Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 26 de Mayo de 2015 – R. O. No. 508

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resolución

108-2015 Cámbiese la denominación de la Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón El Triunfo; modifíquese la competencia en
razón de la materia y territorio de las juezas y jueces que la integran;
modifíquese la competencia en razón del territorio de la Unidad Judicial Penal
con sede en el cantón Milagro; y, créese la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón General Antonio Elizalde (Bucay), de la provincia del Guayas

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social

Acuerdo

013-CG-2015 Emítense de conformidad con el
artículo 7 del Acuerdo 003-CG-2015, varias excepciones a la Política de
Austeridad y Restricción del Gasto

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Mancomunidad:


Protocolo de adhesión del GADM delCantón Salcedo a la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y SeguridadVial de los cantones Pujilí, Saquisilí, Sigchos, Pangua y La Maná de laprovincia de Cotopaxi

Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

M-056-VQM Cantón Santo Domingo: De remisión de
intereses, multas y recargos de tributos que se adeuden al GADM, y sus empresas
públicas

CONTENIDO


No. 108-2015

EL
PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados
a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del
territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe
técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada
cuatro años.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?En atención a
las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 17 de septiembre de 2014,
mediante Resolución 196-2014, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE
EN EL CANTÓN EL TRIUNFO, PROVINCIA DEL GUAYAS?; Que, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesión de 17 de septiembre de 2014, mediante Resolución 200A- 2014,
resolvió: ?CREAR UNIDADES JUDICIALES: PENAL, CIVIL Y TRABAJO CON SEDE EN EL
CANTÓN MILAGRO, PROVINCIA DEL GUAYAS?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-442, de 13 de mayo de 2015, suscrito por el
abogado Fabrizio Zavala Celi, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la economista Andrea Bravo
Mogro, Directora General el: ?Informe para cambiar la denominación y modificar
la competencia de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón El Triunfo;
Modificar la competencia de la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón
Milagro; y, Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón General
Antonio Elizalde (Bucay)?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

Resuelve:

CAMBIAR
LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD

JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN EL

TRIUNFO;
MODIFICAR LA COMPETENCIA EN

RAZÓN
DE LA MATERIA Y TERRITORIO DE

LAS
JUEZAS Y JUECES QUE LA INTEGRAN;

MODIFICAR
LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL

TERRITORIO
DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL

CON
SEDE EN EL CANTÓN MILAGRO; Y, CREAR

LA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON
SEDE EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO

ELIZALDE
(BUCAY), DE LA

PROVINCIA
DEL GUAYAS

CAPÍTULO
I

CAMBIAR
LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD

JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN EL

TRIUNFO
Y MODIFICAR LA COMPETENCIA EN

RAZÓN
DE LA MATERIA Y TERRITORIO DE LAS

JUEZAS
Y JUECES QUE LA INTEGRAN

Artículo
1.- Cambiar la denominación de la: ?Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
El Triunfo? por: ?Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón El
Triunfo, de la provincia del Guayas?.

Artículo
2.- Modificar la competencia en razón del territorio de las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón El Triunfo, quienes
serán competentes en razón del territorio para este cantón.

Artículo
3.- Modificar la competencia en razón de la materia de las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón El Triunfo, para
que conozcan y resuelvan asuntos en las siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234
numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar,
de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la
Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la
ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo
4.- Las causas del cantón General Antonio Elizalde (Bucay) que se encuentran en
conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón El Triunfo, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas
mismas juezas y jueces.

CAPÍTULO
II

MODIFICAR
LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO DE LAS JUEZAS Y JUECES QUE

INTEGRAN
LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON

SEDE
EN EL CANTÓN MILAGRO

Artículo
5.- Modificar la competencia en razón del territorio de las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Milagro, quienes serán
competentes en razón del territorio para los cantones: Milagro, Alfredo Baquerizo
Moreno (Juján), San Jacinto de Yaguachi y Simón Bolívar.

Artículo
6.- Las causas de los cantones El Triunfo y General Antonio Elizalde (Bucay)
que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Penal
con sede en el cantón Milagro, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas
mismas juezas y jueces.

CAPÍTULO
III

CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN

GENERAL
ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)


Artículo
7.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón General
Antonio Elizalde (Bucay), integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno
del Consejo de la Judicatura.

Artículo
8.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón General Antonio Elizalde (Bucay), serán competentes en razón
del territorio para este cantón.

Artículo
9.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), serán competentes para
conocer y resolver las siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234
numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la
ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.

Artículo
10.- Las servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón General Antonio Elizalde (Bucay),
laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante,
en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el servicio lo
requiera, sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la
Dirección Provincial del Guayas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.-
La competencia en razón de las materias: Civil y Mercantil; Inquilinato y
Relaciones Vecinales; Trabajo; y Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia, que tienen
las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantón El Triunfo; y la competencia que tienen las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Milagro, sobre el
cantón General Antonio Elizalde (Bucay), se mantendrán hasta que la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón General Antonio Elizalde
(Bucay), este debidamente conformada y sus juezas y jueces sean legalmente
nombrados y posesionados.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para
la contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de estas
unidades judiciales.

SEGUNDA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación,
la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S,
la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión
Procesal y la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.

TERCERA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.

Dado y
suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del
Pleno del Consejo de la Judicatura, a los trece días de mayo de dos mil quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los trece
días de mayo de dos mil quince.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.


No. 013-CG-2015

EL
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que,
el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a la
Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que,
el artículo 211 de la Carta Magna, establece que la Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los
recursos estatales y de la consecución de los objetivos de las instituciones
del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos;

Que,
la referida Norma Suprema en su artículo 212 número 3, atribuye al organismo de
control, la facultad para expedir la normativa correspondiente para el
cumplimiento de sus funciones, en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría
General del Estado, en su artículo 8, letra c), faculta al Contralor General
del Estado planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades
de la entidad de control;

Que,
la Norma de Control Interno ?100-02 Objetivos del Control Interno? dispone que
las entidades y organismos del Sector Público y personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos, para alcanzar la misión institucional,
promoverán la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones bajo
principios éticos y de transparencia;

Que,
el artículo 7 del Acuerdo 003 – CG ? 2015, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial 413 de 10 de enero de 2015, mediante el cual se emitió la ?Política
de austeridad y restricción del gasto en la Contraloría General del Estado?,
establece que el Contralor General, por excepción podrá suspender en forma
parcial la aplicación de las medidas constantes en la presente política, cuando
sea necesario para el cumplimiento de la misión y de los objetivos
institucionales;

Que,
la entidad de control cuenta con partidas vacantes que se encuentran
debidamente presupuestadas y que por tanto no constituyen incremento alguno en
el presupuesto aprobado para gastos de personal;

Que,
la Contraloría General del Estado, de conformidad con sus facultades
constitucionales, para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales
requiere movilizar al personal para el desarrollo de las actividades,
observando la normativa vigente sobre viáticos, subsistencias, movilizaciones y
alimentación;

En
ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

Emitir
de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo

003 –
CG ? 2015, las siguientes excepciones a la Política

de
austeridad y restricción del gasto en la Contraloría

General
del Estado.

Artículo
1.- Suspender en forma parcial la aplicación de la política de austeridad y
restricción del gasto constante en el artículo 1, letra b) del Acuerdo
003-CG-2015, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial 413 de 10 de enero de 2015, para aquellos casos que
por necesidad del cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales,
justificados mediante informe técnico previo, se requiera la movilización de
servidores para el cumplimiento de actividades institucionales.

La
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, con fundamento en los
requerimientos presentados por cada unidad administrativa, presentará los
informes técnicos previos justificando las excepciones, para la autorización del
Subcontralor/a Administrativo/a.

Artículo
2.- Suspender en forma parcial la aplicación de la política de austeridad y
restricción del gasto constante en el artículo 2 del Acuerdo 003-CG-2015,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 413 de 10 de enero de 2015, en
lo concerniente a las letras:

respecto
a los concursos de méritos y oposición destinados a llenar las partidas
vacantes que se encuentran debidamente presupuestadas, en razón de que no
implica incremento alguno en el presupuesto aprobado para gastos de personal;
y,

respecto
al pago de horas extraordinarias y suplementarias para conductores de vehículos
que requieran movilizarse por necesidades institucionales fuera de la jornada
ordinaria de trabajo.

La
Dirección de Talento Humano presentará al Subcontralor/a Administrativo/a, los
informes técnicos con los justifi cativos necesarios y el criterio de la
Dirección Financiera para efectos de la autorización de las excepciones constantes
en este artículo.

Artículo.
3.- Vigencia.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado, en el Despacho
del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 4 de mayo de 2015.

COMUNIQUESE.

f.)
Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.

Dictó
y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni,
Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los cuatro días del mes de mayo de 2015.- CERTIFICO.- f.) Dr.
Luis Miño Morales, Secretario General, encargado.


PROTOCOLO
DE ADHESIÓN DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SALCEDO A LA MANCOMUNIDAD

DE TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD VIAL DE LOS CANTONES
PUJILI,

SAQUISILI, SIGCHOS, PANGUA Y LA MANA
DE

LA PROVINCIA DECOTOPAXI

Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones Pujilí,
Saquisilí, Sigchos, Pangua y la Maná, conjuntamente con el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo; en adelante las Partes:

CONSIDERANDO
que el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador establece la
vigencia de la conformación de mancomunidades con la finalidad de mejorar la
gestión de las competencias y favorecer los proceso de integración;

VISTAS
las disposiciones constitucionales establecidas en el Art. 246 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador; respecto de la competencia exclusiva
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en la planificación,
regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial;

REAFIRMANDO
el acuerdo realizado entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
de los Cantones Pujilí, Saquisilí, Sigchos, Pangua y La Maná, conjuntamente con
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo; constantes
en Acta de Sesión ordinaria Nro. 003-MTTTSV-COTOPAXI-2014 de fecha 21 de julio del
año en curso; por el cual se resolvió aprobar el pedido realizado por el GAD
Municipal del cantón Salcedo de integrarse a esta Mancomunidad;

CONSIDERANDO
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo
desarrollará su integración en esta Mancomunidad conforme a los compromisos
derivados de este Protocolo y bajo las disposiciones normativas previstas en el
Convenio de Mancomunidad para la Gestión descentralizada de la competencia de
tránsito, transporte terrestre y seguridad vial; publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 205 de fecha diecisiete de marzo del presente año;

Acuerdan:

Articulo
1

El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo se adhiere a la
Mancomunidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial conformada inicialmente
por los Cantones Pujilí, Saquisilí, Sigchos, Pangua y La Maná, mediante
convenio de mancomunidad publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
205 de fecha diecisiete de marzo del presente año.

Las
Partes se comprometen a realizar las modificaciones necesarias a la normativa
prevista en el Convenio de Mancomunidad para la Gestión descentralizada de la competencia
de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial; publicada en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 205 de fecha diecisiete de marzo del presente año; para la aplicación eficaz
del presente Protocolo.

ARTICULO
2

La
presente adhesión y posterior emisión de este Protocolo, cuenta con el respaldo
legal suficiente, en base a la resolución adoptada por la Asamblea General
constante en el Acta de Sesión Ordinaria Nro. 003-MTTTSV-COTOPAXI-2014 de fecha
21 de julio del año en curso; y, en base a la normativa dispuesta en el Art. 3;
Art. 4.1.1 literal k) del Convenio de Mancomunamiento.

ARTICULO
3

En
presente Protocolo entrará en vigencia desde su suscripción.- La Mancomunidad
será depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de sustento; y, notificará
a las Partes con una copia de los mismos; para conocimiento de los Consejos
Cantonales de cada uno de los miembros de este organismo.

Dado y
firmado en el Cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi, a los veinte y un días del
mes de agosto de dos mil catorce en un original, y seis copias.

f.)
Dr. Fernando Matute Riera, Alcalde del Cantón Pujilí, Presidente de la
Mancomunidad.

f.)
Ing. Héctor Gutiérrez, Alcalde del Cantón Salcedo.

f.)
Lic. Juan Villamarín, Alcalde del Cantón La Maná, Miembro del Directorio.

f.)
Lcdo. Juan Alomoto, Alcalde del Cantón Saquisilí, Miembro del Directorio.

f.)
Sr. Juan Muñoz Solano, Alcalde del Cantón Pangua, Miembro del Directorio.

f.)
Dr. Mario Andino, Alcalde del Cantón Sigchos.

No.
GMS-008-2014

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL
CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en el Art. 76 determina que ?En todo proceso en
el que se determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: literal
I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos, las servidoras o servidores públicos
responsables serán sancionados?.

Que,
la Carta Magna en el Art. 243 determina que ?Dos o más regiones, provincias,
cantones o parroquias contiguas pueden agruparse y formar mancomunidades, con
la finalidad de mejorar la gestión de su competencia y favorecer sus procesos
de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley?.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en su Art. 5 prescribe que ? La autonomía política, administrativa y fi
nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
previstas en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, … La autonomía
política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para
impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial?.

Que,
el Art. 285 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ? los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las
circunscripciones territoriales indígenas, afro-ecuatorianas y montubias podrán
formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos
establecidos en la Constitución de la República y de conformidad con los procedimientos
y requisitos establecidos en este código …?. Las mancomunidades y consorcios
que se constituyan por podrán recibir financiamiento del Presupuesto General de
Estado por la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la
importancia de la obra del proyecto, previa la aprobación por parte del
Gobierno Central?.

Que el
Concejo Municipal del Cantón Salcedo, en Sesión Ordinaria de fecha Martes 15 de
julio del 2014, conoció el oficio N° 001-MGDCTTTSV-A-2014 de la Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de: Pujilí,
Saquisili, Sigchos, La Maná y Pangua, de la Provincia de Cotopaxi, en el que se
le exhortaba al GAD del Cantón Salcedo formar parte de esta Mancomunidad,
resolvió la voluntad de aprobar la Adhesión a la Mancomunidad para la Gestión
Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De:
Pujilí, Saquisili, Sigchos, La Mana y Pangua, al amparo de lo que determina el
Art. 57 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) y el Art. 3 del Convenio de Mancomunidad para la
Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De:
Pujilí, Saquisili, Sigchos, La Maná y Pangua; y,

En
ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales;

Resuelve:

Articulo
1.- El Concejo Municipal del Cantón Salcedo, mediante resolución de fecha
martes 15 de Julio del 2014 por unanimidad RESUELVE: Aprobar la adhesión e
integración del Cantón Salcedo a la Mancomunidad para la Gestión
Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De: Pujilí,
Saquisili, Sigchos,

La
Mana y Pangua y autorizar a señor Alcalde la suscripción del respectivo
Protocolo de Adhesión. La presente resolución entrará en vigencia desde la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
para su conocimiento.

Dado y
firmado en la ciudad de Salcedo a los quince días del mes de julio del año dos
mil catorce.

f.)
Ing. Héctor Gutiérrez, Alcalde del GAD de Salcedo.

f.)
Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General.

No. 056-VQM

EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE
SANTO DOMINGO

Considerando:

Que,
el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia
con lo previsto en el artículo 5 del Código Tributario establecen entre otros,
a los principios de igualdad y generalidad, en virtud de los cuales el ordenamiento
jurídico rige para todas las personas y en todo el territorio nacional, en tal
sentido la extinción de la obligación tributaria mediante la remisión
tributaria beneficia a todo el país;

Que,
el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que,
el numeral 4 del Art. 37 del Código Orgánico Tributario señala a la remisión
como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que,
según el Art. 54 del referido cuerpo legal, las deudas tributarias sólo podrán
condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que
en la misma se determinen; y, los intereses y multas que provengan de

obligaciones
tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria
correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que,
el artículo 1 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°493 de fecha 05 de mayo del
2015, establece que la ley en referencia rige para la remisión de intereses,
multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de
Rentas Internas, tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados,
y créditos del Banco Nacional de Fomento en los términos previstos en la misma;

Que,
el artículo 4 del capítulo II de la ley referida en párrafo precedente
determina que, mediante ordenanza los gobiernos autónomos descentralizados,
dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la ley, podrán
condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de
su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas,
incluyendo a sus empresas públicas;

Que,
el artículo 65 del Código Orgánico Tributario determina que en el ámbito
municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá al
Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos
que la ley determine;

Que,
el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece como una de las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal la de crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;

Que,
el artículo 60 ibídem prescribe las atribuciones del alcalde, entre las que se
destaca la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

En uso
de las atribuciones que le confieren los literales a) y c ) del artículo 57 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS QUE SE ADEUDEN
AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Y SUS EMPRESAS
PÚBLICAS.

Art.
1.- Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por
impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora contenidos en títulos de
crédito, facturas, convenios, actas de determinación, resoluciones administrativas,
liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos
legalmente por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo
Domingo y sus empresas públicas de acuerdo a su objeto y actividad, que
establezcan un valor a pagar por concepto
tributos, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de
publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de
pago, conforme a las reglas siguientes:

La
remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento
(100%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria es realizado
hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación en el Registro
Oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; y,

La
remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento
(50%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria es realizado
dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el
día hábil noventa (90) siguientes a la publicación en el Registro Oficial de la
Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

Art. 2.-
Los mismos porcentajes de remisión de intereses, multas y recargos se aplicarán
para las obligaciones tributarias, materiales o formales, vencidas hasta la
fecha de publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y
Recargos, que no hayan sido determinadas, liquidadas o emitidas, mientras dure
el plazo de remisión que establece esta norma.

Art. 3.-
La remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata el artículo 1 de
esta ordenanza, beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y
recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.
En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, siempre y
cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando
corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en
el artículo 1 de esta ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la
remisión, deberán justificar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente
que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.

Art. 4.-
En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de
pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad
de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica de
Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se imputará al capital y de quedar
saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el
cien por ciento del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando
corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos
pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto.

Art. 5.-
Los sujetos pasivos cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en actos
administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolución o sentencia,
podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus acciones o
recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios. Para estos
efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento
el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.
El afianzamiento realizado mediante depósito en numerario, previsto en el
Código Tributario, se imputará automáticamente al impuesto adeudado. De igual
manera, por esta única vez, la caución realizada mediante depósito en dinero en
efectivo conforme lo dispuesto en la Ley de Casación, será imputada al impuesto
adeudado.

El
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia que conozca la causa, deberá
ordenar que el reconocimiento de la firma y rúbrica del escrito de
desistimiento se realice dentro de las 72 horas posteriores a su presentación.
Una vez reconocidas la firma y rúbrica por parte del accionante la autoridad
competente ordenará el archivo de la causa dentro de las 24 horas siguientes.

En los
casos en los que el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de
casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto
activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin
que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Una
vez que se encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligación y
aceptado el desistimiento, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o
la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia según el
caso, dispondrá la devolución inmediata de las garantías constituidas que no
hubieren formado parte del pago de la obligación remitida.

Art. 6.-
El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista
en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no
podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni
iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos,
judiciales.

Art. 7.-
Por esta única vez, en los casos en que a la fecha de publicación de la Ley
Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, haya transcurrido el
plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario,
las obligaciones tributarias y fiscales quedarán extinguidas de oficio.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.-
No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

DISPOSICIÓN
FINAL

La
presente ordenanza entrará en vigencia partir su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la Sala de Sesiones de Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santo Domingo, el 20 de mayo de 2015.

f.)
Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

f.)
Ab. Karina Santos Guffanti, Secretaria General del Concejo Municipal de Santo
Domingo (S).

CERTIFICACIÓN
DE DISCUSIÓN

La
infrascrita Secretaria General Subrogante del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza
fue discutida y aprobada en las Sesiones Extraordinarias celebradas los días 19
y 20 de mayo de 2015, respectivamente; en atención a lo que disponen los artículos
7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo
Domingo, 20 de mayo de 2015.

f.)
Ab. Karina Santos Guffanti, Secretaria General del Concejo Municipal de Santo
Domingo (S).

ALCALDÍA
DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 20 de mayo de 2015.

EJECÚTESE.-

f.)
Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo.

CERTIFICO,
que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola
Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 20 de mayo de 2015.

f.)
Ab. Karina Santos Guffanti, Secretaria General del Concejo Municipal de Santo
Domingo (S).

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fi el
copia del original que repo