Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 16 de abril de 2020 (R. 184, 16–abril -2020)

Año l – Nº 184

Quito, Jueves 16 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00009-A Deléguese fa­cultades a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional

MINEDUC-MINEDUC-2020-00010-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-ME-2016- 00082-A de 31 de agosto de 2016

MINEDUC-MINEDUC-2020-00011-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-ME-2016- 00082-A de 31 de agosto de 2016

MINEDUC-MINEDUC-2020-00012-A Expídese la “Guía para el cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas – SINAB, en liquidación

SECRETARIA DEL DEPORTE:

  1. Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018
  2. Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018
  1. Autorícese el viaje al exterior del señor Antoni Joseph Sánchez Espinoza, Fisioterapista de la Secretaría del Deporte
  2. Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica al club deportivo básico barrial “Vencedores de la Liga Andalucía”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

2 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00009-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

Que, el artículo 93 de la LOEI establece que: “(…) La Autoridad Educativa Nacional para satisfacer las necesidades del sistema, excepcionalmente, podrá otorgar nombramientos provisionales o suscribir contratos de servicios ocasionales de conformidad con la Ley.”;

Que, el artículo 97, inciso segundo, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que las vacantes de docentes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio o traslado;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone que la Autoridad Educativa Nacional creará y organizará un registro de candidatos elegibles para llenar vacantes;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 3

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12, del 25 de enero de 2012, en su artículo 19 establece que la unidad responsable del desarrollo profesional educativo es la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, instancia a la que le compete ajustar y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación las propuestas de políticas de ingreso de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos con base en los estándares específicos;

Que, la Disposición General Séptima del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017, establece: “(…) Para emitir o renovar un contrato o un nombramiento provisional, será requisito indispensable que dicho docente se encuentre en la base de datos de aspirantes elegibles. Exceptúese de esta disposición los casos que por razones de emergencia en una circunscripción territorial específica, o tras agotar el listado de elegibles disponible de la Autoridad Educativa Nacional, no se cuente con candidatos elegibles en dicho territorio, en cuyo caso, podrá vincularse a docentes no elegibles a través de contratos ocasionales o nombramientos provisionales. Previo a la vinculación de dicho personal deberá contarse con la autorización de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo (…)”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2020-00143-M de 14 de febrero de 2020, la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo puso en consideración de la señora Ministra la necesidad de expedir un Acuerdo Ministerial de delegación que permita regular los procesos de selección de docentes de las instituciones educativas bajo la figura de contratos ocasional y nombramientos provisionales, en función de las necesidades del sistema, así como de la formación académica y el perfil de los postulantes; y, mediante sumilla inserta en el recorrido del memorando No. MINEDUC-SDPE-2020-00143-M de 14 de febrero de 2020, la señora Ministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “proceder conforme a la normativa legal vigente”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1. – Delegar a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional la facultad para regular la excepción contenida en el artículo 93 inciso segundo de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, respecto del otorgamiento de nombramientos provisionales y suscripción de contratos de servicios ocasionales para vincular docentes al Magisterio Nacional. La regulación deberá expedirse mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional en articulación con la Coordinación General de Gestión Estratégica, diseñará el proceso de selección de docentes, descrito en el artículo 1 del presente instrumento, a través del desarrollo e implementación de un sistema informático.

Artículo 3.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que realice las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo, a fin de obtener el presupuesto necesario para el proceso de selección y posterior vinculación de los docentes.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

4 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 5

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00010-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y, que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República prevé: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la norma constitucional prescribe: “(…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que, el artículo 2 literal ll) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece: “(…) ll. Pertinencia. – Se garantiza a las y los estudiantes una formación que responda a las necesidades de su entorno social, natural y cultural en los ámbitos local, nacional y mundial (…)”;

Que, el artículo 6 literal x) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “(…) El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: “(…) x. Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo”;

Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. (…)”;

6 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

Que, el artículo 44 literal a) de la Ley ídem prevé: “(…) a. Bachillerato técnico productivo. – Es complementario al bachillerato técnico, es de carácter optativo y dura un año adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades y competencias específicas adicionales a las del bachillerato técnico. Puede ofrecerse en los mismos centros educativos donde funcione el bachillerato técnico, los cuales también podrán constituirse en unidades educativas de producción (…)”;

Que, el artículo 34 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina: “(…) El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00047-A del 31 de mayo de 2016, se expide la Normativa para la Implementación del Bachillerato Técnico Productivo (BTP) en las instituciones educativas del Ecuador; y, en su artículo 4 establece: “La oferta formativa del BTP se establecerá a través de un catálogo de figuras profesionales que será generado y actualizado por la Autoridad Educativa Nacional, el cual estará alineado a las políticas que para el efecto establezcan la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES y el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano MCCTH. El catálogo de figuras profesionales del BTP se refiere a toda la oferta formativa legalmente constituida y comprende los nombres y diseños curriculares de las figuras profesionales. Las figuras profesionales del BTP, deben ser afines a las necesidades productivas y/o vocacionales del territorio.”;

Que, el citado Acuerdo Ministerial en su Disposición General Quinta, encarga a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos para que a través de la Dirección Nacional de Currículo, emita los diseños curriculares basados en competencias laborales y mallas correspondientes a las figuras profesionales para el BTP y realizar procesos de evaluación de la aplicación del currículo. Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la creación y actualización de figuras profesionales para el Bachillerato Técnico Productivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A del 31 de agosto de 2016, la Autoridad Educativa Nacional aprueba y expide el Catálogo de las Figuras Profesionales de la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico Productivo, con sus correspondientes mallas curriculares;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00060-M de 12 de febrero de 2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió a la Viceministra de Educación, el Informe Técnico No. DINCU-019-2020 de 06 de febrero de 2020, en el que expone la necesidad de incorporar nuevas figuras profesionales al Catálogo de Bachillerato Técnico Productivo, cuya implementación será para las instituciones educativas que cumplan con los requisitos; y, mediante sumilla inserta la Viceministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “Continuar con el trámite, favor proceder conforme a la normativa legal vigente”;

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 7

Que, es necesario la actualización periódica de las figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico productivo a fin de que responda a las nuevas realidades y necesidades del sector productivo del país establecidos en la normativa correspondiente;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés de las y los estudiantes de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016

Artículo 1.- Agréguese al Artículo 2, las siguientes figuras profesionales:

  1. Área Técnica Industrial: “7.-Diseño de Modas”
  2. Área Técnica de Servicios:

“3.- Logística Empresarial”

Artículo 2.- Agréguese al Artículo 3, las siguientes mallas curriculares: B.- ÁREA INDUSTRIAL:

7.-FIP: DISEÑO DE MODAS

MÓDULOS FORMATIVOS

HORAS

Técnicas de Diseño

280

Fichas Técnicas

150

Elaboración de Patrones

250

Técnicas de Confección

300

Fibras, Textiles y Tejidos

100

Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios

120

TOTAL HORAS DE FORMACIÓN

1.200

8 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

C.- ÁREA DE SERVICIOS:

3.-FIP: LOGÍSTICA EMPRESARIAL

MÓDULOS FORMATIVOS

HORAS

Logística de Almacenamiento de Mercaderías

305

Logística de Distribución de Mercaderías

160

Logística de Transporte de Mercaderías

265

Logística de Servicio al Cliente

150

Legislación en Logística

200

Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios 120

TOTAL HORAS DE FORMACIÓN

1.200

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 27 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 9

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00011-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y, que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República prevé: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la norma constitucional, prescribe: “(…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que, el artículo 2 literal ll) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI, establece: “(…) ll. Pertinencia. – Se garantiza a las y los estudiantes una formación que responda a las necesidades de su entorno social, natural y cultural en los ámbitos local, nacional y mundial. (…)”;

Que, el artículo 6 literal x) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “(…) El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: “(…) x. Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo”;

Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. (…)”;

10 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

Que, el artículo 44 literal a) de la Ley ídem prevé: “(…) a. Bachillerato técnico productivo. – Es complementario al bachillerato técnico, es de carácter optativo y dura un año adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades y competencias específicas adicionales a las del bachillerato técnico. Puede ofrecerse en los mismos centros educativos donde funcione el bachillerato técnico, los cuales también podrán constituirse en unidades educativas de producción (…)”;

Que, el artículo 34 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina: “(…) El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00047-A del 31 de mayo de 2016, se expide la Normativa para la Implementación del Bachillerato Técnico Productivo (BTP) en Instituciones Educativas del Ecuador; y, en su artículo 4 establece: “La oferta formativa del BTP se establecerá a través de un catálogo de figuras profesionales que será generado y actualizado por la Autoridad Educativa Nacional, el cual estará alineado a las políticas que para el efecto establezcan la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES y el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano MCCTH. El catálogo de figuras profesionales del BTP se refiere a toda la oferta formativa legalmente constituida y comprende los nombres y diseños curriculares de las figuras profesionales. Las figuras profesionales del BTP, deben ser afines a las necesidades productivas y/o vocacionales del territorio”;

Que, el citado Acuerdo Ministerial, en su Disposición General Quinta encarga a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, para Que, a través de la Dirección Nacional de Currículo, emita los diseños curriculares basados en competencias laborales y mallas correspondientes a las figuras profesionales para el BTP y realizar procesos de evaluación de la aplicación del currículo. Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la creación y actualización de figuras profesionales para el Bachillerato Técnico Productivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A del 31 de agosto de 2016, la Autoridad Educativa Nacional aprueba y expide el Catálogo de las Figuras Profesionales de la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico Productivo, con sus correspondientes mallas curriculares;

Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-SFE-2020-00072-M, de 20 de febrero de 2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió a la Viceministra de Educación el Informe Técnico No. DINCU-40-2019, de 19 de febrero de 2020, en el que expone la necesidad de incorporar la nueva figura profesional al Catálogo de Bachillerato Técnico Productivo, cuya implementación será para las instituciones educativas que cumplan con los requisitos; y, mediante sumilla inserta la Viceministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “Favor proceder conforme a la normativa legal vigente”;

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 11

Que, es necesario la actualización periódica de las figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico productivo a fin de que responda a las nuevas realidades y necesidades del sector productivo del país establecidos en la normativa correspondiente;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés de las y los estudiantes de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016

Artículo 1.- Agréguese al Artículo 2, la siguiente figura profesional:

b) Área Técnica Industrial:

“8.-Servicio Eléctrico Electrónico Automotriz”

Artículo 2.- Agréguese al Artículo 3, la siguiente malla curricular:

B.- ÁREA INDUSTRIAL:

8.-FIP: SERVICIO ELÉCTRICO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ

MÓDULOS FORMATIVOS

HORAS

MÓDULOS ASOCIADOS A LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Organización del Servicio Automotriz

150

Sistemas Eléctricos del Vehículo

300

Sistemas Electrónicos del Vehículo

400

MÓDULOS DE CARÁCTER BÁSICO Y/O TRANSVERSAL

Comunicación en el Entorno Laboral

80

Gestión en el Entorno Laboral

150

Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios

120

TOTAL HORAS DE FORMACIÓN

1.200

12 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo Que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016.

SEGUNDA. – Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016.

TERECERA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 28 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 13

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00012-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna prevé: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, y el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: “(…) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y económico funcionamiento de las instituciones”;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de diciembre de 2016, prevé: “En un plazo de 120 días de promulgada la presente Ley, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el marco de sus competencias y jurisdicción, pasarán a administrar y gestionar las bibliotecas públicas comunitarias del antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transición definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formarán parte de la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio rector de la Cultura”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante los Acuerdos Ministeriales No. 4250 de 23 de mayo de 1986 y No. 4267 de 23 de mayo de 1987, se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), como una unidad adscrita al entonces denominado Ministerio de Educación y Cultura;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación determina: “Hasta que se creen todos los circuitos educativos interculturales y bilingües, el Sistema Nacional de Bibliotecas, creado mediante Acuerdos Ministeriales 4250 y 4267 de 23 de mayo de 1986 y 23 de mayo de 1987, seguirá cumpliendo sus funciones en la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico. Las funciones del SINAB, serán asumidas por los respectivos circuitos educativos y las y los funcionarios de

14 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

dicha dependencia previo estudio de su perfil profesional, serán reubicados en las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0023-14 de 11 de febrero de 2014, la Autoridad Educativa Nacional dispone la liquidación del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez” o “SINAB”, proceso que debía ser ejecutado en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de suscripción del citado Acuerdo Ministerial”; y, en su Disposición Transitoria Primera, estableció lo siguiente: “El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Administración Escolar y la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico, asumirá la administración de las bibliotecas públicas comunitarias por el tiempo necesario hasta la suscripción de un Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura y Patrimonio que establezca el mecanismo de su traspaso”;

Que, mediante Resolución No. 001-MINEDUC-SINAB en Liquidación de 20 de octubre de 2014, la Coordinación General Administrativa Financiera, expidió el procedimiento a ser aplicado por la Liquidadora del SINAB en el proceso de traspaso de bienes pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas SINAB en Liquidación al Ministerio de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00033-A de 04 de abril de 2018, la Autoridad Educativa Nacional dispuso a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir que en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa y Dirección Nacional Financiera de la Coordinación General Administrativa y Financiera, efectúe los trámites correspondientes para la contratación de la persona que se encargará de continuar con el proceso de liquidación y cierre definitivo del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez” o “SINAB” en liquidación;

Que, en la Disposición Derogatoria del citado Acuerdo Ministerial se establece: «Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. 0023-14 de 11 de febrero de 2014, y todas las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial»;

Que, la Contraloría General del Estado, mediante Informe de Resultados del Examen Especial No. DNA2-0039-2018 de 07 de junio de 2018, realizado al proceso del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación correspondiente al período desde 2017-01-01 hasta 2017-06-30, recomendó: “De la información y documentación proporcionada, auditoría determinó que el SINAB no es una Entidad Operativa Desconcentrada y que el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa actual Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, asumió todos los derechos y obligaciones del Sistema Nacional de Bibliotecas SINAB en liquidación, a partir de 11 de febrero de 2014, liquidación que hasta al 30 de junio de 2017, fecha de corte del examen, no concluyó (…)”; “Dispondrá a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, realice el seguimiento al proceso de cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación; así como, las gestiones pertinentes para el cierre del RUC en estado activo del SINAB (…)”;

Que, mediante Informe No. 001-2019 de 15 de mayo de 2019, emitido por la Comisión conformada para el análisis de la situación del proceso de liquidación del Sistema Nacional de Bibliotecas en liquidación, en su parte pertinente señala: “El inventario proporcionado por el SINAB en liquidación se encuentra desactualizado, la última actualización se la realizó en el mes de diciembre de 2014. Al haber transcurrido 5 años, la información de inventarios generada se encuentra desactualizada por lo que requerirá el levantamiento de información a la fecha (…) No se dio cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nro. 0023-14 de fecha 11 de febrero de 2014 y Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2018-00033-A de 04 de abril de 2018”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00025-M de 15 de enero de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera remitió a la señora Ministra de Educación, el Informe Técnico para la elaboración del proyecto de Acuerdo Ministerial respecto al proceso de

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cierre y liquidación del SINAB, el cual recomienda: “() con la finalidad de que se continúe con el proceso de liquidación y cierre definitivo del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez”, y, de que se cumpla con las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, es necesario la emisión de un nuevo Acuerdo Ministerial, mismo que servirá de marco legal para que se continúe con el citado proceso (…)”; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la señora Ministra dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica atender el requerimiento;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00172-M de 02 de marzo de 2020, mediante el cual la Coordinadora General Administrativa Financiera remitió a la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, un alcance al memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00141-M de 21 de febrero de 2020, mediante el cual solicitó “() se incluya en el proyecto de Acuerdo Ministerial la delegación a los/as Directores/ras Distritales de esta Cartera de Estado, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, dentro del ámbito de sus competencias y de la jurisdicción a su cargo, elaboren y suscriban las Actas de Finiquito de los mismos”;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Expedir la “Guía para el cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas-SINAB, en liquidación”, instrumento que consta como anexo y es parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Delegar al Director/a Nacional Financiero/a como liquidador/a del “Sistema Nacional de Bibliotecas SINAB en liquidación”.

Artículo 3.- Delegar a los/as Directores/ras Distritales de esta Cartera de Estado, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, dentro del ámbito de sus competencias y de la jurisdicción a su cargo, elaboren y suscriban las Actas de Finiquito de los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos para el funcionamiento de las Bibliotecas comunitarias, entre el SINAB y Municipios, Prefecturas, Juntas Parroquiales, Ministerio de Justicia, Casa de la Cultura, entre otros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir para Que, en el ámbito de sus competencias, se ejecute la citada Guía, para lo cual deberán brindar el apoyo y contingente necesario para que se continúe y viabilice el proceso de liquidación y cierre definitivo del “Sistema Nacional de Bibliotecas – SINAB, en liquidación”.

Ambas instancias deberán presentar informes trimestrales ante la máxima autoridad, sobre las gestiones y/o diligencias efectuadas dentro del proceso de liquidación del SINAB, de conformidad a las competencias designadas en la citada Guía.

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SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Innovación Educativa y Buen Vivir realizar el seguimiento al proceso de cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

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ACUERDO Nro. 0432

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, el articulo 280 de la norma suprema señalada, establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado: y la inversión y la asignación de los recursos públicos: y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»:

Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: ‘Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»;

Que, el articulo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo. barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»;

Que, el articulo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»;

Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y

18 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

transparente que príorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder pública’,

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planifícador del deporte, educación física y recreación: le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad»;

Que, el artículo 14, literales c), f) y g) de la Ley ibídem, indican que son funciones y atribuciones del Ministerio, entre otras: «c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias; (..) f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización ríe los recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación física y recreación; g) Aprobar­los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual»:

Que, el articulo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «De conformidad con el articulo 298 de la Constitución de la República quedan prohibidas todas las preasignaciones presupuestarias destinadas para el sector. La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución»;

Que, el artículo 137 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, dispone: los programas o proyectos financiados con fondos públicos deberán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y a la política establecida por el Ministerio Sectorial»;

Que, el articulo 73 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Las asignaciones presupuestarias se basarán en los criterios ríe planificación establecidos en la Ley y en el instructivo que el

Ministerio Sectorial emita para el efecto»;

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 19

Que, el artículo 74 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: «Las organizaciones deportivas podrán, en función de sus necesidades debidamente justificadas, modificar su plan operativo anual aprobado por el Ministerio Sectorial de conformidad a las disposiciones definidas por este último»;

Que, el artículo 81 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional deberán presentar ante el Ministerio Sectorial, las planificaciones a las que hace referencia el artículo anterior, de manera anual hasta el 1 de octubre de cada año. El Ministerio Sectorial, de acuerdo a su planificación y al Plan Nacional de Desarrollo, determinará las organizaciones deportivas a las que asignará fondos y su forma de entrega»;

Que, medíante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaria Nacional de Cultura Física y Recreación;

Que, el articulo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaria del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»,

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «La Secretaria del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en el Ministerio del Deporte, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría del Deporte, en función de las necesidades e intereses institucionales»;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 438, dispone lo siguiente: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de Ministra.»;

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Que, mediante Oficio Nro. s/n de 22 de agosto de 2018, ingresado en esta Secretaría de Estado con trámite Nro. MD-DSG-2018-7880-INGR de 22 de agosto de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el Msc. Luis Chamorro Ponce, Presidente de la Federación Deportiva Provincial del Carchi, remitió el proyecto Vuelta Ciclística al Ecuador 2018;

Que, medíante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-1380 de 23 de agosto de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, informó que: «(…) Mediante memorando Nro. MD-DDF-2018-0717, de fecha 23 de agosto de 2018, el Ledo. Hugo Angos, Director de Deporte Formativo, remitió a la Subsecretaría a mi cargo, el INFORME TÉCNICO FAVORABLE del «Proyecto Vuelta ciclística al Ecuador 2018″. En este contexto y una vez viabilizado por la Subsecretaría a mi cargo me permito informar que el objetivo de este proyecto es financiar la actividad de la Vuelta ciclística al Ecuador 2018, misma que se desarrollará del 05 al 13 de octubre 2018, en las regiones: Amazónica, Sierra-Centro Y Sierra Norte, mediante el apoyo técnico y económico del Gobierno Nacional, a fin de promover la práctica del ciclismo de ruta e identificar a los futuros ciclistas con proyección al Alto Rendimiento, y su meta es lograr la participación de al menos 100 ciclistas élites incluidos en 3 equipos internacionales, por esta razón recomiendo a Usted como Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, autorice, salvo su mejor criterio, el proyecto en mención.»;

Que, mediante nota inserta en el memorando referido en el párrafo anterior, el 23 de agosto de 2018, la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado dispuso: «Planificación Aprobado»:

Que, mediante Memorando Nro. MD-DPI-2018-1816 de 28 de agosto de 2018, dirigido al Mgs. Iván David Guanoliquin Nasimba, Subsecretario de Deporte y Actividad Física. Subrogante, el Ing. Carlos Andrés Delgado Rivadeneira, Director de Planificación e Inversión, emitió la certificación POA conforme al siguiente detalle:

Actividad POA

ítem

Descripción del ítem

Mes

Monto

Transferencia de recursos a la Federación Deportiva del Carchi para la Vuelta Ciclística al Ecuador 2018

580204

Al sector Privado no financiero

Septiembre

$85.649.60

Transferencia de recursos 5×1000 para la Vuelta Ciclística al Ecuador 2018

580204

Al sector Privado no financiero

Septiembre

$430,40

(…)”

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 21

Que, medíante Memorando Nro. MD-DF-2018-1294 de 29 de agosto de 2018, dirigido al Mgs. Iván David Guanoliquin Nasimba. Subsecretario de Deporte y Actividad Física, Subrogante, el Ing. Cristian Oswaldo Hidalgo Fallain, Director Financiero, certificó:»(…) la disponibilidad presupuestaría por el valor de $86.080,00 (Ochenta y seis mil ochenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). para la ejecución de la actividad «Transferencia de recursos a la Federación Deportiva del Carchi para la Vuelta Ciclística al Ecuador 2018″ (…)», con cargo a la partida presupuestaria Nro. 148,9999.0000.55.00.000.003.H12 580204 1702 001, denominada «Al Sector Privado no Financiero» por el valor de USD 85.649,60; y, a la partida presupuestaria Nro. 148,9999.0000.55 00 000.003.H12 580204 1703 001, denominada «Al Sector Privado no Financiero» por el valor de USD 430,40;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-1454 de 29 de agosto de 2018, el Mgs. Iván David Guanoliquin Nasimba, Subsecretario de Deporte y Actividad Física. Subrogante, solicitó a la Dra. Carla Verónica Jiménez González. Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la elaboración del Acuerdo para el incremento de recursos económicos a la Federación Deportiva Provincial del Carchi, para Vuelta Ciclística al Ecuador 2018; y,

Que, del análisis antes indicado se puede demostrar que se ha cumplido con el debido procedimiento establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa aplicable, habiéndose enunciado las normas y principios jurídicos y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho antes indicados.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Art. 1.- Incrementar los recursos del gasto corriente de la Secretaria del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO DEPORTIVO

MONTO INCREMENTO AL

POA USD.

FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL CARCHI

$86.080,00

TOTAL:

$86.080,00

Art. 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a través de la Dirección Financiera proceda a efectuar las reformas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y proceda a la transferencia de los rubros expresados en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Art. 3.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá presentar a la Secretaría del Deporte, toda la documentación que justifique el destino que

22 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

se haya dado a los fondos transferidos por esta Secretaría de Estado, conforme lo determinen los informes técnicos.

Art. 4- El manejo de los recursos públicos transferidos al organismo deportivo señalado en el articulo 1 del presente Acuerdo, estará sujeto al control de la Contraloría General del Estado tal como lo dispone la Ley, por el origen de los mismos, sin ninguna restricción. Corresponderá a las unidades respectivas realizar et monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de los recursos económicos conforme a las actividades aprobadas por esta Secretaria de Estado.

Art. 5.- La ejecución del presente Acuerdo estará bajo la supervisión y control de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Planificación e Inversión; y, Dirección Financiera.

Art. 6.- Disponer a la Dirección de Secretaría General, proceda a la notificación del presente Acuerdo a la Federación Deportiva Provincial del Carchi.

Art. 7.- La Secretaría del Deporte ejercerá el control presupuestario y técnico, por lo que oportunamente solicitará a la Contraloría General del Estado, la emisión de informes anuales sobre e) correcto uso y administración de los recursos públicos entregados al organismo deportivo.

Art. 8.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo tiene la obligación de informar al finalizar el evento, sobre sus actividades a la Secretaria del Deporte, sobre la ejecución del proyecto referido en los considerandos del presente Acuerdo, así como también la información prevista en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de esta Secretaría de Estado.

Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 30 AGO 2020

Certifico que el documento que antecede, contenido en 06 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Octubre 15 de 2018

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 23

ACUERDO Nro.’fV, 33

Econ. Andrea Dámela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley. les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión….»;

Que, el articulo 280 de la norma suprema señalada, establece: «S Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado: y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el articulo 297 de la Carta Magna, dispone: «Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»;

Que, el articulo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas: impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos: y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»:

Que, el articulo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.»;

Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y

24 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones daré lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público”;

Que, el articulo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurarla salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad»:

Que, el artículo 14, literales c), f) y g) de la Ley ibídem, indican que son funciones y atribuciones del Ministerio, entre otras: uc) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias; (…) f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación física, recreación y distribuirlos. así como definir la utilización de los recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación física y recreación; g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual»;

Que, el articulo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone. «De conformidad con el articulo 298 de la Constitución de la República quedan prohibidas todas las preasignaciones presupuestarias destinadas para el sector. La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a su poli tica, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución»;

Que, el articulo 137 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Los programas o proyectos financiados con fondos públicos deberán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y a la política establecida por el Ministerio Sectorial’;

Que, el articulo 73 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Las asignaciones presupuestarias se basarán en los criterios de planificación establecidos en la Ley y en el instructivo que el Ministerio Sectorial emita para el efecto»:

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 25

Que, el articulo 74 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: las organizaciones deportivas podrán, en función de sus necesidades debidamente justificadas, modificar su plan operativo anual aprobado por el Ministerio Sectorial de conformidad a las disposiciones definidas por este último»;

Que, el artículo 81 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone; «Las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional deberán presentar ante el Ministerio Sectorial, las planificaciones a las que hace referencia el artículo anterior, de manera anual hasta el 1 de octubre de cada año. El Ministerio Sectorial, de acuerdo a su planificación y al Plan Nacional de Desarrollo, determinará las organizaciones deportivas a las que asignará fondos y su forma de entrega»,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaria Nacional de Cultura Física y Recreación;

Que, el articulo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaria del Deporte, con autonomía administrativa y financiera.»:

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «La Secretaria del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»:

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en el Ministerio del Deporte, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaria del Deporte, en función de las necesidades e intereses institucionales.»:

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro, 438, dispone lo siguiente; «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaria del Deporte»:

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade. con rango de Ministra.»;

26 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 se expiden «Las Disposiciones Generales, para la Determinación y Uso de Saldos Remanentes de la Planificación Operativa Anual de Organizaciones Deportivas del Ejercicio Anterior al que se Encuentra Vigente»;

Que, el articulo 6.2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 establece: «Producto de la determinación de saldos remanentes detallada en el artículo 4 del presente Acuerdo, del presupuesto establecido para las asignaciones del Plan Operativo Anual de Organizaciones Deportivas del ejercicio fiscal que se encuentre vigente se generará un saldo que no será transferido como parte de dichas asignaciones, el mismo que será equivalente al valor total de los remanentes reportados, y que podrá ser distribuido de acuerdo a los siguientes casos:…»;

Que, el caso 2 del artículo 6.2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 establece: «Los saldos que no serán transferidos como parte de las asignaciones presupuestarias de Organizaciones Deportivas del ejercicio fiscal vigente como resultado de los remanentes reportados podrán también financiar requerimientos de personas naturales y/o jurídicas, organizaciones públicas, mixtas o privadas, siempre que los proyectos y programas no tengan fines de lucro, conforme el artículo 104 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, para lo cual se cumplirá con el siguiente procedimiento…1‘,

Que, mediante Oficio Nro. PRESIDENCIA-FEDA-2018-127 de 08 de junio de 2018, ingresado en esta Secretaria de Estado con trámite Nro. MD-CZ5-2018-2351 -INGR de 11 de junio de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el IM Emilio Bastidas Rodríguez, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, remitió el proyecto «Apoyo al Equipo Ecuatoriano de Ajedrez Olimpíadas Mundiales 2018-Rumbo a Batumi-Georgia»;

Que, medíante Oficio Nro. PRESIDENCIA-FEDA-2018-195 de 15 de agosto de 2018, ingresado en esta Secretaria de Estado con trámite Nro. MD-DSG-2018-7700-INGR de 16 de agosto de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el iM. Emilio Bastidas Rodríguez, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, solicita una reforma en los rubros del proyecto «Apoyo al Equipo Ecuatoriano de Ajedrez Olimpiadas Mundiales 2018-Rumbo a Batumi-Georgia»;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-1330 de 17 de agosto de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, informó que: «(…) Mediante memorando Nro. MD-DANC-2018-1536, de fecha 16 de agosto de 2018, el Ledo. Miguel Landázuri, Director de Alto Nivel Competitivo, remitió a la Subsecretaría a mi cargo la solicitud aprobación informe técnico del proyecto: «Apoyo al equipo Olímpico Ecuatoriano de Ajedrez Olimpiadas Mundiales de Ajedrez 2018-Rumbo a Batumi-Georgia» presentado por la Federación Ecuatoriana de Ajedrez. En este contexto y una vez autorizado por

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 27

la Subsecretaría a mi cargo, me permito informar que el objetivo de este proyecto es participar cubriendo las condiciones necesarias, para obtener los mejores resultados deportivos (sic) del equipo nacional, y mejorar la participación realizada en la anterior olimpiada 2016 y una de sus metas es lograr mejorar la ubicación del equipo ecuatoriano en relación a la Olimpiada 2016, por esta razón recomiendo a Usted como Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, autorice, salvo su mejor criterio, el proyecto en mención,»;

Que, mediante nota inserta en el memorando referido en el párrafo anterior, el 17 de agosto de 2018, la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado dispuso: «Aprobado»;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DPI-2018-1803 de 27 de agosto de 2018, dirigido al Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, el Ing. Carlos Andrés Delgado Rivadeneira, Director de Planificación e Inversión, emitió la certificación POA conforme al siguiente detalle:»

Actividad POA

ítem

Descripción del ítem

Mes

Monto

Transferencia de recursos a la Federación Ecuatoriana de Ajedrez para el Apoyo al Equipo Olímpico Ecuatoriano de Ajedrez Olimpiadas Mundiales de Ajedrez 2018-Rumbo a Batumi-Georgia

580204

Al sector Privado no financiero

Agosto

14.925.00

Transferencia de recursos 5×1000 para el Apoyo al Equipo Olímpico Ecuatoriano de Ajedrez Olimpiadas Mundiales de Ajedrez 2018-Rumbo a Batumi-Georgia

580204

Al sector Privado no financiero

Agosto

75.00

(…)»

28 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

Que, mediante Memorando Nro. MD-DF-2018-1293 de 29 de agosto de 2018, dirigido al Mgs. Iván David Guanoliquin Nasimba, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, Subrogante, el Ing. Cristian Oswaldo Hidalgo Fallain, Director Financiero, certificó:»(…) la disponibilidad presupuestaria, por el valor de $15.000.00 (Quince mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para la ejecución de la actividad «Transferencia de recursos a la Federación Ecuatoriana de Ajedrez el Apoyo al Equipo Olímpico Ecuatoriano de Ajedrez Olimpiadas Mundiales de Ajedrez 2018-Rumbo a Batumi-Georgia’ (…)’] con cargo a la partida presupuestaria Nro. 148,9999.0000.55.00.000.003.H12. 580204 1702 001, denominada «Al Sector Privado no Financiero» por el valor de USD 14.925,00; y, a la partida presupuestaria Nro. 148,9999.0000.55.00.000.003.H12. 580204 1703 001, denominada «Al Sector Privado no Financiero» por el valor de USD 75,00;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-1457 de 29 de agosto de 2018, el Mgs. Iván David Guanoliquin Nasimba, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, Subrogante, solicitó a la Dra. Carla Verónica Jiménez González, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la elaboración del Acuerdo para el incremento de recursos económicos a la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, para el Apoyo al Equipo Olímpico Ecuatoriano de Ajedrez Olimpiadas Mundiales de Ajedrez 2018-Rumbo a Batumi-Georgia; y,

Que, del análisis antes indicado se puede demostrar que se ha cumplido con el debido procedimiento establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa aplicable, habiéndose enunciado las normas y principios jurídicos y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho antes indicados.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el articulo 154. numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el articulo 65 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Art. 1- incrementar los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO DEPORTIVO

j MONTO INCREMENTO AL POA USD.

FEDERACIÓN ECUATORIANA DE AJEDREZ

$15.000,00

TOTAL:

$15,000,00

Art. 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a través de la Dirección Financiera proceda a efectuar las reformas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y proceda a la transferencia de los rubros expresados en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 29

Art. 3.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá presentar a la Secretaria del Deporte, toda [a documentación que justifique el destino que se haya dado a los fondos transferidos por esta Secretaria de Estado, conforme lo determinen los informes técnicos.

Art. 4.- El manejo de los recursos públicos transferidos al organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, estará sujeto al control de la Contraloría General del Estado tal como lo dispone la Ley, por el origen de los mismos, sin ninguna restricción. Corresponderá a las unidades respectivas realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de los recursos económicos conforme a las actividades aprobadas por esta Secretaria de Estado.

Art. 5.- La ejecución del presente Acuerdo estará bajo la supervisión y control de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General Administrativa Financiera. Dirección de Planificación e Inversión; y, Dirección Financiera.

Art. 6.- Disponer a la Dirección de Secretaria General, proceda a la notificación del presente Acuerdo a la Federación Ecuatoriana de Ajedrez.

Art. 7 – La Secretaría del Deporte ejercerá el control presupuestario y técnico, por lo que oportunamente solicitará a la Contraloría General del Estado, la emisión de informes anuales sobre el correcto uso y administración de los recursos públicos entregados al organismo deportivo.

Art. 8.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo tiene la obligación de informar al finalizar el evento, sobre sus actividades a la Secretaria del Deporte, sobre la ejecución del proyecto referido en los considerandos del presente Acuerdo, así como también la información prevista en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de esta Secretaría de Estado.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 07 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Octubre 15 de 2018

Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 3 0 AGO 2018

30 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 numeral I de la Carta Magna, establece que: «A las mimaras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley. les corresponde: L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»:

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia ¿le recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será fusta y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.»;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;

Que, el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especia/es… «;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior: y, en el Exterior: de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Publica Central. Institucional y que Dependen

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 31

de la Función Ejecutiva (APCID), establece las directrices y el procedimiento de las solicitudes de viajes al exterior y en el exterior para los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación:

Que, el artículo I del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaria del Deporte, con autonomía administrativa y financiera.»‘,

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector,»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en el Ministerio del Deporte, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicies ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría del Deporte, en función de las necesidades e intereses institucionales.»;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 438, dispone lo siguiente: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos ti otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaria del Deporte»:

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de Ministra.”;

Que, mediante oficio Nro. COEPRES-525-18 de 10 de septiembre de 2018, ingresado a esta Cartera de Estado, mediante documento Nro. SD-DSG-2018-8548-INGR, de fecha 13 de septiembre de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade. Secretaria del Deporte, el Abg. Augusto Moran Nuques, Presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano COE, extendió la «(…) invitación para que el Sr. Antoni Joseph Sánchez Espinoza, funcionario de la Secretaria del Estado que usted dirige, nos acompañe en calidad de fisioterapista durante los «III Juegas Olímpicos de la Juventud, Buenos Aires 2018«, desde el 02 hasta el 19 de octubre del presente año (…)”;

Que, mediante nota inserta en el oficio referido en el párrafo anterior, el 14 de septiembre de 2018, la Máxima Autoridad Autorizó el viaje de dicho funcionario.

Que, conforme lo manifestado en el oficio Nro. COEPRES-525-18 de 10 de septiembre de 2018, el Comité Olímpico Ecuatoriano, cubrirá los gastos de hospedaje, trasporte aéreo y alimentación, durante la permanencia del profesional en el evento «III Juegos

32 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

Olímpicos de la Juventud, Buenos Aires 2018″, desde el 02 hasta el 19 de octubre del 2018,

Que, con fecha 19 de septiembre de 2018, se emite el Informe de Justificación de Viajes al Exterior Consejo Sectorial de lo Social, del señor Antoni Joseph Sanchez Espinoza, Fisioterapeuta de la Secretaría del Deporte, debidamente aprobado por la Econ. Andrea Dámela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, con la finalidad de asistir a los «III Juegos Olímpicos de la Juventud, Buenos Aires 2018”, desde el 04 hasta el 1.9 de octubre del 2018;

Que, el 27 de septiembre de 2018, se emitió la Autorización Nro. 64786 a la Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior, del señor Antoni Sánchez Espinoza. Fisioterapista de la Secretaría del Deporte, con fecha de salida 04 de octubre de 2018 y fecha de retomo 19 de octubre de 2018, suscrita por el Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta. Ministro del Trabajo;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DATH-2018-0898 de 01 de octubre de 2018, dirigido a la Día. Carla Verónica Jiménez González. Coordinadora General de Asesoría Jurídica. el Ing. Andrés Vicente Domínguez Ojeda. Director de Administración del Talento Humano, solicitó la elaboración del Acuerdo de viaje al exterior del señor Antoni Joseph Sanche/ Espinoza. Fisioterapista de la Secretaría del Deporte, con la finalidad de que asista a los «III Juegos Olímpicos de la Juventud, Buenos Aires 2018», desde el 04 hasta el 19 de octubre del 2018; y.

Que, mediante Memorando Nro. SD-CGAJ-2018-0741 de 02 de octubre de 2018, dirigido a la Dirección de Administración de Talento Humano, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, realizó observaciones al requerimiento de elaboración del Acuerdo para autorizar el viaje al exterior del señor Antoni Joseph Sánchez Espinoza.

Que, mediante Memorando Nro. SD-DAI’H-2018-0903 de 02 de octubre de 2018, dirigido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la Dirección de Administración de Talento Humano, aclaró las observaciones realizadas y solicitó la elaboración del Acuerdo de viaje al exterior del señor Antoni Joseph Sánchez Espinoza, Fisioterapista de la Secretaría del Deporte, con la finalidad de que asista a los «III Juegos Olímpicos de la Juventud, Buenos Aires 2018», desde el 04 hasta el 19 de octubre del 2018: y.

Que, del análisis antes indicado se puede evidenciar que se ha cumplido con el debido procedimiento establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Reglamento de Viajes al Exterior: y. en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Publica Central. Institucional y que dependen de la función Ejecutiva (APC1D) y demás normativa aplicable, habiéndose enunciado las normas y principios jurídicos y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho antes indicados.

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el articulo 154, numeral I. de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 33

ACUERDA:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior a partir del 04 al 19 de octubre de 2018, a favor del señor Antoni Joseph Sánchez Espinoza. Fisioterapista de la Secretaría del Deporte.

Artículo 2.- El Comité Olímpico Ecuatoriano será el responsable de cubrir con los gastos que genere el viaje como son: pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, seguro de viaje y movilización interna.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución de este Acuerdo al titular de la Dirección de Administración del Talento Humano.

Artículo 4.- Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Secretaría del Deporte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 5.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03 OCT 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 04 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Octubre 15 de 2018

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ACUERDO Nro.0476

DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.»;

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»;

QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.

  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  2. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;

QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;

QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercerla competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)»;

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 35

QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»: y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;

QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

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QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

QUE, mediante el articulo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»;

QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;

QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir «(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;

QUE, mediante oficio S/N de 03 de septiembre de 2018, ingresado a la Secretaría del Deporte con número de trámite SD-DSG-2018-8738-INGR, de fecha 17 de septiembre de 2018, por medio del cual el señor Víctor Alonso Cóndor Granda, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VENCEDORES DE LA LIGA ANDALUCÍA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2018-1247, de fecha 19 de septiembre de 2018, el señor Carlos Alberto Salan Ortega, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VENCEDORES DE LA LIGA ANDALUCÍA»;

Registro Oficial Nº 184 Jueves 16 de abril de 2020 – 37

En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VENCEDORES DE LA LIGA ANDALUCÍA», con domicilio y sede en la parroquia Concepción, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VENCEDORES DE LA

LIGA ANDALUCÍA»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VENCEDORES DE LA LIGA ANDALUCÍA», tiene su domicilio y sede en la parroquia Concepción, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

38 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 184

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

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f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio;

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

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TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse;

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (08) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

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a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

I. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

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Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y

otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club; i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los

dignatarios del club, cuando lo estime conveniente; j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de

este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general; k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena

marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones; I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del

club para la aprobación de la asamblea general; m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la

asamblea general; n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria

para ese año; y o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general,

CAPÍTULO 111 DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

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b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

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f. Publicar (os avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice, El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

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a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento Interno y los Ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaría del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

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TÍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

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SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, ECUAVOLÉY, ATLETISMO, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaría del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO, ROJO Y AZUL.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VENCEDORES DE LA LIGA ANDALUCÍA», deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VENCEDORES DE LA LIGA ANDALUCÍA», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VENCEDORES DE LA LIGA ANDALUCÍA», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan

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contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M. 0 3 OCT 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Octubre 15 de 2018