n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 17 de Agosto de 2011 – R. O. No. 514

n

n

n n

n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 838 AcĆ©ptase la renuncia del doctor Pedro Jorge DĆ”vila Guevara y nĆ³mbrase a la seƱora Gabriela
n Alejandra Rivadeneira Burbano, Gobernadora de la provincia de Imbabura
n
n 840 OtĆ³rgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al seƱor CĆ©sar Ernesto de CĆ©sare
n
n 842 ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo 726, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de abril del 2011
n
n 843 Dase de baja de la Fuerza AĆ©rea al Oficial Superior CRNL. CSM. AVC. Pablo Gabriel Camino Carrera
n
n
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n 090-A EstablĆ©cese una veda a la pesca de atĆŗn por buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas mĆ©tricas de capacidad de acarreo o mĆ”s), operando bajo jurisdicciĆ³n de Ecuador en el Ɓrea del OcĆ©ano PacĆ­fico Oriental (OPO)
n
n
n MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE LA POLƍTICA ECONƓMICA:
n
n MCPE-11-010 EncĆ”rgase la funciĆ³n de Ministra, a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria TĆ©cnica (E)
n
n MCPE-11-012 EncĆ”rgase la funciĆ³n de Ministra, a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria TĆ©cnica (E)
n
n MCPE-2011-013 AutorĆ­zase el viaje al exterior del seƱor Marco Baquero, delegado de esta Cartera de Estado a la ReuniĆ³n de Ministros de EconomĆ­a y Finanzas de la UNASUR
n
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 099-2011 RefĆ³rmase el Reglamento de auspicios que asigna este Ministerio para actividades culturales
n
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIƓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
n 163 DelĆ©ganse atribuciones al o la titular de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces
n
n 167 MF-CGAF-2011 DispĆ³nese que el doctor RenĆ© Vinueza Granda, Director de Pagos y Transferencias Fiscales de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Subsecretario de TesorerĆ­a de la NaciĆ³n
n
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:
n
n 063 RefĆ³rmase el Estatuto Social de la FundaciĆ³n Internacional de Aeropuertos de LatinoamĆ©rica y El Caribe ACILAC conforme las normas establecidas en la ley
n
n
n CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n 020 CG-2011 ApruƩbase el Manual Especƭfico de Auditorƭa Interna del Gobierno Provincial de Manabƭ
n
n
n SECRETARƍA NACIONAL DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:
n
n 2011-039 DesĆ­gnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, como representante de esta SecretarĆ­a, ante la ComisiĆ³n de Par-tes del Organismo de AcreditaciĆ³n Ecua-toriana y a la MSc. Vanesa LucĆ­a Calvas ChĆ”vez, como representante alterna
n
n 2011-040 DesĆ­gnase al ingeniero Edgar AndrĆ©s Troya Meneses, delegado del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, encargado, al ComitĆ© Interinstitucional de Biocombustible
n
n
n CONVOCATORIA:
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n PLE-CNE-4-21-7-2011 ConvĆ³case a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en las parroquias rurales de ?La Canela?, ?Nuevo ParaĆ­so?, Pumpuentsa? y ?San Juan de Muyuna?, a elecciones por medio de voto popular que serĆ” universal, igual, periĆ³dico, directo, secreto y escrutado pĆŗblicamente para elegir varias dignidades
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARƍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIƓN TECNOLƓGICA:
n
n OficialĆ­zase con el carĆ”cter de voluntaria la revisiĆ³n de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n 11 216 NTE INEN 102 (Varillas corrugadas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigĆ³n armado. Requisitos)
n
n 11 217 NTE INEN 2167 (Varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hor-migĆ³n armado. Requisitos e inspecciĆ³n)
n
n 11 218 NTE INEN-ISO/IEC 17043 (EvaluaciĆ³n de la conformidad – Requisitos generales para los ensayos de aptitud).
n
n 11 219 NTE INEN-EN 203-2-2 (Aparatos de cocciĆ³n para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Hornos. Requisitos especĆ­ficos).
n
n 11 220 NTE INEN-OIML V1 (Vocabulario internacional de tƩrminos en metrologƭa legal, VIML)
n
n
n COMITƉ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIƓN Y FORMACIƓN PROFESIONAL:
n
n SO 05-003-2011 ExpĆ­dese el Reglamento para el uso de clave electrĆ³nica y servicios a travĆ©s del portal web de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.
n
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n PLE-CNE-2-2-8-2011 RefĆ³rmase el Reglamento para la asignaciĆ³n del fondo partidario permanente a favor de las organizaciones polĆ­ticas.
n
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 77-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones a la abogada Gabriela Romero Romero. servidora del IEPI
n
n 78-2011 SG-IEPI DelƩganse funciones al abogado David Uquillas Andrade, servidor del IEPI
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PBO-STRRDFI11-00001 DelĆ©gase atribuciones a la ingeniera VerĆ³nica Magaly CĆ”ceres GavilĆ”nez, servidora del Departamento de Servicios Tributarios de la DirecciĆ³n Provincial de BolĆ­var.
n
n RC1-SRERDRI11-00282 AsĆ­gnase atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Ɓrea de AtenciĆ³n a los Contribuyentes del Departamento de Servicios Tributarios de la DirecciĆ³n Regional del SRI Centro I.
n
n
n FUNCION JUDICIAL
n
n CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:
n
n 028-2011 RefĆ³rmase el artĆ­culo 1 de las resoluciones Nos. 18, 19, 20, 21, 22 y 23, expedidas el 29 de abril del 2011
n
n 029-2011 CrĆ©ase el Juzgado Noveno de NiƱez y Adolescencia de El Oro, con sede en el cantĆ³n Huaquillas y jurisdicciĆ³n en el mencionado cantĆ³n.
n
n
n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n
n DispĆ³nese que el recurso de revisiĆ³n propuesto, en cualquier tiempo, despuĆ©s de ejecutoriada la sentencia condenatoria, dictada por los extintos juzgados y tribunales penales militares y policiales, serĆ” conocido y resuelto por la Sala de lo Penal de la CNJ, designada por sorteo.
n
n DispĆ³nese que para declarar la reivindicaciĆ³n o la prescripciĆ³n extraordinaria adquisitiva de dominio, se requiere que la existencia de ese derecho sea planteado en demanda o como reconvenciĆ³n, pero no mediante excepciĆ³n a la acciĆ³n.
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi: Para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el control y autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n, movilizaciĆ³n y transporte de tierra y materiales de construcciĆ³n desde los rĆ­os, esteros, canteras y otros sitios de la jurisdicciĆ³n.

n n

n

n

n

n

n No. 838

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 449 de agosto 2 del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 260 de agosto 19 del 2010, se nombrĆ³ como Gobernador de la provincia de Imbabura al doctor Pedro Jorge DĆ”vila Guevara;

n

n

n

n Que el doctor Pedro Jorge DĆ”vila Guevara presentĆ³ su renuncia al referido cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 11, literal b) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor Pedro Jorge DĆ”vila Guevara, y agradecerle por los valiosos servicios prestados a la provincia de Imbabura y a la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Artƭculo Segundo.- Nombrar a la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, Gobernadora de la provincia de Imbabura.

n

n

n

n ArtĆ­culo Final.- Este decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y siete dƭas del mes de julio del aƱo dos mil once.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 840

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el seƱor CƉSAR ERNESTO DE CƉSARE, nacido en la ciudad de Buenos Aires, RepĆŗblica Argentina, el 12 de julio de 1980, es hijo del seƱor Hugo Ricardo De CĆ©sare y de la seƱora Viviana Graciela MarĆ­a Grassi, ambos de nacionalidad argentina;

n

n

n

n Que el seƱor CƉSAR ERNESTO DE CƉSARE, presta actualmente sus servicios profesionales en la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Canotaje; representa al Ecuador en las competencias de canotaje, dejando en alto el nombre del paĆ­s; y, capacita a ecuatorianos interesados en esta disciplina deportiva;

n

n

n

n Que la DirecciĆ³n de Asuntos JurĆ­dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, mediante dictamen jurĆ­dico No. 789-DAJI- 2011 de 7 de julio del 2011, estima procedente otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por Servicios Relevantes, a favor del seƱor CƉSAR ERNESTO DE CƉSARE, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del paĆ­s en el campo deportivo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el artĆ­culo 8, numeral 5, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 1, inciso primero de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- Otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por Servicios Relevantes al seƱor CƉSAR ERNESTO DE CƉSARE, por su gran aporte entregado al paĆ­s en el Ć”mbito del deporte de canotaje.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo Segundo.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los dos dƭas del mes de agosto del aƱo dos mil once.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 842

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la norma suprema establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinaciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 147 numeral 6 de la ConstituciĆ³n dispone que son atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, crear, modificar y suprimir entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, se emitieron las disposiciones para la OrganizaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que es necesario introducir algunas modificaciones al decreto ejecutivo antes citado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 147 nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y de conformidad con la DisposiciĆ³n Final Primera del Decreto 726,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes modificaciones al Decreto Ejecutivo 726, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, por medio del cual se emitieron las Disposiciones para la OrganizaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente:

n

n

n

n ?ArtĆ­culo 11.- Forman parte del Consejo, el Ministerio Coordinador que lo preside, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, asĆ­ como sus miembros plenos, asociados e invitados. Cada Consejo contarĆ” con una SecretarĆ­a TĆ©cnica.?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- En el artĆ­culo 20 efectĆŗense los siguientes cambios:

n

n

n

n ElimĆ­nese al Ministerio de EducaciĆ³n como miembro pleno y en su reemplazo inclĆŗyase al Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

n

n

n

n ElimĆ­nese al Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional como miembro asociado e inclĆŗyase al Ministerio de EducaciĆ³n, a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional y al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual en calidad de miembros asociados.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- En el artĆ­culo 23 efectĆŗese el siguiente cambio:

n

n

n

n El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas deja de ser miembro pleno y pasa a ser miembro asociado del Consejo Sectorial de la PolĆ­tica EconĆ³mica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- En el artĆ­culo 24 efectĆŗense los siguientes cambios:

n

n

n

n ElimĆ­nense al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y a la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n como miembros plenos e inclĆŗyase a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

n

n

n

n InclĆŗyanse como miembros asociados al Instituto de Propiedad Intelectual y a la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n ElimĆ­nese al Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional y como miembro pleno e inclĆŗyase a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- En el artĆ­culo 25 efectĆŗense los siguientes cambios:

n

n

n

n ElimĆ­nese a la ComisiĆ³n Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial como miembro pleno. – InclĆŗyase como miembro asociado a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- En el artĆ­culo 26 efectĆŗese el siguiente cambio: – InclĆŗyase como miembro asociado a la SecretarĆ­a Nacional del Migrante.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- En el artĆ­culo 27 efectĆŗese el siguiente cambio:

n

n

n

n InclĆŗyase como miembro asociado la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- Donde diga ?CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana? deberĆ” decir ?Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia desde su promulgaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 843

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de navĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 87 literal a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;

n

n

n

n Que el seƱor CML. CSM. AVC. Camino Carrera Pablo Gabriel, ha presentado la solicitud de baja voluntaria; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artƭculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de la Fuerza AƩrea, con fecha 30 de junio del 2011, de conformidad con el artƭculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, al siguiente seƱor Oficial Superior: 170442018-9 CRNL. CSM. AVC. CAMINO CARRERA PABLO GABRIEL.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 2 de agosto del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n

n

n No. 090-A

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n LA SUBSECRETARƍA DE RECURSOS

n

n PESQUEROS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente y la conservaciĆ³n de los ecosistemas; y que para efectos de la investigaciĆ³n, explotaciĆ³n, conservaciĆ³n y protecciĆ³n de los recursos bioacuĆ”ticos se estarĆ” a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperaciĆ³n internacional;

n

n

n

n Que la RepĆŗblica del Ecuador es Parte de la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical (CIAT) asĆ­ como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la ConservaciĆ³n de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservaciĆ³n y ordenaciĆ³n que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de la poblaciones de atĆŗn y otros recursos marinos asociados con la pesquerĆ­a del atĆŗn en el OcĆ©ano PacĆ­fico Oriental (OPO);

n

n

n

n Que es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocaciĆ³n en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relaciĆ³n a los recursos bioacuĆ”ticos en general y en particular a los atuneros;

n

n

n

n Que la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical-CIAT en su octogĆ©sima primera reuniĆ³n celebrada del 27 de septiembre al 1 de octubre del 2010, en Antigua Guatemala, acordĆ³ aplicar un programa multi-anual (C-10- 01) para la conservaciĆ³n de atunes en el OPO;

n

n

n

n Que la actividad atunera en las fases de extracciĆ³n, procesamiento y comercializaciĆ³n, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economĆ­a nacional, siendo ademĆ”s fuente de trabajo y de alimentaciĆ³n para el pueblo ecuatoriano;

n

n

n

n Que es necesario generar investigaciĆ³n, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administraciĆ³n y manejo de prĆ”cticas aplicables a la pesquerĆ­a del atĆŗn por parte de nuestro paĆ­s y propender que estas sean, segĆŗn corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en ResoluciĆ³n NĀŗ CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial NĀŗ 22 de 22 de febrero del 2000 autorizĆ³ al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera mĆ”s oportuna, cuando los casos lo ameriten, incremente las resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a travĆ©s de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo que establece el artƭculo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrƔn ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales asƭ lo exijan;

n

n

n

n Que mediante y el Acuerdo Ministerial NĀŗ 001 de 13 de enero del 2011 el Viceministro de Acuacultura y Pesca delegĆ³ al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la direcciĆ³n y control de la actividad pesquera en el paĆ­s, asĆ­ como la facultad de resolver y reglamentar lo casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artĆ­culo 13 de dicha ley; y,

n

n

n

n

n

n En uso de sus facultades,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer una veda a la pesca de atĆŗn por buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas mĆ©tricas de capacidad de acarreo o mĆ”s), operando bajo jurisdicciĆ³n de Ecuador en el Ɓrea del OcĆ©ano PacĆ­fico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150Āŗ O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50Āŗ N hasta el paralelo 50Āŗ S, aplicable en uno de los dos periodos siguientes: Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre del 2011; o, desde las 00:00 horas del 18 de noviembre del 2011 hasta las 24:00 horas del 18 de enero del 2012.

n

n

n

n La siembra, reconocimiento o recolecciĆ³n de dispositivos agregadores de pesca (FADs) son consideradas actividades de pesca y por lo tanto no estĆ”n permitidas para los buques de red de cerco clase 6 que se encuentren navegando hacia puerto una vez iniciado el periodo de veda al que se acogiĆ³.

n

n

n

n Art. 2.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (menos de 182 toneladas mƩtricas de capacidad de acarreo), los buques caƱeros, palangreros y los de pesca deportiva no estarƔn sujetos a la presente medida para el presente aƱo.

n

n

n

n Art. 3.- Los buques atuneros de cerco de clase 4 (entre 182 y 272 toneladas mĆ©tricas de capacidad de acarreo), podrĆ”n realizar solamente un viaje de hasta 30 dĆ­as de duraciĆ³n durante uno de los dos periodos de veda especificados siempre que lleven a bordo, un observador del Programa Internacional de observadores del APICD.

n

n

n

n Art. 4.- Todos los buques atuneros de red de cerco de las clases 4 y 5 que operen bajo pabellĆ³n de Ecuador, sin excepciĆ³n, deberĆ”n estar en puerto nacional desde las 00:00 horas del 29 de julio del 2011 hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre del 2011, o; desde las 00:00 horas del 18 de noviembre del 2011 hasta las 24:00 horas del 18 de enero del 2012, segĆŗn el periodo que hayan escogido para cumplir la veda.

n

n

n

n Los buques atuneros de red de cerco clase 6 que llevan a bordo un Observador del Programa de Observadores del APICD podrƔn realizar faenas de pesca hasta las 24:00 del dƭa previo al inicio del periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a puerto.

n

n

n

n Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociaciĆ³n, se someterĆ”n a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo y notificarĆ”n del particular a la autoridad pesquera nacional asĆ­ como a la autoridad pesquera del pabellĆ³n del buque.

n

n

n

n Art. 5.- Se prohĆ­be la actividad pesquera para todos los buques atuneros de red de cerco y los buques extranjeros con contrato de asociaciĆ³n, dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96Āŗ y 110Āŗ O y entre los paralelos 4Āŗ N y 3Āŗ S, desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre del 2011.

n

n

n

n Los buques atuneros de red de cerco que tuvieren la necesidad ineludible de transitar por dicha zona no podrĆ”n sembrar, hacer reconocimiento o recolecciĆ³n de dispositivos agregadores de pesca (FADs). DeberĆ”n reportar su posiciĆ³n cada dos horas y presentar al final del crucero un informe detallado de su paso por esta zona.

n

n

n

n Art. 6.- Los buques atuneros de red de cerco que tengan necesidad de movilizarse para labores de reparaciĆ³n y/o mantenimiento, deberĆ”n solicitar al titular de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros la respectiva autorizaciĆ³n. En la solicitud se indicarĆ”n las fechas previstas para los viajes de salida y retorno al puerto base y el nombre de la factorĆ­a naval en la que se realizarĆ”n los trabajos.

n

n

n

n En caso de llevar los artes y redes en los viajes de ida y retorno desde el puerto base hasta el astillero-varadero con el que hayan convenido realizar los trabajos de pesca, los armadores deberĆ”n solicitar, obligatoriamente, a la DirecciĆ³n General de Pesca, un observador de la CIAT o del Programa Nacional. En el caso de movilizaciĆ³n sin redes y solo con la tripulaciĆ³n mĆ­nima no se requerirĆ” de observador a bordo.

n

n

n

n Las condiciones de salida y regreso en todos los casos serƔn verificadas por la autoridad pesquera.

n

n

n

n Art. 7.- Para cumplir la disposiciĆ³n del Art. 3, los buques atuneros de red de cerco clase 4 deberĆ”n solicitar a la DirecciĆ³n General de Pesca, un Observador de la CIAT o del Programa Nacional.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Todos los buques atuneros de red de cerco clase 6 que deseen operar en el Ɓrea de la ConvenciĆ³n de la WCPFC durante el periodo de veda que hayan escogido, deberĆ”n presentar la debida solicitud al titular de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, anexando el certificado de registro de la Forum Fisheries Agency (FFA) y las licencias de pesca otorgadas por los estados miembros de la WCPFC.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- Quienes infringieren la presente disposiciĆ³n serĆ”n sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n y cumplimiento encĆ”rguese la DirecciĆ³n General de Pesca en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n General de Espacios AcuĆ”ticos de la Armada Nacional.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Guayaquil, a 24 de junio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Ec. IvƔn Prieto Bowen, Subsecretario de Recurso Pesqueros.

n

n

n

n No. MCPE-11-010

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE LA POLƍTICA ECONƓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el inciso tercero del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que las delegaciones ministeriales serĆ”n otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador faculta a los ministros de Estado el ejercicio de la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y la expediciĆ³n de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el Ec. Rafael Correa, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska King Mantilla como Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo NĀŗ 712 de fecha 18 de mayo del 2011 la SecretarĆ­a de la AdministraciĆ³n PĆŗblica conoce y autoriza la solicitud de vacaciones de la economista Katiuska King Mantilla desde el dĆ­a, 20 de mayo hasta el dĆ­a, 23 de mayo inclusive; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones, y de conformidad con la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Encargar la funciĆ³n de Ministra de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria TĆ©cnica (E), del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica, desde el 20 hasta el 23 de mayo del 2011 inclusive.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La sociĆ³loga Eulalia Flor Recalde serĆ” responsable de los actos que realice por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio del presente encargo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese al Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, el dĆ­a 18 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica.

n

n

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n No. MCPE-11-012

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE LA POLƍTICA ECONƓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ec. Rafael Correa, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010 nombra a la Eco. Katiuska King Mantilla como Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que las delegaciones ministeriales serĆ”n otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador faculta a los ministros de Estado el ejercicio de la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y la expediciĆ³n de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. MCPE-11-008 de 2 de mayo del 2011, la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica encarga la funciĆ³n de Secretaria TĆ©cnica del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica a la Soc. Eulalia Flor Recalde a partir del 2 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo NĀŗ 729 de fecha 1 de junio del 2011 la SecretarĆ­a de la AdministraciĆ³n PĆŗblica declara en comisiĆ³n de servicios a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica desde el dĆ­a 8 hasta el dĆ­a 11 de junio del 2011 inclusive, para que en representaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador asista a la Primera ReuniĆ³n del Consejo Suramericano de EconomĆ­a y Finanzas en el marco de la X ReuniĆ³n del Grupo de Trabajo de IntegraciĆ³n Financiera de la UNASUR; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones y de conformidad con la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Encargar la funciĆ³n de Ministra de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica a la Soc. Eulalia Flor Recalde, Secretaria TĆ©cnica (E), de esta Cartera de Estado, desde el 8 hasta el 11 de junio del 2011 inclusive.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La sociĆ³loga Eulalia Flor Recalde serĆ” responsable de los actos que realice por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio del presente encargo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese al Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, el dĆ­a 6 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica.

n

n

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n No. MCPE-2011-0013

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE LA POLƍTICA ECONƓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica, como una instituciĆ³n encargada de la coordinaciĆ³n y armonizaciĆ³n de las acciones y polĆ­ticas que en materia econĆ³mica tomen sus entidades coordinadas;

n

n

n

n Que, en virtud del Decreto 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se designa a la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica;

n

n

n

n Que, en su memorando No. MCPE-DM-2011-0115-M de 30 de mayo del 2011, la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica, dispone al Director Administrativo Financiero se tramite la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al seƱor Marco Baquero, quien viajarĆ” como delegado de esta Cartera de Estado a la ReuniĆ³n de Ministros de EconomĆ­a y Finanzas de la UNASUR que se realizarĆ” en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante informe No. 104-2011 de 31 de mayo del 2011, el Ing. Juan Pablo Mantilla, responsable de la AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica, emite informe favorable para que el Ec. Marco Baquero asista como delegado del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica a la ReuniĆ³n de Ministros de EconomĆ­a y Finanzas de la UNASUR que se realizarĆ” en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 8 al 11 de junio del 2011; y, recomienda se proceda en base a las disposiciones contenidas en los artĆ­culos 30 y 83 literales a.4, a.5 y a.9 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 50 de su reglamento;

n

n

n

n