n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 16 de Agosto de 2011 – R. O. No. 513

n

n

n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 839 Créase la Comisión Interinstitucional ?Centenario de la Hoguera Bárbara?, instancia responsable de coordinar la organización y difusión de las actividades y eventos por la conmemoración de los cien años de la masacre del 28 de enero de 1912 y de la muerte del ex Presidente de la República, General Eloy Alfaro
n
n 844 Declárase el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas
n
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA:
n
n MCPE-11-008 Encárgase la función de Secretaria Técnica de este Ministerio, a la socióloga Eulalia Flor Recalde, Asesora 2 de esta Cartera de Estado
n
n MCPE-2011-009 Desígnase al economista Carlos Ochoa Koppel, delegado permanente de esta Cartera de Estado para que asista, con voz y voto a las sesiones de Directorio del Banco Nacional de Fomento
n
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 124-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior a favor del señor Wilson Casimiro Vega Vega, Servidor Público 7 de la Dirección de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural-Subsecretaría de Patrimonio
n
n 137-2011 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 203-2009 de 27 de agosto del 2009
n
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
n
n 2011-032 Desígnase al ingeniero Edgar Andrés Troya Meneses, delegado del señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME)
n
n 2011-038 Desígnase al MSc. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, delegado del señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado, al Comité Técnico Tripartito para la ejecución del Convenio de Coope-ración MIPRO-SENESCYT-Municipio de Quito para la implementación de un Parque Tecnológico en el Distrito Metropolitano de Quito
n
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízase con el carácter de voluntaria la revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 212 NTE INEN-EN 203-1 (Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1. Requisitos generales de seguridad)
n
n 11 213 NTE INEN-EN 1458-2 (Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW. Parte 2: Uso racional de la energía)
n
n 11 214 NTE INEN-ISO/IEC 16390 (Tecnología de la información. Técnicas de identificación y de captura de datos. Especificaciones de la simbología del código de barras. Intercalado 2 de 5)
n
n 11 215 NTE INEN-ISO 22005 (Trazabilidad en la cadena alimentaria – Principios generales y requisitos básicos para diseñar e implementar el sistema)
n
n
n COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL:
n
n SO 04-003-2011 Expídese el Reglamento para Acreditación de Operadores de Capacitación y Formación Profesional
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PSE-SPRRSFI11-0001 Deléganse atribuciones a la Tcnlg. Carla Nilza Coronel Cabrera, servidora de la Dirección Provincial de Santa Elena
n
n RNO-DRERDFI11-00005 Deléganse atribuciones a varios funcionarios del Departamento de Reclamos de la Dirección Regional Norte
n
n PCO-SPRRDRI11-0254 Asígnanse atribuciones a varias funcionarias de la Dirección Provincial de Cotopaxi y déjase sin efecto la Resolución Nº PCO-SPRRDRI11-0001, publicada en el Registro Oficial Nº 398 de 4 de marzo del 2011
n
n PCO-SPRRDRI11-0255 Asígnanse atribuciones al señor Robinson Villacís de la Dirección Provincial de Cotopaxi en La Maná y déjase sin efecto la Resolución Nº PCO-SPRRDRI11-0002, publicada en el Registro Oficial Nº 398 de 4 de marzo del 2011
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zapotillo: Que reglamenta el servicio de cementerios
n
n
n
n AVISOS JUDICIALES:
n
n Juicio de expropiación Nº 30B-2000 seguido por la I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor Pablo Aurelio Ycaza Yépez y otra (1ra. publicación)
n
n Muerte presunta de la señora Zoila Felicidad Pozo (1ra. publicación)
n
n Muerte presunta de la señora Mariana Palacios Hidalgo (3ra. publicación)

n n

n

n n

n

n

n No. 839

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República en sus artículos 3, numeral 7 y 2, reconoce por una parte, el deber primordial del Estado de proteger el patrimonio natural y cultural del país; y, por otra; el derecho de las personas a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República establece como responsabilidad del Estado: ?Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador?;

n

n

n

n Que la Revolución Alfarista liderada por el ex Presidente de la República, General Eloy Alfaro, constituyó un hito trascendental en la construcción de un Estado Nacional de justicia y en la conquista de los derechos y garantías fundamentales para todos los ecuatorianos, así como un referente de la lucha anticolonial y de la unidad latinoamericana;

n

n

n

n Que el 28 de enero del 2012 se conmemorarán cien años de la masacre conocida como la ?Hoguera Bárbara?, de la cual fue víctima el General Eloy Alfara y destacados próceres de la revolución Alfarista, la misma que en lugar de ser aplacada ha sido perennizada en la memoria y patrimonio cultural del país;

n

n

n

n Que la conmemoración de la fecha antes mencionada, deber ser preservada y recordada por todas las personas con el fin de rendir tributo al pensamiento revolucionario del General Eloy Alfaro así como para recuperar la memoria histórica y vigencia de su lucha e ideales de transformación del país y de América Latina; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras t) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Crear la Comisión Interinstitucional ?Centenario de la Hoguera Bárbara?, como instancia responsable de coordinar la organización y difusión de las actividades y eventos por la conmemoración de las cien años de la masacre del 28 de enero de 1912 y de la muerte del ex Presidente de la República, General Eloy Alfaro.

n

n

n

n Artículo 2.- La Comisión Interinstitucional estará integrada por:

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Patrimonio o su delegado, quien lo presidirá.

n

n

n

n El Ministro Coordinador de la Política o su delegado.

n

n

n

n El Ministro de Cultura o su delegado.

n

n

n

n El Ministro de Educación o su delegado.

n

n

n

n El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

n

n

n

n El Secretario de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana o su delegado.

n

n

n

n El Gerente de la Corporación Ciudad Alfaro.

n

n

n

n El Gerente de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública.

n

n

n

n Artículo 3.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional ?Centenario de la Hoguera Bárbara?; estará facultado para designar al funcionario de su respectiva institución que actuará como Secretario de la Comisión. La principal función de este último será asistir y coordinar con las instancias que corresponda para la ejecución oportuna de las decisiones adoptadas por la Comisión.

n

n

n

n Artículo 4.- Las principales funciones de la Comisión Interinstitucional ?Centenario de la Hoguera Bárbara? serán:

n

n

n

n Recuperar y posicionar las procesas, acciones y personajes emblemáticos de la lucha del pueblo latinoamericano por construir estados nacionales decolonizados y de justicia, y particularmente realizar eventos conmemorativos de la muerte del General Eloy Alfaro en las plazas del país y las de otros Estados donde se encuentran monumentos en su honor.

n

n

n

n Coordinar la elaboración y colocación de monumentos que rindan tributo al General Eloy Alfaro.

n

n

n

n Crear espacios de reflexión sobre el proceso anticolonial latinoamericano y ecuatoriano, articulado el pasado y el presente.

n

n

n

n Articular manifestaciones artísticas populares, que se presenten en espacios públicos, rurales y periurbanos, como otra forma de estimular la memoria colectiva sobre la revolución Alfarista y el asesinato de Alfaro.

n

n

n

n Producir una colección de libros de distribución masiva, alusivos a la vida y obra de Alfaro y su revolución.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese a los ministerios y entidades que integran la Comisión Interinstitucional ?Centenario de la Hoguera Bárbara?, en coordinación con el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto de 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 844

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 3 de la Constitución de la República impone como deberes del Estado, entre otros, la protección el patrimonio natural país y el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura .de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y eco lógicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, preservando los eco sistemas, la biodiversidad y previniendo el daño ambiental;

n

n

n

n Que el artículo 32 de la Constitución de la República reconoce que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

n

n

n

n Que el artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

n

n

n

n Que el artículo 73 de la Constitución dispone, que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución es responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que es evidente y de público conocimiento que la minería ilegal desarrollada en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas ha provocado daños irreparables a los ecosistemas locales contaminado las fuentes de agua, afectando las actividades productivas agrícolas y perjudicando la salud de los habitantes de las zonas donde se ejecuta esta extracción antitécnica y no autorizada;

n

n

n

n Que producto de las actividades mineras ilegales en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas los pobladores han sido vulnerados en sus derechos constitucionales por quienes ejecutan estas actividades al margen de la ley, impidiéndoles acceder a seguridad, a salud, a un medio ambiente sano y al trabajo en condiciones legales;

n

n

n

n Que el Estado a fin de cumplir con las disposiciones constitucionales, antes expresadas requiere ejecutar acciones tendientes a mitigar y neutralizar las actividades mineras ilegales en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que las situaciones expuestas en los tres incisos anteriores podrían generar una grave conmoción interna en la población en la porción del territorio nacional indicado;

n

n

n

n Que es necesaria la urgente intervención del Estado para neutralizar las actividades de extracción minera ilícita en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Coordinación de Seguridad mediante oficio MICS-2011-0232 de 20 de julio del 2011, ha solicitado la declaratoria del referido estado de excepción; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 164 de la Constitución de la República y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal que se desarrollan en esas jurisdicciones de esta forma restablecer el acceso libre y sin restricciones de los pobladores del sector al derecho a la salud, a la seguridad, a un medio ambiente sano, de paz y de acceso al trabajo; dejar de intervenir en esta situación podría generar una grave conmoción interna en los cantones indicados en este artículo.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer la movilización nacional, económica y militar en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la Provincia de Esmeraldas, a fin de que los organismos del Estado como: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Recursos No Renovables, Ministerio de Salud Pública, Ministerio Coordinador de Seguridad y Fiscalía General del Estado en el ámbito de sus competencias, ejecuten las acciones necesarias, para eliminar y neutralizar las actividades de minería ilegal en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- El Ministro de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, durante la vigencia del estado de excepción, ejecutará un plan de contingencia con la finalidad de que los efectivos de las Fuerzas Armadas intervengan y aseguren las zonas afectadas por actividades mineras ilegales en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Los ministerios de Ambiente, Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, Salud Pública y Recursos no Renovables, deberán desarrollar un plan de acción que permita la recuperación de las zonas afectadas y de sus habitantes.

n

n

n

n Artículo 5.- El estado de excepción que se dispone en el presente decreto ejecutivo tendrá una vigencia de sesenta días.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- El ámbito territorial de este decreto es de carácter nacional en cuanto a la acumulación de recursos y movilización dispuesta pero se aplicará especialmente en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n

n

n Artículo. 7.- Notifíquese para los fines consiguientes a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n

n

n Artículo 8.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los señores ministros de: Coordinación de Seguridad, Interior, Defensa, Finanzas, Salud Pública, Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, Recursos No Renovables, y Ambiente.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 2 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. MCPE-11-008

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE LA POLÍTICA ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se designa a la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17-5 determina que cada Ministerio de Coordinación dispondrá de una Secretaría Técnica dependiente del correspondiente Ministerio, que será encargada de dar viabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por los ministros coordinadores, y de apoyar técnicamente a las instituciones públicas que integran las diferentes áreas de trabajo;

n

n

n

n Que, la Secretaría Técnica de esta Cartera de Estado se encuentra acéfala desde el 31 de enero del 2011, una vez que el Ec. Santiago Caviedes Guzmán presentó su renuncia, misma que fue aceptada el 31 de enero del 2011 mediante sumilla inserta por la autoridad nominadora, Ec. Katiuska King Mantilla;

n

n

n

n Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público faculta a las autoridades nominadoras a nombrar y remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en los literales a) y h) del artículo 83 de esta ley;

n

n

n

n Que, el literal c) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público establece que los nombramientos extendidos para el ejercicio de la función pública pueden ser de libre nombramiento y remoción, esto es los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de dirección política, estratégica o administrativa en las instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. MCPE-10-009 de 30 de abril del 2010, la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica, nombra a la Soc. Eulalia Flor Recalde como Asesora 2 de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, a efectos de desconcentrar las actividades y funciones administrativas del Ministerio, es necesario delegar algunas de las responsabilidades administrativas, actualmente a cargo de la máxima autoridad; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar la función de Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de la Política Económica a la socióloga Eulalia Flor Recalde, Asesora 2 de esta Cartera de Estado, a partir del 2 de mayo del 2011.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar a la Secretaria Técnica encargada, además de las atribuciones y responsabilidades propias de la Secretaría Técnica, constantes en el artículo 13, del Acuerdo Ministerial No. 151, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008 y en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, las siguientes:

n

n

n

n Autorizar licencias con y sin remuneración, además de vacaciones a funcionarios del Ministerio Coordinador de la Política Económica.

n

n

n

n Autorizar el pago de viáticos para funcionarios del Ministerio, en los casos que corresponda. ? Aprobar informes de funcionarios que han salido de la institución con licencia remunerada.

n

n

n

n Suscribir oficios de respuesta a requerimientos de información institucional sobre temas de carácter administrativo.

n

n

n

n Realizar el seguimiento de la gestión administrativa para su buena marcha y efectividad.

n

n

n

n Autorizar trámites y suscribir acciones de personal de la Unidad de Talento Humano.

n

n

n

n Administrar los contratos suscritos por el Ministerio, cuando así lo disponga la máxima autoridad.

n

n

n

n Suscribir los formularios de autorización de viaje de los funcionarios y autoridades de las entidades coordinadas que correspondan a la máxima autoridad de este Ministerio.

n

n

n

n Autorizar informes de áreas técnicas y peticiones de consultores o contratistas que tengan suscrito contratos con el Ministerio, dentro del proceso de contratación.

n

n

n

n Aprobar y autorizar los documentos expedidos por la Unidad de Talento Humano. ? Llevar las actas del Consejo Sectorial.

n

n

n

n Artículo 3.- La Secretaria Técnica encargada responderá por sus actuaciones directamente a la Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, el día 2 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n No. MCPE-2011-009

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE LA POLÍTICA ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se designa a la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 696, publicado en el Registro Oficial No. 414 de 28 de marzo del 2011 reestructura la integración del Directorio del Banco Nacional de Fomento, y en el literal b) de su artículo 1 dispone que estará integrado por el Ministro Coordinador de la Política económica o su delegado;

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República que faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al Ec. Carlos Ochoa Koppel como delegado permanente de esta Cartera de Estado para que asista, con voz y voto a las sesiones de Directorio del Banco Nacional de Fomento.

n

n

n

n Artículo 2.- El funcionario delegado responderá por los actos realizados en ejercicio de tal delegación a la máxima autoridad; y, vigilará que los procedimientos se ejecuten de acuerdo a la ley.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, el día 6 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº 124-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MRECI/0010/DPCI/2011 de 4 de marzo del 2011, el señor Luis Enrique Mueckay Arcos, Director de Promoción Cultural e Interculturalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, comunica a la señora Ministra de Cultura que el licenciado Luis W. Gutiérrez, Jefe del Centro de Documentación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y Presidente de la Comisión Organizadora del ?II Festival del Libro y la Lectura Verde 2011?, ha solicitado a la Embajada del Ecuador en el Perú, el apoyo del Ecuador, para la realización del referido evento a efectuarse en la ciudad de Iquitos-Perú del 20 al 24 de junio del 2011, para lo cual, solicita la participación de un bibliotecario-documentalista ecuatoriano y la donación de libros para premiar la intervención de los alumnos de las diferentes instituciones educativas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0012-MC-CDP-11 de 8 de abril del 2011, la señora María Elena Bedoya Hidalgo, Directora de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural, sugiere a la señora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, el nombre del señor Wilson Vega, Servidor Público 7 de la Dirección de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural – Subsecretaría de Patrimonio, para que participe en calidad de bibliotecario documentalista en el ?II Festival del Libro y la Lectura Verde 2011?;

n

n

n

n Que, mediante nota marginada de 21 de abril del 2011 inserta en el memorando No. 0012-MC-CDP-11 de 8 de abril del 2011, la señora Ministra autoriza la participación en calidad de bibliotecario documentalista del señor Wilson Casimiro Vega Vega, Servidor Público 7 de la Dirección de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural – Subsecretaría de Patrimonio, en el ?II Festival del Libro y la Lectura Verde 2011?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0302-MC-DM-11 de 16 de junio del 2010, la Ministra de Cultura solicita a las direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Administrativa y Gestión Financiera realizar los trámites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios al exterior del señor Wilson Vega, Servidor Público 7 de la Dirección de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural – Subsecretaría de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante informe No. MC-DATH-043-2011 de 17 de junio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 19 al 25 de junio del 2011, del señor Wilson Vega, Servidor Público 7 de la Dirección de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural – Subsecretaría de Patrimonio, para que en representación de esta Cartera de Estado, participe en el ?II Festival del Libro y la Lectura Verde 2011?, a desarrollarse en la ciudad de Iquitos – Perú del 20 al 24 de junio del 2011;

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n

n Que, con fecha 20 de junio del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 11168, a favor del señor Wilson Casimiro Vega Vega, Servidor Público 7 de la Dirección de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural – Subsecretaría de Patrimonio, a fin de que asista en representación del Ministerio de Cultura al ?II Festival del Libro y la Lectura Verde 2011?, organizado por el Centro de Documentación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, en la ciudad de Iquitos – Perú;

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n

n

n Que, mediante memorando No. 0781-MC-DRRHH-11 de 22 de junio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior del 19 al 25 de junio del 2011, a favor del señor Wilson Casimiro Vega Vega, Servidor Público 7 de la Dirección de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural- Subsecretaría de Patrimonio, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. 0302-MC-DM-11 de 16 de junio del 2011, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

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n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

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n Acuerda:

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n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor del señor Wilson Casimiro Vega Vega, Servidor Público 7 de la Dirección de Conservación y Desarrollo del Patrimonio Cultural- Subsecretaría de Patrimonio, entre el 19 y 25 de junio del 2011, quien en representación de esta Cartera de Estado se encuentra participando en calidad de bibliotecario documentalista en el ?II Festival del Libro y la Lectura Verde 2011?, en la ciudad de Iquitos – Perú, del 20 al 24 de junio del 2011.

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n

n Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los gastos de boletos aéreos, traslado interno, alimentación, alojamiento y el reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

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n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

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n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n Comuníquese y publíquese.

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n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio del 2011.

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n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

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n N° 137-2011

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n

n Erika Sylva Charvet

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n MINISTRA DE CULTURA

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n Considerando:

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n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

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n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial N° 054-2009, expidió el ?Reglamento de Auspicios, a través de los ingresos de inversión asignados o que se asignaren al Ministerio de Cultura para actividades culturales?; cuyo objeto era conceder auspicios a favor de personas naturales, jurídicas y organizaciones comunitarias, que en razón de sus actividades artísticas culturales sean premiadas, galardonadas o invitadas y que tengan que desplazarse a otros países, o aquellas que se dediquen a actividades científicas, académicas en el ámbito cultural que por su función tenga que trasladase fuera de su lugar habitual de trabajo, norma vigente a la presentación y aprobación del auspicio solicitado por la Ilustre Municipalidad de Manta;

n

n

n