n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 17 de Agosto de 2011 – R. O. No. 514

n

n

n n

n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 838 Acéptase la renuncia del doctor Pedro Jorge DÔvila Guevara y nómbrase a la señora Gabriela
n Alejandra Rivadeneira Burbano, Gobernadora de la provincia de Imbabura
n
n 840 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor César Ernesto de Césare
n
n 842 ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo 726, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de abril del 2011
n
n 843 Dase de baja de la Fuerza AƩrea al Oficial Superior CRNL. CSM. AVC. Pablo Gabriel Camino Carrera
n
n
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n 090-A Establécese una veda a la pesca de atún por buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo o mÔs), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO)
n
n
n MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE LA POLƍTICA ECONƓMICA:
n
n MCPE-11-010 EncÔrgase la función de Ministra, a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria Técnica (E)
n
n MCPE-11-012 EncÔrgase la función de Ministra, a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria Técnica (E)
n
n MCPE-2011-013 Autorízase el viaje al exterior del señor Marco Baquero, delegado de esta Cartera de Estado a la Reunión de Ministros de Economía y Finanzas de la UNASUR
n
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 099-2011 Refórmase el Reglamento de auspicios que asigna este Ministerio para actividades culturales
n
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIƓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
n 163 Deléganse atribuciones al o la titular de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces
n
n 167 MF-CGAF-2011 Dispónese que el doctor René Vinueza Granda, Director de Pagos y Transferencias Fiscales de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Subsecretario de Tesorería de la Nación
n
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 063 Refórmase el Estatuto Social de la Fundación Internacional de Aeropuertos de Latinoamérica y El Caribe ACILAC conforme las normas establecidas en la ley
n
n
n CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n 020 CG-2011 ApruƩbase el Manual Especƭfico de Auditorƭa Interna del Gobierno Provincial de Manabƭ
n
n
n SECRETARƍA NACIONAL DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:
n
n 2011-039 Desígnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, como representante de esta Secretaría, ante la Comisión de Par-tes del Organismo de Acreditación Ecua-toriana y a la MSc. Vanesa Lucía Calvas ChÔvez, como representante alterna
n
n 2011-040 Desígnase al ingeniero Edgar Andrés Troya Meneses, delegado del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado, al Comité Interinstitucional de Biocombustible
n
n
n CONVOCATORIA:
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n PLE-CNE-4-21-7-2011 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en las parroquias rurales de ?La Canela?, ?Nuevo Paraíso?, Pumpuentsa? y ?San Juan de Muyuna?, a elecciones por medio de voto popular que serÔ universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente para elegir varias dignidades
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARƍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIƓN TECNOLƓGICA:
n
n Oficialízase con el carÔcter de voluntaria la revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 216 NTE INEN 102 (Varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado. Requisitos)
n
n 11 217 NTE INEN 2167 (Varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hor-migón armado. Requisitos e inspección)
n
n 11 218 NTE INEN-ISO/IEC 17043 (Evaluación de la conformidad – Requisitos generales para los ensayos de aptitud).
n
n 11 219 NTE INEN-EN 203-2-2 (Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Hornos. Requisitos específicos).
n
n 11 220 NTE INEN-OIML V1 (Vocabulario internacional de tƩrminos en metrologƭa legal, VIML)
n
n
n COMITƉ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIƓN Y FORMACIƓN PROFESIONAL:
n
n SO 05-003-2011 Expídese el Reglamento para el uso de clave electrónica y servicios a través del portal web de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional.
n
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n PLE-CNE-2-2-8-2011 Refórmase el Reglamento para la asignación del fondo partidario permanente a favor de las organizaciones políticas.
n
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 77-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones a la abogada Gabriela Romero Romero. servidora del IEPI
n
n 78-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones al abogado David Uquillas Andrade, servidor del IEPI
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PBO-STRRDFI11-00001 Delégase atribuciones a la ingeniera Verónica Magaly CÔceres GavilÔnez, servidora del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Provincial de Bolívar.
n
n RC1-SRERDRI11-00282 Asígnase atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Área de Atención a los Contribuyentes del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Regional del SRI Centro I.
n
n
n FUNCION JUDICIAL
n
n CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:
n
n 028-2011 Refórmase el artículo 1 de las resoluciones Nos. 18, 19, 20, 21, 22 y 23, expedidas el 29 de abril del 2011
n
n 029-2011 Créase el Juzgado Noveno de Niñez y Adolescencia de El Oro, con sede en el cantón Huaquillas y jurisdicción en el mencionado cantón.
n
n
n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n
n Dispónese que el recurso de revisión propuesto, en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, dictada por los extintos juzgados y tribunales penales militares y policiales, serÔ conocido y resuelto por la Sala de lo Penal de la CNJ, designada por sorteo.
n
n Dispónese que para declarar la reivindicación o la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se requiere que la existencia de ese derecho sea planteado en demanda o como reconvención, pero no mediante excepción a la acción.
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el control y autorización de explotación, movilización y transporte de tierra y materiales de construcción desde los ríos, esteros, canteras y otros sitios de la jurisdicción.

n n

n

n

n

n

n No. 838

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 449 de agosto 2 del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 260 de agosto 19 del 2010, se nombró como Gobernador de la provincia de Imbabura al doctor Pedro Jorge DÔvila Guevara;

n

n

n

n Que el doctor Pedro Jorge DÔvila Guevara presentó su renuncia al referido cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 11, literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor Pedro Jorge DÔvila Guevara, y agradecerle por los valiosos servicios prestados a la provincia de Imbabura y a la República del Ecuador.

n

n

n

n Artƭculo Segundo.- Nombrar a la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, Gobernadora de la provincia de Imbabura.

n

n

n

n Artículo Final.- Este decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y siete dƭas del mes de julio del aƱo dos mil once.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 840

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el seƱor CƉSAR ERNESTO DE CƉSARE, nacido en la ciudad de Buenos Aires, RepĆŗblica Argentina, el 12 de julio de 1980, es hijo del seƱor Hugo Ricardo De CĆ©sare y de la seƱora Viviana Graciela MarĆ­a Grassi, ambos de nacionalidad argentina;

n

n

n

n Que el seƱor CƉSAR ERNESTO DE CƉSARE, presta actualmente sus servicios profesionales en la Federación Ecuatoriana de Canotaje; representa al Ecuador en las competencias de canotaje, dejando en alto el nombre del paĆ­s; y, capacita a ecuatorianos interesados en esta disciplina deportiva;

n

n

n

n Que la Dirección de Asuntos JurĆ­dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante dictamen jurĆ­dico No. 789-DAJI- 2011 de 7 de julio del 2011, estima procedente otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por Servicios Relevantes, a favor del seƱor CƉSAR ERNESTO DE CƉSARE, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del paĆ­s en el campo deportivo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 8, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 1, inciso primero de la Ley de Naturalización,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- Otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por Servicios Relevantes al seƱor CƉSAR ERNESTO DE CƉSARE, por su gran aporte entregado al paĆ­s en el Ć”mbito del deporte de canotaje.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encÔrgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los dos dƭas del mes de agosto del aƱo dos mil once.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 842

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la norma suprema establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinación;

n

n

n

n Que el artículo 147 numeral 6 de la Constitución dispone que son atribuciones y deberes del Presidente de la República, crear, modificar y suprimir entidades e instancias de coordinación;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, se emitieron las disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que es necesario introducir algunas modificaciones al decreto ejecutivo antes citado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 número 6 de la Constitución de la República y de conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 726,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes modificaciones al Decreto Ejecutivo 726, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, por medio del cual se emitieron las Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 11.- Forman parte del Consejo, el Ministerio Coordinador que lo preside, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, así como sus miembros plenos, asociados e invitados. Cada Consejo contarÔ con una Secretaría Técnica.?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- En el artĆ­culo 20 efectĆŗense los siguientes cambios:

n

n

n

n Elimínese al Ministerio de Educación como miembro pleno y en su reemplazo inclúyase al Instituto de Economía Popular y Solidaria.

n

n

n

n Elimínese al Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional como miembro asociado e inclúyase al Ministerio de Educación, a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional y al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual en calidad de miembros asociados.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- En el artĆ­culo 23 efectĆŗese el siguiente cambio:

n

n

n

n El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas deja de ser miembro pleno y pasa a ser miembro asociado del Consejo Sectorial de la Política Económica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- En el artĆ­culo 24 efectĆŗense los siguientes cambios:

n

n

n

n Elimínense al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como miembros plenos e inclúyase a la Agencia de Regulación y Control de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

n

n

n

n Inclúyanse como miembros asociados al Instituto de Propiedad Intelectual y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Elimínese al Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional y como miembro pleno e inclúyase a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- En el artĆ­culo 25 efectĆŗense los siguientes cambios:

n

n

n

n ElimĆ­nese a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial como miembro pleno. – InclĆŗyase como miembro asociado a la Agencia de Regulación y Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- En el artĆ­culo 26 efectĆŗese el siguiente cambio: – InclĆŗyase como miembro asociado a la SecretarĆ­a Nacional del Migrante.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- En el artĆ­culo 27 efectĆŗese el siguiente cambio:

n

n

n

n Inclúyase como miembro asociado la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional

n

n

n

n Artículo 8.- Donde diga ?Corporación Aduanera Ecuatoriana? deberÔ decir ?Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia desde su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 843

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de navío, se establecerÔ por decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 87 literal a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;

n

n

n

n Que el seƱor CML. CSM. AVC. Camino Carrera Pablo Gabriel, ha presentado la solicitud de baja voluntaria; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artƭculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de la Fuerza AƩrea, con fecha 30 de junio del 2011, de conformidad con el artƭculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, al siguiente seƱor Oficial Superior: 170442018-9 CRNL. CSM. AVC. CAMINO CARRERA PABLO GABRIEL.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 2 de agosto del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 090-A

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n LA SUBSECRETARƍA DE RECURSOS

n

n PESQUEROS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente y la conservación de los ecosistemas; y que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuÔticos se estarÔ a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional;

n

n

n

n Que la República del Ecuador es Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de la poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO);

n

n

n

n Que es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuÔticos en general y en particular a los atuneros;

n

n

n

n Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT en su octogésima primera reunión celebrada del 27 de septiembre al 1 de octubre del 2010, en Antigua Guatemala, acordó aplicar un programa multi-anual (C-10- 01) para la conservación de atunes en el OPO;

n

n

n

n Que la actividad atunera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional, siendo ademÔs fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano;

n

n

n

n Que es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prÔcticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en Resolución Nº CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del 2000 autorizó al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera mÔs oportuna, cuando los casos lo ameriten, incremente las resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo que establece el artƭculo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrƔn ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales asƭ lo exijan;

n

n

n

n Que mediante y el Acuerdo Ministerial Nº 001 de 13 de enero del 2011 el Viceministro de Acuacultura y Pesca delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar lo casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 13 de dicha ley; y,

n

n

n

n

n

n En uso de sus facultades,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer una veda a la pesca de atún por buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo o mÔs), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150º O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50º N hasta el paralelo 50º S, aplicable en uno de los dos periodos siguientes: Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre del 2011; o, desde las 00:00 horas del 18 de noviembre del 2011 hasta las 24:00 horas del 18 de enero del 2012.

n

n

n

n La siembra, reconocimiento o recolección de dispositivos agregadores de pesca (FADs) son consideradas actividades de pesca y por lo tanto no estÔn permitidas para los buques de red de cerco clase 6 que se encuentren navegando hacia puerto una vez iniciado el periodo de veda al que se acogió.

n

n

n

n Art. 2.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (menos de 182 toneladas mƩtricas de capacidad de acarreo), los buques caƱeros, palangreros y los de pesca deportiva no estarƔn sujetos a la presente medida para el presente aƱo.

n

n

n

n Art. 3.- Los buques atuneros de cerco de clase 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo), podrÔn realizar solamente un viaje de hasta 30 días de duración durante uno de los dos periodos de veda especificados siempre que lleven a bordo, un observador del Programa Internacional de observadores del APICD.

n

n

n

n Art. 4.- Todos los buques atuneros de red de cerco de las clases 4 y 5 que operen bajo pabellón de Ecuador, sin excepción, deberÔn estar en puerto nacional desde las 00:00 horas del 29 de julio del 2011 hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre del 2011, o; desde las 00:00 horas del 18 de noviembre del 2011 hasta las 24:00 horas del 18 de enero del 2012, según el periodo que hayan escogido para cumplir la veda.

n

n

n

n Los buques atuneros de red de cerco clase 6 que llevan a bordo un Observador del Programa de Observadores del APICD podrƔn realizar faenas de pesca hasta las 24:00 del dƭa previo al inicio del periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a puerto.

n

n

n

n Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociación, se someterÔn a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo y notificarÔn del particular a la autoridad pesquera nacional así como a la autoridad pesquera del pabellón del buque.

n

n

n

n Art. 5.- Se prohíbe la actividad pesquera para todos los buques atuneros de red de cerco y los buques extranjeros con contrato de asociación, dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96º y 110º O y entre los paralelos 4º N y 3º S, desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre del 2011.

n

n

n

n Los buques atuneros de red de cerco que tuvieren la necesidad ineludible de transitar por dicha zona no podrÔn sembrar, hacer reconocimiento o recolección de dispositivos agregadores de pesca (FADs). DeberÔn reportar su posición cada dos horas y presentar al final del crucero un informe detallado de su paso por esta zona.

n

n

n

n Art. 6.- Los buques atuneros de red de cerco que tengan necesidad de movilizarse para labores de reparación y/o mantenimiento, deberÔn solicitar al titular de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la respectiva autorización. En la solicitud se indicarÔn las fechas previstas para los viajes de salida y retorno al puerto base y el nombre de la factoría naval en la que se realizarÔn los trabajos.

n

n

n

n En caso de llevar los artes y redes en los viajes de ida y retorno desde el puerto base hasta el astillero-varadero con el que hayan convenido realizar los trabajos de pesca, los armadores deberÔn solicitar, obligatoriamente, a la Dirección General de Pesca, un observador de la CIAT o del Programa Nacional. En el caso de movilización sin redes y solo con la tripulación mínima no se requerirÔ de observador a bordo.

n

n

n

n Las condiciones de salida y regreso en todos los casos serƔn verificadas por la autoridad pesquera.

n

n

n

n Art. 7.- Para cumplir la disposición del Art. 3, los buques atuneros de red de cerco clase 4 deberÔn solicitar a la Dirección General de Pesca, un Observador de la CIAT o del Programa Nacional.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Todos los buques atuneros de red de cerco clase 6 que deseen operar en el Área de la Convención de la WCPFC durante el periodo de veda que hayan escogido, deberÔn presentar la debida solicitud al titular de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, anexando el certificado de registro de la Forum Fisheries Agency (FFA) y las licencias de pesca otorgadas por los estados miembros de la WCPFC.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- Quienes infringieren la presente disposición serÔn sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución y cumplimiento encÔrguese la Dirección General de Pesca en coordinación con la Dirección General de Espacios AcuÔticos de la Armada Nacional.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Guayaquil, a 24 de junio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Ec. IvƔn Prieto Bowen, Subsecretario de Recurso Pesqueros.

n

n

n

n No. MCPE-11-010

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE LA POLƍTICA ECONƓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serÔn otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentradas en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador faculta a los ministros de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el Ec. Rafael Correa, Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska King Mantilla como Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Nº 712 de fecha 18 de mayo del 2011 la Secretaría de la Administración Pública conoce y autoriza la solicitud de vacaciones de la economista Katiuska King Mantilla desde el día, 20 de mayo hasta el día, 23 de mayo inclusive; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones, y de conformidad con la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar la función de Ministra de Coordinación de la Política Económica a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria Técnica (E), del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, desde el 20 hasta el 23 de mayo del 2011 inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- La socióloga Eulalia Flor Recalde serÔ responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, el dĆ­a 18 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n No. MCPE-11-012

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE LA POLƍTICA ECONƓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ec. Rafael Correa, Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska King Mantilla como Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serÔn otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentradas en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador faculta a los ministros de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. MCPE-11-008 de 2 de mayo del 2011, la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica encarga la función de Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de la Política Económica a la Soc. Eulalia Flor Recalde a partir del 2 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Nº 729 de fecha 1 de junio del 2011 la Secretaría de la Administración Pública declara en comisión de servicios a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica desde el día 8 hasta el día 11 de junio del 2011 inclusive, para que en representación de la República del Ecuador asista a la Primera Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas en el marco de la X Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la UNASUR; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones y de conformidad con la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar la función de Ministra de Coordinación de la Política Económica a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria Técnica (E), de esta Cartera de Estado, desde el 8 hasta el 11 de junio del 2011 inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- La socióloga Eulalia Flor Recalde serÔ responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, el dĆ­a 6 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n No. MCPE-2011-0013

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE LA POLƍTICA ECONƓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;

n

n

n

n Que, en virtud del Decreto 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se designa a la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, en su memorando No. MCPE-DM-2011-0115-M de 30 de mayo del 2011, la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica, dispone al Director Administrativo Financiero se tramite la comisión de servicios con remuneración al señor Marco Baquero, quien viajarÔ como delegado de esta Cartera de Estado a la Reunión de Ministros de Economía y Finanzas de la UNASUR que se realizarÔ en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante informe No. 104-2011 de 31 de mayo del 2011, el Ing. Juan Pablo Mantilla, responsable de la Administración del Talento Humano del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, emite informe favorable para que el Ec. Marco Baquero asista como delegado del Ministerio de Coordinación de la Política Económica a la Reunión de Ministros de Economía y Finanzas de la UNASUR que se realizarÔ en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011; y, recomienda se proceda en base a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 83 literales a.4, a.5 y a.9 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y el artículo 50 de su reglamento;

n

n

n

n