n n n n n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 20 de Enero de 2009 – R. O. No. 510

n n

n

n n n n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO DE LA COMISION n LEGISLATIVA Y DE n FISCALIZACION: n n n RESOLUCION: n n

………. Ratifícase la confianza en la Comisión Especializada de Participación Social por la conducción imparcial y transparente del Proceso de Selección de los y las integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio

n n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE EDUCACION: n n

440……… Autorízase la creación del Colegio Fiscal “Autónomo de Manabí” del cantón Pedernales, provincia de Manabí

n n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

437 MF-2008 Delégase al economista Víctor Alvarado Ferrín, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que represente a la señora Ministra en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA

n n

438……… Incorpóranse en el vigente presupuesto de la entidad 990 “Recursos Preasignados” en las partidas de ingresos 110101 a la renta global (US $ 40.295.933) y 110401 al valor agregado (US $ 13.922.149), en las partidas de gastos 580902 a entidades descentralizadas y autónomas (US $ 49.089.599) y 580910 al sector privado (US $ 5.128.483)

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

270……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Iglesia Evangélica Estrella de Belén de la Comunidad de Paltabamba, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

n n

274……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Congregación de Hermanas Dominicanas de Betania, con domicilio en el cantón Alobamba, provincia de Cotopaxi

n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n

0777……. Expídese el Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos

n n REGULACION: n n BANCO CENTRAL: n n

175-2009 Modifícase el artículo 1 “Tasa Básica del Banco Central del Ecuador” del Título Sexto: Sistema de Tasas de Interés del Libro I Política Monetaria-Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

026……… Adjudícase al Instituto Geográfico Militar, IGM, el contrato para la impresión de diez mil (10.000) certificados de originalidad de series de identificación vehicular

n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR

n E INVERSIONES: n n

464……… Emítese dictamen favorable para modificar el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, que contiene una nómina de subpartidas sujetas a diferimientoarancelario del Arancel Nacional de Importaciones

n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n

PLE-CNE-9-30-12-2008 Expídese el Instructivo para inscripción y calificación de candidaturas

n

PLE-CNE-10-30-12-2008 Expídese el Instructivo para el registro de personas extranjeras residentes en el Ecuador para las elecciones generales del 2009

n n SUBSECRETARIA DE RECURSOS n PESQUEROS: n n

259……… Dispónese que las empresas pesqueras clasificadas que mantengan o deseen celebrar y/o renovar contratos de arrendamiento o asociación con armadores de buques pesqueros de bandera extranjera, deberán suscribir con el Instituto Nacional de Pesca un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC)

n n n ORDENANZAS METROPOLITANAS: n n

0268……. Concejo Metropolitano de Quito: Mediante la cual se incluye una sección en el Capítulo III del Título V del Libro Segundo, del Código Municipal, referente a la promoción de vehículos no motorizados dentro del Distrito Metropolitano de Quito

n n

0269……. Concejo Metropolitano de Quito: Mediante la cual se crea la Comisión Metropolitana de Regulación de los Servicios Públicos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

n n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Cantón Rocafuerte: Que reforma total a la Ordenanza que regula el servicio de cementerios municipales

n n

………. Cantón Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza de creación, organización y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el Cantón Ibarra (SERIBARRA CEM)

n

n n n n n n n n n n n n

n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION n n Considerando: n n

Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;

n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424 señala que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”;

n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 426 dispone: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución;

n n

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen directamente”;

n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, numeral 3, dispone que: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

n n

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley;

n n

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”;

n n

Que, el artículo 11 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;

n n

Que, el artículo 11 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”;

n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 61 numeral 7, garantiza a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a: “Desempeñar empleos y funciones públicas, con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”;

n n

Que, el artículo 66 numeral 4 de la Norma Suprema, garantiza el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

n n

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en todo proceso, en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas, numeral 1: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”. Numeral 7: “El derecho de las personas a la defensa, incluirá las siguientes garantías; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones…”;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, la Corte Constitucional, mediante Sentencia Interpretativa, de fecha 11 de diciembre del 2008 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 12 de diciembre del 2008, dispuso a la Comisión Legislativa y de Fiscalización la organización y regulación de este proceso de selección;

n n

Que, la Comisión Legislativa y de Fiscalización, en cumplimiento de dicha sentencia expidió el “INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS PARA LA SELECCION DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO”, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 492 de 19 de diciembre del 2008, en cuyo artículo 1 se dispone a la Comisión Especializada de Participación Social, se encargue de la realización de referido concurso;

n n

Que, de conformidad con los artículos 2 y 16 del antes mencionado instructivo, se establece el cronograma para el proceso, mismo que ha sido cumplido por la Comisión Especializada de Participación Social, hasta la fase de presentación de impugnaciones a los veinte y cuatro candidatos que obtuvieron las mayores puntuaciones en las calificaciones del respectivo concurso;

n n

Que, las normas transcritas tienen directa relación con los derechos de los participantes en el concurso;

n n

Que, en la sesión de la Comisión Especializada de Participación Social, de fecha 6 de enero del 2009, se resolvió, aceptar los pedidos de impugnación a la calificación de las y los postulantes que lo solicitaren o sus proponentes;

n n

Que, es necesario garantizar la aplicación de los preceptos constitucionales, respecto de la igualdad de condiciones y oportunidades de las y los postulantes que fueron admitidos y rindieron la prueba de oposición; y,

n n

En ejercicio de sus facultades,

n n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Ratificar la confianza en la Comisión Especializada de Participación Social por la conducción imparcial y transparente del Proceso de Selección de los y las integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio.

n n

Artículo 2.- Suspender la designación de las consejeras y los consejeros principales y suplentes prevista en el literal c) del artículo 2 del INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS PARA LA SELECCION DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO y ampliar el plazo, autorizando a la Comisión Especializada de Participación Social realizar lo siguiente:

n n

1. La recalificación de los méritos a las y los postulantes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, que rindieron la prueba y aún no han ejercido este derecho, hasta en tres días y en orden alfabético, con o sin la presencia de la o el postulante, en audiencia pública con presencia de medios de comunicación y veedurías.

n n

2. Luego de lo cual, elaborará una nueva lista con los nombres de los veinte y cuatro candidatos con mejor puntuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 y 16 del Instructivo, cuyos nombres, con excepción de quienes estuvieron sujetos ya a impugnación, serán publicados, de acuerdo al artículo 16 del Instructivo y dentro de los siete días subsiguientes, resolverá las impugnaciones que se presenten en su contra, para elaborar la lista definitiva de los catorce candidatos mejor puntuados y presentarla al Pleno para la designación y posesión respectiva.

n n

Estos días se contarán a partir del martes 13 de enero de 2009, a fin de que la Comisión Especializada de Participación Social pueda preparar adecuadamente el proceso de recalificación y solicitar veedurías imparciales a las universidades ecuatorianas.

n n

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entra en vigencia, de forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de enero de dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n n n n Nº 440 n n aúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACION n n Considerando: n n

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

n n

Que el Plan Decenal de Educación 2006 – 2015 establece en su política 2, la universalización de la educación general básica de primero a décimo año; en su política 3, que deberá incrementarse la matrícula en el bachillerato hasta alcanzar al menos el 75% de la población en la edad correspondiente; en su política 6, que se deberá promover el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación e implementación del Sistema Nacional de Evaluación y Rendición de Cuentas del Sistema Educativo;

n n

Que mediante oficio Nº 0135-DPEM-DP-2008 y receptado en esta dependencia el 17 de mayo del 2008, la señora Directora Provincial de Educación de Manabí, remite la documentación tendiente a conseguir la creación de un colegio fiscal en el cantón Pedernales, por denominarse “AUTONOMO DE MANABI”, ubicado en la parroquia y cantón Pedernales, provincia de Manabí, para funcionar a partir del año lectivo 2008 – 2009, en jornada matutina;

n n

Que los señores Jefe de la División de Planeamiento Provincial y Supervisor de Educación Media UTE Nº 1 de Manabí emiten informe favorable para que se atienda el petitorio, por cuanto en la ciudad de Pedernales existe un solo colegio fiscal y no es suficiente para atender la educación de los jóvenes de la comunidad;

n n

Que mediante memorando Nº 603-DIRFIN-DMP de 13 de octubre del 2008 el señor Director Nacional Financiero, emite la certificación de disponibilidad de recursos y partida presupuestaria, con el fin de que se proceda el acuerdo ministerial creando como unidad ejecutora al Colegio “Autónomo de Manabí”;

n n

Que es prioridad del Gobierno Nacional atender los requerimientos del servicio educativo a los sectores más necesitados del país;

n n

Que la Subsecretaría de Planificación de esta Secretaría de Estado considera procedente atender el petitorio del Colegio Autónomo de Manabí; mediante memorando Nº 164-SUBPLAN-A de 10 de noviembre del 2008; y,

n n

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1, 347 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre del 2008, publicada el 20 de octubre del 2008 en el R. O. Nº 449; 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Art. 29, literal f) de su reglamento general de aplicación; y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Autorizar la creación del Colegio Fiscal “AUTONOMO DE MANABI” de la parroquia y cantón Pedernales, provincia de Manabí y el funcionamiento de primero, segundo y tercer curso del ciclo básico (octavo, noveno y décimo de educación básica), a partir del año lectivo 2008 – 2009, en jornada matutina.

n n

Art. 2.- Asignar al Colegio Fiscal “Autónomo de Manabí”, del cantón Pedernales, provincia de Manabí, 8 partidas de docentes y 3 administrativas.

n n

Art. 3.- Establecer que la División de Modificación Presupuestaria realice las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, encaminadas a dotar de su unidad ejecutora al colegio que se crea.

n n

Art. 4.- Disponer que la Dirección Provincial de Educación de Manabí, a través de sus dependencias especializadas oriente, supervise, evalúe y controle el normal desenvolvimiento de las actividades educativas de la institución.

n n

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre del 2008.

n n

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.

n n

MINISTERIO DE EDUCACION.- Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, 17 de diciembre del 2008.- f.) María Augusta Cuenca.

n n n n n n n Nº 437 MF-2008 n n LA MINISTRA DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que el literal c) del artículo 7 de la Ley de Zonas Francas, reformado con la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, conforma el Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1, de la Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jur&iacute