n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 16 de Enero de 2009 – R. O. No. 508

n n

n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

EL PLENO DE LA COMISION LEGIS-

n LATIVA Y DE FISCALIZACION: n n

………. Ley Orgánica Reformatoria del Mandato Constituyente Nº 23

n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n

1520……. Refórmase el Reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE EDUCACION: n n

393……… Elévanse a la categoría de fiscales a varios colegios particulares comunitarios de la provincia de Orellana, a partir del año 2008-2009

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

268……… Deléganse todas las funciones inherentes al manejo y normal desenvolvimiento de esta Cartera de Estado y para que actúe en representación del Ministro, al licenciado Felipe Abril Mogrovejo, Subsecretario General de Gobierno

n n

271……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Iglesia Evangélica Pentecostés un Solo Dios Pahies, con domicilio en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos

n n MINISTERIO DE MINAS n Y PETROLEOS: n n

0268……. Reapertúrase el proceso precontractual para la contratación de una consultoría que analice, diseñe e implemente el Proyecto de implementación de inteligencia de negocios para automatizar los indicadores de control de la Dirección Nacional de Hidrocarburos

n n

0269……. Autorízase el inicio de la reapertura del proceso licitatorio para la adquisición del software de control para el Centro de Control Hidrocarburífero

n n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

0714……. Expídese el Reglamento de registro sanitario para medicamentos en general

n n n RESOLUCIONES: n n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA n

PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI:

n n

08-113-P-IEPI Declárase de utilidad pública para fines de expropiación, compra y posesión inmediata varios bienes inmuebles ubicados en el Edificio Forum 300, de la Av. República 396 y Almagro, de propiedad de Interbursatil S. A. y otros

n n n

08-114 P-IEPI Dispónese que la abogada Ana Mercedes Pontón Ochoa, funcionaria del IEPI, ejerza provisionalmente las atribuciones propias del cargo de Experta Principal en Signos Distintivos

n n

08-115 P-IEPI Dispónese que el doctor Carlos Alfonso Jerves Ullauri, funcionario del IEPI, ejerza temporalmente las atribuciones de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial

n n JUNTA BANCARIA: n n

JB-2008-1219 Sustitúyese el Capítulo II ?Normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro? del Título V ?De las pólizas y tarifas? del Libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n

JB-2008-1220 Modifícase el plazo previsto en el numeral 2 de la disposición transitoria primera de la Resolución JB-2008-1081 para envío de estructuras de la central de riesgos por parte de las instituciones del sistema financiero

n n

JB-2008-1221 Refórmase el Capítulo X ?De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques?, Título I ?De la constitución?, Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n

JB-2008-1222 Refórmase el artículo 17 del Capítulo XI ?Normas para la constitución, organización y funcionamiento de las entidades del sistema de garantía crediticia?, Título I ?De la constitución? Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n

JB-2008-1223 Refórmase el Capítulo V ?De la gestión de riesgo operativo?, Título X ?De la gestión y administración de riesgos?, Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SEGUNDA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

229-2007 Angel Fausto Acosta Carrillo en contra de Rosa Irene Acosta Carrillo

n n

230-2007 Victoria Inés Vega Moreira en contra de COVIVZA (Construcciones y Viviendas Za)

n n

234-2007 Juan Franco Carvajal en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

n n

237-2007 Segundo Miguel Simbaña Gualoto en contra de Bertha María Godoy Morales

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

………. Cantón Rocafuerte: Que expide la reforma total a la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública

n n FE DE ERRATAS: n n

………. A la publicación del Anexo 1 de la Resolución 450, emitida por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 492 del 19 de diciembre del 2008

n

n n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n DE LA COMISION LEGISLATIVA n Y DE FISCALIZACION n n Considerando: n n

Que, el Art. 17 del Régimen de Transición, aprobado en el referéndum por el pueblo ecuatoriano junto con la Constitución de la República, dispone que la Asamblea Constituyente conforme una Comisión Legislativa y de Fiscalización que debe cumplir con las funciones de la Asamblea Nacional previstas en el Art. 120 de la Constitución;

n n

Que, la Asamblea Constituyente, dictó como su último Mandato el denominado ?De conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización?, sustituyendo a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por un marco normativo, temporal y especial, que permita la secuencia de la transición institucional;

n n

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 22 del Mandato Constituyente Nº 23, en armonía con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución, los Asambleístas tienen iniciativa legal para expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

n n

Que, la disposición General Unica del Mandato 23, establece que para reformar un Mandato se adoptará el procedimiento previsto por la Constitución de la República del Ecuador para las leyes orgánicas;

n n

Que, en todo proceso e instancia deben observarse los derechos y garantías constitucionales del debido proceso para que los titulares de los organismos y entidades que conforman la administración pública puedan ejercer su legítimo derecho a la defensa frente a cualquier sanción que se les quiera imponer, debiendo, además, tenerse en cuenta que la sanción debe guardar la debida proporción con la falta cometida; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investida, expide la siguiente:

n n

LEY ORGANICA REFORMATORIA DEL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 23

n n

Artículo Unico.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 34 del Mandato Constituyente 23 ?De Conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización?, por el siguiente:

n n

?3.- Requerir directamente a las servidoras y servidores públicos las informaciones que consideren necesarias, de acuerdo a lo que establece el numeral 9 del artículo 120 de la Constitución vigente, quienes deberán remitirla de forma obligatoria en diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Para ello en la solicitud deberá constar el motivo de la misma. El incumplimiento en la remisión de la información en el término señalado, dará inicio al trámite previsto en el Reglamento de Fiscalización y Control Político que podrá concluir con la destitución del requerido. El trámite indicado no constituye excusa para el incumplimiento de la obligación.?.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil ocho.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a siete de enero del dos mil nueve.

n n SANCIONESE Y PROMULGUESE n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, certifico que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA DEL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 23, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n

PRIMER DEBATE: 19-Dic-2008.

n n

SEGUNDO DEBATE: 30-Dic-2008.

n n

Quito, 30 de diciembre del 2008.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n No. 1520 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 898, publicado en el Registro Oficial 200 del 28 de mayo de 1999, se expidió el Reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n n

Que es necesario democratizar el ingreso a los centros de reclutamiento tanto de oficiales como de tropa en la Policía Nacional, y en consecuencia es necesario eliminar cualquier requisito de carácter económico que pueda dificultar el ingreso a la carrera policial; y,

n n

En uso de la atribución conferida por el artículo 147 número 13 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL.

n n

Art. 1.- A continuación del primer inciso del artículo 49, agréguese el siguiente inciso:

n n

«En consecuencia, ni la Escuela Superior de Policía, ni las Escuelas de Formación de Tropa, ni ningún otro instituto de reclutamiento, exigirán garantía económica de ningún tipo para el ingreso a cualesquiera de los cursos de formación policial, ni pensiones, ni valores por conceptos de uniformes, y en general, ninguna contra prestación económica.».

n n

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 7 de enero del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 393 n n Raúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACION n n Considerando: n n

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: ?La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo?;

n n

Que el Plan Decenal de Educación 2006 – 2015 establece en su política 2 la universalización de la educación general básica de 1 a 10 años; en su política 3 que se deberá incrementar la matrícula en el bachillerato hasta alcanzar al menos el 75% de la población en la edad correspondiente; en su política 6 que se deberá promover el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación e implementación del Sistema Nacional de Educación;

n n

Que mediante oficio Nº 180 SREA de 30 de julio del 2008, la señora Subsecretaria Regional de Educación Amazónica remite los informes individuales para la fiscalización y creación de los colegios que han venido funcionando con la denominación de particulares comunitarios, como una estrategia para atender la demanda de establecimientos educativos de educación media en la provincia de Orellana;

n n

Que mediante oficio Nº 402 – DPEO de 28 de julio del 2008 la señora Directora Provincial de Educación de Orellana, solicita la fiscalización de los colegios particulares comunitarios de conformidad con el informe técnico de la División de Supervisión;

n n

Que con oficio Nº 07 de 23 de julio del 2008 la señora Supervisora Provincial del nivel medio, remite los informes de los colegios particulares comunitarios: ?H. Consejo Provincial de Napo?, ubicado en el barrio Las Américas, parroquia y cantón Francisco de Orellana; ?Ciudad de Coca?, ubicado en el barrio 28 de Marzo de la parroquia y cantón Francisco de Orellana; ?Dr. Bayron Efrén Reyes?, ubicado en el barrio El Maretal de la parroquia y cantón Francisco de Orellana; ?Jaime Roldós Aguilera?, ubicado en la parroquia La Belleza, cantón Francisco de Orellana, ?Mushuk Inti? de la parroquia El Edén, cantón Francisco de Orellana; ?Tiwino?, ubicado en el recinto El Cristalino, parroquia Inés Arango, cantón Francisco de Orellana; ?Agoyán?, ubicado en la parroquia y cantón La Joya de los Sachas; ?Cristóbal Colón?, ubicado en la parroquia 3 de Noviembre del cantón La Joya de los Sachas; ?Lago San Pedro?, ubicado en la parroquia del mismo nombre, cantón La Joya de los Sachas; ?Ciudad de Ibarra?, ubicado en el barrio Central, parroquia y cantón La Joya de los Sachas; ?Presidente Tamayo? ubicado en el barrio Central de la parroquia y cantón Francisco de Orellana; y, ?Juan Pío Montúfar?, ubicado en la parroquia San José de Payamino, cantón Loreto;

n n

Que del análisis de la documentación presentada se desprende que los colegios particulares comunitarios cuentan con las respectivas autorizaciones de creación y funcionamiento, así como con la infraestructura necesaria para su normal desenvolvimiento; los mismos se encuentran distantes de los planteles educativos fiscales existentes; constan las nóminas de los estudiantes que están matriculados y asistiendo a clases en cada uno de los planteles;

n n

Que los doce colegios particulares comunitarios de la provincia de Orellana se encuentran brindando educación a un gran porcentaje de estudiantes de los diferentes sectores, que no han tenido acceso a planteles fiscales de nivel medio, por cuanto desde la provincialización no se han creado este tipo de instituciones educativas;

n
n n n

Que es prioridad del Gobierno Nacional atender los requerimientos del servicio educativo a los sectores más necesitados del país;

n n n

Que la Subsecretaría de Planificación de esta Secretaría de Estado considera procedente atender el petitorio y emite criterio favorable, mediante memorando Nº 127-SUPLAN-A de 15 de septiembre del 2008; y,

n n n

En uso de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1, 344 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre del 2008, publicado el 20 de octubre del 2008, en el R. O. Nº 449; 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Art. 29, literal f) de su reglamento general de aplicación; y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Elevar a la categoría de fiscales a los siguientes colegios particulares comunitarios de la provincia de Orellana, a partir del año lectivo 2008 – 2009:

n n

?H. CONSEJO PROVINCIAL DE NAPO?, ubicado en el barrio Las Américas, parroquia y cantón Francisco de Orellana.

n n

?CIUDAD DE COCA?, ubicado en el barrio 28 de Marzo de la parroquia y cantón Francisco de Orellana.

n n

?DR. BAYRON EFREN REYES?, ubicado en el barrio El Maretal de la parroquia y cantón Francisco de Orellana.

n n

?JAIME ROLDOS AGUILERA?, ubicado en la parroquia La Belleza, cantón Francisco de Orellana.

n n

?MUSHUK INTI? de la parroquia El Edén, cantón Francisco de Orellana.

n n

?TIWINO?, ubicado en el recinto El Cristalino, parroquia Inés Arango, cantón Francisco de Orellana.

n n

?AGOYAN?, ubicado en la parroquia y cantón La Joya de los Sachas.

n n

?CRISTOBAL COLON?, ubicado en la parroquia 3 de Noviembre del cantón La Joya de los Sachas.

n n