Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 4 de Agosto de 2017 (R. O. SP 51, 4-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdo

MDT-2017-0109

Expídese el Instructivo General de Pasantías

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC17-00000371

Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000243,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 781 de 22 de junio de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Biblián: Que Reforma a la Ordenanza que regula la
prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento

Cantón San Cristóbal: Para la prestación de servicios de
los buses de Propiedad Municipal para la transportación de pasajeros y carga

Ordenanzas Provinciales:

Cantón Azuay: Para el cobro de tasas por servicios técnicos
administrativos; y, cobro de costo de levantamiento de textos, reproducción y
edición de pliegos a proveedores adjudicados

Cantón Azuay: Que establece la política pública y el modelo
de régimen de seguridad y soberanía alimentaria; y, el desarrollo productivo
local

CONTENIDO


MINISTERIO
DEL TRABAJO

Nro.:
MDT-2017-0109

Abg. Raúl
Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las
jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del país, fomentando su
incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación,
la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de
emprendimiento;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 329 de la Constitución de la República establece que las jóvenes y los
jóvenes tendrán derecho de ser sujetos activos en la producción y en tal razón
se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin;

Que, el
artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), prescribe que las
instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de
pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas,
respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad;
que estos convenios o contratos no originan relación laboral ni dependencia alguna,
no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, y se
caracterizan por tener una duración limitada; y que las y los pasantes podrán
percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio del Trabajo;

Que, el inciso
primero del artículo 149 del Reglamento General de la citada Ley, establece que
las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de
pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas,
reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las
respectivas instituciones del sistema de educación superior;

Que, el mismo
precepto señala que las instituciones del Estado, para contar con pasantes
universitarios podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que
mantenga el Ministerio del Trabajo;

Que, el inciso
primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que son
instituciones del Sistema de Educación Superior las universidades, escuelas
politécnicas y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares debidamente
evaluados y acreditados;

Que, el
artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece como requisito
previo a la obtención del título, que las y los estudiantes deberán acreditar
servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales
debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los
lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior;

Que, el
artículo 89 del Reglamento de Régimen Académico, señala que las prácticas pre
profesionales, son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de
conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante
debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas
prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional,
empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento
del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental
del currículo conforme se regula en el presente Reglamento.

Que, el artículo
90 del Reglamento de Régimen Académico, establece que cuando las prácticas pre
profesionales se realicen bajo la figura de pasantías serán reguladas por la normativa
aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos
de las mismas;

Que, el
literal i) del artículo 14 de la Ley de la Juventud, prescribe como política de
promoción del derecho a la educación de los jóvenes, la promoción de pasantías laborales
en los sectores público y privado enfocadas en el desarrollo del país y la
oferta de empleo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional
de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado
Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el órgano rector de Educación Superior será el encargado de regular las condiciones y
requisitos para las prácticas pre
profesionales y servicio a la comunidad que no impliquen el pago de un estipendio, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento
de Régimen Académico;

Que, es necesario actualizar y unificar las normas sobre pasantías que mediante Acuerdos Ministeriales
ha expedido el ente rector del trabajo;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del
Ecuador.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO

GENERAL DE PASANTÍAS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto unificar la normativa que regula las pasantías,
emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector
público y privado.

Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos de este Acuerdo, se
considera:

Pasantías: Son prácticas pre profesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de
conocimientos y al desarrollo de
destrezas y habilidades específicas, que
un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas
prácticas deberán ser de
investigación-acción y se realizarán en el
entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el
fortalecimiento del aprendizaje.

Pasante: Es la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la
malla curricular sin obtener el título
hasta un máximo de 18 meses, que en
virtud de la suscripción de un convenio de
pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.

CAPÍTULO II

DE LAS PASANTÍAS EN EL SECTOR PÚBLICO

Art. 4.- Del responsable.- La Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de la institución
pública receptora de pasantes será la
responsable de emitir informes previos a
la vinculación de las y los estudiantes de educación superior bajo estas modalidades y facilitar la
realización de las mismas.

Art. 5.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como
tampoco generan derechos u obligaciones
laborales o administrativas y los
pasantes no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.

Art. 6.- Del número de pasantes.- Las instituciones públicas podrán contar con el número de
pasantes que determinen, en razón de sus
necesidades institucionales y disponibilidad
presupuestaria para cumplir con lo dispuesto en esta Norma.

Art. 7.- De la distribución de pasantes en el nivel desconcentrado.- La planificación de
necesidades de incorporación de pasantes
estará determinada de acuerdo a los
requerimientos organizacionales a nivel nacional (central, zonal, distrital) y a la
disponibilidad presupuestaria institucional.

Art. 8.- Del número total de pasantes planificado.- Se deberá destinar al menos el treinta por ciento
(30%) de pasantes para las unidades de
los niveles desconcentrados de las
instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 9.- De la duración de la pasantía.- La pasantía tendrá una duración no menor a tres (3) meses y de
hasta seis (6) meses.

Art. 10.- De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de
cuatro a seis horas diarias y un máximo
de treinta horas semanales que podrán
distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.

En caso de que las características de la carrera o especialización que están cursando las y los
pasantes, requieran ejecutar actividades
durante los días sábados y/o domingos,
feriados o en período de vacaciones, se sujetarán a una jornada diferenciada de acuerdo a los
servicios que presta cada institución,
las que deberán ser debidamente planificadas
y controladas, garantizando la seguridad y dotación de recursos necesarios para las y los
estudiantes. Esta jornada diferenciada
deberá ser contabilizada a efectos de
que se enmarquen dentro de las directrices antes referidas.

La institución pública receptora deberá llevar un registro de la asistencia.

Art. 11.- Del reconocimiento económico.- El reconocimiento económico a favor de cada
pasante, será no menor a un tercio de un
salario básico unificado (SBU) del
trabajador en general vigente; valor que será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada
institución pública receptora.

Art. 12.- De la afiliación al Seguro Social.- Las y los pasantes deberán estar afiliados
obligatoriamente al régimen de la
Seguridad Social desde el primer día de sus
pasantías. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la Institución aportará en
su totalidad lo correspondiente a la
afiliación sobre el equivalente al salario
básico unificado vigente.

Art. 13.- Del
requerimiento.- Para la suscripción de convenios o contratos de pasantías la
Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) institucional elaborará un
informe de requerimientos en función de lo determinado en los artículos 6 y 8
del presente Acuerdo Ministerial, que contendrá a más de los requisitos
legales, los siguientes:

Los perfiles
de las y los pasantes requeridos, con precisión de las carreras o
especializaciones;

El lugar y las
unidades administrativas en donde efectuarán las pasantías;

La duración de
la pasantía;

Las
actividades que realizarán las o los pasantes; y,

La certificación
de la disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas.

Art. 14.- Del
incumplimiento y sanción.- El Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus
facultades legales realizará el control a las instituciones del Estado sujetas
al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público, sobre el cumplimiento de lo
previsto en el presente Acuerdo.

El informe de
control, podrá generar la determinación de responsabilidades de las o los
servidores de las Unidades de Administración de Talento Humano (UATH), por
acción u omisión de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General,
Normas Técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, la que
ocasionará la sanción correspondiente, conforme a lo prescrito en la
Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 15.- Del
convenio de pasantía.- La o el pasante seleccionado deberá celebrar un convenio
con la institución pública receptora, que debe contener las siguientes cláusulas:

Los
comparecientes;

Los derechos y
obligaciones de las partes;

La
determinación del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo
la pasantía;

El detalle de
las actividades que realizará la o el pasante;

La jornada y
horario de la pasantía;

La duración de
la pasantía;

El
reconocimiento económico;

La afiliación
al Seguro Social;

El control y
seguimiento de la pasantía;

Las causales
de terminación del convenio; y,

El lugar y
fecha de suscripción.

La o el
pasante tiene la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de
Ética y a las políticas internas de la institución pública receptora, en lo que
fuere aplicable.

Art. 16.- Del
registro de las y los pasantes.- Las Unidad de Administración de Talento Humano
(UATH) de las instituciones públicas receptoras deberán enviar el listado de las
y los estudiantes seleccionados para realizar pasantías al Ministerio del
Trabajo, con su respectivo registro y control.

Art. 17.- De
la evaluación de las y los pasantes.- La o el Responsable de la Unidad donde la
o el pasante realizará una evaluación al finalizar el período de la pasantía, a
fin de conocer los resultados que se han generado para la o el estudiante en
términos de experiencia y desempeño en sus actividades como pasante.

Art. 18.- Del certificado
de culminación.- Al finalizar el período de la pasantía, las y los pasantes
recibirán por parte de la UATH de la institución pública receptora un certificado
de culminación de las pasantías que contendrá:

El período de
duración de la pasantía;

Duración de la
jornada; y,

Actividades
ejecutadas.

CAPÍTULO III

DE LAS
PASANTÍAS EN LAS EMPRESAS

DEL SECTOR
PRIVADO

Art. 19.- De
la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación
laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales y los pasantes
no son sujetos de indemnización alguna.

Art. 20.- De
la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en
una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas
semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la
semana.

Art. 21.- Del
reconocimiento económico.- Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la
cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.

Art. 22.- De
la afiliación al Seguro Social.- Las pasantías no podrán prolongarse sin
generar relación de dependencia por más de seis meses. En todos los casos se
afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad
lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado
vigente.

Art. 23.-
Porcentajes mínimos de inclusión.- Las empresas con más de 100 trabajadores
estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no
menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional
otorgado por una institución de Educación Superior. El número que resulte de la
aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores
que la empresa tenía al inicio del año fiscal
y se podrá cumplir en cualquier é poca del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer
en dicha calidad por más de seis meses.

En el primer y segundo año contado a partir de la expedición
de este acuerdo, la vinculación de
pasantes será del 2%, el tercer año
contado a partir de la expedición de éste acuerdo, la vinculación será del 3%, hasta llegar al 4%
en el cuarto año contado a partir de la
expedición de éste acuerdo.

Art. 24.- Del incumplimiento y sanción.- El incumplimiento del porcentaje determinado en
el artículo 23 del presente Acuerdo,
será sancionado de conformidad con el
Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que faltare.

Art. 25.- Procedimiento.- Para las pasantías en empresas del sector privado, se aplicará el procedimiento
establecido desde el artículo 15 al
artículo 18 del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las prácticas pre profesionales, pasantías y servicios a la comunidad, que realizan los
estudiantes universitarios como requisito
obligatorio para la obtención de su
título profesional y debidamente monitoreadas, de conformidad con los lineamientos generales definidos
por el Consejo de Educación Superior o
el Ministerio del Trabajo, cada uno en
el ámbito de su competencia, serán reconocidas
por las instituciones públicas y privadas como experiencia laboral.

SEGUNDA.- Se priorizará la participación de las y los estudiantes que tengan condición de
vulnerabilidad, movilidad humana y/o
grupos de atención prioritaria en la realización
de las pasantías, en igualdad de oportunidades y en el pleno ejercicio de sus derechos.

TERCERA.- Las actividades que desarrollan las y los pasantes en las instituciones públicas o
privadas serán únicamente las convenidas
mediante convenio de pasantía afín al
objeto de sus estudios y para el fortalecimiento de su aprendizaje.

CUARTA.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones
laborales o administrativas y no son
sujetos de indemnización alguna y no
ingresan al servicio público o privado.

QUINTA.- Las instituciones públicas y privadas receptoras, mientras esté en curso la pasantía, deberán
realizar al menos un evento de
sensibilización a las y los pasantes en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del
empleo, con su respectivo certificado de
participación, para lo cual podrán requerir
el apoyo del Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA:

ÚNICA.- Refórmese los siguientes artículos de la Norma Implementación de las Pasantías del Proyecto
Mi Primer Empleo, expedida mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0053
de 16 de febrero de 2016 y publicado en Registro
Oficial Suplemento 698 de 24 de febrero de 2016.

?Del artículo 5.- Del inicio y duración de la pasantía.-
Las pasantías del Proyecto Mi Primer
Empleo, se desarrollarán en las etapas
definidas por el Ministerio del Trabajo?, por el siguiente texto:

La pasantía tendrá una duración no menor a tres (3) meses y de hasta seis (6) meses.

?Del artículo 17.- Del reconocimiento económico.- (?) una cantidad mensual equivalente al setenta
por ciento (70%) de un salario básico
unificado ? SBU (?)?, por el siguiente
texto:

(?) una cantidad mensual no menor a un tercio de un salario básico unificado (SBU).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

PRIMERA.- Deróguese los siguientes Acuerdos Ministeriales:

Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-0284, de 11 de octubre de 2011, publicado en el Registro Oficial
Nro. 563 de 25 de octubre de 2011.

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0012, de 2 febrero de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro.
983 de 12 abril de 2017.

SEGUNDA.- Deróguese el Título II, De las Pasantías en las Empresas del Sector Privado, Instituciones y
Fundaciones, contenido en el Acuerdo
Ministerial No. 0158, del 29 de junio
del 2015, publicado en el Registro Oficial No. Suplemento 820 del 17 de agosto del 2016.

TERCERA.- Déjese sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares a
este acuerdo, en cuanto se oponga al
presente Instructivo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 10 de julio de 2017.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. NAC-DGERCGC17-00000371

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el artículo 16 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas prevé la forma
de aplicación de la exoneración del
Impuesto a la Salida de Divisas de hasta
el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta en el caso de traslados
de divisas por concepto de gastos de
manutención relacionados directamente
con la realización de estudios en el exterior y aquellos relacionados al tratamiento de
enfermedades catastróficas, raras o
huérfanas;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGCI6-00000243, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 781 de 22 de junio de 2016, y sus
reformas, establece el procedimiento
para la aplicación de la exención del Impuesto
a la Salida de Divisas para las personas que realicen estudios en el exterior en
instituciones educativas debidamente
reconocidas por la autoridad nacional competente
en el Ecuador, así como por motivo de las enfermedades catastróficas, raras o huérfanas
señaladas en el Reglamento de aplicación
del Impuesto a la Salida de Divisas,
debidamente reconocidas por el Estado;

Que la Disposición Transitoria Primera del Instructivo General para el tratamiento de las
enfermedades raras o huérfanas y
catastróficas aprobado mediante Acuerdo del Ministerio de Salud Pública No.00001836,
publicado en el Registro Oficial No.,
807 de 10 de octubre del 2012, señala que
el listado de enfermedades Raras y Catastróficas será emitido oficialmente por la autoridad
sanitaria nacional cada 2 años, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Reforma a la Ley
Orgánica de Salud, para incluir el
tratamiento de las enfermedades raras y
catastróficas, para la emisión de la citada lista se observará los criterios de inclusión dictadas para el
efecto, y el reporte de estas patologías
desde las unidades de salud, de manera periódica.
La lista promulgada servirá para los beneficiarios de los programas sociales establecidos por el
Estado;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8
de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, es facultad del Director
General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio
de Rentas Internas expedir las normas
necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad
con la ley; y

En ejercicio de las facultades legales.

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000243, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 781 de 22 de junio de 2016 y sus
reforma

Artículo Único.- Realícense las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000243,
publicada en el Registro Oficial No.78l
de 22 de junio de 2016:

Sustitúyase el inciso primero del numeral 2) del artículo 2 por el siguiente: ?2. Copia simple
de la carta de aceptación emitida por la
institución educativa en el exterior,
debidamente reconocida por la autoridad
nacional competente, en la que se señale: nombre del estudiante, el estudio a realizar, conceptos
y montos que serán cobrados por la
institución educativa, cuenta bancaria o
su equivalente de la institución educativa
a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el
exterior. Para el caso de traslado de
divisas realizado por el estudiante, no
será necesario señalar la referida cuenta bancaria o su equivalente en la carta de aceptación ?.

Al final del inciso primero del artículo 3 sustitúyase la frase: ?segundo inciso del numeral 6 de dicho
artículo? por la siguiente: ?tercer
inciso del numeral 6 de dicho artículo y
de la identificación de la cuenta bancaria o
su equivalente en la carta de aceptación?.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 28 de julio de 2017. Dictó y firmó la
Resolución que antecede, el Economista Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 28 de
julio de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DEL CANTON
BIBLIÁN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 32


establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos
al agua, como derecho del buen vivir;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, entre las competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, está
la de prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y todos aquellos que establezca la
ley;

Que, el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomías y Descentralización, establece como competencia de los gobiernos municipales la
prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomías y Descentralización, en el literal c) del Art. 57 establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal,
es de: Crear, modificar, exonerar, o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta
y obras que ejecuta;

Que, el Art. 567 de Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomías y Descentralización manifiesta Que el Estado y más entidades de sector público pagarán las
tasas que se establezcan por la prestación de servicios públicos que otorguen las municipalidades, distrito metropolitano y
sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus
respectivos presupuestos.

Que, En el registro Oficial Nro. 37. Edición especial del 17
de julio de 2017, se publica la: ?Ordenanza que Regula la prestación del servicio de agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento en el cantón Biblián.?

En ejercicio de las atribuciones que le confiere La
Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO EN EL CANTON BIBLIAN

Art. 1.- En el inciso 2 viñeta 4; y, en el inciso 3 viñeta 5
del el artículo 9, elimínese, la frase: ?o contrato de arrendamiento que acredite el uso y goce del inmueble
respectivo?

Art. 2.- Sustitúyase la tabla del artículo 44 por la
siguiente:

D50.JPG

Art. 3.- Agréguese
el siguiente texto a continuación del artículo 50:

?DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- La
revisión del pliego tarifario que regula el servicio de agua potable,
alcantarillado y saneamiento en el cantón Biblián, se realizará cada cinco
años, salvo que existan situaciones técnicas, económicas y legales que ameriten
una revisión antes del periodo determinado.

SEGUNDA.- Los
consumidores que no disponen del servicio de alcantarillado por la inexistencia
de una red pública no pagarán la tasa de alcantarillado.?

La presente
ordenanza entrara en