ArtĆ­culo 27.Reporte y PublicaciĆ³n: La Gerencia Administrativa Financiera serĆ” responsable conforme su Ć”mbito de competencia de publicar cada contrataciĆ³n reportada en la herramienta ā€œPublicaciones de ƍnfima CuantĆ­aā€ del portal institucional del SERCOP y, durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones. El reporte deberĆ” contener el nĆŗmero de contrataciones realizadas por Ć­nfima cuantĆ­a, objeto, valor

20 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

de cada contrataciĆ³n y nombre de los Contratistas.

La unidad competente de la Gerencia Administrativa Financiera, serĆ” responsable de elaborar un detalle consolidado de todas las contrataciones que bajo esta modalidad hayan sido reportados de forma mensual dentro de los primeros dĆ­as hĆ”biles de cada mes, de todas las contrataciones de los bienes, servicios y obras, adquiridos a travĆ©s de esta modalidad de compra; y, de elaborar de manera trimestral, en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as del mes siguiente al que corresponde la finalizaciĆ³n del trimestre, un informe sobre las contrataciones realizadas, que correspondan a la modalidad de Ć­nfima cuantĆ­a bajo el formato establecido por el SERCOP, el cual posteriormente serĆ” remitido al SERCOP dentro del plazo establecido.

La contrataciĆ³n de Ć­nfima cuantĆ­a se formalizarĆ” con la suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n definitiva y la presentaciĆ³n de la factura correspondiente.

De manera excepcional y debidamente fundamentada y con la justificaciĆ³n de la imposibilidad de suscripciĆ³n de un acta entrega recepciĆ³n definitiva, el responsable de la recepciĆ³n del bien o servicio elaborarĆ” un informe que contenga una liquidaciĆ³n econĆ³mica y de plazos, documento que sustituirĆ” al acta entrega recepciĆ³n definitiva.

TƍTULO III

ADMINISTRACIƓN DE CONTRATOS

CAPƍTULO I

ADMINISTRACIƓN

DESIGNACIƓN Y NOTIFICACIƓN

ArtĆ­culo 28.DesignaciĆ³n y NotificaciĆ³n: En todo contrato que celebre el CENACE, en sujeciĆ³n a la LOSNCP, el Reglamento General de la LOSNCP y a este Reglamento Interno, se designarĆ” de manera expresa al Administrador del Contrato.

La designaciĆ³n de administrador serĆ” realizada por el Director Ejecutivo o su delegado, y serĆ” incorporado en el contrato.

Una vez suscrito el contrato la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, notificarĆ” con la remisiĆ³n digital del mismo al Administrador del contrato.

ArtĆ­culo 29.Nueva DesignaciĆ³n: En el evento de que el Administrador del Contrato dejare de prestar sus servicios de manera definitiva en la instituciĆ³n; o, por razones debidamente justificadas no pudiese continuar con las obligaciones a su cargo, le

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 21

corresponderĆ” al Jefe Superior inmediato, mediante el memorando correspondiente, recomendar a la mĆ”xima autoridad o su delegado la designaciĆ³n de un nuevo administrador.

CAPƍTULO II

OBLIGACIONES, FUNCIONES Y PROHIBICIONES DEL ADMINISTRADOR

ArtĆ­culo 30.Obligaciones y Funciones: La AdministraciĆ³n del Contrato se realizarĆ” de conformidad a las estipulaciones especĆ­ficas del mismo, y a lo dispuesto en los artĆ­culos 70 y 80 de la LOSNCP, artĆ­culo 121 del Reglamento General de la Ley, Resoluciones del SERCOP; y, a este Reglamento.

El Administrador del Contrato, en forma general realizarĆ” las siguientes funciones:

  1. Notificar al contratista con el contrato debidamente suscrito;
  2. Seguimiento permanente de la ejecuciĆ³n contractual;
  3. Gestionar de manera oportuna los pagos respectivos a travƩs de la Gerencia Administrativa Financiera; de acuerdo a la forma de pago pactada en el contrato y una vez cumplidas las obligaciones contractuales;
  4. Elaborar y suscribir las actas de entrega recepciĆ³n, conjuntamente con el Contratista y un tĆ©cnico que no haya intervenido en el procedimiento de ejecuciĆ³n del Contrato; una vez que se verifique que los bienes, obras y/o servicios contratados se hayan entregado de conformidad con las clĆ”usulas contractuales y dentro de los tiempos establecidos, adicional se verificarĆ” que cuenten con toda la documentaciĆ³n formalizada que sustente el cumplimiento de la entrega; suscritas las mismas deberĆ”n registrarse en el portal institucional del SERCOP, en los casos que aplique.
  5. En los Contratos de Obra o en aquellos que por su naturaleza se haya designado un Fiscalizador, corresponde al Administrador coordinar con el Fiscalizador del Contrato, las actividades de fiscalizaciĆ³n;
  6. Solicitar a la Gerencia Administrativa Financiera, la devoluciĆ³n de garantĆ­as una vez cumplidas las condiciones para ello;
  7. Fundamentar y solicitar al Director Ejecutivo o su delegado de conformidad con los niveles de autorizaciĆ³n, la aprobaciĆ³n para suscribir contratos modificatorios o complementarios, segĆŗn corresponda, de conformidad con los artĆ­culos 72 y del 85 al 90 de la LOSNCP;
  8. Elaborar y emitir el informe tĆ©cnico y econĆ³mico de ejecuciĆ³n del contrato, asĆ­ como requerir el criterio jurĆ­dico, para solicitar al Director Ejecutivo o su delegado, la autorizaciĆ³n para terminar de mutuo acuerdo o de forma unilateral el Contrato,

22 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

siempre que se configuren las causales establecidas en los artĆ­culos 93 y 94 de la LOSNCP. 9. Exigir y verificar el cumplimiento de las leyes de protecciĆ³n ambiental, laborales, de seguridad social y de seguridad industria.

ArtĆ­culo 31.PublicaciĆ³n de la informaciĆ³n relevante: El Administrador del Contrato, deberĆ” subir y publicar en forma obligatoria e inmediata en el portal institucional del SERCOP, todo documento o informaciĆ³n relevante, referentes a la ejecuciĆ³n del Contrato, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo 147 del Reglamento General de la LOSNCP y la CodificaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, con excepciĆ³n de aquellos cuya documentaciĆ³n haya sido declarada como confidencial, sin perjuicio de la responsabilidad del Administrador del Contrato de mantener el respectivo expediente contractual, para control posterior interno o externo.

ArtĆ­culo 32.Prohibiciones: Sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la Ley, sus normas reglamentarias, en este Reglamento y en el Contrato, le estĆ” expresamente prohibido al Administrador:

  1. Autorizar por cuenta propia la modificaciĆ³n, inclusiĆ³n o supresiĆ³n de clĆ”usulas contractuales; y,
  2. Recibir bienes, obras o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que no hayan sido estipulados en el contrato o, que no correspondan a las cantidades, especificaciones tĆ©cnicas o tĆ©rminos de referencia, calidades o precios contratados, a excepciĆ³n de mejora tecnolĆ³gica debidamente justificada y validada por el Ć”rea requirente y sin ningĆŗn costo adicional para CENACE y aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo o su delegado.

TƍTULO IV

GARANTƍAS Y PAGOS

CAPƍTULO I

CUSTODIA DE GARANTƍAS

Artƭculo 33.Garantƭas: El Operador Nacional de Electricidad, CENACE, solicitarƔ las Garantƭas de Fiel Cumplimiento del Contrato, la de Buen Uso del Anticipo, asƭ como garantƭa tƩcnica en los casos que aplique, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LOSNCP.

Para el caso de los valores correspondientes a entregas de anticipos, se estarĆ” a las disposiciones establecidas en la LOSNCP y en los modelos de los pliegos emitidos por el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 23

SERCOP.

Artƭculo 34.Custodia de Garantƭas: La Gerencia Administrativa Financiera, a travƩs de su unidad competente, serƔ la responsable de custodiar las garantƭas de buen uso de anticipo y fiel cumplimiento del contrato, asƭ como de ejecutarlas automƔticamente por las causales determinadas en la LOSNCP, el Reglamento General de la LOSNCP, o los pliegos. Las garantƭas tƩcnicas serƔn custodiadas por el Administrador del contrato hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En el evento de que el Contratista no presentare la garantƭa tƩcnica solicitada, este podrƔ entregar una de las previstas en la Ley por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato, en cuyo caso las mismas se mantendrƔn en custodia de la Gerencia Administrativa Financiera.

CAPƍTULO II

RECEPCIƓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE

CONSULTORƍA

ArtĆ­culo 35.Actas de Entrega RecepciĆ³n: Las actas de entrega recepciĆ³n serĆ”n suscritas por el Contratista y los integrantes de una comisiĆ³n que estarĆ” conformada por el Administrador del Contrato y un TĆ©cnico que no hubiere participado en la ejecuciĆ³n del contrato, en base al informe tĆ©cnico elaborado por el Administrador del contrato en los casos que corresponda. El contenido de las actas serĆ” el previsto en el artĆ­culo 124 del Reglamento General de la LOSNCP, incluyendo la liquidaciĆ³n econĆ³mica contable del contrato.

Sin importar la cuantĆ­a, ni quien hubiere autorizado la contrataciĆ³n o suscrito el contrato, la designaciĆ³n del TĆ©cnico que no hubiere participado en la ejecuciĆ³n del contrato, le corresponderĆ” realizar al Director Ejecutivo o su delegado.

CAPƍTULO III

PAGO A CONTRATISTAS

ArtĆ­culo 36.De la Solicitud y Autorizadores de Gasto: La autorizaciĆ³n de gasto estarĆ” a cargo de la Gerencia Administrativa Financiera, en base al anĆ”lisis de los documentos que sustentan la solicitud de pago y verificaciĆ³n de cumplimiento de las estipulaciones contractuales, asĆ­ como de las actas de entrega recepciĆ³n suscritas a entera satisfacciĆ³n

24 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

del CENACE.

ArtĆ­culo 37.EjecuciĆ³n de Pagos: La Gerencia Administrativa Financiera serĆ” la responsable de generar el pago en el sistema establecido por el Ente Rector de Finanzas del Ecuador. Para el efecto, el Contratista entregarĆ” la factura de sustento y demĆ”s documentos que se exijan en el contrato.

TƍTULO V

CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIƓN

ArtĆ­culo 38.Responsable: En los contratos sujetos a la LOSNCP, Reglamento General de la LOSNCP y este Reglamento, la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a travĆ©s de la Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y los Administradores de los contratos, en el Ć”mbito de sus competencias, llevarĆ”n a su cargo y responsabilidad un control detallado e independiente de los expedientes de cada uno de los procedimientos de contrataciĆ³n exceptuando los expedientes sobre contrataciones bajo la modalidad de Ć­nfima cuantĆ­a, en los cuales constarĆ” la informaciĆ³n relacionada con las fases preparatoria, precontractual y contractual, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 31 del Reglamento General de la LOSNCP y las Normas de Control Interno expedidas por la ContralorĆ­a General del Estado.

Para efectos de la publicaciĆ³n en el portal Institucional del SERCOP de los procedimientos pre contractuales, serĆ” responsabilidad de la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica publicar la informaciĆ³n relevante, en formato PDF. En el caso de la documentaciĆ³n correspondiente al seguimiento de ejecuciĆ³n contractual, serĆ” responsabilidad de los Administradores de Contratos su publicaciĆ³n en el portal Institucional del SERCOP en los casos que corresponda, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 29 del presente Reglamento Interno.

Concluido el proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica en el Portal Institucional del SERCOP, el expediente completo del proceso de contrataciĆ³n serĆ” remitido y permanecerĆ” en custodia y bajo la responsabilidad de la Unidad de ContrataciĆ³n PĆŗblica, mientras que las garantĆ­as permanecerĆ”n bajo la responsabilidad y custodia de la Gerencia Administrativa Financiera quien deberĆ” verificar que las mismas estĆ©n vigentes durante la ejecuciĆ³n del contrato de conformidad con la disposiciĆ³n 403-12 contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 39.Archivo, NumeraciĆ³n y Custodia: La Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 25

serĆ” la encargada de asignar, manejar y controlar la numeraciĆ³n, reporte seriado de los procesos y pliegos de contrataciĆ³n pĆŗblica, resoluciones, contratos y cualquier otro instrumento de carĆ”cter legal contractual relacionado. De igual manera llevarĆ” los expedientes de los diferentes procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica que se realicen, conforme lo establece el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, los artĆ­culos 13 y 31 de su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, dicte al respecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: SerĆ”n Ć”reas requirentes la DirecciĆ³n Ejecutiva, Gerencias y Subgerencias del Operador Nacional de Electricidad, CENACE.

SEGUNDA: Todas las delegaciones previstas en el presente reglamento rigen sin perjuicio de la facultad del Director Ejecutivo para realizar directamente, como mƔxima autoridad de la entidad, todos los actos delegados.

TERCERA: Todo lo que no contemple el presente reglamento interno se sujetarĆ” a lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y CodificaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, asĆ­ como demĆ”s leyes que regulen las actividades del Operador Nacional de Electricidad, CENACE, mismas que se entenderĆ”n incorporadas.

CUARTA: Todos los documentos firmados electrĆ³nicamente en las diferentes fases de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, tendrĆ”n la misma validez legal que el documento suscrito fĆ­sicamente conforme a la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firma ElectrĆ³nica, Mensajes de Datos y el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n y Uso de Firma ElectrĆ³nica del Operador Nacional de Electricidad – CENACE.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

ƚNICA: Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n NĀ° DEJ-CENACE-010-2016 correspondiente a la expediciĆ³n de Reglamento Interno de Procedimientos para la AdquisiciĆ³n o Arrendamiento de Bienes, EjecuciĆ³n de Obras y PrestaciĆ³n de Servicios, incluidos los de ConsultorĆ­a del CENACE, emitida el 28 de marzo de 2016.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA:

ƚNICA: La Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica se encargarĆ” del proceso de socializaciĆ³n con todo el personal que labora en el Operador Nacional de Electricidad, CENACE.

26 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 515 – Registro Oficial

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, mismo que serĆ” publicado en la pĆ”gina web del CENACE.

SEGUNDA: De la ejecuciĆ³n del presente Reglamento y de su implementaciĆ³n y generaciĆ³n de las subsecuentes acciones de gestiĆ³n interna se le encarga a la Subgerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Gabriel Alberto ArgĆ¼ello RĆ­os

DIRECTOR EJECUTIVO