n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 04 de Agosto de 2011 – R. O. No. 506

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 831 Agradécese los valiosos servicios prestados y dase por terminadas las funciones del doctor Galo Chiriboga Zambrano, como Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario del Ecuador en el Reino de España.
n
n 832 Suprímese la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG- por cuanto ha cumplido el objetivo de su creación.
n
n 833 Acéptase la renuncia del doctor Pablo Rolando Cabrera Ordóñez y nómbrase a la ingeniera Alicia María Jaramillo Febres, Gobernadora de la provincia de Loja.
n
n 834 Acéptase la renuncia del señor Santiago Pablo Peralta Cordero y nómbrase al licenciado Guillermo Iván Loza Lescano, Gobernador de la provincia de Pastaza.
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 085-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor de la señora Sonia Esperanza Manzano Vela, el valor correspondiente a un pasaje aéreo de ida y vuelta en la ruta Guayaquil – Génova – Guayaquil.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS:
n
n 162 Incorpóranse al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, varios ítems.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n 1999 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 1580 de 8 de julio del 2010, con el cual se expidió el ?Instructivo para el control, funcionamiento, supervisión del servicio de seguridad móvil en la transportación de valores y las normas de blindaje internacionales que deben cumplir los vehículos blindados que prestan este servicio
n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n 00173 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a la doctora Gabriela Alarcón Gómez, Subsecretaria de Trabajo.
n
n MRL-2011-00196 Amplíese el período para el reconocimiento del porcentaje de la remuneración variable por eficiencia fijada en el artículo 1 de la Resolución No. MRL-2011-000102 de 25 de abril del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 443 de 9 de mayo del 2011, desde el 1 de julio del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011
n
n MRL-2011-00197 Dispónese que el señor Roberto Celi Timpe MBA.,Subsecretario Técnico de Fortalecimiento, le subrogará al señor Viceministro del Servicio Público ..
n MRL-2011-00198 Desígnase al M.B.A. Camilo Andrés Pinzón Orbe, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Meritocracia.
n
n CONSULTA:
n
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0017 Consulta de clasifijación arancelaria del producto denominado ?PROCREATIN 7?, suscrito por la Compañía DRINZO S. A.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 194 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Panantza-San Carlos, conformado por las concesiones mineras: Curigem 2 (Código 100074), Curigem 3 (Código 100075), Curigem 8 (Código 100080), Panantza (Código 102212) y San Carlos (Código 102211), para el desarrollo de actividades correspondiente a la fase minera de exploración avanzada, ubicadas en el cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago y otórgase la licencia ambiental para dicho proyecto.
n
n SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL:
n
n SECAP-DE-008-2011 Autorízase para desempeñar las funciones y atribuciones de la Directora Ejecutiva del SECAP, al ingeniero Carlos Eduardo Zumárraga Suárez, Director de Desarrollo Institucional.
n
n SECAP-DE-014-2011 Expídense los requisitos mínimos y apruébase el Formulario de Solicitud como Beneficiario de la Capacitación y Formación Profesional a Grupos de Atención Prioritaria y Actores de la Economía Popular y Solidaria en los procesos formativos ejecutados por el SECAP.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n 011-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Para la organización,administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual y derecho de registro.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 831

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 192 de 23 de diciembre del 2009, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor doctor Galo Chiriboga Zambrano fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de España;

n

n

n

n Que, el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover embajadores y jefes de misión; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Agradecer los valiosos servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor doctor Galo Chiriboga Zambrano como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en el Reino de España.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 832

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 453 de 2 de julio del 2007, publicado en la Edición del Registro Oficial No. 126 de 13 de julio del 2007, se creó la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG- con la finalidad de determinar, valorar y zanjar los derechos y obligaciones derivadas de: la operación y de la terminación de la operación del servicio público de distribución y comercialización de la energía eléctrica que prestaba la Empresa Eléctrica del Ecuador, Inc., de la concesión y de la terminación de la concesión de la actividad de generación de energía eléctrica que correspondía a Electroecuador Inc.;

n

n

n

n Que, el indicado decreto ejecutivo fue reformado por el Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio del 2007;

n

n

n

n Que, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio del 2011, ante el Notario Público Vigésimo Tercero del Cantón Guayaquil, Mario Baquerizo González, se efectuó las DECLARACIONES DE VOLUNTAD: TRANSFERENCIA DE BIENES AFECTOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ÁREA DE CONCESIÓN DE GUAYAQUIL, POR CONTRATOS CONCESIVOS CONCLUIDOS; RECEPCIÓN Y PAGO DEL VALOR DE TALES BIENES ACORDE A TASACIONES DE ENTES PÚBLICOS COMPETENTES Y A LA INSTRUCCIÓN DE FIDEICOMITENTES; EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES POR CONFUSIÓN PARCIAL DE LA CORRESPONDIENTE A LA SOLUCIÓN DE AQUELLOS BIENES CON LA DE CRÉDITO SUBROGADO; Y, RECONOCIMIENTO DE TERMINACIÓN DE DERECHOS REALES DE HIPOTECA; instrumento jurídico mediante el cual se transfirió los bienes afectos al servicio público de distribución y electricidad que se especifican en él a la Unidad Eléctrica de Guayaquil;

n

n

n

n Que, con la suscripción y trámite legal expresado en el considerando anterior la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG- ha cumplido su objetivo, por lo que, mediante oficio No. UD-ATF-066-11 de julio 21 del 2011, el Secretario Ejecutivo de UDELEG solicitó la supresión de la entidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Suprimir la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG- por cuanto ha cumplido con el objetivo de su creación. La fecha efectiva de cierre de la unidad será el 15 de agosto del 2011, en razón de la liquidación de todo tipo de obligaciones que como entidad pública tiene.

n

n

n

n Artículo 2.- Los servidores y trabajadores de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG- dado el carácter temporal de la unidad, serán liquidados de conformidad con la ley.

n

n

n

n Artículo 3.- Los bienes de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG- serán transferidos al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veinte y cinco días de julio del dos mil once, Aniversario de Fundación de la ciudad.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 833

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 249 de febrero 10 del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 139 de febrero 27 del 2010, se nombró como Gobernador de la provincia de Loja al doctor Pablo Rolando Cabrera Ordóñez;

n

n

n

n Que, el doctor Pablo Rolando Cabrera Ordóñez, presentó su renuncia al cargo de Gobernador de la provincia de Loja; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 11, literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo primero.- Aceptar la renuncia del doctor Pablo Rolando Cabrera Ordóñez y agradecerle por los valiosos servicios prestados a la provincia de Loja y a la República del Ecuador.

n

n

n

n Artículo segundo.- Nombrar a la ingeniera Alicia María Jaramillo Febres, Gobernadora de la provincia de Loja.

n

n

n

n Artículo final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 834

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 448 de agosto 2 del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 258 de agosto 17 del 2010, se nombro como Gobernador de la provincia de Pastaza al señor Santiago Pablo Peralta Cordero;

n

n

n

n Que, el señor Santiago Pablo Peralta Cordero, presentó su renuncia al cargo de Gobernador de la provincia de Pastaza; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 11, literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo primero.- Aceptar la renuncia del señor Santiago Pablo Peralta Cordero y agradecerle por los valiosos servicios prestados a la provincia de Pastaza y a la República del Ecuador.

n

n

n

n Artículo segundo.- Nombrar al licenciado Guillermo Iván Loza Lescano, Gobernadora de la provincia de Loja.

n

n

n

n Artículo final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 085-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.-Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo Ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 16 de marzo del 2011, la señora Sonia Esperanza Manzano Vela, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo de ida y vuelta en la ruta Guayaquil-Génova- Guayaquil, a fin de participar en la XVII Edición del Festival Internacional de Poesía de Génova, en donde posicionará en la comunidad genovesa y en los migrantes ecuatorianos un amplio reconocimiento de la riqueza y diversidad cultural

n

n

n

n

n

n ecuatoriana. Este evento se llevará a efecto entre los días 9 y 19 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta Nº 010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por la señora Sonia Esperanza Manzano Vela, otorgándole un pasaje de avión en la ruta Guayaquil- Génova-Guayaquil;

n

n

n

n Que, con fecha 13 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 487 por la cantidad de un mil novecientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.900,00), con cargo a la partida presupuestaria 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 1969-MC-DADM-11 de 13 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta Nº 010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor de la señora Sonia Esperanza Manzano Vela, el valor correspondiente a un pasaje aéreo de ida y vuelta en la ruta Guayaquil-Génova-Guayaquil, a fin de participar en la XVII Edición del Festival Internacional de Poesía de Génova, en donde posicionará en la comunidad genovesa y en los migrantes ecuatorianos un amplio reconocimiento de la riqueza y diversidad cultural ecuatoriana. Este evento se llevará a efecto entre los días 9 y 19 de junio del 2011;

n

n

n

n Art. 2.- La señora Sonia Esperanza Manzano Vela, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberá realizar dos conferencias gratuitas en coordinación con la Dirección Provincial de Cultura del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección Provincial de Cultura del Guayas, actuará como administradora de este auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 162

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho código;

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la Rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, se actualizaron los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería, aplicables a todas las entidades del sector público no financiero;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, se convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que, es necesaria la creación de ítems presupuestarios y cuentas contables en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y en el Catálogo General de Cuentas, respectivamente, para registrar los ingresos del Estado provenientes de los contratos de participación de servicios petroleros; los ingresos desagregados por conceptos de ICE e IVA recaudados por el Servicio de Rentas Internas – SRI y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE; las utilidades mineras que se transfiere en al Estado y la patente de conservación minera conforme lo establece la Ley Minera; los gastos por servicios prestados por el voluntariado de acción social y desarrollo utilizados como una forma de participación social; los pagos por intereses por mora patronal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS en los proyectos de inversión; y, la reclasificación de los pagos por concepto de dietas conforme la disposición de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, los ítems que a continuación se detallan:

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 15

n n

n Al Consumo de Cigarrillos, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de cigarrillos de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 16

n n

n Al Consumo de Cerveza, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de cerveza de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 17

n n

n Al Consumo de Bebidas Gaseosas, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de bebidas gaseosas de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 18

n n

n Al Consumo de Alcohol y Productos Alcohólicos, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de alcohol y productos alcohólicos de procedencia nacional o extranjera, distintos a la cerveza recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 19

n n

n A los Vehículos, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado a los vehículos de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 20

n n

n A los Aviones, Tricares y otros NEP, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado a los aviones, tricares y otros de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 21

n n

n A los Perfumes y Aguas de Tocador, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado a los perfumes y aguas de tocador de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 23

n n

n A las Armas de Fuego, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado a las armas de fuego de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 25

n n

n A las Cuotas y Membresías de Clubes, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado a las cuotas y membresías de clubes recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 26

n n

n A los Servicios de Televisión Prepagada, recaudados por el SRI

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado a los servicios de televisión prepagada recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 27

n n

n Otros impuestos al Consumo de Bienes y Servicios, recaudados por el SRI

n

n Otros impuestos al consumo de bienes y servicios no considerados en los rubros anteriores recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 35

n n

n Al Consumo de Cigarrillos, recaudados por el SENAE

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de cigarrillos de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 36

n n

n Al Consumo de Cerveza, recaudados por el SENAE

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de cerveza de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 37

n n

n Al Consumo de Bebidas Gaseosas, recaudados por el SENAE

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de bebidas gaseosas de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n n

n

n

n

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 38

n n

n Al Consumo de Alcohol y Productos Alcohólicos, recaudados por el SENAE

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de alcohol y productos alcohólicos de procedencia nacional o extranjera, distintos a la cerveza recaudados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 39

n n

n A los Vehículos, recaudados por el SENAE

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado a los vehículos de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n n

n 1

n n

n 1

n n

n 03

n n

n 40

n n

n A los Aviones, Tricares y Otros NEP, recaudados por el SENAE

n

n Ingresos provenientes del ICE aplicado a los aviones, tricares y otros de procedencia nacional o extranjera recaudados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n n

n 1

n n

n