n n n n n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 15 de Enero de 2009 – R. O. No. 507

n n

n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1523……. Refórmase el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, que contiene una nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE DESARROLLO n URBANO Y VIVIENDA: n n

125……… Expídese el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

267……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la matemática Mónica Rentería Gangotena, Directora Ejecutiva de la Unidad de Ejecución Especializada

n n MINISTERIO DE MINAS n Y PETROLEOS: n n

0266……. Reapertúrase el proceso precontractual para la contratación de una consultoría que analice, diseñe e implemente el Proyecto de Automatización de Procesos de Registro y Control de Transporte y Comercialización en Plataforma JEE

n n

0267……. Reapertúrase el proceso precontractual para la contratación de una consultoría que analice, diseñe e implemente el Proyecto de Desarrollo del Sistema Integrado de Control de Comercialización de Combustibles

n n RESOLUCIONES: n n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS n FRANCAS: n n

2008-29.. Déjase sin efecto la Resolución Nº 2008-01, publicada en el Registro Oficial Nº 279 del 21 de febrero del 2007

n n CORREOS DEL ECUADOR: n n

2008 219 Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, proceda al cambio de denominación de los puestos de Gerente de la sucursal a Jefe Provincial, a excepción del Director Provincial de la provincia del Guayas

n n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI:

n n

08-15 SG-IEPI Delégase mientras dure la ausencia de la abogada Zobeida Robles de Larrea, a la abogada Margarita Gualotuña Cruz, Experta Legal en Propiedad Intelectual 1 de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales, la certificación de varios documentos

n n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n TERCERA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

28-08…… Manuel Nicanor Naranjo Pérez en contra de José Vega Meléndez

n n

29-08…… Doctor William Cristóbal Guerra Rojas en contra de Sixto Alejandro Peñafiel Fajardo y otra

n n

30-08…… Nuvia de Lourdes Palma Moreira en contra de Lucrecia Felicidad Pontón Zúñiga

n n

31-08…… Luis Angel Arias Solano y otra en contra de Luis Antonio Illisaca y otra

n n

32-08…… Doctor Diego Benigno Torres Borja y otra en contra de Francisco de Asís Sarmiento Sarmiento

n n

33-08…… Emma Delia Avilés Castillo en contra de Leonor Tierra Carrasc

n n

34-08…… Francisco Salazar y otra en contra de Augusto Rodríguez y otras

n n

36-08…… María Virginia Pico Armas en contra de Bairon Gabriel Alvarado Solano

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n

-………….. Cantón San Miguel de los Bancos: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la recaudación del impuesto anual de patentes

n n

-………….. Cantón Rocafuerte: Que expide la reforma total a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de alcabalas

n

n n n n n n n n n n n

n Nº 1523 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 del 15 de octubre del 2007, en su Anexo I se puso en vigencia un Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, que incorpora la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA) establecida mediante Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), posteriormente actualizada con Decreto Ejecutivo 1243, publicado en el Registro Oficial Nº 403 del 14 de agosto del 2008, que incorporó las disposiciones de la Decisión 675 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), mediante el cual se actualizó la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA);

n n

Que el mencionado Decreto Nº 592 incluye en su Anexo 11 la “Nómina de Subpartidas sujetas a Diferimiento Arancelario”, el cual contiene las modificaciones en las tarifas arancelarias que se han dispuesto a través de varios decretos ejecutivos del Gobierno Nacional, como parte de su reforma arancelaria;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política económica que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país y establecer medidas de protección de la producción nacional, conforme el Programa Económico del Gobierno Nacional;

n n

Que el 14 de octubre del 2008, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 695, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1664, que en su Art. 1 dispone: “Hasta el 20 de octubre del 2009, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465”;

n n

Que el Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones expidió la Resolución Nº 461 emitiendo dictamen favorable para diferir a 0% la importación de la subpartida 2523.10.00.00, toda vez que corresponde a una materia prima que registra déficit e insuficiencia de producción nacional, afectando al sector de la construcción así como la obra pública que ejecuta el Gobierno Nacional; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere en el Art. 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y los Arts. 147 numerales 1 y 5; 284, numeral 2 y 305 de la Constitución Política del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo Uno.- Reformar el Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, que contiene una nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones, incorporando la siguiente subpartida, correspondiente a la materia prima que se detalla a continuación:

n n n Partida n n Descripción n n Ad. n n Observaciones n n 2523.10.00.00 n n – Cemento sin pulveri-zar (clinker) n n 0% n n Aplicable durante un año a partir de su vigencia n n n

De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese los ministros de Industrias y Competitividad y de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 7 de enero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

n n

f.) Xavier Abad, Ministro de Industrias y Competitividad.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, enero 7 del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n N° 125 n n Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes n MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y n VIVIENDA n n Considerando: n n

Que el Gobierno Nacional definió el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, Plan para la revolución ciudadana, que marca una ruptura conceptual con las políticas estabilizadoras, de ajuste estructural y de reducción del Estado, que provocaron una debilidad del sistema político e institucional y una profunda crisis socioeconómica;

n n

Que el Plan Nacional de Desarrollo plantea redefinir las competencias del Estado, mediante la recuperación de sus capacidades de gestión, planificación, regulación y redistribución y la profundización de los procesos de desconcentración, descentralización y participación ciudadana;

n n

Que el Plan establece 12 grandes objetivos nacionales de desarrollo humano y requieren de una acción integradora para que los aportes de los distintos sectores confluyan a su consecución;

n n

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI se compromete a poner en marcha el Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”, cuyo propósito es garantizar el acceso a infraestructura y servicios sociales a las poblaciones barriales que viven en condiciones de pobreza y exclusión, como consecuencia de un modelo de desarrollo socialmente injusto. El programa es una estrategia incluyente y empoderadora que contribuye a la construcción de una nación justa, democrática y soberana, mediante la ampliación de capacidades y oportunidades de participación social y articulación de acciones del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil;

n n

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Constitución Política de la República del Ecuador, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y del bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley;

n n

Que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Art. 239 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento No. 159 del Registro Oficial de fecha 5 de diciembre del 2005, las expropiaciones que deban hacer las municipalidades requieren de previa declaratoria de utilidad pública o interés social, con expresión del fin a que haya de aplicarse el objeto expropiado;

n n

Que de conformidad con el artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n n

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en una ley especial;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000034 del 27 de junio del 2007 se incorpora a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda el Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”, para que conjuntamente con otras instituciones del sector público, gobiernos locales, la empresa privada y organizaciones de la sociedad civil interesados en participar en este proceso con la comunidad barrial, mejoren las condiciones de habitabilidad de los barrios;

n n

Que para poder implementar el Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”, es necesario establecer los términos y condiciones que lo regirán; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones legales,

n n Acuerda: n n

Expedir el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”.

n n CAPITULO I n n TITULO I n n PROPOSITO ALCANCE Y DEFINICIONES n n

Art. 1.- Del Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”.- El presente reglamento tiene como propósito establecer los términos y condiciones que regirán al Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”, ejecutado mediante un modelo de gestión que articula los esfuerzos del Gobierno Nacional, los gobiernos locales y comunidades, para mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias que residen en barrios urbanos sin acceso a servicios básicos.

n n

El Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad” será co-financiado y co-ejecutado por el MIDUVI, los gobiernos locales y las comunidades beneficiarias. Financiará proyectos de mejoramiento de barrios una vez que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda cuente con el espacio presupuestario para cumplir con esta obligación.

n n

Art. 2.- Definiciones.- En este reglamento, los términos mencionados a continuación deben entenderse de la siguiente forma:

n n

a) MIDUVI: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: entidad responsable de la rectoría en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda, agua potable y saneamiento básico;

n n

b) Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”: Programa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda orientado al Mejoramiento Barrial, financiado con recursos del Estado Ecuatoriano e implementado mediante una metodología de gestión urbana participativa;

n n

c) Municipalidad: Los gobiernos locales que han suscrito el Convenio Marco de Participación con el MIDUVI para co-financiar y co-ejecutar proyectos de mejoramiento barrial;

n n

d) Convenio Marco de Participación: Convenio suscrito entre los gobiernos locales y el MIDUVI en el que se establecen las condiciones de acceso a los recursos del Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad” y los compromisos entre las partes;

n n

e) Barrio: Unidad territorial en donde residen familias con afinidad histórica, cultural, social, organizativa, económica y política. Pueden participar en el Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”, para lo cual deberán cumplir con los criterios de selección que constan en el presente reglamento operativo;

n n

f) Proyectos: Contemplan la dotación de infraestructura y servicios sociales que se diseñen, se construyan o se presten con financiamiento parcial o total del Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”, una vez suscritos los convenios para el efecto. Los proyectos son integrales, entendiéndose como tales, aquellos en los que se proponen actividades diversas de forma articulada y concurrente a una misma finalidad: mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria, garantizando su sostenibilidad mediante la participación de la comunidad;

n n

g) Convenios Específicos de Cooperación Interins-titucional y Transferencia de Fondos: Convenio suscrito entre el MIDUVI y el Municipio, una vez que este último presenta el Proyecto de Mejoramiento Barrial y ha sido aprobado por los técnicos del Programa de Mejoramiento de Barrios, “Ciudad desde la Comunidad”, por cumplir con los atributos técnicos, sociales, ambientales y económicos; tiene como objeto la transferencia de fondos para la construcción de las obras en el barrio;

n n

h) Beneficiarios: Las familias que conforman el barrio en el que se ejecutará el Proyecto de Mejoramiento. Son elegibles los barrios en los que por lo menos el 75% califica como población con NBI y el 70% tiene ingresos bajo la línea de pobreza;

n n

i) NBI: Siglas del indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas, que define el número de personas que viven en condiciones de pobreza, expresado como porcentaje del total de la población en un determinado año. Se considera pobre a una persona si pertenece a un hogar que presenta carencias persistentes en la satisfacción de sus necesidades básicas incluyendo vivienda, salud, educación y empleo. Según la definición adoptada por el Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador, SIISE, un hogar sufre de necesidades básicas insatisfechas (NBI) si presenta al menos una de las siguientes privaciones:

n n

i. Déficit de servicio eléctrico: La vivienda no tiene electricidad;

n n

ii. Déficit de agua potable: Se abastece de agua de río, lluvia, tanqueros o tubería fuera de la vivienda o fuera del lote de la vivienda;

n n

iii. Déficit de alcantarillado: La vivienda no tiene excusado (conectado al alcantarillado o pozo séptico) o letrina;

n n iv. Hacinamiento: Hogares con más de cuatro personas por cuarto; n n

v. Analfabetismo, insuficiente escolaridad e insuficiente matrícula escolar;

n n vi. Deficiente atención de salud y baja participación laboral; n n n

j) Entidades Técnicas (Et): Entidades que brindan apoyo técnico a las familias que acceden al Sistema de Incentivos para Vivienda y de titulación. Podrán apoyar a las municipalidades co