AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 16 de abril de 2020 (R. 502, 16ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 502

Quito, Jueves 16 de Abril de 2020

2 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 502 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN NĀ°PLE-TCE-1 -13-04-2020-EXT

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La FunciĆ³n Electoral garantizarĆ” el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a. La FunciĆ³n Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral Ambos Ć³rganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 221 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las funciones del Tribunal Contencioso Electoral son las de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; siendo sus fallos y resoluciones de Ćŗltima instancia e inmediato cumplimiento, ademĆ”s las de dictar las resoluciones necesarias para su funcionamiento y organizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece: Ā«Los Ć³rganos de la FunciĆ³n Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos Ć”mbitos, para resolver todo lo concerniente a la aplicaciĆ³n de esta ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones, correcciones y recursos, que interpongan los sujetos polĆ­ticos a travĆ©s de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, segĆŗn el caso, y los candidatos y candidatos, observando el debido proceso administrativo y jurisdiccional electoral; y, a la aplicaciĆ³n de las sanciones previstas en esta leyĀ»;

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Que, el artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, entre otras, la de administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos de Ćŗltima instancia e inmediato cumplimiento;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 72 de la Ley, ibĆ­dem, determina: Ā«(…) en los procesos contencioso electorales sometidos al juzgamiento del Tribunal Contencioso Electoral se observarĆ”n los principios de transparencia, publicidad, equidad, celeridad, economĆ­a procesal, inmediaciĆ³n, suplencia, simplificaciĆ³n, oralidad, impedimento de falseamiento de la voluntad popular, determinancia, certeza electoral, conservaciĆ³n, preclusiĆ³n, pro elector, unidad de las elecciones, presunciĆ³n de validez de elecciones y las garantĆ­as del debido proceso9;

Que, el artĆ­culo 84 del mismo cuerpo legal establece: Ā«En todos los procesos de elecciĆ³n popular y de democracia directa, el Consejo Nacional Electoral previo a la aprobaciĆ³n del calendario electoral, coordinarĆ” con el Tribunal Contencioso Electoral la propuesta de cronograma a aplicar en las diferentes fases. Con el fin de garantizar los derechos de participaciĆ³n, el calendario electoral considerarĆ” los tiempos prudenciales mĆ­nimos para el cumplimiento de todas las actividades administrativas, operativas y jurisdiccionales propias del Tribunal Contencioso Electoral en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 167 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece: Ā«Posesionados los candidatos o candidatos triunfantes en las elecciones o publicados los resultados definitivos en el Registro Oficial se considerarĆ” concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas en esta leyĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en los artĆ­culos 230 al 236 determinan las obligaciones y el procedimiento que deben cumplir los responsables de manejo econĆ³mico, candidatos, representantes legales, procuradores comunes o jefes

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de campaƱa de las organizaciones polĆ­ticas, respecto de la rendiciĆ³n de cuentas de los fondos de campaƱa, luego de transcurridos noventa dĆ­as de haberse realizado el acto del sufragio; ademĆ”s, estas normas disponen que en caso de su incumplimiento podrĆ”n ser sancionados por el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con la Ley;

Que, la DisposiciĆ³n General Octava de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina: Ā«El Periodo Electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas pre electoral, electoral propiamente dicha y post electoral. Los Ć³rganos electorales, en el Ć”mbito de sus competencias, aprobarĆ”n el inicio del periodo electoral y periodo contencioso electoral en consideraciĆ³n a la fecha de la elecciĆ³n y a la prohibiciĆ³n de realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el aƱo anterior a la celebraciĆ³n de las elecciones. Este periodo finaliza en sede administrativa electoral con el pronunciamiento que realice sobre la presentaciĆ³n de cuentas de campaƱa por parte de las organizaciones polĆ­ticas que participaron en el proceso electoral. En el caso del Tribunal Contencioso Electoral el momento en que se resuelvan todos los recursos, acciones y denuncias que provengan del proceso electoral precedente respecto a la presentaciĆ³n y juzgamiento de cuentas de campaƱa e infracciones electorales. La etapa pre electoral incluye, entre otros, la aprobaciĆ³n de planes operativos, presupuesto ordinario y electoral, actualizaciĆ³n y cierre del registro electoral e inscripciĆ³n de organizaciones polĆ­ticas. La etapa electoral inicia con la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral y se extiende hasta la fecha de posesiĆ³n de las autoridades electas. La etapa post electoral comprende todas las actividades posteriores a la posesiĆ³n de autoridades incluyendo el informe de incumplimiento presentaciĆ³n de las cuentas de campaƱa electoral hasta la finalizaciĆ³n del periodo electoral que no podrĆ” superar el aƱo fiscal correspondienteĀ»;

Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral conforme a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas, CĆ³digo de la Democracia, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 134, de 3 de

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febrero de 2020, mediante resoluciĆ³n PLE-TCE-1-04-03-2020, de 4 de marzo de 2020, aprobĆ³ el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral, que se encuentra publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 424, de 10 de marzo de 2020, que regula la actividad procesal en la administraciĆ³n de justicia electoral, con observancia a las garantĆ­as constitucionales del debido proceso, la tutela efectiva y la seguridad jurĆ­dica;

Que, el artĆ­culo 31 del Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral define al periodo electoral como: Ā«el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas preelectoral, electoral y post electoralĀ»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 32 del Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral define al periodo contencioso electoral como: Ā«Es el lapso en el que se tramitan y resuelven las acciones, denuncias, recursos, e incidentes de carĆ”cter contencioso electoral haciendo relaciĆ³n con las etapas y fases de un proceso electoral, del cual se originen afectaciones a los derechos de participaciĆ³n de los ciudadanos, candidatos, organizaciones y alianzas polĆ­ticas. El Tribunal Contencioso Electoral mediante resoluciĆ³n declararĆ” el inicio del perĆ­odo contencioso electoral una vez aprobados los planes operativos por el Ć³rgano administrativo electoral, este perĆ­odo incluirĆ” la etapa post electoral que comprende todas las actividades posteriores a la posesiĆ³n de autoridades y la presentaciĆ³n de informes de cuentas de campaƱa electoral hasta la finalizaciĆ³n del periodo electoral que no podrĆ” superar el aƱo fiscal correspondiente al de la elecciĆ³n. Los recursos subjetivos contencioso electorales se resolverĆ”n en el plazo de quince dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de la fecha de admisiĆ³n a trĆ”mite que deberĆ” realizarse en el plazo mĆ”ximo de dos dĆ­as de receptado el expediente completo. Las acciones de queja, las infracciones electorales y las causas relativas a los conflictos internos de las organizaciones polĆ­ticas, se resolverĆ”n en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de la admisiĆ³n a trĆ”mite, excepto cuando se trate de casos propios del proceso electoral, que se resolverĆ”n en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as. El periodo contencioso electoral entrarĆ” en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Registro OficialĀ»;

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Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento ibĆ­dem dispone: Ā«Los plazos en el periodo contencioso electoral se contarĆ”n desde el dĆ­a siguiente en que se hizo la Ćŗltima citaciĆ³n o notificaciĆ³n, y correrĆ”n hasta la media noche del Ćŗltimo dĆ­a. Fuera del perĆ­odo contencioso electoral, los escritos se recibirĆ”n en la SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral, en dĆ­as y horas laborables. Sin embargo, los escritos presentados y actuaciones jurisdiccionales realizadas fuera del horario laboral serĆ”n vĆ”lidos. En las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de las remociones de las autoridades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, el trĆ”mite se ejecutarĆ” atendiendo los tĆ©rminos previstos en la ley de la materia, siempre en dĆ­as hĆ”bilesĀ»;

Que, el Pleno del Consejo Nacional mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-19-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, en uso de sus atribuciones aprobĆ³ el Calendario Electoral para las Ā«Elecciones Generales 2021Ā», en la que se elegirĆ” Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el periodo 2021-2025; en el que se encuentran incluidas todas las actividades del proceso electoral en las distintas etapas que contempla el ciclo electoral;

Que, el Pleno del Consejo Nacional mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-20-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, declarĆ³ el inicio del proceso electoral y del periodo electoral para las Ā«Elecciones Generales 2021Ā», en cumplimiento de la DisposiciĆ³n General Octava de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia;

Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, mediante resoluciĆ³n PLE-TCE-1-07-04-2020-EXT, de 7 de abril de 2020, aprobĆ³ el Ā«Instructivo para viabilizar el procedimiento de recepciĆ³n, sorteo y sustanciaciĆ³n de causas contencioso electorales correspondientes al proceso electoral para las Ā«Elecciones Generales 2021″, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacionalĀ» y que se encuentra publicado el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 491 de 9 de abril de 2020; normativa que prevĆ© el trĆ”mite, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de los recursos e incidentes que guarden relaciĆ³n con el periodo electoral, que se presenten durante el tiempo que rija la declaratoria del estado de excepciĆ³n y emergencia sanitaria para garantizar que el proceso electoral

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Ā«Elecciones Generales 2021Ā», no se vea interrumpido en ninguna de las etapas contempladas en el calendario electoral;

Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en consideraciĆ³n del tiempo que transcurre hasta la fecha de la elecciĆ³n debe declarar el inicio del periodo contencioso electoral, como garantĆ­a del ejercicio de los derechos de participaciĆ³n en todas las etapas que comprende el ciclo electoral definidas y descritas en Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y, adicionalmente, para que la InstituciĆ³n cuente con los recursos humanos, tĆ©cnicos, administrativos y financieros necesarios para cumplir de manera eficiente, Ć”gil y oportuna la sustanciaciĆ³n de los recursos, acciones, denuncias o incidentes que se deriven del proceso electoral Ā«Elecciones Generales 2021Ā», en el que se elegirĆ” Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el periodo 2021-2025.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Declarar el inicio del periodo contencioso electoral para el proceso electoral Ā«Elecciones Generales 2021Ā», en las que se elegirĆ”n Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino, para el periodo 2021-2025, desde la fecha de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin de sustanciar y resolver todos los recursos, acciones, denuncias e incidentes que provengan del referido proceso electoral, periodo en el que se encuentran contempladas las infracciones electorales relacionadas con la presentaciĆ³n y juzgamiento de rendiciĆ³n de cuentas de campaƱa y gasto electoral de los responsables del manejo econĆ³mico, candidatos, representantes legales, procuradores comunes o jefes de campaƱa de las organizaciones polĆ­ticas.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al Secretario General, que una vez que entre en vigencia la presente resoluciĆ³n, notifique a los representantes de las funciones del Estado, al Consejo Nacional Electoral, a la Corte Constitucional del Ecuador, a la DefensorĆ­a PĆŗblica, al Ministerio de

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Finanzas, al Ministerio del Trabajo y a los funcionarios, servidores y trabajadores del Tribunal Contencioso Electoral.

DISPOSICIƓN FINAL:

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y serĆ” publicada en el portal web institucional www.tce.gob.ec

Dado y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, a los trece dĆ­as del mes de abril de dos mil veinte.- Lo certifico.

RAZƓN: Siento por tal que la ResoluciĆ³n que antecede, fue discutida y aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en SesiĆ³n Extraordinaria Administrativa No. 031-2020-PLE-TCE, celebrada el dĆ­a lunes 13 de abril de 2020, a las 14h30, en forma virtual a travĆ©s de herramientas telemĆ”ticas.- Lo certifico.

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso
Electoral, CERTIFICO que el ejemplar de la resoluciĆ³n que antecede es
fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Tribunal
Contencioso Electoral y que fue discutida y aprobada por el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral en SesiĆ³n Extraordinaria Administrativa
No. 031-2020-PLE-TCE, celebrada el dĆ­a lunes 13 de abril de 2020, a
las 14h30, en forma virtual a travƩs de herramientas telemƔticas.- Lo
certifico.