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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 19 de Enero de 2009 – R. O. No. 509

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SUPLEMENTO

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n n n n n n n n n n n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE n n n n n n Acuerdo N° 175 n n n n

Refórmase el Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 2 del 31 de marzo del 2003.

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n n n n n n n n n n n n

n n Nº 175 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3516 publicado en el Registro Oficial – Edición Especial de fecha 31 de marzo del 2003 se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el cual en el Libro I Capítulo I establece la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente;

n n

Que la Secretaría Nacional de Desarrollo de los Recursos y Remuneraciones del Sector Público SENRES mediante Resolución Nº SENRES-PROC-2006-0000046, emitió la Norma Técnica de diseño de reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial Nº 251 del 17 de abril del 2006;

n n

Que, el artículo 113 último inciso del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece el procedimiento a seguir para la aprobación de reglamentos o estatutos orgánicos de las instituciones del sector público;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 437 publicado en el Registro Oficial Nº 120 del 5 de julio del 2007 se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarias, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 033 publicado en el Registro Oficial Nº 301 del 25 de marzo del 2008 se constituyó la Unidad del Equipo Gestor del Proyecto de Reparación Ambiental y Social (PRAS);

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 041 del 26 de marzo del 2008 se reformó el Título I del Libro I del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en lo referente a la misión, visión y objetivos del Ministerio del Ambiente;

n n

Que la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional en coordinación con la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público elaboró el Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el mismo que fue puesto a consideración del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional y autoridades de esta Cartera de Estado;

n n

Que el Ministerio del Ambiente requiere de una estructura organizacional adecuada a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional desconcentrada, descentralizada, eficiente, eficaz y efectiva;

n

Que, mediante oficio Nº MF-SP-CDPP-2008-304000 del 8 de septiembre del 2008 la Subsecretaría General de Finanzas por el Ministerio de Finanzas acorde a lo que establece el Art. 113 inciso tercero del reglamento a la mencionada ley orgánica ha emitido el dictamen presupuestario favorable, para la expedición del Estatuto Orgánico por Procesos de esta Cartera de Estado;

n n

Que, mediante oficio Nº SENRES-DI-2008-0005532 del 11 de septiembre del 2008, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emite dictamen favorable al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Ambiente; y,

n n

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Expedir la siguiente reforma al Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3516 publicado en el Registro Oficial Suplemento 2 del 31 de marzo del 2003.

n n

Art. 1.- Sustitúyanse los capítulos 1 y 2 del Título I del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, por el siguiente:

n n

“ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE”:

n n

Art. 1.- Estructura organizacional por procesos.- El Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos estratégicos, adopta la modalidad organizacional por procesos, cuya metodología basada en el análisis permanente y mejoramiento continuo de los diferentes procesos institucionales, esta orientada a la satisfacción del usuario.

n n

Art. 2.- Procesos del Ministerio del Ambiente.- Los procesos que gestionan los productos y servicios del Ministerio del Ambiente se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

n n

Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación y expedición de políticas, normas e instrumentos que permiten poner en funcionamiento a la organización.

n n

Los procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional.

n n

Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para si mismos, viabilizando la gestión institucional.

n n n

Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos son los encargados de direccionar la gestión institucional, los mismos que se encuentran establecidos en la estructura organizacional del Ministerio del Ambiente y que consideran: Ministro, Viceministro, Subsecretario de Patrimonio Natural, Subsecretario de Calidad Ambiental, Subsecretario Administrativo – Financiero, Subsecretario de Planificación Ambiental, asesores del Ministerio y directores a nivel Jerárquico Superior de cada unidad administrativa.

n n

Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Ministerio del Ambiente constituyó el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Ministro o su delegado quien lo presidirá, un responsable por cada uno de las unidades administrativas y por el Director de Recursos Humanos.

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