n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 03 de Agosto de 2011 – R. O. No. 505

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES
n
n Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi: De creación del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cotacachi.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro: Para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas: Sustitutiva que Reglamenta la Determinación, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos en el cantón.
n
n Gobierno Municipal del Cantón Latacunga: Sustitutiva a la Ordenanza de creación del Sistema Municipal Tarifado de Estacionamiento de la ciudad.
n
n Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta: De creación de la Empresa Pública Mancomunada para la Recolección, Transporte y disposición final de los desechos sólidos, industriales tóxicos y biopeligrosos de Jaramijó, Manta y Montecristi ?COSTA LIMPIA-EP?.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas: Para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón.

n n

n

n

n

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DE SANTA

n

n ANA DE COTACACHI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que ?El sistema público de registro de la propiedad serÔ administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades?;

n

n

n

n Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 prevé en su artículo 142 que: La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

n

n

n

n El sistema público nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerÔ de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parÔmetros y tarifas de los servicios se fijarÔn por parte de los respectivos gobiernos municipales;

n

n

n

n Que, dentro de la autonomía política los gobiernos autónomos se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo;

n

n

n

n Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010 en su artículo 19 determina que ?el Registro de la Propiedad serÔ administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio se encargarÔ de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictarÔ las normas que regularÔn su funcionamiento a nivel nacional;

n

n

n

n Que, los Registros de la Propiedad asumirÔn las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento?;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria primera ibídem determina que ?el personal que actualmente trabaja en los registros de la propiedad y mercantil, continuarÔ prestando sus servicios en las dependencias públicas creadas en su lugar, por lo que dicho cambio no conlleva despido intempestivo. En los casos de renuncia voluntaria o despido, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrÔn la obligación de liquidar a sus trabajadoras o trabajadores, con base en su tiempo de servicios y de conformidad con las normas del Código de Trabajo. Las funcionarias o funcionarios que se requieran en las funciones registrales bajo competencia de las municipalidades y del gobierno central, respectivamente, estarÔn sujetos a la ley que regule el servicio público.?;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria tercera de la invocada ley determina que: ?Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos, ejecuten el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarÔn la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionarÔ el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarÔ un cronograma de transición que deberÔ contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrÔ la valoración de activos y su liquidación respectiva?;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria décima de la misma ley determina que ?El Ministerio de Relaciones Laborales, en el plazo de ciento veinte días emitirÔ la Tabla de Remuneraciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de los titulares de los demÔs registros que integren el sistema, como también de los funcionarios públicos que laboren en las oficinas de registro?;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Municipal del Cantón Santa Ana de Cotacachi asuma y ejerza la competencia en materia de registro de la propiedad y registro mercantil si fuere el caso, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantón; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CREACIƓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTƓN COTACACHI.

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n ƁMBITO, BASE LEGAL Y GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula los mecanismos de creación y organización para el ejercicio de la competencia respecto al Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cotacachi, en los términos previstos en la Constitución y la ley, y regula los aranceles de registro dentro de la jurisdicción del cantón Cotacachi.

n

n

n

n Art. 2.- Base legal.- Las disposiciones de la presente ordenanza estÔn regidas por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el Código Civil como norma supletoria, las normas que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y demÔs normas aplicables.

n

n

n

n Art. 3.- Funciones y facultades del Registro Mercantil.- Por cuanto en el cantón Cotacachi no existe un órgano administrativo encargado del ejercicio de las funciones del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad ejercerÔ también esas funciones y facultades, hasta que se cree un órgano independiente, de ser necesario.

n

n

n

n Art. 4.- DINARDAP.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dictarÔ las políticas y normas técnicas que regularÔn la correcta actividad registral, así como también vigilarÔn y controlarÔn el cumplimiento de las mismas, de igual manera es deber de la DINARDAP elaborar el sistema informÔtico aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cotacachi.

n

n

n

n Art. 5.- Administración concurrente.- Los asuntos de carÔcter administrativo, organizativos, de gestión, entre otros serÔn manejados de manera independiente por las/los respectivas/os registradoras/es, la auditoría y control de la misma lo harÔ la Municipalidad respectiva. La DINARDAP se encargarÔ del control y vigilancia de la correcta administración registral, para lo cual emitirÔ las normas necesarias para cumplir los objetivos antes mencionados.

n

n

n

n La concurrencia entre las municipalidades y la DINARDAP en cuanto a los registros de la propiedad que tengan a su cargo las funciones y facultades correspondientes a los registros mercantiles en relación a los excedentes que les corresponderÔn a las municipalidades y a la DINARDAP, por la generación de cada uno de esas dos actividades, se podrÔn contabilizar de acuerdo al total de costos y gastos de operación.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n PRINCIPIOS REGISTRALES

n

n

n

n Art. 6.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cotacachi se ejecutarÔ utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n Art. 7.- Información pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 8.- Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil deberÔn ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

n

n

n

n Art. 9.- Responsabilidad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil, a mÔs de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, serÔ el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderÔ por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- Obligatoriedad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil estÔ obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- Confidencialidad y accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a esta información sólo serÔ posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de Juez competente.

n

n

n

n

n

n También serÔ confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

n

n

n

n

n

n El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizarÔ cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberÔ justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad y deberÔ señalar con precisión el uso que se harÔ de la misma. A la solicitud se deberÔ acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil formarÔ un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

n

n

n

n

n

n Art. 12.- Presunción de legalidad.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y esta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Rectificabilidad.- La información del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil puede ser actualizado, rectificado o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- De la interculturalidad.- Dadas las condiciones de identidad intercultural existente en el cantón Cotacachi, toda la información y servicios que brinde la Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil deberÔ hacerse en idioma castellano y kiwchua, incorporando desde su inicio a un funcionario o funcionaria bilingüe coordinado, (castellano-kiwchua), al personal del Registro de la Propiedad y Mercantil.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n NORMAS GENERALES APLICABLES AL

n

n REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y

n

n MERCANTIL DEL CANTƓN COTACACHI

n

n

n

n Art. 15.- Certificación registral.- La certificación vÔlida y legalmente otorgada por la/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil constituye documento público con todos los efectos legales.

n

n

n

n Art. 16.- Intercambio de información pública y base de datos.- La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil serÔ el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n La/el Registradora/r Municipal de la Propiedad y Mercantil, previa la aplicación de dichas políticas y principios, informarÔ al Alcalde y al Concejo Municipal así como a la ciudadanía del cantón.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n ESTRUCTURA, ORGANIZACIƓN

n

n ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y FUNCIONES

n

n

n

n Art. 17.- Estatus jurídico.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, con autonomía registral, guardarÔ estrecha coordinación y cooperación con el Área de Avalúos y Catastros Municipales.

n

n

n

n Art. 18.- De la Registradora/r de la Propiedad.- La Registradora o Registrador de la Propiedad serÔ nombrado por el Alcalde o Alcaldesa del cantón previo al concurso de méritos y oposición para un período fijo de cuatro años. A la fecha de conclusión del período, concluirÔ automÔticamente en sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez. EjercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial del registro a su cargo. Su remuneración serÔ fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales. EstarÔ sujeto a los derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario que prevé la Ley OrgÔnica del Servicio Público, Ley de Registro de Datos Públicos y de la normatividad que se cree para los fines respectivos.

n

n

n

n La/el Registradora/r de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las cauciones emitida por la ContralorĆ­a General del Estado.

n

n

n

n Art. 19.- Servidores y servidoras.- Quienes laboren en el Registro de la Propiedad serÔn considerados como servidores y servidoras de dicha dependencia; por lo tanto, sus derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario estÔn contenidos en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y de las normas que dicte la DINARDAP.

n

n

n

n Art. 20.- Jornada laboral.- Los servidores que laboren en el Registro de la Propiedad cumplirƔn la misma jornada laboral que cumplen los demƔs servidores del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n Art. 21.- Coordinación con Avalúos y Catastros.- El Registro de la Propiedad coordinarÔ con la Oficina de Avalúos y Catastros y procederÔ a realizar los respectivos cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informarÔ al Jefe de Avalúos y Catastros.

n

n

n

n Por su parte, la Oficina de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirÔn al Registro de la Propiedad toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

n

n

n

n Art. 22.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad y Mercantil se financiarƔn con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasarƔ a formar parte del presupuesto general municipal.

n

n

n

n Art. 23.- De la Recaudación.- El cobro se realizarÔ contra entrega de un formulario con el desglose y detalle pormenorizado de los valores a pagar en la Oficina de Recaudación del Departamento de Tesorería Municipal del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi. Este dinero recaudado en el día serÔ depositado diariamente en una cuenta bancaria aperturada a nombre del Registro de la Propiedad y Mercantil con firmas conjuntas de la/el Registradora/r y Tesorero Municipal.

n

n

n

n Art. 24.- Del presupuesto y contabilidad.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal de cada aƱo se incorporarƔ las asignaciones presupuestarias para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas de la/el Registradora/r de la Propiedad y Mercantil y demƔs personal administrativo que labora en esta dependencia, material de oficina, equipamiento e instalaciones suficientes, y demƔs requerimientos establecidos en su plan operativo anual.

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n DEL SISTEMA INFORMƁTICO

n

n

n

n Art. 25.- El sistema informÔtico tiene como objetivo la tecnificación y modernización del registro, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informÔticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

n

n

n

n

n

n El sistema informÔtico utilizado para el funcionamiento e interconexión del registro y entidades municipales es de propiedad pública.

n

n

n

n Art. 26.- Toda base informÔtica de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estÔndares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

n

n

n

n CAPƍTULO VI

n

n

n

n DESIGNACIƓN DE LA/EL REGISTRADORA/R

n

n DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 27.- Requisitos.- Para ejercer el cargo de Registradora/r de la Propiedad se requiere ser ecuatoriano/a, abogado/a por lo menos tres años de ejercicio profesional, cumplirÔn los requisitos previstos en la Ley OrgÔnica del Servicio Público.

n

n

n

n Art. 28.- Veedurías ciudadanas.- Previo a la convocatoria al concurso de méritos y oposición, el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi solicitarÔ al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la conformación de una veeduría.

n

n

n

n Art. 29.- Proceso de selección.- El proceso de selección serÔ por concurso de méritos y oposición abierto, que serÔ organizado por el Jefe de la Unidad de Talento Humano, el mismo que serÔ llevado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del concurso de merecimientos y oposición para la selección y designación de los registradores de la propiedad, expedido por la DINARDAP mediante Resolución No. 001-DIANRDAP-2010 del 24 de diciembre del 2010. En correspondencia con esta resolución se integra el Tribunal por designación del Alcalde o Alcaldesa de la siguiente manera:

n

n

n

n El Director Administrativo;

n

n

n

n El Procurador SĆ­ndico Municipal; y,

n

n

n

n El Jefe de la Unidad de Administración del Talento Humano.

n

n

n

n Art. 30.- Designación.- El postulante que obtenga el mayor puntaje en el concurso serÔ quien sea nombrado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n Art. 31.- Destitución.- La/el Registradora/r de la Propiedad podrÔ ser destituida/o de su cargo por el Alcalde o Alcaldesa, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado; o, cuando impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley OrgÔnica del Servicio Público.

n

n

n

n Art. 32.- Del encargo de los registradores.- En caso de ausencia temporal del titular del Registro de la Propiedad, le remplazarĆ” quien este delegue, de entre quienes presten servicios en el registro respectivo, lo cual se notificarĆ” al Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n CAPƍTULO VII

n

n

n

n POTESTAD DISCIPLINARIA

n

n

n

n Art. 33.- Régimen disciplinario.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y los servidores que laboren en dicha dependencia serÔn responsable administrativa, civil y penalmente por las acciones y omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y estarÔn sujetos/as al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos. La destitución o suspensión temporal del cargo procederÔ únicamente por las causas determinadas en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y en la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos, y las normas emitidas por la Dirección Nacional de Datos Públicos para el efecto.

n

n

n

n CAPƍTULO VIII

n

n

n

n DE LOS ARANCELES DE REGISTRO

n

n

n

n Art. 34.- Aranceles del Registro de la Propiedad.- Conforme determina la Ley de Registro de Datos Públicos en su artículo 33, le corresponde al Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi, anualmente y previo informe técnico financiero, fijar los aranceles de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza. La revisión de las mismas solamente procederÔ por reforma a la ordenanza.

n

n

n

n EXPEDICIƓN DE LA TABLA DE ARANCELES:

n

n

n

n En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón Cotacachi, fíjense los siguientes aranceles de registro:

n

n

n

n Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravÔmenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerarÔ las siguientes categorías sobre las cuales pagarÔn los derechos:

n

n

n

n Las personas que sean beneficiadas con el bono de la vivienda rural pagarÔn 5 dólares americanos (USD 5,00) de la tarifa base, previo informe técnico-social emitido por la Trabajadora Social del Centro de Protección de Derechos a Grupos Prioritarios o de la Dirección de Participación Ciudadana del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n a)

n

n

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Tarifa

n

n Base

n n

n Porcentaje excedente

n

n

n n

n 0.01

n n

n 10,000.00

n n

n 10.00

n n

n 0.1584%

n n

n 10,000.01

n n

n 20,000.00

n n

n 20.84

n n

n 0.1668%

n n

n 20,000.01

n n

n 30,000.00

n n

n 40.52

n n

n 0.1752%

n n

n

n

n

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Tarifa Base

n n

n Porcentaje excedente

n

n

n n

n 30,000.01

n n

n 40,000.00

n n

n 60.04

n n

n 0.1836%

n n

n 40,000.01

n n

n 50,000.00

n n

n 80.40

n n

n 0.1920%

n n

n 50,000.01

n n

n 60,000.00

n n

n 100.60

n n

n 0.2004%

n n

n 60,000.01

n n

n 70,000.00

n n

n 120.64

n n

n 0.2088%

n n

n 70,000.01

n n

n 80,000.00

n n

n 145.52

n n

n 0.2172%

n n

n 80,000.01

n n

n 90,000.00

n n

n 170.24

n n

n 0.2256%

n n

n 90,000.01

n n

n 100,000.00

n n

n 195.80

n n

n 0.2340%

n n

n 100,000.01

n n

n 110,000.00

n n

n 225.20

n n

n 0.2424%

n n

n 110,000.01

n n

n 120,000.00

n n

n 250.44

n n

n 0.2508%

n n

n 120,000.01

n n

n 130,000.00

n n

n 280.52

n n

n 0.2592%

n n

n 130,000.01

n n

n 140,000.00

n n

n 310.44

n n

n 0.2676%

n n

n 140,000.01

n n

n 150,000.00

n n

n 340.20

n n

n 0.2760%

n n

n 150,000.01

n n

n 160,000.00

n n

n 370.80

n n

n 0.2844%

n n

n 160,000.01

n n

n 170,000.00

n n

n 400.25

n n

n 0.2928%

n n

n 170,000.01

n n

n 180,000.00

n n

n 430.53

n n

n 0.3012%

n n

n 180,000.01

n n

n 190,000.00

n n

n 460.65

n n

n 0.3096%

n n

n 190,000.01

n n

n 200,000.00

n n

n 490.61

n n

n 0.3180%

n n

n 200,000.01

n n

n En adelante

n n

n 520.41

n n

n 0.3270%

n n

n

n

n En ningún caso la tarifa del arancel superarÔ los quinientos treinta dólares americanos, (USD. 530,00) y el recargo por el excedente no superarÔ el cien por ciento (100%) de la tarifa base.

n

n

n

n Las mujeres jefas de hogar, pagarÔn el 50% de lo contemplado en la tabla de aranceles, previo informe técnico-social emitido por la Trabajadora Social del Centro de Protección de Derechos a Grupos Prioritarios o de la Dirección de Participación Ciudadana del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi;

n

n

n

n b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, la cantidad de cincuenta dólares americanos, (USD 50,00);

n

n

n

n c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, particiones judiciales o extrajudiciales, la cantidad de cincuenta dólares americanos, (USD 50,00);

n

n

n

n d) Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Empresa Municipal o Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi pagarƔn el cincuenta por ciento del valor previsto en la correspondiente categorƭa fijada en el literal a) de este artƭculo;

n

n

n

n e) Por la inscripción de concesiones mineras de exploraciones, la cantidad de cien dólares americanos (USD 100,00) por cada hectÔrea concesionada; por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00) por cada hectÔrea concesionada; y, por la inscripción de concesiones de explotación de materiales Ôridos y pétreos la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00) por cada hectÔrea;

n

n

n

n f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación la cantidad de diez dólares americanos (USD 10,00); y,

n

n

n

n g) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales, así como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos, serÔn gratuitos.

n

n

n

n

n

n 2. Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores:

n

n

n

n Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de diez dólares americanos (USD 10,00);

n

n

n

n Por la inscripción de embargos, gravÔmenes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de diez dólares americanos (USD 10,00) por cada uno;

n

n

n

n Por las certificaciones de propiedad, gravÔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de cinco dólares americanos (USD 5,00) en cada caso;

n

n

n

n Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de cinco dólares americanos (USD 5,00); y,

n

n

n

n Las demÔs similares que no consten, la cantidad de cinco dólares americanos (USD 5,00).

n

n

n

n 3. Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirÔ la categoría que corresponda, según el numeral 1 del Art. 34 de esta ordenanza, a excepción de los contratos celebrados por el Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no pagarÔn aranceles de registro.

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n 4. En los actos y contratos de cuantĆ­a indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se conside