n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 17 de Agosto de 2011 – R. O. No. 514
n
n
n n
n
n FUNCIĆN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 838 Acéptase la renuncia del doctor Pedro Jorge DÔvila Guevara y nómbrase a la señora Gabriela
n Alejandra Rivadeneira Burbano, Gobernadora de la provincia de Imbabura
n
n 840 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor César Ernesto de Césare
n
n 842 ModifĆcase el Decreto Ejecutivo 726, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de abril del 2011
n
n 843 Dase de baja de la Fuerza AƩrea al Oficial Superior CRNL. CSM. AVC. Pablo Gabriel Camino Carrera
n
n
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARĆA DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n 090-A EstablĆ©cese una veda a la pesca de atĆŗn por buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas mĆ©tricas de capacidad de acarreo o mĆ”s), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Ćrea del OcĆ©ano PacĆfico Oriental (OPO)
n
n
n MINISTERIO DE COORDINACIĆN DE LA POLĆTICA ECONĆMICA:
n
n MCPE-11-010 EncÔrgase la función de Ministra, a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria Técnica (E)
n
n MCPE-11-012 EncÔrgase la función de Ministra, a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria Técnica (E)
n
n MCPE-2011-013 AutorĆzase el viaje al exterior del seƱor Marco Baquero, delegado de esta Cartera de Estado a la Reunión de Ministros de EconomĆa y Finanzas de la UNASUR
n
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 099-2011 Refórmase el Reglamento de auspicios que asigna este Ministerio para actividades culturales
n
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIĆN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
n 163 Deléganse atribuciones al o la titular de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces
n
n 167 MF-CGAF-2011 Dispónese que el doctor RenĆ© Vinueza Granda, Director de Pagos y Transferencias Fiscales de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Subsecretario de TesorerĆa de la Nación
n
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
n
n 063 Refórmase el Estatuto Social de la Fundación Internacional de Aeropuertos de Latinoamérica y El Caribe ACILAC conforme las normas establecidas en la ley
n
n
n CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO:
n
n 020 CG-2011 ApruĆ©base el Manual EspecĆfico de AuditorĆa Interna del Gobierno Provincial de ManabĆ
n
n
n SECRETARĆA NACIONAL DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN:
n
n 2011-039 DesĆgnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, como representante de esta SecretarĆa, ante la Comisión de Par-tes del Organismo de Acreditación Ecua-toriana y a la MSc. Vanesa LucĆa Calvas ChĆ”vez, como representante alterna
n
n 2011-040 DesĆgnase al ingeniero Edgar AndrĆ©s Troya Meneses, delegado del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, encargado, al ComitĆ© Interinstitucional de Biocombustible
n
n
n CONVOCATORIA:
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n PLE-CNE-4-21-7-2011 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en las parroquias rurales de ?La Canela?, ?Nuevo ParaĆso?, Pumpuentsa? y ?San Juan de Muyuna?, a elecciones por medio de voto popular que serĆ” universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado pĆŗblicamente para elegir varias dignidades
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARĆA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIĆN TECNOLĆGICA:
n
n OficialĆzase con el carĆ”cter de voluntaria la revisión de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n 11 216 NTE INEN 102 (Varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado. Requisitos)
n
n 11 217 NTE INEN 2167 (Varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hor-migón armado. Requisitos e inspección)
n
n 11 218 NTE INEN-ISO/IEC 17043 (Evaluación de la conformidad – Requisitos generales para los ensayos de aptitud).
n
n 11 219 NTE INEN-EN 203-2-2 (Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Hornos. Requisitos especĆficos).
n
n 11 220 NTE INEN-OIML V1 (Vocabulario internacional de tĆ©rminos en metrologĆa legal, VIML)
n
n
n COMITĆ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIĆN Y FORMACIĆN PROFESIONAL:
n
n SO 05-003-2011 ExpĆdese el Reglamento para el uso de clave electrónica y servicios a travĆ©s del portal web de la SecretarĆa TĆ©cnica de Capacitación y Formación Profesional.
n
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n PLE-CNE-2-2-8-2011 Refórmase el Reglamento para la asignación del fondo partidario permanente a favor de las organizaciones polĆticas.
n
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 77-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones a la abogada Gabriela Romero Romero. servidora del IEPI
n
n 78-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones al abogado David Uquillas Andrade, servidor del IEPI
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PBO-STRRDFI11-00001 DelĆ©gase atribuciones a la ingeniera Verónica Magaly CĆ”ceres GavilĆ”nez, servidora del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Provincial de BolĆvar.
n
n RC1-SRERDRI11-00282 AsĆgnase atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Ćrea de Atención a los Contribuyentes del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Regional del SRI Centro I.
n
n
n FUNCION JUDICIAL
n
n CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:
n
n 028-2011 Refórmase el artĆculo 1 de las resoluciones Nos. 18, 19, 20, 21, 22 y 23, expedidas el 29 de abril del 2011
n
n 029-2011 Créase el Juzgado Noveno de Niñez y Adolescencia de El Oro, con sede en el cantón Huaquillas y jurisdicción en el mencionado cantón.
n
n
n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n
n Dispónese que el recurso de revisión propuesto, en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, dictada por los extintos juzgados y tribunales penales militares y policiales, serÔ conocido y resuelto por la Sala de lo Penal de la CNJ, designada por sorteo.
n
n Dispónese que para declarar la reivindicación o la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se requiere que la existencia de ese derecho sea planteado en demanda o como reconvención, pero no mediante excepción a la acción.
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el control y autorización de explotación, movilización y transporte de tierra y materiales de construcción desde los rĆos, esteros, canteras y otros sitios de la jurisdicción.
n n
n
n
n
n
n No. 838
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 449 de agosto 2 del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 260 de agosto 19 del 2010, se nombró como Gobernador de la provincia de Imbabura al doctor Pedro Jorge DÔvila Guevara;
n
n
n
n Que el doctor Pedro Jorge DÔvila Guevara presentó su renuncia al referido cargo; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 11, literal b) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor Pedro Jorge DĆ”vila Guevara, y agradecerle por los valiosos servicios prestados a la provincia de Imbabura y a la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- Nombrar a la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, Gobernadora de la provincia de Imbabura.
n
n
n
n ArtĆculo Final.- Este decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y siete dĆas del mes de julio del aƱo dos mil once.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 840
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el seƱor CĆSAR ERNESTO DE CĆSARE, nacido en la ciudad de Buenos Aires, RepĆŗblica Argentina, el 12 de julio de 1980, es hijo del seƱor Hugo Ricardo De CĆ©sare y de la seƱora Viviana Graciela MarĆa Grassi, ambos de nacionalidad argentina;
n
n
n
n Que el seƱor CĆSAR ERNESTO DE CĆSARE, presta actualmente sus servicios profesionales en la Federación Ecuatoriana de Canotaje; representa al Ecuador en las competencias de canotaje, dejando en alto el nombre del paĆs; y, capacita a ecuatorianos interesados en esta disciplina deportiva;
n
n
n
n Que la Dirección de Asuntos JurĆdicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante dictamen jurĆdico No. 789-DAJI- 2011 de 7 de julio del 2011, estima procedente otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por Servicios Relevantes, a favor del seƱor CĆSAR ERNESTO DE CĆSARE, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del paĆs en el campo deportivo; y,
n
n
n
n En ejercicio de la potestad que le confiere el artĆculo 8, numeral 5, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 1, inciso primero de la Ley de Naturalización,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- Otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por Servicios Relevantes al seƱor CĆSAR ERNESTO DE CĆSARE, por su gran aporte entregado al paĆs en el Ć”mbito del deporte de canotaje.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los dos dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil once.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 842
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de la norma suprema establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinación;
n
n
n
n Que el artĆculo 147 numeral 6 de la Constitución dispone que son atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, crear, modificar y suprimir entidades e instancias de coordinación;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, se emitieron las disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Que es necesario introducir algunas modificaciones al decreto ejecutivo antes citado; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 147 nĆŗmero 6 de la Constitución de la RepĆŗblica y de conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 726,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Expedir las siguientes modificaciones al Decreto Ejecutivo 726, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, por medio del cual se emitieron las Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 11 por el siguiente:
n
n
n
n ?ArtĆculo 11.- Forman parte del Consejo, el Ministerio Coordinador que lo preside, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, asĆ como sus miembros plenos, asociados e invitados. Cada Consejo contarĆ” con una SecretarĆa TĆ©cnica.?.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- En el artĆculo 20 efectĆŗense los siguientes cambios:
n
n
n
n ElimĆnese al Ministerio de Educación como miembro pleno y en su reemplazo inclĆŗyase al Instituto de EconomĆa Popular y Solidaria.
n
n
n
n ElimĆnese al Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional como miembro asociado e inclĆŗyase al Ministerio de Educación, a la SecretarĆa TĆ©cnica de Capacitación y Formación Profesional y al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual en calidad de miembros asociados.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- En el artĆculo 23 efectĆŗese el siguiente cambio:
n
n
n
n El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas deja de ser miembro pleno y pasa a ser miembro asociado del Consejo Sectorial de la PolĆtica Económica.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- En el artĆculo 24 efectĆŗense los siguientes cambios:
n
n
n
n ElimĆnense al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y a la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación como miembros plenos e inclĆŗyase a la Agencia de Regulación y Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
n
n
n
n InclĆŗyanse como miembros asociados al Instituto de Propiedad Intelectual y a la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n
n
n
n ElimĆnese al Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional y como miembro pleno e inclĆŗyase a la SecretarĆa TĆ©cnica de Capacitación y Formación Profesional.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- En el artĆculo 25 efectĆŗense los siguientes cambios:
n
n
n
n ElimĆnese a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial como miembro pleno. – InclĆŗyase como miembro asociado a la Agencia de Regulación y Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- En el artĆculo 26 efectĆŗese el siguiente cambio: – InclĆŗyase como miembro asociado a la SecretarĆa Nacional del Migrante.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 7.- En el artĆculo 27 efectĆŗese el siguiente cambio:
n
n
n
n InclĆŗyase como miembro asociado la SecretarĆa TĆ©cnica de Capacitación y Formación Profesional
n
n
n
n ArtĆculo 8.- Donde diga ?Corporación Aduanera Ecuatoriana? deberĆ” decir ?Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia desde su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 843
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de navĆo, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n
n
n Que el artĆculo 87 literal a) ibĆdem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n
n
n Que el seƱor CML. CSM. AVC. Camino Carrera Pablo Gabriel, ha presentado la solicitud de baja voluntaria; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Dar de baja de la Fuerza AĆ©rea, con fecha 30 de junio del 2011, de conformidad con el artĆculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, al siguiente seƱor Oficial Superior: 170442018-9 CRNL. CSM. AVC. CAMINO CARRERA PABLO GABRIEL.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 2 de agosto del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n LA SUBSECRETARĆA DE RECURSOS
n
n PESQUEROS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente y la conservación de los ecosistemas; y que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuĆ”ticos se estarĆ” a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional;
n
n
n
n Que la RepĆŗblica del Ecuador es Parte de la Comisión Interamericana del AtĆŗn Tropical (CIAT) asĆ como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de la poblaciones de atĆŗn y otros recursos marinos asociados con la pesquerĆa del atĆŗn en el OcĆ©ano PacĆfico Oriental (OPO);
n
n
n
n Que es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuÔticos en general y en particular a los atuneros;
n
n
n
n Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT en su octogésima primera reunión celebrada del 27 de septiembre al 1 de octubre del 2010, en Antigua Guatemala, acordó aplicar un programa multi-anual (C-10- 01) para la conservación de atunes en el OPO;
n
n
n
n Que la actividad atunera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economĆa nacional, siendo ademĆ”s fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano;
n
n
n
n Que es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prĆ”cticas aplicables a la pesquerĆa del atĆŗn por parte de nuestro paĆs y propender que estas sean, segĆŗn corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO;
n
n
n
n Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en Resolución Nº CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del 2000 autorizó al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera mÔs oportuna, cuando los casos lo ameriten, incremente las resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo;
n
n
n
n Que de conformidad con lo que establece el artĆculo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrĆ”n ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales asĆ lo exijan;
n
n
n
n Que mediante y el Acuerdo Ministerial NĀŗ 001 de 13 de enero del 2011 el Viceministro de Acuacultura y Pesca delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el paĆs, asĆ como la facultad de resolver y reglamentar lo casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artĆculo 13 de dicha ley; y,
n
n
n
n
n
n En uso de sus facultades,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Establecer una veda a la pesca de atĆŗn por buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas mĆ©tricas de capacidad de acarreo o mĆ”s), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Ćrea del OcĆ©ano PacĆfico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150Āŗ O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50Āŗ N hasta el paralelo 50Āŗ S, aplicable en uno de los dos periodos siguientes: Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre del 2011; o, desde las 00:00 horas del 18 de noviembre del 2011 hasta las 24:00 horas del 18 de enero del 2012.
n
n
n
n La siembra, reconocimiento o recolección de dispositivos agregadores de pesca (FADs) son consideradas actividades de pesca y por lo tanto no estÔn permitidas para los buques de red de cerco clase 6 que se encuentren navegando hacia puerto una vez iniciado el periodo de veda al que se acogió.
n
n
n
n Art. 2.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (menos de 182 toneladas mƩtricas de capacidad de acarreo), los buques caƱeros, palangreros y los de pesca deportiva no estarƔn sujetos a la presente medida para el presente aƱo.
n
n
n
n Art. 3.- Los buques atuneros de cerco de clase 4 (entre 182 y 272 toneladas mĆ©tricas de capacidad de acarreo), podrĆ”n realizar solamente un viaje de hasta 30 dĆas de duración durante uno de los dos periodos de veda especificados siempre que lleven a bordo, un observador del Programa Internacional de observadores del APICD.
n
n
n
n Art. 4.- Todos los buques atuneros de red de cerco de las clases 4 y 5 que operen bajo pabellón de Ecuador, sin excepción, deberÔn estar en puerto nacional desde las 00:00 horas del 29 de julio del 2011 hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre del 2011, o; desde las 00:00 horas del 18 de noviembre del 2011 hasta las 24:00 horas del 18 de enero del 2012, según el periodo que hayan escogido para cumplir la veda.
n
n
n
n Los buques atuneros de red de cerco clase 6 que llevan a bordo un Observador del Programa de Observadores del APICD podrĆ”n realizar faenas de pesca hasta las 24:00 del dĆa previo al inicio del periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a puerto.
n
n
n
n Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociación, se someterÔn a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo y notificarÔn del particular a la autoridad pesquera nacional asà como a la autoridad pesquera del pabellón del buque.
n
n
n
n Art. 5.- Se prohĆbe la actividad pesquera para todos los buques atuneros de red de cerco y los buques extranjeros con contrato de asociación, dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96Āŗ y 110Āŗ O y entre los paralelos 4Āŗ N y 3Āŗ S, desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre del 2011.
n
n
n
n Los buques atuneros de red de cerco que tuvieren la necesidad ineludible de transitar por dicha zona no podrÔn sembrar, hacer reconocimiento o recolección de dispositivos agregadores de pesca (FADs). DeberÔn reportar su posición cada dos horas y presentar al final del crucero un informe detallado de su paso por esta zona.
n
n
n
n Art. 6.- Los buques atuneros de red de cerco que tengan necesidad de movilizarse para labores de reparación y/o mantenimiento, deberĆ”n solicitar al titular de la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros la respectiva autorización. En la solicitud se indicarĆ”n las fechas previstas para los viajes de salida y retorno al puerto base y el nombre de la factorĆa naval en la que se realizarĆ”n los trabajos.
n
n
n
n En caso de llevar los artes y redes en los viajes de ida y retorno desde el puerto base hasta el astillero-varadero con el que hayan convenido realizar los trabajos de pesca, los armadores deberĆ”n solicitar, obligatoriamente, a la Dirección General de Pesca, un observador de la CIAT o del Programa Nacional. En el caso de movilización sin redes y solo con la tripulación mĆnima no se requerirĆ” de observador a bordo.
n
n
n
n Las condiciones de salida y regreso en todos los casos serƔn verificadas por la autoridad pesquera.
n
n
n
n Art. 7.- Para cumplir la disposición del Art. 3, los buques atuneros de red de cerco clase 4 deberÔn solicitar a la Dirección General de Pesca, un Observador de la CIAT o del Programa Nacional.
n
n
n
n
n
n Art. 8.- Todos los buques atuneros de red de cerco clase 6 que deseen operar en el Ćrea de la Convención de la WCPFC durante el periodo de veda que hayan escogido, deberĆ”n presentar la debida solicitud al titular de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, anexando el certificado de registro de la Forum Fisheries Agency (FFA) y las licencias de pesca otorgadas por los estados miembros de la WCPFC.
n
n
n
n
n
n Art. 9.- Quienes infringieren la presente disposición serÔn sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
n
n
n
n
n
n Art. 10.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución y cumplimiento encÔrguese la Dirección General de Pesca en coordinación con la Dirección General de Espacios AcuÔticos de la Armada Nacional.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Guayaquil, a 24 de junio del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Ec. IvƔn Prieto Bowen, Subsecretario de Recurso Pesqueros.
n
n
n
n
n
n
n Ec. Katiuska King Mantilla
n
n MINISTRA COORDINADORA
n
n DE LA POLĆTICA ECONĆMICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el inciso tercero del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala que las delegaciones ministeriales serĆ”n otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica de Ecuador faculta a los ministros de Estado el ejercicio de la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, el Ec. Rafael Correa, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska King Mantilla como Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo NĀŗ 712 de fecha 18 de mayo del 2011 la SecretarĆa de la Administración PĆŗblica conoce y autoriza la solicitud de vacaciones de la economista Katiuska King Mantilla desde el dĆa, 20 de mayo hasta el dĆa, 23 de mayo inclusive; y,
n
n
n
n En uso de sus atribuciones, y de conformidad con la ley,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Encargar la función de Ministra de Coordinación de la PolĆtica Económica a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria TĆ©cnica (E), del Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica, desde el 20 hasta el 23 de mayo del 2011 inclusive.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La socióloga Eulalia Flor Recalde serĆ” responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- NotifĆquese al Secretario General de la Administración PĆŗblica, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, el dĆa 18 de mayo del 2011.
n
n
n
n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica.
n
n
n
n Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Ec. Katiuska King Mantilla
n
n MINISTRA COORDINADORA
n
n DE LA POLĆTICA ECONĆMICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Ec. Rafael Correa, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska King Mantilla como Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica;
n
n
n
n Que, el inciso tercero del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala que las delegaciones ministeriales serĆ”n otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica de Ecuador faculta a los ministros de Estado el ejercicio de la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. MCPE-11-008 de 2 de mayo del 2011, la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica encarga la función de Secretaria TĆ©cnica del Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica a la Soc. Eulalia Flor Recalde a partir del 2 de mayo del 2011;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo NĀŗ 729 de fecha 1 de junio del 2011 la SecretarĆa de la Administración PĆŗblica declara en comisión de servicios a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica desde el dĆa 8 hasta el dĆa 11 de junio del 2011 inclusive, para que en representación de la RepĆŗblica del Ecuador asista a la Primera Reunión del Consejo Suramericano de EconomĆa y Finanzas en el marco de la X Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la UNASUR; y,
n
n
n
n En uso de sus atribuciones y de conformidad con la ley,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Encargar la función de Ministra de Coordinación de la PolĆtica Económica a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria TĆ©cnica (E), de esta Cartera de Estado, desde el 8 hasta el 11 de junio del 2011 inclusive.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La socióloga Eulalia Flor Recalde serĆ” responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- NotifĆquese al Secretario General de la Administración PĆŗblica, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, el dĆa 6 de junio del 2011.
n
n
n
n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica.
n
n
n
n Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Ec. Katiuska King Mantilla
n
n MINISTRA COORDINADORA
n
n DE LA POLĆTICA ECONĆMICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y polĆticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;
n
n
n
n Que, en virtud del Decreto 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se designa a la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica;
n
n
n
n Que, en su memorando No. MCPE-DM-2011-0115-M de 30 de mayo del 2011, la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica, dispone al Director Administrativo Financiero se tramite la comisión de servicios con remuneración al seƱor Marco Baquero, quien viajarĆ” como delegado de esta Cartera de Estado a la Reunión de Ministros de EconomĆa y Finanzas de la UNASUR que se realizarĆ” en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011;
n
n
n
n Que, mediante informe No. 104-2011 de 31 de mayo del 2011, el Ing. Juan Pablo Mantilla, responsable de la Administración del Talento Humano del Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica, emite informe favorable para que el Ec. Marco Baquero asista como delegado del Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica a la Reunión de Ministros de EconomĆa y Finanzas de la UNASUR que se realizarĆ” en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011; y, recomienda se proceda en base a las disposiciones contenidas en los artĆculos 30 y 83 literales a.4, a.5 y a.9 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el artĆculo 50 de su reglamento;
n
n
n
n