n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 03 de Agosto de 2011 – R. O. No. 505

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES
n
n Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi: De creaciĆ³n del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Cotacachi.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Las Lajas: Sustitutiva que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los VehĆ­culos en el cantĆ³n.
n
n Gobierno Municipal del CantĆ³n Latacunga: Sustitutiva a la Ordenanza de creaciĆ³n del Sistema Municipal Tarifado de Estacionamiento de la ciudad.
n
n Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Manta: De creaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Mancomunada para la RecolecciĆ³n, Transporte y disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos, industriales tĆ³xicos y biopeligrosos de JaramijĆ³, Manta y Montecristi ?COSTA LIMPIA-EP?.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas: Para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantĆ³n.

n n

n

n

n

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DE SANTA

n

n ANA DE COTACACHI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que ?El sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades?;

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 prevĆ© en su artĆ­culo 142 que: La administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales.

n

n

n

n El sistema pĆŗblico nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los respectivos gobiernos municipales;

n

n

n

n Que, dentro de la autonomĆ­a polĆ­tica los gobiernos autĆ³nomos se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo;

n

n

n

n Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010 en su artĆ­culo 19 determina que ?el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional;

n

n

n

n Que, los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento?;

n

n

n

n Que, la disposiciĆ³n transitoria primera ibĆ­dem determina que ?el personal que actualmente trabaja en los registros de la propiedad y mercantil, continuarĆ” prestando sus servicios en las dependencias pĆŗblicas creadas en su lugar, por lo que dicho cambio no conlleva despido intempestivo. En los casos de renuncia voluntaria o despido, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrĆ”n la obligaciĆ³n de liquidar a sus trabajadoras o trabajadores, con base en su tiempo de servicios y de conformidad con las normas del CĆ³digo de Trabajo. Las funcionarias o funcionarios que se requieran en las funciones registrales bajo competencia de las municipalidades y del gobierno central, respectivamente, estarĆ”n sujetos a la ley que regule el servicio pĆŗblico.?;

n

n

n

n Que, la disposiciĆ³n transitoria tercera de la invocada ley determina que: ?Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco dĆ­as para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, ejecuten el proceso de concurso pĆŗblico de merecimientos y oposiciĆ³n, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarĆ”n la infraestructura fĆ­sica y tecnolĆ³gica de las oficinas en las que funcionarĆ” el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarĆ” un cronograma de transiciĆ³n que deberĆ” contar con la colaboraciĆ³n del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de asĆ­ acordarse o requerirse, el municipio dispondrĆ” la valoraciĆ³n de activos y su liquidaciĆ³n respectiva?;

n

n

n

n Que, la disposiciĆ³n transitoria dĆ©cima de la misma ley determina que ?El Ministerio de Relaciones Laborales, en el plazo de ciento veinte dĆ­as emitirĆ” la Tabla de Remuneraciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de los titulares de los demĆ”s registros que integren el sistema, como tambiĆ©n de los funcionarios pĆŗblicos que laboren en las oficinas de registro?;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Municipal del CantĆ³n Santa Ana de Cotacachi asuma y ejerza la competencia en materia de registro de la propiedad y registro mercantil si fuere el caso, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CREACIƓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTƓN COTACACHI.

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n ƁMBITO, BASE LEGAL Y GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Ɓmbito.- La presente ordenanza regula los mecanismos de creaciĆ³n y organizaciĆ³n para el ejercicio de la competencia respecto al Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Cotacachi, en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, y regula los aranceles de registro dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cotacachi.

n

n

n

n Art. 2.- Base legal.- Las disposiciones de la presente ordenanza estĆ”n regidas por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y el CĆ³digo Civil como norma supletoria, las normas que dicte la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y demĆ”s normas aplicables.

n

n

n

n Art. 3.- Funciones y facultades del Registro Mercantil.- Por cuanto en el cantĆ³n Cotacachi no existe un Ć³rgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerĆ” tambiĆ©n esas funciones y facultades, hasta que se cree un Ć³rgano independiente, de ser necesario.

n

n

n

n Art. 4.- DINARDAP.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dictarĆ” las polĆ­ticas y normas tĆ©cnicas que regularĆ”n la correcta actividad registral, asĆ­ como tambiĆ©n vigilarĆ”n y controlarĆ”n el cumplimiento de las mismas, de igual manera es deber de la DINARDAP elaborar el sistema informĆ”tico aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Cotacachi.

n

n

n

n Art. 5.- AdministraciĆ³n concurrente.- Los asuntos de carĆ”cter administrativo, organizativos, de gestiĆ³n, entre otros serĆ”n manejados de manera independiente por las/los respectivas/os registradoras/es, la auditorĆ­a y control de la misma lo harĆ” la Municipalidad respectiva. La DINARDAP se encargarĆ” del control y vigilancia de la correcta administraciĆ³n registral, para lo cual emitirĆ” las normas necesarias para cumplir los objetivos antes mencionados.

n

n

n

n La concurrencia entre las municipalidades y la DINARDAP en cuanto a los registros de la propiedad que tengan a su cargo las funciones y facultades correspondientes a los registros mercantiles en relaciĆ³n a los excedentes que les corresponderĆ”n a las municipalidades y a la DINARDAP, por la generaciĆ³n de cada uno de esas dos actividades, se podrĆ”n contabilizar de acuerdo al total de costos y gastos de operaciĆ³n.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n PRINCIPIOS REGISTRALES

n

n

n

n Art. 6.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Cotacachi se ejecutarĆ” utilizando medios tecnolĆ³gicos normados y estandarizados de conformidad con las polĆ­ticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 7.- InformaciĆ³n pĆŗblica.- La informaciĆ³n que administra el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil es pĆŗblica con las limitaciones establecidas en la ConstituciĆ³n, la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 8.- Calidad de la informaciĆ³n pĆŗblica.- Los datos pĆŗblicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil deberĆ”n ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

n

n

n

n Art. 9.- Responsabilidad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil, a mĆ”s de las atribuciones y deberes seƱalados en la ley y esta ordenanza, serĆ” el responsable de la integridad, protecciĆ³n y control del registro a su cargo asĆ­ como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderĆ” por la veracidad, autenticidad, custodia y conservaciĆ³n del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declarĆ³ o inscribiĆ³.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- Obligatoriedad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil estĆ” obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones seƱaladas en la ConstituciĆ³n, la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- Confidencialidad y accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la informaciĆ³n seƱalada en la ley. El acceso a esta informaciĆ³n sĆ³lo serĆ” posible con la autorizaciĆ³n expresa del titular de la misma, por disposiciĆ³n de la ley o de Juez competente.

n

n

n

n

n

n TambiĆ©n serĆ” confidencial aquella informaciĆ³n que seƱale el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, mediante resoluciĆ³n motivada.

n

n

n

n

n

n El acceso a la informaciĆ³n sobre el patrimonio de las personas se realizarĆ” cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberĆ” justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad y deberĆ” seƱalar con precisiĆ³n el uso que se harĆ” de la misma. A la solicitud se deberĆ” acompaƱar necesariamente copias legibles de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de la Ćŗltima votaciĆ³n. La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil formarĆ” un registro fĆ­sico y magnĆ©tico secuencial de estos requerimientos.

n

n

n

n

n

n Art. 12.- PresunciĆ³n de legalidad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil es un fedatario pĆŗblico, por lo que, la certificaciĆ³n registral da fe pĆŗblica y esta se encuentra investida de la presunciĆ³n de legalidad, conforme lo seƱala el artĆ­culo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Rectificabilidad.- La informaciĆ³n del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil puede ser actualizado, rectificado o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- De la interculturalidad.- Dadas las condiciones de identidad intercultural existente en el cantĆ³n Cotacachi, toda la informaciĆ³n y servicios que brinde la Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil deberĆ” hacerse en idioma castellano y kiwchua, incorporando desde su inicio a un funcionario o funcionaria bilingĆ¼e coordinado, (castellano-kiwchua), al personal del Registro de la Propiedad y Mercantil.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n NORMAS GENERALES APLICABLES AL

n

n REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y

n

n MERCANTIL DEL CANTƓN COTACACHI

n

n

n

n Art. 15.- CertificaciĆ³n registral.- La certificaciĆ³n vĆ”lida y legalmente otorgada por la/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil constituye documento pĆŗblico con todos los efectos legales.

n

n

n

n Art. 16.- Intercambio de informaciĆ³n pĆŗblica y base de datos.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil serĆ” el responsable de aplicar las polĆ­ticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, orientados a organizar el intercambio de la informaciĆ³n pĆŗblica y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

n

n

n

n La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil, previa la aplicaciĆ³n de dichas polĆ­ticas y principios, informarĆ” al Alcalde y al Concejo Municipal asĆ­ como a la ciudadanĆ­a del cantĆ³n.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n ESTRUCTURA, ORGANIZACIƓN

n

n ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y FUNCIONES

n

n

n

n Art. 17.- Estatus jurĆ­dico.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, con autonomĆ­a registral, guardarĆ” estrecha coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n con el Ɓrea de AvalĆŗos y Catastros Municipales.

n

n

n

n Art. 18.- De la Registradora/r de la Propiedad.- La Registradora o Registrador de la Propiedad serĆ” nombrado por el Alcalde o Alcaldesa del cantĆ³n previo al concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para un perĆ­odo fijo de cuatro aƱos. A la fecha de conclusiĆ³n del perĆ­odo, concluirĆ” automĆ”ticamente en sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del registro a su cargo. Su remuneraciĆ³n serĆ” fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales. EstarĆ” sujeto a los derechos, deberes, obligaciones y rĆ©gimen disciplinario que prevĆ© la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Ley de Registro de Datos PĆŗblicos y de la normatividad que se cree para los fines respectivos.

n

n

n

n La/el Registradora/r de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las cauciones emitida por la ContralorĆ­a General del Estado.

n

n

n

n Art. 19.- Servidores y servidoras.- Quienes laboren en el Registro de la Propiedad serĆ”n considerados como servidores y servidoras de dicha dependencia; por lo tanto, sus derechos, deberes, obligaciones y rĆ©gimen disciplinario estĆ”n contenidos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, y de las normas que dicte la DINARDAP.

n

n

n

n Art. 20.- Jornada laboral.- Los servidores que laboren en el Registro de la Propiedad cumplirƔn la misma jornada laboral que cumplen los demƔs servidores del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n Art. 21.- CoordinaciĆ³n con AvalĆŗos y Catastros.- El Registro de la Propiedad coordinarĆ” con la Oficina de AvalĆŗos y Catastros y procederĆ” a realizar los respectivos cruces de informaciĆ³n a fin de mantener actualizada permanentemente la informaciĆ³n catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informarĆ” al Jefe de AvalĆŗos y Catastros.

n

n

n

n Por su parte, la Oficina de AvalĆŗos y Catastros, de PlanificaciĆ³n u otras, remitirĆ”n al Registro de la Propiedad toda informaciĆ³n relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal.

n

n

n

n Art. 22.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad y Mercantil se financiarƔn con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasarƔ a formar parte del presupuesto general municipal.

n

n

n

n Art. 23.- De la RecaudaciĆ³n.- El cobro se realizarĆ” contra entrega de un formulario con el desglose y detalle pormenorizado de los valores a pagar en la Oficina de RecaudaciĆ³n del Departamento de TesorerĆ­a Municipal del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi. Este dinero recaudado en el dĆ­a serĆ” depositado diariamente en una cuenta bancaria aperturada a nombre del Registro de la Propiedad y Mercantil con firmas conjuntas de la/el Registradora/r y Tesorero Municipal.

n

n

n

n Art. 24.- Del presupuesto y contabilidad.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal de cada aƱo se incorporarƔ las asignaciones presupuestarias para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas de la/el Registradora/r de la Propiedad y Mercantil y demƔs personal administrativo que labora en esta dependencia, material de oficina, equipamiento e instalaciones suficientes, y demƔs requerimientos establecidos en su plan operativo anual.

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n DEL SISTEMA INFORMƁTICO

n

n

n

n Art. 25.- El sistema informĆ”tico tiene como objetivo la tecnificaciĆ³n y modernizaciĆ³n del registro, empleando tecnologĆ­as de informaciĆ³n, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la informaciĆ³n que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

n

n

n

n

n

n El sistema informĆ”tico utilizado para el funcionamiento e interconexiĆ³n del registro y entidades municipales es de propiedad pĆŗblica.

n

n

n

n Art. 26.- Toda base informĆ”tica de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estĆ”ndares tĆ©cnicos y plan de contingencia que impidan la caĆ­da del sistema, mecanismos de seguridad y protecciĆ³n de datos e informaciĆ³n que impidan el robo de datos, modificaciĆ³n o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la informaciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n CAPƍTULO VI

n

n

n

n DESIGNACIƓN DE LA/EL REGISTRADORA/R

n

n DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 27.- Requisitos.- Para ejercer el cargo de Registradora/r de la Propiedad se requiere ser ecuatoriano/a, abogado/a por lo menos tres aƱos de ejercicio profesional, cumplirĆ”n los requisitos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

n

n

n

n Art. 28.- VeedurĆ­as ciudadanas.- Previo a la convocatoria al concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi solicitarĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social la conformaciĆ³n de una veedurĆ­a.

n

n

n

n Art. 29.- Proceso de selecciĆ³n.- El proceso de selecciĆ³n serĆ” por concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n abierto, que serĆ” organizado por el Jefe de la Unidad de Talento Humano, el mismo que serĆ” llevado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del concurso de merecimientos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los registradores de la propiedad, expedido por la DINARDAP mediante ResoluciĆ³n No. 001-DIANRDAP-2010 del 24 de diciembre del 2010. En correspondencia con esta resoluciĆ³n se integra el Tribunal por designaciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa de la siguiente manera:

n

n

n

n El Director Administrativo;

n

n

n

n El Procurador SĆ­ndico Municipal; y,

n

n

n

n El Jefe de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

n

n

n

n Art. 30.- DesignaciĆ³n.- El postulante que obtenga el mayor puntaje en el concurso serĆ” quien sea nombrado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n Art. 31.- DestituciĆ³n.- La/el Registradora/r de la Propiedad podrĆ” ser destituida/o de su cargo por el Alcalde o Alcaldesa, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado; o, cuando impida o dificulte la conformaciĆ³n y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y normas pertinentes de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

n

n

n

n Art. 32.- Del encargo de los registradores.- En caso de ausencia temporal del titular del Registro de la Propiedad, le remplazarĆ” quien este delegue, de entre quienes presten servicios en el registro respectivo, lo cual se notificarĆ” al Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n CAPƍTULO VII

n

n

n

n POTESTAD DISCIPLINARIA

n

n

n

n Art. 33.- RĆ©gimen disciplinario.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y los servidores que laboren en dicha dependencia serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por las acciones y omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y estarĆ”n sujetos/as al rĆ©gimen disciplinario establecido para los servidores pĆŗblicos. La destituciĆ³n o suspensiĆ³n temporal del cargo procederĆ” Ćŗnicamente por las causas determinadas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y en la Ley del Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos, y las normas emitidas por la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos para el efecto.

n

n

n

n CAPƍTULO VIII

n

n

n

n DE LOS ARANCELES DE REGISTRO

n

n

n

n Art. 34.- Aranceles del Registro de la Propiedad.- Conforme determina la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos en su artĆ­culo 33, le corresponde al Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi, anualmente y previo informe tĆ©cnico financiero, fijar los aranceles de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza. La revisiĆ³n de las mismas solamente procederĆ” por reforma a la ordenanza.

n

n

n

n EXPEDICIƓN DE LA TABLA DE ARANCELES:

n

n

n

n En consideraciĆ³n a las condiciones socioeconĆ³micas de la poblaciĆ³n residente en el cantĆ³n Cotacachi, fĆ­jense los siguientes aranceles de registro:

n

n

n

n Para el pago de los derechos de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n, modificaciĆ³n, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinciĆ³n de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, asĆ­ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerarĆ” las siguientes categorĆ­as sobre las cuales pagarĆ”n los derechos:

n

n

n

n Las personas que sean beneficiadas con el bono de la vivienda rural pagarĆ”n 5 dĆ³lares americanos (USD 5,00) de la tarifa base, previo informe tĆ©cnico-social emitido por la Trabajadora Social del Centro de ProtecciĆ³n de Derechos a Grupos Prioritarios o de la DirecciĆ³n de ParticipaciĆ³n Ciudadana del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n a)

n

n

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Tarifa

n

n Base

n n

n Porcentaje excedente

n

n

n n

n 0.01

n n

n 10,000.00

n n

n 10.00

n n

n 0.1584%

n n

n 10,000.01

n n

n 20,000.00

n n

n 20.84

n n

n 0.1668%

n n

n 20,000.01

n n

n 30,000.00

n n

n 40.52

n n

n 0.1752%

n n

n

n

n

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Tarifa Base

n n

n Porcentaje excedente

n

n

n n

n 30,000.01

n n

n 40,000.00

n n

n 60.04

n n

n 0.1836%

n n

n 40,000.01

n n

n 50,000.00

n n

n 80.40

n n

n 0.1920%

n n

n 50,000.01

n n

n 60,000.00

n n

n 100.60

n n

n 0.2004%

n n

n 60,000.01

n n

n 70,000.00

n n

n 120.64

n n

n 0.2088%

n n

n 70,000.01

n n

n 80,000.00

n n

n 145.52

n n

n 0.2172%

n n

n 80,000.01

n n

n 90,000.00

n n

n 170.24

n n

n 0.2256%

n n

n 90,000.01

n n

n 100,000.00

n n

n 195.80

n n

n 0.2340%

n n

n 100,000.01

n n

n 110,000.00

n n

n 225.20

n n

n 0.2424%

n n

n 110,000.01

n n

n 120,000.00

n n

n 250.44

n n

n 0.2508%

n n

n 120,000.01

n n

n 130,000.00

n n

n 280.52

n n

n 0.2592%

n n

n 130,000.01

n n

n 140,000.00

n n

n 310.44

n n

n 0.2676%

n n

n 140,000.01

n n

n 150,000.00

n n

n 340.20

n n

n 0.2760%

n n

n 150,000.01

n n

n 160,000.00

n n

n 370.80

n n

n 0.2844%

n n

n 160,000.01

n n

n 170,000.00

n n

n 400.25

n n

n 0.2928%

n n

n 170,000.01

n n

n 180,000.00

n n

n 430.53

n n

n 0.3012%

n n

n 180,000.01

n n

n 190,000.00

n n

n 460.65

n n

n 0.3096%

n n

n 190,000.01

n n

n 200,000.00

n n

n 490.61

n n

n 0.3180%

n n

n 200,000.01

n n

n En adelante

n n

n 520.41

n n

n 0.3270%

n n

n

n

n En ningĆŗn caso la tarifa del arancel superarĆ” los quinientos treinta dĆ³lares americanos, (USD. 530,00) y el recargo por el excedente no superarĆ” el cien por ciento (100%) de la tarifa base.

n

n

n

n Las mujeres jefas de hogar, pagarĆ”n el 50% de lo contemplado en la tabla de aranceles, previo informe tĆ©cnico-social emitido por la Trabajadora Social del Centro de ProtecciĆ³n de Derechos a Grupos Prioritarios o de la DirecciĆ³n de ParticipaciĆ³n Ciudadana del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi;

n

n

n

n b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, la cantidad de cincuenta dĆ³lares americanos, (USD 50,00);

n

n

n

n c) Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, testamentos, particiones judiciales o extrajudiciales, la cantidad de cincuenta dĆ³lares americanos, (USD 50,00);

n

n

n

n d) Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Empresa Municipal o Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi pagarƔn el cincuenta por ciento del valor previsto en la correspondiente categorƭa fijada en el literal a) de este artƭculo;

n

n

n

n e) Por la inscripciĆ³n de concesiones mineras de exploraciones, la cantidad de cien dĆ³lares americanos (USD 100,00) por cada hectĆ”rea concesionada; por las concesiones mineras de explotaciĆ³n, la cantidad de doscientos dĆ³lares americanos (USD 200,00) por cada hectĆ”rea concesionada; y, por la inscripciĆ³n de concesiones de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos la cantidad de doscientos dĆ³lares americanos (USD 200,00) por cada hectĆ”rea;

n

n

n

n f) Por la domiciliaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de compaƱƭas, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes en el Ecuador o extranjeros, cancelaciĆ³n de permisos de operaciĆ³n la cantidad de diez dĆ³lares americanos (USD 10,00); y,

n

n

n

n g) Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales, asĆ­ como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos, serĆ”n gratuitos.

n

n

n

n

n

n 2. Para el pago de derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores:

n

n

n

n Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas, la cantidad de diez dĆ³lares americanos (USD 10,00);

n

n

n

n Por la inscripciĆ³n de embargos, gravĆ”menes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de diez dĆ³lares americanos (USD 10,00) por cada uno;

n

n

n

n Por las certificaciones de propiedad, gravĆ”menes y limitaciones de dominio, la cantidad de cinco dĆ³lares americanos (USD 5,00) en cada caso;

n

n

n

n Por las certificaciones de matrĆ­culas inmobiliarias, la cantidad de cinco dĆ³lares americanos (USD 5,00); y,

n

n

n

n Las demĆ”s similares que no consten, la cantidad de cinco dĆ³lares americanos (USD 5,00).

n

n

n

n 3. Cuando se trate de la inscripciĆ³n de contratos celebrados entre entidades pĆŗblicas y personas de derecho privado, regirĆ” la categorĆ­a que corresponda, segĆŗn el numeral 1 del Art. 34 de esta ordenanza, a excepciĆ³n de los contratos celebrados por el Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no pagarĆ”n aranceles de registro.

n

n

n

n 4. En los actos y contratos de cuantĆ­a indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se conside