n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 15 de Agosto de 2011 – R. O. No. 512

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 841 Refórmase el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 120-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Igor Ludwing Icaza Albán, representante del grupo (SAL Y MILETO) el valor correspondiente a 6 pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito – New York – Quito.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Protocolo entre el Servicio Nacional de Aduana (República del Ecuador) y el Servicio Federal de Aduana (Federación de Rusia) en el Intercambio de Información Específica del valor en Aduana de Mercancías y Medios de Transporte que Circulen entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia.
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 2011050 Expídese el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica.
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
n
n 2011-035 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, delegado del señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado, al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
n
n 2011-036 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, delegado del señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado, a la Comisión Nacional de Bioseguridad.
n
n 2011-037 Desígnase al ingeniero Edgar Andrés Troya Meneses, delegado del señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Inno-vación, encargado, al Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízase con el carácter de obligatoria y voluntaria la revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 206 NTE INEN 1489 (Productos derivados del petróleo. Diesel. Requisitos).
n
n 11 207 Renuévase la designación de INSPECTSERV S. A. como organismo de inspección para que realice la actividad de inspección en el alcance solicitado.
n
n 11 208 NTE INEN 2591 (Dispositivos de sujeción para el cilindro en vehículos con gas natural vehicular (GNV))
n
n 11 209 NTE INEN 2592 (Instalación, operación y mantenimiento de plantas de carga y descarga de gas natural comprimido al granel. Requisitos).
n
n 11 210 NTE INEN 2593 (Equipos de compresión para estaciones de carga de gas natural comprimido. Requisitos).
n
n 11 211 NTE INEN 2206 (Artefactos de refrigeración domésticos con o sin escarcha. Refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura. Requisitos e inspección).
n
n DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n 189/2011 Apruébase la modificación a la Regulación Técnica RDAC Parte 141 ?Escuela de Pilotos?, Apéndice K numeral 6).
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PMS-SPRRENI11-00001 Deléganse atribuciones a la señora Janira Esmeralda Campoverde Semiterra, servidora de la Dirección Provincial de Morona Santiago.
n RNO-SRERDFI11-00002 Deléganse atribuciones al ingeniero José David Vaca Álvarez, servidor de la Dirección Regional Norte.
n
n RNO-DRERDFI11-000003 Deléganse atribuciones a varios funcionarios del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Regional Norte y derógase la Resolución No. RNO-DRERDFI10-00007, publicada en el Registro Oficial No. 252 del 6 de agosto del 2010.
n
n RSU-SRERENI11-00050 Deléganse atribuciones a la licenciada Fanny Esperanza Llivizaca Cuenca, servidora de la Dirección Regional del Sur.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Concejo Municipal de Guayaquil: Que reforma al proceso de subasta previsto en la Ordenanza para la instalación de rótulos publicitarios.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n ORDENANZA PROVINCIAL:
n
n Consejo Provincial de Manabí: Para el Presupuesto y la Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Manabí.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 841

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009;

n

n

n

n

n

n Que luego de dos años de vigencia del Sistema Nacional de Contratación Pública, y una vez realizado un proceso de evaluación a los procedimientos, es necesario potenciar la transparencia en las decisiones que se tomen por parte de las autoridades de las entidades contratantes;

n

n

n

n Que en virtud de lo anterior, se ha determinado la necesidad de que en el procedimiento de menor cuantía de obras, el mecanismo de sorteo fomente la más amplia participación de proveedores de las localidades cantonales en las que se convoquen tales procedimientos;

n

n

n

n Que, la expedición del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Solidario, se crea un marco para la aplicación de las preferencias a las micra, pequeñas y medianas empresas, y a los actores de la economía popular y solidaria, como lo manda el artículo 288 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que con la expedición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se modificó el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de tal manera que para las contrataciones de régimen especial por giro específico del negocio que realicen las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en 50% a entidades de derecho público, o a sus subsidiarias, la determinación del giro específico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁ- NICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

n

n

n

n Artículo 1.- En el artículo 13, añádase el siguiente numeral:

n

n

n

n ?En general, cualquier otro documento de las fases preparatoria, pre contractual, contractual, de ejecución o de evaluación que defina el INCOP mediante resolución para la publicidad del ciclo transaccional de la contratación pública.?.

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 16, de la siguiente manera:

n

n

n

n ?…Art. 16.- Micro, pequeñas y medianas empresas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYMES-, se entenderán por tales, aquellas que cumplan los parámetros establecidos de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, el registro deberá expresar la categoría a la que pertenece el proveedor.

n

n

n

n EL INCOP establecerá criterios de preferencia a favor de las MIPYMES, a través de alguno de los siguientes mecanismos:

n

n

n

n Márgenes de preferencia sobre las ofertas de otros proveedores;

n

n

n

n Criterios para contratación preferente establecidos en el artículo 52 de la Ley;

n

n

n

n Siempre que, luego de las evaluaciones de ofertas, exista la posibilidad de adjudicar a una MIPYME y a otro proveedor que no tenga esta calidad, se preferirá a aquella;

n

n

n

n Posibilidad de que las MIPYMES mejoren su propuesta para que puedan igualar o superar la oferta de otros proveedores, luego de la evaluación de ofertas.

n

n

n

n Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimiento de selección a emplearse por parte del INCOP para esta catalogación será la feria inclusiva.

n

n

n

n Las preferencias para las micro, pequeñas y medianas empresas se aplicarán en función de que su oferta se catalogue como de origen nacional, por el componente nacional que empleen, de tal manera que no se otorgarán estos beneficios a meros intermediarios.

n

n

n

n Los beneficios, a favor de las MIPYMES se harán extensivos a actores de la economía popular y solidaria, de conformidad con la ley?.

n

n

n

n Artículo 3.- En el número 2 del artículo 34 sustitúyese la expresión: ?que se reconocen a los consultores? por la frase: ?que se reconocen a las firmas consultoras y otros organismos que estén autorizados para realizar consultarías?.

n

n

n

n Artículo 4.- Reemplácese el segundo inciso del artículo 40 por el siguiente:

n

n

n

n ?Si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda?.

n

n

n

n Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 59, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?Art. 59.- Obras.- En los procesos de contratación de obras de menor cuantía, se verificará lo siguiente:

n

n

n

n Únicamente los proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley serán invitados a través del Portal a manifestar su interés de participar en el sorteo;

n

n

n

n Los proveedores invitados, en un término no menor a tres (3) ni mayor a cinco (5) días contados a partir de la fecha de la invitación, manifestarán su interés mediante la presentación de sus ofertas técnicas y de la carta de aceptación expresa del presupuesto referencial determinado por la entidad contratante;

n

n

n

n La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los pliegos y la aceptación del presupuesto referencial;

n

n

n

n De entre los proveedores calificados se adjudicará la obra al proveedor escogido por selección automática aleatoria del portal www.compraspublicas.gob.ec.

n

n

n

n Aquellos proveedores que a la fecha de la publicación del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de construcción de obra pública cuyas cuantías individuales o acumuladas igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrán participar en ningún procedimiento de menor cuantía de obras hasta la entrega recepción definitiva de el o los contratos vigentes. Si por efectos de la entrega recepción de uno o varios contratos el monto por ejecutar fuere inferior al coeficiente antes indicado, deberá ser invitado y podrá participar en los siguientes procedimientos de menor cuantía de obras.

n

n

n

n Si no existieran proveedores que sean profesionales, micra o pequeñas empresas, dentro del cantón, se realizará el sorteo contando con los proveedores de la provincia o del país, en ese orden.

n

n

n

n No podrán participar en el sorteo aquellos proveedores que hubieren efectuado un cambio de domicilio exclusivamente para efectos de participar en una contratación específica de menor cuantía de obras. De no hacerla la entidad contratante, el INCOP solicitará la descalificación del proveedor que hubiere incurrido en esta conducta.?.

n

n

n

n Artículo 6.- En el artículo 68, añadir como inciso final el siguiente texto:

n

n

n

n ?Dentro de las contrataciones de régimen especial, si el proveedor no estuviera domiciliado o no tuviera un representante en el país, bastará para contratación con la inscripción electrónica en el RUP, sin que sea necesaria su habilitación. La entidad contratante será corresponsable por la veracidad de la información registrada.?.

n

n

n

n Artículo 7.- Sustitúyese los numerales 2.1. y 3 del artículo 98, por los siguientes:

n

n

n

n ?2.1. Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público;?.

n

n

n

n ?3. Entre sí, las empresas públicas, las subsidiarias de estas, o las empresas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento.?.

n

n

n

n Artículo 8.- Reemplácese el numeral 1 del artículo 103 por el siguiente:

n

n

n

n ?1. Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento a entidades de derecho público, de conformidad con el párrafo final del artículo 1 y el numeral 8 del artículo 2 de la Ley; y,?.

n

n

n

n Artículo 9.- El segundo inciso del Art. 104 reemplácese por el siguiente:

n

n

n

n ?Para el efecto, la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, remitirán al INCOP la solicitud para que este determine las contrataciones que correspondan al giro específico y al giro común del respectivo negocio, cumpliendo con los requisitos previstos por el Director Ejecutivo de la mencionada institución. La definición de contrataciones sometidas a régimen especial por giro específico del negocio se publicará en una ventana especial del Portal www.compraspublicas.gob.ec.?.

n

n

n

n Artículo 10.- Reemplácese el primer Inciso del artículo 106 por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 106.- Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de consultaría, requeridas por las empresas señaladas en la segunda parte del numeral 9 del artículo 2 de la Ley, para las actividades dentro de los sectores estratégicos, podrán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:?.

n

n

n

n Artículo 11.- En el numeral 1 del artículo 107, sustitúyase ?96? por ?98?.

n

n

n

n

n

n Artículo 12.- En el artículo 123, luego del primer inciso inclúyese el siguiente: ?Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para la recepción definitiva de obras, la entidad contratante, podrá establecer un término menor al indicado, situación que constará en los pliegos y en el contrato, según la naturaleza de la obra así lo permita.?.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Toda empresa que haya definido el giro específico de su negocio en virtud de lo dispuesto por el Art. 104 que se reforma por este decreto, solicitará al INCOP la ratificación de esa definición en un término de sesenta días, contados a partir de la vigencia de este decreto.

n

n

n

n

n

n Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 2 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 120-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 10 de mayo del 2011, el señor Igor Ludwing Icaza Albán, como representante del grupo (SAL Y MILETO) solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de 7 pasajes aéreos de ida y vuelta en la ruta Quito-New York-Quito, a fin de participar en el evento ?TARGET PASSPORT FRIDAYS EEUU, Y DIFUNDIR LA CULTURA DEL ECUADOR EN OTROS PAISES?, el evento tendrá lugar el día 8 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta Nº 0015-CA-MC-2011 de 17 de mayo del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Igor Ludwing Icaza Albán, otorgándole (6) pasajes de avión en la ruta Quito-New York-Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 21 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 588 por la cantidad de: seis mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US 6.000,00) con cargo a la partida presupuestaria número 73025 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 2027-MC-DADM-11 de 16 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta Nº 0015-CA-MC-2011 de 17 de mayo del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Igor Ludwing Icaza Albán, representante del grupo (SAL Y MILETO) el valor correspondiente a 6 pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito – New York – Quito, a fin de que participen en el evento ?TARGET PASSPORT FRIDAYS EEUU Y DIFUNDIR LA CULTURA DEL ECUADOR EN OTROS PAISES? el evento tendrá lugar el día 8 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Igor Ludwing Icaza Albán, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberá realizar un concierto gratuito en coordinación con la Dirección de Comunicación del Ministerio de Cultura, así como el uso de la imagen institucional en el evento Target Passport Fridays 2011.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección de Comunicación del Ministerio de Cultura, actuará como administradora del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n ETXERIORES

n

n

n

n PROTOCOLO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL

n

n DE ADUANA (REPÚBLICA DEL ECUADOR) Y EL SERVICIO FEDERAL DE ADUANA (FEDERACIÓN

n

n DE RUSIA) EN EL INTERCAMBIO DE

n

n INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL VALOR EN

n

n ADUANA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE

n

n TRANSPORTE QUE CIRCULEN ENTRE LA

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA

n

n FEDERACIÓN DE RUSIA

n

n

n

n El Servicio Nacional de Aduana (República del Ecuador) y el Servicio Federal de Aduana (Federación de Rusia), de aquí en adelante llamadas las Partes,

n

n

n

n Tomando en consideración el convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para cooperación y ayuda mutua en materia aduanera, firmado el 29 de octubre del 2009, en Moscú (en adelante llamado el Convenio),

n

n

n

n Tendientes a proveer el control eficiente de la declaración de valor en aduana de las mercancías y medios de transporte que circulen entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia.

n

n

n

n Dando gran importancia a mejorar el control de mercancías y medios de transporte, trasladados a través de los puertos de los Estados partes, con el propósito de crear mejores condiciones para el comercio entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia.

n

n

n

n Reconociendo la importancia a acelerar el procedimiento de tramitación aduanera de mercancías y medios de transporte, trasladados por los participantes de la actividad económica exterior entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia. Con el propósito de resistir la evasión de pagos e impuestos aduaneros en volumen total,

n

n

n

n Han acordado lo siguiente:

n

n

n

n Artículo 1

n

n

n

n El presente Protocolo tiene como objetivo la prestación de cooperación, y Asistencia Mutua entre las Partes a fin de garantizar la correcta valoración de las mercancías y medios de transporte exportados desde el territorio del estado de una Parte hacia el territorio del estado de la otra parte, de conformidad con el Convenio.

n

n

n

n Artículo 2

n

n

n

n Para facilitar el control aduanero realizado por las Partes, y mediante solicitud previa, las partes suministrarán una a la otra la siguiente información idónea sobre el valor en aduana: copias de las declaraciones de exportación de las mercancías, facturas comerciales, documentos de embarque y de transporte, presentados en el proceso de declaración, debidamente certificados o con las marcas del órgano aduanero donde fueron presentados, o información de las bases de datos electrónicas, así como, en caso de que sea necesario, toda aquella información pertinente para determinar el valor en aduana.

n

n

n

n Las partes, con períodos de tiempo establecidos por las Partes, pero no menos de dos veces al año, intercambiarán de datos estadísticos, que reflejen la lista de mercancías exportadas, su peso, cantidad en unidades adicionales, valor, así como de cualquier otra información relativa a los precios que rigen en la exportación.

n

n

n

n De conformidad con la legislación de los Estados Parte y por solicitud previa de las Partes, las Partes prestarán asistencia mutua para:

n

n

n

n Realizar acciones que puedan ser útiles para prevenir los ilícitos, y en particular la ejecución de medidas especiales para combatir con la declaración de valor aduanero falso.

n

n

n

n Conformar la exactitud de los datos declarados relativos a la operación amparada en la respectiva Declaración de Exportación. Para tal efecto, podrán efectuarse basado en factores de riesgo, acciones de comprobación y verificación de los resúmenes contables, comerciales y bancarios relativos a una determinada transacción comercial realizada por la empresa distribuidora/productora ubicada en el país de exportación.

n

n

n

n Con el fin de cumplir con el objeto del presente Protocolo las Partes brindarán cooperación mutua en las siguientes áreas:

n

n

n

n Estudiar la experiencia de determinación y control de valor aduanero en el proceso de transportación de mercancías para elevar la eficiencia de métodos aplicados para asegurar autenticidad de la información declarada, incluso a través de capacitación de especialistas dentro de los límites de las posibilidades de cada una de las Partes.

n

n

n

n Cuando sea necesario, intercambiar muestras de sellos y firmas y de estampas.

n

n

n

n

n

n Artículo 3

n

n

n

n La información recibida por las Partes de acuerdo con el presente Protocolo, podrá usarse únicamente para los fines especificados en este Protocolo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Convenio.

n

n

n

n Cada una de las Partes garantizará la confidencialidad de la información recibida conforme a la legislación de su Estado.

n

n

n

n Artículo 4

n

n

n

n Las solicitudes formuladas dentro de este Protocolo se harán de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 del Convenio.

n

n

n

n Artículo 5

n

n

n

n Las disputas, que surjan entre las Partes, durante la interpretación y la realización de las disposiciones del presente Protocolo se resolverán mediante consultas y negociaciones entre las Partes.

n

n

n

n Artículo 6

n

n

n

n 1. El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

n

n

n

n 2. El presente Protocolo tendrá una vigencia de cinco años y será automáticamente prolongado por cinco años más, salvo notificación escrita por una de las Partes a la dirección de la otra, con 6 meses antes de la expiración del presente Protocolo.

n

n

n

n 3. Las modificaciones o adiciones a este Protocolo podrán ser realizados bajo un mutuo acuerdo por escrito entre las Partes.

n

n

n

n Hecho en la ciudad de Guayaquil, el día 7 de julio de 2011, impreso en dos ejemplares, cada uno en ruso, español e inglés, siendo todos los textos de igual tenor y valor legal. En caso de controversias surgidas de la interpretación del presente Protocolo se utilizará la versión en inglés.

n

n

n

n Por el Servicio Nacional de Aduana (República del Ecuador).

n

n

n

n f.) Ilegible.

n

n

n

n Por el Servicio Federal de Aduana (Federación de Rusia).

n

n

n

n f.) Ilegible.

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 27 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n Nº 20110050

n

n

n

n EL MINISTERIO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, y que en el Libro IV de las Disposiciones Generales del Sector Público, Título II se establecen las Normas para los Fondos Fijos de Caja Chica;

n

n

n

n Que, es necesario contar con un marco normativo mediante el cual se armonicen las disposiciones atinentes al manejo del fondo de caja chica, tanto con la actual estructura organizacional del Ministerio de Turismo, como con los nuevos montos fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 6, del artículo 179 de la Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente ?REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE TURISMO?.

n

n

n

n Art. 1.- Finalidad.- El fondo de caja chica tiene como finalidad pagar en efectivo obligaciones no previsibles, urgentes y que por su valor reducido no pueden ser atendidas con cheque o transferencia.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Programación y apertura.- El Ministerio de Turismo, de acuerdo con las necesidades institucionales determinará las unidades que requieran de un fondo fijo de caja chica, conforme a disposiciones contenidas en este reglamento y de acuerdo a los límites fijados.

n

n

n

n

n

n La Subsecretaría Administrativa Financiera determinará los montos a asignarse así como los incrementos o reducciones que sean necesarios, de conformidad a los saldos disponibles, el comportamiento del gasto, y en observancia a la normativa de control interno emitida por el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Monto.- Los montos máximos de los fondos fijos de caja chica se los asignarán de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento y conforme el siguiente detalle:

n

n

n n

n Unidad Administrativa o

n

n Subproceso

n n

n Monto máximo a asignarse en dólares

n

n

n n

n Despacho de Ministro

n n

n US $ 400,00

n n

n Dirección Administrativa

n n

n US $ 250,00

n n

n Dirección de Tecnologías de la Información

n n

n US $ 250,00

n n

n Direcciones regionales y provinciales

n n

n US $ 150,00

n n

n Dirección de Coordinación de Santo Domingo de los Tsáchilas

n n

n US $ 150,00

n n

n

n

n El servidor encargado del manejo será responsable hasta por culpa leve, debiendo ser caucionado previo a ejercer esta actividad.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Cuantía de los desembolsos.- La cuantía máxima por cada desembolso (factura) se realizará de conformidad con el siguiente detalle:

n

n

n n

n Unidad Administrativa o

n

n Subproceso

n n

n Topes de cuantías por desembolso en dólares

n

n

n n

n Despacho de Ministro

n n

n US $ 50,00

n n

n Dirección Administrativa

n n

n US $ 50,00

n n

n Dirección de Tecnologías de la Información

n n

n US $ 50,00

n n

n Direcciones regionales y provinciales

n n

n US $ 30,00

n n

n Dirección de Coordinación de Santo Domingo de los Tsáchilas

n n

n US $ 30,00

n n

n

n

n Por lo tanto queda prohibido realizar egresos superiores a este valor, así como la subdivisión o prorrateo entre varias facturas por el mismo concepto.

n

n

n

n Art. 5.- Utilización del fondo fijo de caja chica.- El fondo fijo de caja chica se utilizará para pagar la adquisición de bienes fungibles y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con transferencia a la cuenta bancaria a través del ESIGEF.

n

n

n

n Los rubros de gasto autorizados a desembolsar son aquellos que estén directamente relacionados con las partidas presupuestarias asignadas para tal efecto, conforme análisis del gasto de cada unidad responsable del manejo del fondo, mismas que se mencionan a continuación:

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n CÓDIGO

n

n PARTIDA

n