Registro Oficial No. 502-Jueves 16 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 16 de abril de 2020 (R. 502, 16–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 502
Quito, Jueves 16 de Abril de 2020
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RESOLUCIÓN N°PLE-TCE-1 -13-04-2020-EXT
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”;
Que, el artículo 221 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las funciones del Tribunal Contencioso Electoral son las de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; siendo sus fallos y resoluciones de última instancia e inmediato cumplimiento, además las de dictar las resoluciones necesarias para su funcionamiento y organización;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece: “Los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones, correcciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos y candidatos, observando el debido proceso administrativo y jurisdiccional electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley”;
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Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, entre otras, la de administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos de última instancia e inmediato cumplimiento;
Que, el inciso primero del artículo 72 de la Ley, ibídem, determina: “(…) en los procesos contencioso electorales sometidos al juzgamiento del Tribunal Contencioso Electoral se observarán los principios de transparencia, publicidad, equidad, celeridad, economía procesal, inmediación, suplencia, simplificación, oralidad, impedimento de falseamiento de la voluntad popular, determinancia, certeza electoral, conservación, preclusión, pro elector, unidad de las elecciones, presunción de validez de elecciones y las garantías del debido proceso9;
Que, el artículo 84 del mismo cuerpo legal establece: “En todos los procesos de elección popular y de democracia directa, el Consejo Nacional Electoral previo a la aprobación del calendario electoral, coordinará con el Tribunal Contencioso Electoral la propuesta de cronograma a aplicar en las diferentes fases. Con el fin de garantizar los derechos de participación, el calendario electoral considerará los tiempos prudenciales mínimos para el cumplimiento de todas las actividades administrativas, operativas y jurisdiccionales propias del Tribunal Contencioso Electoral en el ámbito de sus competencias”;
Que, el inciso primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece: “Posesionados los candidatos o candidatos triunfantes en las elecciones o publicados los resultados definitivos en el Registro Oficial se considerará concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas en esta ley”;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en los artículos 230 al 236 determinan las obligaciones y el procedimiento que deben cumplir los responsables de manejo económico, candidatos, representantes legales, procuradores comunes o jefes
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de campaña de las organizaciones políticas, respecto de la rendición de cuentas de los fondos de campaña, luego de transcurridos noventa días de haberse realizado el acto del sufragio; además, estas normas disponen que en caso de su incumplimiento podrán ser sancionados por el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con la Ley;
Que, la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina: “El Periodo Electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas pre electoral, electoral propiamente dicha y post electoral. Los órganos electorales, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el inicio del periodo electoral y periodo contencioso electoral en consideración a la fecha de la elección y a la prohibición de realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración de las elecciones. Este periodo finaliza en sede administrativa electoral con el pronunciamiento que realice sobre la presentación de cuentas de campaña por parte de las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral. En el caso del Tribunal Contencioso Electoral el momento en que se resuelvan todos los recursos, acciones y denuncias que provengan del proceso electoral precedente respecto a la presentación y juzgamiento de cuentas de campaña e infracciones electorales. La etapa pre electoral incluye, entre otros, la aprobación de planes operativos, presupuesto ordinario y electoral, actualización y cierre del registro electoral e inscripción de organizaciones políticas. La etapa electoral inicia con la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral y se extiende hasta la fecha de posesión de las autoridades electas. La etapa post electoral comprende todas las actividades posteriores a la posesión de autoridades incluyendo el informe de incumplimiento presentación de las cuentas de campaña electoral hasta la finalización del periodo electoral que no podrá superar el año fiscal correspondiente”;
Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 134, de 3 de
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febrero de 2020, mediante resolución PLE-TCE-1-04-03-2020, de 4 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 424, de 10 de marzo de 2020, que regula la actividad procesal en la administración de justicia electoral, con observancia a las garantías constitucionales del debido proceso, la tutela efectiva y la seguridad jurídica;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral define al periodo electoral como: “el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas preelectoral, electoral y post electoral”;
Que, el inciso primero del artículo 32 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral define al periodo contencioso electoral como: “Es el lapso en el que se tramitan y resuelven las acciones, denuncias, recursos, e incidentes de carácter contencioso electoral haciendo relación con las etapas y fases de un proceso electoral, del cual se originen afectaciones a los derechos de participación de los ciudadanos, candidatos, organizaciones y alianzas políticas. El Tribunal Contencioso Electoral mediante resolución declarará el inicio del período contencioso electoral una vez aprobados los planes operativos por el órgano administrativo electoral, este período incluirá la etapa post electoral que comprende todas las actividades posteriores a la posesión de autoridades y la presentación de informes de cuentas de campaña electoral hasta la finalización del periodo electoral que no podrá superar el año fiscal correspondiente al de la elección. Los recursos subjetivos contencioso electorales se resolverán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la fecha de admisión a trámite que deberá realizarse en el plazo máximo de dos días de receptado el expediente completo. Las acciones de queja, las infracciones electorales y las causas relativas a los conflictos internos de las organizaciones políticas, se resolverán en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la admisión a trámite, excepto cuando se trate de casos propios del proceso electoral, que se resolverán en el plazo máximo de treinta días. El periodo contencioso electoral entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial”;
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Que, el artículo 33 del Reglamento ibídem dispone: “Los plazos en el periodo contencioso electoral se contarán desde el día siguiente en que se hizo la última citación o notificación, y correrán hasta la media noche del último día. Fuera del período contencioso electoral, los escritos se recibirán en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral, en días y horas laborables. Sin embargo, los escritos presentados y actuaciones jurisdiccionales realizadas fuera del horario laboral serán válidos. En las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de las remociones de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, el trámite se ejecutará atendiendo los términos previstos en la ley de la materia, siempre en días hábiles”;
Que, el Pleno del Consejo Nacional mediante resolución PLE-CNE-19-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, en uso de sus atribuciones aprobó el Calendario Electoral para las “Elecciones Generales 2021”, en la que se elegirá Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el periodo 2021-2025; en el que se encuentran incluidas todas las actividades del proceso electoral en las distintas etapas que contempla el ciclo electoral;
Que, el Pleno del Consejo Nacional mediante resolución PLE-CNE-20-12-3-2020, de 12 de marzo de 2020, declaró el inicio del proceso electoral y del periodo electoral para las “Elecciones Generales 2021”, en cumplimiento de la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;
Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, mediante resolución PLE-TCE-1-07-04-2020-EXT, de 7 de abril de 2020, aprobó el “Instructivo para viabilizar el procedimiento de recepción, sorteo y sustanciación de causas contencioso electorales correspondientes al proceso electoral para las “Elecciones Generales 2021″, ante la declaratoria del estado de excepción vigente en el territorio nacional” y que se encuentra publicado el Registro Oficial Edición Especial N° 491 de 9 de abril de 2020; normativa que prevé el trámite, sustanciación y resolución de los recursos e incidentes que guarden relación con el periodo electoral, que se presenten durante el tiempo que rija la declaratoria del estado de excepción y emergencia sanitaria para garantizar que el proceso electoral
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“Elecciones Generales 2021”, no se vea interrumpido en ninguna de las etapas contempladas en el calendario electoral;
Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en consideración del tiempo que transcurre hasta la fecha de la elección debe declarar el inicio del periodo contencioso electoral, como garantía del ejercicio de los derechos de participación en todas las etapas que comprende el ciclo electoral definidas y descritas en Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y, adicionalmente, para que la Institución cuente con los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros necesarios para cumplir de manera eficiente, ágil y oportuna la sustanciación de los recursos, acciones, denuncias o incidentes que se deriven del proceso electoral “Elecciones Generales 2021”, en el que se elegirá Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el periodo 2021-2025.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Declarar el inicio del periodo contencioso electoral para el proceso electoral “Elecciones Generales 2021”, en las que se elegirán Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino, para el periodo 2021-2025, desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin de sustanciar y resolver todos los recursos, acciones, denuncias e incidentes que provengan del referido proceso electoral, periodo en el que se encuentran contempladas las infracciones electorales relacionadas con la presentación y juzgamiento de rendición de cuentas de campaña y gasto electoral de los responsables del manejo económico, candidatos, representantes legales, procuradores comunes o jefes de campaña de las organizaciones políticas.
Artículo 2.- Disponer al Secretario General, que una vez que entre en vigencia la presente resolución, notifique a los representantes de las funciones del Estado, al Consejo Nacional Electoral, a la Corte Constitucional del Ecuador, a la Defensoría Pública, al Ministerio de
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Finanzas, al Ministerio del Trabajo y a los funcionarios, servidores y trabajadores del Tribunal Contencioso Electoral.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será publicada en el portal web institucional www.tce.gob.ec
Dado y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, a los trece días del mes de abril de dos mil veinte.- Lo certifico.
RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede, fue discutida y aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en Sesión Extraordinaria Administrativa No. 031-2020-PLE-TCE, celebrada el día lunes 13 de abril de 2020, a las 14h30, en forma virtual a través de herramientas telemáticas.- Lo certifico.
RAZÓN: En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso
Electoral, CERTIFICO que el ejemplar de la resolución que antecede es
fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal
Contencioso Electoral y que fue discutida y aprobada por el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral en Sesión Extraordinaria Administrativa
No. 031-2020-PLE-TCE, celebrada el día lunes 13 de abril de 2020, a
las 14h30, en forma virtual a través de herramientas telemáticas.- Lo
certifico.










