Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 01 de Agosto de 2013 – R. O. No. 49

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Ejecutivo:

Acuerdos

047 Apruébase el Proyecto de la construcción de la carretera
Chimbo-El Cristal, en los cantones de San José de Chimbo y San Miguel en la
provincia de Bolívar

048 Apruébase el Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento
de Carretera Vilcabamba ? Bellavista – Zumba – La Balsa, tramo: Vilcabamba –
Yangana – Valladolid – Palanda – Bellavista, ubicado en las provincias de Loja
y Zamora- Chinchipe

061 Apruébase el Proyecto de rehabilitación de varias vías
en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo

Secretaría Nacional del Agua:

2013-750 Deléganse al señor Coordinador General
Administrativo Financiero y a los señores subsecretarios y coordinadores por
demarcación hidrográfica autoricen la enajenación, traspaso, traslado,
comodato, demolición, baja y/o chatarrización, de los bienes de esta Secretaría

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad Del Agro:

Resoluciones

DAJ-20132CC-0201.0023 Amplíase 8 días el periodo de la
primera fase de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2013 en las
provincias de: Manabí, Esmeraldas, Loja y Zamora Chinchipe

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0013-RE Deléganse atribuciones y competencias
a la Ing. Grace Rodríguez Barcos, Directora Nacional de Capitales y Servicios
Administrativos

SENAE-DGN-2013-0194-RE Deléganse competenadministrativas a
la abogada María Belén Morán Velásquez

Servicio de Rentas Internas:

RC2-DIVRDFI13-00001 Deléganse atribuciones a los ingenieros
Rafael Homero Troya Tapia y Paulina Hermelinda Moreno Masalema servidores de la
Dirección Regional Centro II

RNO-DRERDFI13-00011 Deléganse atribuciones al abogado Jorge
Efraín Hidalgo Lemos

Defensoría Pública:

Función Judicial y Justicia Indígena

DP-DPG-2013-035 Expídese el Reglamento interno de
funcionamiento del Comité de Patrocinio y Acreditación

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Palenque:Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio
2012-2013

Cantón Montúfar:
Sustitutiva que reglamenta la administración, determinación, control y
recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Cantón PedroMoncayo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación,
administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

Cantón Montúfar:
Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades
en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

Cantón Lomas deSargentillo: Que reforma a la Ordenanza para la determinación, gestión,
recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras a
beneficiarios de obras públicas ejecutadas

Fe de Erratas:

A la publicacióndel Acuerdo Ministerial No. 00003523 del Ministerio de Salud Pública, efectuadaen el Registro Oficial No. 28 de 3 de julio del presente año

CONTENIDO


N° 047

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos de
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos,
todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de
caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras
Públicas (hoy Ministerio de Transporte y
Obras Publicas), sin cuya aprobación no podría realizarse trabajo alguno;

Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 17 de Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República?; Que, en virtud de la necesidad de dar
solución a la Rectificación y Mejoramiento de la vía Chimbo-El Cristal (Empate
vía Guaranda-Babahoyo), de 40 km de longitud, ubicado en la provincia de
Bolívar, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección
de Estudio del Transporte, aprobó los estudios necesarios para dicha obra,
realizado por la Consultora IADCIEPPER S.A, donde se estableció la necesidad de
fijar el derecho de la vía para la construcción de la carretera Chimbo-El
Cristal.

Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, consta la asignación presupuestaria del PROGRAMA 30, SUBPROGRAMA 00, PROYECTO
101, ACTIVIDAD 001, FUENTE: 001- ITEM 840301 (TERRENOS),
con la que se cubrirán las indemnizaciones que por expropiaciones deban
realizarse dentro del proyecto Chimbo- El Cristal.

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la ley.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el proyecto de la construcción de la carretera
Chimbo-El Cristal, en el área perteneciente a los Cantones de San José de
Chimbo y San Miguel, en la Provincia de Bolívar.

Art. 2.- Establecer el derecho de vía para el proyecto de la
construcción de la carretera Chimbo-El Cristal en una distancia de veinticinco
metros (25m), medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados,
distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos,
debiendo observarse, a partir de los mismos un retiro adicional de cinco metros
(5m) para cualquier tipo de construcción.

En consecuencia, acorde con lo previsto en los Art. 3 de la Ley
de Caminos, y Art. 4 en su Reglamento de aplicación, del retiro mínimo
obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de
treinta metros (30m).

En los intercambiadores el derecho de vía se medirá desde los
ejes de las rampas exteriores.

Para efectos del presente Acuerdo serán objeto de expropiación
únicamente los predios y bienes inmuebles que se hayan construido antes de la
vigencia de la Ley de Caminos ubicados en la zona de ocupación física de la vía
ya sea en corte o relleno.

Art. 3.- Declarar de Utilidad Pública el área y los bienes inmuebles
comprendidos dentro del Derecho de vía de acuerdo al diseño vial aprobado, el
mismo que tiene las siguientes coordenadas, en el origen latitud 9?814.135,00, longitud
719.353,00, el final del proyecto sería en el poblado El Cristal que tiene las
siguientes coordenadas: latitud 9?804.797,00, longitud 702.982,000, la
distancia en línea de aire entre los puntos de inicio y termino es de aproximadamente
37 Km; 978,863 metros.

Art. 4.- Prohibir la transferencia de domicilio y la Constitución
de gravámenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se
encuentran comprendidos dentro de los Arts. 2 y 3 de este acuerdo, como
también, las actividades de la explotación de canteras y minas dentro del
derecho de vía.

Por tanto, los Notarios del país, los Registradores de la Propiedad,
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Cantones San José de Chimbo y
San Miguel, de la provincia de Bolívar, donde se encuentra el área de influencia
del proyecto no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los
primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen
los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación
correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 5.- Solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
del Cantón San José de Chimbo y San Miguel, que en el plazo máximo de treinta
días, emita la respectiva ordenanza prohibiendo expresamente cualquier tipo de
construcción en la franja correspondiente al derecho de la vía.

Art. 6.- Designar al Ing. Sergio Pungaña Zaruma, en la calidad
de Supervisor del Proyecto Chimbo- El Cristal, de la Dirección Provincial del
MTOP- Bolívar, como perito para el examen de los predios afectados y para que
se efectué las operaciones relativas a la indemnizaciones, conforme lo
dispuesto en el Art. 12, y de más de la Ley de Caminos, en concordancia con el
Art.13 del Reglamento ibídem.

Art. 7.- Encargar al Director Provincial de Bolívar, la inscripción
del presente Acuerdo Ministerial en el registro de la propiedad de los Cantones
de San José de Chimbo y San Miguel, de la Provincia de Bolívar.

Art. 8.- Notificar a los Registradores de la Propiedad, Colegio
de Notarios y Gobiernos Autónomos Descentralizados con el contenido del
presente Acuerdo y prohibición de enajenar los bienes afectados mencionados en
los Arts. 1 y 2 de este Acuerdo.

Art. 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del
presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la ley, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere
lugar.

Art.10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Provincial de Bolívar.

Dado en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11
de junio de 2013.

f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte
y Obras Pública.

No. 048

María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
plantificación, transparencia y evaluación

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos,
todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de
caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras
Públicas; (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación
no podrá realizarse trabajo alguno;

Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que »’los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República»;

Que, en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos
de Rehabilitación (durante treinta y seis meses) y mantenimiento (durante
veinticuatro meses) de la Carretera Vilcabamba ? Bellavista ? Zumba ? La Balsa,
TRAMO: Vilcabamba ? Yangana ? Valladolid ? Palanda ? Bellavista, de ciento uno
punto setenta y nueve kilómetros, de longitud, además de la construcción de los
puentes: Sasara uno de quince metros de longitud, Sasara tres de quince metros
de longitud, Quebrada Honda de diez metros de longitud, Agua Dulce de veinte
metros de longitud, Palanumá de sesenta metros de longitud, Nanchima de doce
metros de longitud y Palanda de sesenta metros de longitud, proyecto ubicado en
las provincias de Loja y Zamora Chinchipe, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a través de la Dirección de Estudios, aprobó los planos para dicha obra,
realizados por la ASOCIACIÓN INDETEC-ICA-TRANSVIAL, donde se estableció la necesidad
de fijar la franja del Derecho de vía, a fin de regular su uso y destino de
estas zonas;

Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas consta la asignación presupuestaria en el contrato original de
USD $ 18.965.014,16, y en la Orden de Cambio N° 2 96.640.310,54 dólares de los
Estados Unidos de América en la partida Nro. 24000071001750105110000100000000,
a cuyo cargo se cubrirán también las indemnizaciones que por expropiación deba
realizarse dentro de los trabajos de Rehabilitación (durante treinta y seis
meses) y mantenimiento (durante veinticuatro meses) de la Carretera Vilcabamba
? Bellavista ? Zumba ? La Balsa, TRAMO: Vilcabamba ? Yangana ? Valladolid ?
Palanda ? Bellavista, de ciento uno punto setenta y nueve kilómetros, de
longitud, además de la construcción de los puentes: Sasara uno de quince metros
de longitud, Sasara tres de quince metros de longitud, Quebrada Honda de diez
metros de longitud, Agua Dulce de veinte metros de longitud, Palanumá de
sesenta metros de longitud, Nanchima de doce metros de longitud y Palanda de
sesenta metros de longitud, proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora
Chinchipe; y,

En ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las facultades
conferidas por los artículos 4,5,y 6 de la Ley de Caminos;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento
de Carretera Vilcabamba ? Bellavista ? Zumba ? La Balsa, TRAMO: Vilcabamba ?
Yangana ? Valladolid ? Palanda ? Bellavista, el mismo que se encuentra ubicado
en las provincias de Loja y Zamora- Chinchipe.

Art. 2.- Establecer el derecho de vía para los trabajos de Rehabilitación
y mantenimiento de la carretera Vilcabamba- Bellavista-Zumba-La Balsa, Tramo:
Vilcabamba- Yangana-Valladolid-Palanda-Bellavista, en una distancia de veinticinco
metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados,
distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos,
debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco
metros para cualquier tipo de construcción.

En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de
la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de aplicación, el retiro mínimo
obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de
treinta metros.

En los intercambiadores el derecho de vía se medirá desde los
ejes de las rampas exteriores.

Para efectos del presente Acuerdo serán objeto de expropiación
únicamente los predios y bienes inmuebles que se hayan construido antes de la
vigencia de la Ley de Caminos ubicados en la zona de ocupación física de la vía
ya sea en corte o relleno

Art. 3.- Declarar de utilidad pública el área y los bienes inmuebles
comprendidos dentro del Derecho de vía de acuerdo al diseño vial aprobado en
los trabajos de Rehabilitación (durante treinta y seis meses) y mantenimiento
(durante veinticuatro meses) de la Carretera Vilcabamba ? Bellavista ? Zumba ?
La Balsa, TRAMO: Vilcabamba ? Yangana ? Valladolid ? Palanda ? Bellavista, de
ciento uno punto setenta y nueve kilómetros, de longitud, además de la
construcción de los puentes: Sasara uno de quince metros de longitud, Sasara
tres de quince metros de longitud, Quebrada Honda de diez metros de longitud,
Agua Dulce de veinte metros de longitud, Palanumá de sesenta metros de
longitud, Nanchima de doce metros de longitud y Palanda de sesenta metros de longitud;
proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe, entre las
coordenadas de inicio Latitud 9528940, Longitud 697320, y de Fin Latitud
9473760, Longitud 710700.

Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución
de gravámenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se
encuentran comprendidos dentro del artículo 1 de este Acuerdo, como también,
las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por tanto, los Notarios Públicos del País, los Registradores
de la Propiedad y los Concejos Cantonales de las provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar
la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de cualquier
acto traslaticio de dominio o gravamen
los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación
correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 5.- Solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de la Provincia de Loja y Zamora Chinchipe, que en el plazo máximo de treinta
días, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo
de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía.

Art. 6.- Designar al lng. Jorge Erasmo Carrión Armijos, Supervisor
del Ministerio de Transportes y Obras Públicas Zamora Chinchipe, en calidad de
perito para realizar el examen de los predios afectados y efectúe las
operaciones relativas a las indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artículo 13 del
Reglamento Aplicativo a la Ley ibídem.

Art. 7.- Encargar al Director Provincial de Loja y Zamora Chinchipe
del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, la inscripción del presente
Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 8.- Notificar a los Registradores de la Propiedad, Notarios
y Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias de Loja y Zamora
Chinchipe con el contenido del presente Acuerdo y prohibición de enajenar de
los bienes afectados, mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo.

Art. 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas en
el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere
lugar.

Art. 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Director Provincial
del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de Zamora Chinchipe.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 11 de junio
de 2013.

f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte
y Obras Pública.

No. 061

Arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las Ministras y los Ministros de Estado les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución
de la República
del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 17
del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ?los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República?;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos,
todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de
caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo
alguno;

Que, se contrató la ?REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS DE LA CIUDAD
DE RIOBAMBA; AV. CIRCUNVALACIÓN DE 11,915 KM; ACCESO NORTE AV. LIZARZABURU DE
2,843 KM; AV. PEDRO VICENTE MALDONADO DE 4,225 KM; Y AV. BY PASS DE 2,790 KM,
CON UNA LONGITUD TOTAL DE 22 KM, UBICADA EN EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE
CHIMBORAZO?, a fin de mejorar los accesos a la ciudad de Riobamba y crear el
paso lateral en el ingreso norte;

Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas consta la asignación presupuestaria 2013 520 0006 0000 24 00 284 001
840301 0600 001 0000 0000, a cuyo cargo se cubrirán las indemnizaciones que por
expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto ?REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS
DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA; AV. CIRCUNVALACIÓN DE 11,915 KM; ACCESO NORTE AV.
LIZARZABURU DE 2,843 KM; AV. PEDRO VICENTE MALDONADO DE 4,225 KM; Y AV. BY PASS
DE 2,790 KM, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 22 KM, UBICADA EN EL CANTÓN RIOBAMBA,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO?.

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el proyecto de ?REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS
DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA; AV. CIRCUNVALACIÓN DE 11,915 KM; ACCESO NORTE AV.
LIZARZABURU DE 2,843 KM; AV. PEDRO VICENTE MALDONADO DE 4,225 KM; Y AV. BY PASS
DE 2,790 KM, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 22 KM, UBICADA EN EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA
DE CHIMBORAZO?.

Art. 2.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles afectados
por los trabajos de ?REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA; AV.
CIRCUNVALACIÓN DE 11,915 KM; ACCESO NORTE AV. LIZARZABURU DE 2,843 KM; AV.
PEDRO VICENTE MALDONADO DE 4,225 KM; Y AV.

BY PASS DE 2,790 KM, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 22 KM, UBICADA
EN EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE

CHIMBORAZO?, de los propietarios de esta vía, ubicados
dentro de las siguientes coordenadas:


TRAMO II

ABSCISA

COORDENADAS N

E

Av. Circunvalación

0+000

11+987,726

9815900

9816400

759400

760200

TRAMO II

Av. José Lizarzaburu

0+000

3+842.957

9816400

9818700

760200

758300

TRAMO III

Av. Leonidas Proaño

(By Pass)

0+000

2+823,484

9818100

9816800

758800

756400

TRAMO IV

Av. Maldonado

0+000

4+277,108

9815800

9817200

759600

755550

No.

NOMBRES DE PROPIETARIOS

AREA_TOTAL (m2)

AREA EXP (m2)

%_EXP

1

ESTEBAN SISA CALAPIÑA Y

CÓNYUGE SRA. JULIA LEÓN

MIÑARCAJA.

1815,00 m2

71,14 m2

3,92%

2

JOSÉ ANTONIO TORRES

PEÑAFIEL

577,00 m2

23,36 m2

4.05%

3

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

CULTURA (ÁNGEL BERMOLIO

SILVA VALLEJO)

34983.00 m2

151, 20 m2

0.43%

4

RITHA BEATRIZ SANAHUANO

ÁLVAREZ

241,00 M2

241,00 M2

100%


Datos determinados en la realización de los estudios de indemnización
definitivos, obtención de planos y del presupuesto referencial de las
expropiaciones inherentes a la construcción de la ?REHABILITACIÓN DE LAS VIAS
DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA; AV. CIRCUNVALACION DE 11,915 KM; ACCESO NORTE AV.
LIZARZABURU DE 2,843 KM; AV. PEDRO VICENTE MALDONADO DE 4,225 KM; Y AV. BY PASS
DE 2,790 KM, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 22 KM, UBICADA EN EL CANTÓN RIOMBAMBA, PROVINCIA
DE CHIMBORAZO?.

Art. 3.- En el presente caso, no se establece el derecho de vía,
por hallarse la ejecución del proyecto dentro del área urbana de la ciudad de
Riobamba, y comprender avenidas catalogadas como principales, las mismas que
son: Av. Circunvalación, Av. Lizarzaburu, Av. Pedro Vicente Maldonado, y Av. By
pass, cuyo entorno se encuentra completamente poblado. Se atenderá a las líneas
de fábrica y retiros establecidos en las ordenanzas dictadas por el I. Municipio de Riobamba
para estos sectores.

Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución
de gravámenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se
encuentran comprendidos dentro del artículo 2 de este Acuerdo, como también, las
actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por tanto, los Notarios Públicos del país, el Registrador de
la Propiedad y Municipios donde se encuentra el área de influencia del
proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los
primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen
el segundo, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación correspondientes,
salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del ministerio de
Transporte y Obras Públicas.