n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 03 de Agosto de 2011 – R. O. No. 505
n
n SUPLEMENTO
n
n
n n
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES
n
n Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi: De creación del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cotacachi.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro: Para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas: Sustitutiva que Reglamenta la Determinación, Control y Recaudación del Impuesto a los VehĆculos en el cantón.
n
n Gobierno Municipal del Cantón Latacunga: Sustitutiva a la Ordenanza de creación del Sistema Municipal Tarifado de Estacionamiento de la ciudad.
n
n Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta: De creación de la Empresa Pública Mancomunada para la Recolección, Transporte y disposición final de los desechos sólidos, industriales tóxicos y biopeligrosos de Jaramijó, Manta y Montecristi ?COSTA LIMPIA-EP?.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas: Para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón.
n n
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n
n EL CONCEJO CANTONAL DE SANTA
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n
n
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n Considerando:
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n
n Que, el artĆculo 265 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que ?El sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades?;
n
n
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 prevĆ© en su artĆculo 142 que: La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
n
n
n
n El sistema público nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerÔ de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parÔmetros y tarifas de los servicios se fijarÔn por parte de los respectivos gobiernos municipales;
n
n
n
n Que, dentro de la autonomĆa polĆtica los gobiernos autónomos se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo;
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n
n
n Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010 en su artĆculo 19 determina que ?el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a travĆ©s de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio se encargarĆ” de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional;
n
n
n
n Que, los Registros de la Propiedad asumirÔn las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento?;
n
n
n
n Que, la disposición transitoria primera ibĆdem determina que ?el personal que actualmente trabaja en los registros de la propiedad y mercantil, continuarĆ” prestando sus servicios en las dependencias pĆŗblicas creadas en su lugar, por lo que dicho cambio no conlleva despido intempestivo. En los casos de renuncia voluntaria o despido, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrĆ”n la obligación de liquidar a sus trabajadoras o trabajadores, con base en su tiempo de servicios y de conformidad con las normas del Código de Trabajo. Las funcionarias o funcionarios que se requieran en las funciones registrales bajo competencia de las municipalidades y del gobierno central, respectivamente, estarĆ”n sujetos a la ley que regule el servicio pĆŗblico.?;
n
n
n
n Que, la disposición transitoria tercera de la invocada ley determina que: ?Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco dĆas para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, ejecuten el proceso de concurso pĆŗblico de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarĆ”n la infraestructura fĆsica y tecnológica de las oficinas en las que funcionarĆ” el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarĆ” un cronograma de transición que deberĆ” contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de asĆ acordarse o requerirse, el municipio dispondrĆ” la valoración de activos y su liquidación respectiva?;
n
n
n
n Que, la disposición transitoria dĆ©cima de la misma ley determina que ?El Ministerio de Relaciones Laborales, en el plazo de ciento veinte dĆas emitirĆ” la Tabla de Remuneraciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de los titulares de los demĆ”s registros que integren el sistema, como tambiĆ©n de los funcionarios pĆŗblicos que laboren en las oficinas de registro?;
n
n
n
n Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Municipal del Cantón Santa Ana de Cotacachi asuma y ejerza la competencia en materia de registro de la propiedad y registro mercantil si fuere el caso, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantón; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 7 y artĆculo 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
n
n
n
n Expide:
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n
n LA ORDENANZA DE CREACIĆN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTĆN COTACACHI.
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n CAPĆTULO I
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n ĆMBITO, BASE LEGAL Y GENERALIDADES
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n
n Art. 1.- Ćmbito.- La presente ordenanza regula los mecanismos de creación y organización para el ejercicio de la competencia respecto al Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cotacachi, en los tĆ©rminos previstos en la Constitución y la ley, y regula los aranceles de registro dentro de la jurisdicción del cantón Cotacachi.
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n
n
n Art. 2.- Base legal.- Las disposiciones de la presente ordenanza estÔn regidas por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el Código Civil como norma supletoria, las normas que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y demÔs normas aplicables.
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n
n Art. 3.- Funciones y facultades del Registro Mercantil.- Por cuanto en el cantón Cotacachi no existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerÔ también esas funciones y facultades, hasta que se cree un órgano independiente, de ser necesario.
n
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n
n Art. 4.- DINARDAP.- La Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dictarĆ” las polĆticas y normas tĆ©cnicas que regularĆ”n la correcta actividad registral, asĆ como tambiĆ©n vigilarĆ”n y controlarĆ”n el cumplimiento de las mismas, de igual manera es deber de la DINARDAP elaborar el sistema informĆ”tico aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cotacachi.
n
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n
n Art. 5.- Administración concurrente.- Los asuntos de carĆ”cter administrativo, organizativos, de gestión, entre otros serĆ”n manejados de manera independiente por las/los respectivas/os registradoras/es, la auditorĆa y control de la misma lo harĆ” la Municipalidad respectiva. La DINARDAP se encargarĆ” del control y vigilancia de la correcta administración registral, para lo cual emitirĆ” las normas necesarias para cumplir los objetivos antes mencionados.
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n
n La concurrencia entre las municipalidades y la DINARDAP en cuanto a los registros de la propiedad que tengan a su cargo las funciones y facultades correspondientes a los registros mercantiles en relación a los excedentes que les corresponderÔn a las municipalidades y a la DINARDAP, por la generación de cada uno de esas dos actividades, se podrÔn contabilizar de acuerdo al total de costos y gastos de operación.
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n CAPĆTULO II
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n PRINCIPIOS REGISTRALES
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n Art. 6.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cotacachi se ejecutarĆ” utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las polĆticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
n
n
n Art. 7.- Información pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.
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n
n Art. 8.- Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil deberÔn ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
n
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n
n Art. 9.- Responsabilidad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil, a mÔs de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, serÔ el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo asà como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderÔ por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.
n
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n
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n
n Art. 10.- Obligatoriedad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil estÔ obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.
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n
n
n Art. 11.- Confidencialidad y accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a esta información sólo serÔ posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de Juez competente.
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n
n
n
n
n También serÔ confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.
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n
n El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizarĆ” cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberĆ” justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad y deberĆ” seƱalar con precisión el uso que se harĆ” de la misma. A la solicitud se deberĆ” acompaƱar necesariamente copias legibles de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de la Ćŗltima votación. La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil formarĆ” un registro fĆsico y magnĆ©tico secuencial de estos requerimientos.
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n
n
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n
n Art. 12.- Presunción de legalidad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil es un fedatario pĆŗblico, por lo que, la certificación registral da fe pĆŗblica y esta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo seƱala el artĆculo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
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n
n
n
n
n Art. 13.- Rectificabilidad.- La información del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil puede ser actualizado, rectificado o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.
n
n
n
n
n
n Art. 14.- De la interculturalidad.- Dadas las condiciones de identidad intercultural existente en el cantón Cotacachi, toda la información y servicios que brinde la Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil deberÔ hacerse en idioma castellano y kiwchua, incorporando desde su inicio a un funcionario o funcionaria bilingüe coordinado, (castellano-kiwchua), al personal del Registro de la Propiedad y Mercantil.
n
n
n
n CAPĆTULO III
n
n
n
n NORMAS GENERALES APLICABLES AL
n
n REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y
n
n MERCANTIL DEL CANTĆN COTACACHI
n
n
n
n Art. 15.- Certificación registral.- La certificación vÔlida y legalmente otorgada por la/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil constituye documento público con todos los efectos legales.
n
n
n
n Art. 16.- Intercambio de información pĆŗblica y base de datos.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil serĆ” el responsable de aplicar las polĆticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a travĆ©s de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, orientados a organizar el intercambio de la información pĆŗblica y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
n
n
n
n La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil, previa la aplicación de dichas polĆticas y principios, informarĆ” al Alcalde y al Concejo Municipal asĆ como a la ciudadanĆa del cantón.
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n
n
n CAPĆTULO IV
n
n
n
n ESTRUCTURA, ORGANIZACIĆN
n
n ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y FUNCIONES
n
n
n
n Art. 17.- Estatus jurĆdico.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, con autonomĆa registral, guardarĆ” estrecha coordinación y cooperación con el Ćrea de AvalĆŗos y Catastros Municipales.
n
n
n
n Art. 18.- De la Registradora/r de la Propiedad.- La Registradora o Registrador de la Propiedad serĆ” nombrado por el Alcalde o Alcaldesa del cantón previo al concurso de mĆ©ritos y oposición para un perĆodo fijo de cuatro aƱos. A la fecha de conclusión del perĆodo, concluirĆ” automĆ”ticamente en sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez. EjercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial del registro a su cargo. Su remuneración serĆ” fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales. EstarĆ” sujeto a los derechos, deberes, obligaciones y rĆ©gimen disciplinario que prevĆ© la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Ley de Registro de Datos PĆŗblicos y de la normatividad que se cree para los fines respectivos.
n
n
n
n La/el Registradora/r de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las cauciones emitida por la ContralorĆa General del Estado.
n
n
n
n Art. 19.- Servidores y servidoras.- Quienes laboren en el Registro de la Propiedad serÔn considerados como servidores y servidoras de dicha dependencia; por lo tanto, sus derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario estÔn contenidos en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y de las normas que dicte la DINARDAP.
n
n
n
n Art. 20.- Jornada laboral.- Los servidores que laboren en el Registro de la Propiedad cumplirƔn la misma jornada laboral que cumplen los demƔs servidores del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.
n
n
n
n Art. 21.- Coordinación con Avalúos y Catastros.- El Registro de la Propiedad coordinarÔ con la Oficina de Avalúos y Catastros y procederÔ a realizar los respectivos cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informarÔ al Jefe de Avalúos y Catastros.
n
n
n
n Por su parte, la Oficina de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirÔn al Registro de la Propiedad toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.
n
n
n
n Art. 22.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad y Mercantil se financiarƔn con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasarƔ a formar parte del presupuesto general municipal.
n
n
n
n Art. 23.- De la Recaudación.- El cobro se realizarĆ” contra entrega de un formulario con el desglose y detalle pormenorizado de los valores a pagar en la Oficina de Recaudación del Departamento de TesorerĆa Municipal del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi. Este dinero recaudado en el dĆa serĆ” depositado diariamente en una cuenta bancaria aperturada a nombre del Registro de la Propiedad y Mercantil con firmas conjuntas de la/el Registradora/r y Tesorero Municipal.
n
n
n
n Art. 24.- Del presupuesto y contabilidad.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal de cada aƱo se incorporarƔ las asignaciones presupuestarias para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas de la/el Registradora/r de la Propiedad y Mercantil y demƔs personal administrativo que labora en esta dependencia, material de oficina, equipamiento e instalaciones suficientes, y demƔs requerimientos establecidos en su plan operativo anual.
n
n
n
n CAPĆTULO V
n
n
n
n DEL SISTEMA INFORMĆTICO
n
n
n
n Art. 25.- El sistema informĆ”tico tiene como objetivo la tecnificación y modernización del registro, empleando tecnologĆas de información, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
n
n
n
n
n
n El sistema informÔtico utilizado para el funcionamiento e interconexión del registro y entidades municipales es de propiedad pública.
n
n
n
n Art. 26.- Toda base informĆ”tica de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estĆ”ndares tĆ©cnicos y plan de contingencia que impidan la caĆda del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pĆŗblica.
n
n
n
n CAPĆTULO VI
n
n
n
n DESIGNACIĆN DE LA/EL REGISTRADORA/R
n
n DE LA PROPIEDAD
n
n
n
n Art. 27.- Requisitos.- Para ejercer el cargo de Registradora/r de la Propiedad se requiere ser ecuatoriano/a, abogado/a por lo menos tres años de ejercicio profesional, cumplirÔn los requisitos previstos en la Ley OrgÔnica del Servicio Público.
n
n
n
n Art. 28.- VeedurĆas ciudadanas.- Previo a la convocatoria al concurso de mĆ©ritos y oposición, el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi solicitarĆ” al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la conformación de una veedurĆa.
n
n
n
n Art. 29.- Proceso de selección.- El proceso de selección serÔ por concurso de méritos y oposición abierto, que serÔ organizado por el Jefe de la Unidad de Talento Humano, el mismo que serÔ llevado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del concurso de merecimientos y oposición para la selección y designación de los registradores de la propiedad, expedido por la DINARDAP mediante Resolución No. 001-DIANRDAP-2010 del 24 de diciembre del 2010. En correspondencia con esta resolución se integra el Tribunal por designación del Alcalde o Alcaldesa de la siguiente manera:
n
n
n
n El Director Administrativo;
n
n
n
n El Procurador SĆndico Municipal; y,
n
n
n
n El Jefe de la Unidad de Administración del Talento Humano.
n
n
n
n Art. 30.- Designación.- El postulante que obtenga el mayor puntaje en el concurso serÔ quien sea nombrado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.
n
n
n
n Art. 31.- Destitución.- La/el Registradora/r de la Propiedad podrÔ ser destituida/o de su cargo por el Alcalde o Alcaldesa, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado; o, cuando impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley OrgÔnica del Servicio Público.
n
n
n
n Art. 32.- Del encargo de los registradores.- En caso de ausencia temporal del titular del Registro de la Propiedad, le remplazarĆ” quien este delegue, de entre quienes presten servicios en el registro respectivo, lo cual se notificarĆ” al Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.
n
n
n
n CAPĆTULO VII
n
n
n
n POTESTAD DISCIPLINARIA
n
n
n
n Art. 33.- Régimen disciplinario.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y los servidores que laboren en dicha dependencia serÔn responsable administrativa, civil y penalmente por las acciones y omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y estarÔn sujetos/as al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos. La destitución o suspensión temporal del cargo procederÔ únicamente por las causas determinadas en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y en la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos, y las normas emitidas por la Dirección Nacional de Datos Públicos para el efecto.
n
n
n
n CAPĆTULO VIII
n
n
n
n DE LOS ARANCELES DE REGISTRO
n
n
n
n Art. 34.- Aranceles del Registro de la Propiedad.- Conforme determina la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos en su artĆculo 33, le corresponde al Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi, anualmente y previo informe tĆ©cnico financiero, fijar los aranceles de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza. La revisión de las mismas solamente procederĆ” por reforma a la ordenanza.
n
n
n
n EXPEDICIĆN DE LA TABLA DE ARANCELES:
n
n
n
n En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón Cotacachi, fĆjense los siguientes aranceles de registro:
n
n
n
n Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, asĆ como la imposición de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerarĆ” las siguientes categorĆas sobre las cuales pagarĆ”n los derechos:
n
n
n
n Las personas que sean beneficiadas con el bono de la vivienda rural pagarÔn 5 dólares americanos (USD 5,00) de la tarifa base, previo informe técnico-social emitido por la Trabajadora Social del Centro de Protección de Derechos a Grupos Prioritarios o de la Dirección de Participación Ciudadana del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.
n
n
n
n a)
n
n
n n
n Desde
n n
n Hasta
n n
n Tarifa
n
n Base
n n
n Porcentaje excedente
n
n
n n
n 0.01
n n
n 10,000.00
n n
n 10.00
n n
n 0.1584%
n n
n 10,000.01
n n
n 20,000.00
n n
n 20.84
n n
n 0.1668%
n n
n 20,000.01
n n
n 30,000.00
n n
n 40.52
n n
n 0.1752%
n n
n
n
n
n n
n Desde
n n
n Hasta
n n
n Tarifa Base
n n
n Porcentaje excedente
n
n
n n
n 30,000.01
n n
n 40,000.00
n n
n 60.04
n n
n 0.1836%
n n
n 40,000.01
n n
n 50,000.00
n n
n 80.40
n n
n 0.1920%
n n
n 50,000.01
n n
n 60,000.00
n n
n 100.60
n n
n 0.2004%
n n
n 60,000.01
n n
n 70,000.00
n n
n 120.64
n n
n 0.2088%
n n
n 70,000.01
n n
n 80,000.00
n n
n 145.52
n n
n 0.2172%
n n
n 80,000.01
n n
n 90,000.00
n n
n 170.24
n n
n 0.2256%
n n
n 90,000.01
n n
n 100,000.00
n n
n 195.80
n n
n 0.2340%
n n
n 100,000.01
n n
n 110,000.00
n n
n 225.20
n n
n 0.2424%
n n
n 110,000.01
n n
n 120,000.00
n n
n 250.44
n n
n 0.2508%
n n
n 120,000.01
n n
n 130,000.00
n n
n 280.52
n n
n 0.2592%
n n
n 130,000.01
n n
n 140,000.00
n n
n 310.44
n n
n 0.2676%
n n
n 140,000.01
n n
n 150,000.00
n n
n 340.20
n n
n 0.2760%
n n
n 150,000.01
n n
n 160,000.00
n n
n 370.80
n n
n 0.2844%
n n
n 160,000.01
n n
n 170,000.00
n n
n 400.25
n n
n 0.2928%
n n
n 170,000.01
n n
n 180,000.00
n n
n 430.53
n n
n 0.3012%
n n
n 180,000.01
n n
n 190,000.00
n n
n 460.65
n n
n 0.3096%
n n
n 190,000.01
n n
n 200,000.00
n n
n 490.61
n n
n 0.3180%
n n
n 200,000.01
n n
n En adelante
n n
n 520.41
n n
n 0.3270%
n n
n
n
n En ningún caso la tarifa del arancel superarÔ los quinientos treinta dólares americanos, (USD. 530,00) y el recargo por el excedente no superarÔ el cien por ciento (100%) de la tarifa base.
n
n
n
n Las mujeres jefas de hogar, pagarÔn el 50% de lo contemplado en la tabla de aranceles, previo informe técnico-social emitido por la Trabajadora Social del Centro de Protección de Derechos a Grupos Prioritarios o de la Dirección de Participación Ciudadana del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi;
n
n
n
n b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, la cantidad de cincuenta dólares americanos, (USD 50,00);
n
n
n
n c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, particiones judiciales o extrajudiciales, la cantidad de cincuenta dólares americanos, (USD 50,00);
n
n
n
n d) Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Empresa Municipal o Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi pagarĆ”n el cincuenta por ciento del valor previsto en la correspondiente categorĆa fijada en el literal a) de este artĆculo;
n
n
n
n e) Por la inscripción de concesiones mineras de exploraciones, la cantidad de cien dólares americanos (USD 100,00) por cada hectÔrea concesionada; por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00) por cada hectÔrea concesionada; y, por la inscripción de concesiones de explotación de materiales Ôridos y pétreos la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00) por cada hectÔrea;
n
n
n
n f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compaƱĆas, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación la cantidad de diez dólares americanos (USD 10,00); y,
n
n
n
n g) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales, asà como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos, serÔn gratuitos.
n
n
n
n
n
n 2. Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores:
n
n
n
n Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de diez dólares americanos (USD 10,00);
n
n
n
n Por la inscripción de embargos, gravÔmenes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de diez dólares americanos (USD 10,00) por cada uno;
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n Por las certificaciones de propiedad, gravÔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de cinco dólares americanos (USD 5,00) en cada caso;
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n Por las certificaciones de matrĆculas inmobiliarias, la cantidad de cinco dólares americanos (USD 5,00); y,
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n Las demÔs similares que no consten, la cantidad de cinco dólares americanos (USD 5,00).
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n 3. Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades pĆŗblicas y personas de derecho privado, regirĆ” la categorĆa que corresponda, segĆŗn el numeral 1 del Art. 34 de esta ordenanza, a excepción de los contratos celebrados por el Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no pagarĆ”n aranceles de registro.
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n 4. En los actos y contratos de cuantĆa indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se conside