Registro Oficial No 504 – Miércoles 20 de Mayo de 2015
Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 20 de Mayo de 2015 – R. O. No. 504
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
062 Apruébese la reforma al Estatuto de la
?Fundación Naturaleza y Cultura Ecuador? con domicilio en la ciudad de Loja,
provincia de Loja
063 Refórmese y amplíese la superficie del
área de bosque y vegetación protectora kutukú shaimi declarada mediante Acuerdo
Ministerial No. 402 de 3 de julio de 1990, publicado en el Registro Oficial No.
476 de 10 de julio de 1990
Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:
Resoluciones
0027-ARCH-DJ-2015 Deléguese atribuciones a los
siguientes funcionarios:
Ingeniera Tatiana Salomé Noboa Gallegos,
Coordinadora del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de la Comercialización
de Derivados de Petróleo Encargada
029-ARCH-DJ-2015 Ingeniero William Oswaldo
Peña Ortega, servidor de esta Agencia
030-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Katya Paola
Mosquera Chicaiza, Coordinadora del Proceso de Gestión de Recursos Financieros
encargada
031-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Víctor Hernán
Chalco Leines, Coordinador del Proceso de Gestión de Recursos Materiales
Encargado
032-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Mónica Del Rosario
Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera (Encargada)
034-ARCH-DJ-2015 Ingeniera María Clara
Espinoza Vintimilla, Directora Administrativa Financiera Encargada
035-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Katya Paola Mosquera
Chicaiza, Coordinadora del Proceso de Gestión de Recursos Financieros encargada
036-ARCH-DJ-2015 Señora Mónica Gabriela Baroja
Jerez, Directora Técnica de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Guayas
Subrogante
Resoluciones
037-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Fausto Eduardo
Naranjo Freire, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de
Hidrocarburos Azuay encargado
038-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Luis Fernando Mata
Jácome, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Santo
Domingo Subrogante
041-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Luis Roberto
Chicaiza Aguilar, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de
Hidrocarburos Sucumbíos Subrogante
042-ARCH-DJ-2015 Doctora María Patricia Gladys
Zurita García, Coordinadora del Proceso de Estudios, Análisis Económico ?
Financiero y Control de Activos
Servicio de Contratación de Obras:
SECOB-DG-2015-0031 Confórmese el Comité de de
Transparencia del
Servicio de Rentas Internas:
DZ8-DZORMAI15-00000002 Agréguese al final de
la sección denominada ?Jefe Zonal 8 del Departamento de Asistencia al
Contribuyente? del artículo 1 de la Resolución No. ZGU-DZORDRI14-00000003
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón El Empalme: De creación de
la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)
02-CMSMB-2015 Cantón San Miguel de los Bancos:De transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
04-CM-GADMSMB-2015 Cantón San Miguel de losBancos: Para la extinción del Patronato Municipal de Amparo y Protección Social
CONTENIDO
No.
062
Abg.
Ma. Daniela Barragán C.
COORDINADORA
GENERAL JURÍDICA
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, a
través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe
y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra
del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus
funciones, entre las que consta en el
artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;
Que,
en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación
requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la ?FUNDACIÓN NATURALEZA
Y CULTURA ECUADOR?, con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja; las mismas
que fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros,
realizada el día 11 de septiembre de 2014.
Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;
En uso
de las atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo
Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394
del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art.
1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?
con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja, las mismas que irán en
negrillas y son las siguientes:
REFORMAS
AL ESTATUTO
ESTATUTO
DE LA FUNDACIÓN NATURALEZA Y
CULTURA
ECUADOR
ANTES
CAPITULO
I
DEL
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA
JURÍDICA
DE LA ORGANIZACIÓN
Sustitúyase
en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo I por
el siguiente:
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
ÁMBITO DE ACCIÓN Y
DOMICILIO
DE LA ORGANIZACIÓN
Art.
1.- Denominación.- La institución llevará el nombre de “FUNDACIÓN
NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?, con sus siglas ?FUNACE”, como persona
jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio y
administración autónoma. La misma está formada únicamente con fines sociales y
no lucrativos; y, no podrá participar bajo ningún concepto en asuntos de
política partidista o religiosa.
Art.
2.- Ámbito de Acción.- El principal ámbito de acción es la Región Sur del
Ecuador, y el Ecuador.
Art.
3.- Domicilio.- El domicilio de la Fundación, es la ciudad de Loja, provincia
de Loja, República del Ecuador. Para cumplir su ámbito podrá establecer
sucursales y oficinas subordinadas en cualquier lugar del país.
ANTES
CAPITULO
II
OBJETIVO,
FINES ESPECÍFICOS
Y
FUENTES DE INGRESO
Sustitúyase
en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulos II por
el siguiente:
CAPITULO
II
ALCANCE
TERRITORIAL DE LA
ORGANIZACIÓN
Art.
4.- Alcance territorial de la Organización.- La organización tiene un alcance
territorial que abarca la Región Sur del Ecuador.
ANTES
CAPITULO
III
CLASE
DE MIEMBROS
3. Sustitúyase en función al Oficio
Nro. MAE-CGJ-2014- 0468 el Capítulo III por el siguiente:
CAPITULO
III
FINES
Y OBJETIVO, EN LOS QUE SE
MANIFIESTE
SI REALIZAN O NO ACTIVIDADES
DE
VOLUNTARIADO DE ACCION Y
DESARROLLO,
O PROGRAMAS DE
VOLUNTARIADO
Art.
5.- Fines y Objetivo.- El fin y objetivo de la Fundación Naturaleza y Cultura
Ecuador ?FUNACE? es trabajar por la conservación de la diversidad biológica y
cultural y, el manejo y gestión de los recursos naturales en apoyo al Estado
ecuatoriano. Para lograrlo, la Fundación tendrá la capacidad de promocionar y
consolidar procesos de autogestión financiera, apoyar proyectos de creación y
manejo de áreas protegidas, educación ambiental, desarrollo sostenible y, otros
relacionados con la gestión de recursos naturales en apoyo a las políticas
públicas. También podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a la
conservación voluntaria de ecosistemas naturales prioritarios en el Ecuador. La
organización no realizará actividades de voluntariado de acción social y
desarrollo o programas de voluntariado.
ANTES
CAPITULO
IV
DE LOS
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS
4. Sustitúyase en función a la Ley, en
el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo IV por el siguiente:
CAPITULO
IV
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
Art.
6.- La Estructura Organizacional de la Fundación se la realiza a través de los
siguientes organismos de Dirección:
La
Junta Directiva, que puede estar integrada por miembros nacionales y
extranjeros.
La
Dirección Ejecutiva.
ANTES
CAPITULO
V
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
5. Sustitúyase en función a la Ley, en
el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo V por el siguiente:
CAPITULO
V
DERECHOS
Y OBLIGACIONES
DE LOS
MIEMBROS
Art.
7.- Son derechos de los Miembros:
Elegir
y ser elegidos.
Intervenir
con derecho a voto en las elecciones de dignidades de la Junta Directiva.
Gozar
de todos y cada una de las garantías básicas de esta clase de organizaciones.
Art.
8.- Son obligaciones de los Miembros:
Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Cumplir
y hacer cumplir las normas Estatutarias y Reglamentarias y más Resoluciones de
la Junta Directiva.
Colaborar
con las actividades emprendidas por la Fundación y velar por el cumplimiento de
sus fines.
Las
demás que establezca la Junta Directiva, sujetas a la aceptación de los
miembros.
CLASE
DE MIEMBROS
Art.
9.- La Fundación tiene una sola clase de miembros, el que se constituye en
miembro de la Junta Directiva y tiene derecho a un voto. Podrá ser nacional o
extranjero.
Art.
10.- Los miembros, sean estos personas naturales o jurídicas, que conforman la
Junta Directiva, no serán sujetos de responsabilidades civiles por las
decisiones que tomen en la Junta Directiva
ANTES
CAPITULO
VI
ESTRUCTURA
Y ORGANIZACION INTERNA
6. Sustitúyase en función a la Ley en
el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VI por el siguiente:
CAPITULO
VI
FORMA
DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y
DURACIÓN
EN FUNCIONES
Art.
11.- La forma de elección de las dignidades de la Fundación, para la
designación de los miembros que integren la Junta Directiva, será democrática,
por mayoría de votos; y los resultados del misma, serán registrados en el
Ministerio del Ambiente.
Art.
12.- El periodo de duración, que los miembros de la Junta Directiva
permanecerán en sus funciones, será el de dos años, pudiendo sujetarse a
futuras resoluciones emitidas por el Ministerio que rige a la Fundación; y,
podrán ser reelectos por una sola vez, y de forma indefinida si existe
alternabilidad.
Art.
13.- Para cada nuevo periodo, deberá existir alternabilidad en las funciones de
los miembros de la Junta Directiva.
ANTES
CAPITULO
VII
MECANISMOS
DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
7. Sustitúyase
en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VII por
el siguiente:
CAPITULO
VII
ATRIBUCIONES
DE LOS ORGANOS INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y
REPRESENTACION
LEGAL
ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.
14.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:
Nombrar
a los miembros de la Junta Directiva, conocer renuncias, o separarlos por justa
causa.
Establecer
las políticas generales de la Fundación. ?
Nombrar al
Director Ejecutivo de la Fundación
Dictar
los Reglamentos Internos necesarios para el buen funcionamiento de la
organización.
Resolver
los problemas y necesidades, priorizarlos para darles posibles soluciones.
Aprobar
los proyectos, propuestas y planes que se presentasen.
Controlar
el cumplimiento de las resoluciones
Establecer
mecanismos de información
Aprobar
el plan anual de trabajo y presupuesto
Conocer
los informes que presente el Director Ejecutivo y demás funcionarios de la
institución
Autorizar
la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
Aceptar
nuevos miembros
Interpretar
el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Establecer
políticas generales referentes a inversiones que comprometan el patrimonio de
la Fundación.
Resolver
cualquier asunto que no se encuentre contemplado en el presente Estatuto.
Nombrar
a otros dignatarios de la Junta Directiva.
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art.
15.- La Junta Directiva estará integrada por:
El
Presidente de la Fundación.
El
Secretario.
Entre
tres y cinco vocales.
Art.
16.- El Director Ejecutivo será nombrado por La Junta Directiva de la
Fundación, y durará en sus funciones el tiempo que ésta determine.
DEL
PRESIDENTE
Art.
17.- Son atribuciones del Presidente:
Velar
por el Fiel cumplimento del presente Estatuto, sus Reglamentos y las
Resoluciones de la Junta Directiva.
Convocar
y presidir la Junta Directiva.
Suscribir
las actas conjuntamente con el secretario.
Proponer
el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Realizar
todas las gestiones necesarias ante organismos públicos y privados nacionales o
extranjeros, con miras a satisfacer las necesidades de la entidad.
Las
demás que le otorgue la Junta Directiva.
EL
DIRECTOR EJECUTIVO
Art.
18.- Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes
Administrar
la Fundación y ser su representante legal, judicial y extrajudicial.
Ejecutar
las resoluciones, acuerdos y propuestas tomadas por la Junta Directiva.
Elaborar
el plan de trabajo anual y la pro forma presupuestaria.
Cumplir
y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la
institución.
Coordinar
las actividades y proyectos.
Suscribir
con su firma toda clase de contratos.
Informar
anualmente a la Junta Directiva de las actividades que lleva a cabo la
Fundación.
Dar a
conocer los estados financieros a la Junta Directiva para su aprobación.
Evaluar
los resultados del trabajo e imponer las medidas preventivas que estime
necesarias.
Establecer
comunicaciones y convenios con otras entidades del sector público y privado
para la consecución de sus fines.
Recibir
donaciones nacionales y extranjeras y fondos legales de cualquier clase, e
incorporarlas inmediatamente a los activos de la Fundación.
Imponer
las sanciones que contempla el presente Estatuto y los que contemplen los
Reglamentos que se creasen.
Aperturar
conjuntamente con el Jefe Financiero o quien haga sus veces las cuentas
bancarias de la Fundación, y suscribir conjuntamente con aquel los cheques y
demás obligaciones.
Crear
fideicomiso controlados por la Fundación.
Informar
a la Junta Directiva de cualquier juicio o procedimiento legal que involucre a
la Fundación.
Las
demás que prevea el Estatuto y la Junta Directiva
DEL
SECRETARIO
Art.
19.- El Secretario será nombrado por la Junta Directiva, de entre sus miembros
y sus funciones son:
Llevar
el registro de las actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Elaborar
las convocatorias.
Conferir
certificaciones.
Dar fe
de los actos realizados por la Fundación.
Recibir
y mantener actualizada la correspondencia de la Junta Directiva.
Llevar
responsablemente el archivo y documentos de la Junta Directiva, a su cargo.
Las
demás inherentes a la función propia de un secretario.
Las
demás funciones que determine la Junta Directiva.
DE LOS
VOCALES
Art.
20.- Son funciones de los vocales:
Cumplir
y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la
institución.
Ejecutar
las resoluciones, acuerdos y propuestas tomadas por la Junta Directiva.
Las
demás que les asigne la Junta Directiva
DEL
JEFE FINANCIERO
Art. 21.-
El Director Ejecutivo designará al Jefe Financiero, cuyas funciones son:
Concurrir
a las sesiones a las que fuere llamado.
Recaudar
y depositar en una entidad financiera todos los valores que bajo cualquier
concepto ingresen a la Fundación.
Firmar
conjuntamente con el Director Ejecutivo todo documento relacionado con el
movimiento financiero de la entidad.
Presentar
los correspondientes informes económicos cuando sea requerido.
Mantener
bajo su responsabilidad todos y cada uno de los bienes que ingresen al
patrimonio de la Fundación.
Mantener
la contabilidad al día y elaborar los Estados Financieros
Las
demás inherentes a sus funciones y las que determine la Junta Directiva.
ANTES
CAPITULO
VIII
RÉGIMEN
ECONÓMICO
8. Sustitúyase en función a la Ley, en
el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VIII por el siguiente:
CAPÍTULO
VIII
PATRIMONIO
SOCIAL Y
ADMINISTRACION
DE RECURSOS
Art.
22.- El Patrimonio Social.- El Patrimonio Social de la Fundación, es el
conjunto efectivo de los bienes que mantiene distinto a su capital, con los que
se constituyó y los que ha adquirido, teniendo como premisa que cumplen una
función social.
Art.
23.- Administración de Recursos.- La Administración de Recursos deberá
manejarse de manera eficiente, tanto de los recursos tangibles, intangibles o
inmateriales, que se dividen en: a) Financieros.- Pudiendo ser éstos propios o
apoyo financiero de instituciones públicas o privadas pudiendo ser estas
nacionales o extranjeras. b) Materiales.- En los que se encuentran todos y cada
uno de los bienes relativos a sus instalaciones administrativas.
ANTES
CAPITULO
IX
RÉGIMEN
DE SOLUCIÓN
DE
CONTROVERSIAS
9. Sustitúyase en función a la Ley en
el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo IX por el siguiente:
CAPÍTULO
IX
DEBERES
Y ATRIBUCIONES DEL ORGANO
FISCALIZADOR
Y DE CONTROL INTERNO
Art.
24.- Los deberes y atribuciones del Órgano Fiscalizador.- Le corresponde al
Director Ejecutivo en primera instancia realizar el control del Patrimonio
Social y del capital social que tenga la Fundación, para lo cual podrá
contratar Auditorías Externas para que auditen un período determinado.
Art.
25.- Control Interno.- Le corresponde el Control Interno al Jefe Financiero,
quien se sujetará a los reglamentos contables que emita el órgano
correspondiente.
ANTES
CAPITULO
X
CAUSALES
PARA LA PÉRDIDA
DE
CALIDAD DE MIEMBROS
10. Sustitúyase en función a la Ley en el
Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo X por el siguiente:
CAPÍTULO
X
LA
FORMA Y LAS EPOCAS DE
CONVOCAR
A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art.
26.- Forma de convocar.- La forma de convocar a los
miembros
para que concurran a las Asambleas Generales se realizará con por lo menos 72
horas de anticipación, por cualquier medio. Las convocatorias se harán por
correo ordinario o electrónico, o por otras formas de comunicación que estén a
disposición de los miembros.
Art.
27.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros
concurrentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Art.
28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán participar en las sesiones a
través del uso de teléfono, en conferencias simultaneas desde cualquier lugar
del planeta tierra, mediante comunicación electrónica, con pantalla de video u
otros equipos de comunicaciones, la participación a una sesión de acuerdo a lo
estipulado constituirá asistencia presencial a tal sesión, salvo los casos de
mandato escrito.
Art.
29.- La época.- La época para convocar a las Asambleas Generales, podrá ser en
cualquier momento, pero deberá existir una convocatoria en la segunda quincena
de enero de cada año.
ANTES
CAPITULO
XI
CAUSALES
PARA LA DISOLUCIÓN Y
PROCEDIMIENTO
PARA LA LIQUIDACIÓN
11. Sustitúyase en función a la Ley en el
Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 en el Capítulo XI por el siguiente:
CAPITULO
XI
QUORUM
PARA LA INSTALACION DE LAS
ASAMBLEAS
GENERALES
Y
QUORUN DECISORIO
Art.
30.- Quórum de instalación.- El quórum para la instalación de las Asambleas
Generales que tiene la Fundación, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, es la
mitad mas uno de los que la conforman.
Quórum
decisorio.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembro
concurren.
Art.
31.- Las Asambleas ordinarias se efectuarán semestralmente y las
extraordinarias las veces que sean necesarias, en ambos casos las convocará el
Presidente de la Fundación, o por petición de al menos el 50% de los miembros
que la conforman.
12. Agréguese en función a la Ley en el
Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo XII.
CAPITULO
XII
MECANISMOS
DE INCLUSION O EXCLUSION DE MIEMBROS QUE GARANTIZARA EL DERECHO
AL
DEBIDO PROCES
Art.
32.- Mecanismos de Inclusión.- Los Mecanismos de inclusión estarán establecidos
en el Reglamento que para el efecto se establezca, teniendo en cuenta que los
socios que soliciten su inclusión, gocen de los derechos de ciudadanía.
Art.
33.- Mecanismos de Exclusión.- Los Mecanismos de exclusión estarán establecidos
en el Reglamento que para el efecto se establezca, sin perjuicio de los
enunciados en los artículos siguientes.
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Art.
34.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los miembros y un
adecuado funcionamiento de la Fundación, se establece el siguiente régimen de
sanciones:
Amonestación
verbal
Amonestación
escrita.
Suspensión
de derechos
Exclusión
Expulsión.
Art.
35.- El procedimiento para imponer las sanciones dispuestas en el artículo
anterior, se hará constar en el respectivo Reglamento Interno que para el
efecto dicte la Junta Directiva, en el que se hará constar sus derechos y
obligaciones consagrados en la Constitución de la República del Ecuador,
principalmente el derecho a un debido proceso, garantizando el derecho a la
defensa en todas la etapas del procedimiento, contando para ello con el tiempo
y los medios adecuados para que se prepare su defensa, ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones, en un procedimiento público y
transparente.
Art.
36.- Los causales para la pérdida de calidad de miembros de la Fundación
Naturaleza y Cultura Ecuador serán por:
Renuncia
voluntaria formalmente notificada a la Junta Directiva.
Exclusión,
por resolución de la Junta Directiva.
Fallecimiento.
Expulsión,
por resolución de la Junta Directiva.
Por
sentencia condenatoria ejecutoriada de privación de la libertad de más de seis
meses.
13. Agréguese en función a la Ley en el
Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo XIII.
CAPITULO
XIII
REFORMAS
DE ESTATUTOS
Art.
37.- Reformas de los Estatutos.- Conforme se lo determina en las atribuciones
de la Junta Directiva, le corresponde a ésta conocer y aprobar las reformas a
los Estatutos, Reglamentos y normas operativas internas, para lo cual cualquier
miembro o directivo de la Fundación, podrá presentar su proyecto de Reforma a
los Estatutos, la misma que se canalizará por medio de Secretaría y el Director
Ejecutivo, pondrá en conocimiento del Presidente quien la deberá incluir en el
orden del día de la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
14. Agréguese en función a la Ley en el
Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo IX.
CAPITULO
XIV
REGIMEN
DE SOLUCION
DE
CONTROVERSIAS
Art.
38.- Los conflictos internos que se suscitasen al interior de la organización
deberán ser resueltos por la Junta Directiva, si ello no sucediere se deberán
someter a la Ley de Arbitraje y Mediación, de continuar las controversias se
podrán someter a la justicia ordinaria.
15. Agréguese
en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo XV.
CAPITULO
XV
CASUALES
Y FORMA DE
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Art.
39.- En caso de disolución o liquidación, los bienes que haya adquirido la
Fundación pasarán a la Corporación Naturaleza y Cultura Internacional o la
institución que decida la Junta Directiva, que persiga sus mismos fines y
metas. A falta de esta designación, a la institución que determine el
Ministerio del Ambiente.
Art.
40.- La Fundación se podrá disolverse por las siguientes causales:
Por
resolución voluntaria de las dos terceras partes de todos los miembros de la
Junta Directiva, convocada especialmente para el efecto.
Por
causas previstas en la ley. 16. Agréguese en función a la Ley en el Artículo
17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo XVI.
CAPITULO
XVI
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Art.
41.- Son bienes y fondos de la Fundación:
Las
aportaciones de personas naturales y jurídicas
Las
herencias, legados y donaciones que con beneficio de inventario sean entregados
a la entidad
Los
bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.
Las
acciones, participaciones, o títulos valor, que adquiera a cualquier título; u
otro mecanismo financiero legalmente establecido en el Ecuador.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
42.- Como se deja expresado la Fundación Naturaleza y Cultura Ecuador es una
organización sin fines de lucro, dedicada al beneficio social de la comunidad,
por lo tanto ningún bien mueble o inmueble que adquiera podrá ser destinado en
beneficio de sus miembros, directores, ejecutivos, empleados u otras personas
privadas. Lo expresado no impide a la Fundación el pago de compensaciones
razonables por servicios prestados.
Art.
43.- La Fundación tendrá una duración indefinida.
Art.
44.- Las sesiones de la Junta Directiva podrán realizarse en cualquier tiempo
dentro o fuera del país.
Art.
45.- Las resoluciones de cualquier sesión de la Junta Directiva convocada donde
quiera y notificada de cualquier manera o efectuada en donde quiera, es
totalmente válida luego del correspondiente llamamiento y convocatoria con el
quórum reglamentario.
Art.
46.- El ejercicio fiscal regirá desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
de cada año.
Art.
47.- El Presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación
por parte del Ministerio del Ambiente.
Art.
48.- Los miembros fundadores designarán luego de aprobado el presente estatuto
a los miembros que conformen la Junta Directiva, y enviarán la nómina al
Ministerio del Ambiente para el registro correspondiente.
Art.
49.- Luego de la aprobación de este cuerpo legal se estructurarán los
respectivos Reglamentos Internos de la Fundación.
Art. 2.-
Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones,
que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio.
Art.
3.- La ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?
cumplirá con sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado y codificado
en esta fecha.
Art. 4.-
La ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR? deberá cumplir con todas y cada una
de las obligaciones constantes en su Estatuto codificado, en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas y demás normativa relacionada vigente.
Art. 5.-
Queda expresamente prohibido a la ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTUTRA ECUADOR?,
realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren
lucrativas y comerciales.
Art.
6.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo
dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
El
presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado
en Quito, a los 08 abril de 2015.
COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.-
f.)
Abg. Ma. Daniela Barragán C., Coordinadora General Jurídica, Delegada de la
Ministra del Ambiente.
Lorena
Tapia Núñez
MINISTRA
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que,
el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;
Que,
el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las
áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que,
el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras,
las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de
vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios
y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;










