Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Lunes 05 de Agosto de 2013 – R. O. No. 51

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio se Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

211 Dispónese a cada una de las empresas eléctricas del
país, para que los nuevos diseños y construcciones de redes eléctricas en
urbanizaciones y lotizaciones, sean subterráneos

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

066 Denomínase al Aeropuerto de la provincia de Loja como
?Ciudad de Catamayo?

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

055-2013 Apruébase el ?Informe incorporación de nuevas
juezas y nuevos jueces al servicio judicial-Dirección Nacional de Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial-013?

063-2013 Apruébase el ?Informe-incorporación de nuevas
juezas y nuevos jueces al servicio judicial-Dirección Nacional de Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial-015?

064-2013 Suprímense los juzgados Tercero, Cuarto y Décimo
Cuarto de lo Civil del cantón Quevedo, de la provincia De Los Ríos y cámbiase
la denominación de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quevedo

065-2013 Suprímense los Juzgados Segundo de Trabajo y
Segundo Adjunto de Trabajo De Los Ríos con sede en el cantón Quevedo y cámbiase
la denominación de la Unidad Judicial de Trabajo del cantón Quevedo

CONTENIDO


No. 211

Esteban Albornoz
Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios
de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable, dejando a este
último como rector del sector eléctrico y la energía renovable en el país;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratifica los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares de
policía y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa: «A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión»;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación»;

Que, el
artículo 313 de la Carta Fundamental, establece que el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia; además de que, por ser la energía en todas
sus formas parte de los sectores estratégicos, por su trascendencia y magnitud tiene
decisiva influencia económica, social, política o ambiental, es de decisión y
control exclusivo del Estado;

Que, el
artículo 413 del referido cuerpo normativo, ordena que el Estado promoverá la
eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas
y de bajo impacto;

Que, los
Objetivos 6 y 9 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017, está orientado a
garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad
territorial y global; así como, impulsar la transformación de la matriz productiva;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, tiene como ejes estratégicos
fundamentales: a) La planificación integral del sector, interrelacionada e interdependiente
con organismos pares, conjugando acciones que aseguren la consecución de los
objetivos del sector estratégico; b) Fortalecer las alianzas estratégicas con
actores sociales involucrados en la gestión que permitan el cumplimiento de
objetivos institucionales y la incorporación de tecnologías de información y comunicación
necesarias para la optimización, seguimiento y evaluación de la gestión; y, c) Mantener
como filosofía institucional, el trabajo en equipo y la gestión de calidad en los
procesos;

Que, la
necesidad creciente de espacio en las ciudades, el impacto visual, la seguridad
y la belleza arquitectónica de los centros históricos, ha llevado a impulsar
una normalización a nivel nacional relacionada con el diseño y construcción de
nuevas redes eléctricas y de telecomunicaciones subterráneas, o para soterrar
las líneas existentes. Con el fin de garantizar el bienestar social, la seguridad
de las personas, la protección del ambiente y potencializar la belleza cultural
y arquitectónica de nuestras ciudades;

Que, la
modernización de las Redes Eléctricas debe considerar, entre otros aspectos los
siguientes: temas regulatorios, soterramiento de redes eléctricas, redes de comunicación,
medición inteligente, gestión activa de la demanda, y oportunidades de brindar
nuevos productos y servicios;

Que, es
necesario establecer estrategias, planes, programas y proyectos que involucren
a todos los actores públicos y privados para así lograr estandarizar el tipo de
instalaciones con acciones efectivas y conseguir ciudades con lugares
turísticos, históricos entre otros sin contaminación visual por cables aéreos;

Que, la
transformación de la red aérea eléctrica actual a una moderna Red Eléctrica
soterrada, debe hacerse de una manera gradual, considerando el grado de madurez
de las nuevas tecnologías y las necesidades particulares del país, y, que para
tal propósito es necesario contar con una hoja de ruta que deberá ser la guía
de referencia para el Plan Nacional de Soterramiento de redes;

Que, el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER), cumpliendo con la
disposición presidencial 20370, presentará el plan de acción para la ejecución
de proyectos de soterramiento de cables a nivel nacional, donde de manera
conjunta el sector eléctrico y telecomunicaciones, identificarán las zonas o
sectores que requieran intervención y establezcan la prioridad, el costo y
capacidad técnica necesaria, para asegurar la disponibilidad, confiabilidad y
calidad de los servicios públicos;

Que, mediante
Oficios No. 399-DM-2011-1305 de 30 de marzo de 2011 y No. MEER-DM-2012-0729-OF
de 01 de noviembre de 2012, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
ha impartido políticas a las Empresas Eléctricas de Distribución, para
continuar con el cambio de redes aéreas a soterradas en zonas de alto impacto, especialmente
en áreas históricas y turísticas de las ciudades; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
a cada una de las Empresas Eléctricas del país, que los nuevos diseños y
construcciones de redes eléctricas en urbanizaciones y lotizaciones, sean subterráneos,
aplicando para el efecto las disposiciones contenidas en la Norma Técnica
Homologada de las Unidades de Propiedad y Unidades de Construcción del Sistema
de Distribución Eléctrica de Redes Subterráneas, así como las correspondientes
políticas, ambas circunstancias emitidas por el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable.

Art. 2.- Los
diseños que con anterioridad al presente acuerdo, fueron presentados en las
Empresas Eléctricas de Distribución del país, para urbanizaciones y
lotizaciones, barrios consolidados, vías y autopistas deberán ser actualizados
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, previo a su aprobación e
implementación.

Art. 3.- Todos
los diseños de redes soterradas no ejecutados, que consten en los registros de
las Empresas Eléctricas de Distribución del país, deberán ser actualizados
considerando las políticas impartidas por el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, así como, la aplicación de la normativa vigente.

Art. 4.- Dentro
de la planificación anual que elabore cada Empresa Eléctrica de Distribución
del país, debe considerarse el cambio de redes aéreas a soterradas en: accesos
a ciudades, patrimonios culturales, centros turísticos e históricos, accesos a
puertos, aeropuertos, puntos o pasos fronterizos internacionales y lugares que ponen
en riesgo la seguridad ciudadana.

Art. 5.- Las
Empresas Eléctricas de Distribución del país, enviarán al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable toda su planificación anual de los proyectos
de soterramiento para la inclusión en el Plan Nacional de Soterramiento de
Redes.

Dichos
proyectos presentados deberán ser alineados a las políticas del Plan Nacional
en mención.

Art. 6.- Aquellos
proyectos de soterramiento que por su naturaleza no se encuentren dentro del
ámbito del presente Acuerdo, deberán sujetarse a las disposiciones internas
existentes en cada empresa y a las políticas impartidas por el Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable.

Art. 7.- Las
disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no son aplicables para los
proyectos urbano marginales y rurales considerados dentro del Programa FERUM o
aquellos de similares características.

Art. 8.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de
Distribución y Comercialización de Energía del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 30 de julio del 2013.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 066

LA MINISTRA DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1,
establece que es atribución de las ministras y ministros de Estado ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley de
Caminos en los artículos 1 y 2 dice que son caminos públicos todas las vías de
tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso
público y que están bajo el control del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;

Que, el día 3
de abril del 2013 se inició el concurso público «Un nombre para el Aeropuerto
de Catamayo», obra de gran importancia para la provincia de Loja, cuyo
proceso de votación concluyó el pasado 10 de mayo del año en curso. El concurso
público tuvo como resultado que la denominación de mayor acogida ciudadana fue
?CIUDAD DE CATAMAYO?; y,

En uso de las
atribuciones legales y constitucionales,

Acuerda:

Art. 1.- En
base a la voluntad popular evidenciada en el concurso público realizado, se
determina, denominar al Aeropuerto de la provincia de Loja como ?CIUDAD DE
CATAMAYO?.

Art. 2.- Disponer
a la Dirección Provincial de Loja y a la Dirección de Comunicación Social la
ejecución y aplicación del presente acuerdo ministerial.

El presente
acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 30 de julio de
2013.

f.) Arq. María
De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 055-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.?;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Con excepción
de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y
servidores judiciales, deberán aprobar un curso de formación general y
especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al
servicio judicial?;

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán
los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición
y méritos.?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar
y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.?;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos
Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman
el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también
se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta,
impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de
seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles
para nuevos concurso, de conformidad con el reglamento respectivo. Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de
las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas
establecidas en este artículo.?;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en
su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero.?;

Que, el
artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. ?Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura de Transición, convocó al ?Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para llenar 1284 cargos de Juezas y Jueces; y 532 notarias y
notarios?? y para el efecto expidió el instructivo respectivo contenido en la
Resolución No. 109-2012 de 11 de septiembre de 2012;

Que, el
artículo 61 inciso 4 de la Resolución No. 108-2012 que contiene el Reglamento
Sustitutivo de Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la
Función Judicial, señala: ?Quienes no fueren nombradas o nombrados pasarán a
conformar el banco de elegibles cuya integración se realizará de acuerdo a lo
previsto en la Resolución No. 089-2012.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, expidió la Resolución No. 021-2013, de fecha 15
de abril de 2013, en la que aprobó el informe final del Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y
Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías
Penales y Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel
nacional;

Que, el
artículo 3 de la Resolución No. 021-2013 establece: ?Los nombramientos se
realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la
Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el ?INFORME-INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS
Y NUEVOS JUECES AL SERVICIO JUDICIALDIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA
CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL-013? suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña,
Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, que
contiene el informe para el nombramiento de jueces y juezas en varias
provincias; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar
el ?INFORME-INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES AL SERVICIO
JUDICIAL-DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO
JUDICIAL- 013?.

Artículo 2.- Nombrar
Juezas y Jueces a las y los postulantes elegibles que constan en el anexo de
esta resolución. Artículo 3.- Delegar a la Directora General del Consejo de la
Judicatura la notificación y posesión de las y los nuevos Jueces, conforme a lo
establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y
suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del
Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de junio de dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

Certifico que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los once días
del mes de junio de dos mil trece.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.


ANEXO

APELLIDOS

NOMBRES

MATERIA

PROVINCIA

CANTÓN

NOTA

BENITEZ TELLES

ALZIRA BEATRIZ

CONTRAVENCIONES

COTOPAXI

LATACUNGA

81,025

PALOMO GUAMANÍ

FLAVIO MARCELO

CONTRAVENCIONES TRÁNSITO DE

COTOPAXI

LATACUNGA

89,4

LÓPEZ MAYORGA

FRANCISCO LUCIANO

CONTRAVENCIONES TRÁNSITO DE

COTOPAXI

LATACUNGA

81,225

SANCHEZ TAPIA

ANA GABRIELA

CONTRAVENCIONES TRÁNSITO DE

COTOPAXI

LATACUNGA

81,5

SALGUERO BARBA

GALO ANTONIO

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

COTOPAXI

LATACUNGA

89,1

PAEZ SÁNCHEZ

MARTHA CECILIA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

COTOPAXI

LATACUNGA

87,65

PAREDES SEMANATE

DARWIN DANILO

CIVIL Y PENAL

COTOPAXI

SIGCHOS

89,33

HERNANDEZ ANDINO

MILTON GUSTAVO

MULTICOMPETENTE CIVIL

COTOPAXI

PUJILI

79,39

ENDARA PUGA

JOSE LUIS

TRABAJO

COTOPAXI

LATACUNGA

89,3

APELLIDOS

NOMBRES

MATERIA

PROVINCIA

CANTÓN

NOTA

VALLE ROBAYO

EDISON RAUL

TRABAJO