Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 02 de Agosto de 2013 – R. O. No. 50

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

Ejecutivo:

Acuerdos

076 Establécese la veda para el año 2013, para todos los
buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados para la pesca en la zona de
la Western Central Pacific Fischeries Commission WCPFC

089 Establécese la veda para el año 2013 a la pesca de atún
de buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6

Ministerio de Industrias y Productividad:

13 361 Encárgase a la Dra. Blanca Isolina Viera Noroña, la
Dirección Ejecutiva del Organismo de Acreditación Ecuatoriano

13 372 Delégase a la señora Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
participe y actúe en el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria

Ministerio de Turismo:

20130121 Desígnase al señor Luis Xavier Falconí Tello,
delegado permanente ante el Comité Interministerial de la Calidad

Resoluciones

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad:

DAJ-20132C5-0201.0021 Establécense los requisitos
fitosanitarios para la importación de semillas de cebada, procedentes de
Argentina

DAJ-20132C5-0201.0022 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de
chocho, procedentes de Perú

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

00369-DIGERCIC-DAJ-2013 Refórmanse los artículos 56 y 57 del
Instructivo para la estandarización de procedimientos del Sistema Nacional de
Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 214 de 19 de noviembre de 2007

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0225-RE Deléganse facultades a varios
funcionarios de la Unidad de Vigilancia Aduanera

DGN-0706 Deléganse facultades a varios funcionarios del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Empresa Pública ?Yachay Ep?:

YACHAY EP-GG-005-2013 Delégase al Director Administrativo
actúe como delegado en el acto de entrega-recepción de bienes muebles e
inmuebles y muebles que entregue INMOBILIAR

Avisos Judiciales:

Función Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por el Ministerio
del Ambiente, Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) en contra de
Laura María Ortega Jara y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Ministeriodel Ambiente, Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) en contra deLuis Rolando Illisaca Cuzco (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Municipio
de Girón en contra de Gerardo María Lazo Cabrera y otra (2da. publicación)

2011-582 Juicio de expropiación seguido por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en contra de la señora Carmen
Amelia Paredes Villa y otros (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en contra del señor PublioGuillermo León Arreaga (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de la señora Zoila Victoria
Zhunio Saquicela y otros (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Babahoyo:
Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones
especiales de mejoras por obras que se ejecuten dentro del cantón

Cantón Montúfar:
Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala

Cantón Nobol: Que
reglamenta la aprobación de fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones y
reestructuraciones parcelarias urbanas y rurales

CONTENIDO


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

No. 076

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de
la República del Ecuador declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el artículo 3 de la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero establece que para efectos de la
investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos
se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en los
convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios
de cooperación internacional;

Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar
los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de dicha
Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en análisis, cualquiera de las fases de la
actividad pesquera puede ser prohibida, limitada o condicionada por el acuerdo
emitido por el Ministerio competente cuando los
intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de
Desarrollo Pesquero;

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en Resolución
Nº CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del
2000 autorizó al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera más
oportuna, cuando los casos lo ameriten, implemente las resoluciones de la CIAT,
y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o
instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo;

Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa
Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen
como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la
sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos
marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO);

Que, la República de Ecuador es un miembro no cooperante
(CNM) de la Comisión de Pesca en el Pacífico Central y Occidental ? WCPFC,
organización que tiene como objetivo principal la conservación de la población
de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la pesca de atún
en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico para asegurar su
sostenibilidad a largo plazo, y en su solicitud para continuar como el CNM, Ecuador
acordó cooperar en la aplicación de todas las medidas de conservación y
ordenación adoptadas por la Comisión;

Que, es necesario que todas las condiciones establecidas para
la aprobación de Ecuador como un miembro no cooperante (CNM) consignado en el
documento N º WCPFC6-2009/28 de 10 de diciembre 2009, aprobado por la Comisión,
deben ser debidamente reglamentadas; Que, es necesario que el Ecuador mantenga
su liderazgo regional y sean reconocidos los esfuerzos de conservación practicadas
de forma permanente en relación con los recursos marinos de los recursos
generales y del atún en particular;

Que, teniendo en cuenta que la WCPFC aprobó las resoluciones
2009-CMM-02 y CMM-01-2008 para los años 2009, 2010 y 2012, y que acordó para el
año 2013 en el noveno período ordinario de sesiones celebrado en Manila
Filipinas en diciembre de 2012, la resolución CMM 2012-02, las que deben ser
observadas por las Partes Contratantes, así como las No Partes Cooperantes;

Que, las actividades de extracción de atún, transformación y
comercialización constituyen uno de los pilares de la economía nacional, además
de ser una fuente de empleo y alimentos para el pueblo ecuatoriano;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la
política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma el numeral
2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial No. 281 de 29
de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: ?Ejercer
todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las
actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable?;

Que, mediante Acción de Personal No. 0354179 del 17 de junio
de 2013, me encuentro Subrogando el ejercicio del puesto de Subsecretario de
Recursos Pesqueros durante el período comprendido desde el 17 al 23 de junio de
2013; En uso de las facultades legales, reglamentarias y demás normativa de
carácter secundaria;

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer la veda para el año 2013, para todos
los buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados para la pesca en la
zona de la Western Central Pacific Fischeries Commission WCPFC, con un cierre
para la captura de túnidos con FADs en la zona entre 20 º N y 20 º S, en la
alta mar, así como dentro de las ZEE, entre las 00.00 horas del 1 de julio
hasta las 24h00 del 31 de octubre de 2013.

Artículo 2.- Los barcos pesqueros registrados en la Western
Central Pacific Fischeries Commission WCPFC sólo podrán ejercer actividades
pesqueras en la zona económica exclusiva de los Estados y / o las Partes que han
otorgado la licencia de pesca correspondiente. Por lo tanto, la pesca en alta
mar en la zona de Western Central Pacific Fischeries Commission WCPFC WCPFC
está prohibida en todo momento durante el año para todos los buques de bandera
ecuatoriana, excepto en la zona de traslape con la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT).

Artículo 3.- Los atuneros de cerco sin licencia de pesca para
operar en el área de la Western Central Pacific Fischeries Commission WCPFC
sólo podrán ejercer actividades pesqueras en el Océano Pacífico Oriental (OPO)
zona bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Atún Tropical
(CIAT), es decir, entre 50 º N, 50 º S, 150 º W y la costa de las Américas, con
sujeción a las medidas de conservación de la Comisión Interamericana de Atún
Tropical (CIAT) correspondientes y en vigor.

Artículo 4.- Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Artículo 5.- Encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección General de
Espacios Acuáticos de la Armada Nacional, de la ejecución y cumplimiento de
este Acuerdo.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Manta, a 21 de junio de 2013.

f.) Ing. Gladys Cedeño Marcillo, Subsecretaria de Recursos
Pesqueros (Subrogante).

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS.- Secretaría.-
Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.- f.) Ilegible.

No. 089

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de
la República del Ecuador declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa
Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen
como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la
sostenibilidad a largo plazo de la poblaciones de atún y otros recursos marinos
asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional
y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada
permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en
particular a los atuneros.

Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical? CIAT en
su octogésima tercera reunión celebrada del 25 al 29 de Junio de 2012, en la
Jolla, California, acordó la resolución C-12-01 sobre un Programa Multianual
para la conservación de atunes en el OPO.

Que, la actividad atunera en las fases de extracción, procesamiento
y comercialización, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la
economía nacional, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo
ecuatoriano, razón por la cual se debe cumplir con la Resolución C-12-01 de la
CIAT.

Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios
y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo
de prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y
propender que estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el
OPO.

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en resolución
Nº CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del 2000
autorizó al Subsecretario
de Recursos Pesqueros para que de la manera más
oportuna, cuando los casos lo ameriten, implemente las resoluciones de la CIAT,
y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o
instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo.

Que, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en
cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas
mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses
nacionales así lo exijan.

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la
política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de
2013, en su artículo 3 se reforma el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS
PESQUEROS del Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, con el cual
se agrega la letra z) con el siguiente texto: ?Ejercer todas las atribuciones y
competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la
Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y
demás normativa aplicable?; En uso de las facultades legales y demás normativa
de carácter secundaria;

Acuerda:

Art. 1.- Establecer una veda para el año 2013 a la pesca de atún
de buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas métricas de
capacidad de acarreo o más), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área
del Océano Pacifico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150º O y el
litoral del continente americano desde el paralelo 50º N hasta el paralelo 50º
S, aplicable en uno de los dos períodos siguientes: Desde las 00:00 horas del
29 de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre de 2013; ó, desde las
00:00 horas del 18 de noviembre de 2013 hasta las 24:00 horas del 18 de enero
de 2014. La siembra, reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca
(FADs) son consideradas actividades de pesca y por lo tanto no están permitidos
para los buques de red de cerco clase 6 que se encuentren navegando hacia
puerto una vez iniciado el periodo de veda al que se acogió.

Art. 2.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3
(menos de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), los buques cañeros,
palangreros menores a 24 m de eslora total y los de pesca deportiva no estarán
sujetos a la presente medida para el presente año.

Art. 3.- Los buques atuneros de cerco de clase 4 (entre 182 y
272 toneladas métricas de capacidad de acarreo), podrán realizar solamente un
viaje de hasta 30 días de duración durante uno de los dos periodos de veda
especificados siempre que lleven a bordo, un observador del Programa Internacional
de Observadores del APICD.

Los 30 días señalados en el inciso anterior, son los que fueron
autorizados por la Autoridad Pesquera.

Art. 4.- Todos los buques atuneros de red de cerco de las clases
4 y 5 que operen bajo pabellón de Ecuador, sin excepción, deberán estar en
puerto nacional durante el periodo de veda que hayan escogido.

Los buques atuneros de red de cerco clase 6 que llevan a bordo
un Observador del Programa de Observadores del APICD podrán realizar faenas de
pesca hasta las 24:00 horas del día previo al inicio del periodo de veda al
cual se acogieron para luego retornar a puerto.

Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren
operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la
modalidad de contrato de asociación, se someterán a uno de los periodos de veda
establecidos en el presente acuerdo.

Art. 5.- Se veda para todos los buques atuneros de red de cerco
y los buques extranjeros con contrato de asociación, la actividad de pesca
dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96º y 110º O y entre los
paralelos 4º N y 3º S, desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00
horas del 29 de octubre de 2013.

Los buques atuneros de red de cerco que transitaren por dicha
zona no podrán sembrar, hacer reconocimiento o recolección de dispositivos de
pesca (FADs). Deberán presentar al final del crucero a la Autoridad Pesquera un
informe detallado indicando la posición, velocidad y rumbo del buque cada dos
horas mientras transiten por dicha zona, así como
copia del tracking
otorgado por la empresa proveedora del servicio
satelital.

Art. 6.- Aquellos buques atuneros de red de cerco que tengan
necesidad de movilizarse para labores de reparación y/o mantenimiento, deberán
presentar al titular de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la respectiva
solicitud en la que se indicarán las fechas previstas para los viajes de salida
y retorno al puerto base y el nombre de la factoría naval en la que se
realizarán los trabajos.

En caso de llevar los artes y redes en los viajes de ida y retorno
desde el puerto base hasta el astillero-varadero con el que hayan convenido
realizar los trabajos de pesca; los armadores deberán además solicitar,
obligatoriamente, a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros un observador
de la CIAT o del Programa Nacional. En el caso de movilización sin redes y solo
con la tripulación mínima no se requerirá de observador a bordo.

Las condiciones de salida y regreso en todos los casos serán
verificadas por la autoridad pesquera.

Art. 7.- Para cumplir la disposición del Art. 3, los buques atuneros
de red de cerco clase 4 deberán solicitar a la Dirección de Control de Recursos
Pesqueros, un Observador de la CIAT o del Programa Nacional.

Art. 8.- Quienes infringieren la presente disposición serán sancionados
de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Art. 9.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, y de su ejecución y cumplimiento encárguese la Dirección de
Control de Recursos Pesqueros en coordinación con la Dirección General de
Espacios Acuáticos de la Armada Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Manta, a 10 de julio de 2013.

f.) Blgo. Jimmy Martínez Ortíz, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 13 361

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013,
se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias
y Productividad. Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir
la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que requiera la gestión ministerial.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley
de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede
delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando
la conveniencia institucional lo requiera.

Que, el Art. 20 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
dispone que el organismo de Acreditación Ecuatoriano es una entidad técnica de
derecho Público adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad; Que, el
Art. 23 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformado mediante la
Disposición Reformatoria Novena del Código Orgánico de la Producción, publicada
en el Registro Oficial Nº 351 de 29 de diciembre
de 2010
, dispone que el Director General del OAE será de libre remoción
por parte del Ministro de Industrias y Productividad;

Que, el Art. 12-h del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, establece que es
atribución del Ministro de Industrias y Productividad ejercer la Rectoría de
las Entidades Adscritas a esta Cartera de Estado;

Que, el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que el Ministro de Industrias y Competitividad es
competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, el Art. 11, 1,1-a del Estatuto Orgánico por procesos del
Organismo de Acreditación
Ecuatoriano, publicado en el Registro
Oficial SUP. Nº 759 de de 2 de agosto de 2010, establece que la Dirección del
Organismo de Acreditación Ecuatoriano estará representada por el Director
Ejecutivo; y

En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar a la Dra. Blanca Isolina Viera Noroña la DIRECCION
EJECUTIVA del Organismo de Acreditación Ecuatoriano hasta que se nombre a su
titular;

Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 02 de julio de 2013.

f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica, es
fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 4 de julio de
2013.- Firma: Ilegible.

No. 13 372

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 154 de
la Constitución de la República les corresponde a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013,
se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias
y Productividad. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad,
puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio,
cuando la conveniencia institucional lo requiera.

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de
septiembre de 2012
, crea: ?La Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria – ARCSA y el Instituto Nacional de Investigación en Salud
Pública – INSPI.?

Que, El Artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 1290, dispone:
?La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, contará con
un Directorio integrado por: ?3. El Ministro de Industrias y Productividad, o
su delegado permanente, con derecho a voz y voto.?

Que, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se
encuentran prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?? en concordancia con los Artículo 56 y 57 del mismo
estatuto.

Que, el Artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa?.

Que, el Artículo 57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se
delegó; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar la señora Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
para que a nombre y en representación del Ministro de Industrias y
Productividad participe y actúe en el Directorio de La Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Artículo 2.- El funcionario delegado, actuará de conformidad
y en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por el señor
Ministro de Industrias y Productividad, para lo cual oportunamente deberá dar a
conocer todos los pronunciamientos o actos efectuados en virtud de esta
delegación dentro de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria ARCSA.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia de
las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado,
puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera
de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones
previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se entiende derogada cualquier delegación al Directorio
de La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria anterior
al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de julio de 2013.

f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica, es
fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de julio
de 2013.- Firma: Ilegible.

No. 20130121

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado,
a sus servidores y a las personas que actuan en virtud de una potestad estatal
y su deber;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala
el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado; y,

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro
Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen
conveniente, mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial;